A la hora de firmar un contrato por el alquiler de una vivienda el propietario tiene derecho a exigir garantías extra, además de la fianza, para cubrirse ante un eventual impago de la renta. El inquilino, por su parte, debe encargarse de aportarlas si el inmueble es de su interés. Una de estas garantías es el aval bancario, que puede exigirse en otras circunstancias, aunque la más usual sea el alquiler. ¿De qué se trata? ¿Qué pasos debe seguir el inquilino para obtenerlo? ¿Cómo actúa cuando se produce un incumplimiento en el pago de la renta? En este artículo te lo contamos.

El aval bancario, es una de las garantías más utilizadas en el alquiler de vivienda, puede ser muy útil para un propietario a fines de asegurarse que percibirá el pago de la renta correspondiente hasta que finalice el contrato. Por otro lado, puede ser de ayuda para el mismo inquilino en caso de que a lo largo del arrendamiento le surja algún imprevisto que le impida cumplir con dicha obligación. Sin embargo, el acceso a esta garantía se establece de acuerdo a una serie de condiciones a las cuales el arrendatario debe prestar mucha atención.

A continuación te contamos en qué consiste el aval bancario en un alquiler de bienes inmuebles y cómo obtenerlo. Luego, veremos de qué manera actúa en caso de que finalmente se produzca un incumplimiento en el pago de la renta. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata el aval bancario en el alquiler de una vivienda?

El aval bancario es un contrato de afianzamiento o compromiso a través del cual una entidad bancaria garantiza a un tercero que su cliente cumplirá con la obligación de un pago. En el caso del alquiler de bienes inmuebles este pago en cuestión es, la renta que el inquilino debe abonar mensualmente.

Teniendo en cuenta lo anterior, son tres los actores que intervienen en el proceso de apertura de un aval bancario. En primer lugar, el banco que ejerce de avalista, luego, el inquilino avalado por esta entidad y, por último, el arrendador, que será el beneficiario de esta garantía en caso de que se produzca un incumplimiento por parte del arrendatario.

¿Qué tipos existen?

Existen dos tipos de aval y un preaval que los bancos ofrecen como garantía en los alquileres de vivienda:

Aval financiero

Se trata de un aval bancario a través del cual la entidad se compromete a cumplir con el pago de un determinado monto de dinero que el avalado no hizo. Es aquel que describimos anteriormente y del cual seguiremos hablando a lo largo de este artículo, ya que es el más común.

Aval técnico

En este caso, el banco responde ante otro tipo de incumplimientos, que no hacen referencia a un pago. Por lo general este tipo de compromisos están ligados a obligaciones ante la Administración Pública u otras entidades, concursos o licitaciones.

Preaval

Por último, existe para los inquilinos la opción de solicitar un preaval. Este consiste en que el banco se comprometa a pagar el aval definitivo en favor del beneficiario únicamente cuando se cumplan una serie de condiciones ya establecidas.

¿Cómo obtenerlo?

Para tramitar un aval bancario el inquilino debe acudir a la entidad financiera de la cual ya es cliente. Antes de otorgárselo, el banco se ocupará de estudiar su capacidad para cumplir con su obligación principal, que en este caso es la del pago del alquiler. Por otro lado, tendrá en cuenta las garantías que ya le concedió y su disponibilidad financiera en caso de que deba reintegrar el dinero del aval por un incumplimiento en el pago de la renta. El nivel de vinculación que el cliente tenga con el banco también es importante y de carácter decisivo en esta instancia. Si es baja, es decir, si se trata de la primera operación que realiza con esta entidad, es muy probable que no le brinde grandes garantías accesorias.

También es necesario en este momento que el inquilino formalice una Póliza de Cobertura de Garantía Bancaria ante un notario. En caso de que desee solicitar más de un aval, deberá ser una Póliza de Cobertura para Límite de Garantías Bancarias. Estas pólizas se encargan de regular las relaciones entre el banco y el cliente en relación con el pago de comisiones, intereses y gastos estipulados. También con el reembolso de cantidades que el banco haya pagado en caso de que se ejecute el aval.

¿Qué información básica debe figurar en él?

En el contrato de aval debe estar incluida la siguiente información básica:

  • Importe total del aval.
  • Plazo de duración y renovación.
  • Condición de poder ser cobrado por el arrendador en el primer requerimiento, siempre y cuando acredite el incumplimiento del pago por parte del arrendatario.

Es importante mencionar que el inquilino siempre debe asegurarse de que la existencia del aval bancario figure en el contrato de alquiler de la vivienda. También es importante que guarde el documento original del aval para poder cancelarlo cuando llegue el momento.

¿Cómo actúa el aval bancario en caso de que el inquilino deje de pagar la renta?

En caso de que el inquilino no cumpla con su obligación de abonar la renta mensualmente será el banco quien realizará el pago correspondiente al arrendador. No obstante, luego le solicitará al cliente que le reintegre la cantidad de dinero entregada. 

Para evitar riesgos y contar con garantías suficientes, la entidad podrá cubrirse mediante la pignoración de dinero. ¿De qué se trata? Consiste en solicitar al inquilino que deje la cantidad acordada en una cuenta, de cuyos fondos no puede disponer hasta el vencimiento del aval. Usualmente, en el caso de un alquiler de vivienda, el cliente debe pignorar entre tres y seis mensualidades de renta.

También es importante mencionar que un aval bancario conlleva el pago de comisiones que se calculan sobre el total de su importe. Estas son cobradas por el banco en función del plazo, el tipo y el riesgo de la operación, sobre lo cual es importante informarse previamente.

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