Como es bien sabido, cuando heredas algún bien o lo recibes en donación estás obligado a pagar un impuesto. Este impuesto es el llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de una manera clara y sencilla:

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida.

Hay que tener en cuenta que aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito ya sea por herencia, legado o donaciones.

Este tributo tiene las características de ser un impuesto personal, subjetivo y directo.

Así pues, lo tienen que presentar los herederos o receptores de la donación en los primeros 6 meses.

Su subjetividad radica en que se tiene en cuenta el grado de parentesco con el donante o difunto, es decir, las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago.

Además, al ser progresivo cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.

Asimismo, hay que saber que al Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo regula cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el porcentaje a pagar puede llegar a ser diferente en cada zona.

Si bien hay una tabla general, se deberá consultar el porcentaje que se aplica en tu CCAA.

Supuestos en los que debes presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Existen 3 supuestos en los que se debe presentar este impuesto:

  • Cuando recibes bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio (adquisiciones “mortis causa”).
  • Si adquieres bienes por donación en vida (adquisiciones “intervivos”).
  • En los casos que la persona es beneficiario de un seguro de vida.

Los incrementos de patrimonio a los que nos referimos recientemente, obtenidos por personas jurídicas, NO están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades

¿Quienes están obligados a pagar el ISD?

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

En las adquisiciones mortis causa: los causahabientes.

Respecto a las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos: el donatario o el favorecido por ellas.

c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

¿En qué plazo debes presentar el impuesto?

Será diferente según se trate de una sucesión o una donación.

En caso de herencias, el plazo de presentación será de 6 meses a contar desde el fallecimiento.

Respecto a las donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación.

¿Se puede solicitar prórroga de estos plazos?

Sí, solo en los casos de sucesiones.

Es decir, puedes solicitar una prórroga por otros 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones y deberás pedirla dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

Impuesto de Sucesiones: ¿Qué es?

Es el impuesto que se aplica a una herencia tras el fallecimiento de una persona.

Asimismo, hay que tener en cuenta que cuando la persona no tiene herederos legítimos ni ha hecho testamento, todos sus bienes materiales y económicos van a parar al Estado.

Este impuesto deberá presentarse en la Comunidad Autónoma donde haya tenido la persona fallecida su última residencia habitual.

Si el fallecido no ha tenido residencia habitual en España, el lugar de presentación será:

  • La Delegación de Hacienda de Madrid.
  • Si alguno o todos los herederos tienen residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.

¿Quiénes son los herederos en caso de fallecimiento?

En los casos que existe testamento será este el que determine como se distribuye la herencia. En los casos en los que no hay testamentos, o sea, lo que se llama sucesión intestada, el orden de sucesión será el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

Impuesto de Donaciones: ¿de que se trata?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas.

Según el bien donado variará el lugar de presentación de este impuesto, veamos:

DONACIÓN DE BIENES INMUEBLESLUGAR DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO

El lugar de presentación del Impuesto será, principio, la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.

Cuando los bienes inmuebles se encuentren en diferentes Comunidades se pagará donde estén los de mayor valor. Si tienen el mismo valor, donde se encuentren alguno de ellos.

Y si el bien donado esta en el extranjero, tendrás que presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES

Si lo que has recibido es dinero en donación presentarás el impuesto en la Comunidad Autónoma donde residas.

Si son varios los donatarios se presentara en la Comunidad donde resida el donatario que reciba el de mayor valor. Y en el caso que todos los bienes tengan el mismo valor, en la Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.

Asimismo, si ninguno reside en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES Y INMUEBLES

Si te han donado una vivienda y dinero, deberás presentar el impuesto en la Comunidad donde radique la vivienda si tiene mayor valor del dinero. En cambio si el valor del dinero es superior al valor de la vivienda sera en la Comunidad de tu residencia habitual.

Impuesto de Sucesiones

Respecto al Impuesto de Sucesiones la normativa estatal dice que para saber lo que hay que pagar se deberá determinar:

1) La masa hereditaria : habrá que determinar la masa hereditaria que se calcula sumando el valor real de los bienes en el momento de adquisición y restando las deudas y cargas deducibles.

Así el total de la masa hereditaria constituye la base imponible del ISD.

2) También tendremos que hacer las reducciones oportunas según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado.

Así pues, a la base imponible del impuesto se le aplicarán dichas reducciones que cambian según el grado de parentesco, una vez aplicadas, se obtiene la base liquidable.

A nivel estatal, se aplicarán las siguientes reducciones:
  • Grupo I: a los descendientes y adoptados menores de 21 años: 15. 956,87 euros. Por cada año menos de 21: 3.990, 72. LIMITE DE LA REDUCCIÓN: 47.858,59 euros.
  • Grupo II: a las adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más: 15. 956,87. Cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15956, 87 euros.
  • Grupo III: a los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados: 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado como los primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplicará reducción alguna.

Además la ley prevé otras reducciones: por minusvalía, por percepción de seguro de vida, por adquisición de empresa individual o negocio profesional, por vivienda habitual, etc.

VEAMOS UN EJEMPLO: si a un hijo mayor de 21 años le corresponden 100.000 euros en la herencia, los primeros 15.956,87 estarán exentos. La base liquidable serían 84.043,13 euros, salvo que tenga derecho a otra reducción de las previstas en la ley.

3) Determinar la cuota tributaria.
La cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable:
  • El tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.
4) Importe a pagar:
Para calcular la cuota tributaria entonces tendremos que aplicar las deducciones o bonificaciones que establece la ley, para luego tener el importe de la cuota a pagar.

¿Qué sucede con el impuesto de sucesiones a nivel autonómico?

Tanto las reducciones como las bonificaciones estatales sufren variaciones importantes cuando se aplican desde la CC.AA.

Impuesto de Donaciones

La normativa estatal nos dice que no se aplica reducción alguna a la base imponible.
La excepción: las reducciones por adquisición “ínter vivos” de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades (art. 20 de la ley 29/1987, del 18 de diciembre)

Normativa autonómica:

Existen grandes diferencias respecto al monto a pagar por una donación en relación de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, hay comunidades que una vez realizados los cálculos oportunos como son las reducciones, tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones, es casi inexistente.

Es importante saber que cuando la que recibe el incremento patrimonial es una persona jurídica, tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones.

Casi todas las Comunidades Autónomas establecen reducciones como así también bonificaciones, pudiendo variar el gravamen notablemente de unas a otras.

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