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Hablar de herencia es hablar de sucesiones de bienes. Puede tratarse de una voluntad organizada o una sucesión adaptada a la ley. Esto va a depender de la existencia o no de un testamente. Cuando una persona fallece comienza el proceso legal para heredar y también, de ser necesario, para realizar una desheredación. En este post podrás encontrar el modo en que funciona el proceso y cuáles son las causas que pueden excluir a un heredero.


El proceso legal por el cual se lleva a cabo la sucesión de bienes, conocido comúnmente como herencia, no suele ser un trámite sencillo. En muchas ocasiones, la transmisión de patrimonios puede llevar a la exclusión de uno de los herederos.


En el caso de la herencia de inmuebles, suelen surgir problemas ya que, un requisito fundamental para vender la propiedad, es que debe existir acuerdo entre todas las partes al tratarse de un bien indivisible.

¿Qué es la desheredación?


Según cada situación, cada familia pueden surgir conflictos o problemas que conduzcan a la desheredación de una de las partes.


Sin embargo, desheredar a alguien no resulta una tarea sencilla. En primer lugar, debe existir un testamento, y en segundo, el motivo por el cual se desea excluir a alguien del patrimonio debe estar previsto por la ley.

La desheredación es el proceso legal por el cual se priva a un heredero forzoso de su derecho a legítima. Como mencionamos previamente, siempre en virtud de una causa justa que este contemplada y determinada por ley.


Los primeros herederos forzosos son los hijos o descendientes de los mismos en caso de fallecimiento. Es decir, son quienes tienen derecho sobre la legítima, que es la parte de la herencia que resulta intocable. Con esto nos referimos a que el testador no podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie.

Por su parte, la legítima es aquella parte de la herencia que debe ir a parar, de forma obligatoria, a los herederos forzosos o legitimarios. La legitima debe sumar un tercio de los bienes, y a su vez repartir entre estos herederos el tercio de la mejora, En este último caso, la distribución es completamente libre.


La pregunta que surge es ¿se puede quitar la herencia legítima? En esta oportunidad la respuesta es afirmativa. La ley, mediante regulación de causas, permite llevar adelante la desheredación de cualquiera de los herederos forzosos.

¿Cuáles son los motivos legales para la desheredar a una persona?

El Código Civil español regula las causas que establecen la legalidad para llevar adelante el proceso de desheredación. Es decir, dirigidas a los legitimarios de esa herencia (hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuges). Los motivos son diferentes según al grupo que corresponda el heredero, sin embargo, todos tienen en común una causal: la negación de alimentos sin motivo a la persona que deja una herencia.

Es de suma importancia, que la causa por la cual se deshereda a alguna de las partes este detallada de manera clara y especifica en el testamento. No es obligatorio presentar pruebas concretas sobre el motivo de la exclusión de la sucesión del patrimonio. Sin embargo, se recomienda siempre incorporarlas en tanto la personas desheredada pues impugnar el testamento.

Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes

Los motivos para poder desheredar a un hijo o descendiente están regulados en el artículo 853, con los demás concordantes del Código Civil.

En primer lugar, como se ha expuesto, la causa compartida para los tres grupos de herederos forzosos que refiere negación, sin motivo legítimo, de los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.


Por otra parte, se considera motivo legal de desheredación haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. En este caso, hay que considerar al maltrato psicológico de los padres, según las últimas Sentencias del Tribunal Supremo. En este sentido, se entiende como tal el menosprecio y abandono una causa que permite desheredar a los hijos. Esto se debe a su asimilación al maltrato de obra.


Causas específicas para desheredar a los padres y ascendientes

En estos casos nos referimos en la existencia de herencias de hijos a padres y ascendientes. Por lo tanto, como en el caso contrario, los hijos pueden desheredar por diferentes motivos a sus padres.


De manera específica, el artículo 854 del Código Civil, se refiere en concreto a la materia de desheredar a los padres y ascendientes. Además de la negación de alimentos sin motivo legítimo, los motivos establecidos por la ley para la exclusión de un padre o ascendente de la herencia son los siguiente:


1- Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
2- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido entre ellos reconciliación.
3- Haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.

Causas específicas para la desheredación hacia el cónyuge

En relación a cónyuge, es preciso considerar que para que éste tenga derechos hereditarios en fundamental que al momento de la muerte del testador no se encuentren separados judicialmente o, de hecho.

Como en los casos anteriores (desheredación de hijos o padres) para que la exclusión del patrimonio pueda llevarse adelante es necesario que la causa o motivo por el cual se deshereda este específicamente detallada en el testamento.

A su vez, una vez más, el desheredado puede impugnar. En el caso de que el conyugue niegue la causa por la cual se lo está excluyendo de la herencia, son el resto de los herederos del testador los que deben probarla.

La desheredación al cónyuge está regulada por el artículo 855 del Código Civil y las causales, además de la negación sin motivos de alimento, son:

1-    Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2-    Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.

3-    Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha mediado reconciliación.

En el caso de reconciliación, una vez explicitado el testamento los motivos de desheredación, según el artículo 856 del Código Civil, misma debe llevarse a cabo de modo  expreso y en documento público (ante Notario es lo ideal).

Si te has quedado con alguna inquietud con respecto al tema puedes ponerte en contacto con nuestros asesores mediante nuestro sitio web.

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Cuando una persona fallece existen dos formas mediante las cuales se van a heredar sus bienes, derechos y obligaciones, dependiendo de la existencia o no de un testamento. En el segundo caso, deberá realizarse una declaración de herederos abintestato para establecer quienes son las personas con derecho la sucesión. En la siguiente nota te contamos cómo tramitar una herencia sin testamento.

Se conoce por herencia a la acción jurídica a través de la cual, ante el fallecimiento de una persona, se transmite los bienes, derechos y obligaciones de la misma a otra u otras personas. Quienes reciben dichas sucesiones son denominados herederos; personas físicas o jurídicas con el derecho a una parte del patrimonio de una herencia.

El régimen jurídico que regula las herencias es el derecho de sucesiones y se tributan a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En caso de que no exista testamento deberá levarse a cabo una declaración de herederos abintestato.

¿De qué se trata una declaración de herederos abintestato?

En el caso del fallecimiento de una persona que no haya dejado testamento, para proceder a la tramitación de la herencia es necesario llevar adelante una declaración de herederos abintestato.

Por lo tanto, es entendida como el procedimiento a través del cual se establecen quienes son los herederos de los bienes del causante. Lo que resulta importante considerar en este tipo de casos, es que la declaración de esta índole no considera el modo en que serán repartidos los bienes. Solo establece quienes serán sus herederos.

A partir de la sanción de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria es posible llevar adelante el proceso de declaración de herederos mediante notario. De esta manera es posible simplificar el trámite.

Si el causante contase con descendientes, ascendentes o cónyuge directamente será posible realizar el trámite de una herencia sin testamento mediante notario. De lo contrario, el procedimiento se tornará más complejo y será necesario acudir a la vía judicial.

La declaración de herederos abintestato también es empleada para otros casos:

1) Testamento nulo.
2) Ante la muerte de uno de los herederos antes que el causante. Se realiza el trámite para la sustitución del mismo.
3) Existencia de testamento válido mediante el cual se hayan nombrado legatarios, pero no haya sido nombrado heredero.

¿Qué personas pueden solicitar el Acta de Declaración de Herederos?

El acta de la declaración podrá ser requerida por cualquier persona que considere forma parte y tiene derecho a la sucesión.

Según el grado de parentesco, este es el orden de herederos:
1- Hijos y descendientes.
2- Los ascendientes.
3- Si no existiesen hijos, descendientes ni ascendientes quien hereda es el cónyuge viudo. Por lo general, las parejas de hecho no tienen derecho a la sucesión. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas sí.
4- Los hermanos y parientes recibirán la herencia en partes iguales en caso de no existir ninguna de las personas físicas mencionadas en los tres puntos anteriores. En el caso del fallecimiento de alguno de ellos previo al proceso de herencia, quien recibirá la sucesión será el sobrino.
5-Los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir, tíos o primos del fallecido.
6- En ultima instancia, sino no existen herederos físicos, será el Estado quien recibirá los bienes hereditarios.

¿Cómo tramitar una herencia sin testamento?

Los pasos a seguir, son variados y muchas veces no resulta ser un proceso sencillo. A continuación, te contamos uno por uno y los certificados necesarios correspondientes a cada uno.

1) Certificado de fallecimiento:

Este certificado puede ser tramitado de manera presencial en registro civil de la localidad donde residía el fallecido. Además, puede solicitarse de manera online en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Debe solicitarse luego de las 24 hs del hecho de fallecimiento y su tramitación es gratuita. Los documentos necesarios para obtenerlo son el DNI de quien lo solicita y los datos del difunto (en ellos se incluyen fecha y lugar de nacimiento).

La demora del trámite es de aproximadamente tres días hábiles. Y puede ser solicitado por cualquier persona a menos que excepciones legalmente previstas.

2) Certificado de Actos de Última Voluntad:

Este certificado se realiza una vez pasado los quince días del día siguiente al fallecimiento del causante. El mismo deber ser solicitado en el Ministerio de Justicia de manera presencial o por correo postal. Además, existe la opción de solicitarlo vía online en el sitio web del Ministerio de justicia.

Para poder solicitarlo deberás disponer del certificado de defunción detallado anteriormente y el formulario modelo 790. La importancia de este documento radica en que permite confirmar la existencia o no de un testamento.

3) Acudir a la Notaría competente

Una vez obtenidos los certificados anteriores, el paso siguiente es acudir a una notaría para requerir al notario que comience a tramitar Acta de Notoriedad.

No es necesario que acudan a este paso todos los herederos. Con que uno de ellos se presente con toda la documentación necesaria es suficiente.

¿Dónde realizar este paso?

Para llevar adelante el Acta de Notoriedad deberás dirigirte a Oficinas de Notarios que se encuentren ubicadas en:

  • Cercanías al último domicilio o residencia del fallecido.
  • Localidad donde estuviere la mayor parte del patrimonio del causante.
  • Cuidad de España en la que hubiera fallecido.
  • Algún distrito colindante a los anteriores.
  • De no lograr realizarlo en los lugares anteriores, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

4) Mediación de dos testigos

Para llevar adelante la declaración es requisito fundamental la intervención de dos testigos que conozcan personalmente al fallecido y su situación.

Cualquier persona, o familiar, puede ser testigo del procedimiento. La única condición es que no sea beneficiario de la herencia.

5) Acta de Declaración de Herederos Abintestato

Pasado los 20 días hábiles del primer requerimiento del acta, el notario la terminará y procederá a realizar el protocolo correspondiente.

Como hemos mencionado, es importante saber que la declaración no establece el modo en que va a ser repartida la herencia. Solo establece los herederos y los porcentajes que cada uno hereda.

6) Trámites de Aceptación y adjudicación de la herencia.

Una vez obtenida el Acta de Declaración de Herederos, el paso siguiente y final es aceptarla y repartir la herencia. La misma se realiza ante notario mediante escritura pública.

¿Qué sucede si se desconoce el domicilio de algunos de los herederos al tramitar una herencia sin testamento?

La aceptación por parte de los herederos es una declaración individual, parte del proceso de tramitar una herencia sin testamento. Sin embargo, al momento de llevar adelante la adjudicación de la sucesión debe existir el consentimiento de cada uno de los herederos. Así lo establece el Código Civil español.

Por lo tanto, la falta de consentimiento de uno de las partes impide llevar adelante las actuaciones mencionadas con anterioridad. Uno de los motivos por los cuales puede darse esta situación es por el desconocimiento de la identidad o paradero de uno de los herederos.

En el artículo 183, el Código Civil denomina a esta circunstancia como “ausencia legal”. Para solicitar la declaración de la misma se deben cumplir los siguientes requisitos, según lo establece en el artículo 181:

1) Desaparición de la persona de su domicilio o residencia habitual (si noticia alguna), sin que haya más noticias de ella
2) El desaparecido no dispone de representación legal
3) La existencia de negocios que no admitan demora sin perjuicio grave

Plazos de la demora

Según el artículo 183 el plazo sin apoderado está fijado en un año. En el caso de la existencia de una persona responsable de la administración de los bienes, el plazo se extiende a tres años. Esto puede ser impedimento que el resto de las partes pueda llevar adelante la partición de la herencia.

Esta situación podría suponerles algún tipo de prejuicio si necesitan hacer uso de sus vienen a modo de subsistencia. lo que podría suponerles un perjuicio si necesitan esa partición para su subsistencia.

¿Quiénes pueden promover la ausencia legal?

El cónyuge, los parientes consanguíneos hasta cuarto grado son personas que pueden promover la ausencia legal. Además, puede ser promovida por el Ministerio Fiscal de oficio o a instancia de parte.

Por su parte, el resto de los herederos están en condición de promover también la ausencia legal denunciando la desaparición del heredero ante el Ministerio Fiscal.

El objetivo principal de esta acción es lograr la designación de un representante de la persona desaparecida. Y, en consecuencia, pueda procederse a la aceptación de la herencia y a la partición de los bienes.

Pueden ser representantes según el Código Civil (en orden):

1) Cónyuge (siempre y cuando no se encuentren separados)
2) Hijo mayor de edad.
3) Ascendiente más próximo.
4) Hermanos mayores de edad, con predilección del mayor sobre el menor. Siempre y cuando haya convivido con la persona ausentada.
5) De no dar con ninguna de ellas será designada representante “la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, o el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio”.

Hasta acá todo lo referido a cómo tramitar una herencia sin testamento mediante la declaración de herederos abintestato. Te recomendamos leas todo lo referido como tramitar una herencia en caso de existir testamento.

https://www.oirealestate.net/noticias-inmobiliarias/tramitar-herencia-testamento-espana-junio-2021/

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