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La Generalitat presentará un nuevo requerimiento. Este parece ser un nuevo embiste que deberá afrontar la Ley de vivienda. Recordemos que hasta el momento, varias Comunidades Autónomas han presentado recursos de inconstitucionalidad y solicitudes de que sea eliminada totalmente. Cataluña, por su parte ha sido la única que ha presentado los papeles para solicitar que 140 localidades sean incorporadas dentro del régimen de zonas tensionadas. Con esta categoría se permite la limitación el los precios de los alquileres para poder controlar como evolucionan.

Pese a ello, la Consellera de Territori de la Generalitat catalana, ha informado que presentará un nuevo requerimiento contra el Gobierno Central. Esto se debe a que entienden que este índice estatal de referencia de precios para los alquileres, no cumple con las normativas en materia de vivienda y alquiler. Explican que no tiene en cuenta el índice de precios que el Ejecutivo catalán, y no únicamente el índice estatal.

En este post te contaremos todo lo que tienes que saber respecto a esta nueva batalla que deberá resolverse en los tribunales debido a que la Generalitat presentará un nuevo requerimiento por el índice de precios. ¿Nos acompañas?

La Generalitat presentará un nuevo requerimiento contra el Gobierno central

Luego de que la Generalitat haya realizado los tramites para que 140 municipios catalanes sean consideradas zonas tensionadas, presentará un nuevo requerimiento por considerar que el nuevo índice estatal de referencia de precios para los alquileres, no cumple con las normativas en materia de vivienda y renta.

Al parecer se viene un nuevo capítulo de las disconformidades de las Comunidades Autónomas con el contenido de la Ley de Vivienda. Cabe aclarar que Cataluña ha sido la única Comuna que hasta el momento ha solicitado incorporar municipios dentro de la categoría de zonas tensionadas. Esto ha sido para poder aplicar controles a las subidas de los precios en los 140 municipios en los que consideran se registran incrementos injustificados de precios.

Motivos de la Generalitat por los que presentará un nuevo requerimiento

El problema, parece encontrarse específicamente en lo que la Ley de Vivienda establece sobre la colaboración entre el Gobierno central y las Comunidades. Este trabajo en conjunto les permitiría poder considerar aspectos que la Comuna considere importantes a tener en cuenta.

La consellera de Territori, Ester Capella, explica que ellos cuentan con sistemas de referencia de precio para las rentas que han desarrollado en sus ámbitos territoriales. Con esto, es posible que puedan aportar aspectos específicos de su territorio a tener en cuenta para definir el índice de precio.

Pese a ello, este punto de la normativa no se ha tenido en cuenta. Solo se ha utilizado el índice estatal, sin hacer partícipe a la Comuna para fijar estas restricciones.

Pero esto no es todo, otro punto por lo que la Generalitat presentará un nuevo requerimiento. Esto tiene que ver con el incumplimiento de la Disposición adicional segunda. Allí se habla del sistema de índices de referencias de precios para la renta en el Real Dectreto- Ley 7/2019 del 1 de marzo, respecto a las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Allí se fijan que en cada uno de los ámbitos territoriales, las distintas comunidades autónomas pueden establecer y fijar su propio índice de precio de referencia que se adapte a las particularidades de ese territorio. Además se posibilita a hacerlo para poder ejercer sus competencias, definir otras políticas propias y nuevos programas públicos de vivienda que sean necesarias allí.

Teniendo en cuenta estos dos puntos, la Comunidad explica que es necesario que se puedan modificar estos índices trabajando en conjunto con el Gobierno Central. 

Qué sucederá luego de presentar el requerimiento

El nuevo requerimiento que presentará la Generalitat deberá seguir un proceso. El primero, será que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, contará con un plazo de un mes para contestar a la petición de la Conselleria de Territori. En el caso de que la respuesta sea negativa, contará con un plazo de dos meses para contestar. Legalmente puede presentar un recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional.

Un detalle no menor es que en medio de todo ello, se producirán las nuevas elecciones autonómicas para el mes de mayo del corriente año. Por lo que habrá que ver de qué manera pueden darse las cosas. En el caso de que el gobierno cambie, deberá esperarse a ver cuál será la postura a tomar.

El principal problema respecto al nuevo requerimiento que presentará la Generalitat, tiene que ver con una diferencia de criterios. La primera disputa ha sido por la presentación y negociación por la cuál se pueden o no aprobar los 140  municipios que ha solicitado Cataluña ingresen como zonas tensionadas. Desde la Comunidad, solicitaban que pudieran ingresarse en el otoño pasado, pero esto no fue posible. Se debió esperar a que pasen las elecciones generales, y luego hasta el mes de febrero para tener el índice estatal de referencia.

Debido a ello es que la Generalitat presentará un nuevo requerimiento. La primera medida tomada por la Comunidad fue la de presentar alegaciones al índice que ha informado el Ministerio de Vivienda. Pese a ello, la negociación no ha llegado a buenos términos entre ambas administraciones para poder utilizar ambos índices a la vez.

Es importante que tengamos presente que el sistema estatal de referencia apara los valores de los alquileres, se encuentra basado en más de dos millones de Declaraciones de Renta. Además se utilizará como norte para la firma de nuevos contratos de grandes tenedores en las zonas tensionadas. También en los pisos en los que es la primera vez que se pongan en alquiler.

Recordemos que estos índices de precios, fijan un máximo y un mínimo de los precios que pueden solicitarse para un alquiler. Desde la Comunidad, explican que el índice que ellos han desarrollado, es mucho más exacto y tiene en cuenta particularidades propias de cada zona tensionada.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Los españoles remitieron al Banco de España los reclamos por las cláusulas abusivas que las entidades financieras les cobraron fuera de la ley. En la mayoría de los casos, estas condiciones fueron relacionadas con cargos ilegales asociados a hipotecas.

Las reclamaciones por las cláusulas abusivas de las hipotecas están a la orden del día. Así lo demuestran las 5725 quejas presentadas por los usuarios ante el Banco de España durante 2020. En su informe anual Memoria de Reclamaciones, la entidad detalló cuáles fueron los reclamos más presentados por los clientes. La intención de los mismos era poder recuperar el dinero abonado ilegalmente. 

En esta nota te contaremos cuáles fueron las condiciones más reclamadas por los españoles. Además podrás ver cuáles son las vías para hacer tu reclamo si es que sospechas que las cláusulas de tu contrato de hipoteca son abusivas. Sigue leyendo!

Como todos los años el Banco de España presenta su informe sobre los reclamos presentados por los usuarios. En este caso un 26,9% del total de las presentaciones tuvieron que ver con demandas de usuarios de hipotecas. Estos usuarios acudieron a la autoridad económica central para poder quejarse por las cláusulas abusivas que les cobraron los bancos prestamistas.

Antes de revisar este documento, vamos a recapitular de qué hablamos cuando tratamos el tema de cláusulas abusivas

¿Qué es una cláusula abusiva?

Podemos considerar cláusulas abusivas a todas las condiciones que la entidad financiera introduce dentro del contrato de manera unilateral. De este modo logra el beneficio para una sola de las partes provocando la falta de transparencia en el acuerdo con el cliente.

¿Cuáles son las cláusulas abusivas más frecuentes en los contratos hipotecarios?

IRPH

La aplicación de este índice, alternativo al Euribor para las hipotecas variables, es considerado abusivo en los casos en los que la entidad no explicó cómo se calcula este indicador o si la redacción de la misma en el contrato no es lo suficientemente clara.

El suelo hipotecario o interés mínimo

Es el interés mínimo que algunos bancos aplicaban a las hipotecas variables para poder obtener rentabilidad asegurada aunque los valores del Euribor sean negativos.

Gastos de constitución de la hipoteca:  

Tanto el banco como la persona que compra una vivienda están interesados en la firma del contrato hipotecario. Es por esto que los Tribunales dictaminaron que los gastos de: Notaria, Registro, Gestoría y los Impuesto sobre actos jurídicos documentados los debe pagar la entidad prestataria en hipotecas firmadas luego del 16 de junio de 2019. Para las firmadas posteriormente, se fijó que los bancos deben pagar el registro, la tasación, la gestoría y la mitad de la notaría.

Préstamos multidivisa

Eran un tipo de hipotecas que ofrecían los bancos se contrataban con una moneda diferente al euro y se referenciaban a índices distintos al Euríbor, lo cual las hacía altamente riesgosas para los usuarios.

Vencimiento anticipado

Esta cláusula le daba la posibilidad al banco de dar por vencido el contrato en caso de que el cliente no pague su obligación. De esta forma iniciaba ilegalmente el proceso de ejecución hipotecaria luego de un solo impago por parte del hipotecado.

Intereses de demora altos

Muchos bancos incluían una cláusula que habilitaba a cobrar intereses de hasta el 20% frente a una demora en el pago, algo que no tiene que superar los 2 ( si la hipoteca fue firmada antes del 2019) o 3 puntos sobre el interés fijado por contrato.

La comisión de apertura 

Son aquellos cargos atribuidos a los gastos administrativos previos al otorgamiento de la hipoteca, como por ejemplo la investigación previa del postulante del préstamo. Esta cláusula, si es abusiva o no, está siendo tema de debate actualmente en los Tribunales europeos.

Entonces, cuáles fueron las cláusulas abusivas hipotecarias más reclamadas durante 2020?

Gastos de hipoteca

La mayor parte de los reclamos por cláusulas abusivas se relacionó con el pago por parte de los clientes de los gastos de formalización de una hipoteca, los cuales debía pagar el banco . Estas 2.036 quejas representaron un 9,5% de los reclamos que recibió el Banco de España. 

Como mencionamos más arriba, los bancos se tienen que hacer cargo de la totalidad de esos gastos en las hipotecas contratadas con posterioridad al 16 de junio de 2019 y lo mismo pero la mitad de la notaría en las firmadas previamente.

Comisiones de cuentas asociadas

Unos 891 reclamos tuvieron que ver con las comisiones que se cobraron indebidamente en concepto del mantenimiento de la cuenta que utilizaban los hipotecados para pagar su cuota mensual al banco. Durante el año de la pandemia muchos bancos revisaron sus comisiones y registraron fuertes aumentos con el fin de aumentar su rentabilidad. Esto repercutió en todas las cuentas de sus clientes, incluso en las utilizadas para depositar las hipotecas. 

Vale aclarar que si esta cuenta es utilizada solamente para temas relacionados con la hipoteca ( cuotas, pagos de seguros asociados) la comisión deberá constar en la escritura de la hipoteca y no puede sufrir incrementos de ningún tipo. Si la hipoteca se hubiera contratado antes del 2012 el banco no puede cobrar nada por esa cuenta.

En cambio si la cuenta si es usada por el cliente para hacer transferencias, pagos, u otros servicios, se deberán cumplir indefectiblemente las condiciones que pide el banco y pagar todos los aumentos.

Cómo se resolvieron esas reclamaciones frente al Banco de España?

Muchos de los reclamos no tuvieron como respuesta la devolución de su dinero. Lamentablemente el Banco de España no tiene poder sancionatorio sino que solo puede indicar si las claúsulas denunciadas fueron abusivas y pedirle a la entidad que rectifique su actuación.

Del total de las 21.320 reclamaciones que se recibieron, se tramitaron 7.094, las cuales recibieron una respuesta favorable para el cliente unas 4.755 Luego de recibir el pedido de rectificación, los bancos denunciados rectificaron sus malas prácticas en un 69,4% y  un 30,6% desoyó las advertencias.

La solución frente a la inacción de las entidades que cobraron cláusulas de más es acudir a la justicia. Si quieres saber cuáles son los pasos a seguir para poder hacer una demanda judicial para reclamar legalmente por los gastos pagados de más, te recomendamos leer la siguiente nota:

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La acción de cesación consiste en la forma legal que tienen los propietarios o inquilinos para obligar a un vecino que se comporta de un modo inadecuado a discontinuar su contrato y abandonar su vivienda.

Imaginemos que encontramos el piso de nuestros sueños. Conseguimos los ahorros y los préstamos necesarios para ingresar en una hipoteca. Luego de buscar por varios meses encontramos el barrio ideal, el living perfecto, los ambientes donde construiremos nuestro pequeño mundo. Al tiempo nos mudamos y las primeras noches son perfectas.

Al cabo de unos días el sonido de la música  y ruidos molestos del piso de arriba no nos dejan dormir. Pensamos que será sólo una noche y lo dejamos pasar. Con el correr de las semanas esto vuelve a suceder una y otra vez. Averiguamos con los otros vecinos y enseguida notamos que es una conducta constante de los habitantes del departamento . El sueño ideal de nuestro hogar se comienza a romper. ¿Tiene solución este problema?

Cuando las molestias e imprudencias de algunos vecinos se hacen excesivas existen mecanismos legales para ponerles un freno. Desde frecuentes ruidos molestos a conductas peligrosas reiteradas y otras que incluso ponen en riesgo la vida de otro, la ley contempla una forma para expulsar al vecino en cuestión.

Esta acción contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal se utiliza sólo para casos extremos. De esta manera se posibilita la expulsión de hasta tres años al propietario que realiza actividades insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Este comportamiento deberá comprobarse mediante fotos, videos y audios para que los Tribunales puedan tomar medidas. Además las acciones deberán ser constantes y el vecino considerado molesto deberá ser apercibido previamente para poder iniciar las acciones legales.

Pero veamos, en específico, cuáles son las acciones que pueden llegar a generar la expulsión de un vecino.

acción de cesación

¿Cuándo se considera que una acción es molesta?

Según el artículo 7 de la Ley de la Propiedad Horizontal las actividades que entran en la categoría de molestas son las: “prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

En general en un primer momento se busca la conciliación a través del diálogo. Si un vecino ha generado molestias en los demás miembros de la comunidad, es esperable que un representante pida que esta acción cese.

Muchas veces pueden ser molestias eventuales que se interrumpen al momento de recibir una advertencia. Esto no causaría mayores problemas y el asunto concluiría amablemente.

Además se puede llegar a solicitar el cese de una actividad profesional, o detener una obra que estén realizando por resultar molestas o por tocar estructuras del edificio.

Esto puede ser problemático ya que no se trataría de una conducta “maliciosa” o inadecuada sino que tiene que ver con la actividad profesional de la persona. Si se le impide a un músico ensayar, es probable que se le coarte una parte de su trabajo. Es por esto que, a través del diálogo se pueden llegar a soluciones consensuadas.

Sin embargo no todos los casos son sencillos y muchas veces es necesario llegar a la vía legal.

Una opción previa recomendable es hacer un requerimiento por escrito. Es mejor que sea a través de burofax con el nombre de todos los vecinos afectados. De esta manera quedará asentado en forma fehaciente que la persona fue apercibida de sus conductas. 

Cuando la persona hace caso omiso al aviso, es tiempo de avanzar en acciones legales.

La acción de cesación avanza

Si el vecino que realiza las acciones molestas no cesa en sus conductas, el resto de los vecinos puede avanzar en las acciones. Lo que plantea el artículo séptimo del la Ley de Propiedad Horizontal es  una reunión extraordinaria de propietarios para organizar una demanda judicial.

Una vez en la reunión los propietarios plantearán sus molestias. Si las causas no son justificadas y se puede llegar a un acuerdo, los vecinos pueden resolver sus diferencias sin necesidad de avanzar.  En cambio, si está demostrado que las molestias provenientes de un vecino no cesan y se enmarcan en alguno de los puntos contemplados por la ley, se comienza con la vía legal.

Esta decisión tiene que estar basada en evidencia ya que deberá probarse la conducta perjudicial del vecino. El Tribunal requerirá que la molestia quede registrada en fotografías, audios y / o videos. 

Acción de cesación

La justicia procede a la acción de cesación

El camino de la justicia es lento y puede durar mucho tiempo. El juicio puede llegar a durar meses y hasta años. La acción de cesación le permitirá a los jueces detener de inmediato la actividad molesta del vecino. Esto sucede bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia judicial. Para ello se toman las medidas cautelares precisas tendientes a asegurar la efectividad de la orden de cesación.

El vecino que no cumpla con esta orden judicial puede incluso llegar a la cárcel. La desobediencia judicial tiene una pena de prisión de tres meses a un año. Las órdenes tienen distintos alcances según sea propietario o inquilino:

  • Si son inquilinos, sus derechos relativos a viviendas podrán extinguirse de inmediato.

  • Si son propietarios, el Tribunal podrá privarle de su derecho sobre la propiedad por tres años.

Además el juzgado puede llegar a exigir una indemnización por daños y perjuicios.

La acción de cesación de una actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita se constituye una herramienta interesante. Esto aplica cuando una comunidad no sabe qué hacer con un vecino si este genera problemas de convivencia frecuentes.

Para dar un ejemplo, en un caso presentado por la Audiencia Provincial de Pontevedra (00166/2015) la propietaria de un fue expulsada dos años de su vivienda. El Tribunal comprobó que generaba graves problemas de salubridad y la persona no dejaba entrar a nadie a tomar pruebas, lo que dificultó el proceso. Gracias al aporte de la policía y terceros testigos se pudo confirmar cómo el mal olor escapaba de la finca generando graves problemas a sus vecinos.

Si te surge algún comentario sobre este tema, ¡nos encantaría leerte! Puedes escribirnos en la casilla debajo del post.

Y si tienes alguna duda inmobiliaria, no dudes en contactarnos. En Oi Realtor tenemos las mejores respuestas a tus demandas.

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El incumplimiento de fecha de entrega de propiedades es un conflicto frecuente entre vendedor y comprador. Una vez cerrada la operación, el propietario tiene derecho a tomar posesión en tiempo y forma tal y como figura en el contrato cuya obligación acordó con el vendedor. En esta nota te contamos cuáles son las alternativas más convenientes para reclamar.

Siempre que adquirimos una propiedad, ya sea nueva o con años de antiguedad, necesitamos que los plazos de entrega se cumplan. Una inversión de magnitud como la que requiere el coste de un inmueble demanda que las obligaciones contractuales sean formalizadas.

Pero muchas veces por causas ajenas a la voluntad de las partes, surgen inconvenientes en las fechas y los plazos para que el propietario tome posesión de la vivienda se pueden retrasar.

¿Cuáles son algunas causas probables de incumplimiento de entrega de propiedades?

Durante la crisis financiera del 2008, muchos inversores sufrieron retrasos en las entregas, paralización de las obras o quiebre de los proyectos inmobiliarios. Este 2020 ha traído sus consecuencias similares debido a la debacle económica provocada por el coronavirus.

La pandemia obligó a muchos sectores a paralizar sus actividades. El estado de alarma dictaminado por el gobierno a principios de año provocó un freno en las actividades económicas, cuyos efectos no tardaron en hacerse notar también en el rubro de la construcción y la venta de inmuebles.

Estas dilaciones pueden haber afectado los plazos de entrega de viviendas. En este caso, el vendedor o la cooperativa de viviendas deberá afrontar las demandas al no cumplimentar lo acordado con el comprador 

Ante estas circunstancias, el propietario tiene derecho a hacer las reclamaciones correspondientes ante los Tribunales pudiendo llegar a percibir compensaciones económicas inherentes a esa dificultad.

¿Cuáles son las cláusulas que protegen al comprador de un posible incumplimiento de contrato?

Ya sea en caso de una compra de vivienda que estaba previamente construída o en la adquisición de una propiedad de plano, existe una fecha pactada en el contrato para su entrega. 

Es importante estar atentos para que en el acuerdo entre vendedor y comprador se fije explícitamente un momento preciso o una fecha concreta de concesión. De esta manera se generará una obligación escrita que deberá ser cumplimentada por el vendedor en tiempo y forma. Esto además facilitará las cuestiones relativas a posteriores reclamaciones.

Otra cláusula que se recomienda incluir en los contratos, especialmente si se trata de la compra de un piso nuevo es la que establezca la penalización por el retraso en la entrega de la obra. Esto podrá obligar al vendedor a distintas opciones:

  • El pago de una determinada cantidad de dinero: Este importe se devengará del cálculo de las posibles pérdidas ocasionadas por la falta de posesión.

  • El alquiler de una vivienda: A esta opción se puede concurrir si el piso que estamos pagando reemplazará un actual arrendamiento. 

  • Devolución de las cantidades pagadas más los intereses e impuestos correspondientes: Este punto debe incluírse previendo que la obra nunca se concluya.

Dentro de esta cláusula no se debe olvidar hacer referencia al seguro bancario acreditado por el vendedor para afrontar posibles indemnizaciones.

¿Cuáles son los pasos a seguir cuando nos enfrentamos a un incumplimiento del plazo de entrega de vivienda?

En una primera instancia, lo más recomendable es intentar lograr un acuerdo amistoso con la parte vendedora. Programar otra fecha de entrega en un tiempo prudencial puede ser un punto a favor para evitar iniciar acciones legales, con su consecuente coste inicial extra.

El mantener un buen diálogo entre las partes propiciará un acuerdo beneficioso para todos. Contar con la posibilidad de llegar a un acuerdo con el consentimiento de comprador y vendedor seguramente resultará en ahorro efectivo de tiempo y recursos.

¿Cómo proceder si el comprador no acata un acuerdo amistoso?

Cuando intentamos la vía amistosa y el vendedor no acepta una nueva fecha de concesión o no demuestra voluntad de acuerdo, tenemos la posibilidad de iniciar acciones legales. En este punto es importante asesorarse con un buen estudio de abogados, de preferencia especializados en temas inmobiliarios. De esta manera estaremos seguros de que contamos con profesionales idóneos y con experiencia para llevar adelante nuestro litigio.

  • Comunicación fehaciente y plazo improrrogable:

El primer paso será el de comunicarle al vendedor la exigencia de la entrega de la propiedad, en una fecha que será propicia para el comprador. En este punto debe existir una comunicación fehaciente de que se reclama el cumplimiento del contrato señalando un plazo improrrogable para ello.

  • Posibilidad de iniciar demanda por daños y perjuicios: 

El comprador le avisa en esta instancia al vendedor que podrá iniciar las acciones correspondientes por el incumplimiento de la entrega de la vivienda en tiempo y forma. En este momento podrá hacer reserva expresa de todas las acciones legales que le asistan para la reclamación de los daños y perjuicios que se le causen por la demora producida.

  • Pago de penalización previamente acordado

En caso de que existiera en el contrato anteriormente firmado, se puede invocar la cláusula de penalización por retraso en la entrega, que podrá ser del pago de un importe, el alquiler de una vivienda o el reembolso de la inversión si hay cancelación de obra.

Estos ítems deben ser transmitidos a la parte vendedora a través de un requerimiento notarial o burofax.

¿Qué hacer cuando no se responde al reclamo por incumplimiento de contrato?

Al no recibir respuesta a los plazos comunicados fehacientemente a la parte vendedora, el comprador tiene derecho a iniciar las acciones legales en Tribunales.

Luego de este paso, será el juez quien implemente las medidas tendientes a la resolución del conflicto. Para ello se deberán acatar los tiempos jurídicos y la sentencia, dependerá de los alegatos oportunos y las pruebas existentes.

Cabe aclarar en este punto que la ejecución de las penalidades contratuales pueden variar según el parecer del juez. Esto sucede porque el magistrado tiene potestad para moderar su contenido teniendo en cuenta las causas de la demora en la entrega.

Arbitajes y mediaciones: ¿por qué elegirlos?

Según la Cámara de Comercio Alemana para España, dos de los medios en auge para la resolución de conflictos, sobre todo en este contexto de post- covid 19 que son más convenientes por su rapidez y efectividad.

Arbitraje: A través de este mecanismo las partes eligen de mutuo acuerdo a un tercero independiente que ejercerá como Arbitro. Esta figura legal será la que emita un laudo con la decisión que estime lleve justicia al conflicto.

Mediación: Por esta vía, las propias partes alcanzan entre ellas un acuerdo. El mismo deberá ser satisfactorio tanto para el vendedor como para el comprador . Se contará para todo el proceso con un mediador, que es un profesional formado para tales fines.

Las ventajas de estos métodos son: confidencialidad, rapidez y ahorro de costes. Su mayor beneficio reside en la practicidad de poder enviar las comunicaciones a través de correo electrónico y la facilidad para dictar las sentencias por videoconferencia.

Si te interesó este tema y quieres seguir conociendo sobre el mundo inmobiliario, te invitamos a leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

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