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Plusvalía Municipal

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Los problemas para solicitar la indemnización por la plusvalía municipal parecen no tener fin. Si bien la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre del año 2021 ha declarado que la forma en que se calcula el impuesto es inconstitucional, aún muchos contribuyentes no logran recibir el dinero correspondiente.

En este post trataremos que ayudarte a saber todo sobre como solicitar la indemnización por la plusvalía municipal y cuándo realmente puedes tramitarla. ¿Nos acompañas?

Cuándo es posible solicitar la indemnización por la plusvalía municipal

Lo primero que debemos dejar en claro es que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el sistema que se utiliza para el cálculo del Impuesto de plusvalía municipal. Esto se debe a que existe solo una forma de hacerlo. Por ello, es posible solicitar al estado una indemnización a quienes lo han pagado indebidamente.

Pese a ello, se han fijado algunas restricciones para solicitarla. Por un lado, la reclamación debería solicitarse un año antes de que se haya publicado en el Boletín Oficial de la sentencia. Esta fecha es del 25 de noviembre del 2022. Cabe aclarar que será necesario que se haya obtenido una sentencia firme desestimatoria del recurso respecto a la liquidación. Además en él era necesario que se haya solicitado la inconstitucionalidad declarada.

En el caso de que el contribuyente pudiera cumplir con todos estos requisitos, en teoría recibirían la indemnización por la plusvalía municipal. El problema es que en la realidad esto no ocurrió.

Uno de los primeros puntos que se ha cuestionado, tiene que ver con la limitación respecto a los tiempos. Es que debido a ello, no es posible revisar situaciones de firmeza y de cosa juzgada.  Por ello, no era posible para algunos contribuyentes solicitar la indemnización por el concepto de responsabilidad patrimonial por el impuesto de plusvalía municipal. Gracias a esto, fue posible que se desestimen de forma masiva cientos de solicitudes presentadas por la población.

Pese a ello, el Tribunal Supremo, ha declarado que solicitar una indemnización dentro del marco de responsabilidad patrimonial no conlleva la necesidad de revisar una liquidación firme. Solo se reclama una compensación económica por el daño que la liquidación le ha provocado al contribuyente.

Otro problema al solicitar la indemnización por la plusvalía municipal

La cuestión de los plazos no ha sido el único obstáculo para solicitar la indemnización por la plusvalía municipal. Otro punto que debía suceder para poder solicitarla es que en el caso de que la mera alegación de haber pagado un tributo que ha sido calculado con una fórmula inconstitucional, era una razón suficiente para entender que había un daño producido al contribuyente y no que debía ser aceptado.

Es importante por todo ello, que pueda actuarse con prudencia. Es que cualquier error que se cometa en la solicitud de la indemnización por la plusvalía municipal puede generar una condena. Debido a ello el contribuyente pagar una multa de 4.000 euros. Esto tiene que ver con que el Constitucional ha dejado claro que el impuesto es legítimo, lo que considera ilegítimo es que solo se utilice el método de estimación objetiva de la base imponible como única forma de establecer el monto a pagar.

De esta forma, queda claro que la mera alegación en la que para solicitar la indemnización solamente haga alusión a que el impuesto abonado es inconstitucional. O sea que en el caso de que no se presenten más argumentos y motivos, no será suficiente para poder obtener ésta devolución.

El Supremo, entonces, ha declarado que el método objetivo de cálculo no se ha declarado como inconstitucional, sino la falta de una alternativa más a la hora de aplicar el monto que el contribuyente deberá pagar. Para ser más claros aún, es la imposibilidad de que se calcule la base imponible por medio de un método de cálculo real.

Quiénes podrán solicitar la indemnización

Ante todo lo que venimos explicando, es importante que tengas en claro que el Tribunal Supremo solo va a aceptar la indemnización por la plusvalía municipal a los contribuyentes a los que se le hayan aplicado un método de cálculo real, y que han obtenido una pérdida en la transmisión. Debido a ello, han debido afrontar un impuesto mayor al incremento que han obtenido. También si han tributado por una base imponible que ha sido mayor a la que en realidad han obtenido. Esto se debe a que el Tribunal, en estos casos considera que los contribuyentes han sufrido un daño antijurídico y que no corresponde que deban afrontar.

Pero veamos ahora un ejemplo sobre este punto. En una sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo del 2024, un contribuyente ha solicitado la indemnización por la plusvalía municipal en el que se ha gravado una transmisión en pérdidas. Debido a ello, se ha fundamentado la compensación dentro del concepto de responsabilidad patrimonial.

El Supremo, en este caso ha explicado que a falta de aplicación de la doctrina, ha generado un error. Es que por ello se ha gravado una operación económica en la que no se ha tenido en cuenta la existencia de un incremento del valor del terreno. Por ello, ha indemnizado al contribuyente por el tributo que ha debido afrontar y por la sanción que ha recibido. Lo que no ha sido compensado es el gasto del procurador ni los intereses por demora. Es que estos aspectos se entienden por fuera de la compensación de responsabilidad patrimonial.

Cuándo solicitar la Indemnización por la plusvalía municipal

Teniendo en cuenta todo lo que venimos comentando, un consejo que podemos brindarte es que en el caso de que hayas obtenido un incremento de valor en la transmisión y que haya sido mayor al que fue gravado con el método de cálculo objetivo del tributo, quizás lo mejor sea que no continúes la solicitud. Es que este ejemplo, ha sido considerado como no indemnizables según el Tribunal. Por este motivo, lo más probable es que se desestime la solicitud y luego debas tener que pagar la condena en costas.

Por otro lado, en caso de que puedas demostrar que no obtuvo un incremento de valor, o que ha sido menor al que se ha gravado con las normas del tributo. También cuando el tributo que se ha abonado fue mayor al incremento que se ha obtenido en la transmisión, ahí existen buenas posibilidades de lograr la indemnización por la plusvalía municipal.

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En los últimos días el supremo ha informado que se fija la devolución de la plusvalía municipal. Esto será ya no solo para aquellas liquidaciones no definitivas, sino que se podrá efectuar una vez que el inmueble se haya transferido y el resultado haya dado pérdidas. Esto significa que podrá solicitarse el reintegro, pese a que la liquidación haya quedado firme.

Debemos tener presente que esto se debe a que el supremo ha dictado una sentencia, en una Sala de lo Contencioso – Administrativo en la que fija la devolución de la plusvalía municipal una vez que las liquidaciones presentadas se encuentren firmes.

Cabe aclarar, por si no lo recuerdas, que la plusvalía municipal es el impuesto que debe abonarse por el incremento del valor en los terrenos de naturaleza urbana, y que debe pagarse una vez que el inmueble sea transferido.

En este artículo te contaremos todas las novedades que plantea este tema. Así podrás saber, en caso de que hayas transferido un inmueble, en que ocasiones el Supremo fija la posibilidad de la devolución de la plusvalía municipal y cuando es posible tramitarla. ¿Nos acompañas?

La devolución de la plusvalía municipal, el supremo fija nuevas posibilidades

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, los magistrados han fijado la posibilidad de solicitar la devolución de la plusvalía si se ha pagado cuando la venta se ha realizado a pérdida. Gracias a esto, será posible afectarla a pesar de que exista ya una liquidación firme. Así podrás obtener la plusvalía municipal en este tipo de operaciones. Es importante recordar que hasta el momento, la jurisprudencia establecía la posibilidad de pedir este reintegro solo para la devolución, cuando las liquidaciones no fueran definitivas.

Un punto clave en esta información es el recordatorio expresado por José María Salcedo, quien es el socio director de Salcedo Tax Litigation. Él ha explicado que estas liquidaciones se consideran nulas de pleno derecho. Por esta razón es que es posible pedir la revisión. Además aclara que no importará que estén prescritas. Esto se debe a que los vicios de nulidad, no prescriben.

Gracias a ello, es que el tribunal Supremo fija que la devolución de la plusvalía municipal puede solicitarse incluso para las revisiones de liquidaciones desde los ejercicios efectuados en el 2014 en adelante. Pero debes tener presente que será necesario que puedas demostrar que al realizar la transacción de la vivienda, ha habido pérdidas que has debido afrontar.

Otro punto que debes saber es que para solicitar la devolución será necesario que la transmisión, o sea la venta que ha originado la liquidación el tributo no tuviera un incremento del valor de los terrenos. Entonces, de esta forma, se hubiera realizado el pago por una ganancia que en realidad no se ha obtenido.

Pero, ¿cuál ha sido el problema para la devolución de lo que se ha pagado bajo ese concepto? Era que, para las liquidaciones firmes que no habían sido recurridas dentro del plazo correspondiente, no existía un claro procedimiento que fije en la legislación tributaria con el fin de lograr la revisión de oficio. Pese a que al pagarlo, se estuviera efectuado con una ley inconstitucional. 

Qué dice la sentencia específicamente

El 11 de mayo el Tribunal Constitucional, ha declarado inconstitucional una serie de normas de la regulación que forman parte de este tributo. Allí se establece, por ejemplo, que no debería pagarse un impuesto en el caso de que en la venta de la vivienda, no se haya producido un incremento en el valor de los terrenos. Este punto, ha permitido la posibilidad de revisar liquidaciones firmes para la plusvalía municipal. Esto sucedía, en el caso de que al transferir el inmueble haya dado como resultado pérdidas.

Pese a la decisión tomada por el tribunal, la doctrina jurisprudencial hasta el momento decidió considerar que esta declaración de inconstitucionalidad. Esto sucedía por los términos parciales y condicionados con las que se ha efectuado. Pero pese a ello, no era posible que afecte a los actos de liquidación que se establezcan como firmes y consentidos. Esto se debe a que no existe un cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

Con esta nueva resolución del Tribunal Supremo, se está revisando la jurisprudencia. Mediante este trabajo, se ha definido que al no haber ninguna limitación de efectos dentro de la declaración de inconstitucionalidad que han efectuado, las liquidaciones que hayan quedado firmes, por plusvalía y que han obligado a un contribuyente a generar un pago en el caso de que no existiera un aumento en el valor de los terrenos, en realidad son nulas de pleno derecho.

Es necesario que recordemos además que por regla general impuesta por la Constitución de nuestro país cuando suceden estas cosas, deben limitarse al máximo posible la posible incorporación de efectos que puedan ser efectos de la ley inconstitucional. Por este motivo, el tribunal pone en valor el hecho de que haya sido declarada inconstitucional a una carga tributaria cuando no había ningún incremento en el valor o riqueza que justificara este impuesto. 

La vulneración del principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad

En el artículo 31.1 de la Constitución de nuestro país, se deja especificado un punto importante para este tema. Es que allí se establece por un lado que no puede vulnerarse el principio de capacidad económica. Tampoco se permite la confiscatoriedad. Estos dos puntos son tomados en cuenta por el Tribunal Supremo para fijar la devolución de la plusvalía. Además, la Constitución establece que debe dejarse sin efecto dicho tributo si en sus efectos, para la aplicación pueda considerarse de una ley inconstitucional.

Ante todo esto, el Tribunal considera que estas normas constitucionales permiten acudir a una revisión de oficio e incluso solicitar a los ayuntamientos correspondientes la devolución del dinero pagado por estas liquidaciones sumando también los interés correspondientes. De esta forma, con la resolución judicial se establece un criterio sobre como resolver este tema en los distintos tribunales y juzgados. Además de modificar la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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Desde el Ayuntamiento de Madrid esperan la resolución del Supremo por el cuál indemnizarían a esta Comunidad. Esto se debe a una reclamación de responsabilidad patrimonial que han presentado por las pérdidas de unos 713 millones de euros de la plusvalía municipal.

La solicitud ha sido presentada ante el Supremo. Allí se explica que Estado ha estado inactivo desde hace más de tres años. Entienden que han desatendiendo la necesidad que expresan desde la Comunidad de Madrid de realizar una reforma legal de este tributo.

Debido a esta situación, consideran que el Gobierno central debería indemnizar a la Comunidad. Esto tiene que ver con que han tenido que afrontar distintas situaciones por los daños que han ocasionado tanto los pronunciamientos judiciales como la inactividad del Estado en este asunto. Por ello, podría el Supremo aceptar la reclamación en la que indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por un monto de 713 millones de euros.

Esta cifra surge de las sucesivas sentencias que han sido efectuadas en contra de la comuna respecto al Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se conoce también por el nombre de Plusvalía Municipal

Esta es una más de las batallas que debe dar el Ayuntamiento. Recordemos que antes, habían recurrido al supremo debido al Impuesto Temporario a las Grandes Fortunas.

A la hora de analizar las posibilidades de Madrid sobre si indemnizarían al Ayuntamiento, el día 14 de noviembre el Consejo de Ministros ha desestimado la reclamación de la responsabilidad patrimonial que se había efectuado.

Ante esta respuesta, la Junta de Gobierno autorizó que la delegada de Economía, Innovación y Hacienda Engracia Hidalgo, inicie las acciones judiciales pertinentes. Las mismas se efectuaron el 21 de diciembre por la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo.

En este post, te contaremos todas las novedades sobre si indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por su reclamación de responsabilidad patrimonial. ¿Nos acompañas?

Indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por las pérdidas de 713 millones de euros de la plusvalía municipal

En el mes de octubre pasado, el Ayuntamiento de Madrid ha presentado una reclamación. La presentación implicaba que en el caso de ganar la partida, indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por un monto de 713 millones de euros. Esta solicitud era dirigida al Gobierno central debido a los daños que han causado a la comuna por las distintas sentencias judiciales y la inactividad del Ejecutivo en referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o Plusvalía Municipal.

El Ayuntamiento de Madrid sostiene que la inactividad que ha demostrado durante tres años de parte del estado, ha afectado a la comuna. Incluso agregan que han desatendido la necesaria reforma legal del impuesto, para evitar estos pronunciamientos judiciales que pudieran perjudicarlos.

Pero tratemos de analizar como ha sido la evolución de esta reclamación. El día 14 de noviembre del año pasado, el Consejo de Ministros ha desestimado la presentación efectuada por el Ayuntamiento por la responsabilidad patrimonial. Ante esta situación, la Junta de Gobierno autorizó el 21 de diciembre a Engracia Hidalgo, quien cumple la función de delegada de Economía, Innovación y Hacienda a realizar una nueva presentación. Esto implicaba iniciar acciones judiciales por medio de una interposición de un recurso contencioso – administrativo a efectuar directamente ante el Tribunal Supremo.

Cabe aclarar que no es la primera vez que el Gobierno municipal realiza una reclamación de responsabilidad patrimonial. Ya en el año 2018 inició una similar por un monto total de 810.481 euros. En esta oportunidad, también había sido denegada por el Consejo de Ministros dos años después de haber sido realizada. La diferencia principal con la actual tramitación, es que en ese momento, no se ha recurrido la decisión ante el Tribunal Supremo

Otro cambio, tiene que ver con que hoy en día, existen sentencias posteriores que pueden servir para poner de manifiesto la inacción del Gobierno de España que plantea la Comunidad.

En esta reclamación, la suma solicitada al Gobierno alcanza los 713.3 millones de euros. Unos 530.1 millones tiene que ver con los daños que se han producido por la inconstitucionalidad declarada en las sentencias, desde el 26 de octubre del 2021 y la inactividad del legislados estatal. El resto, con el monto aproximado de las anulaciones de derechos que deberán realizarse y las devoluciones de ingresos indebidas que aún no se han efectuado. 

Otras acciones de Madrid para solucionar el conflicto

Desde el Tribunal Supremo tendrán que analizar la situación y tomar la resolución respecto a si el Gobierno Central indemnizaría o no al Ayuntamiento de Madrid. Dicho de otra forma, si la Comunidad tiene razón ante el planteo que genera.

Pero veamos un poco las críticas y argumentos que presentan desde  la Comuna. Uno de los planteos que realiza, tiene que ver con que las distintas sentencias que ha realizado el Tribunal Constitucional. Estas inician en el año 2017 y son referidas al impuesto de plusvalía. A ello hay que sumar la falta de actuación del Gobierno para generar un marco legal adecuado a su doctrina.

Estas situaciones, han generado una reducción en la capacidad recaudatoria del tributo. A esto debe agregar también las cantidades que deben luego devolverse a los contribuyentes por las sentencias de los distintos tribunales.

Antes de realizar la presentación, el Ayuntamiento de Madrid ha intentado realizar diversas iniciativas. Las mismas han sido por medio de la Federación Española de Municipios y Provincias, con el fin que el Ministerio de Hacienda abone a las entidades locales las compensaciones por los daños causados.

Esta iniciativa fue respaldada por la Comisión de Haciendas y Financiación Local y aprobada además por la Junta de Gobierno, el 29 de marzo del año 2022.

Pese a ello, no ha logrado que la propuesta llegue a buen término. De igual manera, el Ayuntamiento de Madrid no ha dejado la pelea. Es que una de las prioridades, dicen es no trasladar a los contribuyentes la situación que genera esta inseguridad jurídica, debido a la falta de respuesta del Gobierno Nacional. Por ello, pese a los problemas que le generan, han logrado agilizar las devoluciones pertinentes al tributo.

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Una de las últimas novedades que nos ha hecho llegar el gobierno, tiene que ver con los nuevos coeficientes de la plusvalía municipal para el 2024. Esto ha sido puesto en marcha por medio de un real decreto –  ley de medidas. Mediante ellas se busca hacer frente a una inflación y también a las consecuencias que ha dejando en nuestro país la guerra entre Ucrania y Rusia.

Es importante que tengamos en cuenta que, esta modificación de los coeficientes de la plusvalía municipal, es también conocido como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Estos cambios en los coeficientes de la plusvalía municipal modificarán los máximos de aplicación para la base imponible del tributo por medio de este real decreto – ley. Cabe aclarar que, con estas medidas, se busca obtener el dinero necesario para poder hacer frente a los problemas económicos y sociales, los efectos de la sequía, entre otros.

La presentación en el Boletín Oficial del Estado ha sido publicada en la última semana del año. Es que de esta forma, podría entrar en vigencia el primer día del 2024. Su incorporación, ha sido de urgente adopción, ya que era necesario que pueda garantizarse la seguridad jurídica mediante la modificación del en los coeficientes del tributo. Esto se debe a que si no hubieran sido publicados antes del 1 de enero podría provocar distorsiones en la gestión tributaria.

En este post te contaremos todo lo que debes saber respecto a la actualizaciones de los coeficientes de la plusvalía municipal. También hablaremos respecto a la publicación del real decreto – ley de medidas. La finalidad ha sido la de hacer frente a los incrementos de los precios y las consecuencias que dejó guerra entre Rusia y Ucrania. ¿Nos acompañas?

Cambios en los coeficientes de la plusvalía municipal para 2024

Según los datos que se han conocido por medio del Boletín Oficial, se han modificado ciertos coeficientes de la plusvalía municipal. Las ventas de los inmuebles que han sido adquiridas en menos de un año atrás, no han sufrido cambios. Se han fijado en un 0,15 por ciento como durante el año pasado. Respecto a las transacciones que se han efectuado hace un año, se ha vuelto a establecer en los 0,15 por ciento nuevamente. Para las operaciones que se han realizado hace dos años atrás, se han fijado en el 0,14 por ciento. Por último, las que se han llevado adelante para más de tres años, ha pasado desde  los 0,15 a los 0,14 por ciento.

Los coeficientes de la plusvalía municipal para las viviendas que se han transferido en los últimos cuatro años, se han visto reducidas. Con la actualización pasó de un 0,18 por ciento a los 0,16 por ciento. Respecto a las ventas efectuadas en los últimos cinco años, se ha mantenido en el 0,18 por ciento. Para, las que se han realizado en los últimos seis años, se ha fijado un porcentaje del 0,19 por ciento.

Si ha pasado un plazo de siete años desde la transferencia del bien, el porcentaje a abonar ha registrado una subida. Esta ha sido del 0,18 por ciento al 0,20 por ciento. En el caso de que hayan transcurrido ocho años, el porcentaje ha cambiado del 0,15 por ciento al 0,19 por ciento. Para las efectuadas hace nueve años, han informado un incremento del 0,12 por ciento al 15 por ciento. Las que se han llevado adelante hace 10 años, ha crecido de un 0,10 por ciento a 0,12 por ciento.

Para las ventas registradas en un plazo de 20 años o más, se ha informado una rebaja. Antes se debía hacer frente a un 0,45 por ciento. Con la modificación de los coeficientes de la plusvalía municipal, se ha fijado en un 0,40 por ciento. En las transacciones efectuadas hace 19 años, se ha modificado de un 0,29 a un 0,23 por ciento. Para las realizadas hace 18 años, se ha cambiado de un 0,23 por ciento a un 0,17 por ciento. Y para las operaciones que se han efectuado hace 17 años, la variación ha sido de un 0,17 por ciento a 0,13 por ciento.

Modificaciones establecidas en el Boletín Oficial del Estado

Por medio del real decreto de ley que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, se han realizado modificaciones en los coeficientes máximos de aplicación con el fin de determinar la base imponible del Impuesto. Recordemos que por medio de esta medida, se busca afrontar las consecuencias económicas y sociales que se derivan de la guerra entre Rusia y Ucrania. Así se establecen nuevos porcentajes para el pago del tributo por la venta de una vivienda.

De esta forma, con estas acciones, se ha fijado un nuevo cálculo para el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como de urgente adopción. De esta forma era posible garantizar la seguridad jurídica. Esto se debe a que si no se lograban ponerla en vigencia antes del 1 de enero podría generar problemas como distorsiones en la gestión tributaria.

Según la forma en la que fue creado este tributo, ya se había establecido, la necesidad y previsión de que se realice una actualización en los porcentajes de los coeficientes de plusvalía municipal que debe efectuarse. Podrá ser llevado a delante mediante la publicación de las leyes de presupuestos generales del gobierno. Un punto importante que debemos aclarar, es que legalmente se reconoce a los distintos Ayuntamientos de nuestro país que puedan  en este trituro realizar algún tipo de corrección respecto a los coeficientes de plusvalía municipal para el 2024. Cabe aclarar que este cambio puede ser de hasta un 15 por ciento a la baja de los montos catastrales del suelo dependiendo del grado de actualización. Es que de esta forma se puede garantizar que este impuesto pueda adaptarse realmente a la situación inmobiliaria que se establezca en la localidad en la que se emplaza la edificación.

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Si has recibido una sucesión y por medio de ella has adquirido una vivienda o un terreno, debes saber que deberás afrontar diversos tributos y gastos referidos a la misma. Uno de ellos, tiene que ver con la plusvalía de una herencia y genera dudas, muchas veces, cuándo es el momento en que prescribe. Recuerda además que también deberás pagar el impuesto de Sucesiones para poder acceder al inmueble.

Primero que nada, es importante que aclaremos que aquí no nos referimos a la plusvalía municipal. Este tributo es el que debes pagar cuando decides vender tu vivienda. Allí debes establecer cuál es el aumento del suelo en el que se encuentra emplazada tu vivienda, durante el tiempo en que has sido propietario del inmueble. Al hacer frente a este tributo, deberás pagar la subida del suelo que corresponde al tiempo en que el inmueble fue propiedad de quien ha fallecido.

Muchas veces la herencia es para varios herederos. En este caso, cada uno tendrá que hacerse cargo del porcentaje que le corresponde a su titularidad.

En este post te contaremos todo lo que debes saber sobre la plusvalía de una herencia y cuándo prescribe. ¿Nos acompañas?

Qué es y cuándo prescribe la plusvalía de una herencia

Lo primero que debemos tener en claro es: a qué nos referimos con este tributo. Es el Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Así pagaremos la subida del valor del suelo durante el plazo que hemos sido propietarios.

Cabe aclarar que cuando recibimos una herencia, será necesario que hagamos frente al pago de este tributo, que debería haber abonado el antiguo propietario, ya que luego pasará a ser nuestro. Luego, si decidimos vender este inmueble, deberemos pagar la subida del valor del terreno, durante el período de tiempo que hemos sido titulares.

El impuesto de plusvalía municipal, debe calcularse y abonarse cada vez que la vivienda se transfiera. Suele ser uno de los gastos más grandes generados por una herencia.

Otro dato importante a tener en cuenta, tiene que ver con que es posible solicitar un aplazamiento o una prórroga del impuesto por la plusvalía de una herencia. Es que suele ser un importe alto a afrontar, tal es así que muchas veces provoca que los herederos deban endeudarse para poder pagarlo. Ten presente que si la intención o el plan es poder poner a la venta el piso, primero deberás pagar estos dos tributos. Recién luego de ello será posible que recuperes el dinero al vender la propiedad.

Cabe aclarar que  en el caso de que la propiedad pase a varias personas, cada una de ellas deberá pagar la porción de vivienda que le corresponde. Si uno de ellos, decidiera no hacerlo, los demás deberán afrontarlo. 

Quien y cuándo debe pagar la plusvalía de una herencia

El Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana debe afrontado el heredero. Es él quien legalmente se encuentra obligado a realizar la liquidación del tributo. Esto sucederá siempre y cuando la vivienda se encuentre emplazada en suelo urbano y no rústico.

Con el fin de evitar multas y problemas a la hora de hacer frente a la plusvalía municipal, es importante que conozcas los plazos legales con los que cuentas para  pagarlo.

Existen tiempos estipulados para su pago. Éste no debe ser mayor a los seis meses. Se comenzarán a contabilizar en el momento en que ha fallecido el antiguo propietario. Para ello, será necesario que realices una declaración, mediante la cuál se generará una liquidación definitiva del impuesto de plusvalía por una herencia. Cabe aclarar, que una vez que hayas informado los datos solicitados, el Ayuntamiento será responsable de informar al heredero cuál es el monto que deberá pagar. También establecerá el plazo que tiene para hacerlo y los recursos que puede interponer en el caso de tener alguna objeción con lo informado.

Debes tener presente que si se reclama el impuesto a la plusvalía de una herencia, antes de que prescriba a los herederos y no hayan efectuado el pago, la administración esta habilitada para generar una sanción. La misma puede establecerse entre un 50 y un 150 por ciento por encima del incremento de la cuantía inicial. La misma dependerá de si es leve, grave o muy grave.

Recargos a afrontar por la falta de presentación de la plusvalía de una herencia

En el caso de que la presentación de la plusvalía de una herencia sea presentada fuera del plazo estipulado por la normativa pero antes de que prescriba o la sanción sea emitida, se fijan los siguientes porcentajes de recargo:

  • Si se presentara fuera del plazo finalizado y durante los tres primeros meses, la sanción será del 5 por ciento
  • Cuando se realizara la presentación entre los 3 y 6 meses posteriores, el recargo será del 10 por ciento
  • Al transcurrir entre 6 y 12 meses luego de la finalización, se abonara un 15 por ciento más.
  • El recargo será del 20 por ciento, cuando la confección sea realizada luego de un tiempo mayor al año del tiempo establecido por la reglamentación.

 Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia

Otro punto importante que debes tener en cuenta sobre la plusvalía de una herencia, tiene que ver con cuándo prescribe. Es que pasados 4 años y 6 meses del momento en que el antiguo titular del inmueble haya fallecido, este tributo prescribe. Lo que tienes que saber es que solo sucederá cuando la persona que hereda, no ha sido notificada por el Ayuntamiento. Este trámite debe hacerlo la localidad en la que se encuentra emplazado el inmueble que debe recibir el pago del Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Terminado ese plazo el pago no podrá ser solicitado.

Ten presente que normalmente las administraciones, no cuentan con ningún tipo de constancia o información respecto al fallecimiento de una persona hasta el momento en que los herederos realizan el trámite por la herencia. Allí el notario debe notificar telemáticamene al Ayuntamiento de este acontecimiento.

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Es posible que al recibir una herencia, no sepas muy bien que trámites debes realizar. Es que no es algo con lo que uno se encuentre muy familiarizado. Debes saber, por ejemplo, que es posible que la herencia, sea hacia varias personas, y esto puede generar trámites y conflictos.

Es que, no siempre logran ponerse de acuerdo sobre la venta de la vivienda y en el caso de lograrlo, es posible que no sepas cómo debes declarar la transacción de la vivienda heredada. Recuerda que al ser varios los propietarios que reciben el inmueble, será necesario realizar algunos trámites extra.

Por ello, en este post te contaremos todo lo que necesitas saber acerca de cómo declarar la venta de una vivienda heredada cuando existe más de un nuevo propietario. Detallaremos cuáles son los impuestos que deben hacer frente, y los trámites que será necesario llevar adelante. Así podrás evitarte problemas en el futuro y dejar todo el orden. ¿Nos acompañas?

Cuáles son los impuestos que hay que declarar tras la venta e una vivienda heredada

Si han decidido, la totalidad de los que heredan una vivienda, proceder a la venta de la misma, son varios los tributos que deberán hacer frente. Si bien algunos de ellos tienen que ver exclusivamente con la transacción, otros corresponden a la herencia. Pero veamos el listado:

Te preguntarás de que trata cada uno de ellos. No te preocupes, a continuación te lo explicaremos.

Impuesto de sucesiones y donaciones por declarar la venta de una vivienda heredada

En el momento en que aceptas una herencia, este tributo es el primero que deberás afrontar. Es importante que tengas presente que si existe más de un heredero, cada uno de ellos deberá hacer frente a la porción de su participación.

Este tributo, puede generar algunos problemas a la hora de declarar la venta de la vivienda heredada. Si uno de los herederos, decide no hacer frente a este tributo, los demás deberán asumirlo, si es que quieren aceptar la herencia. Otro punto importante a tener en cuenta es que hasta que el pago del impuesto no este efectuado, la vivienda no será posible de inscribir en el Registro de la Propiedad. Cabe aclarar que éste trámite no es obligatorio, pese a ello, si luego se efectuara la venta, es aconsejable que se realice. 

La plusvalía municipal

Sobre este tributo, debes saber que lo tendrás que afrontar por dos circunstancias. La primera de ellas, tiene que ver con la herencia. La Segunda, por la venta de la vivienda heredada. Pero veamos de que se trata cada una de ellas

Plusvalía municipal debido a la herencia recibida: En este caso, este tributo, debe calcularse. Es necesario tener en cuenta el aumento que puede haber tenido el suelo donde se encuentra emplazada la vivienda. Esto debe ser calculado desde el momento en que se volvió titular hasta que los herederos la reciben. Cabe aclarar que para calcular, se considerará la fecha en que la persona ha fallecido.

La plusvalía por declarar la venta de una vivienda heredada: Para este tributo, se calculará la subida del valor del suelo de la propiedad durante el transcurso de tiempo que fueron propietarios. 

Cómo declarar la venta de una vivienda heredada por el IRPF

Lo primero que debes tener presente es que este tributo, deberás afrontarlo e informarlo una vez que todo el proceso de venta se haya terminado. Luego de ello, para declarar la venta de una vivienda heredada, tienes que tener presente algunos detalles. Si la venta ha sido durante el transcurso de este año, deberás informarla en la campaña de declaración del año que viene. Siempre debe informarse una vez que el año de la transacción haya culminado. El plazo máximo para ello, suele ser cerca del final del mes de junio.

Otro punto importante a recordar es que no hay exenciones para el IRPF a la hora de declarar la venta de una vivienda heredada. Pese a ello, a veces se brindan beneficios individuales, por ejemplo el de reinvertir el dinero por vivienda habitual.

Recuerda que este tributo, se encarga de establecer un porcentaje a afrontar en caso de que haya habido un beneficio por la venta. Por lo que si no ha sido el caso, no deberás abonarlo.

Lo primero que debes hacer es averiguar cuál es el monto que debes declarar en Hacienda por la venta de la vivienda que has heredado. Para ello debes saber cuáles son las ganancias patrimoniales de este tributo.

Cómo efectuar el cálculo para declarar el IRPF

En este punto deberás realizar un cálculo bastante fácil:

Por un lado, deberás lograr determinar cuál es el valor de adquisición del inmueble. Este dato, lo podrás encontrar en lo declarado para el Impuesto de Sucesiones y donaciones. A este valor, debes restarle el valor de transmisión. Este monto, será el que se ha fijado por la venta de la vivienda.

Una vez que hayas podido determinar estos montos, lo que deberás hacer es dividirlo por la proporción que tengan de la casa cada uno de los herederos. Es que tienes que tener presente que será proporcional a lo recibido por cada titular.

Una vez que esto se haya determinado, deberás conocer cuál es el porcentaje que afrontarás por el tipo impositivo de las ganancias patrimoniales. Recuerda que varían dependiendo del dinero que declares. Para que puedas tener una idea, dejaremos a continuación la tabla utilizada para la declaración en 2023  

Ganancia obtenida durante el año Tipo impositivo para el 2023
De 0 a 6.000 euros 19 por ciento
De 6.000 a 50.000 euros 21 por ciento
De 50.000 a 200.000 euros 23 por ciento
De 200.000 a 300.000 euros 27 por ciento
Mayor a los 300.000 euros 28 por ciento

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Muchas veces sucede que el Catastro posee información inexacta sobre la cantidad de metros construidos de tu vivienda. Debes saber que esto implica un aumento en los tributos que deberás afrontar sobre el Impuesto de Bienes inmuebles y la Plusvalía Municipal. Por ello en este artículo te contaremos sobre rectificar la superficie de una vivienda y cómo debes hacerlo. Es que no solo si realizas este trámite, será posible que los impuestos sean menores, sino que también podrías solicitar la devolución de lo que hayas abonado de más. ¿Nos acompañas?

Rectificar la superficie de una vivienda: claves para hacerlo

Existen distintos beneficios que podrás obtener si decides rectificar la superficie de una vivienda en Catastro, pero es importante saber cómo hacerlo. Lo primero que tienes que tener en claro es que realizarlo no será muy complicado, y no es tan extraño que suceda. El problema mayor, es que al existir este tipo de errores, si según esta entidad, lo construido es mayor a lo existente estarás abonando un valor más alto del que deberías. Por este motivo, es recomendable que puedas hacer este trámite.

Gracias a esta modificación será posible, no solo reducir lo que deberás afrontar respecto a los tributos del inmueble, sino que también será posible solicitar la devolución del exceso que hayas abonado.

Debes tener presente que existen dos procedimientos principales para solicitar esta corrección. El primero es la subsanación de discrepancias, y el segundo la rectificación de errores. A continuación detallaremos de qué se trata cada uno de ellos.

Rectificar la superficie de una vivienda ¿cómo hacerlo por medio de la subsanación de discrepancias?

Este procedimiento para rectificar la superficie de una vivienda, se encuentra regulado en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Con este trámite, es posible corregir los errores que tienen que ver con las características que corresponden específicamente a la propiedad.

Allí será posible que puedas corregir el error que en Catastro puede figurar sobre la superficie. Pero debes tener presente que si este error, tiene que ver con una incorrecta aplicación de una norma jurídica no podrá aplicarse. Esto puede ser por ejemplo debido a una terraza o un porche. Es que no podrá utilizarse esta opción sobre discrepancias respeto a parámetros urbanísticos o cuadros evaluatorios.

La utilizar la opción de rectificar errores para enmendar el error de la superficie de una vivienda ¿Cómo puedes hacerlo?

Si la rectificación de la superficie de una vivienda no puedes hacerla con la opción anterior, debes saber que no es la única. Dentro de la Ley General Tributaria, en el artículo 220, es posible efectuarla. Es que con ella, podrás corregir los errores que han surgido por la aplicación inexacta de la información urbanística o en la medición de la superficie.

Es importante que tengas presente que las oficinas de Catastro, suelen favorecer este tipo de procedimientos para enmendar las discrepancias.

Debes tener presente si tienes que hacerlo por medio de la subsanación de discrepancias, para rectificar la superficie de una vivienda, este tipo de resoluciones tiene efectos a partir del momento en el que salga la resolución o que finalice el plazo correspondiente a las alegaciones. En cambio, si lo realizas mediante a la rectificación de errores, tendrá efectos retroactivos, desde la fecha del error.

El pasado 26 de septiembre, el Tribunal Económico Administrativo Central ha sacado una resolución, favorable a Hacienda. Allí se respalda el uso de la subsanación de discrepancias para poder rectificar la superficie de una vivienda. Es que allí explican que la rectificación de errores no puede aplicarse para rectificarlos porque  implicaría una modificación sustancial del acto administrativo.

Puedo solicitar la devolución de los pagos por ingresos indebidos luego de rectificar

El primer punto que tienes que tener presente, tiene que ver con que por medio de la subsanación de discrepancias, no permite que los efectos sean retroactivos. Por ello, no es posible solicitar la devolución de lo que hayas pagado de más en los meses anteriores. Pese a ello, debemos aclarar que será posible tener un ahorro fiscal para los meses venideros. Esto sucederá tanto en el IBI como en la plusvalía municipal, si es que decides vender tu inmueble.

Por este motivo, no será posible solicitar devoluciones retroactivas afrontadas en exceso. Pese a ello, cabe aclarar que el Tribunal Supremo, ha explicado ya en varias situaciones, que es posible obtener estas devoluciones en ejercicios anteriores, en caso de que el error existiera en esos períodos.

Debido a esto, existe la posibilidad de que solicites la devoluciones mediante la subsanación de discrepancias.

Cómo solicitar la devolución rápidamente de los pagos indebidos

Al momento, estamos a la espera de que desde el Tribunal Supremo defina su posición sobre la forma en que podría hacerse. Allí tendrá que determinar si es posible solicitar la devolución de los pagos indebidos al tramitar la subsanación de discrepancias. Debemos tener presente que de ser así, sería mucho más fácil, ya que no haría falta iniciar procedimientos especiales para revisar esta situación.

A principios del corriente año, el Tribunal Supremo ha tenido que tomar una postura sobre estas situaciones. En esta oportunidad, la respuesta ha sido que, en aquellas situaciones en las que se reduce el valor catastral de una propiedad, y esta afecta las liquidaciones firmes sobre el IBI es posible sin necesidad de solicitar un procedimiento de revisión.

Por ello, si no has revisado cuál es la superficie de tu vivienda, es importante que puedas averiguarlo, así sabrías si es necesario que realices la rectificación en Catastro. De esta manera será posible que evites pagar cargas impositivas que no corresponden. Incluso ten presente que si este error se ha mantenido por varios períodos, es posible que solicites la devolución de ese dinero abonado en exceso.

Recuerda las opciones disponibles, y que se espera aún una definición del  Tribunal sobre este tema. Es que este punto facilitaría mucho el trámite para la corrección de discrepancias y la devolución de lo que se haya pagado en exceso.          

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Permutar una vivienda es una práctica que ha crecido en los últimos tiempos. En parte, esto se debe a las dificultades económicas que debe transitar nuestro país. Tengamos en cuenta que el Banco Central Europeo ha decido realizar una serie de subidas en los tipos, con el fin de detener la inflación que azotaba el continente. De ello, la consecuencia, ha sido un importante incremento de las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios. Además se han endurecido los requisitos para poder solicitarlos. De esta forma son cada vez menos los ciudadanos que pueden utilizarlo para poder adquirir una propiedad.

A esto, debemos agregar los problemas económicos que deben afrontar las familias en un momento en el que la inflación no ha quedado atrás. Todas estas situaciones han provocado un ascenso en la cantidad de permutas de viviendas. En este post te contaremos todo respecto a este tema. ¿Nos acompañas?

Permutar una vivienda, el aumento de estas transacciones en nuestro país

Hace poco tiempo desde el Instituto Nacional de Estadísticas, han informado que cada vez más personas deciden permutar una vivienda en nuestro país. El documento detalla una cantidad de 851 operaciones en los primeros ocho meses del año. Esto significa una subida del 3,5 por ciento comparado con el mismo período del año pasado. Otro dato importante, es que específicamente sobre los trueques de fincas, el incremento hasta el mes de agosto ha sido del 16,5 por ciento.

El mercado inmobiliario, en los últimos meses ha registrado una caída importante respecto a las compraventas. Esto se ve reflejado en este documento, en el que se informa que entre el mes de enero y agosto del corriente año, ha registrado una baja del 6,5 por ciento.

Qué implica permutar una vivienda

Si estás pensado en permutar una vivienda para cambiar de hogar, es importante que puedas conocer bien de que se trata este proceso. Lo primero que debes saber es que éste es un contrato, en el que ambas partes participantes se obligan a dar una cosa para recibir otra.

Si nos centramos específicamente en el plano inmobiliario, consiste en obtener una vivienda, y en vez de realizar un pago monetario por ella, se entrega una vivienda con un valor similar. De esta forma, al permutar una vivienda, es posible acceder a un inmueble, sin tener que necesitar efectivo para ello.

Es importante recalcar que este tipo de transacciones es posible efectuarla con cualquier tipo de propiedades. El único requisito es que ambos propietarios puedan llegar a un acuerdo. Uno de los mayores problemas, es poder encontrar una vivienda que cuente con un idéntico coste. Pese a ello, puede ser que se decida entre ambos un pago por la diferencia en el valor entre ambas propiedades

Cuáles son los pasos que deben realizarse para permutar una vivienda

Si has decidido utilizar esta metodología para transferir un bien y obtener otro, lo primero que debes hacer es solicitar una tasación oficial. Una vez que hayas obtenido este documento, será posible ingresarla en el mercado. Luego de ello, será cuestión de conseguir un interesado en ella, que además ofrezca un inmueble como el que buscas. Una vez que se haya podido llegar a un acuerdo para permutar una vivienda, se firmará un contrato. En él se establecerá la obligación de dar un dominio para recibir otro.

Otro punto importante a tener en cuenta, es que existen distintos tipos de vivienda, y la oferta suele ser muy variada. Por ejemplo, hay algunas a las que es necesario realizar una reforma integral de chalets o inmuebles rurales. Los valores rondan desde los 10.000 al millón de euros.

Si no ha sido posible que encuentres una vivienda al mismo precio que la que tú posees, no te olvides que cuentas con la opción de una compensación económica para poder paliar la diferencia entre los inmuebles. En este caso sería una permuta mixta.

Si bien este tipo de transacciones no es la más habitual, es importante que sepas que es una opción que cada vez se vuelve más común. Una de las principales razones, tiene que ver con que de esta forma, podrás cambiar la vivienda, sin necesidad de contar con dinero para ello. 

¿Existen problemas en este tipo de transacciones?

Al analizar este tipo de transacciones, muchas veces surgen dudas respecto a las ventajas y desventajas que puedan tener que afrontar. Permutar una vivienda, brinda la posibilidad de no tener que contar con un desembolso económico ni financiación para poder transferir una vivienda. De esta forma, podrás cambiar un inmueble por otro. Además así, no tendrás luego que venderla, sino que realizarás el proceso en un solo paso.

Pero, ¿cuáles son los inconvenientes? El primero tiene que ver con la dificultad de encontrar una vivienda del mismo coste, y que ambos propietarios estén interesados en las viviendas del otro. En el caso de que alguna de ellas cuente con una hipoteca, esto podría generar inconvenientes en la transacción, incluso podría condicionarla. Esto se debe a que deberá contar con la aprobación de la entidad financiera para realizar el trueque.

Pese a estos detalles, es importante que tengas presente que el encarecimiento de las cuotas de los créditos hipotecarios, puede transformarse en una metodología cada vez mas común. Así no deberías recurrir a este tipo de préstamos.

Otra de las desventajas que presenta la permuta de viviendas, tiene que ver con el coste fiscal. Es que debes tener presente que este tipo de transacciones es mucho más costosa. Por ello seria bueno que puedas acercarte a una inmobiliaria que te informe sobre este punto para evitar luego algún tipo de sorpresa. Así sabrás exactamente que esperar y podrás tomar la mejor decisión. 

Cuáles son las cargas fiscales que deberás afrontar

Al lograr establecer un acuerdo entre las partes y haber firmado el contrato, será luego necesario realizar los papeles de la compraventa mediante un notario.

Debes recordar que al efectuar este trámite, deberás afrontar el pago por distintos tributos. Uno de ellos es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Éste tributo, es definido por la Comunidad Autónoma en la que se encuentra emplazado el inmueble. Por otro lado, será necesario hacer frente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la Plusvalía Municipal y los gastos generados por el registro y de notarios.

En Oi Real Estate buscamos constantemente la forma de ayudar a todos nuestros clientes a cumplir sus objetivos y sueños. Contamos con un equipo de profesionales idóneos y capacitados para brindarte una asesoría personalizada. Por ello, si estás pensando en vender tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y estaremos encantados de trabajar para ti.

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La Comunidad Autónoma de Madrid ha dado a conocer un proyecto de rebaja fiscal para el 2024. El mismo fue informado por el Ayuntamiento de la Comuna. Para ello, se ha determinado una merma en distintos tributos. Estos serán para el Impuesto de Construcciones, en el Impuesto de Actividades económicas y el IBI.

José Luis Martínez Almeida lo ha comunicado en la rueda de prensa, y plantea una reducción impositiva de unos 40,3 millones de euros.

En este post te contaremos todos los anuncios realizados sobre la rebaja fiscal para el 2024 informados por la Comunidad Autónoma de Madrid. ¿Nos acompañas?

Reducción del IBI en la Comunidad Autónoma de Madrid

En la rueda de prensa llevada adelante por el alcalde de Madrid, se han informado las nuevas ordenanzas que permitirán la rebaja fiscal aplicable para los contribuyentes para el 2024.

Allí han explicado que se reducirá nuevamente, y por tercera vez  una merma en el IBI. Éste llegará al 0,442 por ciento. Cabe destacar, que por ejemplo en Barcelona, este impuesto se establece en una cifra cercana al 0,6 por ciento. Se calcula que cerca de un 80 por ciento de los inmuebles que se verían afectados, cuentan con un valor catastral menor a los 150.000 euros. Por ello, consideran que podrá alcanzar a todas las capas de la sociedad.

Estas medidas, tienen que ver con una promesa de campaña en la que se ha dicho, se reducirían los impuestos, para ayudar a la sociedad a transitar un período inflacionario que le ha generado muchos problemas económicos a las familias. Un punto importante a recalcar, es que se ha vuelto a repetir el compromiso del gobierno de lograr reducir en los próximos tres años, hasta el 0,4 por ciento.

Alcance de la rebaja fiscal para 2024 en el IBI

Respecto a la cantidad de personas que podrían beneficiarse por esta medida, se calcula una cifra cercana a los 2,2 millones de familias. Aclaran que ellas se encuentran entre las clases medias, autónomos, pequeños y medianos empresarios. Estiman que podrían ahorrarse un monto de 30,5 millones de euros.

Esta nueva rebaja fiscal para el 2024, del tipo general de IBI,  llegaría a beneficiar a un total de 1,5 millones de inmuebles que son utilizados hoy en día para uso residencial. Por otro lado, aclarar que llegará a los sectores más castigados por la inflación. Detallaremos a continuación los alcances que tendría la medida.

  • Inmuebles de uso comercial: 95.500
  • Oficinas: 30.000
  • Locales de uso industrial: 11.000
  • Edificios de locales destinados al ocio: 7.500

Para poder bonificar el IBI a comercios, locales de ocio y hostería centenarios que se encentren aún en actividad, se reducirá el 50 por ciento del tributo, generando un ahorro en unos 176 inmuebles. 

Rebaja fiscal en el IBI e impuesto de Construcciones para el 2024

Una de las medidas que ha informado la Comunidad de Madrid, sobre el IBI, se encuentra dirigida a las familias numerosas. La bonificación, será de hasta el 90 por ciento, teniendo en cuenta el valor catastral del inmueble. Así, se alcanzaría a un total de 23.500 hogares.

Gracias a esta merma, la Comuna, se establecerá como la tercera capital de provincia con el tipo general de este tributo más bajo del país.

Por otro lado, se ha reafirmado el compromiso electoral, en el que se ha prometido una merma gradual durante los próximos 4 años del Impuesto de construcciones. Según la plataforma, al terminar el gobierno, este tributo pasaría de un 4 a un 3 por ciento. En esta línea, se ha aprobado la ordenanza, por la cuál para el año que viene, se abonará por un 3,75 por ciento para el primer año.

Al intentar calcular la cifra del ahorro fiscal anual, podría llegar a 9,1 millones de euros.

Estas medidas impulsadas por la Comunidad Autónoma de Madrid, tienen que ver con un proyecto por medio del cuál se pueda reactivar la economía. También se plantea una bonificación del 20 por ciento del Impuesto de Construcciones, para aquellas obras de instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. De esta forma, una vivienda, que decida instalar un punto de recarga, con un coste de 1.200 euros, tendría que afrontar una cuota de 450 euros. Al aplicar esta bonificación, ahorrará 90 euros. 

Rebaja fiscal por la Plusvalía para el 2024

El Ayuntamiento ha anunciado también una devolución del impuesto por las plusvalías. Según han explicado se realizará a lo largo de este ejercicio por un valor cercano a los 160 millones de euros, que han quedado pendientes como consecuencia de la sentencia establecida por el Tribunal Constitucional.  Aclararon que se ha realizado un esfuerzo presupuestario para poder devolver el monto de 360 millones de euros, aunque todavía queda una parte por transferir.

En este tributo, continuará la bonificación de hasta un 95 por ciento. Esto dependerá del valor catastral del inmueble en las transmisiones mortis que se hayan efectuado a descendientes, ascendientes y cónyugue.

La Comuna, supone que este beneficio podría alcanzar aproximadamente a un total de 13.500 madrileños, con una reducción superior a los 10 millones de euros.

Respecto al Impuesto de Actividades Económicas, se realizarán rebajas fiscales para quienes inicien la actividad y generen puestos de trabajo. Aclaran que una firma que comience su actividad, podrá no pagar este impuesto en los primeros dos ejercicios impositivos. Luego se restablecerá la rebaja del 50 por ciento en la cuota municipal a empresarios, para el tercer y cuarto período. También se realizará una deducción de la cuota municipal del 50 por ciento por la creación de empleo. 

Beneficios por energías renovables

La Comunidad Autónoma de Madrid también busca promover la implantación de energías renovables. Apuntan principalmente a los edificios residenciales e instalaciones industriales. Para ellos se establece una rebaja fiscal para el 2024 del 50 por ciento del IBI. Este beneficio podrá ser adquirido por los inmuebles de uso no residencial, con un límite en este impuesto del 50 por ciento real de la obra.

Por otro lado, se realizará una rebaja fiscal del 50 por ciento en la cuota del IAE a quienes establezcan sistemas de aprovechamiento de energía solar y geotérmica. En este mismo tributo, continuará la bonificación de entre un 10 y 50 por ciento de la cuota para aquellas empresas que implanten planes de transporte que engloben a por lo menos un 20 por ciento de sus empleados con abonos de transporte público o por medio de la contratación del servicio de transporte.

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Transferir  la mitad indivisa de una vivienda, es posible. Puedes vender o comprar este porcentaje, y en realidad hoy en día son operaciones que se dan cada vez con más asiduidad. Suele ser algo muy común, por ejemplo en el caso de divorcios o separaciones. En estas situaciones, muchas veces, hay bienes comunes. También puede suceder que existan más de un heredero para un mismo inmueble. En estos casos, para poder desprenderse de la mitad indivisa de la vivienda que le corresponde a uno de los titulares, se debe recurrir a este tipo de procedimientos.

Lo primero que debes de saber, es que es completamente legal y posible. Incluso la forma de realizar la transferencia de la mitad indivisa de una vivienda, es muy similar a la habitual. En este post te contaremos todo lo que necesitas saber si te encuentras en esta situación. Además, detallaremos como es posible realizarlo, y cuales son los aspectos que debes tener presente para evitar riesgos. ¿Nos acompañas?

Vender o comprar la mitad indivisa de una vivienda es posible

Es muy habitual que la titularidad de un inmueble este a nombre de dos o más personas. A esto es a lo que se le denomina condominio o copropiedad. Otra de las formas por las cuales puede ser necesario recurrir a este tipo de procedimientos, puede ser por una comunidad de bienes. Con esto nos referimos, a que varias personas, pueden ser propietarios de una parcialidad del bien en cuestión.

No necesariamente, el porcentaje es la mitad indivisa de una vivienda, puede ser cualquier cifra. 

Cómo es el procedimiento de vender la mitad indivisa de una vivienda

Existen dos formas de realizar la venta de la mitad indivisa de una propiedad. A continuación las detallaremos y te contaremos de que se trata cada una. Como dijimos anteriormente, a la hora de efectuar los trámites necesarios para efectivizar la transmisión de la mitad de una vivienda, es muy similar.

Este procedimiento, deberá formalizarse luego ante un notario público. Allí se deberán constatar la voluntad de los implicados en realizar el traspaso, y que luego deberá ser informado en el Registro de la Propiedad.

  • Por un lado, puede realizarse una compensación económica al copropietario. En este caso, quien quiera adquirir la mitad indivisa de la vivienda, o una porción de ella, deberá abonar a quien está vendiendo, una compensación económica. Así, el otro propietario, podría obtener la totalidad del inmueble, o en su defecto, aumentar el porcentaje que tiene de ella. Este tipo de formas de operar, es muy común en casos de divorcio, donde alguno de los dos, continuará viviendo en la casa por lo que debe abonar el valor de la parte del ex conyugue.

  • Realizar la venta de la propiedad: En el caso de que las partes estén de acuerdo, es posible que se realice la venta a otro interesado. También puede vender la totalidad del bien a una o más personas quienes pasarán a ser nuevos copropietarios del antiguo propietario. Otra de las posibilidades, es que una pareja que pueda querer adquirir una vivienda, puede comprársela a una pareja que se haya divorciado. Por otro lado, es posible que no logre establecerse un acuerdo entre las partes, debido a ello, será necesario recurrir a un procedimiento judicial. Éste es conocido como división de la cosa común. Si bien éste garantizará que el bien se divida, es importante que sepas que en el proceso, se reduzca el precio de la propiedad, al terminar en una subasta. 

Qué debes hacer para comprar la mitad indivisa de una vivienda

Si estas pensando en comprar la mitad de una vivienda, o una porción, debes saber que lo que necesitarás es llegar a un acuerdo con el propietario que busca vender. No tendrá importancia si se trata de un familiar, amigo o desconocido, solo que logren estar conformes con realizar la transacción.  

Pero que impuestos deberás afrontar por comprar o vender la mitad indivisa de una vivienda

  • Si has decidido realizar la compra de la mitad de una vivienda, deberemos afrontar el ITP. Este tributo se establece entre un 6 y un 11 por ciento. En el caso de la parte que venda, ésta deberá hacerse cargo del tributo por la plusvalía municipal

  • Si, por otro lado, se ha decidido realizar la extinción de condominio, y por medio de ella se efectuará la compra de la mitad indivisa de una vivienda, no deberás afrontar el ITP. Tampoco, la parte vendedora deberá abonar la plusvalía municipal.

Debido esta distinción entre las dos formas de realizar la compraventa de la mitad indivisa de una vivienda, debes tener en claro, que si tomamos en cuenta el gasto de impuestos que abonar, la extinción de condominio será menos costosa.

Primero que nada necesitarás realizar la tasación de la propiedad. Una vez que el monto de compraventa se haya establecido, será necesario llegar a un acuerdo entre las partes. Luego que este punto este zanjado, se deberá formalizar la operación ante un notario.

Cuál es la diferencia entre la extinción del condominio y la adquisición de un bien por la compraventa

Es importante que establezcamos la diferencia entre estos dos términos.

Cuando nos referimos a la compraventa del inmueble, nos referimos a la situación en la cuál los copropietarios han logrado ponerse de acuerdo en transferir la propiedad a un tercero.

Respecto a la extinción del condominio, es la disolución de la copropiedad con lo que ya no pertenecerá a dos o más personas para ser solo de uno de los copropietarios. Este deberá realizarse por medio de un proceso notarial distinto al que debe efectuarse en el caso de una compraventa.

En cualquiera de los dos  procedimientos, el fin será el de traspasar la propiedad a otra persona, a cambio de una cantidad de dinero o una contraprestación económica. La diferencia se encuentra en que la extinción del condominio, en realidad se realizará dentro de la comunidad de bienes. Además impositivamente será más favorable, al no tener que hacer frente ni al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ni al de plusvalía municipal.

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