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Cuando un bien posee una pluralidad de titulares, debe armarse una entidad jurídica que contará con ciertas particularidades. Esto provocará que cada uno de los integrantes de ella sea tenido en cuenta a la hora de realizar modificaciones sobre dicha propiedad. De esta manera, todos integrarán una especie de unidad, que deberá mantener, disfrutar y cuidar del bien en cuestión. Ellos tendrán obligaciones y derechos específicos que detallaremos en el transcurso de este post. A continuación te brindaremos la información acerca de este interesante tema. Trataremos de aclarar cualquier duda que puedas tener con respecto a la copropiedad. Esperamos que sea de tu interés.

A que se denomina Copropiedad

Este término hace referencia a un bien inmueble que posee varios propietarios. Este tipo de entidades se encuentran reguladas por el Código Civil, bajo el nombre de condominio. En su artículo 392 expresa que se considera una comunidad, cuando una  propiedad pertenece pro indiviso a varias personas. Cada uno de los propietarios, contará con un porcentaje del objeto en cuestión que le dará la posibilidad de actuar de manera libre sobre ella.

La copropiedad debe contar con ciertas características:

Por un lado la titularidad del bien debe ser de más de una persona, aunque pueden ser jurídicas o físicas. Otro punto importante es que no se ha establecido una cantidad máxima de personas que pueden ser parte de ella. También debes saber que este inmueble, no podrá ser dividido en partes, por lo que se considerará una unidad. Por último, cada uno de los propietarios dispone de un porcentaje del objeto del que podrá hacer uso libremente.

En qué casos puede establecerse

Uno de los casos más comunes para el establecimiento de una copropiedad es una herencia. Cuando fallece un familiar, el testamento puede establecer que los nuevos propietarios de un bien sean varios integrantes de la familia.

Esta situación provocará que la vivienda cuente con una pluralidad de los nuevos dueños, por ejemplo al haber varios hermanos. Ellos dispondrán de un porcentaje específico del objeto.

Cómo se establecen los porcentajes de participación

La repartición puede realizarla cualquiera de los copropietarios o incluso por terceras personas que hayan sido nombrados por los titulares. Para realizar esta acción, será necesario que haya un acuerdo entre las personas que forman parte de él. Un punto importante a tener en cuenta, tiene que ver con que será necesario que se corresponda la división con la proporción de participación con la que cuenta cada integrante.

También debes saber que cuando la propiedad no sea factible de división, será posible que se entregue la totalidad del bien a un solo propietario, quien deberá indemnizar a los otros titulares. Otra opción podría ser la venta a un tercero, con lo que se repartirá lo adquirido por la venta entre los integrantes de la copropiedad respetando los porcentajes de participación correspondientes.

Derechos y obligaciones

  • Decisiones unánimes o colegiadas: las decisiones en cuanto a las modificaciones del objeto deben ser aceptadas por los propietarios según el porcentaje de participación con la que cuenta cada uno o ser colegiada.
  • Solidaridad: Es obligación de los propietarios que administren, mantengan y disfruten de la propiedad de forma solidaria, ya que es una propiedad que cuenta con varios titulares.
  • Como utilizar elementos comunes: cada uno de los propietarios podrá disfrutar de las cosas de uso común teniendo en cuenta el porcentaje de titularidad del que disponga. Para ello será necesario que no perjudique los intereses de los demás copropietarios ni que impida la utilización de los demás.
  • Hipotecar: debes saber que cualquier propietario de la copropiedad puede hipotecar  su porción del inmueble. También se podrá ceder la misma o incluso sustituir su titularidad.

Un detalle importante a recalcar, es que en la mayoría de los casos, las participaciones suelen ser en iguales porcentajes de todos los titulares, a menos que se establezcan particiones especiales.

Como es posible extinguirlo

Sera posible realizar esta acción cuando alguno de los copropietarios soliciten que se lleve a cabo. A partir de este pedido, se evaluará que esto no provoque una disminución en el valor del inmueble para el resto de los propietarios.

Si bien es posible que la disolución se realice luego de un acuerdo, no siempre sucede de esta forma.  Muchas veces ocurre que los integrantes de la copropiedad no estén de acuerdo en extinguir el condominio. En estos casos debes saber que será necesario realizar procedimientos legales. A través de ello será posible o la venta a un tercero de la porción o para dividirla.

Este procedimiento se encuentra regulado en el Código Civil. Allí se establece que no será posible exigir a un copropietario el permanecer en esa comunidad. Esto significa que puede, en caso de requerirlo retirar su porcentaje. También se agrega que no podrá realizarse si es que perjudica de alguna forma, o inutiliza el bien en cuestión.

Algunos de los motivos que pueden provocar la disolución de la copropiedad pueden ser. Si el bien en cuestión ha desaparecido o se ha extinto. Por decisión y aceptación de los titulares, por haber perdido el derecho, o se ha vencido el plazo que le correspondía sobre el objeto.

La copropiedad empresarial

Puede suceder que una empresa decida sumarse a la bolsa de valores. Allí podrá un inversor decidir comprar cierta cantidad de acciones. De esta forma, serán parte de la empresa, pasando a ser una copropiedad. Es importante entender que ahora la empresa no podrá ser dividida, ya que todos los integrantes contarán con un porcentaje de ella.

Debido a esto, en caso de que alguno de los accionistas quisiera o necesitara desprenderse de su porcentaje de la empresa podría ofrecer sus acciones en el mercado y generar la transacción.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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Las comunidades energéticas –o comunidades ciudadanas de energía– se enfrentan a un problema que las excede. Estas asociaciones, cooperativas o entidades jurídicas sin ánimo de lucro integradas por ciudadanos, entidades, pequeñas empresas o administraciones locales, esperaban a fines de julio de 2021 que el Gobierno español traspasara la directiva europea que reconoce la energía comunitaria. Eso no sucedió. A un año de la promesa incumplida, siguen sin un marco legal que las ampare. En Oi Real Estate repasamos la situación.

Falta de legislación limita a las comunidades energéticas

La directora del Institut Català d’Energia (Icaen), Marta Morera, muestra su preocupación. “Nos han asegurado que estaría antes de acabar el año, pero eso mismo ya nos lo dijeron en el 2021”, cuenta. Según información de la Diputación, son más de 80 comunidades energéticas solo en la provincia de Barcelona las que se encuentren limitadas por dicha dilación. El retraso no permite que se desplieguen. Su rol es central: a través de ellas distintos actores locales participan activamente en la transición energética. Desde la instalación de energías renovables para el autoconsumo o el fomento de mecanismos de gestión y ahorro energético.

Ante la inexistencia de una legislación, las comunidades energéticas se rigen en tanto autoconsumos compartidos. Hay diversos ejemplos de ello, como cuando un grupo de vecinos instala paneles solares comunes. La electricidad que generan esos paneles se comparte entre todos. Para Morera, sin embargo, “las comunidades energéticas van más allá del autoconsumo compartido porque están vinculadas a otros servicios”.

Algunos factores puntuales representan verdaderas “trabas legales”. Es el caso de la limitación de 500 metros de distancia entre el punto de generación y el de consumo. Asimismo, la falta de puntos de conexión a la red eléctrica que ocupan las grandes empresas. Sobre este tipo de incertidumbres se refieren Isabel Cava y Alfons Conesa, de la consultoría de consumo energético Banso. Ambos lamentan que estas cuestionen colisionen con el “mucho interés por parte de ayuntamientos y ciudadanos”. Ellos proponen aplicar el patrón francés en España, “donde se permite el autoconsumo compartido hasta los 2 km en zonas urbanas y hasta los 20 km en zonas rurales”.

Una de las primeras comunidades energéticas de Catalunya tuvo origen en mayo de 2021. Fue Banso, precisamente, la compañía que participó de su conformación. “El proyecto está encallado en el registro porque la figura de la comunidad energética no entra en sus esquemas al no existir todavía legalmente”, comentan desde la firma.

La presión de las grandes empresas

Son varias voces las que denuncian una campaña deliberada en contra de estas comunidades ciudadanas por parte de las grandes empresas. Abel Porras Braceras, socio de la Cooperativa Energética de Castilla-La Mancha, apunta: “Hay una gran presión por parte de las compañías eléctricas para frenar el autoconsumo compartido y las comunidades energéticas”. Por su parte, Álvaro Campos Celador, profesor en la Universidad del País Vasco, señala: “No tenemos apoyo legal ni gubernamental para hacer algo distinto”. A su vez, el también miembro de Gure Energia, la Red de Apoyo Mutuo en Respuesta a los Megaproyectos Energéticos y la Alianza Energía y Territorio (Aliente) advierte que “en España sí hay facilidades para construir grandes parques solares o eólicos”.

Es precisamente la oposición local a los megaproyectos la que “está despertando pequeñas iniciativas de comunidades energéticas”, en palabras de Alfons Pérez, miembro del Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG). Quienes mejor representan ese fenómeno son quienes integran Energia del Pallars Jussà. La comunidad comarcal impulsada por la empresa Km0 Energy a petición de la plataforma Salvem Lo Pallars lucha contra la construcción de los varios megaproyectos solares que se erigen lentamente allí. Dicha comunidad tiene un desafío por delante. Si no entra en funcionamiento antes del 31 de agosto del 2023 no podrá beneficiarse de los 323.000 euros que le han sido otorgados por los fondos europeos Next Generation.

Las comunidades energéticas en los demás países europeos

En el resto del continente los casos son diversos. En Italia, el inconveniente no tiene que ver con que el no traspaso de la directiva europea. Eso, de hecho, ya se ha realizado. El problema está en que “la legislación no se ha desarrollado y existen limitaciones administrativas y de conexión que dificultan que las comunidades energéticas puedan conectar sus instalaciones a la red”, relata Giacomo Prennushi, de la cooperativa italiana Ènostra. Los casos de las localidades de Ussaramanna y Villanovaforru, en la isla de Cerdeña, sufren la misma situación. Como las autorizaciones para poder conectarse a la red no llegan, los paneles solares de ambas se llenan de telarañas desde noviembre de 2021.

Portugal está más avanzado. A comienzos de este año, aprobó una serie de modificaciones en el funcionamiento del sistema eléctrico del país. Un cambio tuvo que ver con permitir el autoconsumo a través de la red de baja tensión a una distancia de hasta 2 km. Con ello, el autoconsumo compartido y las comunidades energéticas, dan un paso firme hacia una legislación acorde.

Sin embargo, la delantera en cuanto al marco legal para las comunidades energéticas la llevan países como Alemania, Dinamarca y Países Bajos. La compañía de moda deportiva Patagonia promueve una iniciativa denominada The Future of Energy is Community-own (“El futuro de la energía está en la propiedad compartida”). Según los datos del proyecto, en el año 2050 cerca del 45% de la generación de electricidad podría proceder de comunidades energéticas. Solo resta la voluntad de generar una legislación que allane el camino.

¡Cuéntanos en los comentarios qué te parecen iniciativas como éstas! Para conocer más sobre ellas, te recomendamos este artículo:

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