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Existen diferentes razones por las cuáles un propietario puede solicitar el desahucio. Una de ellas es por la finalización del contrato, pero ¿cuánto tarda? es una de las preguntas que suele surgir. En estos casos son varios los puntos que deberás tener presente, principalmente para no tener inconvenientes a la hora de realizarlo.

Uno de los principales aspectos que debes revisar antes de solicitar el desahucio por la finalización del contrato, es la fecha correcta en la que ha finalizado. Otro motivo que puede permitirte pedir que desalojen el piso, puede ser por la falta de pago de la renta por parte del inquilino. Debes tener presente que la situación económica por la que venimos atravesando ha generado dificultades en el bolsillo de la ciudadanía. Por ejemplo, la inflación y las subidas de los precios de los servicios.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la solicitud de un desahucio por finalización de contrato o incumplimiento, también cuanto tiempo tarda y mucho más. ¿Nos acompañas?

Cuándo puedo pedir un desahucio

Un primer punto que tenemos que tener presente, son los posibles motivos que pueden permitirte pedir un desahucio.

El primer motivo tiene ver con la finalización del contrato. Ten presente que existen distintas fases en este tipo de documentos. La primera es la duración inicial del contrato de renta. Éste, tiene un plazo de un año y puede ser prorrogable. En algunos casos, pueden fijarse dos, tres e incluso más cantidad de años. Cuando nos referimos a contratos de arrendamientos de locales, generalmente se establecen por dos o tres años.

Estas diferencias sobre cuánto puede durar un contrato de renta, dependerán del acuerdo que se genera entre las partes. Es que según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, esto debe ser así. En el caso de que sea menor a los cinco años, el contrato se extenderá automáticamente hasta un total de cinco o siete años. Lo mismo sucederá si el arrendador es una empresa y el plazo del documento sea de siete años de duración. Cabe aclarar que esto podrá modificarse en el caso de que el inquilino, informe al propietario con 30 días de anticipación que no efectuará la renovación del mismo.

El segundo momento del contrato, tendrá que ver con las prorrogas. Es que como decíamos, anteriormente, al terminar la fase inicial del acuerdo, se inicia el tipo de prórroga. Éste es un derecho que tiene el inquilino, y el propietario del inmueble, no puede impedirlo. Según la ley, estas extensiones en el plazo de alquiler, pueden realizarse de forma sucesiva, por un tiempo máximo de tres años, siempre y cuando la firma se haya efectuado antes del 6 de marzo del año 2019 y 5 años cuando se hayan realizado luego de ese día y sean destinados a vivienda habitual.

La última etapa del contrato de alquiler, tiene que ver con la tácita reconducción. Pero te preguntarás de que se trata esto. En el caso de que el contrato no se extinguiera por las causas que la ley establece, y cumpliendo siempre con los plazos de preaviso que se fijan en la normativa puede realizarse la tácita reconducción. Esto es una prórroga automática del contrato por un período de un año. Debemos aclarar que puede realizarse indefinidamente, hasta el momento en que alguna de las partes decida solicitar la extinción del contrato.

En el caso de que quieras evitar que esto suceda, es necesario que el propietario del inmueble le informe la voluntad de rescindir el contrato. Cabe aclarar que debe efectuarse por algún medio fehaciente, como puede ser el burofax.

Recuerda que en el caso de que no haya una tácita aclaración de que no habrá reconducción, no será posible desahuciar al inquilino durante el tiempo que dura la prorroga. Para evitar problemas, se recomienda comunicar al inquilino la voluntad de rescindir el contrato 70 días antes de la finalización del mismo.

Es importante aclarar que la tácita reconducción solo se da para viviendas, no para locales comerciales. Por ello, es posible que el arrendador solicite el desahucio del inquilino cuando finaliza el plazo establecido en el documento. 

Cómo y cuánto tarda un desahucio por la finalización de contrato

Una vez que se haya producido la finalización del contrato, es posible solicitar la presentación de demanda para pedir un desahucio, aunque la duda muchas veces es cuánto se tarda en efectuarla.

Debes saber que primero que nada será necesario incorporar dentro de la documentación el contrato de arrendamiento. Éste debe estar firmado por un abogado y un procurador.

Cuando se haya realizado la presentación de la demanda, el juzgado debe realizar la admisión de dicho trámite. Luego de ello, desde la justicia, deberán notificar al inquilino que se ha efectuado este proceso. A partir de ese momento, el arrendatario, cuenta con un plazo de 10 días hábiles para oponerse a ella.

En el caso de que el demandado, decida no oponerse a ella, desde el juzgado procederán a dictar la sentencia y ordenar el desahucio. Pero, si por el contrario, se opone, deberá efectuarse un juicio.

En el momento en que el juzgado solicita el desahucio, será necesario llevarlo a cabo. Para él se deberá presentar el procurador junto con dos miembros del juzgado y un cerrajero. Es bueno aclarar que el propietario, si desea asistir, podrá hacerlo.

Una vez que la vivienda halla sido desocupada, los miembros del juzgado que se encuentren en la propiedad, deberán realizar un documento conocido como acta de lanzamiento. Allí se dejará constancia de todo lo sucedido durante el desahucio. También se reflejará que la posesión de la vivienda se le entrega al propietario.

Si necesitas finalizar un contrato de alquiler, y que no se aplique en él la prórroga tácita, según la ley, para los contratos firmados a partir del día 6 de marzo del 2019, debes realizar un preaviso al inquilino. Éste debe efectuarse cuatro meses antes de la fecha en la que el contrato culminaría.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El pasado 10 de julio, el Tribunal Supremo, ha resuelto el criterio de aplicación de los jueces y tribunales sobre la inconstitucionalidad en el aumento del impuesto municipal. Mediante esta resolución restringe la posiblidad de reclamar la devolución de la plusvalia.

La misma, ya había sido declarada inconstitucional el 26 de octubre del 2021 en la sentencia 182/2021.

En este post, te contaremos todo lo que necesitas saber. Detallaremos las disposiciones establecidas por el Tribunal Supremo respecto a la devolución de la plusvalía municipal para todos aquellos que han solicitado la reclamación. ¿Nos acompañas?

Devolución de la plusvalía por la declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal Supremo, ha decidido no hacer lugar a la petición de la devolución de la plusvalía municipal a quienes no realizaron la reclamación antes de ser declarada inconstitucional. De esta forma, el plazo se ha fijado en el día 26 de octubre del 2021.

¿Pero porque se toma esta determinación?. El tribunal ha expresado que estima que si no se ha recurrido la liquidación tributaria antes de esa fecha, la situación se considera consolidada. Así que no quedará afectada dentro de la declaración de inconstitucionalidad del tributo, y no será posible ser anulada con base en ella.

En la sentencia establecida el día 10 de julio, el Tribunal Supremo, definió cuál será el criterio que deberán adoptar los jueces y los tribunales respecto a la inconstitucionalidad absoluta del impuesto de la plusvalía.

El Tribunal Supremo, de esta forma, estima el recurso de casación y declara que cualquier liquidación tributaria que no haya sido recurrida antes de ser establecida y declarada como inconstitucional, es una situación consolidada. El Tribunal Constitucional ya lo ha declarado así el 26 de octubre del año 2021, al establecerse como tema consolidado, no será posible que quede afectado por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto.

Tampoco podrá ser posible anularla, basándose en la sentencia.

Alcance y potestad para la devolución de la plusvalía del Tribunal Supremo

La resolución judicial, ha sido dictada por la Segunda Sección de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con la ponencia del magistrado Rafael Toledano. Allí analiza el alcance y el fundamento de la potestad del Tribunal Constitucional a la hora determinar la afectación temporal de las sentencias, en las que se establezca la inconstitucional de las diferentes normas o tributos.

Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se prevé de manera expresa la posibilidad de la publicación del fallo, de forma previa a la perceptiva publicación que se emite por el BOE. Textualmente dice que: la “delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia, es decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades”.

De esta forma, los Jueces, Tribunales y poderes públicos, deberán respetar y aplicar, la limitación por ellos establecida.

Cuándo puede ser anulada una liquidación

Es importante entender que solo sería posible anular las distintas liquidaciones tributarias, cuando se haya realizado una sentencia de inconstitucionalidad, sin delimitación temporal. Esto se dará siempre que los magistrados del Tribunal Constitucional no hayan establecido este punto respecto a ella. Un ejemplo de ello, puede ser respecto a las liquidaciones de transmisiones de inmuebles. Sucede en los casos en los que no se haya obtenido ningún tipo de ganancia, cuando el tributo sea confiscatorio ya que absorbería la totalidad de la ganancia. Por último, sucederá lo mismo, ante cualquier otro motivo diferente a la declaración de inconstitucionalidad que se ha establecido con la STC 182/2021.

Lo más importante que tenemos que tener presente sobre este punto tiene que ver con el establecimiento de un criterio. Esta resolución busca establecer, como debería resolverse una situación de manera homogénea. Hasta el momento, los Juzgados y Tribunales respecto a cuestiones contenciosas administrativas, han zanjado la situación de distintas formas. Es que hasta el momento no se había formalizado su recurso ni las fechas delimitatorias para solicitar la devolución de la plusvalía.

Limitar los efectos de la sentencia

Sobre este punto, el Socio Director de Salcedo Tax Litigation, José María Salcedo ha dado su opinión. Él explica que considera que la sentencia es desoladora. Agrega que con ella, el Tribunal Supremo, permite al Tribunal Constitucional limitar los efectos de sus sentencias.

Según Salcedo, de esta forma, lo que están permitiendo es que se recorten los derechos procesales de los contribuyentes. La sentencia ha fijado, la imposiblidad de impugnar la liquidación que, aunque no este firme, a pesar de que no hayan transcurrido los plazos legales para ello, es preocupante. Con ello, se reconoce, dice, que se niega la posibilidad de alegar la inconsticionalidad a los contribuyentes que están en plazo de recurso.

Otro punto que destaca, tiene que ver con que existe un trato distinto del Tribunal sobre las infracciones del Derecho Comunitario, frente a las distintas vulneraciones de la Constitución.

Recurso de la Diputación Provincial de Pontevedra

Hace unos pocos días, se ha conocido la resolución del Supremo a un recurso de la Diputación Provincial de Pontevedra. Alli, se inició una presentación ante la sentencia de un juzgado de lo contencioso administrativo que ha realizado la anulación de una liquidación tributaria por el impuesto a la plusvalía.

Esta sentencia, entraría en contradicción con la determinación que ha tomado el Tribunal Constitucional donde limita los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad para la recusación y devolución de la plusvalía.

El Supremo, estimó entonces el recurso de casación. Esto se debe a que considera que una liquidación tributaria, que no fue presentada antes de la fecha de declaración de inconstitucionalidad no puede presentarse. Como explicamos anteriormente, tiene que ver con que lo considera consolidado. Al establecerse de esta forma, no puede ser afectada por la declaración de inconsticuacionalidad y no puede ser anulada tampoco.

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Además del perjuicio económico que implica, la ocupación ilegal de inmuebles está generando graves problemas en el mercado inmobiliario. Las enormes demoras de los juzgados en dictar una sentencia que permita el desalojo son el principal obstáculo. Por eso, algunos ayuntamientos, como el catalán, avanzan en nuevas normativas para el desahucio para okupas. En Oi RealEstate te contamos más sobre esta problemática y este tipo de iniciativas.

En 2021, los propietarios españoles tardaban alrededor de 18 meses para echar a un okupa ilegal. Las cifras surgen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Si se lo mira de forma desagregada, las principales causales de dicha demora son los procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en lo civil y las apelaciones de sentencias de juicios verbales de las Audiencias Provinciales.

Los inmuebles afectados por esta situación son alrededor de 100.000 en todo el país. Eso da un promedio de 40 nuevas okupaciones, según la Plataforma de Afectados por la Ocupación. Los números del Ministerio de Interior arrojan otras cifras. El organismo público registró cerca de 13.400 denuncias entre enero y septiembre de 2021. Eso significó una suba interanual del 20%.

Las demoras para el desalojo

La respuesta de la justicia es cada vez más lenta. En 2018, el plazo que se tomaban los juzgados para permitir el desalojo estaba por debajo del año, en los 11 meses. Al año siguiente, ese tiempo aumentó a 13 meses. Mientras que, en 2020, tocó los 16,7 meses. Ahora, como se ha dicho, el último dato es de 18 meses.

En cada comunidad autónoma la situación es distinta. La mitad de ellas registra plazos inferiores al promedio nacional. Así, en doce de ellas, el plazo es menor a los 18 meses. En algunas, como en Asturias y Navarra, la cuestión está más aceitada y el tiempo es de poco más de los nueve meses. En el resto, ya se ven períodos de más de un año. En Galicia y Castilla-La Mancha, por ejemplo, supera por poco los 13 meses. En Extremadura y el País Vasco, por su parte, apenas por debajo de los 15 meses. Valencia y Madrid se acercan más a la media nacional, con 16 meses cada una. No obstante, junto con Cataluña y Andalucía, son las regiones que mayor cantidad de okupaciones ilegales concentran en todo el país.

Por encima del promedio, Murcia (21 meses) y Canarias (22 meses) parecen ser poco comparado a otras. Por ejemplo, Castilla y León muestran un increíble período de casi 31 meses. Casi tres años. Las razones de semejante demora se encuentran en el enorme retraso de las audiencias provinciales para dar salida a los procedimientos de apelaciones.

Desahucio para okupas

Para resolver la situación y brindarles una mayor previsión jurídica a los propietarios afectados, la Generalitat piensa en soluciones. La institución piensa en una herramienta para acabar con dichas okupaciones. Se trata de una nueva ley para que no solo los propietarios puedan instar el desahucio para okupas en caso de que se cometan delitos en una vivienda ocupada. De esta manera, los consistorios y comunidades de vecinos podrán actuar en caso de que los dueños no lo hagan.

La propuesta fue presentada formalmente por la consejera de Justicia, Lourdes Ciuró, y la consejera de Derechos Sociales, Violant Cervera, el pasado miércoles. Lo que busca el documento es la modificación del Código Civil y la Ley de Vivienda. A criterio de Ciuró, son muchos los propietarios y bancos que no avanzan en acciones judiciales, algo que dificultaba la acción de los cuerpos policiales. Ahora, otros actores estarán habilitados para emprender esas denuncias.

Tras advertir a los dueños de los inmuebles afectados, los administradores podrán pedir la tramitación. Los propietarios, por su lado, contarán con el plazo de un mes para responder la petición. Si no dan respuesta, las multas parten de los 9.000 euros y llegan hasta los 90.000 euros. Además, si hace caso omiso a los requerimientos, tendrán que hacerse cargo de los costes del desahucio para okupas. Incluso, correrán el riesgo de perder la vivienda, que se destinaría al uso social de la comunidad autónoma.

Los impulsores de la ley aspiran a que el texto se cierre durante la primera semana de octubre. Allí, seguirá los canales de tramitación parlamentaria correspondientes. De todas formas, y aunque consideran que se tratará con rapidez, desde el Govern no descartan la opción de implementarla mediante Decreto Ley para agilizar los plazos.

Los números detrás del desahucio para okupas

Existe una discusión respecto a si debe comerse un delito, como el tráfico de drogas o la plantación de marihuana, para iniciar el procedimiento o no. Eso quedará a criterio de los respectivos ayuntamientos y vecinos, que deberán documentar los actos ilícitos que se pudieran estar realizando en la vivienda. Sin embargo, quienes podrán ejecutar el desahucio para okupas son solamente los jueces.

Hoy en día, según la Generalitat, los juzgados catalanes tienen 7.345 denuncias por ocupación ilegal en curso. Los datos de su parque de viviendas muestran que 953 de los 21.000 pisos que tiene están ocupados y el 25% presenta conflictividad. Y, como se ha dicho, Cataluña concentra gran parte de los puntos en conflicto del país. El 45%, para ser más específicos. Barcelona es el centro del problema: el área metropolitana de dicha capital aglutina tres cuartas partes de los casos.

¿Conoces a alguien que se encuentre en un proceso judicial de este tipo y demorado? ¡Cuéntanos que piensas en los comentarios! Para informarte más sobre la problemática de los okupas, lee la siguiente nota:

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Desde que el Euribor inició su descenso en caída libre desde el mes de junio pasado, muchos clientes de préstamos por compra de vivienda reclaman cobrar por sus hipotecas con interés negativo pero los bancos rechazan este pedido.

Cada vez más hipotecas están quedando con un interés en negativo, sobretodo las firmadas antes del año 2010, ya que en ese entonces los diferenciales se fijaban en menos del 0,5%. Es por esto que los préstamos hipotecarios que se ligan al Euribor deberían estar pagando mucho menos pero los bancos eligen aplicar en estos casos el 0%.

La caída a pique del indicador favorito de las hipotecas a tipo variable genera varios movimientos, además de influenciar a todo el mercado hipotecario. Y es que si calculamos las mensualidades de hipotecas que tienen como diferencial un número menor al 0,5% y lo multiplicamos por los actuales valores del Euribor obtendremos un resultado negativo.

Si firmaste una hipoteca antes de 2010 y quieres saber si te correspondería pagar menos por intereses negativos, no dudes en leer este post! Aquí te contaremos por qué la banca se niega a realizar estos pagos y cuál es la postura de las asociaciones de consumidores.

La banca se rehúsa a pagar por hipotecas con intereses negativos

Este mes de enero el índice volvió a cerrar en pendiente negativa. El indicador llegó a -o,505, aumentando la racha en caída que viene registrando desde junio de 2020. Luego de las intervenciones del Banco Central Europeo de mitad de año, el Euribor, que ya venía por debajo de la línea del positivo desde 2016, empezó su escalada descendente que ya lleva seis meses consecutivos en baja.

De esta forma, los contratos hipotecarios firmados antes del 2010 estarían generando un interés negativo que debería ser pagado por los bancos, los cuales se niegan y optan por aplicar el 0% en estos productos.

Cuáles son los argumentos que esgrimen los bancos para no pagar los intereses?

Desde que el Euribor comenzó su camino por debajo del 0% allá por el 2016 y llegó a valores negativos era sabido que en algún momento los intereses para las hipotecas se pasarían al negativo. Pero a la hora de pagar, los bancos  prefieren utilizar como referente el 0%.

Según las entidades financieras, no sería natural que una empresa en este caso un banco tenga que pagar a los clientes por los servicios que brinda, y esta es la causa por la que se niegan a hacerlo. No tendría sentido que la propia entidad que brinda el apoyo monetario al prestatario ayudándolo en la compra de su vivienda luego deba pagarle por esta asistencia

La justificación viene por el lado del contrato, ya que los bancarios dicen que no hay lógica que en un acuerdo legal de préstamo sea el banco el que pague intereses a sus clientes.

De esta manera, cuando sale un monto negativo al sumar el actual valor del euribor con el diferencial firmado hace años, las entidades financieras aplican el interés del 0%. Así las cuotas de los hipotecados no sufren variantes de intereses hasta la próxima revisión, pero tampoco se le generan los beneficios por el interés negativo.

Opiniones disidentes sobre los intereses en negativo

Según José Manuel Campa, presidente de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), los bancos deberían respetar los contratos y aplicar los intereses por debajo del 0%, dejando claro que esto tendría que hacerse mientras no hubiesen restricciones legales.

El argumento de los bancarios se contradice cuando son los bancos están empezando a cobrar por el dinero que los clientes tienen guardados, medida que ya están tomando algunas entidades  como el BBVA o el ING. En este caso si el banco cobra a los clientes por grandes sumas de dinero depositadas, podría también pagar por sus préstamos con tipos negativos.

La Organización de Consumidores y Usuarios tiene una opinión clara al respecto y advirtió a fines del año pasado sus conclusiones. El punto de vista de la OCU es que la naturaleza del contrato de préstamo no sería alterada si se aplica un tipo de interés negativo durante un período de tiempo corto. El cliente siempre pagará intereses por la deuda contraída si se calcula la TAE desde el inicio del préstamo, ya que esta será positiva en todos los casos.

Es por esto que, para sacarse dudas la OCU mandó una consulta al Banco de España pidiéndole que se expida sobre el tema. En su respuesta el organismo público explicó que no existen restricciones legales para el pago de intereses negativos siempre y cuando sean hipotecas firmadas antes de junio de 2019. A partir de ese momento si se dictaminó que los préstamos no podrían tener intereses menores al 0%. No obstante el BdE también se declaró incompetente para decidir en contratos entre privados, con lo cual abrió las puertas a futuros litigios en la justicia.

Cuánto deberían estar pagando las hipotecas con interés negativo?

Si vamos a un ejemplo concreto, una persona que tomó en 2007 una hipoteca con referencia al Euribor +0,33 con 100.000 a pagar en 12 años y con revisación en octubre, debería poder disfrutar el interés negativo de alrededor del -0,136%. Sin embargo el banco, le niega la reducción de 130 euros al año, intereses y amortización de capital por reconocerle sólo el 0%.

Quienes podrían beneficiarse de intereses negativos?

Si la justicia avanza en casos contra la banca, es probable que las personas que tomaron préstamos hipotecarios antes de 2010 puedan cobrar por sus intereses intereses. Sin embargo hasta que no haya una sentencia, las entidades podrán seguir aplicando un interés del 0%. Según lo que decidan los bancos se pueden dar las siguientes situaciones:

Si la justicia falla a favor del cliente, los bancos deberán calcular cuánto se generó por los intereses en negativo para luego devolverle al cliente. Esto se pagará probablemente a través de descuentos en la cuota mensual.

En cambio si en Tribunales se define el litigio a favor de la banca, todo seguirá como hasta el momento y las entidades continuarán con su aplicación  del 0%.

Si la hipoteca contiene una cláusula suelo o fue firmada luego de la sanción de la Ley de Hipotecas de junio de 2019 no tendrá oportunidad de contar con intereses negativos ya que por contrato no existe esa posibilidad.

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre  las hipotecas con interés negativo?¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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