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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuáles son las características más habituales de un inquilino moroso. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

A la hora de alquilar una vivienda, existen ciertos aspectos del proceso que resultan bastante complejos si no contamos con la ayuda del asesoramiento profesional. Uno de ellos es fijar el precio de la renta de manera adecuada, es decir, acorde al mercado. Por otro lado, otro punto fundamental es saber encontrar a un buen inquilino y evitar dar con un inquilino moroso. Para dejar la morosidad en el alquiler de lado, aquí van algunos consejos para que conozcas cómo se manejan aquellos profesionales del impago.

¿Cómo detectar a un inquilino moroso?

A la hora de realizar las visitas en la vivienda que hemos puesto en alquiler es habitual que nos encontremos con diferentes perfiles de personas. Quienes se encuentran interesados por nuestro inmueble pueden ser personas jóvenes, parejas, mayores, ejecutivos, estudiantes, entre otros. Lo importante a la hora de seleccionar a un buen inquilino es no dejarnos llevar por la primera impresión, tampoco por las apariencias. Siempre es fundamental tomar medidas preventivas. Como por ejemplo, solicitar la documentación adecuada que nos permita conocer mejor al posible inquilino, de este modo sabremos cuál es su solvencia y sus experiencias previas en el alquiler.

Sin embargo, existen algunos comportamientos frecuentes y repetitivos entre los llamados profesionales del impago que consiguen camuflarse entre las visitas de los inquilinos, pon atención y toma nota.

Pagar dinero por adelantado

Al momento de formalizar un alquiler tenemos la obligación de informar al inquilino de la cuantía de la renta mensual y cuáles son las condiciones generales del alquiler, esto abarca, la fianza legal, si se va a solicitar una garantía adicional o bien, la duración del contrato. Lo más habitual en estos casos es que el inquilino respete las condiciones del propietario. Sin embargo, cuando hacemos frente a un inquilino moroso, notaremos que este intenta modificar alguna de las condiciones. Incluso, con la intención de mostrar su falsa solvencia, sugiere pagar por adelantado más de una mensualidad de renta.

Cuando nos encontramos ante este tipo de comportamientos, lo aconsejable es desconfiar. A la hora de cerrar un acuerdo de alquiler el inquilino tendrá que aportar la cuantía correspondiente a la fianza, lo pactado en caso de garantía adicional y el mes de renta en vigor. El pago de tres, cuatro o incluso, más rentas por adelantado, nos puede generar sospechas. Esto significa que probablemente nunca más vaya a volver a pagar el alquiler de la casa.

Intentará evitar presentar la documentación solicitada

Lo más aconsejable, antes de seleccionar a un inquilino, es que se solicite una serie de documentación que nos permita conocer un poco su perfil. Más allá de la documentación identificativa, también es habitual solicitar nóminas, contrato de trabajo, contacto e incluso, recomendaciones de otros propietarios si ya ha vivido de alquiler antes.

Cuando se trata de un inquilino moroso intentará evitar presentar cualquier tipo de información suya al respecto, y en el caso de conseguirlo, siempre notaremos que le falta algún documento que prometerá adjuntar en un futuro.

Evita a los profesionales

Otro comportamiento que genera sospechas es cuando el candidato a inquilino sugiere que es posible formalizar el alquiler evitando terceros y de este modo evitar la comisión de la agencia. Un inquilino moroso por lo general evade al profesional inmobiliario, ya que tiene en cuenta que este conoce bien sus modos de actuar y logra detectarlos al instante.

Para alquilar una vivienda con plena seguridad es fundamental contar con un buen asesoramiento profesional. Nos puede brindar ayuda para fijar el valor de la renta, además de seleccionar al inquilino ideal, formalizar el contrato de alquiler y concedernos las mejores garantías y la protección a propietarios.

Conocer sus antecedentes

Una vía de lo más interesante para conocer los antecedentes arrendaticios de un inquilino es solicitar como propietario un certificado de solvencia FIM. Se trata de un informe que elabora la compañía Fichero de Inquilinos Morosos, gracias a este informe es posible conocer si existe algún caso de impago previo en el historial del inquilino.

Al solicitar este documento nos aseguraremos de conocer que el inquilino no tiene deudas con otro propietario anterior, y de lo contrario nos será de ayuda para decidir, sabiendo sus antecedentes, si nos interesa o no alquilarle la vivienda.

Por otra parte, más allá del certificado de solvencia FIM, también es posible solicitar al posible inquilino alguna recomendación por parte de propietarios anteriores. Esto también será muy útil para conocer cuál es su comportamiento en otras viviendas.

Intenta evadir los contratos por escrito

Si bien ya lo hemos dejado en claro en mucha ocasiones, lo repetimos nuevamente. Las simples palabras no quedan asentadas en ningún lado, por este motivo es fundamental hacer contratos por escrito donde todo quede reflejado y claro. Un inquilino moroso profesional intentará convencerte de que mientras menos quede reflejado en papel mejor, incluso, intentará esquivar todo lo vinculado con lo que dice la ley.

Si sigues estos consejos, evitarás llevarte un disgusto innecesario en tu alquiler.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Oi Real Estate

El futuro Plan Estatal de Vivienda, según lo ha anunciado la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, contempla un novedoso seguro de impago de alquiler para jóvenes. ¿Qué se sabe al día de hoy, entrando ya en la recta final de este 2021? En este artículo de Oi Real Estate te contamos todo lo que necesitas saber, si tienes pensado iniciar la búsqueda de un piso de alquiler durante el año próximo.

Un repaso por la futura ley de vivienda y el bono joven

Lejos aún de convertirse en una realidad, la futura Ley de Vivienda (la primera desde la vuelta de la democracia en España) contempla la creación de un bono joven. Dicha medida, con fecha incierta de puesta en práctica, prevé favorecer a cientos de miles de jóvenes a lo largo y a lo ancho del país, con miras a frenar drásticamente (y a largo plazo disminuir) la tan debatida edad emancipatoria.

El sector inmobiliario denomina como clientes jóvenes a todos aquellos quienes intentan ocupar un rol en el mercado y que posean entre dieciocho y treinta y cuatro años de edad. Pero, en estos tiempos, lograr una independencia económica y solvencia suficiente como para adquirir una propiedad antes de cumplir los treinta y cinco años, es casi una quimera.

La imposibilidad de alquilar

Este sector de la población se ve, por tanto, casi obligado a salir en búsqueda de una vivienda ofrecida en alquiler. Acentuando aún más la problemática del mercado de arrendamiento, son los jóvenes quienes se encuentran en un mar de demandantes arrendatarios con el mismo objetivo, a la vez que se chocan de frente con la escasa oferta.

En ese plano, la ayuda anunciada por el Gobierno central constará de 3.000 euros anuales, distribuidos de a 250 euros mes a mes durante doce meses. Podrán acceder al bono, quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Contar con un contrato de trabajo vigente.
  • Pertenecer al rango etario entre los 18 y los 35 años.
  • Que su salario no supere los 1.977 euros mensuales.

El seguro de impago como complemento

Puesto en marcha el bono joven, este seguro de impago ahora anunciado por Sánchez aparece como complemento ideal. Estará financiado íntegramente por el Estado español; si este inquilino se viera inmerso en dificultades para abonar la cuota mensual del alquiler, será entonces utilizado como garantía para los arrendadores.

Fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana revelaron al diario El País que dicho seguro cubrirá hasta 12 meses, y que podría equivaler a una prima del 5% estipulada sobre el coste total anual de la renta. De esta manera, el Gobierno central maneja la posibilidad de introducirlo en el inminente Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

¿Quiénes podrán acceder al seguro de impago de alquiler?

El seguro de impago de alquiler para jóvenes estará limitado según los ingresos del solicitante por un lado (hasta tres veces el Iprem), y por un coste máximo de viviendas por el otro. En este último punto, se destaca que dicho “precio máximo” queda abierto aún al debate entre las distintas comunidades autónomas y gubernamentales.

Asimismo, será excluyente para todo postulante el poder justificar fehacientemente sus dificultades económicas y su escasa solvencia o la de su grupo familiar. El Gobierno promete acelerar estas medidas comprobantes, que hasta el día de hoy utiliza engorrosos mecanismos burocráticos que no hacen más que desanimar al ciudadano ya de por sí en problemas.

Acceder al seguro: un ejemplo práctico

Un punto a destacar y tener en cuenta, es que se espera que la póliza no cumpla con la totalidad de la renta mensual. A su vez, el inquilino podrá solicitarlo incluso siendo beneficiario del anteriormente citado “bono joven”, incluido en la futura Ley de Vivienda.

Veamos un caso simple que te permitirá comprender el alcance de este seguro de impago de alquiler para jóvenes:

Imaginemos que una cuota mensual de alquiler se valúa en los 600 euros; es decir 7.200 euros al año. En caso de que el inquilino tuviera problemas para completar su renta mensual, se activaría el seguro de impago. La Administración se encargaría de cubrir los gastos del 5% de dicho coste anual; esto es: 360 euros mensuales hasta cubrir un año.

Palabra de ministra

Raquel Sánchez fue taxativa en cuanto al alcance del anuncio y del seguro en sí. Según sus propias palabras, la normativa en el marco de la futura Ley de Vivienda, cuyo anteproyecto fuera aprobado a finales de octubre último…

…no irá contra el mercado ni la iniciativa privada, ni invadirá competencias de las comunidades autónomas. Sí se esperan incentivos fiscales para que al pequeño propietario le salga a cuenta en su declaración de la renta ofrecer alquileres más asequibles.

Raquel Sánchez – ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Avanzando en detalles, explicó que es vital y urgente contener los precios de los contratos de alquiler; y ponerles un tope en las tan debatidas “zonas tensionadas”.

¿Qué alquileres pueden ser cubiertos por el seguro de impago?

No todos los contratos de alquiler contarán con la chance de ser cubiertos por el seguro. Por fuera de las limitaciones de ingresos de los arrendatarios, su alcance estará sujeto a la negociación entre Gobierno y Ayuntamientos; queda claro (y a modo ejemplificativo) que no serán tratados de la misma forma los alquileres madrileños que los malagueños.

Por este mismo motivo, ninguna fuente gubernamental ni ministerial ha dado por cierta la suma de dinero que las arcas del Estado español desembolsarán. A pesar de ello, se sabe que el poder Ejecutivo planea reservar 200 millones de euros durante dos años. El objetivo, solventar eventuales seguros de impago de alquiler para jóvenes.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo pagar el alquiler de un piso luego de la nueva Ley. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En España hay un límite para pagar en efectivo bienes y servicios. El objetivo es evitar el fraude y la economía sumergida. La nueva Ley 11/2021, del 9 de julio, estableció un límite de 1000 euros para pagar en efectivo de bienes y servicios.

El pago telemático es una opción cada vez más utilizada en la actualidad o bien, por medio de diferentes aplicaciones. Sin lugar a dudas, la pandemia del COVID-19 ha acelerado esta transición digital. Sin embargo, por otro lado son muchas las personas que aún al día de hoy prefieren pagar en efectivo. De hecho, no hay un límite legal para guardar nuestros ahorros en casa. Por supuesto, siempre y cuando esté declarado y sea posible justificarlo ante Hacienda.

No obstante, la cantidad de dinero en efectivo que una persona puede llevar en la calle sí cuenta con un límite. Esto ha sido establecido en la Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta Ley se encarga de determinar cuál es el número máximo.

Para realizar movimientos en efectivo dentro del país, el límite de dinero que una persona puede llevar en la calle sin justificación se encuentra establecido en los 100 000 euros. Si se supera dicha cantidad de dinero en efectivo, será necesario declarar el movimiento del dinero con el modelo S1 de la Agencia Tributaria. Con tantas medidas de controlen este tipo de pagos en efectivo, es lógico que surja la duda de si el pago del alquiler se puede realizar en efectivo o si, por el contrario, hay algún límite que se deba conocer. La nueva Ley 11/2021, del 9 de julio, ha establecido un límite de 1000 euros para realizar los pagos en efectivo de bienes y servicios. El objetivo de esta Ley es luchar contra los posibles fraudes.

Los métodos de pago más elegidos para pagar el alquiler

Con respecto al pago de la renta del alquiler por mes, podemos encontrar diferentes métodos de pago. Estos métodos deberán ser acordados previamente entre el propietario y el inquilino a la hora de firmar el contrato de alquiler de la casa. Sobre este tema, el artículo 17.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos determina que el pago se debe realizar en el lugar y por el procedimiento que acuerden ambas partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda alquilada.

De la misma manera, el artículo 17.4 establece que el propietario cuenta con la obligación de entregar al inquilino un recibo del pago. Esto tiene una excepción, solo en caso de que se hubiera pactado que se realice por medio de procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el inquilino. Si se desea adquirir un producto o servicio por un coste superior, el cliente deberá optar por el uso de otro medio de pago electrónico.

Pago alquiler por transferencia bancaria ordinaria

Si lo hemos pactado de este modo, podemos pagar la renta ordenando una transferencia. Uno de los principales beneficios de este método es la comodidad, ya que solo llevará unos minutos y es posible realizarla desde donde estemos. Además, a diferencia de pagar en efectivo, no debemos reclamar al propietario ningún recibo, ya que la transferencia deja un registro que sirve como justificante.

Las únicas desventajas que podríamos encontrar en este sistema es que cada mes tendremos que recordar ordenar la transferencia y que, si no la realizamos desde una cuenta sin comisiones, tendremos que pagar por ella. Esto generaría que el alquiler mensual resulte más costoso. Sin embargo, hay una gran cantidad de cuentas sin comisiones por transferencias desde las que podremos pagar cada mes sin gastar de más.

Pagar por Bizum

Las nuevas aplicaciones como Bizum nos brindan la posibilidad de realizar una transferencia de manera inmediata. Una gran opción para ambas partes es acordar el uso de esta práctica herramienta, dada su similitud con las transferencias ordinarias. Sin embargo, debes tener en cuenta cuáles son las limitaciones de cantidad de Bizum antes de comenzar a utilizarlo, ya que puede limitarnos el uso durante el resto del mes.

Transferencia periódica

Una de las principales desventajas de las transferencias es que cada mes debemos acordarnos de hacerla. Aquí va una solución muy interesante. Consiste en ordenar una transferencia periódica desde nuestro banco, de modo que la entidad guarde los datos del receptor y de la operación, esto es número de cuenta del propietario e importe de la transferencia. De este modo lograremos que el envío de dinero se efectúe de manera automática el mismo día de cada mes. La única preocupación será estar seguros de que en la fecha en cuestión contamos con el dinero necesario en nuestra cuenta.

Domiciliación bancaria para el pagar la mensualidad

Si lo nuestro es desentendernos del pago y la transferencia periódica no nos convence, podemos solicitar al propietario que adeude un recibo en nuestra cuenta cada mes, como si se tratase del de la luz o el del gas. La ventaja de este sistema es que cada mes, en una fecha concreta, el banco cobrará el recibo y se nos descontará de nuestro saldo. De este modo no debemos preocuparnos por realizar ningún trámite. El único inconveniente es si nos olvidamos de meter dinero en la cuenta de la que se saca la mensualidad antes de que se realice el cobro.

Tarjeta de crédito o débito

Podemos contar con ciertas plataformas que se ocupan de mediar entre el propietario y el inquilino para que el pago del alquiler se realice de manera virtual. Estas plataformas nos posibilitan realizar el pago mensual del alquiler por Internet por medio de tarjeta de crédito o de débito. Cada mes, la plataforma nos envía un correo electrónico con un link para efectuar el pago.

En resumen, sí es posible pagar en efectivo la renta mensual del alquiler, aunque por lo general se suele domiciliar este pago en la cuenta bancaria. Otra opción cada vez más elegida el uso de una plataforma digital entre las dos partes para recordar estos pagos.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Las medidas que componen el paquete de la Ley de Vivienda no entrarán en vigor sino hasta 2024, como plazo mínimo estipulado. Sin embargo, este cuantioso proyecto no escatima en generar discusiones y entredichos entre los principales actores del Gobierno y las entidades aledañas al vasto sector inmobiliario. En este artículo de Oi Real Estate abordaremos la temática relacionada a la Ley de Vivienda y los pequeños propietarios; así como las dudas que puedan generarse como resultado de la sobre información.

Evitar la aceleración en el aumento del alquiler

Los engranajes del sector de compraventa y alquiler de bienes raíces apenas estaban reponiéndose y tomando su cause normal desde la pinchadura inmobiliaria de 2008. Nadie imaginaba el impacto que ocasionaría toparse de frente con la pandemia COVID 19. Los socios en el Gobierno demoraron más de un año en acordar un paquete de acciones referidas al acceso a la vivienda, tan sustancial como urgente resultaba.

Zonas tensionadas, bono joven, suba de impuestos a viviendas vacías de hasta el 150%; son solo algunos de los puntos estandartes de la Ley. Por cierto, si nos introducimos dentro de cada asterisco veremos que hay decenas de inciertas variables. Como lo que se pone en juego en este caso (y como con todas las medidas tomadas en la macro) es la economía de la población, no demoraron en generarse partes a favor y en contra.

Las principales voces en ocupar amplios espacios en los periódicos de opinión e influencia fueron por supuesto, los grandes propietarios. Estos se ven directamente “tocados” por varias de estas regulaciones. Ni hablar de las empresas especializadas en “comprar para vender” o “comprar para alquilar”. Pero…

¿Y los pequeños propietarios?

La Ley de Vivienda y los pequeños propietarios son un episodio aparte en esta fenomenal saga de dichos y entredichos. No obstante, se trata de un sector de la población no menos importante en el circuito económico inmobiliario. ¿A qué llamamos un pequeño propietario?

Si bien las medidas especifican varias subas en impuestos a los grandes tenedores de propiedades que se reúsen a alquilar viviendas vacías, los pequeños propietarios quedaron en medio de las discusiones, con su voz de voto algo relegada, de cara a la opinión pública. Un pequeño propietario es toda aquella persona con menos de diez bienes inmuebles (léase viviendas) a su nombre.

La Ley de Vivienda y los pequeños propietarios

¿En qué manera se toman de la mano la Ley de Vivienda y los pequeños propietarios? Pues de una forma más que trascendente en perspectiva micro. Según los socios del Gobierno y principales propulsores de la Ley de Vivienda, la meta es lograr un incentivo lo suficientemente importante como para que los arrendatarios bajen el coste de los contratos de alquiler; y evitar una disparada del precio inminente o prevista para el año 2022.

¿Cómo lograrían esto las regulaciones? A través de atractivas ayudas de parte del Estado, traducidas en ventajas fiscales. Esto es: imaginemos que un pequeño propietario tuviera alguna de sus propiedades alquiladas en una zona declarada como “tensionada”. Si este disminuyera el coste de su contrato al menos en un 5%, la Ley señala que gozará de una bonificación capaz de alcanzar hasta un 90% de las rentas que obtenga de ella.

Y puede haber más…

Asimismo, si un denominado pequeño propietario decidiera alquilar una de sus propiedades (nunca antes alquilada) a un inquilino joven (entre 18 y 35 años de edad), esa bonificación será del 70%.

Es entonces cuando entran en escena otros artistas. Son los propietarios cuyos bienes inmuebles se encuentran edificados en zonas “no tensionadas”. Si estás preguntándote qué pasará con ellos, y según marca la nueva Ley de Vivienda, podrán acceder también a un rango de bonificaciones que tocarán el 50%; pero solo si bajan el coste del contrato de alquiler. Esto corre tanto para quienes renuevan, como para quienes entran a una vivienda en alquiler por primera vez.

Dice la Ley de Vivienda que…

Se calcula que la Ley estará aprobada hasta entrado el año 2022. Esto es algo que suele confundir, accidental o tendenciosamente a los lectores de periódicos, espectadores o radioescuchas de noticieros; muchos suponen que a partir del año que viene regirán estas medidas a rajatablas. Esto no es así, porque según dice el proyecto, se contempla para su entrada en vigor un año y medio desde su aprobación. Lo especifica el texto mismo, en el que se transcribe lo siguiente:

…la aplicación de esta limitación referida a sistema de índices de referencia, a fin de que la administración estatal establezca un sistema que pueda ser utilizado para aplicar dichas limitaciones en los precios del alquiler en zonas tensionadas.

Nueva Ley de Vivienda

Como vemos, para la puesta en marcha del tan discutido super paquete de regulaciones inmobiliarias y fiscales, resta un tiempo considerable. ¿Qué niveles alcanzarán hasta ese entonces los debates, marchas y contramarchas? Solo el tiempo lo dirá.

La incorporación del Consejo Asesor de Vivienda

Como parte lateral de la Ley de Vivienda, se pretende también la creación de un Consejo Asesor de la Vivienda. Este organismo técnico colegiado, a modo de comisión interna, será quien debatirá en su seno cada alteración y cambio que deba sufrir el aspecto de las leyes que rigen hasta hoy.

El Consejo Asesor de la Vivienda, gestionará y sopesará entonces los puntos de vista de las distintas voces en el contexto entre lo legal y lo inmobiliario. Se convocarán cámaras empresariales, asociaciones colegiadas profesionales, entidades financieras inversionistas y demás corporaciones u organizaciones afectadas de alguna u otra manera por la nueva Ley.

También se considerará incluir a distintos colegiados y principales expertos en el sector de los bienes raíces, así como también sociólogos y otros actores del contexto universitario.

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Si estás en la búsqueda de un inquilino para tu piso vacío, tu mayor miedo debe ser que este te deje de pagar o sea problemático. Para quedarte más tranquilo, te daremos los mejores consejos para saber cómo fiarte de tu potencial inquilino.

Uno de los motivos por los que mucha gente en España opta por dejar sus pisos vacíos, aún generando pérdidas, es porque tienen mucho temor a encontrarse con el inquilino indeseado. No es difícil alquilarle el piso a una persona okupa o que muy pronto tendrá dificultades en llegar con la renta en el plazo deseado, mucho más con crisis económica que desató la pandemia del coronavirus. Además, la gente irrespetuosa tiende a no cuidar lo que no es suyo, por lo que muchas veces dañan maliciosamente los hogares. Todos estos riesgos y problemas llevan a muchas personas a querer librarse de estrés y malos momentos que conlleva un piso en alquiler. Sin embargo, hay varios filtros que puedes hacer para que esto no suceda y tengas en tu casa a una persona correcta y de confianza.

¿Cómo fiarte de tu potencial inquilino?

Para encontrar al inquilino correcto deberás estudiar lo bastante bien a esta persona para determinar su condición. El proceso lleva de varios pasos, pero es muy fácil, sencillo y rápido. No te dejes llevar por las apariencias, un inquilino moroso puede llegar a ser profesional en el tema, si tú no tienes conocimientos en el área se dará cuenta en seguida y sabrá llevarte la rienda. Con la documentación justa y los pasos correctos, determinarás la solvencia de este individuo y será fácil saber si te meterá o no en dificultades.

Documentos que debes solicitar

El primer paso para estudiar a tu inquilino es pedir los documentos básicos.

  • DNI/NIE/Pasaporte: básico y primordial, esencial para cualquier trámite y hasta para andar en la calle. Claramente es uno de los requisitos indispensables que se debe presentar para firmar un contrato de arrendamiento. Verifica que coincidan con la persona en cuestión, sean válidos, en vigor y estén actualizados.
  • Recibos de sueldo y contrato de trabajo estable: es importante saber que cuenta con un trabajo. Lo ideal sería que haya estado, por lo menos, desde hace un año en este sitio. De todas maneras, sabemos que muchos jóvenes cambian constantemente de trabajo en las grandes ciudades, por lo que no se puede ser tan riguroso con este ítem. Lo que sí, llamar a sus jefes y preguntar cómo es en el trabajo. Además, la presentación de varios recibos de sueldo, sean de su trabajo actual o de sus anteriores mientras sean mes a mes, servirán para acreditar su situación económica. Por lo menos, los últimos tres meses de recibo de sueldo servirán.
  • Movimientos bancarios acreditativos: es algo normal que se pidan estados de cuentas o acreditaciones bancarias. Además, es muy sencillo y hasta lo puede pedir fácilmente por internet o aplicaciones bancarias. De esta manera veremos la solvencia económica de nuestro interesado.

Referencias

Hablar con los anteriores arrendadores y preguntarle cómo ha ido la cosa será de gran ayuda para sacarte las dudas sobre esta persona. Efectivamente si tuvieron un problema el anterior casero será muy específico y te dirá con qué debes tener cuidado. Además, es una buena idea pedir certificados como el FIM, que acredita la solvencia del inquilino para el alquiler. Lo expide el Fichero de Inquilinos Morosos, demuestra si hubo anteriores incidencias de pago. También el banco nos podrá ofrecer un detalle sobre incidencias bancarias.

Fianzas o depósitos de garantía

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos el propietario deberá exigir una fianza legal de alquiler de una mensualidad. Esta será depositada por el propietario en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que pertenece el inmueble. Asimismo, el dueño de la vivienda tendrá el derecho a pedir un depósito de garantía. No debería superar el importe de tres mensualidades, sin embargo, está poco contralado y por eso no suele haber un tope límite. Pero claro, si el depósito es demasiado exigente, será difícil encontrar un inquilino. En el caso del depósito es el propietario quien lo resguarda, por lo que no pasará por ningún ente comunitario. Así que, será mejor que especifiques muy bien en el contrato de alquiler cuánto depositaste de garantía para que no haya sorpresas al finalizar el contrato. Por último, la intervención de un tercero de confianza del inquilino para figurar como garantes es casi imprescindible en muchos contratos. Por lo general, suelen ser los padres, pero en casos hasta se involucran bancos u otros entes.

Requisitos indispensables para poner tu propiedad en alquiler

Tu vivienda debe cumplir con varios requisitos antes de ser habilitada para su alquiler. Asimismo, estos son bastante fáciles de cumplir ya que son características básicas que suelen tener casi todas las viviendas a punto.

  • Cédula de habitabilidad: sirve para, básicamente, dar certeza de que tu vivienda es apta para la convivencia. Certifica que posee las herramientas esenciales como dimensiones de las superficies de los ambientes, estado en general de la cocina, baños, dormitorios. Además, que estén bien las instalaciones y se pueda dar el alta de suministros sin problemas. El certificado se gestiona en cada comunidad autónoma, tiene una vigencia de 15 años y es renovable, oscila entre los 15 o 55 euros.
  • Certificado de eficiencia energética: consiste en especificar la cantidad de CO2 que tu inmueble emite a la atmósfera. Tiene una validez de diez años y para solicitarla un técnico cualificado visitará tu domicilio para estudiar la situación y medir los niveles de CO2. Una vez que realiza las comprobaciones básicas, te otorgará una etiqueta energética con la letra correspondiente, siendo la A para viviendas más eficientes y la G para aquellas que emiten más CO2. Este rango deberá ser visible y estar a disposición de todos los potenciales inquilinos en los portales inmobiliarios online o en los anuncios físicos.
  • Alta de suministros: si das el alta de suministros, tendrás más posibilidades de alquilar tu piso rápidamente. Se podrá elegir las empresas que mejor le convenga a las dos partes mientras lo conversen. Además, será importante establecer quién de ellos será el titular ya que, si es el propietario, deberá pasarle el importe por su cuenta al inquilino.

Ahora que ya sabes cómo fiarte de tu potencial inquilino, cuéntanos cómo fue tu proceso para conseguir inquilino. Además, te recomendamos leer los siguientes artículos:

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¿Quieres alquilar tu piso, pero temes que los inquilinos no paguen la renta? ¿Te preocupa que no cuiden tu casa como deberían? Entonces, debes leer este artículo. Te damos diez consejos para encontrar a tu inquilino perfecto.

Sabemos que encontrar al inquilino perfecto es una tarea difícil, mas no imposible. A grandes rasgos, lo que esperamos de aquellos que decidan alquilar nuestra vivienda es que cumplan con el pago de la renta y que cuiden nuestra propiedad como si fuera suya. Sabemos que hay personas dispuestas a asumir estas responsabilidades, pero ¿cómo las encontramos? En Oi Real Estate, te acercamos algunos consejos para que puedas lograrlo.

¿Cómo encontrar a tu inquilino perfecto?

Define a tu público

Lo primero que debemos hacer para encontrar a nuestro inquilino perfecto es definir el público al que nos dirigimos. Y eso, ¿cómo se hace? Es muy sencillo: primero habremos de definir esas cualidades que los transforman en ideal y luego habremos de analizar si la propiedad se adapta a sus necesidades.

Por ejemplo, podemos definir a nuestro arrendatario ideal como una familia de cuatro miembros, donde ambos padres estén empleados y tengan solvencia suficiente para pagar el alquiler. Hecho esto, procederemos a analizar si nuestra vivienda dispone de las comodidades necesarias para albergar a esta familia. Algunas preguntas que podríamos hacernos serían: ¿cuántas habitaciones tiene nuestro inmueble? ¿Se encuentra cerca o bien comunicado con los centros educativos? ¿Hay espacio suficiente para que los niños puedan jugar dentro?

Redacta tu anuncio en función de tu público

Una vez que hayamos identificado a nuestro público objetivo, el paso siguiente es publicar un anuncio en internet que se dirija a ellos. En otras palabras, la mejor manera de atraer su atención será poniendo en valor aquellas cualidades que sean fundamentales para el público que hemos definido. Además, recuerda utilizar siempre imágenes de alta resolución, vídeo 360 y descripciones adecuadas en todas tus publicaciones.

Pide solvencia y estabilidad

Cuando comiencen a presentarse los inquilinos interesados en nuestra vivienda, habremos de tener en cuenta una variable: su solvencia. Para ello, podemos solicitarles sus últimas nóminas e incluso su contrato de trabajo. De esta manera identificaremos su grado de estabilidad laboral y su nivel de ingresos. La recomendación es siempre que la renta no supere el 40% de los ingresos familiares.

Conversa con los inquilinos potenciales

Pero no todo es dinero: que una persona tenga nóminas altas no garantiza el cumplimiento del contrato. Por eso, será mejor que conversemos con los inquilinos potenciales para conocerlos mejor y determinar si estarán dispuestos a asumir las responsabilidades que implica un contrato de alquiler.

Si es necesario, pide referencias

Si queremos sentirnos más tranquilos, podemos pedirle al interesado que nos proporcione referencias. Esto nos permitiría comunicarnos con antiguos arrendadores que den fe del cumplimiento de pago de los inquilinos.

Solicita una fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece la obligación del pago de una fianza, que para el caso de alquiler de viviendas es igual a un mes de renta.

¡Recuerda! La fianza deberá depositarse en el organismo correspondiente y podrá ser utilizada para reparar la propiedad si hubiera sufrido daños durante el tiempo que duró el contrato.

Pide garantías adicionales

Cuando los inquilinos no pudieran demostrar solvencia suficiente a través de sus nóminas o contratos de trabajo, estaríamos en condiciones de pedirles hasta un mes de renta en concepto de garantía adicional, como máximo. De esta manera, la fianza sería igual a dos meses de alquiler en total.  

Desconfía del exceso de perfección

Aunque quisiéramos decir lo contrario, sí existen estafadores profesionales en el mercado del alquiler en España. Por eso, es conveniente desconfiar de aquellos que nos prometen todo lo que queremos escuchar: tienen nóminas altas, no hacen fiestas, son meticulosos, aficionados por la limpieza, respetuosos con los vecinos…

Contrata un seguro de alquiler

Aunque lo que intentamos es encontrar a nuestro inquilino perfecto, no existe para ello una fórmula infalible. Por eso, es conveniente contratar un seguro de impago de alquiler. En caso de que el arrendatario incumpla con sus obligaciones contractuales, la mayoría de los seguros nos ofrecen una indemnización. Por ejemplo, suelen cubrir entre seis, nueve o doce meses de renta ante el impago por parte del inquilino.

Apóyate en un profesional

Los agentes inmobiliarios realizan un análisis de solvencia sobre los inquilinos, les piden sus respectivas nóminas y contratos de trabajo y se ocupan por conocerlos. Además, su larga trayectoria y experiencia en el mercado inmobiliario les permite identificar con más facilidad las estafas potenciales.

Por todo esto, intermediar el alquiler de tu piso con una gente inmobiliario es otra manera de encontrar a tu inquilino perfecto.

Alquila con Oi Real Estate

En Oi Real Estate, somos el primer consultor inmobiliario de lujo. Nuestra sede principal se encuentra en Barcelona, pero disponemos de una red de franquicias ubicadas a lo largo de todo el territorio español. Nuestra misión es la de asesorar, dar servicio de calidad, innovar y adaptarnos a este mercado cambiante que nos presenta nuevos desafíos. Tenemos vocación internacional y nos dedicamos a la gestión de propiedades: compra, venta, alquiler y tramitación de Golden Visa, entre muchas otras cosas.

En lo que se refiere a la gestión del alquiler, podemos hacer todo esto por ti:

  • Revisamos el inmueble y trabajamos en su puesta a punto.
  • Gestionamos la documentación.
  • Publicamos la propiedad en los mejores portales inmobiliarios.
  • Atendemos todas las solicitudes y gestionamos las visitas.
  • Realizamos el análisis de solvencia a los inquilinos.
  • Realizamos el contrato de alquiler.
  • Nos encargamos de la fianza.
  • Llevamos a cabo la firma del contrato.
  • Durante el tiempo que dure el arrendamiento ¡nos encargamos de todo!

Ahora ya sabes cómo encontrar a tu inquilino perfecto, ¡y nosotros podemos ayudarte! ¿Empezamos?

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¿Crees que ha llegado el momento de vender tu piso alquilado? Entonces, este artículo es para ti, porque te contaremos cuáles son los aspectos esenciales que debes conocer para llevar a cabo la transacción.

Son muchos los motivos que pueden despertar en el propietario el interés por vender su piso alquilado. La necesidad de liquidez, por ejemplo, es uno de los más comunes.

Ahora bien, como este asunto suele generar muchas inquietudes, hemos decidido repasar los aspectos esenciales que deberás tener en cuenta a la hora de vender tu piso con inquilino.

Vender piso alquilado: aspectos esenciales

Lo primero que debes saber al respecto es que este procedimiento es completamente legal. En efecto, vender un piso alquilado a inversores es una práctica habitual en el mercado inmobiliario y está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. No obstante, hay algunos aspectos que deberás conocer antes de proceder con la operación. Veamos cuáles son.

Derecho de adquisición preferente

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el inquilino tiene prioridad a la hora de comprar la propiedad que alquila, salvo que en el contrato de arrendamiento se hubiera establecido lo contrario.

El procedimiento que debes seguir en estos casos es notificarle al inquilino tu intención de vender la propiedad. Además, deberás informarle el precio y las condiciones de venta. Desde el momento en que el inquilino recibe la notificación, dispondrá de treinta días naturales para decidir si quiere o no adquirir la vivienda. Si acepta la oferta, se procederá con la transacción. Si la rechaza o no responde, podrás continuar con la venta del inmueble a un tercero.

Ahora bien, si como propietario tomaras la decisión de vender tu piso alquilado sin notificar al inquilino, este último podría acogerse al derecho de retracto y reclamar la adquisición preferente. Para hacerlo, dispone de un plazo de treinta días naturales desde el momento en que recibe la notificación donde se le informa que el piso se ha vendido.

Cabe agregar que, en ocasiones, en el mismo contrato de arrendamiento se agrega una cláusula donde se especifica que el inquilino renuncia al derecho de adquisición preferente. En estos casos, tú como dueño de la propiedad podrás venderla a un tercero sin mayores inconvenientes. Sin embargo, siempre tendrás que notificar al inquilino sobre la venta del inmueble con un mínimo de treinta días de anticipación. Solo de esta manera quien alquila el piso podrá mudarse a otra vivienda.

¿Qué ocurre con el inquilino si le vendes tu piso a un tercero?

Imaginemos entonces que el inquilino ha renunciado a su derecho de adquisición preferente y que has logrado venderle tu propiedad a un tercero. ¿Qué ocurre con el arrendador en estos casos? La respuesta dependerá de si el contrato está o no inscrito en el Registro de la Propiedad.

Si el contrato de alquilar está inscrito en el Registro de la Propiedad

Si el contrato de arrendamiento sí está inscrito en el registro, entonces el inquilino podrá seguir viviendo en el piso. En efecto, el nuevo dueño estará obligado a respetar el plazo del contrato de alquiler. Lo que significa que la relación entre arrendador y arrendatario continuará tal y como se había pactado, aunque con la diferencia de que cambiará la titularidad del propietario.

Esta es la causa por la cual la práctica de vender un piso alquilado es muy común cuando el comprador es un inversor. En estos casos, si alguien quiere comprar un piso para obtener de él un rédito económico, contar con un inquilino resulta muy beneficioso, puesto que estaría obteniendo rentabilidad desde el primer momento.

Si el interesado desea comprar la propiedad para vivir en ella, en cambio, esta opción sería menos conveniente. El comprador tendría que esperar a la finalización del contrato de alquiler para poder trasladarse de vivienda. Y nadie dispone de tanto tiempo para cambiar de residencia.  Es por esto que el vendedor está obligado a notificarle a su comprador potencial sobre la situación del inmueble, incluso antes de firmar el contrato de arras o de recibir algún tipo de anticipo en concepto de seña o de reserva.

Si no se notificara, el comprador podría dar marcha atrás con la operación, lo que implicaría una pérdida de tiempo y de dinero para el vendedor, quien tendría que devolver el dinero de las arras por duplicado a causa del incumplimiento del contrato.  

Si el contrato de alquilar no está registrado

Registrar el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad no es obligatorio. En efecto, son muy pocos los que efectivamente se registran en esta institución.

Ahora bien, cuando el contrato de arrendamiento no está registrado, tú como propietario tendrás total libertad para vender tu piso alquilado. El inquilino, entonces, tendrá que abandonar el piso en un plazo de tres meses contando desde el momento en que recibe la notificación. Esto se debe a que el nuevo dueño estaría en pleno derecho de finalizar la relación contractual de manera anticipada.

Sin embargo, si el nuevo propietario es un inversor y le interesa continuar alquilando la propiedad, podrá hacerlo a través de un pacto entre las partes. Para ello, deberá incluirse una cláusula en el contrato de compraventa que especifique que se respetará el contrato de arrendamiento que recae sobre la propiedad hasta su vencimiento.

Vender piso alquilado: ¿es conveniente?

Ahora que ya sabes cuáles son los aspectos esenciales a tener en cuenta para vender un piso alquilado, probablemente te estés preguntando hasta qué punto es conveniente llevar a cabo esta transacción.

Entre sus ventajas, podríamos decir que tú como propietario podrías mantener los ingresos provenientes de la renta hasta el día en que se concrete la venta de la propiedad. Además, si la venta no fuera bien, aún tendrías la garantía de los ingresos de la renta. Podríamos destacar también que tener la casa alquilada mientras esperas a que aparezca el comprador representa un alivio frente al riesgo de ocupación. Y, además, los compradores de este tipo de propiedad suelen ser pequeños o grandes inversores, con quienes es mucho más sencillo llevar adelante la operación.

Ahora bien, como todo, vender un piso alquilado también trae asociadas algunas desventajas. La más significativa es que la demanda será mucho más acotada y se despertará menos interés entre los compradores potenciales. La segunda se refiere a que deberás informarle en todo momento al inquilino sobre lo que quieres hacer con la propiedad. De no informarle, podrías verte sometido a algunas penalizaciones y pérdidas de autoridad.

En definitiva, la conveniencia o no de vender tu piso alquilado dependerá de tu situación y de la urgencia que tengas por vender la propiedad. Si lo que necesitas es obtener liquidez, esta puede ser una solución para ti.

¿Hemos resuelto tus dudas? ¿Tienes más inquietudes? Déjanoslas en comentarios, ¡estaremos encantados de responderte!

Si quieres vender tu piso alquilado, no dudes en contactarnos. En OI REAL ESTATE somos expertos inmobiliarios y contamos con más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario.

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El proceso de desahucio por impago de la renta de alquiler es el que tiene que iniciar el arrendador o propietario de un inmueble para que un juez le quite la posesión de la propiedad al inquilino que no paga.

En este artículo veremos en que consiste este proceso judicial, es decir, lo que ocurre desde que se interpone la demanda de desahucio hasta la sentencia judicial.

El proceso judicial de desahucio

Básicamente, lo que sucede en un proceso judicial de desahucio es que el arrendador al interponer la demanda reclama la deuda por el pago del alquiler y , además, pide el desahucio.

También, puede suceder que el arrendador o propietario solo quisiese reclamar la deuda, en este caso, no estaríamos en un proceso de desalojo sino de reclamación de rentas.

Por otro lado, hay que saber que en el proceso judicial de desahucio también se reclaman las costas, es decir, el dispendio económico que el propietario ha tenido que gastar en iniciar el proceso (abogados, procurador, impuestos, etc)

proceso de desahucio

Reclamación de rentas

Si el inquilino tiene una deuda por rentas impagas pero ya se ha ido del inmueble, también es posible, reclamar judicialmente solo las rentas ya que, en este caso, no sería necesario realizar el proceso de desahucio.

Así pues, las vías jurisdiccionales para reclamar solo las rentas son el juicio verbal y el proceso monitorio.

Además, puede suceder que el inquilino tenga suministros impagos aparte de la deuda respecto a la renta, en ese caso, el arrendador podrá reclamarlos en esta instancia.

La ley concede dos opciones al arrendador para reclamar solo las rentas impagas:

  • El juicio verbal: que es la mejor opción si no se conoce el nuevo domicilio del inquino.
  • O el proceso monitorio: que es la mejor opción si se conoce el nuevo domicilio.

Fase declarativa en el proceso de desahucio y la fase ejecutiva

Los procesos judiciales de desahucio se pueden dividir en dos fases: la declarativa y la ejecutiva. Es decir, cuando se interpone la demanda de desahucio estamos en la primer fase, es decir, la fase declarativa que es cuando el juez tiene que declarar si realmente existe la deuda, y por consiguiente, declarará el desahucio del inmueble en la fase ejecutiva.

Por ende, la fase declarativa empieza con la demanda y termina con la sentencia o decreto de archivo, según el caso.

Una vez que la fase declarativa termina, si el inquilino es condenado al desahucio, tendrá que devolver las llaves al arrendador.

¿Qué sucede si el inquilino no nos devuelve las llaves? En este caso, si el inquilino no nos devuelve las llaves, se deberá iniciar una nueva demanda, que se llamará fase ejecutiva, es decir, una demanda que sirve para ejecutar, incluso por la fuerza, aquello que ha dictaminado el juez en la fase anterior.

IMPORTANTE: en los procesos de desahucio le ley dice que no es necesario que se interpongan dos demandas (o sea una para la fase declarativa y otra para la fase ejecutiva) sino que en la misma demanda inicial se puede solicitar que se ejecute el desahucio en caso que el inquilino sea condenado. Esto puede servir al arrendador para ahorrar tiempo y dinero.

La demanda de desahucio

En principio, hay que saber que la demanda de desahucio debe ir firmada necesariamente por abogado y procurador, sea cual se el importe de la deuda.

A la demanda, el arrendador deberá adjuntar la copia del contrato de arrendamiento. Pero en el caso de que no haya contrato, habrá que aportar pruebas que puedan acreditar la relación de arrendamiento. Esto se podrá acreditar mediante emails, resguardos bancarios de los pagos de la renta, etc.

¿Cuál es el juez competente? El juzgado competente es el Juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble arrendado. Si hubiere varios Juzgados en la localidad, deberá presentarse en la oficina de reparto, y esta la remitirá al Juzgado correspondiente.

proceso de desahucio

El decreto de admisión

Una vez presentada la demanda el juzgado emitirá, aproximadamente un mes después, el decreto de admisión.

En esta resolución se conformarán las fechas de juicio y de desahucio y será comunicada al arrendador y al inquilino.

Los requisitos mas importantes que deberá contener el decreto de admisión son:

  • Fecha del juicio.
  • Fecha del desahucio.
  • El plazo que el inquilino tiene para oponerse la demanda (10 días).
  • Y que el inquilino tiene 3 días desde que recibe la demanda para pedir justicia gratuita.

Las notificaciones en un proceso de desahucio

Primero hay que saber que hay que notificar la demanda al inquilino, es en ese momento que se inicia oficialmente el proceso. Ya que a partir de dicha notificación el arrendatario tiene un plazo de 10 días para oponerse, o no, a la demanda.

Como hubo un tiempo en que era frecuente que los inquilinos burlaran las notificaciones, lo que hacia que el acto no se haga efectivo hasta pasado varios meses, se reformo la legislación, y ahora se le permite al procurador que haga la notificación de la demanda. También la podrá realizar el juzgado, pero es muy probable que ahorremos tiempo si la notifica el primero.

Una vez realizada la notificación fehaciente se empiezan a contar los 10 días, es decir, los que tiene el inquilino para oponerse a la demanda.

No obstante, es muy común que no se pueda notificar la demanda, ya sea porque el inquilino no quiere recibirla, porque no esta en casa, etc. En estos casos, la ley dice que hay que hacer una averiguación de domicilio asociada al DNI. Si aparecen otro domicilio del inquilino se vuelve a intentar la notificación de la demanda en la dirección encontrada.

Pero en el caso que tampoco se logre la notificación en el domicilio encontrado, se colgará la demanda en el tablón del juzgado, y será desde ese día, que comenzarán a correr los diez días para que el inquilino interponga la oposición.

De este modo, si vencido este plazo el arrendatario no se opone la demanda habrá juicio. Después del juicio la sentencia y posteriormente el desahucio.

La oposición a la demanda

Entonces, como ya hemos explicado, el inquilino tiene 10 días hábiles para oponerse a la demanda desde que la recibe.

Además, hay que saber que el escrito de oposición también tiene que ir firmado por abogado y procurador. Y en el mismo, se deberán exponer los motivos por los cuales entiende el inquilino que no debe abonar la deuda reclamada.

El juicio de desahucio

Entonces, solo habrá juicio si el inquilino se opone a la demanda, en el caso que no se oponga, no habrá juicio ya que directamente el juez le dará la razón al arrendador. Por consiguiente, sobrevendrá el desahucio o lanzamiento en la fecha dictaminada por el juzgado.

La sentencia o el decreto de archivo

Así pues, hay sentencia si hay juicio, y si no el juez dicta un decreto de archivo para dar por terminado el proceso.

Esto, a los efectos prácticos es lo mismo, solo difiere procesalmente. Ya que en ambos casos, es decir, con sentencia a favor del arrendador y con decreto de archivo, se va a condenar al inquilino al pago de la deuda, a ser desahuciado y a pagar las costas del proceso.

Desde Oi Realtor esperamos haber clarificado sus dudas y los invitamos a dejar sus comentarios respecto a este post. Saludos.

Pese a las medidas económicas del Gobierno de Pedro Sánchez para frenar los desahucios por alquiler, el problema continua.

En este artículo desarrollaremos en que consiste este proceso legal que tiene en vilo a toda España y que el Gobierno español ha prohibido hasta el 31 de enero.

¿Qué es un desahucio?

El desahucio se trata de un proceso legal que culmina cuando se procede a privar al inquilino del uso del inmueble o de lo que es lo mismo la posesión.

Esto se realiza mediante resolución judicial por el incumplimiento del contrato de arrendamiento, es decir, por falta de pago de la renta o de cualquier otra falta respecto del contrato.

¿A que se le llama desahucio exprés?

El denominado desahucio exprés nació en España en 2013 y forma parte de un paquete de medidas impulsadas por el gobierno para fomentar el alquiler recogidas en la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler.

Con la normativa anterior al 2013, el arrendador debía acudir a la vía judicial con el fin de obtener una sentencia declarativa. Antes de obtener una resolución no procedía el desahucio.

Por otro lado, el inquilino también tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución por desahucio.

Con la nueva legislación, el desahucio exprés permite ahora que los inquilinos que se atrasen con el pago de la renta de alquiler puedan ser desahuciados en un plazo de diez días a partir de la denuncia impuesta por el arrendador.

La enervación del desahucio: ¿en qué consiste?

La acción de enervación, regulada por ley, la puede realizar el inquilino que es demandado por no pagar las deudas y consiste en pagar el total de las mensualidades que se deben antes de la realización del juicio por desahucio.

De esta manera, se anula el juicio y el arrendatario puede seguir viviendo en el piso o casa con el mismo contrato de alquiler. Se trata de un derecho excepcional que sólo se puede usar una vez.

¿Qué es un lanzamiento?

Si una vez obtenida una sentencia de desahucio el inquilino se niega a abandonar la vivienda, se procede al lanzamiento. Es decir, al desalojo forzoso del inquilino del inmueble arrendado, si es preciso con la intervención de la Policia.

desahucio

¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables que cita la ley para evitar un lanzamiento?

Los colectivos que cita la ley como especialmente vulnerables son:

  • Las familias numerosas
  • Familias monoparentales con dos hijos a cargo
  • En las familias que haya algún menor de tres años, familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33% (o en situación de dependencia o enfermedad que les incapacite de forma permanente para trabajar)
  • En las que el deudor hipotecario (de la unidad familiar) esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo
  • Si conviven en una misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca – o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad – o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia – o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal – o permanente para una actividad laboral (todo esto debe estar debidamente acreditado)
  • También en las familias en las que exista una víctima de violencia de género, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

Requisitos que deben concurrir para suspenderse el lanzamiento

  •  Si existe un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.

  • Que afecte a una vivienda habitual.

  • En el caso que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.

  • Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas. 

Condiciones económicas para evitar un lanzamiento

Las condiciones económicas que cita la ley parar poder evitar el lanzamiento y conseguir una moratoria son las siguientes: es fundamental que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Sin embargo, este limite de tres veces el IPREM puede ampliarse a cuatro veces el IPREM cuando se tengan a su cargo o convivan en la vivienda los familiares con discapacidad superior al 33% que incapacite la actividad laboral.

También se puede ampliar a cinco el IPREM en el supuesto de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

Otras condiciones económicas que pueden para un lanzamiento son que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido  una alteración significativa de sus circunstancias económicas o que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar y que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma.

Si se cumplen todos los requisitos: ¿Qué es lo que se debe hacer?

Sí se cumplen los requisitos sociales y económicos citados en los puntos anteriores, éstos deben acreditarse por parte del deudor en cualquier momento del procedimiento y antes de la ejecución del lanzamiento.

Para ello, hay que presentar la documentación acreditativa ante el Juez encargado del proceso.

La sentencia de desahucio

En el caso que haya juicio de desahucio, es decir, si el inquilino se opuso a la demanda habrá sentencia.

Por el contrario, si no hay juicio, o sea, si el inquilino no se opuso a la demanda, el juez no dicta sentencia, lo que sucede es que se dicta un decreto de archivo.

Pero esto es a nivel procesal, en cuanto a los efectos prácticos es lo mismo una cosa que la otra.

Así, tanto la sentencia como el decreto de archivo, si todo ha ido bien, va a condenar al inquilino a todo aquello que se pidió en la demanda, es decir, se le va a condenar a:

  • Pagar la deuda (hasta el día del desahucio).
  • Ser desahuciado
  • Pagar las costas del proceso

La prohibición de los desahucios hasta el 31 de enero

La crisis del coronavirus ha desatado una fuerte crisis económicas, para paliar la situación el Gobierno de España ha acordado ampliar hasta el 31 de enero de 2021 la prohibición de desahucios y subidas abusivas de alquiler.

Esto es, con el fin de proteger a los colectivos más vulnerables. Estas medidas destacadas del denominado “escudo social” son las mejores herramientas que tenemos por el momento en relación a la crisis que estamos atravesando.

En Oi Realtor te asesoramos para que puedas vender tu casa a buen precio y rápidamente. Solo tienes que comunicarte con nosotros y lo demás esta garantizado.

CONTACTO OI REALTOR

A raíz de los problemas económicos provocados por los confinamientos, cada vez son más los contratos de alquiler que incluyen la “Cláusula Covid”.

Así pues, hoy en día los contratos de alquiler pueden contemplar las condiciones de arrendamiento en caso de pandemia, estado de alarma, rebrote o confinamiento.

En este artículo veremos que son las Cláusulas Covid y de que manera son aplicables en la nueva normalidad.

Clausulas tradicionales en los contratos de alquiler

Los contratos tal cual se redactaban antes de la pandemia, contemplan todas las medidas que pueden ser aplicadas al arrendatario.

Por ejemplo, el tiempo de anticipación con el que debe avisar el inquilino al propietario si se quiere ir antes del inmueble, la responsabilidad del pago de las expensas, lo que sucede si se ocasiona algún daño en la propiedad, la prohibición de subarrendar el inmueble, también se fija el precio del alquiler, el deposito de garantía o los días del mes en el que se debe abonar la renta, entre otros aspectos.

Mientras las partes del contrato acepten y las cláusulas sean conforme a derecho, no habría problema alguno.

Pero: ¿qué sucede en estos tiempos en lo que todo esta patas para arriba?

Alquiler de vivienda y coronavirus

El Covid-19 ha cambiado la vida en todos los aspectos y los contratos de alquiler no son una excepción.

En este sentido, la idea de la Cláusula Covid es regular distintos escenarios y situaciones, con soluciones distintas según los casos. Es decir, se trata de brindar mayor flexibilidad a la relación contractual entre propietario e inquilino.

En sí, los contratos son los mismos, pero incluyen estas disposiciones como anexo que aportan predecibilidad a los contratos de alquiler.

Qué son las “cláusulas coronavirus” en un contrato de alquiler

Las llamadas “cláusulas coronavirus” son como su nombre lo indica disposiciones COVID- 19, es decir, son las generadas a partir de esta nueva normalidad que estamos atravesando.

Así, estas medidas están anexadas al contrato de alquiler y prevén condiciones de arrendamiento en caso de: pandemia, estado de rebrote, estado de alarma, confinamiento, etc.

Por lo tanto, son útiles para conciliar intereses que debido a situaciones inesperadas pueden crear determinados conflictos.

¿Son legales estas cláusulas?

Como norma general,  rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes (artículo 1.255 del Código Civil). Por lo tanto, si las partes llegan a un acuerdo y eso se ve reflejado en el contrato y no incumplen la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), estas cláusulas tendrían total validez y eficacia.

De esta manera, la incorporación de estas disposiciones se esta normalizando en el mercado inmobiliario, ya que tanto los inquilinos como los propietarios son conscientes de la necesidad de regular estas cuestiones ante la nueva normalidad.

Eso sí, como en los contratos convencionales, a la hora de firmar se deberá tener en cuenta una serie de condiciones.

Es fundamental que ambas partes dediquen el tiempo suficiente a la revisión del contrato. De esta forma, el contrato deberá ser lo mas detallado posible y abarcar todos los supuestos que resulten necesarios para tener más claro a que tendrán que atenerse en cada situación.

Las cláusulas coronavirus en los pisos de estudiantes

Los estudiantes son un grupo especialmente vulnerable a los efectos de la pandemia en cuanto a los alquileres de pisos.

Es que, muchas veces los universitarios se mudan de otra ciudad por sus estudios, y al declararse nuevos estados de alarma o confinamiento para frenar los contagios, tienen que abandonar sus clases y regresar a sus domicilios habituales.

Asimismo, no son solo los estudiantes los afectados, hay otros colectivos también que pueden beneficiarse de una Cláusula Covid-19.

Así pues, son muchas las personas interesadas en estas disposiciones, tales como las que se encuentran disfrutando de un alquiler vacacional o las que se hayan desplazado a otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a volver a su país de origen. Así también, los locales comerciales se podrían ver favorecidos por estas medidas.

Por ello, la mejor solución ante esta nueva normalidad, es que el inquilino y el propietario negocien, o sea, dialoguen para que puedan firmar un contrato justo para ambos.

Propietarios, inquilinos y Cláusula Covid

El conflicto de intereses es evidente. Si el universitario se marcha a los pocos meses de alquilar perjudica al propietario. Esto es, porque cuando se firmó el contrato el arrendador pensaba tener alquilada la propiedad por más tiempo.

Aparte hay que tener en cuenta que al propietario le resultará complicado alquilar el inmueble en pleno confinamiento, por ejemplo.

En este sentido, el inquilino, ya sea un estudiante universitario, un trabajador,un turista, etc., también podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio.

Por otra parte, el propietario puede pactar con el inquilino una cantidad a percibir en caso de un nuevo estado de alarma que le garantizará seguir cobrando las rentas.

De hecho, con todos estos ejemplos de cláusulas coronavirus lo que se intenta es evitar rescindir el contrato completamente.

¿Qué opciones puede plantear?

De entrada, intentar incluir un punto que especifique que no habrá penalización económica si se produce el cierre total o parcial del centro educativo que le impida acudir a las clases por causa de la covid-19.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el propietario se niegue a aceptar esa condición.

En este sentido, la alternativa aconsejable y razonable puede ser la búsqueda de una vía que compense a ambos.

Así, por ejemplo, de darse un cambio de escenario ante rebrotes o nuevos confinamientos, el arrendador se compromete a bajar el precio del alquiler; mientras que el arrendatario acepta quedarse el curso entero o, al menos, consiente en no marcharse ipso facto (de inmediato).

Modelo de Cláusula Covid para los contratos de alquiler

Por ejemplo, en el anexo del contrato podríamos agregar estos items, entre otros:

  • El propietario reconoce al inquilino el derecho de desistimiento de este contrato para el caso en que se produzca la suspensión de la asistencia al trabajo/enseñanza reglada del inquilino como consecuencia del COVID-19.
  • La suspensión de la asistencia al trabajo deberá ser acordada por la autoridad competente y ser imperativa y obligatoria para el inquilino. 
  • El inquilino deberá notificar al propietario el ejercicio del derecho de desistimiento que reconoce este apartado. Se hará de forma fehaciente y su ejercicio será irrevocable.
  • El ejercicio del derecho de desistimiento obligará al inquilino a abandonar la vivienda alquilada, produciendo efectos desde la efectiva puesta a disposición del propietario. 
  • El ejercicio del derecho de desistimiento como consecuencia del COVID-19 no dará derecho al inquilino a la devolución de la parte de mensualidad abonada y no consumida. 
  • El inquilino compensará al arrendador por el ejercicio del derecho de desistimiento por causa del COVID-19 con una cantidad igual a la fianza constituida en el contrato de arrendamiento, quedando la misma atribuida al arrendador.

Si te quedó alguna consulta o quieres hacer algún comentario, no dudes en escribirnos! En Oi Real Estate estamos a tu disposición para cualquier asesoramiento que necesites.

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