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Uno de los mayores temores de los propietarios que arrendan sus viviendas, es que los inquilinos se demoren con los pagos de la renta y se conviertan en morosos. Aunque esta situación puede ser angustiante, existen acciones que se pueden realizar para solucionarlo y evitar consecuencias mayores, como la ocupación del piso. En este artículo, te presentaremos todas las opciones legales del arrendador ante impagos de alquiler.

Si hay algo que caracteriza los arrendamientos es que se realizan de común acuerdo, cada una de las partes que intervienen puede establecer su punto de vista sobre determinado asunto y se llega a una conclusión en conjunto. Cuando todas las cláusulas hayan sido plasmadas en el contrato de arrendamiento de manera escrita, se deberán respetar hasta que finalice el mismo.

Los dueños de propiedades toman la decisión de alquilar sus viviendas, porque es un negocio que siempre se caracterizó por su rentabilidad económica, pero en los últimos tiempos este tipo de inversión ha dejado de ser exitosa. Esto se debe principalmente a los impagos de renta, los cuales provocan incertidumbre entre los caseros.

Si bien los inquilinos realizan esfuerzos muy grandes, ya que los alquileres son muy altos debido a la oferta insuficiente que presenta el mercado, los propietarios también pierden. La nueva ley de vivienda buscó terminar con los sobreesfuerzos económicos de los arrendatarios, pero la limitación de las subidas en un 3% ha conseguido que muchos propietarios decidan dejar de arrendar sus pisos y apuesten a otros negocios. Si quieres conocer las opciones legales del arrendador ante impagos de alquiler. ¡Sigue leyendo!

¿Qué hacer si un inquilino deja de pagar la renta?

La morosidad se ha transformado en una cuestión habitual, por eso a la hora de escoger arrendatarios se debe realizar un análisis exhaustivo para determinar, si el interesado en el piso cuenta con la capacidad adquisitiva para afrontar los gastos de renta. No solo es importante conocer la situación económica del inquilino, sino también, contar con referencias de los anteriores caseros.

De este modo, se obtiene una información detallada sobre la persona y, por otra parte, será necesario conocer si cuenta con avales en caso de impagos de alquiler. Por eso, si un inquilino deja de pagar el alquiler se puede hacer uso del dinero de la fianza o de garantías adicionales, en caso de que se haya acordado esta última.

Cuando no se realiza el pago de la renta, se incumple el contrato de arrendamiento y como tal, los propietarios pueden reclamar los pagos correspondientes. Hay ocasiones en las que no es necesario llegar a la justicia, ya que el inquilino obtiene préstamos y logra continuar en la propiedad. Pero si eso no sucede, se debe iniciar una demanda.

¿Cuáles son las opciones legales del arrendador ante impagos de alquiler?

Existen tres opciones legales del arrendador ante impagos de alquiler, lo primero que puede hacer es reclamar las rentas que se le adeudan. Esto quiere decir que la justicia podrá solicitar el embargo de bienes del inquilino para saldar la deuda que tiene con el casero, una vez que se haya confirmado la sentencia.

Otra de las alternativas que tiene el propietario es iniciar una demanda de desahucio por impago de alquiler, con esto se busca dar por finalizado el contrato de arrendamiento; para que la vivienda sea devuelta a su dueño. Sin embargo, hasta que no haya un pronunciamiento del juez al respecto, no se podrá ingresar a la vivienda sin el consentimiento del arrendatario.

Por otra parte, el propietario podrá solicitar el desahucio del inquilino por incumplimiento de contrato y también, pedir el dinero de las rentas que no fueron pagadas. Es una de las opciones más realizadas y la demanda puede iniciarse en el primer mes que se produzca un impago de renta, por parte del arrendatario.

¿Cuánto tiempo demora un desahucio en concretarse?

Una de las causas por las que los propietarios deciden salir del mercado son las demoras en los desahucios, si los deudores continúan viviendo en una casa de manera gratuita serán los caseros los que se llevan la peor parte. Al no tener control de su vivienda, se les prohíbe la posibilidad de que un arrendatario que cuente con el dinero para pagar los costes de renta, le permita obtener las ganancias que le corresponden.

Los desalojos no se realizan de un día para otro, se requiere recabar pruebas y confirmar si evidentemente se han producido impagos de renta. Una vez que se comprueba lo dicho por el propietario y se dicta sentencia, los desahucios se podrán llevar adelante y suelen tardar entre 4 y 9 meses.

Desde este año y hasta el 2025, se ha dispuesto la suspensión de desahucios para los sectores vulnerables, lo que implica pérdidas para los arrendadores que no podrán alquilar el piso a otros interesados, ni tomar posesión del mismo. Es por ese motivo que se observa con mucho interés a los posibles huéspedes, para que no suceda esto.

Opciones legales del arrendador ante impagos de alquiler: lo que debes saber al iniciarlas

El inquilino se compromete a cumplir con el contrato de arrendamiento, donde su principal responsabilidad es estar al corriente con los pagos de la renta. Del mismo modo, los propietarios tienen la obligación de brindar una vivienda que cuente con las condiciones de habitabilidad requeridas.

Si alguna de las partes no cumple con sus responsabilidades, se podrán iniciar demandas con el objetivo de que el acuerdo firmado se respete. Las opciones legales del arrendador ante impagos de alquiler, son la fórmula adecuada para que los propietarios exijan lo que les corresponde, al haber alquilado su vivienda y establecido las cláusulas del contrato.

La mejor manera para evitar consecuencias indeseadas es dialogar con el inquilino, conseguir que un avalista se haga cargo de esta deuda para continuar viviendo en la propiedad. No obstante, si el inquilino no propone soluciones a corto plazo se deberá recurrir a la justicia.

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Cuando un inquilino arrienda una propiedad, se compromete a cumplir con los pagos correspondientes de renta, por el término que indique el contrato de arrendamiento. Hoy en día, las demoras en los costes de renta son muy habituales, pero existen algunas técnicas para evitarlos. Te invitamos a leer el siguiente artículo, el cuál te indicará cómo prevenir el impago del alquiler.

El mayor desafío al que se somete un arrendador es a que su inquilino cumpla con su palabra, lo que implica estar al corriente con los costes de la renta. Anteriormente, la posibilidad de que se produjeran impagos de alquiler eran muy bajos, pero en los últimos años ha crecido este inconveniente.

En gran parte, esta problemática se debe a las crisis económicas por las que atraviesa el país, además de un notable aumento del desempleo y salarios que no presentan muchas modificaciones notorias. Muchos arrendatarios inician el contrato de arrendamiento de manera impecable, pero alguna circunstancia inesperada puede cambiar el panorama.

Es por este motivo que, los propietarios deben evaluar hoy más que nunca, el poder adquisitivo de sus futuros inquilinos para evitar sorpresas no deseadas. A continuación, conocerás los mejores consejos y trucos para saber cómo prevenir el impago del alquiler, con el objetivo de lograr las ganancias esperadas por la inversión en el piso alquilado. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo prevenir el impago del alquiler de la mejor manera?

Los propietarios deben asegurarse de obtener los ingresos requeridos, por alquilar sus pisos y una de las mejores formas para hacerlo posible es a través de una investigación sobre sus posibles inquilinos. Así como existen un sinfín de arrendatarios que nunca fallarán con los pagos de las rentas, no todos seguirán este camino y se debe evitar qué, esto suceda.

Conoce la situación económica de tu futuro inquilino

Los arrendatarios, deben demostrar que cuentan con la capacidad adquisitiva necesaria para llevar adelante un arrendamiento. Para ello, se les podrá solicitar los últimos comprobantes de sueldo que hayan recibido, ya que eso permitirá conocer cómo es su situación financiera y si cuenta con un empleo fijo o su situación laboral es inestable.

Pide referencias de sus anteriores caseros

Para saber cómo prevenir el impago del alquiler, una muy buena opción es descubrir de qué manera actuó el inquilino ante un asunto parecido. De esta forma, los anteriores caseros podrán advertir si las rentas fueron pagadas a tiempo, si tenía inconvenientes con sus vecinos o no cuidaba la propiedad adecuadamente.

Los seguros de alquileres pueden ser la mejor propuesta para evitar problemas

Cuidar el negocio es el aspecto más importante, no prestar atención a las amenazas más cotidianas es un error. Además, los arrendadores no pueden estar todo el tiempo ocupándose de absolutamente todo y pedir ayuda, puede ser la solución para que las pérdidas monetarias, no se hagan presentes.

Cuando los propietarios se preguntan cómo prevenir el impago del alquiler, tienen en mente la ayuda que les brindan los seguros. Estos, se convierten en los elementos necesarios para cubrir los gastos que muchos inquilinos se niegan a pagar o no pueden hacerle frente.

Por otra parte, el dinero de la fianza que corresponde al pago de un mes de renta puede ser una forma de evitar retrasos con los costes de renta. También, puede suceder que el deudor se ponga al corriente con el alquiler, de modo que la relación contractual continúe sin problemas.

El contrato de arrendamiento debe ser claro para evitar contratiempos

Si bien, existen contratos de alquiler que se realizan de manera verbal, lo ideal es que cada uno de los aspectos que se encuentren en discusión, se detallen por escrito. La relación entre propietarios e inquilinos es tensa, cualquier inconveniente puede provocar contratiempos y evitarlos, es necesario para sellar un acuerdo beneficioso para las dos partes.

Se deben fijar las fechas, en que los inquilinos tienen que depositar el pago de las rentas, además los propietarios no pueden actuar de modo abusivo. En el caso que se indique la posibilidad de que los arrendatarios tienen 10 días para realizar el pago, no se les puede exigir que lo hagan en el primer día.

Por otra parte, los caseros deben asegurarse que bajo ningún motivo se produzcan retrasos de renta, por eso para saber cómo prevenir el impago del alquiler lo más importante es contar con un contrato que incluya todas las cláusulas necesarias. De este modo, podrán iniciar demandas de desahucio, con el fin de que se cumpla lo establecido, si los arrendatarios incumplen con sus obligaciones.

¿Cómo prevenir el impago del alquiler en 2024?

El 2023 está a punto de finalizar y puede suceder que te encuentres cerrando un nuevo contrato de arrendamiento con un futuro inquilino. Invertir en un piso de alquiler generará ganancias, siempre que se tomen en cuenta estos consejos que lograrán evitar los inconvenientes que puedan surgir con los arrendatarios.

Así como, las demoras en las rentas suelen ser una constante en el mercado inmobiliario, no todos los inquilinos incurren en este accionar. Por otra parte, algunos propietarios abusan de su posición y pueden llegar a realizar cláusulas abusivas que perjudican de sobremanera a los arrendatarios, al punto de ser ilegales.

Sin embargo, cada una de las partes que intervienen en un contrato de arrendamiento deben tener presente sus derechos y obligaciones, los cuáles deben establecerse de manera precisa. Por eso, a la hora de indicar cómo prevenir el impago del alquiler para próximos arrendamientos, no olvides de tomar nota de estas recomendaciones.

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Los propietarios de pisos para arrendar, se comprometen a cumplir con derechos y obligaciones, al igual que los inquilinos. Sin embargo, uno de los mayores miedos es que el arrendatario se demore con el pago de la renta e incumpla con el contrato. Pero ¿qué sucede con el impago de suministros en un alquiler? Descúbrelo, en el siguiente post.

Adquirir una propiedad es una de las opciones más escogidas para disponer de un sitio propio, pero no todos desean comprar una casa y prefieren ahorrar, con el objetivo de disfrutar de otras cosas. La alternativa adecuada es alquilar, existen un sinfín de propuestas para arrendar y los inquilinos deben elegir aquella que les brinde las mejores condiciones de habitabilidad.

En el instante que una persona firma un contrato de arrendamiento, asume la responsabilidad de respetar todas las cláusulas que figuran en dicho acuerdo y una de las más importantes, es la de pagar los costes de las rentas en el tiempo establecido. Debido a que esto no siempre se cumple, los arrendadores deben conocer en profundidad cuál es la situación económica de su huésped.

Aunque se lleva adelante una gran investigación sobre los inquilinos, la inestabilidad laboral se encuentra presente en el país y puede generar problemas que, a la hora de firmar el contrato no existían. En este artículo, te indicaremos lo que sucede cuando se produce el impago de suministros en un alquiler. ¡Sigue leyendo!

¿A quién le corresponde pagar los suministros?

Cada propiedad que se encuentra disponible para ser alquilada, debe ser funcional para el inquilino y se requiere que cuente con la instalación de los suministros indispensables. Cada uno de ellos, será utilizado por la persona que alquile la vivienda y, por lo tanto, suele ser éste, el encargado de los costes de suministros.

Si bien es lo más habitual, puede suceder que sea el arrendador el que pague por éstos, siempre y cuando se haya establecido por contrato, lo que implica pagar un poco más de renta al mes. No obstante, no es lo ideal ya que puede generar un gasto extra para el casero, si se produjera alguna demora en el pago, por parte del arrendatario.

Es necesario que exista una cláusula en el contrato de arrendamiento, donde figure que el inquilino es el responsable de este tipo de gastos. De modo contrario, el impago de suministros en un alquiler le corresponderá al propietario y deberá cumplir, a fin de no tener inconvenientes indeseados.

Impago de suministros en un alquiler por parte del inquilino: ¿Qué se debe hacer?

En los últimos tiempos, se ha evidenciado un gran aumento de impagos del alquiler y los caseros contratan a las mejores inmobiliarias o utilizan las mejores técnicas para hallar al inquilino ideal. Lo más importante, es encontrar a arrendatarios que sean solventes a lo largo del tiempo o que cuenten con avalistas, ante cualquier falta de pago.

En muchos casos, se puede solicitar más tiempo para el pago de las rentas, pero el impago de suministros en un alquiler es responsabilidad solamente del inquilino, lo que significa que, si no cumple con lo pactado, se puede suspender el servicio. Como los suministros se pagan por separado, al principio no se observan los problemas.

Sin embargo, esto puede generar consecuencias con el paso de los días y el propietario, deberá tomar acción. La vivienda no debe sufrir ningún tipo de inconvenientes y la falta de suministros, puede desgastar la estructura o impedir que ese piso funcione como debe hacerlo, por eso se podría iniciar una demanda de desalojo para terminar con la cuestión. En el siguiente apartado, indicaremos si esto es posible.

¿Esta situación puede ser motivo de desahucio?

Los propietarios que toman la decisión de invertir en un piso de alquiler, tienen una gran fuente de ganancias en sus manos y es que, el negocio inmobiliario generaba los ingresos suficientes. No obstante, los impagos del alquiler son cada vez más frecuentes y la rentabilidad esperada, puede no concretarse.

Dado que, la obligación de cualquier inquilino es pagar por vivir en una determinada casa de alquiler, si se incumpliera con este propósito los propietarios podrán iniciar una demanda para recuperar lo adeudado. También, se podrá llevar adelante un proceso de desahucio, en el caso de que el inquilino se encontrara, frente a un impago de suministros en un alquiler.

Esto es así, porque se establece que los inquilinos que no cumplieran con los pagos correspondientes, deberán someterse a un juicio para resarcir al perjudicado. Si no cumplen con las cantidades debidas, los caseros tienen la obligación de recuperar su propiedad para tener la posibilidad de recibir a otro inquilino o, para uso personal.

¿Por qué el impago de suministros en un alquiler puede generar desalojo?

La vivienda es lo más importante en una situación de alquiler, por lo que cualquier inconveniente que suceda en ella es responsabilidad del propietario. Sin embargo, la única excepción a esta norma es que el inquilino haya provocado un daño o incumpla con sus responsabilidades.

El pago de los suministros es obligación del arrendatario, a menos que exista una cláusula que indique la responsabilidad de los mismos, en manos del propietario. Es por ese motivo que los caseros pueden iniciar juicios por desahucio, si se produjera el impago de suministros en un alquiler.

De este modo, se considera a este tipo de gastos como cantidades asimiladas a la renta y se deberá cumplir con ambas, para continuar gozando de la casa en alquiler. Cuando un inquilino toma la decisión de alquilar un piso, se compromete a pagar por todos los gastos que les correspondan. Ante la negativa a hacerse cargo de estos costes, el casero podrá recuperar el inmueble.

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No cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta es la falta más común entre los inquilinos. También, es de las situaciones más temidas por parte de los propietarios. No obstante, aunque nadie desea enfrentarse a ello, existe la posibilidad para ellos de acudir a la vía judicial e interponer una demanda para finalizar el contrato, recuperar la vivienda y exigir el cumplimiento de la deuda. ¿De qué se trata el proceso de desahucio por impago de alquiler? En este artículo te contamos cuál es el paso a paso y respondemos las dudas más frecuentes sobre el tema.

¿Qué hacer cuando el inquilino no paga? Existen algunos pasos previos, como intentar negociar de manera amistosa o enviar un burofax, antes de pensar en abordar un proceso judicial. Sin embargo, en muchos casos no es suficiente. Todos los arrendadores cuentan con el derecho de iniciar un juicio verbal de desahucio ante un impago de alquiler. Para que todo salga de la mejor manera posible, es importante informarse y tomar las decisiones correctas. 

¿Cuánto tiempo tardaré en recuperar mi vivienda? ¿Podré cobrar la deuda? Estas son algunas de las preguntas que muchos propietarios que alquilan sus inmuebles se hacen y que responderemos aquí. En este post, te contamos en detalle de qué se trata el proceso de desahucio por un impago de alquiler y cuáles son todos los pasos a seguir desde su inicio hasta su fin. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el proceso de desahucio ante un impago de alquiler?

El desahucio es una acción legal que tiene como principal objetivo la expulsión de una persona de un terreno, ya sea porque lo está ocupando ilegalmente o porque lo está alquilando sin cumplir con las condiciones pactadas. 

En esta ocasión nos centraremos específicamente en aquellos casos en los que un inquilino no cumple en tiempo y forma con el pago de las mensualidades acordadas. Se trata de la falta más común entre los arrendatarios y también es la más temida por los propietarios, ya que dejan de percibir la renta, pero tampoco tienen su vivienda en su poder.

Veamos qué establece la normativa vigente respecto de este asunto. ¿Cómo proceder en estos casos? ¿A partir de qué momento puede interponerse una demanda?

¿Qué dice la ley al respecto? 

  • La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es aquella que se encarga de regular todos los aspectos del alquiler de bienes inmuebles en España. En su artículo 27.2, la misma establece que el arrendador puede resolver el contrato de alquiler por falta de pago de la renta o de cualquier monto que le corresponda abonar al arrendatario. También tiene la posibilidad de interponer una demanda de desahucio. Cabe aclarar que el incumplimiento de una sola mensualidad ya habilita al propietario a iniciar este proceso.
  • La ley española supone dos modalidades de juicios declarativos: el verbal y el ordinario. En el caso de los procesos de desahucio, el juicio será siempre de tipo verbal, según lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 250.1.1º.

¿Qué actuaciones previas deben realizarse antes de presentar una demanda de desahucio por impago de alquiler?

Antes de pensar en abordar un proceso judicial, que puede significar un gran costo económico y varios dolores de cabeza, existen vías previas para exigir el cumplimiento de la obligación. ¿Cuáles son? 

En primer lugar, el arrendador puede intentar negociar de manera amistosa con el arrendatario para que pague su deuda. Si esto no ocurre, existe la posibilidad de realizar el mismo pedido de forma escrita y fehaciente, a través de un burofax. Esta opción reviste mayor formalidad e incluso los escritos pueden ser presentados luego como prueba, si finalmente se inicia un proceso legal.

La realidad es que, en muchas ocasiones, dicho mecanismo surte efecto y el inquilino cumple con su falta. El problema es que, cuando no lo hace, el recurso del burofax termina convirtiéndose en una pérdida de tiempo y dinero. 

¿Qué acciones NO deben realizarse en esta instancia?

Si el arrendador no logra que el arrendatario cumpla con el pago de su deuda, lo mejor será siempre iniciar el proceso de desahucio, en el cual haremos hincapié a continuación. 

Lo que jamás debe hacerse en esta instancia, cuando las negociaciones amistosas y el envío de escritos fehacientes no funcionan, es recurrir a acciones indebidas. ¿Cómo cuales? Por ejemplo, cambiar la cerradura de la vivienda, entrar en ella sin el consentimiento del inquilino, cortar el suministro de los servicios o dejar de pagarlos, si es responsabilidad del propietario hacerlo.

¿Por qué? El hecho de que el arrendatario esté en falta no quita que sea el actual poseedor de la vivienda. Esto, claro está, mientras el contrato de arrendamiento siga vigente. Por lo tanto, si el arrendador realiza alguna de estas acciones que mencionamos, el inquilino puede llegar a presentar una denuncia por allanamiento de morada o coacciones.

¿Cómo se interpone una demanda de desahucio por impago de alquiler?

En caso de que el inquilino no haya cedido luego de las actuaciones previas que describimos, es momento de presentar una demanda de desahucio en el juzgado que corresponde al lugar en donde se radica el bien inmueble alquilado. Para ello será necesario recurrir a un abogado y a un procurador. Ambos profesionales serán los encargados de preparar e interponer la demanda.

Ahora bien, ¿qué puede solicitarse a través de ella?

  • La extinción del contrato de alquiler.
  • El desalojo del inquilino y posterior recuperación del inmueble. 
  • La cancelación de la deuda. Además, el pago de las mensualidades correspondientes hasta que finalice el proceso y se libere la vivienda.

¿Qué documentos es necesario presentar?

Para presentar una demanda de desahucio es indispensable adjuntar ciertos documentos que servirán como apoyo y como prueba. Por eso, el arrendador debe facilitar al abogado y al procurador:

  • El contrato de alquiler original.
  • Un Poder General o Notarial para Pleitos. También puede ser una comparecencia apud acta, aunque no es muy recomendable, ya que puede retrasar el procedimiento.
  • Notificaciones por escrito y fehacientes que se hayan enviado al inquilino para reclamar la deuda.

¿Cómo actúa la justicia luego de presentada la demanda de desahucio por impago de alquiler?

Una vez presentada la demanda, cuando ha transcurrido aproximadamente un mes, el juzgado dicta un decreto de admisión. El mismo es enviado al abogado y luego se informa al arrendador acerca de las fechas de juicio y desahucio. Por su parte, al inquilino también se le envía el decreto, sólo que en formato papel, a la vivienda arrendada.

¿Qué informa el decreto de admisión a las partes implicadas? Lo más importante es:

  • La fecha del juicio.
  • La fecha del lanzamiento, desahucio o desalojo.
  • Que el inquilino tiene diez días hábiles para oponerse a la demanda desde que la recibe. Cabe aclarar que no es muy frecuente que esto ocurra.
  • Que el inquilino tiene tres días hábiles para solicitar defensa gratuita.

¿De qué maneras puede actuar el inquilino al ser notificado?

Frente a la recepción del decreto de admisión, en donde se le notifica que habrá un juicio en su contra, el inquilino puede tomar algunas de las siguientes decisiones:

Permanecer en la vivienda y no cumplir con la deuda 

Cuando el inquilino resuelve permanecer en la vivienda sin cumplir con su deuda, el proceso de desahucio seguirá su curso. Llegada la fecha establecida en el decreto para el lanzamiento, el personal del juzgado deberá acceder al inmueble y desalojar al inquilino de manera forzada. Luego, tendrá que devolver la posesión de la vivienda al propietario o al procurador que presentó la demanda.

Entregar la vivienda y cumplir con la deuda 

Esta es, sin dudas, la resolución ideal del problema, ya que no será necesario seguir avanzando con el procedimiento legal.

Permanecer en la vivienda y cumplir con la deuda

Cuando el inquilino toma esta decisión, lo que hace es evitar el desalojo. A este tipo de acción se la denomina “enervar la acción de desahucio” y solo puede ser realizada una vez en toda la duración del contrato.

Entregar la vivienda y no cumplir con la deuda 

En este caso, el proceso judicial de desahucio se da por finalizado. Sin embargo, las acciones legales por la reclamación de la deuda siguen en marcha hasta que el inquilino pague la deuda.

Oponerse a la demanda 

Si bien no es muy frecuente, cuando el inquilino se opone a la demanda de desahucio sólo queda celebrar el juicio en la fecha que indica el decreto de admisión.

¿Qué ocurre cuando el inquilino se opone y hay juicio? ¿Qué ocurre cuando no hay juicio?

En caso de que el arrendatario se oponga a la demanda de desahucio, hay juicio. De esta manera, lo que el juez emite es una sentencia. En cambio, si no hay oposición, el juicio no se concreta y lo que el juez dicta es un decreto de archivo. ¿Qué diferencia hay? Si bien se trata de dos procesos y dos resoluciones muy distintas, sus efectos, en la práctica, son similares. 

De esta manera, tanto la sentencia como el decreto de archivo, terminan condenando al inquilino a cumplir con todo lo que el arrendador solicitó en la demanda de desahucio que, reiteramos, puede ser:

  • La extinción del contrato de alquiler.
  • El desalojo y posterior recuperación del inmueble. 
  • La cancelación de la deuda y el pago de las mensualidades correspondientes hasta que finalice el proceso y se libere la vivienda.

¿A qué se denomina desahucio express?

Si bien muchas personas consultan sobre el desahucio express y nos hemos acostumbrado a escuchar acerca de él, en realidad no existe como tal para la ley. ¿De qué se trata entonces esta expresión? ¿Tiene alguna diferencia con el proceso de desahucio que describimos en este artículo?

La respuesta es no, no hay diferencia. Como mencionamos anteriormente, el desahucio por impago de alquiler es un proceso judicial de tipo declarativo. Dentro de este tipo de juicios están el declarativo verbal y el declarativo ordinario. A pesar de que el incumplimiento de un contrato de alquiler es motivo de celebración de un juicio ordinario, la realidad es que el desahucio por impago siempre se tramita a través de un juicio verbal. 

¿A qué se debe esto? Lo que ocurre es que el juicio declarativo ordinario es bastante lento y el proceso de desahucio puede llegar a extenderse por un año. En cambio, un juicio declarativo verbal dura aproximadamente la mitad de tiempo. Por lo tanto, todos los desahucios por alquiler impago pasaron a ser denominados socialmente como desahucios express desde que la ley permite llevarlos a cabo de esta manera.

Cabe aclarar que el juicio ordinario sigue utilizándose en caso de desahucio, pero cuando la demanda se da por otros motivos, como haber subarrendado sin el consentimiento del propietario, producir ruidos molestos, etcétera.

¿Qué duración tiene un proceso de desahucio por impago de alquiler?

De esta manera, aunque todo depende de cada caso en concreto, cuando el inquilino no presenta oposición a la demanda, lo normal es que el proceso de desahucio se resuelva en un plazo de cuatro o cinco meses. En caso de que la persona se oponga, este plazo puede extenderse por dos o tres meses más.

¿En cuánto tiempo se puede recuperar la vivienda?

El plazo que mencionamos incluye también la recuperación de la vivienda por parte del propietario, es decir que no deberá esperar más tiempo para tenerla nuevamente en su poder una vez emitida la resolución del juez. La fecha de desalojo, como señalamos previamente, ya viene determinada en el decreto de admisión.

¿Es posible cobrar la deuda luego de terminado el proceso de desahucio? 

Sí, cuando la intención de cobrar la deuda queda explicitada en la demanda presentada por el abogado y el procurador, el dictamen del juez obligará al inquilino a cumplir con ella. Una vez emitida la sentencia o el decreto y transcurridos veinte días, la resolución judicial adquiere estatus firme. Luego, el arrendador dispone de un plazo de cinco años para ejecutar la deuda al arrendatario, en caso de que este no cumpla por cuenta propia. Por lo tanto, si el inquilino no paga tras la sentencia o decreto, el propietario tendrá derecho a solicitar el embargo de sus bienes para poder cubrir la deuda.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte qué tan importante es contar con un aval bancario al momento de alquilar una vivienda. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sin lugar a dudas, el impago de alquileres es uno de los mayores problemas con los que deben lidiar los propietarios de viviendas. Durante la pandemia fueron muchas las personas que debieron hacer frente a una gran disminución de sus ingresos. Todo esto se ha traducido en mayores problemas a la hora de pagar la renta del alquiler.

La situación ha afectado en la economía de tal manera que se estima que los impagos de alquiler han aumentado en un 70% desde el comienzo de la pandemia del COVID-19. No obstante, los propietarios cuentan con varias alternativas para enfrentar los impagos del alquiler, por medio de la exigencia de avales bancarios, fianzas o bien, seguros de alquiler.

Aquí te contaremos qué es un aval bancario para alquilar viviendas, de qué manera se debe solicitar y por qué motivo resulta tan importante para ambas partes.

Aval bancario: ¿Qué es y cómo funciona?

En primer lugar, debemos aclarar que uno de los principales requisitos al momento de alquilar una vivienda es demostrar que se tiene estabilidad y solvencia económica. De este modo, el propietario se asegurará de que el inquilino podrá pagar las rentas mensuales.

Para conseguirlo, es fundamental realizar un análisis de los ingresos, el tipo de trabajo y la estabilidad económica del futuro inquilino. Para lograr analizar todo esto, por lo general se suele pedir cierta documentación, como por ejemplo el contrato laboral, las últimas nóminas y la última declaración de la renta. Además de estos documentos, es muy común que el propietario solicite garantías adicionales a la fianza del alquiler, aquí entra en juego el aval bancario.

Un aval bancario de alquiler consiste en un contrato por medio del cual una entidad bancaria asegura que su cliente, es decir el inquilino, va a cumplir con la obligación de pagar las rentas mensuales del alquiler. Cumpliendo también con los términos y plazos acordados por ambas partes al firmar el contrato de alquiler.

Si bien, por lo general el aval bancario suele cubrir las rentas mensuales del alquiler, en algunos casos también puede abarcar otro tipo de compromisos. Por ejemplo, puede asegurar el cumplimiento de una obra en las condiciones pactadas. Esto en el caso de que el inquilino tenga interés en negociar con el propietario la opción de realizar una reforma a cambio de alquiler, entre otros.

Es importante resaltar que la cuantía del aval bancario por lo genera equivale a entre tres y seis mensualidades del alquiler. Se trata de un dinero al que el inquilino no podrá acceder, mientras que el aval se encuentre vigente.

En resumen, el aval de alquiler se trata de una garantía adicional a la fianza del alquiler y no debe ser confundido con ésta. Ya que la fianza del alquiler, a diferencia del aval bancario, es obligatoria.

¿Cómo se debe solicitar un aval bancario de alquiler?

Debido a que los avales bancarios significan un riesgo para la entidad bancaria que los concede, será el mismo banco quién se encargará de estudiar en profundidad la capacidad financiera del inquilino, luego decidirá si se le concede o no. No obstante, solicitarlo es muy simple. El inquilino tendrá que expresar al banco su interés en solicitar un aval, además de acudir a un notario para formalizar una póliza de cobertura de garantía bancaria. En dicha póliza se establecerán las relaciones contractuales entre el cliente y el banco, la cuantía avalada, y los gastos asociados.

¿Cuánto cuesta un aval bancario?

Los precios del aval bancario pueden variar dependiendo de cada entidad bancaria. Sin embargo, el Banco de España establece tarifas máximas que se pueden cobrar. Por otro lado, al no hacer ningún desembolso de dinero, no es común que el banco cobre sumas demasiado elevadas. Por lo general se encuentran entre el 0,5% y el 2% sobre el importe máximo avalado. Es decir, si nos interesa obtener un aval de 6000 euros, debemos pagar entre 200 y 600 euros.

Aval personal

Más allá del aval bancario, al momento de asegurar el pago del alquiler de una vivienda, el inquilino también puede optar por un aval personal, por medio de un avalista.

Un avalista es una persona física que se compromete y que tiene la obligación de abonar la renta de un alquiler, en el caso de que el inquilino no lo pueda hacer.

Debido a que se trata de una figura de gran importancia, su existencia debe aparecer en el contrato de alquiler. Esta persona, por lo tanto, deberá responder por el inquilino en caso de impago del alquiler.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se ocupa de regular los contratos de alquiler. Dicha ley permite que se incluyan las garantías necesarias para enfrentar a los riesgos por impago del alquiler, entre ellas, se encuentran incluidos los avalistas.

Dependiendo de lo que se haya pactado en el contrato de alquiler, el avalista puede tener mayor o menor cantidad de responsabilidades. Es cierto que tiene la obligación de pagar la renta mensual en caso de incumplimiento del inquilino, sin embargo, puede limitar la magnitud del aval, esto quiere decir, responder únicamente en determinadas circunstancias o hasta cierta cantidad de dinero o rentas.

Puntos a tener en cuenta

Todo esto deberá encontrarse bien especificado en el contrato de alquiler. De no ser así, el avalista estará obligado a cumplir la totalidad de las obligaciones sin ningún tipo de límite. Sin dudas, esto significa un gran riesgo en caso de que el inquilino no pague.

Por otro lado, si en el documento no se especifica lo contrario, el avalista debe responder como tal durante toda la vigencia del contrato de alquiler. Esto incluye  cualquier posible prórroga del mismo.

La importancia que tienen tanto los avales bancarios como los personales en los alquileres es mucho. Se trata de dos figuras que pueden ser consideradas como un seguro de alquiler, que dará la posibilidad al propietario de hacer frente al riesgo de impago del alquiler.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre el aval bancario para alquilar. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos darte una serie de consejos para que logres evitar o en su defecto, hacer frente a un posible impago de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es muy común encontrar tanto Inquilinos que no llegan a pagar la renta como propietarios que no logran afrontar los gastos. La pandemia del COVID-19 ha conseguido potenciar el drama habitacional en España. A causa de la crisis económica y la baja de los ingresos ocasionada por la crisis sanitaria, las consultas por impago de alquiler han aumentado de manera significativa.

Frente a esta situación, tanto el propietario como el inquilino cuentan con una serie de derechos que es importante tener en cuenta a la hora de solucionar este tipo de situación de la mejor manera que sea posible para las dos partes.

Contrata un seguro de impago de aquiler

Sin lugar a dudas, los seguros de impago son los mejores aliados al momento de hacer frente a cualquier inconveniente con el alquiler.

Claro que la solución ideal para un problema de impago de alquiler es, en primer lugar, preverlo y tomarnos el tiempo de contratar un seguro de impago. Los seguros de impagos están siendo cada vez más demandado, el número de personas que opta por contratarlos ha crecido significativamente en los últimos años en España. De hecho, el Observatorio Español del Seguro de Impago de Alquiler afirma que en durante el 2021 un 30% de los nuevos contratos de alquiler contaban con un seguro de impago.

Por medio de un seguro de impago vinculado al alquiler, se le deberá abonar una cuota a la aseguradora. De este modo, en caso de que se genere un posible impago, ésta se encargará de abonar la renta del alquiler durante los meses en los que no sea posible hacer frente al pago del mismo. La duración variará dependiendo de la contratación, sin embargo, en la mayoría de los casos no suele ser un periodo de tiempo mayor a los doce meses.

De todas maneras, no se trata de la única solución posible ante un problema de impago de alquiler. Si, desde luego, un seguro de impago es la solución más sólida y segura. Sin embargo, existe otra manera de afrontar este tipo de situación.

Lograr un acuerdo con el inquilino y renegociar el alquiler

En caso de no poder contar con un seguro de impago, existe otra solución. La mejor opción posible para las dos partes consiste en renegociar las condiciones del contrato de alquiler. Siempre y cuando, el trato sea con buenas intenciones, es posible consensuar la disminución de la renta durante varios meses. Por otro lado, otras opciones son extender en el tiempo la situación, idear una amortización de la deuda, entre otros.

Lo que en ningún caso resulta conveniente es que el inquilino deje de pagar la renta por completo. Esto se debe a que, ante esta situación y sin contar con un seguro de impago, el propietario deberá optar por un procedimiento de desahucio.

Este tipo de proceso que no resulta beneficioso para ninguna de las dos partes en cuestión. Por el lado inquilino, no resulta nada bueno ya que será expulsado forzosamente de la casa. Por otra parte, en el caso del propietario, no es buena opción hacer frente a un proceso tan largo, que hará que la situación de impago de alquiler se mantenga en el tiempo.

Es por todos estos motivos que, la opción ideal en estos casos es intentar recuperar la posesión de la vivienda llegando a un acuerdo económico, o bien bajar el valor de la renta.

Desahucio por impago de alquiler

Entre las diferentes opciones que tiene el propietario que se enfrenta a un impago de alquiler primero se opta por intentar llegar a un arreglo de manera amistosa. En caso de que no resulte, se opta por acudir a la vía judicial.

En vía judicial el propietario puede interponer una demanda en la que solicite al juez una o más cosas. Las opciones legales con las que cuenta el propietario son las siguientes:

  • Desahucio del inquilino por impago de alquiler y reclamación de rentas adeudadas

  • Desahucio por impago de alquiler

  • Reclamación de rentas impagadas

Dentro de la vía judicial, la opción más demandada es la primera. Consiste en presentar la demanda de desahucio por impago de alquiler y, también, realizar el reclamo en la misma demanda de las rentas adeudadas.

Situación de impago de alquiler en España

La cantidad adeudada por los inquilinos varía dependiendo del territorio. Por encima de la media nacional se encuentran Madrid con 8974 euros, Islas Baleares con 8718 euros, País Vasco con 7269 euros, Cataluña con 7232 euros y Navarra con una deuda de 6567 euros. Por otro lado, también resaltan Extremadura con 3198 euros, La Rioja con 3355 euros, Castilla y León con 3526 euros, Asturias con 3747 euros y Castilla-La Mancha con 4269 euros. Lógicamente, la cantidad que adeudan los inquilinos a sus propietarios es mayor en los territorios donde el coste de los alquileres resulta más elevado.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre la situación de impago de alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo debes reclamar a tu inquilino en caso de incumplimiento de contrato de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Invertir en viviendas para alquiler es una de las mejores opciones ya que se trata de una colocación de capital que cuenta con un fundamento perdurable en el bien inmueble. No obstante, el riesgo siempre tiene lugar en el caso en que suceda un incumplimiento de contrato de alquiler.

No es posible contar con la certeza total sobre el cumplimiento de un contrato de cualquier tipo y los de alquiler no son la excepción. Sin embargo, para estos casos tenemos las leyes que prevén las indemnizaciones por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de alquiler.

Principales causas del incumplimiento de contrato de alquiler

Cuando se concreta un contrato de alquiler hay tres puntos de gran importancia que son los que componen el núcleo del convenio: la vivienda, el valor de la renta y el plazo. Por lo general, en torno a al valor de la renta y el plazo, se encuentran la mayoría de los incumplimientos.

Falta de pago

Es habitual que vinculemos el incumplimiento de un contrato de alquiler con la falta de pago de los valores acordados para la renta. Cuando nos encontramos en situación de impago está claro que se incumple con una parte importante del contrato de alquiler.

Sin dadas, la estricta puntualidad a la hora de realizar los pagos del coste del alquiler es una de las prerrogativas exigibles por parte del propietario. En caso de impago que además, perdura en el tiempo, esta falta puede ser causa de un justificado litigio.

La falta de pago es una de las cuestiones que se plasman de manera explícita en cualquier contrato de alquiler. Se expresan incluso cuáles son los plazos de espera y también las acciones que puede ejercer el propietario hasta llegar al punto de reclamar el desahucio del inmueble.

El último paso en caso de un retardo en donde el inquilino incumple su obligación, es el desalojo. Por lo general, se concede un plazo razonable para exigir el valor adeudado que, al vencerse, brinda al propietario la posibilidad de ejercer acciones más radicales como el desalojo.

Si bien, el problema más habitual es el de la cesación de pagos de la renta acordada, también existen otros escenarios que pueden provocar una situación de incumplimiento de contrato de alquiler.

Rescindir el contrato antes de lo acordado

Dentro de los factores que pueden considerarse como incumplimiento de contrato de alquiler de un inmueble se encuentra el hecho de querer rescindir el contrato antes de lo acordado. Esto quiere decir, no cumplir con el plazo de alquiler previamente estipulado.

Se trata también de una causa muy habitual que se presenta cuando el inquilino por algún motivo quiere abandonar el inmueble antes de que venza el plazo acordado por contrato. Del mismo modo que en cualquier otro aspecto, será fundamental lo que esté escrito en el contrato.

El propietario podrá exigir el pago del resto de las rentas a pesar de no haber habitado la vivienda. Esto sucede cuando el contrato no brinde esta prerrogativa al inquilino y no se llegase a ningún acuerdo o convenio entre las partes.

Esto se debe a que existe la posibilidad de que el propietario cuente con ese ingreso de dinero para cumplir con obligaciones que, de no hacerlo, pueden llegar a verse perjudicado.

Si el propietario depende de ese dinero para responder a ciertas obligaciones y se ve afectado por esa decisión del inquilino, podrá ejercer acciones legales alegando daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de alquiler.

Para esto es necesario realizar una distinción entre recuperar los costes correspondientes a las rentas no abonadas y solicitar ante tribunales una indemnización por lo explicado previamente.

Sin lugar a dudas, será necesario sustentar de forma fehaciente la posible relación directa que existe entre el hecho de no contar con los fondos negados por el impago y los efectos que esto ocasionó al propietario.

Consecuencias del incumplimiento de contrato de alquiler

Hemos analizado cuáles son los principales motivos que generan el incumplimiento de contrato de alquiler. Ahora, veremos cuáles son las consecuencias que genera este tipo de situación para quien no cumpla con el contrato de alquiler.

Primero, es posible que genere gastos adicionales traducidos en las gestiones de cobro iniciales que puede ejecutar el propietario.

Luego, puede ser que deba acudir a citaciones del juzgado para comparecer ante un reclamo judicial, todo esto genera una pérdida de tiempo y dinero.

En último lugar, puede verse sometido al desalojo forzado, una situación para nada agradable.

Además, por vía de tribunales es posible que sean reclamados los valores adeudados y ciertas cantidades adicionales que correspondan a los daños y perjuicios ocasionados. Esto es, a causa de todos los contratiempos generados por la impuntualidad en el pago.

Ten en cuenta que el propietario deberá argumentar esto último profusamente para que proceda, se trata de un riesgo inminente que corre el inquilino a la hora de caer en el incumplimiento de contrato de alquiler.

Demanda por incumplimiento de contrato de alquiler

Los términos en los que se acuerde el contrato de alquiler son fundamentales para lograr introducir las demandas que se desprendan de este tipo de situaciones.

Un contrato bien redactado donde se explique de manera explícita cada una de las obligaciones y penalidades, nos ahorrará mucho tiempo y trabajo.

Es por este motivo que un buen asesoramiento para este tipo de trabajo de redacción del contrato de alquiler siempre es aconsejable. Nada puede reemplazar a la experiencia que se pueda adquirir con el servicio prestado en el mundo inmobiliario a este tipo de negociaciones.

En definitiva, el incumplimiento de contrato de alquiler siempre es una posibilidad. No obstante, si nos ocupamos de cubrir bien los extremos legales en un contrato amplio contaremos con la posibilidad de resarcir los daños económicos que esto nos ocasione.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Con respecto al año 2019 el porcentaje de inquilinos con dificultades para pagar la renta ha caído en un 21%. Entérate todo sobre la caída de denuncias por impago de alquiler en 2020.

Encontrarse con un inquilino moroso es la peor pesadilla de todo propietario de viviendas en alquiler. Hay muchísimas segundas viviendas desocupadas por el temor que tienen sus dueños a que sucedan este tipo de problemática. Entre las estrictas normativas que rigen las normas de alquiler en cada comunidad, además de la Ley de Arrendamientos Urbanos que rige el mercado en toda España, y los deudores morosos, la iniciativa a poner tu piso en arrendamiento puede parecer poco atractiva. Lo cierto es que, para fomentar a que los dueños de estos pisos vacíos dejen sus miedos de lado, hay ciertos ayuntamientos que hasta se ofrecieron de gestores integrales. Sino la opción de gestión integral de alquiler la puedes encontrar en Oi Real Estate. Esta es una de las maneras de tener un seguro que responda por aquellos problemas de impago. De todas formas, es un alivio saber que las denuncias por impago de alquiler cayeron el año pasado y esperemos que siga descendiendo todavía más.

Se reveló una caída de denuncias por impago de alquiler en 2020

Por otro lado, el año 2020 ha sido catastrófico bajo cualquier punto de vista. Será marcado de por vida por la pandemia COVID-19, la que costará bastante dejar atrás. Sin embargo, los gobiernos mundiales se vieron obligados a buscarle la vuelta a esta situación. Es que, muchos ciudadanos tuvieron problemas económicos y han tenido dificultades para pagar la renta. Pero, sorprendentemente, la cifra de denuncias por impago de alquiler ha disminuido con respecto al año 2019. En el año 2020 se registraron 7.358 litigios por impago de las rentas de inmuebles destinados a vivienda habitual. Esto significa un 21% menos que en el año posterior, según revelaron los datos que fueron publicados el pasado miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En 2018 hubo 10.200 mientras que en 2017 hubo 8.400 procedimientos, el número de 2020 se compara recién con los 7.100 de 2016. Es cierto que las medidas tomadas por el Gobierno le dieron una mano a todos aquellos que tuvieron dificultades con la renta. Los propietarios se vieron obligados a aceptar distintas condiciones a causa de la pandemia. En cuanto a las 7.358 denuncias del año pasado, 6.000 fueron estimadas totalmente, 680 solo parcial y 650 rechazadas.

¿En qué regiones se registran más denuncias?

A su vez, es en la provincia de Barcelona donde se encuentran la mayoría de estos inquilinos deudores, 1.450. En Madrid fueron radicadas 1.086 denuncias, lo que la lleva a tomar el segundo puesto. Luego, se sitúan Girona, Valencia y Tarragona con unas 300 infracciones. Además, hubo 858 denuncias por problemas relacionados a prórrogas de contrato, 53 por descontento de los propietarios a causa de subarrendamiento y 11 por obras que no fueron notificadas.

Medidas adoptadas por el COVID

Por su parte, las medidas adoptadas por el gobierno para respaldar la situación del país pudieron haber beneficiado a la estadística de incidencias relacionadas al pago de la renta. Las normas COVID fueron dirigidas, por un lado, a los grupos de pequeños propietarios y, por el otro, al de los grandes propietarios. Aquellos que no poseen grandes tierras no fueron muy afectados ya que las peticiones están cerradas desde hace mucho. En cambio, si eres un gran propietario, estás sujeto a otras exigencias.

“Es gran tenedor de viviendas una persona, un fondo, o cualquiera que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2”, afirma el gobierno de España en su propia página web.

Obligaciones a las que están sujetos los grandes propietarios

Una vez aprobada por el gobierno la solicitud del inquilino, el propietario deberá aceptar, por lo menos, una de estas dos opciones hasta el 9 de agosto:

  • Reducción de un 50% de la renta: durante el tiempo que dure el estado de alarma será posible. Si el plazo fuera insuficiente, la medida puede ampliarse hasta cuatro meses más como máximo.
  • Moratoria en el pago del alquiler: siempre que sea durante el estado de alarma. Si se lo requiere, se puede prorrogar el aplazamiento hasta un máximo de cuatro meses. La moratoria, que se aplicaría de forma automática, sería aplicable a partir de la siguiente mensualidad y el pago de las mensualidades comprendidas dentro del aplazamiento se haría de forma fraccionada en un plazo de, por lo menos, tres años. No se podrán cobrar intereses y será imposible penalizar al arrendamiento en esta petición.

El propietario deberá comunicar en un plazo de siete días laborales, la opción que acepte. Además, podrían llegar a un acuerdo por su propio medio.

Personas con proceso judicial de desahucio

Por otro lado, el propietario no tuvo la obligación de suspender el desahucio de los inquilinos cuya situación económica no sea de riesgo.

A su vez, las familias que están en situación de vulnerabilidad social y económica que tienen un contrato de alquiler de vivienda habitual, sí debieron ser consideradas con obligación. Si están afrontando un procedimiento judicial de desahucio, podrán solicitar al juzgado la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. El juzgado pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales la petición y se iniciará la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Asimismo, para los casos cuyo trámite aún se está realizando, pero que no se ha señalado el lanzamiento o no se ha celebrado la vista judicial, se suspenderá el procedimiento hasta que los Servicios Sociales adopten las medidas que consideren tomar. Al igual que las demás ayudas, esta opción estará a disposición hasta el 9 de agosto de 2021.

Resarcimiento a los propietarios por las ayudas COVID

Por su parte, este martes el gobierno ha aprobado las distintas normativas que darán lugar al resarcimiento económico hacia los propietarios. Las distintas comunidades autónomas deberán responder por estos inquilinos morosos acudiendo a los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Para que se de lugar a este resarcimiento, servicios sociales tuvo que haber tenido problemas para conseguirle a estos inquilinos otra vivienda en un plazo de tres meses. El monto económico será determinado acorde el índice de referencia de precio de alquiler de la zona. Además, estarán incluidos los gastos generales que haya ocasionado el huésped. El tope de compensación será el de la última renta que cobró el propietario.

Ahora que ya leíste: “Se reveló una caída de denuncias por impago de alquiler en 2020”, te invitamos a dejarnos tus dudas o comentarios. Además, te invitamos a leer:

Una de las principales problemáticas del arrendamiento de viviendas en el riesgo de impago. Si tienes o has tenido un piso en alquiler, sabrás que, independientemente de las circunstancias, el impago por parte de los inquilinos es una práctica más habitual de lo que nos gustaría. Entonces, ¿cómo puede prevenirse? ¡Toma nota! Desde Oi Real Estate, te damos cinco consejos para lograrlo.

Las incidencias de la pandemia del coronavirus sobre el mercado del alquiler se refieren, fundamentalmente, al incremento en el porcentaje de impagos. En efecto, en la tercera semana de septiembre de 2020, se registró un incremento del 68,4% en las comunicaciones por falta de pago, según el Fichero de Inquilinos Morosos. Podemos comprender que, en medio de la crisis económica, se presenten dificultades para hacer frente a todas las obligaciones financieras. Pero ¿se extinguirá esta práctica tan pronto como termine la pandemia? Seguramente no. Antes de la aparición del coronavirus, el problema de la morosidad era moneda corriente entre los propietarios de vivienda. Es por eso que decidimos enumerar una serie de consejos para prevenir el impago del alquiler. ¡Apúntalos!

Siete consejos para prevenir el impago del alquiler

Estudia la solvencia de tus potenciales inquilinos

Cuando hablamos de solvencia nos referimos a la capacidad financiera del interesado para hacer frente al pago del alquiler. Entre otras cosas, se evaluarán sus ingresos mensuales, si está inscripto en un fichero de morosos o no lo está e incluso si tiene un puesto de trabajo estable. De esta manera, podrán reducirse los riesgos de impago del alquiler, pero no eliminarse por completo. Una buena estrategia es también pedir referencias a su antiguo arrendador para conocer su comportamiento de pago.

Pide una fianza

Esta funcionará como resguardo en caso de impago. Como mínimo, puedes pedir una cuantía igual a un mes de alquiler. En ocasiones particulares, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite solicitar garantías adicionales, lo que implica otra mensualidad del alquiler en concepto de fianza.

Haz contratos legales y bien redactados

Aunque parezca una obviedad, los contratos bien redactados pueden marcar la diferencia en las instancias judiciales. Procura ser claro con los plazos y el importe de pago, con la metodología elegida y, por supuesto, con los datos del titular del contrato. Además, deja en claro la incidencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la relación contractual y, ¡atención!, nunca realices un contrato verbal.

Cambia la titularidad de los servicios a favor del inquilino

La morosidad tiene muchas formas de efectuarse, aunque no sea precisamente a través del impago del alquiler. La deuda con los suministros implica un gasto para el propietario, siempre que sea este el titular de los contratos. De lo contrario, será el inquilino quien habrá de enfrentarse a la empresa comercializadora. Esta cuestión es un tanto compleja como para tratarla con tanta liviandad. Por eso hemos escrito otro artículo en donde dispones de toda la información que necesitas: Suministros en el alquiler.

Ten una relación cordial con tu inquilino

Si exigimos que el inquilino cumpla con sus obligaciones contractuales, nosotros también deberemos cumplir con las nuestras. Esto implica responder a sus demandas si se produce una avería y asegurarle la habitabilidad de la vivienda. De esta manera, estaremos en una posición privilegiada para exigir el pago del alquiler en término.

Recibe asesoramiento profesional

Los agentes inmobiliarios conocen a la perfección a su público objetivo y la experiencia les permite identificar más fácilmente a los inquilinos ideales. Además, cuentan con criterios objetivos para tomar decisiones respecto de la selección de los arrendadores y se encargan de realizar el análisis de solvencia correspondiente.

Contrata un seguro de impago

Aunque esta opción no previene la morosidad, sí funciona como un resguardo en caso de que suceda. A grandes rasgos, el seguro puede asumir el importe total de las rentas mensuales impagas hasta un límite temporal establecido en la póliza, que será cuantificado en meses. Además, la compañía aseguradora cuenta con un equipo legal que se encargará de reclamar los impagos, antes de que exista una sentencia de desahucio o demanda. En este artículo te brindamos más información al respecto: Seguro de impago del alquiler.

¿Cómo podemos ayudarte a prevenir el impago del alquiler?

En Oi Real Estate, sabemos el malestar que se puede generar frente a un posible impago del alquiler. Por eso, le brindamos a los propietarios la mayor tranquilidad posible. En nuestro servicio Premium de alquiler gestionamos todas las solicitudes de información sobre tu piso que recibimos tanto desde la web como de los mejores portales inmobiliarios. Realizamos una primera evaluación de sus perfiles, a partir de la cual seleccionamos a los candidatos y realizamos un estudio exhaustivo de su solvencia. De esta manera, reducimos al mínimo las probabilidades de impago.

Ahora bien, si desafortunadamente el inquilino dejara de pagar el alquiler, ¡nosotros también nos ocupamos! Contratamos un seguro de impago para brindarte tranquilidad con el alquiler de tu piso.

Arrendar propiedades es una opción sumamente atractiva para obtener ganancias. Pero como toda inversión, tiene un riesgo: el impago del alquiler. Si quieres reducirlo, ¡aplica estos siete consejos! Si te falta tiempo para gestionar todas esas cuestiones o si, sencillamente, prefieres delegarlo, contáctanos. Desde Oi Real Estate podemos ayudarte a alquilar tu propiedad sin mayores inconvenientes.

¿Quieres conocer más sobre nuestros servicios de alquiler de vivienda? ¡A continuación te damos acceso a una descripción detallada de todo lo que podemos hacer por ti! Anímate a leerlo, puede ser la solución que estás buscando.

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Seguimos enfrentando una crisis sanitaria y económica que no nos permite tener nuestros impuestos ni nuestras rentas al día. En este post hablaremos, particularmente, del impago de alquiler que ha sufrido España en los últimos tiempos.

Impago de alquiler: Aumento desmedido

El Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) arrojó los últimos datos de las incidencias por impago del alquiler. Estos han registrado un incremento del 68,4% desde el mes de septiembre. El FIM le adjudica este aumento a la crisis laboral que está sufriendo el país y, por ende, la crisis económica de la población.

Según esta compañía, las incidencias por impago en el alquiler que son comunicadas por los arrendadores, sufrieron un 380% de incremento durante el estado de alarma. El FIM indica que a partir de la tercera semana de marzo, las incidencias reportadas por los arrendadores se duplicaron respecto a la actualidad.

En este sentido, Sergio Cardona, director de estudios y calidad de FIM, ha explicado que el hecho de que “un arrendador comunique que no ha recibido el cobro de su alquiler, no tiene por qué suponer que sea un impago“. Por otro lado, afirmó que las notificaciones de falta de cobro alcanzaron su máximo anual en la segunda semana del mes de mayo.

Palma de Mallorca: Una zona con mayor morosidad

Los impagos de alquileres en España se triplican por la pandemia. De un 5% de morosidad que existía antes de la pandemia, se pasó a un 15% en el mes de junio. Hay algunas zonas específicas que sufren más el incremento de impago. Por ejemplo, en Palma de Mallorca ha aumentado un 130%, según datos arrojados por la Oficina Antidesahucios.  

Los créditos ICO del gobierno para el alquiler evidentemente no funcionan y, además, no hay demanda. La asociación que agrupa a propietarios de pisos de alquiler, ASVAL, explica que “muchos inquilinos en situación de vulnerabilidad no quieren endeudarse más. Y si a ello le unimos la moratoria de seis meses en los desahucios, prefieren no pagar”.

Dueños prefieren no alquilar antes de sufrir el impago de alquiler

A raíz de esta decisión que toman algunos inquilinos de no pagar, muchos arrendadores tienen miedo de poner sus viviendas en alquiler. Entonces, prefieren cerrarla y no alquilarla, antes de que sea usada y correr el riesgo de que los inquilinos no paguen.

La realidad es que estas personas están en todo su derecho de cobrar, porque así como los inquilinos, ellos también están atravesando la crisis y muchos cuentan con ese dinero para, apenas, pagar sus impuestos.

Es por este motivo que le piden al Gobierno que cree un fondo de ayudas directas a los inquilinos más vulnerables y, también, mayor seguridad jurídica. 

Desde ASVAL, Beatriz Toribio afirma sin dudas que “si no reforzamos la seguridad jurídica para que el propietario se sienta más seguro de cara a los impagos, la oferta se va a contraer más. Por lo tanto, sin seguridad jurídica no se regulará el mercado del alquiler en España. Muchas personas prefieren dejar su vivienda cerrada a alquilarla por la tremenda inseguridad que hay en nuestro país ante los impagos, y ello provoca que continúe reduciéndose la oferta con lo que seguirán aumentando los precios”.

Seguro de impago de alquiler

Casi el 20% de los contratos de alquiler en España cuentan con un seguro de impago. Aseguradoras como Mapfre, Mútua Madrileña y Catalana Occidente, entre otras, ofrecen este tipo de pólizas. Esta cobertura garantiza al propietario del inmueble el cobro del alquiler y lo protege ante otros imprevistos.

Hasta ahora, la opción que más utilizaban los propietarios para protegerse de impagos eran los avales bancarios. Pero con la existencia del seguro de impago de alquiler, los avales están tendiendo a desaparecer.

¿Qué es un seguro de alquiler?

Un seguro de alquiler es una póliza de seguro cuyo objetivo es proteger los pagos mensuales por el alquiler de una propiedad, vivienda o local comercial.

Si comparamos este seguro con los avales bancarios, los primeros tienen más ventajas, tanto para el arrendatario como para el arrendador.

Ventajas para el inquilino

  • Mientras el aval solo cubre el impago de alquiler, el seguro incluye más coberturas, como gastos de defensa jurídica y gastos de reparaciones en la vivienda.
  • Ya no es necesario consignar y dejar inmovilizados en una cuenta bancaria los fondos del aval, que suelen equivaler a seis meses de renta.
  • Mientras que el aval cubre el impago del alquiler durante eis meses, el seguro puede extender esa cobertura hasta 18 meses.

Ventajas para el propietario

  • La vigencia del seguro puede ser de hasta 18 meses, el triple que en el caso de los avales bancarios.
  • El seguro de alquiler es un gasto deducible hasta un 100% en la declaración de la renta, por lo que obtendrá ventajas fiscales.
  • Si bien el propietario es el beneficiario de la póliza, es el inquilino quien afronta los gastos del seguro.
  • Estos seguros pueden cubrir también contra vandalismo o el robo de electrodomésticos causados por el inquilino.
  • La compañía de seguros hace estudios de viabilidad del inquilino por lo que disminuye el riesgo de morosidad.

Nos encantaría saber tu opinión respecto de este tema del impago de alquiler. Puedes escribirlo en el sector “Comentarios” de nuestro Blog.

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