Etiqueta

fianza de alquiler

Explorar

¿Cómo y dónde se deposita la fianza de alquiler? ¿A quién le corresponde realizar el depósito? ¿Qué pasa si no se realiza el depósito? ¿Qué perjuicios puede generar para las partes del contrato de alquiler? En este post te damos las respuestas.

Cuando celebramos un contrato de alquiler, una de las obligaciones que tiene el arrendatario es pagar la fianza. El arrendador, por su parte, debe depositar ese monto en la Comunidad Autónoma. Pero ¿qué pasa cuando ese depósito no se realiza? ¿Qué perjuicios puede ocasionar y quién se vería perjudicado? Como toda obligación legal, su incumplimiento acarrea penalidades y perjuicios. Analizaremos lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos y qué puede suceder en la práctica.

Fianza en Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años.

Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Es esta ley la que establece la normativa aplicable a la fianza en los contratos de alquiler. Debes tener presente la ley vigente al momento de firmar tu contrato, ya que, por principio general del derecho, las leyes no se aplican retroactivamente.

Concepto

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa como un depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque ese monto podrá ser tomado por el propietario para reparar los desperfectos y saldar las deudas que pudiera haber generado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler.

Monto y modo de pago de la fianza

Quizá te preguntes si el monto de fianza puede negociarse. O si se pueden consensuar distintos modos de pago. Como es esperable, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece los parámetros a tener en cuenta. El mismo artículo 36 determina que el monto de fianza será el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo de la ley establece que la fianza se paga en metálico. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Depósito de la fianza

La fianza tiene carácter de interés público. Por ello es obligatorio para el arrendador depositar ese monto a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de que se trate.

En el considerando cuarto del preámbulo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece lo siguiente. “La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse”.

Perjuicio fiscal al arrendatario por no depositar la fianza

Entonces, ¿cuál es la consecuencia de que el arrendador no cumpla con su obligación legal de depositar la fianza? Si el arrendador no ha depositado la fianza, la Agencia Tributaria no le va a conceder al inquilino los beneficios fiscales por deducción del alquiler que le correspondan según el caso. El depósito efectivo de la fianza en la Comunidad Autónoma correspondiente es una exigencia de Hacienda para que el arrendatario pueda acogerse a estas deducciones.

¿Qué pasa si el arrendatario no puede acogerse a las deducciones fiscales por la omisión del arrendador de depositar la fianza? Imagina que el arrendatario pagó la fianza en tiempo y forma como dicta la ley y al momento de querer obtener las deducciones que le corresponden, Hacienda se las niega por la omisión del arrendatario. Es innegable que se ha producido un daño al arrendatario imputable al arrendador por incumplimiento de sus obligaciones legales. Ello puede derivar en que el arrendador tenga que abonar al arrendatario una indemnización de daños y perjuicios.

La mayoría de estos procedimientos de reclamo de indemnización, son de una cuantía inferior a 2.000 euros. Cuando el reclamo es inferior a ese monto, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el inquilino puede actuar sin necesidad de abogado ni procurador. De todas formas, siempre es recomendable contar con el asesoramiento profesional.

Fianza de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento respecto de tu fianza o de tu contrato de alquilar, comunícate con Oi Real Estate, te ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

¿Estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente? Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir IRPF Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

¿Estás por firmar un contrato de alquiler y tienes dudas? ¿Quieres que todo esté como corresponde para evitar problemas futuros? En este post te damos algunos consejos que te darán tranquilidad. No dejes de leerlo!

Antes de firmar el contrato de alquiler, debes visitar el piso o la casa que quieres alquilar. Contacta con el agente inmobiliario o con el propietario para coordinar una visita. Si bien hoy hacemos casi todo a distancia y en la web podrás “caminar” por la zona y ver fotos y videos detallados de la vivienda, evita sorpresas. Debes coordinar una visita y chequear por tí mismo.

No confíes en fotos y descripciones, por bonitas y honestas que parezcan. La sensación que te genera un piso al verlo en persona puede variar de lo que percibas a través de fotos o vídeos. Además, muchos aspectos del estado y contenido del piso constarán en el contrato de alquiler. Debes verificar la exactitud de lo que diga el contrato.

Consejos que debes tener en cuenta al visitar un piso

Humedad

Revisa que no haya manchas de humedad. La humedad en paredes y techos es muy desagradable. Genera malos olores, se ve mal y es muy difícil sacarla. Al mismo tiempo, respirar las esporas de hongos es peligroso para la salud. Especialmente en caso de adultos mayores y niños. Por eso siempre debes revisar que la casa no tenga manchas negras de hongos. Por lo general, se forman en las áreas con una humedad elevada y persistente: en el baño y en la cocina.

Instalaciones

Revisa que el material del piso se encuentre en buen estado. Si eres de caminar descalzo, imagina si pisarías alí. Descarta directamente los pisos de alfombra: no son higiénicos. Revisa también que las ventanas y aberturas cierren correctamente y no vibren con el viento. De lo contrario, podrías encontrarte con dificultades para conciliar el sueño en noches ventosas. Abre y cierra los grifos. Enciende y apaga las luces.

Mobiliario

Aunque hay personas que prefieren viviendas sin amueblar, son muchos los que buscan un piso en alquiler ya amueblado. Hay que tener presente que los muebles hacen más grandes y acogedores los espacios, si se saben elegir bien. En este sentido, lo mejor son muebles básicos y funcionales. Que haya lo necesario para tu estilo de vida, no más. Verifica que haya suficiente espacio para guardar ropa en armarios o clósets.

Deja por escrito los acuerdos

Los contratos de alquiler se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Si bien la ley establece ciertos parámetros, derechos y obligaciones mínimas para cada parte, hay determinadas cuestiones que pueden quedar libradas al acuerdo entre las partes. Así lo establece el artículo 4: “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Si las partes pactan que se permite el subarriendo por parte del inquilino, ello debe plasmarse en el contrato.

Por ello es importante que, en el caso de realizar acuerdos permitidos por la ley, estos consten por escrito en el contrato. Si luego de años de alquilar un piso, surge un problema sobre el cual acordaste oralmente algo con la otra parte, será difícil estar seguros de qué se había acordado. Como dice el dicho: “a las palabras se las lleva el viento”. Mejor por escrito.

Lee detenidamente el contrato de alquiler

Tomate el tiempo necesario para leer detenidamente tu contrato de alquiler. Pide al propietario o al agente inmobiliario que te lo envíen con anterioridad por correo electrónico. De esta manera podrás leerlo sin apuro y ante cualquier duda podrás consultar con un agente inmobiliario. No sientas temor ni vergüenza por preguntar todo lo que te genera dudas: cuentas claras mantienen la amistad. Los contratos rigen por un período prolongado, mejor estar seguros.

Contrato de alquiler: Empadronamiento

Si has firmado contrato para mudarte a un municipio en el que no residías hasta ahora, uno de los primeros trámites que debes hacer es registrarte en el padrón municipal. El empadronamiento es el documento que acredita el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de tu nacionalidad o de tu situación legal. Es decir, debes hacerlo si tienes o no residencia (o bien, si la misma se encuentra en trámite). Inscribirse en el padrón acredita que eres vecino del municipio.

Beneficios

El empadronamiento facilita el acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores, y es un requisito para la mayoría de los trámites relacionados con la Ley de Extranjería (reagrupamiento familiar, arraigo social, etc). Seas español, miembro de la Unión Europea o exatranjero, debes realizar el trámite de empadronamiento.

Estudiantes extranjeros

Si eres un estudiante no español y tampoco perteneces a la Comunidad Europea, debes obtener la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). La TIE es la tarjeta de identificación en la que aparecerá el NIE (Número de Identificación del Extranjero) y toda la información necesaria sobre tu situación como estudiante, como el motivo de la concesión o la fecha de validez. Si eres estudiante extranjero y no realizaste el empadronamiento en el ayuntamiento local, no podrás tramitar y obtener la TIE

Contrato de alquiler: Fianza.

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa como depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este post, te contamos todo lo que necesitas saber.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.

En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler. Si quieres saber qué tipo de garantías adicionales son usuales, te invitamos a leer el siguiente post.

lectura recomendada

Lectura recomendada: Garantías para alquilar un piso

Consejos sobre tu contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento con tu contrato de alquiler, puedes recurrir a Oi Real Estate, donde ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

¿Estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente? Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

Puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿Terminó tu contrato de alquiler y quieres recuperar la fianza? ¿No sabes qué tienes que hacer para ello? ¿Dudas si tienes que cumplir con algún trámite como inquilino? ¿El propietario tiene derecho a descontar algún  importe? En este artículo encontraras las respuestas a estos interrogantes.

Una de las mayores preocupaciones de los inquilinos cuando termina un contrato de alquiler es qué hacer para recuperar la fianza. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece las condiciones y plazos tanto para la entrega de la fianza como para su recuperación. Conocer la ley y cuáles son los procedimiento que debes realizar, te ayudará a recuperarla cuanto antes y sin inconvenientes.

Fianza en Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años.

Esto originó que se extendiera la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Es esta ley la que establece la normativa aplicable a la fianza en los contratos de alquiler. Debes tener presente la ley vigente al momento de firmar tu contrato, ya que, por principio general del derecho, las leyes no se aplican retroactivamente.

Fianza obligatoria

Cuando firmas el contrato de alquiler, es obligatoria la prestación por parte del inquilino de una fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Actualización de la fianza durante los primeros cinco años

La fianza no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros años de duración del contrato de alquiler (o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica). Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

Actualización de la fianza pasados los cinco años

La actualización de la fianza durante el período de tiempo que exceda de cinco años (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica) se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

Aviso al propietario

Conforme la Ley de Arrendamientos Urbanos debes dar aviso al propietario como mínimo 30 días antes de abandonar el piso. Por ello debes notificar al propietario, por escrito y con al menos 30 días de anticipación, de tu intención de irte. Asimismo, es importante que sepas que, si te marchas de la vivienda antes de haber cumplido un año o el plazo acordado, tendrás que abonar una penalización correspondiente a los meses que te quedan por cumplir. Esta penalización puede ser devengada del monto de la fianza.

Plazo de devolución de la fianza

Ten presente que cada Comunidad Autónoma establece un tiempo determinado para proceder a la devolución de la fianza. El propietario inspeccionará el piso y verificará el pago de los servicios una vez concluido el contrato de alquiler. Si todo está en orden, solicitará al organismo correspondiente el reintegro de la fianza. Será el propietario quien se encargará de devolver el importe de la fianza al inquilino. 

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por parte del arrendatario sin que se restituya la fianza, esta devengará un interés legal.

Mantén los pagos al día

Lo más importante para que puedas recuperar la fianza de tu piso de alquiler  Debes entregar el piso con las cuentas en orden. Esto significa que no debes tener ninguna deuda relacionada con el pago de la renta ni los servicios. Para probarle al propietario que los servicios están al corriente de pago, puedes adjuntar las últimas facturas pagadas. Si tu contrato de alquiler termina antes de la facturación, puedes ponerte en contacto con la compañía de servicios y solicitar el último extracto de consumo. Si el período factura por la compañía de servicios excede tu estadía en el piso como inquilino, deberás pagar proporcionalmente la parte que te corresponda.

Entrega el piso en las mismas condiciones que fue entregado

La fianza sirve, entre otras cosas, para que el propietario repare los desperfectos que pudiste ocasionar como inquilino. Por ello es importante que entregues el piso en condiciones y limpio. Antes de entregar las llaves repara todo lo que sabes que debe ser reparado. El propietario notará cualquier desperfecto y para saldar los costes usará la fianza. Al finalizar el contrato de alquiler, el piso debe de ser devuelto en el mismo estado en el que se dio en alquiler.

Asimismo, debes llevarte todos tus efectos personales. Si no los quieres, bótalos: no le dejes el trabajo al propietario. Si el piso se entregó con mobiliario, revisa el inventario para asegurarte de que no falte nada. A veces el paso del tiempo nos hace olvidar qué había en el piso cuando entramos a vivir en él. No olvides entregar todos los juegos de llaves que poseas.

Garantías adicionales

La ley permite que las partes pacten cualquier tipo de garantía adicional a la fianza a cargo del arrendatario por sus obligaciones arrendaticias. Pero, cuando de arrendamientos de vivienda se trata, y en contratos de hasta cinco años de duración (o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica), el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Fianza. Personas exceptuadas del pago

Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

lectura recomendada

Lectura recomendada:

Garantías: ¿cuáles pueden exigirse para alquilar un piso?

Fianza de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento con tu contrato de alquiler, comunícate con Oi Real Estate. Te ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que hace falta para un alquiler legal. Continúa leyendo el artículo y entérate.

Al momento de poner un inmueble en alquiler, es fundamental cumplir con algunos plazos y requisitos que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para realizar un alquiler legal. A la hora de comenzar con el proceso de alquiler de una casa, no importa si eres inquilino o propietario, es necesario saber cuáles son los documentos, trámites y requisitos con los que debes contar para un alquiler legal. De este modo no cometerás ningún error que pueda generarte inconvenientes en un futuro. Aquí van los principales puntos a tener en cuenta para un alquiler legal, pon atención y toma nota.

Documentos, trámites y requisitos

Esta información es de gran importancia, más allá de si se trata de la primera vez que vas a alquilar una vivienda o si ya lo has hecho antes. Consiste en toda la documentación que será necesaria para poner una casa en alquiler, cuáles son los procesos que debes llevar a cabo y los requisitos para un alquiler legal.

Cédula de habitabilidad

Si ya has decidido alquilar tu inmueble, lo primero que debes hacer es pensar si cuentas con toda la documentación que necesitas para poder realizar la operación. La cédula de habitabilidad es uno de los documentos de carácter obligatorio para alquilar una vivienda.

Este documento administrativo es necesario para acreditar que tu inmueble cuenta con las condiciones técnicas mínimas para ser habitada en cuestiones de salubridad y solidez. De este modo, te asegurarás de que tu inquilino va a poder vivir en ella sin inconvenientes. La cédula de habitabilidad demuestra cuál es el estado de la cocina, inodoro, si es posible dar de alta los suministros, cuál es la superficie útil, entre otros.

Se trata de un certificado gestionado por cada Comunidad Autónoma, es por esto que en cada lugar cuentan con plazos y trámites concretos. Sin embargo, si ya cuentas con este documento, debes revisar que se encuentre en vigor y sea válido. Hoy en día, por lo general la mayor parte tiene una vigencia de 15 años, no obstante antes de poner en alquiler tu piso asegúrate de contar con él. De esta forma se agilizará significativamente el proceso de arrendamiento.

Eficiencia energética

Del mismo modo que sucede con la cédula de habitabilidad, otro documento exigido por la legislación para el alquiler de inmuebles es el certificado de eficiencia energética. Antes de poner tu casa en alquiler, es necesario tener en vigor el papel que especificará cuál es la cantidad del CO2 que tu vivienda emite a la atmósfera.

Al solicitar este certificado, se te brinda una etiqueta energética con la letra pertinente de clasificación. La letra A es la empleada para viviendas más eficientes y la letra G para las que más CO2 emiten. Estos certificados cuentan con una validez de 10 años. Para conseguirlo, es necesario que un técnico cualificado se ocupe de evaluar tu hogar. El valor de la etiqueta energética variará dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicada la casa. Ten en cuenta que la letra de eficiencia que se brinda a la vivienda debe figurar en todos los anuncios de alquiler.

Redacción de un contrato de alquiler legal

Cuando ya hayas logrado obtener todos los documentos obligatorios y cuentes con un inquilino fiable y solvente, lo siguiente que debes hacer para conseguir un alquiler legal es redactar un contrato de alquiler que se adapte a lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el contrato deben aparecer todos los derechos y obligaciones que correspondan al inquilino y al propietario. Por otro lado, también deberán figurar todos los puntos que hayan sido acordados entre el inquilino y el propietario previo a la firma. De este modo, durante el tiempo que dure el alquiler, podréis dejar cualquier posible mal entendido de lado, evitando problemas legales y conflictos entre las partes. Ten en cuenta que en clausulado básico de cualquier contrato de alquiler debe aparecer el objeto de alquiler, ambas partes, el valor de la renta, fianza, garantía adicional si la hay y las obligaciones vinculadas al mantenimiento y reparación del inmueble.

De todos modos, junto al contrato, lo más aconsejable es incluir un inventario que detalle todos los bienes con los que cuenta la vivienda. De este modo, al finalizar el contrato, la revisión de la vivienda resultará mucho más simple y clara.

La fianza

Una vez formalizado el contrato, el inquilino deberá entregarte cierta cantidad de dinero, que corresponde a una mensualidad, en concepto de fianza. Una vez que cuentes con él, debes ingresarlo en el organismo correspondiente del lugar donde esté ubicada la vivienda. Al finalizar el contrato, si este ha terminado en tiempo y forma, no hay desperfectos en el inmueble y no existe ninguna cantidad a deber, deberás devolverle al inquilino este importe en un tiempo de 30 días. A la vez, deberás solicitar al organismo que corresponda la devolución de la fianza legal demostrando que el contrato ha terminado de manera correcta.

Asesoramiento profesional

Por último, si te interesa contar con un alquiler legal, seguro y con garantías, es aconsejable que busques el asesoramiento de un profesional del mercado inmobiliario del alquiler.

Este es el proceso básico para contar con un alquiler legal y evitar inconvenientes entre las dos partes del contrato. No obstante, será necesario constatar que todo lo que incluyes en el contrato de alquiler, la duración de este y las cláusulas adicionales se rigen por la normativa establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre estos pasos fundamentales para un alquiler legal. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Contamos con un equipo de profesionales que estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Desde Oi Real Estate queremos contarte en qué se diferencian el depósito y la fianza del alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En el momento en que se realiza la firma de un contrato de alquiler de una casa, es necesario que tanto el propietario como el inquilino conozcan muy bien cada uno de los procesos y plazos que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El propietario del inmueble debe tener en cuenta también, cuáles son sus derechos, obligaciones y la normativa vigente que regula el alquiler.

Depósito y fianza del alquiler

En el proceso de alquiler de una casa, es habitual que aparezcan muchas dudas para las dos partes, principalmente si se trata de la primera vez que se alquila un inmueble. Una de las cuestiones que tienen que tener en claro los inquilinos es la diferencia entre la fianza del alquiler y el depósito.

¿Qué diferencia hay entre el depósito y la fianza del alquiler?

La fianza y el depósito son conceptos que por lo general son complicados de entender, ya que no son lo mismo. La fianza es obligatoria por ley, y sólo puede equivaler a una mensualidad, mientras que el depósito, se trata de una solicitud de garantía adicional por parte de la propiedad. Aquí te explicaremos el funcionamiento de estos dos conceptos, por atención y toma nota.

La fianza del alquiler

La fianza es un término con lo que muchos están familiarizados, sin embargo en ocasiones podemos no comprender del todo por qué nos la piden. Esto se debe a que, al momento de realizar la firma del contrato regulador del arrendamiento, el inquilino se encuentra obligado a entregar la fianza legal. La cantidad estipulada por ley es una mensualidad del alquiler, que será entregada al propietario del inmueble.

Al realizar esta transacción, el propietario tiene la obligación de depositar esta fianza legal en el organismo competente de la Comunidad Autónoma dónde se encuentra ubicado el inmueble. En algunas comunidades, por ejemplo en el caso de Madrid, es posible realizar este depósito de la fianza por Internet.

Sin embargo, como inquilino, si finalizas el contrato de alquiler y te interesa recuperar tu fianza legal de nuevo, debes tener en cuenta que es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

En primer lugar, hay que dar aviso al propietario en tiempo y forma de la decisión de abandonar la casa de alquiler.

También, será necesario entregar la vivienda en el mismo estado en el que fue alquilada la por primera vez luego de firmar el contrato.

Por otro lado, claro que no debes tener deudas ni pagos pendientes en las rentas mensuales, así como tampoco en los suministros contratados.

Por último, si cumples con todos estos requisitos, el propietario deberá realizar la devolución de la fianza por ley. Para cumplir con este procedimiento, el propietario tendrá que solicitar nuevamente la suma entregada a la institución en la cual ingresó este importe y reembolsarte la fianza legal. El propietario cuenta con un plazo de devolución, según la CCAA, desde la entrega de llaves para devolver al inquilino la fianza. No obstante, solicitar la fianza al organismo competente por lo general, demora más, por lo que es importante que el propietario cuente con un fondo para dejar de lado posibles conflictos con sus inquilinos.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la fianza del alquiler?

El saldo de la fianza en metálico que deba ser devuelto al inquilino al finalizar el alquiler, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Por otro lado, es necesario revisar el contrato con detenimiento ya que los propietarios pueden incluir una cláusula en la que afirman que, si tras los seis primeros meses, se abandona el piso previo a cumplir la fecha final del contrato de alquiler, tienen el derecho a quedarse con la parte correspondiente de la fianza. Por ello, debes prestar atención a cada una de las cláusulas para evitar posibles malentendidos entre las partes.

Otro aspecto importante que tanto propietario como inquilino deben tener en cuenta es que la fianza no se puede utilizar como pago de las últimas rentas del alquiler, ya que su finalidad no es esta, sino la de servir como garantía en caso de desperfectos, impagos, entre otros, al momento de finalizar el contrato.

El depósito

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario de la vivienda de alquiler puede solicitar un depósito, en concepto de garantía adicional, a sus inquilinos. El principal objetivo es que el propietario quiere asegurarse una garantía adicional ante cualquier inconveniente por impago o problemas de la casa.

¿Qué dice sobre el depósito la Ley de Arrendamientos Urbanos?

Ambas partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el inquilino de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del alquiler de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración o hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá ser superior a dos mensualidades de renta.

Es por esto que, aunque resulte parecido a la fianza legal, no es se trata de lo mismo.

Diferencias principales

En primer lugar, la cantidad que el inquilino debe entregar al propietario no es una mensualidad, se trata de una cuantía pactada entre ambas partes. Esta cláusula debe estar incluida en el contrato con la cantidad exacta que se entregará como depósito de garantía. Esta garantía adicional no puede exceder a la cantidad equivalente a dos mensualidades de renta.

Otra diferencia entre fianza y depósito de garantía es que el depósito no debe entregarse en el organismo pertinente de la Comunidad Autónoma, sino que lo custodia el propietario.

Por otro lado, el depósito de garantía se devuelve al finalizar la relación inquilino-propietario. Esto siempre y cuando no existan deudas pendientes, no se haya producido una rotura contractual y no haya desperfectos en el piso, ocasionados por un mal uso de este.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿Quieres conocer las últimas noticias en materia inmobiliaria? Te encuentras en el lugar indicado para responder todas tus inquietudes. ¿Has oído hablar de la fianza de alquiler? ¿Sabes lo que significa o en qué consiste? Si la respuesta no es afirmativa, no tienes de qué preocuparte. En unos instantes, descubrirás todo lo que necesitas saber, no dejes de leer el siguiente post.

¿En qué consiste la fianza de alquiler?

Se te está por acabar el contrato y debes buscar un nuevo hogar en España. Como bien sabemos, uno de los momentos más tensos es cuando va a finalizar el contrato del alquiler y tienes que enfrentarte al tema de la fianza. Cuya devolución queda siempre para el último momento, para defender los intereses del casero y provocando la desesperación del inquilino. Sin embargo, la legislación regula su utilización para evitar abusos de las partes.

La fianza es un depósito en metálico que el inquilino debe abonar en el momento en el que se formaliza el contrato de alquiler. El objetivo de este depósito es que el propietario tenga una garantía de que el inquilino cumplirá con las obligaciones del contrato.

Si las obligaciones se cumplen, al finalizar el contrato el arrendador debe devolver la fianza en su totalidad. Si por el contrario, ha habido algún motivo por el cual no se han cumplido las obligaciones del contrato, el propietario podría no devolver la fianza o parte de la misma.

¿Cuánto se debe pagar por ella?

Según el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU), la fianza debe equivaler a una mensualidad de la renta, cuando se trata del alquiler de una vivienda. Sin embargo, muchos propietarios consideran que una mensualidad es poco si se producen desperfectos graves. Por ese motivo, optan por pedir más de un mes. En ese caso, el importe adicional no se denomina fianza sino que se considera una «garantía adicional» que acuerdan las partes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, tal y como especifica el artículo 36.5 de la misma ley.

¿Qué debe hacer el casero con la fianza?

El propietario está obligado a depositarlo en el organismo autonómico correspondiente, siempre que esté regulado. Este mecanismo sirve para que la Hacienda Pública tenga constancia del alquiler de esa vivienda. Y, en su caso, el inquilino pueda acceder a las desgravaciones fiscales a las que pudiera tener derecho. En caso de no cumplir con este requisito el propietario, muchas comunidades autónomas tienen previsto la aplicación de sanciones.

¿El dueño puede exigir una actualización de esta garantía?

Sí, pero siempre transcurridos los tres primeros años. En caso de que el contrato se firmase después del 6 de junio de 2013, para los contratos firmados antes de esa fecha el periodo es de cinco años. Durante ambos periodos, la Ley específica que “la fianza no estará sujeta a actualización”. Dicho esto, cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir un incremento de la fianza para ajustarla al importe actual de la mensualidad. En el supuesto menos común de que en este periodo su importe disminuyera, podría ser el inquilino quien exigiera la disminución de la misma.

¿El propietario se puede negar a devolver la fianza de alquiler?

Existen tres causas generales que justifican la no entrega del importe total o parte de la fianza. Si bien por acuerdo de las dos partes pudiera ampliarse a otras circunstancias, la más común, para cubrir posibles impagos de consumos (agua, electricidad, etcétera):

  • Cuando el inquilino no ha cumplido con la obligación del pago de las cuotas o mensualidades acordadas por el alquiler del inmueble. Siempre en el caso de que el propietario no hubiera cubierto esta contingencia con un seguro de impago de alquiler.
  • Cuando se observa algún desperfecto en el mobiliario o electrodomésticos.
  • Cuando la vivienda no se entrega en buenas condiciones de limpieza. En este supuesto, el dinero de la fianza se empleará a este fin, devolviéndose la cantidad que pudiera sobrar.

¿Un aval bancario puede sustituirla?

No, son dos cosas diferentes. La exigencia de aval es una de las posibilidades que el propietario puede tener para dotar de mayor seguridad el alquiler de una vivienda. Pero nunca debe emplearse como fianza. De modo muy resumido, el aval es un respaldo que un tercero ofrece sobre los pagos comprometidos por el inquilino, ya sea por medio de un aval personal (un familiar que se ofrece a responder frente a una posible deuda) o el aval bancario (tramitado desde una entidad financiera con el mismo fin).

¿Se puede dejar de pagar el último mes de alquiler a cambio de la no devolución de la fianza?

No, el inquilino tiene la obligación de pagar todas las mensualidades del alquiler mientras se encuentre vigente el contrato. Ya que la fianza es la garantía que tiene el propietario para asegurarse de que el inquilino deja el inmueble en buen estado una vez entregadas las llaves.

¿El casero tiene 30 días para devolver la fianza de alquiler?

Este es un tema polémico, ya que la ley no establece un plazo concreto para la devolución. En ocasiones, el contrato puede incluir una cláusula que contemple una demora en la entrega de dicha fianza. Pero siempre será previo acuerdo contractual de las dos partes. De hecho, la LAU prevé el pago de intereses por parte del arrendador a partir de los 30 días de demora en devolución del importe de la fianza. Y es de este plazo de donde derivan las diferentes interpretaciones de la Ley, ya que algunos entienden que el casero dispone de 30 días para efectuar el trámite.

¿Qué se debe hacer cuando el arrendador no la devuelve?

En el caso de que por causa injustificada o por un motivo considerado por el inquilino como incorrecto, el arrendador no devuelve la fianza, no queda otra que acudir al juzgado correspondiente a presentar una reclamación. Y luego, esperar a que se dictamine sentencia. En el caso de que la cuantía de la cantidad solicitada es menor a 2.000 euros, no es necesario presentarse en el juzgado con abogado y procurador. Si bien se deben valorar los peligros de no contar con asesoramiento profesional.

¿Estás buscando casa, piso o local a la venta o en alquiler? Oi Real Estate siempre es la mejor opción.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Desde Oi Real Estate queremos contarte si es necesario actualizar fianza y depósito del alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

A la hora de poner en alquiler una vivienda, es muy común que aparezcan algunas dudas sobre todo lo que debemos tener en cuenta. En ocasiones surgen preguntas con respecto al contrato, o qué se debe hacer con la fianza y depósito de garantía. Sin embargo, si ya llevas tiempo alquilando tu casa y quieres modificar el valor de alquiler, hay que aclarar si es necesario actualizar la fianza y el depósito o no.

Es posible que ya te lo hayas planteado varias veces, que sea la primera vez se te haya ocurrido esta pregunta o bien, que te veas envuelto en esta situación recientemente y te interese obtener más información. No importa el motivo, aquí te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la fianza y depósito de garantía, así como también de su actualización.

¿De qué se trata la fianza legal?

En primer lugar es necesario dejar en claro de qué se trata la fianza legal y cuál es su utilidad. Cuando halamos de fianza legal nos referimos a una garantía de que el inquilino va a cumplir con todo lo que se expresa en el contrato de alquiler. Consiste en una entrega de un valor económico por parte del inquilino al propietario de la vivienda de alquiler.

El valor de la fianza legal se encuentra fijado previamente y debe ajustarse a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta normativa establece que la cantidad de fianza debe ser la misma que una mensualidad de renta.

¿Qué debo hacer con la fianza?

Si ya has recibido la fianza de tus futuros inquilinos, como propietario tienes la obligación de depositar este valor en el organismo de la comunidad autónoma autorizado para ese fin.

Se trata de un paso totalmente obligatorio para cada uno de los propietarios de inmuebles en alquiler. Si no se deposita la fianza legal, es probable que el propietario reciba sanciones económicas y puede ser imputable por daños y perjuicios causados al inquilino. Por otro lado, para que el inquilino logre acceder a beneficios fiscales por vivir de alquiler, solo podrá tener acceso a las ayudas si la fianza ya ha sido depositada. Ten en cuenta que desde que se firma el contrato, solo cuentas con 30 días para depositarla en el organismo pertinente.

Fianza y depósito ¿Se actualizan?

Lo primero que debemos saber es en qué momento se deben actualizar. Es necesario tener en claro que durante los tres primeros años obligatorios de contrato no se deben actualizar. No obstante, una vez comienzan las prórrogas de contrato, luego del tercer año y si el valor del alquiler se modifica, es necesario actualizar la fianza legal.

Si el valor de alquiler de tu vivienda ha aumentado o bajado, deberás actualizar el importe de la fianza legal. La actualización de este valor se realiza por medio de la que ingresaste la fianza y depende de cada comunidad autónoma.

Por ejemplo, en Madrid, tanto si te interesa incrementar como disminuir la fianza, debes acceder a la web de la Comunidad de Madrid y llenar el formulario online. En la misma web se indican cuáles son los pasos que debes seguir, se trata de un trámite bastante sencillo.

Depósito

También es necesario aclarar qué es el depósito de garantía, ya que no es lo mismo que la fianza legal. Es muy común que las personas se confundan con estos términos, en una situación de alquiler de vivienda. El depósito de garantía se trata, puntualmente, de un respaldo adicional a la fianza.

La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge la posibilidad de que las dos partes pacten garantías adicionales a la fianza legal. Por ejemplo, este respaldo adicional puede ser una cuantía económica, un aval bancario o bien, un seguro.

Por otro lado, este importe también debe ser devuelto al inquilino cuando haya finalizado el contrato de alquiler, en el plazo de 60 días desde el giro del último recibo. Esto siempre y cuando no haya ninguna deuda de impago en las rentas mensuales o de los suministros y no se ha generado una rotura contractual.

¿Cuándo debe ser actualizado?

El depósito de garantía debe ser actualizado cada año. El valor de este depósito se modifica dependiendo de las variaciones interanuales del IPC.

También, es importante tener en cuenta si sube o baja el precio del alquiler, para ser actualizado. Sin embargo, se trata de una modificación automática de la que no deben preocuparse ni el inquilino ni el propietario.

Resumiendo, la fianza legal debe ser actualizada una vez que hayan pasado los primeros tres años, mientras que el depósito de garantía se actualiza de manera anual. Por otra parte, el depósito de garantía es actualizado de forma automática y para actualizar la fianza legal es necesario acudir al organismo correspondiente y solicitar la actualización.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre la actualización de fianza y depósito. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Oi Real Estate

A la hora de establecer las condiciones en un contrato de alquiler, la fianza es un tema que puede generar incertidumbre y dudas en el arrendatario. Esto generalmente sucede debido al desconocimiento de dicho punto. Especialmente, existen muchas preguntas sobre cuáles son los casos en los que no se devuelve la fianza. Esta es una situación que puede ocurrir como consecuencia de determinados hechos. En Oi Real Estate, te contamos todo lo que debes conocer acerca de dicho tema.

Fianza según la Ley de Arrendamientos Urbanos

Para comenzar, hay que mencionar que la fianza es obligatoria atento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Allí queda clara la diferencia existente entre el alquiler de un inmueble para vivienda y el alquiler de un inmueble para negocio u oficina. Cabe resaltar también que si el arrendatario no entrega al arrendador la fianza, es un motivo de resolución del contrato.

En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

Al mismo tiempo, cabe recordar a qué nos referimos cuando hablamos de fianza. La fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

¿En qué momento se debe realizar la devolución de la fianza según la LAU?

Con la entrega de la fianza, el arrendador adquirió la propiedad del dinero recibido, quedando obligado personalmente frente al arrendatario a devolver la fianza en el alquiler al terminar el contrato de arrendamiento. Esto sucederá de dicha manera a menos que por el incumplimiento del arrendatario de sus obligaciones, el importe de la fianza deba destinarse a cubrir las responsabilidades para las que se constituyó.

En cuanto al plazo de la devolución de la fianza en el alquiler, será dentro del mes desde que el arrendatario entrega las llaves del inmueble. De esa manera está establecido en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es decir que la devolución de la fianza en el alquiler deberá llevarse a cabo dentro del mes de la entrega efectiva del inmueble al arrendador. De lo contrario, si no se devuelve en dicho plazo, devengará a favor del arrendatario el interés legal.

Casos en los que no se devuelve la fianza

El arrendador puede retener la fianza cuando no se hayan extinguido las obligaciones del inquilino. Por ende existen casos en donde no se devuelve la fianza, como cuando aún existen obligaciones achacables al inquilino o desperfectos en el inmueble. Es decir, el arrendador podrá retener la fianza si al finalizar el contrato el inquilino no ha cumplido con alguna de sus obligaciones mencionadas anteriormente. En ese sentido, los casos en los que no se devuelve la fianza son, por ejemplo, los siguientes:

  • Cuando el inquilino es responsable directo o indirecto de algún daño en el inmueble. En ese caso, la responsabilidad es del inquilino y el arrendador puede retener la fianza para realizar las reparaciones correspondientes.

  • Cuando los daños en el inmueble van más allá del normal deterioro que corresponde al uso de la vivienda. Allí, también el costo y responsabilidad de las reparaciones serán del inquilino. Por lo que el arrendador podrá retener la fianza.

  • Lo mismo sucede cuando existen deudas del inquilino, ya sea en cuando a la renta o de distintos pagos como por ejemplo de los suministros.
  • Cuando el arrendatario abandona el piso en alquiler sin previo aviso de 30 días. En este caso se utilizará el dinero de la fianza para cubrir la penalización por rescisión de contrato

Situaciones en las que el arrendador tiene que devolver la fianza

Por su parte, el arrendador estará obligado a realizar la devolución de la fianza en el alquiler, íntegramente, al inquilino cuando este haya cumplido con todas sus obligaciones una vez terminado el contrato. Generalmente, el arrendador tendrá que devolver la fianza si el inquilino ha pagado y si no hay daños atribuibles a este último. Es decir, cuando se hayan extinguido las obligaciones del inquilino. En ese sentido, aunque haya determinados tipos de defectos, el arrendador también deberá devolver la fianza. Esta situación ocurre, por ejemplo, en los siguientes casos:

Cuando existen daños que requieren obras de conservación. Esto quiere decir, cuando hay elementos en la vivienda que requieren ser reparados para que el inmueble sea habitable. Allí, el arrendador deberá hacerse cargo de los gastos, por lo que no estará habilitado a retener la fianza para ello.

En caso de pequeños daños debido al uso normal de la vivienda. Si el arrendador observa daños ocasionados por el uso normal del inmueble al terminar el contrato, la reparación de estos corresponde al arrendador. Allí también deberá hacerse cargo el arrendador, sin tener la posibilidad de utilizar la fianza para dichas reparaciones. Por lo que la se debe realizar la devolución de la fianza en el alquiler.

Si te gustó esta nota puedes compartirla en tus redes sociales. Al mismo tiempo, si quieres seguir leyendo acerca de situaciones que pueden darse en contratos de alquileres te recomendamos que leas:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

A la hora de establecer las condiciones en un contrato de alquiler, la fianza es un tema que puede generar incertidumbre y dudas en el arrendatario. Esto generalmente pasa debido al desconocimiento de dicho punto. ¿Es posible que el arrendador pida más de un mes de fianza en contratos de alquiler? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que conocer sobre la fianza.

¿Qué es la fianza en contratos de alquiler?

La fianza en contratos de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

Finalidad de la fianza en contratos de alquiler

La finalidad de la fianza en contratos de alquiler es que el arrendador tenga la posibilidad de resarcirse económicamente si es que el arrendatario no cumple con determinadas obligaciones. Algunos de estos incumplimientos son el impago de rentas; el impago de diferentes servicios que la suma equivale a la renta; el deterioro en el inmueble en donde la responsabilidad es del arrendatario, entre otras.

Además, si al terminar el contrato la vivienda se entrega en condiciones aceptables, el arrendador debe devolver al arrendatario la suma inicialmente entregada. En tanto que si hay que reparar algo, el arrendador se podrá quedar con la fianza para pagar el arreglo.

Fianza en el artículo 36 de LAU

Cabe recordar que la fianza es obligatoria atento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Allí queda claro la diferencia existente entre el alquiler de un inmueble para vivienda y el alquiler de un inmueble para negocio u oficina. Cabe mencionar también que si el arrendatario no entrega al arrendador la fianza, es un motivo de resolución del contrato. En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

¿Se puede solicitar más de una mensualidad?

Como nos preguntamos desde un principio, la duda muchas veces recae sobre si el arrendador puede pedir más de un mes de fianza. La respuesta ante esta incógnita es que sí, puede hacerlo. Si bien lo que es estrictamente obligatorio es el pago de una mensualidad, también puede exigir más. Lo puede hacer en forma de garantía adicional y esa cantidad va a depender de la fecha en que se firmó el contrato de alquiler.

Si el contrato se firmó antes del 6 de marzo de 2019, el arrendador puede solicitar la cantidad que crea correcta como garantía adicional. Esa exigencia no tendrá límite alguno. Así lo establece la LAU: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

En cambio, diferente es si el contrato se firmó desde el 6 de marzo de 2019 en adelante. Allí, el arrendador podrá solicitar como máximo dos mensualidades de renta en concepto de garantía adicional. Así, el total de garantía podría llegar a ser de tres meses. Esto se debe a la suma de los dos meses de garantía adicional y el mes de fianza. De esa manera lo sentencia la LAU, modificada en ese artículo: “En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.

Depósito de la fianza

El importe de la fianza deberá entregarse en metálico en el mismo momento en el que se firma el contrato de alquiler. Sin embargo, el arrendador no es quien se encarga de resguardar ese dinero durante el período del contrato.

Cada comunidad autónoma tendrá a disposición un organismo donde deberá guardar ese dinero, garantizado por la LAU. Con el objetivo de la transparencia del depósito  de la fianza del alquiler, el arrendador deberá aportar una serie de datos a la administración pública. Algunos de estos datos son: los identificativos del arrendador y del arrendatario; año de construcción; superficie construida; dirección postal; referencia catastral; características el contrato de arrendamiento, entre otros.

Conclusión

A modo de concluir, cabe mencionar nuevamente que el arrendador cuenta con la facultad de pedir más de un mes de fianza. Esto está garantizado por la Ley de Arrendamiento, siempre teniendo en cuenta su modificación en 2019. El importe de dicha garantía adicional tendrá límites o no dependiendo de la fecha que se haya firmado el contrato. El arrendador solamente deberá presentar un mes de fianza a la Comunidad Autónoma. Sin embargo, si le exige más de un mes al arrendatario, el restante se lo quedará él.

Si una vez finalizado el contrato de alquiler el arrendatario cumplió con sus determinadas obligaciones, el arrendador tendrá que devolverle el monto en su totalidad. Esto incluye lo que se depositó en la Comunidad Autónoma como lo que se quedó el arrendador.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Uno de los momentos más tensos es cuando va a finalizar el contrato del alquiler y tienes que enfrentarte al tema de la fianza; la devolución queda siempre para el último momento, para defender los intereses del casero y provocando la desesperación del inquilino. Sin embargo, la legislación regula su utilización para evitar abusos de las partes.

La fianza es un depósito en metálico que el inquilino debe abonar en el momento en el que se formaliza el contrato de alquiler. El objetivo de este depósito es que el propietario tenga una garantía de que el inquilino cumplirá con las obligaciones del contrato.

Cuando se prepara un contrato de alquiler, el punto de la fianza es uno de los más tensos y comprometidos. Según indica el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando se realiza el contrato, es obligatorio la exigencia y prestación de una fianza en metálico de la cantidad equivalente a una mensualidad del alquiler de la vivienda y de dos mensualidades en el caso de que el alquiler no tenga como finalidad ser una vivienda. 

Si las obligaciones se cumplen, al finalizar el contrato el arrendador debe devolver la fianza en su totalidad. Si por el contrario ha habido algún motivo por el cual no se han cumplido las obligaciones del contrato, el propietario podría no devolver la fianza o parte de la misma.

Por eso en Oi Real Estate, te vamos a contar todo lo que debes saber sobre las fianzas, tanto si eres inquilino como si eres propietario.

¿Cuánto se debe pagar de fianza?

Según el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU), la fianza debe equivaler a 1 mensualidad de la renta, cuando se trata del alquiler de una vivienda.

Sin embargo, muchos propietarios consideran que una mensualidad es poco si se producen desperfectos graves y optan por pedir más de un mes.  En ese caso el importe adicional no se denomina fianza si no que se considera una “garantía adicional” que acuerdan las partes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, tal y como especifica el artículo 36.5 de la misma ley.

Como dueño de la vivienda, ¿Qué debo hacer con el importe de esa fianza?

Una vez se tiene la fianza, y siempre que esté regulado, el propietario debe acudir al organismo público que corresponda para depositarlo.

 De esta manera, la hacienda pública tendrá constancia del alquiler de la vivienda y el inquilino podrá optar a las desgravaciones fiscales a las que tenga derecho. Si el dueño del inmueble alquilado no cumple con este requisito, hay muchas comunidades autónomas que aplican sanciones.

El justificante del depósito de fianza es necesario para el inquilino en el caso de aplicar una desgravación del alquiler en la declaración de la renta, ya que se trata de una documentación que le pueden pedir como comprobante.

¿El casero puede exigir una actualización de la fianza?

Sí, pero siempre transcurridos los tres primeros años, en caso de que el contrato se firmase después del 6 de junio de 2013; los contratos firmados antes de esa fecha el periodo es de cinco años.

 Durante ambos periodos, la Ley específica que “la fianza no estará sujeta a actualización”. Cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir un incremento de la fianza para ajustarla al importe actual de la mensualidad. En el supuesto menos común de que en este periodo su importe disminuyera, podría ser el inquilino quien exigiera la disminución de la misma.

Razones por las que el casero puede negarse a la devolución de la fianza

Hay varias causas con las que poder justificar que no se devuelva el importe total de la fianza o parte de ella. Una de ellas es por un acuerdo de las dos partes donde se decida utilizar esa fianza para cubrir posibles impagos de consumos, como el agua o la electricidad.

Otra razón es cuando el inquilino no ha cumplido con el pago de las cuotas o mensualidades acordadas por el alquiler de la vivienda, siempre y cuando el propietario no tenga cubierta esta contingencia con un seguro de impago de alquiler.

Otra situación que se puede dar para la no devolución son los desperfectos en el mobiliario o electrodomésticos que haya en el inmueble. Si la vivienda no está en buenas condiciones de limpieza, el dinero de la fianza se podrá utilizar para ello y se devolverá la cantidad que sobre, si la hay.

¿Un aval bancario puede sustituir a la fianza?

No, son dos cosas diferentes. Exigir un aval es algo que puede hacer el propietario para contar con mayor seguridad en el alquiler de la vivienda, pero no debe utilizarse como fianza.

El aval es una protección que ofrece un tercero sobre los pagos comprometidos con el inquilino. El aval puede ser personal, en el que un familiar se ofrece a responder frente a una posible deuda, o un aval bancario, realizando el trámite desde una entidad financiera.

¿Puedo dejar de pagar el último mes de alquiler a cambio de la no devolución de la fianza?

No, el inquilino tiene la obligación de pagar todas las mensualidades del alquiler mientras se encuentre vigente el contrato ya que la fianza es la garantía que tiene el propietario para asegurarse que el inquilino deja el inmueble en buen estado una vez entregadas las llaves.

¿Cuánto tiempo tiene propietario para devolver la fianza?

Sin duda, esta es una pregunta polémica, porque la ley no establece un plazo concreto para que se realice la devolución. Hay veces que el contrato incluye una cláusula donde se aprecie la posibilidad de una demora a la hora de devolver el dinero de la fianza, pero se trata de algo contractual previo acuerdo de las dos partes.

Si nos atenemos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en ella se indica que existe un pago de intereses por parte del arrendador a partir de los 30 días de demora. De este plazo es donde hay distintas interpretaciones de la ley, ya que puede entenderse que el casero cuenta con 30 días para devolver la fianza, pero lo cierto es que no hay un plazo establecido.

¿Qué puedo hacer cuando el casero no devuelve la fianza?

En el caso de que por causa injustificada o por un motivo considerado por el inquilino como incorrecto, el arrendador no devuelve la fianza, no queda otra que acudir al juzgado correspondiente a presentar una reclamación y esperar a que se dictamine sentencia.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas