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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber con respecto al derecho de tanteo y el derecho de retracto. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Tanto el derecho de tanteo como el derecho de retracto aparecen en el momento en el que un propietario decide poner a la venta su vivienda. No obstante, es importante tener en claro que existen diferencias entre ellos. Ambos son derechos con los que cuenta el inquilino para que, en caso de que el propietario decida poner en venta la vivienda alquilada, este pueda adquirirla antes que cualquier otro posible comprador. Deberá contar con las mismas condiciones y al mismo valor. Se trata de unos derechos reales de adquisición preferente que se encuentran recogidos en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Derecho de tanteo

Cuando hablamos de derecho de tanteo nos referimos a la facultad con la que cuenta el inquilino de adquirir la vivienda que está alquilando, esto claro, en el caso de que el propietario se encuentre interesado en venderla. De este modo, el inquilino tiene prioridad ante cualquier otro posible comprador, contando con las mismas condiciones y al mismo coste. Para conseguirlo, el propietario debe informarle con suficiente tiempo sobre su interés de venderlo. De este modo, el inquilino en caso de estar interesado en comprarlo, contará con treinta días naturales para hacerlo.

Derecho de retracto

La principal diferencia entre el derecho de retracto y el derecho de tanteo es que el primero se ejerce cuando ya se ha llevado a cabo la compraventa de la vivienda. Este derecho permite al inquilino adquirirla con las mismas condiciones y al mismo precio al que ha sido vendida a un tercero.

¿En qué momento puede el inquilino ejercer el derecho de subrogación?

Esta facultad se recoge en el Código Civil y es conocida como derecho de subrogación. Es posible llevarla a cabo siempre que se den estas situaciones:

  • Situación Nº I

El coste al que ha sido vendida la vivienda sea inferior al que le había ofrecido al inquilino para que ejerciera su derecho de adquisición preferente.

  • Situación Nº II

En caso de que propietario hubiera omitido información con respecto a la venta o bien, directamente no hubiera dado ningún aviso al inquilino sobre ella.

Del mismo modo que sucede con el derecho de tanteo, el de retracto también debe llevarse a cado en los treinta días naturales, desde que el inquilino es informado. Por medio de las escritura de compra, de las condiciones y coste al que se ha realizado la venta del inmueble. En caso de que este ejerza su derecho de retracto, pasa a subrogarse en la posición del comprador y se mantiene la compraventa de la vivienda.

¿En qué situación el inquilino no puede usar el derecho de retracto?

Por otro lado, también existen dos excepciones debido a las cuales el inquilino no puede hacer uso del derecho de retracto:

Más propiedades

La primera excepción se da en caso de que el inmueble alquilado se venda junto con otras propiedades que conforman parte de la misma vivienda.

Mismo comprador

La segunda excepción se da cuando se venden de manera conjunta todas las propiedades a un mismo comprador, sin importar que estas pertenezcan a diferentes dueños.

Renuncia al derecho de tanteo y derecho de retracto

Puede suceder que el inquilino no tenga interés en comprar la vivienda. En este caso, el inquilino puede renunciar al derecho de tanteo por medio de una cláusula de desistimiento que debe constar en el contrato de alquiler. De este modo, el propietario tendrá toda la libertad para vender su vivienda a un tercero. Sin embargo, el inquilino cuenta con pleno derecho de permanecer en el inmueble hasta que su contrato de alquiler finalice.

En resumen, la realidad es que un derecho conduce al otro. Dicho en otras palabras, cuando una persona tiene el derecho de tanteo, pasa a contar de manera automática con el derecho de retracto. Sin embargo, únicamente deberá recurrir al segundo en caso de que no haya podido acceder al primero.

Estos dos derechos se expresan en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y se prevén en ella como derechos legales del inquilino. No obstante, también existen otros casos contractuales en los que, por medio del contrato, se pacta libremente que se apliquen el derecho de tanteo y retracto en otros casos.

Por otro lado, más allá de los casos privados, estos derechos también son aplicables en el ámbito público. Por parte de las administraciones en temas urbanísticos. Son regulados por medio de las leyes de cada comunidad autónoma y por lo general, van destinados a garantizar un parque público de inmuebles o planes urbanísticos de todo tipo.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre el derecho de tanteo y el derecho de retracto. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Se espera que el nuevo proyecto de Ley de Vivienda estatal sea aprobado en el próximo Consejo de Ministros. A través de esta normativa, se introducirán diferentes disposiciones que favorecerán el acceso a un hogar, ya sea propio o arrendado. Como principales medidas, la ley incluirá la declaración de zonas tensionadas en el mercado de alquiler para limitar los precios de la renta a grandes tenedores, las rebajas fiscales para pequeños propietarios si congelan los alquileres y en el IBI para inmuebles vacíos sin causa justificada. Por otro lado, se buscará incentivar el alcance de la vivienda social. ¿De qué manera? ¿Cómo podrá usar el poder público sus derechos de tanteo y de retracto en casos de ejecución hipotecaria con este fin? En este artículo te lo contamos.

Tras su paso por el Ejecutivo en octubre, el texto de la nueva Ley de Vivienda será enviado al Congreso para su tramitación parlamentaria. En vistas de su aprobación final, se espera que el proyecto se vote en algún momento del primer semestre de 2022. Uno de los puntos clave de esta propuesta es el favorecimiento del alcance de la vivienda social, que en España es mucho menor que en otros países de Europa. ¿Cómo se buscará incentivarla mediante el derecho de tanteo y retracto en casos de ejecución hipotecaria?

A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo buscará la nueva Ley de Vivienda aumentar el alcance de la vivienda social?

El texto de la nueva Ley de Vivienda, que se espera que se apruebe durante el primer semestre de 2022, incluye un nuevo concepto de vivienda asequible incentivada. Según el proyecto se trata de “una figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo con precio asequible”. El mismo alude a inmuebles de carácter privado a los cuales se les otorgará beneficios urbanísticos, fiscales, o de otro tipo, a cambio de se destinen a alquiler con precios reducidos. El objetivo es que estas viviendas puedan ser arrendadas por personas de ingresos bajos.

El proyecto también contempla la creación de un fondo social de vivienda para fortalecer el parque público con colaboración público-privada. La introducción de esta medida se debe a que, actualmente, el parque de 290.000 viviendas sociales significa tan solo un 1,6% de los 18,6 millones de hogares del país. En Francia, Alemania, Reino Unido o Dinamarca, mientras tanto, estas viviendas sociales representan un 15% del total del parque inmobiliario. Para aumentar esta cifra en España, se espera que se fije una reserva del 30% pertenecientes a las nuevas promociones a vivienda protegida. Para ello se utilizarían mecanismos de compensación de las administraciones a dichos promotores.

Por otro lado, para continuar incrementando la base de vivienda social, se buscará también que los poderes públicos ejerciten sus derechos de tanteo y retracto en casos de ejecución hipotecaria. Lo mismo ocurrirá en situaciones de dación en pago de viviendas habituales pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión social. ¿De qué se tratará esta medida en específico? A continuación la analizamos en detalle.

¿En qué consisten el derecho de tanteo y el derecho de retracto?

Tanto el derecho de tanteo como el de retracto son derechos de adquisición preferente. ¿Qué significa esto? Que habilitan a su titular a obtener un bien antes que cualquier otra persona que estuviese interesada en el mismo. Esta adquisición se debe concretar siempre en las mismas condiciones en las que el bien se ofertó.

Ahora bien, se trata de dos derechos diferentes. ¿Cuál es la diferencia entre ambos? En el de tanteo, la preferencia de adquisición se ejecuta antes de que se concrete la transmisión del bien. Teniendo en cuenta esto, el titular del derecho debe ser notificado para poder ejercitarlo antes de celebrarse la operación proyectada.

En el derecho de retracto, en cambio, la preferencia de adquisición se ejecuta recién después de realizada la transmisión del bien. De esta manera, se deja sin efecto la operación celebrada.

¿Cómo serán utilizados el tanteo y el retracto en casos de ejecución hipotecaria cuando se apruebe la Ley de Vivienda?

Ya sabemos de qué se tratan el derecho de tanteo y el derecho de retracto pero, ¿de qué manera la Ley de Vivienda hará que el poder público los ejerza para favorecer el alcance de la vivienda social? Si bien aún no hay demasiadas precisiones, puesto que el proyecto aún no se tramitó en el Congreso, podemos remitirnos a un caso en el cual ya se aplica. Se trata de la Comunidad Valenciana, en donde la Generalitat hace uso de sus derechos de tanteo y retracto en casos de ejecución hipotecaria desde la sanción del Decreto Ley 6/2020

El caso de la Comunidad Valenciana

Desde mediados de 2020, el derecho de tanteo le confiere a la Generalitat la preferencia ante cualquier otro comprador para adquirir una vivienda. Por esta razón, todos los vendedores deben notificar a la Administración su intención de transmitir un inmueble cuando aparezca un comprador. Luego, el plazo que esta tiene para ejercer su derecho es de 60 días naturales.

Por otro lado, el derecho de retracto le brinda a la Generalitat la facultad de adquirir una vivienda cuando ya se haya vendido pero sin haber cumplido con el deber de notificarlo. También, cuando la transmisión se haya realizado en condiciones distintas a las informadas. Por esta razón, una vez concretada la operación, el comprador deberá notificarla a la Administración dentro de los 15 días naturales. En este caso, la Generalitat también cuenta con un plazo de 60 días naturales para hacer uso de su derecho.

En concreto, la Administración de la Comunidad Valenciana posee derecho de tanteo en aquellas transmisiones de viviendas adquiridas por dación en pago de deuda con garantía hipotecaria. El derecho de retracto, en cambio, puede utilizarlo en las transmisiones de vivienda adquiridas por un proceso judicial de ejecución hipotecaria. También, en un proceso de venta extrajudicial en sede notarial. ¿Cómo podrán aplicarlos todas las comunidades luego de la aprobación de la Ley de Vivienda? Tendremos que esperar al 2022 para averiguarlo.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Hoy vamos a hablarte un poco de dos derechos utilizados en el sector inmobiliario. El derecho de tanteo y derecho de retracto. Qué son, cuándo se ponen en práctica y sus diferencias ¡No te lo puedes perder!

Derecho de tanteo y derecho de retracto: ¿Qué son?

Estos derechos entran en escena en el momento en que el propietario de un piso pone a la venta su vivienda arrendada a un tercero. Este inquilino tendrá la prioridad de comprar el piso antes que ningún otro interesado. Es decir, si él quisiera comprar la vivienda donde en este momento está en régimen de alquiler, será el primero de la lista.

En principio, el derecho al tanteo ofrece esta prioridad al inquilino antes de la compraventa. El derecho de retracto, en cambio, ofrece esta preferencia una vez la operación de compraventa ha finalizado.

El derecho de tanteo

Cuando un propietario tiene la intención de vender su vivienda, debe avisar a su inquilino de esta operación y de las condiciones en las que quiere ejecutarlo. El titular de este derecho preferente, en este caso el arrendatario, tendrá la posibilidad y la preferencia de adquirir este inmueble, si así lo quisiera. Este derecho incluye que el precio que el arrendador debería abonar por la operación de compraventa, es el  mismo por el que un tercero compraría la propiedad.

El derecho de retracto

Este derecho, al contrario que el derecho de tanteo, se da una vez llevada a cabo la acción de la compraventa de un inmueble hacia un tercero. En este caso, el inquilino de una propiedad podrá sustituir la posición del comprador de la propiedad. De esta manera se adquiere esta vivienda con las mismas condiciones y el mismo contrato de compraventa con el que iba a ser comprado.

Esta situación no hace que se invalide el contrato de compraventa a un tercero, sino que el beneficiario de este derecho puede subrogarse en la posición de este tercero. Es decir, el actual inquilino de esa propiedad en alquiler tendrá el derecho de adquisición preferente para comprar la vivienda y ocupar la posición de ese posible comprador, si así lo quisiera. Eso sí, con el mismo precio y condiciones con el que se había llegado al acuerdo.

Obligaciones adicionales que conlleva el derecho de retracto

Además de pagar el precio de venta, si ejerces el derecho de retracto deberás asumir las siguientes obligaciones, según el artículo 1518 del Código Civil:

  • Asumir los gastos necesarios y útiles realizados en el inmueble vendido. Se trata, por tanto, de resarcir al primer comprador de aquellos gastos que de buena fe haya realizado en la vivienda adquirida.
  • Pagar los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo que se haya hecho para llevar a cabo la compraventa.

Todas estas obligaciones tienen como finalidad que, al mismo tiempo que se protege al inquilino, no se cause perjuicio al propietario original ni al primer adquirente.

Otros supuestos de tanteo y retracto

Los casos que hemos analizado podrían denominarse derechos de tanteo y retracto “legales”, ya que vienen directamente previstos en la ley como derechos del inquilino.

Sin embargo, existe también un tanteo y retracto “convencionales” o “contractuales”. Se trata de aquellos supuestos en que, mediante contrato, se pacta libremente que sean aplicables los derechos de tanteo y retracto a una determinada situación en la que no surgirían de forma automática.

Además de estos casos del ámbito privado, existen también unos derechos de tanteo y retracto públicos, que pueden ejercer las Administraciones por motivos urbanísticos. Estos supuestos vienen regulados en las distintas leyes urbanísticas de cada comunidad autónoma. Tienen finalidades como la ejecución de planes urbanísticos, la garantía de un parque público de vivienda, etc.

Tipos de derecho de tanteo y de retracto

Existen dos tipos de derechos de tanteo y de retracto, los legales y los convencionales. Los legales son aquellos que se originan a partir de una disposición prevista por la ley.
Por el contrario, los convencionales surgen de un acuerdo entre las partes.

tipos

Los derechos están unidos

Cuando una persona cuenta con el derecho de tanteo automáticamente también contará con el derecho de retracto. Eso sí, solo entrará en escena el derecho de retracto si esa persona no ha podido ejecutar de este primer derecho, el derecho de tanteo.

Diferencia entre el derecho de tanteo y el derecho de retracto

La diferencia entre el derecho de tanteo y el derecho de retracto consiste en que el tanteo se tiene que ejercer en  la fase preadquisitiva. Es decir, antes de que se produzca la enajenación. Por el contrario, el retracto se ejercerá en la fase postadquisitiva. Esto es cuando ya se hubiese realizado la enajenación. El titular del derecho de tanteo también ostentará la titularidad del derecho de retracto. Sin embargo, la persona que sea titular de un derecho de retracto no tendrá necesariamente que tener el tanteo. 

Un ejemplo sobre estos derechos

Vamos a ver un ejemplo así podremos ver más claro todo lo que vimos hasta ahora.

El inquilino de una vivienda con derecho de tanteo se entera de que el propietario pone a la venta el inmueble donde actualmente está viviendo. Entonces, el inquilino decide ejercitar su derecho de retracto para ocupar la posición de la persona para adquirir el inmueble.

El propietario de esta propiedad tendrá unas obligaciones para que el inquilino pueda utilizar estos derechos. Cuando el propietario ha decidido poner en venta el inmueble debe de contárselo al inquilino. Este tendrá un plazo mínimo de 30 días naturales para dar una respuesta y ejercer su derecho de compra.

Si el propietario no avisara al inquilino de que va a vender la vivienda, y ya está llevando a cabo todo el proceso de compra, es cuando el inquilino ejecutará su derecho de retracto. Este cuenta con un plazo mínimo de 30 días naturales para utilizar su derecho. Anulando la operación de compra y obteniendo la preferencia para adquirirla con las mismas condiciones y con el mismo precio.

Como puedes ver, el derecho de tanteo y el derecho de retracto son una forma especial de comprar casa que solo puede darse en el marco de un contrato de arrendamiento. Por tanto, es importante que, bien seas propietario o bien inquilino, lo tengas en cuenta a la hora de alquilar tu casa. Ante cualquier duda, consulta a un abogado y así evitarás llevarte sorpresas desagradables con tu compraventa.

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Te ha resultado útil o interesante? Si lo deseas, puedes dejar tu opinión en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog.

Recuerda que si tienes que realizar cualquier operación inmobiliaria, el mejor lugar al que puedes acudir es Oi Real Estate. Nuestra empresa tiene a los profesionales más capacitados y 100% confiables para acompañarte en el proceso. ¡Te esperamos!

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El mercado inmobiliario repunta,  y poco a poco se va recuperando de los efectos del COVID 19.  Las transacciones  aumentan, y con ello la venta de inmuebles.    

Ante este nuevo escenario que nos deja la pandemia, los propietarios pueden necesitar liquidez, entonces, surgen cuestiones tales como ¿es posible vender una vivienda alquilada?, ¿es necesario compensar al inquilino en caso de venta?, ¿qué dice la ley sobre este tema?

¿Puedo vender mi piso si está alquilado? ¿Qué sucede con el inquilino?

Si, lo puedes vender. Esta operación es posible y legal. 

De hecho está contemplada en el art. 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Eso sí, el inquilino puede disfrutar del inmueble hasta la finalización del contrato. Es decir, el nuevo propietario reemplaza al anterior.

La venta de un inmueble y el contrato de alquiler

Como dijimos anteriormente, ante la venta de un inmueble alquilado, el contrato de alquiler es de cumplimiento obligatorio.  Siempre y cuando así lo quiera el arrendatario.

Así, si bien el arrendador es libre de vender la casa cuando quiera, el inquilino tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble hasta que finalice el tiempo estipulado en el contrato, bajo las mismas condiciones que pactó en su momento con el arrendador.

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Derechos de tanteo y retracto: ¿que contemplan?

Si el propietario decide vender un piso y se encuentra alquilado, al inquilino se le reconoce el “derecho de adquisición preferente”.

Esto es: el arrendatario tiene la facultad de adquirir la propiedad en primer lugar, y en las mismas condiciones respecto al resto de los compradores.

Es decir, el propietario tiene la obligación de notificar al inquilino que saca la vivienda a la venta.

A su vez, este último, tiene 30 días para accionar su opción de compra, es decir, ejecutar su derecho de tanteo.

Por otro lado, si el propietario no le notifica al arrendatario la intención de vender el piso y la venta se hace efectiva, el inquilino tiene derecho de retracto, o sea,  la venta quedaría anulada y podría comprar el piso bajo las mismas condiciones en las que el arrendador realizó la venta invalidada.

Sin embargo, es muy importante aclarar, que el propietario puede rechazar las ofertas de compra del inquilino si están por debajo del precio deseado por él.

Como verás esta operación tiene muchas opciones, en OI REAL ESTATE podemos asesorarte y brindarte la mejor solución.

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