Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber con respecto al derecho de tanteo y el derecho de retracto. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Tanto el derecho de tanteo como el derecho de retracto aparecen en el momento en el que un propietario decide poner a la venta su vivienda. No obstante, es importante tener en claro que existen diferencias entre ellos. Ambos son derechos con los que cuenta el inquilino para que, en caso de que el propietario decida poner en venta la vivienda alquilada, este pueda adquirirla antes que cualquier otro posible comprador. Deberá contar con las mismas condiciones y al mismo valor. Se trata de unos derechos reales de adquisición preferente que se encuentran recogidos en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Derecho de tanteo

Cuando hablamos de derecho de tanteo nos referimos a la facultad con la que cuenta el inquilino de adquirir la vivienda que está alquilando, esto claro, en el caso de que el propietario se encuentre interesado en venderla. De este modo, el inquilino tiene prioridad ante cualquier otro posible comprador, contando con las mismas condiciones y al mismo coste. Para conseguirlo, el propietario debe informarle con suficiente tiempo sobre su interés de venderlo. De este modo, el inquilino en caso de estar interesado en comprarlo, contará con treinta días naturales para hacerlo.

Derecho de retracto

La principal diferencia entre el derecho de retracto y el derecho de tanteo es que el primero se ejerce cuando ya se ha llevado a cabo la compraventa de la vivienda. Este derecho permite al inquilino adquirirla con las mismas condiciones y al mismo precio al que ha sido vendida a un tercero.

¿En qué momento puede el inquilino ejercer el derecho de subrogación?

Esta facultad se recoge en el Código Civil y es conocida como derecho de subrogación. Es posible llevarla a cabo siempre que se den estas situaciones:

  • Situación Nº I

El coste al que ha sido vendida la vivienda sea inferior al que le había ofrecido al inquilino para que ejerciera su derecho de adquisición preferente.

  • Situación Nº II

En caso de que propietario hubiera omitido información con respecto a la venta o bien, directamente no hubiera dado ningún aviso al inquilino sobre ella.

Del mismo modo que sucede con el derecho de tanteo, el de retracto también debe llevarse a cado en los treinta días naturales, desde que el inquilino es informado. Por medio de las escritura de compra, de las condiciones y coste al que se ha realizado la venta del inmueble. En caso de que este ejerza su derecho de retracto, pasa a subrogarse en la posición del comprador y se mantiene la compraventa de la vivienda.

¿En qué situación el inquilino no puede usar el derecho de retracto?

Por otro lado, también existen dos excepciones debido a las cuales el inquilino no puede hacer uso del derecho de retracto:

Más propiedades

La primera excepción se da en caso de que el inmueble alquilado se venda junto con otras propiedades que conforman parte de la misma vivienda.

Mismo comprador

La segunda excepción se da cuando se venden de manera conjunta todas las propiedades a un mismo comprador, sin importar que estas pertenezcan a diferentes dueños.

Renuncia al derecho de tanteo y derecho de retracto

Puede suceder que el inquilino no tenga interés en comprar la vivienda. En este caso, el inquilino puede renunciar al derecho de tanteo por medio de una cláusula de desistimiento que debe constar en el contrato de alquiler. De este modo, el propietario tendrá toda la libertad para vender su vivienda a un tercero. Sin embargo, el inquilino cuenta con pleno derecho de permanecer en el inmueble hasta que su contrato de alquiler finalice.

En resumen, la realidad es que un derecho conduce al otro. Dicho en otras palabras, cuando una persona tiene el derecho de tanteo, pasa a contar de manera automática con el derecho de retracto. Sin embargo, únicamente deberá recurrir al segundo en caso de que no haya podido acceder al primero.

Estos dos derechos se expresan en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y se prevén en ella como derechos legales del inquilino. No obstante, también existen otros casos contractuales en los que, por medio del contrato, se pacta libremente que se apliquen el derecho de tanteo y retracto en otros casos.

Por otro lado, más allá de los casos privados, estos derechos también son aplicables en el ámbito público. Por parte de las administraciones en temas urbanísticos. Son regulados por medio de las leyes de cada comunidad autónoma y por lo general, van destinados a garantizar un parque público de inmuebles o planes urbanísticos de todo tipo.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre el derecho de tanteo y el derecho de retracto. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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