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Restan solamente algunos días para que el 2023, se despida para siempre y los cambios en materia inmobiliaria no se hacen esperar. A partir del 1 de enero del siguiente año, se modificará el porcentaje de actualizaciones de renta, por lo que se aplicará un nuevo tope para renovación de contratos de alquiler. Te invitamos a descubrir las últimas novedades sobre el tema, a continuación.

En los últimos años, se han desarrollado dos acontecimientos que han afectado la economía del país y del mundo. La pandemia ocasionada por el coronavirus destruyó buena parte de los negocios del siglo XXI y las consecuencias que ha dejado, no han sido reparadas en su totalidad, mientras que la guerra que existe entre Rusia y Ucrania, presenta problemas para Europa y España, no es la excepción a la norma.

Uno de los sectores que se encuentran ante muchas batallas es el de los inquilinos, quienes no solo deben enfrentarse a la tarea de una oferta de viviendas disponibles para el alquiler casi nula, sino también, a precios de renta muy elevados. Es por ese motivo que, se han llevado adelante una serie de medidas económicas que buscan ayudar a los arrendatarios.

Entre las propuestas que se determinaron, se ubica en primer lugar la de establecer un límite al aumento en actualizaciones de renta, cuando no existe acuerdo entre las partes. Si bien hasta el 31 de diciembre, las actualizaciones solo podían implicar un 2%, ahora el monto aumentó, dando inicio a un nuevo tope para renovación de contratos de alquiler. ¡Sigue leyendo!

El límite de aumento en las actualizaciones de renta continúa vigente

Cuando se implementó que los aumentos de las rentas, no podían actualizarse teniendo en cuenta el IPC, se indicaba que esta solución era momentánea y que finalizaría, una vez que se lograra el equilibrio necesario. Sin embargo, esto no sucedió y a lo largo de los años, se ha convertido en una de las medidas económicas más importantes.

En enero, se producirán nuevos aumentos para los inquilinos que se encuentran alquilando un piso de alquiler, pero en caso de que no exista un acuerdo sobre el precio entre las partes se deberá respetar lo dispuesto por las medidas económicas. Tanto en el 2022, como en 2023 el límite al aumento de las rentas era del 2%.

El Nuevo tope para renovación de contratos de alquiler significará un alivio para los arrendadores y un cambio no tan notorio, para los inquilinos. Muchos caseros han decidido salir del mercado inmobiliario, por no conseguir las ganancias deseadas que se han modificado con estas medidas, de esta manera se busca que continúen en el mundo del arrendamiento.

Nuevo tope para renovación de contratos de alquiler: ¿De cuánto es el porcentaje?

Los inquilinos se enfrentan a un mercado que no les ofrece distintas opciones para el alquiler, la demanda no deja de aumentar y la oferta de viviendas en las grandes ciudades es prácticamente nula. Ante un panorama de este estilo, aumentan los alquileres temporales y los pisos compartidos.

A la falta de alternativas para el alquiler, se suma el importe de rentas que no es económico para el inquilino promedio, lo que supone destinar más del 50% de los ingresos al pago de los alquileres. El límite que se ha dispuesto en la subida de precios que se realizan en las actualizaciones es el de 2%.

No obstante, el 2024 se enfrentará a un nuevo tope para renovación de contratos de alquiler, el porcentaje propuesto es del 3%. Esto significa que, de no encontrarse un acuerdo entre el propietario y el arrendatario sobre el aumento de renta, se deberá respetar la medida establecida que pone un límite de aumentos en las actualizaciones, del 3%.

¿La modificación en las actualizaciones a quién beneficia?

Hablar de ganadores y perdedores en un mercado que se modifica todo el tiempo y que se caracteriza por la incertidumbre, no sería un argumento adecuado. Los arrendadores y los inquilinos, no han visto cambios que sean beneficiosos para cada una de las partes, con la implementación de la nueva ley de vivienda.

Por un lado, la oferta de pisos no ha aumentado, porque los impagos de alquiler y las escasas garantías que desde el gobierno les han ofrecido a los caseros, no es suficiente para cambiar la situación de raíz. Además, los precios de los alquileres han seguido aumentando y los límites en las actualizaciones, continúan siendo elevados en determinadas zonas.

El nuevo tope para renovación de contratos de alquiler es del 3%, si bien garantiza mayores oportunidades de ganancia para los arrendadores, el aumento no es tan grande y sumada a la inflación que se experimenta puede convertirse en un negocio no rentable. Cuando esté, es su primer objetivo y a su vez, los inquilinos tienen menos posibilidades de arrendar un piso, porque los precios son cada vez más caros.

¿El nuevo tope para renovación de contratos de alquiler es de implementación obligatoria?

En el mundo del arrendamiento todo es posible y suelen realizarse muchos acuerdos verbales, pero también cláusulas que se establecen por escrito y que no se pueden modificar hasta que concluya el contrato. Puede suceder que el propietario y el inquilino acuerden no aumentar los alquileres o que lo hagan siguiendo el límite propuesto por el gobierno.

El nuevo tope para renovación de contratos de alquiler es una obligación, siempre y cuando no exista un acuerdo de otras características dispuesto por el arrendador y su inquilino. Si no hay posibilidad de establecer las actualizaciones de mutuo acuerdo, se encuentra prohibido que los propietarios la realicen teniendo en cuenta el IPC.

La única posibilidad que se indica es la de aumentar las rentas en hasta un 3%, cualquier otra forma de actualización será considerada como ilegal, si no existiera consentimiento por parte del arrendatario. Incluso, el inquilino puede denunciar que el casero no está cumpliendo con ese porcentaje, por lo que se le dará la razón.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Cuando un piso es arrendado por más de una persona, puede suceder que durante la vigencia del contrato alguno de los inquilinos cambie. Estos cambios se dan particularmente en pisos de estudiantes que se mudan juntos para ahorrar costes o vivir en comunidad. Es común que el arrendatario saliente sea reemplazado por un arrendatario entrante. En otros casos, como en una separación de pareja, lo común es que no haya arrendatario de reemplazo (al menos por un tiempo) y simplemente se quiera deslindar al arrendatario saliente de todo tipo de responsabilidad. Si estás atravesando uno de estos casos, probablemente te surja la duda sobre cambiar el titular del contrato de alquiler ¿Puedo cambiar la titularidad de mi contrato de alquiler? ¿Cuánto me va a costar el cambio? ¿Qué pasa si el propietario no lo acepta? Lee esta publicación y despejarás tus dudas.

A diferencia de lo que puedes pensar, cambiar la titularidad de un contrato de alquiler es algo bastante sencillo si te asesoras bien. No debes estresarte. En Oi Real Estate contamos con asesores profesionales que se encargarán de todo por ti. Contáctanos y resolverás el inconveniente casi sin darte cuenta. Te explicamos los pormenores.

Contrato de alquiler: Ley de Arrendamientos Urbanos

Los contratos de alquiler se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Vivienda habitada por el cónyuge

¿Tienes que viajar por trabajo durante un período prolongado y te ves obligado a dejar a tu familia en tu piso de alquiler? El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos define las condiciones para este caso particular. Según la norma, el contrato de alquiler no pierde validez cuando en la vivienda permanece un cónyuge (no separado) o los hijos dependientes del arrendatario.

Subalquiler

Quizá ante la salida de uno de los arrendatarios, a los que quedan habitando el piso se les ocurre subalquilar la habitación de quien se fue. Subalquilar o subarrendar, es la práctica según la cual una persona da en alquiler a otra una parte o la totalidad de la vivienda que alquila y de la que no es el propietario. En otras palabras, el arrendatario alquila a un tercero (subarrendatario) la vivienda que él mismo habita en calidad de inquilino. De esta manera, el subarrendatario se convierte, en cierta forma, en inquilino del inquilino.

Cambiar titular del contrato de alquiler

Cuando un arrendatario (inquilino) se retira del contrato y deja en su lugar a otra persona, técnicamente se produce un contrato de cesión. Quien se va (cedente) transfiere los derechos y obligaciones del contrato a quien ingresa (cesionario). La Ley de Arrendamientos Urbanos establece ciertos parámetros para realizar la cesión total o parcial del contrato.

El artículo 8 de la ley indica que “el contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador”. Es decir que en todos los casos deberá existir consentimiento escrito del propietario del piso de alquiler. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

Cambiar el titular en alquileres con fines empresariales

El artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece una excepción a la prohibición general de ceder. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. La fundamentación de esta excepción, reside en que los alquileres con fines comerciales pueden fracasar por distintas variables vinculadas a la marcha de la economía. Y en esos casos, resultaría particularmente injusto cargar al arrendatario con los costes de mantención de la renta o pago de indemnizaciones por resolución.

Si la cesión es parcial, el arrendador tendrá derecho a una elevación de renta del 10% de la renta en vigor. Si la cesión es total, la elevación de la renta por parte del arrendador será del 20%. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado 

Cuando se produzca un cambio en la persona del arrendatario por la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, no se reputará como cesión. Sin embargo, el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en párrafo anterior

Cambiar el titular sin consentimiento del propietario

Como dijimos, para cambiar al titular del contrato de alquiler es indispensable contar con el consentimiento del propietario. La mayoría de los contratos de arrendamiento incluyen una cláusula que especifica que se prohíbe la cesión. Si cambias de titular sin el consentimiento del arrendatario, estás incurriendo en un inclumplimento contractual y legal.

Los artículos 27 y 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establecen que la cesión inconsentida es causal de resolución del contrato.

Contrato de alquiler: cambio titular en la práctica

Hasta aquí, los parámetros que dicta la normativa. ¿Pero cómo se formaliza en la práctica el cambio de titular? Para cambiar el titular del contrato de alquiler, deberás contar con la expresión de voluntad (firma) tanto del inquilino saliente como del entrante. Además, también tendrá que firmar el propietario de la vivienda o un apoderado. El fin de que todas las partes digan “presente” es que se comunique fehacientemente el desistimiento de contrato por parte del anterior inquilino a la vez que se informa al nuevo de todos los derechos y obligaciones especificados en el contrato de alquiler. Tradicionalmente esta firma se realiza en un único acto en el que convergen todos los interesados y firman autógrafamente. Hoy contamos con mecanismos para hacerlo a través de firma digital. 

Te recomendamos firmar el cambio de titularidad antes de que se marche el inquilino saliente. Si el inquilino ya abandonó el piso, podrías estar realizando el cambio fuera de plazo y te será más difícil conseguir todas las firmas.

¿Cómo se formaliza el cambio de titular del contrato de alquiler?

Como dijimos, lo primero que debes conseguir es la aprobación del propietario de tu piso. Una vez que tienes su anuencia y los inquilinos saliente y entrante, se firmará un anexo al contrato de alquiler original. En este nuevo contrato se dejará constancia del cambio de un inquilino por otro (que asume sus mismos derechos y obligaciones) y del consentimiento del propietario. Al firmar este anexo, el inquilino entrante acepta todas las cláusulas del contrato original.

En algunos casos, el propietario puede preferir redactar un nuevo contrato.

Contrato de alquiler: ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

Si necesitas asesoramiento con tu contrato de alquiler, ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

¿Deseas obtener mayor información sobre el cambio de titularidad en contratos de alquiler? Te invitamos a leer el siguiente post:

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Cuando hace falta poner en marcha un mercado, prácticamente cualquier estrategia es válida. Aún más si en la combinación de ideas salen beneficiados distintos clientes o públicos. Hacia allí apunta la tokenización de los contratos inmobiliarios, los cuales tienen hoy una serie de ventajas no sólo a nivel práctico sino también administrativo. En la nota de hoy te contamos algunas claves para saber cómo sigue creciendo esta posibilidad de tokenizar las operaciones de compraventa y alquiler de casas.

Tokenizar un activo inmobiliario

La tokenización de un activo inmobiliario no es realmente algo nuevo. De hecho, ya hemos hablado en este blog de las formas en que el mundo de las criptomonedas se ha “mezclado” con el de la compraventa de casas. Hoy en día, España es el mayor mercado inmobiliario en cuanto a oferta de viviendas cotizadas en monedas digitales, particularmente en Bitcoin.

La tokenización se puede aplicar a cualquier bien, sea tangible o intangible, lo que por supuesto incluye los inmuebles. No obstante, antes que se pensara en incorporar las viviendas al mundo de los NFT y las criptomonedas, ya se había incursionado con otros activos: obras de arte, temas musicales, productos fabricados para su colección, participación en sociedades o eventos… Así, las personas particulares, instituciones o empresas pudieron acceder a otra vía de mercantilizar su producción de una forma que les garantizaba la protección de sus derechos.

Aunque el aspecto jurídico sea aún algo discutido, el tokenizar un activo aporta ventajas desde su registro, pero también en el seguimiento por la trazabilidad y transmisión inmediata de los tokens. Por esta razón, con el tiempo y la revisión y puesta a prueba de los diferentes procedimientos posibles, la tokenización fue ganando adeptos hasta hacerse un lugar en el mercado inmobiliario.

Tokenizar un contrato inmobiliario

Planteadas las consideraciones generales, no es difícil hoy en día, econtrar ejemplos cercanos de alguien que utilice monedas digitales, o conozca sobre el proceso del blockchain, o incluso ahorre o reciba su salario en bitcoins, por ejemplo.

Pero ¿hasta dónde llega la posibilidad de utilizar este mecanismo en operaciones relativamente cotidianas? O, yendo al punto que nos interesa tratar aquí ¿en qué consiste tokenizar un contrato inmobiliario? Básicamente se trata de transformar los derechos de un contrato (por ejemplo, de alquiler o de venta) en un activo digital, permitiendo su registro fraccionado y la transmisión “online” inmediata con plena seguridad jurídica. Este activo digital sería lo que se conoce como un token, y en esa forma puede ser negociado en un mercado específico de este tipo de activos.

Este procedimiento está entonces reglado de manera particular, pero cuenta con su marco jurídico y, por ende, si bien no reemplaza las operaciones tradicionales, se inserta en el marcado como una solución efectiva a problemas cada vez más urgentes. Por ejemplo, los cambios de valores en los alquileres podrían tener en esto una alternativa y apaciguar la tensión entre propietarios e inquilinos por el aumento de las rentas. Al utilizar este método, el propietario puede obtener una mayor rentabilidad sin tener que aumentar la renta a su inquilino.

¿Cuáles son los beneficios para las diferentes partes?

Pensemos en una situación común en el mercado inmobiliario: los contratos de alquiler. Aquí interceden, como mínimo, un propietario y un inquilino.

La ventaja más obvia para el propietario es que al tokenizarse sus contratos éstos ya dejan de ser sólo un documento legal y administrativo y pasan a ser un activo contable. Es decir que tener convertido así su contrato le permitiría obtener por ejemplo un adelanto de la renta por la venta de tokens. De alguna manera, el propietario queda habilitado a obtener rendimientos de la casa que pone en alquiler como si se tratara de otro capital más flexible: el dinero. Financiar o invertir tokens es, en un punto, más fácil que hacerlo con el capital ladrillo.

Por otra parte, al estar tokenizados los contratos pasan a ser gestionados por otros mecanismos más simples y automáticos que los tradicionales, lo cual agiliza las gestiones de pago, entre otras ineludibles.

También el inquilino obtiene beneficios al gestionar los contratos por el sistema blockchain. En principio, este sistema implica que el capital (en este caso, el contrato), está de alguna manera “encriptado” en la cadena de bloques. Esto significa que es menos susceptible a la manipulación de terceros. Además, los tokens utilizados para cumplir con pagos tales como las garantías, pueden generar rentabilidad, ya que este activo contable no es un capital que queda inmobilizado.

El futuro de la tokenización del mercado

Con el auge del blockchain se han abierto muchos campos de acción ,y sobre todo de inversión, tanto para quienes tienen el capital como para aquellos que lo disputan. En el caso inmobiliario, está claro que la posibilidad de automatizar y simplificar los procesos tradicionales implica beneficios para todas las partes, pero resta aún consensuar intereses con los implicados en términos administrativos y jurídicos. Mientras más se debata y se prueben alternativas que tiendan a aumentar la transparencia y la seguridad de los procedimientos, mejores ofertas habrá y más se fortalecerá el mercado inmobiliario.

¿Qué opinas de esta forma de operar en el mercado inmobiliario? ¿Crees que se generará una tendencia o será a corto plazo cuestión de un pequeño sector del mercado? Déjanos tu opinión en la parte de comentarios de esta nota. Y no olvides que si quieres conocer más sobre opciones para comprar locales comerciales en España, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate.

Lee más sobre estos temas a continuación, accediendo al siguiente link:

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Frente a las diversas medidas para afrontar la emergencia habitacional debido a la crisis provocada por el Covid-19, el Gobiernos continúa analizando los puntos centrales de la de la nueva Ley de Vivienda. Uno de ellos trata el control en precios de alquileres mediante una limitación de incrementos máximos del 10%.

Además, el proyecto de ley incluye que el arrendatario pueda solicitar una prórroga de su contrato de hasta tres años, a lo que se le suman los beneficios fiscales para propietarios.

La nueva Ley de Viviendas ya cuenta con un borrador

Luego de varios meses de retraso en relación al calendario pactado con Bruselas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la ley la vivienda ya cuenta con un borrador por parte del Ministerio de Transporte. Recordemos, el principal objetivo de la normativa es comprimir al máximo los obstáculos para acceder a una vivienda de alquiler asequibles. Y, al mismo tiempo, evitar el encarecimiento de los arrendamientos en zonas tensionadas de España.

Por otra parte, esta nueva normativa propondrá ofrecer beneficios fiscales para los arrendatarios, con la finalidad de fomentar a propietarios para que coloquen en régimen de alquiler a su vivienda.

El control de precios de alquileres y una prorrogo contractual

En esta oportunidad, el borrador pensado por el Ministerio plantea la limitación a un máximo del 10% la suba del precio de los alquileres en zonas tensionadas. Esta medida sería aplicada en el momento de la firma de un nuevo contrato de arrendamiento.

Además, de manera conjunta, proponen la posibilidad del inquilino de prorrogar por tres años más al finalizar el acuerdo. Durante esa prórroga se mantendrán las condiciones que se encuentren vigentes hasta el momento, y es de carácter anual. Por ultimo, se considera a la medida extraordinaria en un sola oportunidad con el mismo propietario.

Se trata de ofrecerle una posibilidad más al inquilino de poder asegurarse la vivienda una vez concluido el contrato de alquiler. Al ser extraordinaria, es independiente a la existencia o no de un acuerdo entre el propietario del inmueble y el inquilino.

En la actualidad, los contratos de alquileres son de 5 años o de 7 en el caso de que el arrendatario sea una persona jurídica (una empresa). Es decir, los inquilinos tendrán la posibilidad de extender los periodos de alquiler establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) a 8 o 10 años. Esto dependiendo del carácter de cada contrato.

Un dato importante es que, si en el trascurso de los cuatro meses antes de que concluya la vigencia del contrato, ninguna de las partes da aviso de finalización del mismo la prórroga extraordinaria comienza a regir de manera automática

Beneficios fiscales para propietarios

Otros de los puntos fuertes que propone la ley es la generación de estímulos fiscales hacia propietarios. La finalidad es aumentar la oferta de viviendas en alquiler. Lo que se pretende es regular el precio de los arrendamientos y mantener costes asequibles de contratación.

Con la reducción actual del 60% en el rendimiento puro del alquiler (IRPF) se ha identificado un aumento significativo de las viviendas en régimen de alquiler. Esto supone que el 60 % de lo que perciben por las rentas, no se suma a sus ingresos en la declaración del IRPF, por lo cual no tributan dicha cantidad. Al mismo tiempo en dicho beneficio se encuentra ausente un modo de moderación de los costes de alquileres, puntualizado en zonas con mayores problemas de oferta.

¿Cuáles serán los posibles beneficios estipulados en la ley?

La propuesta de la posible ley es, para los nuevos contratos una reducción general del 50% del IRPF en relación a una serie de criterios.

1) En el caso de que alguna vivienda haya sido rehabilitada o mejorada en los último 30 años, se considerará una reducción del 60%. A su vez, la obra debe significar un desembolso total de seis meses de pago de alquiler.

2) Con la finalidad de fomentar que los jóvenes de entre 18 y 35 años, puedan acceder a una vivienda, se beneficiará al arrendatario con un descuento del 70%.

3) Los contratos de alquiler de larga duración recibirán un 70% de estímulo fiscal. La intencionalidad es garantizar estabilidad en los inquilinos, sin que sufran incrementos que superen el ICP durante 10 años.

Por otra parte, se aplicarán mejoras en el pago de impuestos en las zonas que sean declaradas tensionadas, con la misma finalidad: promover el aumento de la oferta en dichas áreas.

Entonces se considerará:

1) La incorporación de una vivienda para alquiler habitual al mercado con una estimulación del 70% de IRPF. Se prevé que esta incentivación fomenta la entrada de nuevas viviendas que antes no estaban como viviendas habituales para alquiler.

2) Para mejorar las condiciones de los inquilinos que ya tienen un contrato vigente y para conseguir una rebaja en el coste del alquiler respecto a la renta finada en el contrato anterior. En estos casos, se otorgará una disminución en más de un 10% en la renta, respecto al contrato anterior, 90%. Se estimula la mejora de las condiciones del contrato al inquilino existente, o bien, una bajada de la renta con respecto a la fijada en un contrato anterior.

Nuevos propietarios beneficiados

Por último, en la actualidad no reciben las deducciones:

1)Las personas que decidan ceder sus viviendas para que sean destinadas a alquileres sociales y que, por ello, reciban algún tipo de remuneración o contraprestación,

2) O las personas que ofrezcan su inmueble como espacio físico de actividades sin fines de lucro

Ambas situaciones aún no reciben beneficios debido a que no son titulares de los contratos. En estos casos, la nueva ley propone una reducción del 70%.

Control en precios de alquileres y bonificaciones fiscales: medidas temporales:

Según testimonios oficiales, las medidas que regularán el control de los precios de alquileres son de carácter excepcional y temporal por el contexto de crisis en el cual se encuentra en país.

En el interior del documento borrador se afirma la funcionalidad de la posible ley:

“para amortiguar dicha tensión y conceder a las administraciones competentes el tiempo necesario para poder compensar en su caso el déficit de oferta o corregir con otras políticas de vivienda las carencias de esas zonas”. 

Hasta aquí las ultimas novedades respecto al debate en torno a la nueva Ley de Vivienda. Si te has quedado con alguna duda déjanos tu comentario. Nos interesa mucho tu opinión!

Para más información respecto a las posibles medidas que integrarán la nueva ley de vivienda te recomendamos leer la siguiente nota:

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A la hora de establecer las condiciones en un contrato de alquiler, la fianza es un tema que puede generar incertidumbre y dudas en el arrendatario. Esto generalmente pasa debido al desconocimiento de dicho punto. ¿Es posible que el arrendador pida más de un mes de fianza en contratos de alquiler? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que conocer sobre la fianza.

¿Qué es la fianza en contratos de alquiler?

La fianza en contratos de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

Finalidad de la fianza en contratos de alquiler

La finalidad de la fianza en contratos de alquiler es que el arrendador tenga la posibilidad de resarcirse económicamente si es que el arrendatario no cumple con determinadas obligaciones. Algunos de estos incumplimientos son el impago de rentas; el impago de diferentes servicios que la suma equivale a la renta; el deterioro en el inmueble en donde la responsabilidad es del arrendatario, entre otras.

Además, si al terminar el contrato la vivienda se entrega en condiciones aceptables, el arrendador debe devolver al arrendatario la suma inicialmente entregada. En tanto que si hay que reparar algo, el arrendador se podrá quedar con la fianza para pagar el arreglo.

Fianza en el artículo 36 de LAU

Cabe recordar que la fianza es obligatoria atento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Allí queda claro la diferencia existente entre el alquiler de un inmueble para vivienda y el alquiler de un inmueble para negocio u oficina. Cabe mencionar también que si el arrendatario no entrega al arrendador la fianza, es un motivo de resolución del contrato. En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

¿Se puede solicitar más de una mensualidad?

Como nos preguntamos desde un principio, la duda muchas veces recae sobre si el arrendador puede pedir más de un mes de fianza. La respuesta ante esta incógnita es que sí, puede hacerlo. Si bien lo que es estrictamente obligatorio es el pago de una mensualidad, también puede exigir más. Lo puede hacer en forma de garantía adicional y esa cantidad va a depender de la fecha en que se firmó el contrato de alquiler.

Si el contrato se firmó antes del 6 de marzo de 2019, el arrendador puede solicitar la cantidad que crea correcta como garantía adicional. Esa exigencia no tendrá límite alguno. Así lo establece la LAU: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

En cambio, diferente es si el contrato se firmó desde el 6 de marzo de 2019 en adelante. Allí, el arrendador podrá solicitar como máximo dos mensualidades de renta en concepto de garantía adicional. Así, el total de garantía podría llegar a ser de tres meses. Esto se debe a la suma de los dos meses de garantía adicional y el mes de fianza. De esa manera lo sentencia la LAU, modificada en ese artículo: “En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.

Depósito de la fianza

El importe de la fianza deberá entregarse en metálico en el mismo momento en el que se firma el contrato de alquiler. Sin embargo, el arrendador no es quien se encarga de resguardar ese dinero durante el período del contrato.

Cada comunidad autónoma tendrá a disposición un organismo donde deberá guardar ese dinero, garantizado por la LAU. Con el objetivo de la transparencia del depósito  de la fianza del alquiler, el arrendador deberá aportar una serie de datos a la administración pública. Algunos de estos datos son: los identificativos del arrendador y del arrendatario; año de construcción; superficie construida; dirección postal; referencia catastral; características el contrato de arrendamiento, entre otros.

Conclusión

A modo de concluir, cabe mencionar nuevamente que el arrendador cuenta con la facultad de pedir más de un mes de fianza. Esto está garantizado por la Ley de Arrendamiento, siempre teniendo en cuenta su modificación en 2019. El importe de dicha garantía adicional tendrá límites o no dependiendo de la fecha que se haya firmado el contrato. El arrendador solamente deberá presentar un mes de fianza a la Comunidad Autónoma. Sin embargo, si le exige más de un mes al arrendatario, el restante se lo quedará él.

Si una vez finalizado el contrato de alquiler el arrendatario cumplió con sus determinadas obligaciones, el arrendador tendrá que devolverle el monto en su totalidad. Esto incluye lo que se depositó en la Comunidad Autónoma como lo que se quedó el arrendador.

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