En medio de la discusión sobre la nueva Ley de Vivienda, se presentó un nuevo acuerdo: el de añadir un recargo sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de las viviendas vacías.

En el marco de la discusión por la nueva Ley de Vivienda, el PSOE y Podemos analizan establecer un recargo de entre el 75% y el 200% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las viviendas que lleven vacías más de dos años.

Los últimos datos publicados sobre viviendas vacías en España datan de 2011, cuando el INE realizó el Censo de Población. En ese entonces, las propiedades vacías llegaban a los 3,4 millones de unidades. A ello se suma la urgencia del Gobierno por facilitar el acceso a una vivienda digna para todos los ciudadanos. El resultado de esta combinación es la discusión sobre la nueva Ley de Vivienda, que pretende movilizar los inmuebles vacíos y regular los alquileres, entre otras medidas.

Las viviendas vacías en números

El censo que realizó el INE en 2011 mostraba que, frente al total de viviendas existentes, 13,7% de ellas estaban vacías. Dentro de este grupo, el 21,4% estaban ubicadas en edificios que habían sido construidos en los últimos diez años (737 mil en total). Pero el 29,7% habían sido construidas antes de 1961.

A ello se añade otro dato de valor: solo el 84,9% de las viviendas vacías se encontraban en buen estado. Mientras que el porcentaje restante, que suma casi medio millón de propiedades, no cumplía con los criterios mínimos de habitabilidad.

El IBI en la nueva Ley de Vivienda

En el marco de esta nueva legislación, el PSOE y Podemos analizan la posibilidad de establecer un recargo de entre el 75% y el 200% sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles para aquellas viviendas que llevan vacías más de dos años. Si bien la medida se incluirá en la legislación definitiva, que tendría que haber sido aprobado durante el mes de enero de este año, las dos fuerzas gubernamentales discrepan en las particularidades de la nueva normativa:

El Partido Socialista considera que lo mejor es fijar un recargo del 75% por cada vivienda vacía. No obstante, analizan establecer una cantidad mínima de propiedades en tenencia para aplicar dicho recargo.

Desde Podemos, por su parte, plantean fijar el límite en cuatro inmuebles sin ocupar por propietario y, a partir de allí, incrementar el recargo sobre el IBI hasta alcanzar el 200%. De esta manera, los grandes tenedores serían los más afectados por la nueva normativa.

Excepciones en la aplicación de esta normativa

La definición de vivienda vacía que contempla el Ministerio de Transporte es la de aquella que esté desocupada durante más de dos años sin causa justificada. Sobre ellas se aplicaría el recargo del IBI en el marco de la implementación de la nueva Ley de Vivienda. Con respecto a las causas que justifican la desocupación del inmueble, se pueden mencionar:

  • el traslado temporal del dueño por trabajo o formación
  • el cambio de domicilio por situación de dependencia, salud o emergencia social 
  • que el inmueble se encuentra en obras, pendiente de una resolución judicial,
  • si el dueño la utiliza como segunda vivienda (en ese caso, el tiempo durante el cual debió permanecer desocupada se extiende a cuatro años).

La regulación de los precios del alquiler

Este es el punto que más discrepancia genera entre las fuerzas del gobierno, puesto que con la nueva Ley de Vivienda también se pretende contener los precios de los alquileres.

Hacia finales de 2020, cuando se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado de 2021, el gobierno de coalición acordó incluir en la ley “mecanismos de contención o, eventualmente, bajada de precios tanto en los nuevos contratos como en los existentes” y a partir de la diagramación de un índice de referencia, “contener subidas injustificadas”. El plazo máximo de aprobación en ese entonces fue de tres meses, aunque este ya ha sido superado.

Otro desacuerdo que retrasa la sanción definitiva de esta ley tiene que ver con la responsabilidad de los grandes tenedores de vivienda, ya que “el PSOE continúa sin aceptar la propuesta de Unidas Podemos de que estos destinen al alquiler social el 30% de su parque”, según detallan en La Información.

Dentro de la ley, también será un aspecto esencial “la garantía de alternativa habitacional en caso de procedimiento de desahucio, mediante medidas para asegurar el realojo inmediato, alternativas de alquiler social y el establecimiento de un informe obligatorio de los servicios de bienestar social en caso de dicho procedimiento”. Así lo establece el texto acordado por el Consejo de Ministros el mes pasado.

La comisión inmobiliaria en la nueva Ley de Vivienda

Mientras que, en la actualidad, la ley no establece ningún criterio para definir quién debe pagar la comisión inmobiliaria en caso de una compraventa o un alquiler, desde Unidas Podemos proponen que estos gastos corran por cuenta del arrendador o vendedor de la propiedad. De esta manera, el vacío legal quedaría cubierto por la obligación de que el pago de los honorarios sea responsabilidad de quien se beneficia económicamente con la operación.

La sanción de la nueva Ley de vivienda (y la consecuente aplicación del recargo sobre el IBI en las viviendas vacías) todavía está muy lejos. De aprobarse, la normativa representaría la mayor intervención estatal en el mercado del alquiler en toda Europa.

¿Tú, que opinas de estas medidas? ¿Consideras oportuna la regulación de los precios del alquiler? ¿Y los recargos sobre el IBI de las viviendas vacías? ¡Cuéntanoslo en comentarios! Nos interesa conocer tu opinión.

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