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Comunidad de Propietarios

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Al realizar la compra de una vivienda, que cuenta con una comunidad de vecinos, existen distintos gastos que deberás hacer frente, como los gastos de comunidad. Pero eso no es todo, puede surgir la necesidad de hacer reparaciones o mantenimiento en algún sector común por el que sea necesario afrontar pago extra para ello. Aquí te contaremos qué es una derrama, cómo se aprueba y mucho más. ¿Nos acompañas?

¿Qué es una derrama?

A la hora de entender qué es una derrama, debemos hacer alusión a la Ley de Propiedad Horizontal. Según la normativa, es una cuota extraordinaria a la comunidad para poder hacer frente a un gasto que no había sido prevista dentro del ejercicio como costes comunes y corrientes.

Algunos de los ejemplos más comunes por los que se solicita el pago de una derrama, pueden ser:

  • Gastos que haya que efectuar por mantenimiento, reparación o instalación de ascensores
  • Renovaciones de instalaciones eléctricas
  • Reemplazo o mejoras en las tuberías
  • Reparaciones solicitadas para poder aprobar la inspección técnica de edificios
  • Rehabilitación de vivienda para mejorar el aislamiento
  • Instalación de paneles solares para mejorar la certificación energética

Qué gastos se pueden abonar por medio de una derrama

Tenemos que dejar claro que una derrama, no tiene nada que ver con los gastos mensuales que hay que abonar en la comunidad de propietarios. Es importante realizar esta distinción. Cuando hablamos de los gastos de comunidad, nos referimos a un monto fijo, que suele establecerse al cierre del ejercicio. Allí se tomarán en consideración los costes que habrá que afrontar mes a mes y se dividirán entre la cantidad de propietarios. Así habrá un dinero corriente constante y suficiente para cubrir servicios, limpieza, mantenimiento etc.

Pero ¿qué es entonces la derrama?

Es un gasto extraordinario. Algo que no se ha previsto y que es necesario resolver con la mayor celeridad posible. Veamos a continuación con un poco de detalle cuáles son las más frecuentes:

  • Gastos comunes en la fachada: pueden ser por reparación de grietas, pintura, impermeabilización, desconchado.
  • Problemas en el tejado: arreglos debido a goteras, humedad, cambio de tejas o necesidad de colocar membranas
  • Inconvenientes con la instalación eléctrica: es común que los edificios viejos, puedan tener desperfectos por la cantidad de años que tiene la instalación eléctrica. Por ello puede ser necesario que se renueve el cableado para evitar cortocircuitos.
  • Revisión y reparación de tuberías: esto puede ser debido a fugas, tramos que se encuentren en mal estado e incluso la instalación de sistemas que puedan detectar posibles fugas en el edificio.
  • Modernización o reparación del ascensor: a veces tiene que ver con las normativas que solicitan alguna actualización o por rotura de algún componente en particular.
  • Mejorar el acceso: dentro de esta categoría englobamos por ejemplo la instalación de ramas, ascensores o plataformas que permitan la posibilidad de acceso a personas con alguna discapacidad física.
  • Rehabilitación del inmueble: aquí hacemos alusión a mejoras de aislamiento térmico, instalación de sistemas de energía renovable, etc.
  • Puede suceder también que haya alguna normativa que se actualice y obligue a la comunidad de realizar reformas: por ejemplo puede ser respecto a la seguridad contra incendios.
  • Gastos debido a siniestros: pueden ser provocados por inundaciones, incendios o algún desastre climático
  • Afrontar costes por juicios o pleitos
  • Costes de construcción: debido a defectos estructurales o vicios ocultos que haya que corregir.

Cuál es el proceso por el cuál se aprueba

Además de hablar sobre qué es la derrama, debes saber que existe un procedimiento por el cuál debe ser aprobada. Es que debes tener presente que hay una normativa que regula una serie de aspectos que es necesario tener bien en claro.

Para poder aprobar una derrama, es necesario primero que nada convocar a lo que se denomina una junta extraordinaria. Esto significa que no será la habitual reunión de propietarios. Por otro lado, se deberá contar con una cantidad específica de votos a favor de parte de los propietarios.

La cantidad, dependerá de cuál sea el fin de dicho aporte extraordinario. Si fuera por ejemplo, para una instalación u obra que no fuera de necesidad, se necesitan 3 quintos de los propietarios a favor.

En estos casos, quienes no estén de acuerdo con la derrama, pueden negarse a pagarla, siempre y cuando sea de un monto mayor a tres mensualidades ordinarias. Pero debes saber que en este caso, es posible que se te impida de utilizar o disfrutar de la mejora que se llevará adelante.

Por otro lado, en el caso de que la derrama que se intenta aprobar tiene que ver con una instalación o adaptación respecto a la infraestructura de zonas comunes de telecomunicaciones o energías renovables, solo será necesario contar con un tercio de votos favorables.

Qué pasa si me niego a pagarla

Puede suceder que no cuentes con el dinero necesario para hacer frente a la derrama. El problema es que la ley no entenderá este como una excusa valida. Esto se debe a que las derramas son obligatorias para todos los propietarios. La única salvedad es que la misma debe haber sido aprobada por la junta.

En el caso de que no realices el pago, tanto de los gastos de comunidad como para la derrama, es posible que las cuentas que tienes sean embargadas. Cabe aclarar que este punto se encuentra dentro de la Ley de Enjuiciamiento en el artículo 592.

Otro punto importante a tener en cuenta, es que la Ley de Propiedad Horizontal, establece que las derramas deberán ser abonadas por quien es el propietario en el momento en el que se exijan.

Esto significa, que si eres un inquilino, no deberá hacer frente a las derramas, aunque si pueden solicitarle algunos gastos de sostenimiento del inmueble, servicios, impuestos responsabilidades o cargas.

Por lo que si eres propietario, debes saber que te encuentras en la obligación legal de afrontar el pago de la derrama. En el caso de que haya una determinada necesidad y urgencia de este gasto, se definirá la cantidad de votos favorables necesarios para que sea aprobada.

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Si te encuentras en una vivienda que cuenta con una comunidad de vecinos, debes saber que no siempre se logra llegar a un acuerdo en las decisiones. Es complicado que todas las personas piensen igual. Más si se trata sobre obras o reformas que hay que llevar adelante. Esto muchas veces tiene que ver con que cada uno de los ocupantes puede tener un interés diferente al de los otros propietarios. Por ello, es común que surja la pregunta de si puedo negarme a pagar una derrama.

En primer lugar, debemos tener claro a que nos referimos con una derrama. A veces sucede que existe un gasto que sea necesario afrontar y que no esté previsto dentro del presupuesto oficial. Puede ser por ejemplo debido a una reforma o una reparación urgente. Para ello, entre los miembros de la comunidad se define el monto que cada uno de los propietarios debe abonar para poder efectuarlo. Pero ¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Muchas veces sucede que nos encontramos en una posición económica que no nos permite afrontar este gasto extraordinario, más en la situación actual en que nos encontramos. La inflación, las subidas de los tipos, los aumentos en los precios de los servicios, son algunos de los problemas que están dificultando el día a día de las familias. Este contexto, propicia que algunos propietarios quieran saber si pueden negarse a pagar una derrama.

Las discrepancias entre vecinos en una Comunidad, son más comunes de lo que parecen, por ello suelen surgir distintos conflictos. Es que lo cierto es que la vida vecinal es por momentos sumamente compleja. En este contexto, una de las principales razones por las que surgen este tipo de disputas o discusiones, tienen que ver con la necesidad de establecer una derrama o cuotas extraordinarias para poder hacer frente a gastos que no se encontraban dentro del presupuesto ordinario.

En este post te contaremos todo lo que debes saber sobre si puedo negarme a pagar una derrama para hacer frente a un gasto fuera de lo ordinario. ¿Nos acompañas?

¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Es posible que en la comunidad de vecinos por algún problema particular e imprevisto, se solicite realizar el pago de una derrama. El problema surge cuando los propietarios no logran ponerse de acuerdo con el gasto.  Estas cuotas extraordinarias que se solicitan son una fuente de conflicto con el resto de los propietarios, haciendo que la vida vecinal sea compleja. Es que existen discrepancias y no todos se encuentran de acuerdo con hacer frente a estos pagos.

Una derrama es una cuota extraordinaria, fuera de los pagos mensuales que suelen hacerse. Para establecer este monto, se calcula cuál es el coste que tendrá la acción que se debe realizar y se divide entre la cantidad de propietarios que conforman la comunidad. Este tipo de situaciones se dan por ejemplo, cuando se necesitan realizar reparaciones urgentes y el monto que tiene el consorcio no logra cubrirse la totalidad de la obra. En estos casos se puede solicitar el pago de una derrama. Así todos los propietarios pueden contribuir con el pago de estos trabajos.

Es importante aclarar que estos costes pueden ser por ejemplo para la reparación de una zona común. También para reemplazar un elemento de la comunidad de propietarios, como puede ser un una maquina del gimnasio, o incluso que varios de los propietarios quisiera incorporar una pileta o alguna comodidad extra para los titulares de las viviendas.

Ante esta situación surge la pregunta de si puedo negarme a pagar una derrama. Dentro del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece la regulación. Allí se especifica que no será posible negarse siempre y cuando se haya realizado durante la junta de propietarios la aprobación de este pago. Cabe aclara que no tendrá que ver con la forma en la que hayas votado o si es que no votaste.

Dentro de la normativa se explica que deben ser costeadas por parte de los propietarios que conforman la comunidad o la agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de dicha Junta a la distribución de los gastos correspondientes a cada propietario y la forma en la que deberá efectuarse el pago.

Esto significa que según la ley no puedo negarme a pagar una derrama que se haya aprobado por medio de la junta. Pese a ello, es posible realizar la impugnación judicial de la misma. Para que pueda llevarse adelante este proceso judicial será necesario que demuestres que la cuota extraordinaria no es necesaria ni urgente. También puede suceder que se haya efectuado de manera irresponsable o ilegal. De todas maneras, lo mejor es realizar el pago de este coste extraordinario ya que figurarás como un moroso y podrías recibir una demanda por ello.

En el caso que hayas comprado una vivienda que tiene derramas, deberás hacerte cargo de ellas. Por eso, a la hora de adquirir una propiedad, es importante que puedas consultar respecto a las cargas que posee. La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17 establece que los pagos a la Comunidad de Propietarios para las obras referidas a mejoras efectuadas o por realizar en la comunidad, deberán ser pagadas por quien sea propietario al momento que sea fijado por la comunidad de propietarios.

Puede suceder que la junta mediante la que se ha aprobado la derrama. Así, aunque no fueras aún el propietario del piso, lo que se tendrá en cuenta será la fecha en la que debes abonarlo. Por ello deberás hacer frente a las cuotas que queden por pagar del inmueble que ha sido afectado por la derrama.

¿Qué tipo de derramas puedo no pagar?

Existe un tipo de derrama que puedo negarme a pagar. Estas tienen que ver con aquellas que la comunidad de propietarios vaya a efectuar solo con fines estéticos y que no tenga que ver con la eficiencia, la conservación, accesibilidad o la seguridad. En estos casos será posible evitar este coste extraordinario. Un punto importante es que deberás realizar una votación en la junta. Allí, se debe plantear la demanda en contra de la comunidad.

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La comunidad de propietarios, suele establecer una cantidad de dinero que los titulares de las viviendas deberán afrontar mensualmente, pero cada vez es más común que existan deudas con ellas. Pese a esto, existe un tiempo máximo que será posible reclamar el pago.

En un momento en el que las familias han debido afrontar muchos problemas económicos, una de las cosas con lo que se suele dejar de cumplir es el pago de la comunidad de propietarios, generando así deudas que a veces se demora mucho en reclamar.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre las deudas con la comunidad de propietarios. Te contaremos en qué momento puede prescribir y hasta cuando hay tiempo de reclamarlo.

Deudas con la comunidad de propietarios: a qué nos referimos con el vecino moroso

Para que un vecino sea considerado moroso, éste deberá dejar de pagar la cuota referida a la comunidad. También, sucederá en el caso de que no se efectúe el pago de las derramas extraordinarias. Una cuota impaga, tanto de los costes extraordinarios como ordinarios, lo convertirá en moroso. Una aclaración importante de realizar es que, en el caso de que la propiedad esté alquilada, legalmente, el responsable y titular de la vivienda será quien se considere deudor.

Dentro el estatuto de la comunidad o los acuerdos que se establecen en la junta de propietarios se dejará sentado las fechas en las que se debe pagarse. En muchos casos, por ejemplo, se determina que este sea en la primera semana del mes. Así, las deudas con la comunidad de propietarios se iniciarían en el momento en que ese plazo se cumpla. Existen otros casos en los que no se establece un día o semana definido para afrontar este gasto. Por lo que se lo considerará moroso al propietario que no haya abonado hasta el final del mes. 

En que momento prescriben las deudas con la comunidad de propietarios

El Código Civil de nuestro país especifica que todas aquellas deudas que se creen con una comunidad de propietarios caducarán a los cinco años de que se haya contraído la primer parte de la deuda. Esto será totalmente independiente de si se trata de un coste para ordinarias o extraordinarias.

En el artículo 1966.3 de dicho código, se hace alusión a las acciones que son dirigidas a exigir los pagos que deban efectuarse por años o incluso por períodos de tiempo más cortos. 

Es posible evitar que las deudas con la comunidad de propietarios prescriba

Existen distintas razones por las cuáles se puede interrumpir la prescripción de las deudas con la comunidad de propietarios. Una de ellas, tiene que ver con la reclamación extrajudicial de dicha deuda. También pueden ser la presentación de una demanda judicial o que el deudor reconozca que tiene dicha deuda. Uno de los principales aspectos que debes tener presente es que no deben pasar cinco años sin realizar la notificación en la que se le reclama el pago de la deuda. 

Cómo es posible realizar el reclamo por las deudas

Dentro de la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que para realizar la reclamación de una deuda con la comunidad de propietarios, debe realizarse un procedimiento específico. Allí se deberá acreditar la deuda por medio de certificaciones de impago de la totalidad de la deuda.  Estas deben ser tratadas mediante una junta de propietarios. Mediante ella será posible aprobar la liquidación de la deuda.

Luego de ello, deberá notificarse al deudor de manera fehaciente que posee esa deuda. Este aviso puede ser enviado por una carta certificada, burofax o notificación en el tablón de anuncios de la comunidad si no ha sido posible ubicar al titular. 

Cuáles son los pasos que deben efectuarse para reclamar la deuda

En el caso de que haya un titular que tenga deudas con la comunidad de propietarios, existen distintos pasos que deben realizarse.

El primero tiene que ver con realizar el cálculo total de la deuda. Será necesario efectuar el detalle de ello, donde quede constancia de cada uno de los importes que se reclama. Por otro lado, será imprescindible realizar la comprobación de titularidad de la vivienda.

Solicitar una reunión de la junta de propietarios será otro de los pasos que se deben seguir. En el caso de que se haya realizado la notificación y no se haya cancelado, será necesario la reunión. Mediante ella se deberá acordar la liquidación de la deuda y también la reclamación por medio de la justicia. De esta forma el presidente de la comunidad de vecinos, podrá iniciar las actuaciones en el juzgado. Allí cada uno de los propietarios de manera individual deben ser convocados.

El tercer paso será notificar el acuerdo que se ha establecido al deudor. Se realizará un acta que deberá entregarse de alguna manera que pueda quedar constancia de que se ha efectuado. En el caso de que decida continuar sin realizar el pago, se publicará dicho acta en el tablón de anuncios. Si el propietario sigue sin cancelar ese monto, el secretario de la comunidad deberá emitir un certificado en el que quede constancia de ello y un detalle de la deuda que mantiene con la comunidad. Debes tener presente que si se decide llevar el caso a los tribunales, cederá incluir la documentación que acredite la deuda y los intentos que se efectuaron para notificar de la situación al titular.

La última instancia, será la judicial. Si no se ha logrado el pago de las deudas pendientes, deberá realizarse un proceso establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta es la que facilitará a los acreedores a recuperar de manera rápida las deudas. Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:

  • La certificación del acuerdo de la junta de propietarios en el que se aprueba la liquidación de su deuda
  • El comprobante de gastos que se han generado por el requerimiento previo de pago
  • Por último la notificación del acuerdo al propietario que tiene la deuda.

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Si estás pensando en vender tu vivienda, uno de los documentos que tendrás que obtener es el certificado de deudas con la comunidad de propietarios. Con el paso de los años, cada vez son más los proyectos que se generan intentando utilizar menor cantidad de suelo para crear viviendas para muchas personas.  De esta forma, hay muchas viviendas dentro de una misma unidad de construcción, generando así la comunidad de propietarios.

El certificado de deudas con la comunidad de propietarios es un documento importante a la hora de vender. En este post te contaremos todo lo que tienes que saber respecto a él. ¿Nos acompañas?

El certificado de deudas con la comunidad de propietarios ¿para que sirve?

Mediante este documento, será posible  informar si es que alguno de los propietarios tiene alguna deuda pendiente con esa comunidad de propietarios del inmueble. Con él es posible generar una constancia oficial  de la situación en la que se encuentra ese titular.

Es necesario tener presente que este tipo de regímenes genera una serie de gastos. Esto se debe a que existen en ellos, zonas comunes. Estos lugares, generan gastos que deben ser afrontados por todos los propietarios. Por otro lado, se suelen realizar pagos para una reserva de dinero en caso de que existan costes que afrontar como por ejemplo algún tipo de mantenimiento.

En este tipo de comunidades, es posible que se decida incorporar por ejemplo placas solares o calderas sostenibles, para reducir la utilización de recursos. Para ello, deberán juntar el dinero entre todos los propietarios. Cabe aclarar que cada titular, tendrá que abonar la misma cantidad de dinero. Si alguno de ello no se hiciera cargo de este gasto, se lo considerará moroso. Por ello en el momento en que quiera realizar la venta de su inmueble, el certificado de deuda con la comunidad de propietarios certificará que no está al día.

Luego, el administrador de fincas será el encargado de gestionar la liquidación de ella en la menor cantidad de tiempo posible.

¿Es posible vender un inmueble  si tienes un certificado de deudas con la comunidad de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 9 establece que para poder transmitir un inmueble es necesario que no exista deuda con la comunidad de propietarios. Para poder informar si esta deuda existe, se solicita que se entregue un certificado de deuda con la comunidad de propietarios. De esta forma,  si el documento no coincide con lo que el propietario ha aclarado, no será posible realizar la transmisión. Cabe aclarar que existe la posibilidad de que el interesado en obtener el inmueble decida exonerar al vendedor de dicha obligación.

Dentro de la comunidad de propietarios, la legislación establece que debe ser entregado en un plazo máximo de 7 días naturales. La fecha será contabilizada desde el momento en que fue solicitado. Otro punto que se fija en la normativa, tiene que ver con que se deja en manos del secretario o del administrador de fincas para llevarlo adelante. Esto sucederá luego de que el presidente haya dado el visto bueno.

Qué debo hacer para obtener el certificado de deudas con la comunidad de propietarios

Según lo establece la ley, el secretario de la comunidad es quien debe expedirlo. En el caso de que exista un administrador de fincas, este deberá tener este título. Esta aclaratoria de la normativa, se establece principalmente teniendo en cuenta, que de no ser así, uno podría presentar un certificado ante un notario, realizado por alguien que no tiene la capacidad de hacerlo, con lo cual no tendría validez.

Según se establece en la Ley de Propiedad Horizontal, quien cumpla el rol de administrador de fincas, puede ser a la vez secretario. Por ello, es recomendable que este pueda ejercer esta función.

Pero te preguntarás qué sucede en el caso de que la comunidad de propietarios no cuente con un secretario y administración porque no se han elegido. La ley establece que el presidente puede ejercer el cargo de secretario para poder realizar la certificación.

Cuáles son los errores más comunes en este tipo de certificaciones

El certificado de deudas con la comunidad de propietarios, es un documento que debe tener ciertas características para tener validez. La primera, tiene que ver con la persona que realiza la firma del certificado de deudas con la comunidad de propietarios. Recuerda que podrá ser quien cumpla el rol de secretario de la comunidad.

Existen, por otro lado otros puntos que hay que tener en cuenta respecto a los cargos dentro de la comunidad. Se establece, por ejemplo que si el secretario y el administrador fueran personas distintas, el secretario necesariamente debe ser propietario.

Por otro lado, si el presidente fuera quien tiene el cargo de secretario debido a que no ha habido una elección, la normativa que se encarga de regularlo, establece que deberá ser él quien certifique. Pese a ello, existe además otra condición a tener en cuenta y es que debe además ser propietario.

Unos últimos datos importantes sobe la certificación de deuda en la comunidad de propietarios

Si tu debes llevar adelante la tarea de administrador de fincas, debes saber que es sumamente importante que puedas saber todo lo que la normativa establece sobre la certificación de deudas en la comunidad de propietarios. Es que esta será la única forma de no caer en ningún error a la hora de efectuarlo. Sucede muchas veces que una persona gestiona distintas comunidades al mismo tiempo, y eso puede provocar que deban efectuarse varios documentos de esto al mismo tiempo.

Otro punto importante es conocer la Ley de Propiedad Horizontal, es que allí se responsabiliza a los encargados de realizar este documento a que sea efectuado con veracidad y teniendo en cuenta el perjuicio que puede ser causado por el incumplimiento de los plazos para emitirlo.

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La ocupación en nuestro país, lamentablemente es un gran problema. Con el paso del tiempo, incluso parece ir en ascenso. A veces los propietarios o la comunidad de propietarios no sabe cuáles son los pasos para desalojar a okupas, y eso puede traer más dolores de cabeza.

Es que, no solo tiene que ver con la ocupación en si, sino que existe la posibilidad de que los delincuentes utilicen esa vivienda para realizar actividades ilegales o que puedan afectar de alguna manera al resto de los propietarios.

¿Nos acompañas a conocer cuáles son los principales pasos para lograr desalojar a personas que okupen una propiedad de manera ilegal?

Cuáles son los pasos para desalojar a okupas de una comunidad de vecinos

Si bien lo más común es que sea el propietario el que busque echar a los okupas, debes saber que no es el único que puede hacerlo. Existen distintos pasos que puedes poner en práctica para desalojar a unos okupas. En este post te contaremos todo lo que necesitas saber, y cuáles son métodos posibles.

Primer paso para desalojar a okupas es llamar a la policía

Es importante que tengas presente que una de las mejores acciones que puedes llevar adelante es denunciar el hecho a la policía. En muchos casos es posible echarlos en el momento. Pese a ello, debes saber que normalmente se entiende que cuando la ocupación lleva menos de 48, aún puede considerarse como un delito flagrante. Por ello es posible echar sin contemplaciones. El problema es que  en realidad esto no esta fijado en ninguna ley. Por lo que dependerá de la persona que lleve adelante el operativo.

Para que se pueda realizar el desalojo inmediato, es necesario que se los descubra en el momento en el que ingresan. Esto puede ser por ejemplo por medio de una cámara de seguridad o de un sistema de alarmas. Lo que significa que es primordial poder descubrirlos cuando están cometiendo la ocupación. De esta forma, la policía llegará antes de que puedan tomar posesión del inmueble. Así el propietario se encargará de llamar a la policía para solicitar el desalojo. 

Poner de manifiesto la ocupación al propietario es otro de los pasos que debes seguir para desalojar a okupas

Según la ley, el presidente de la comunidad de vecinos será quien tendrá que poner de manifiesto la okupación al propietario del inmueble. En el caso de que la comunidad cuente con un administrador de fincas, sería bueno consultar con él la forma de proceder. Esto se debe a que él es quien conoce de este tipo de situaciones. Si, por otro lado, no hay uno, sería importante contratar los servicios de algún abogado. Ten presente que debe ser experto en derecho inmobiliario.

Veamos un poco más en profundidad lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 7.2. Allí se hace alusión a este tipo de inconvenientes. Según la normativa, el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o de uno de los terceros de los propietarios u ocupantes, puede requerir a quien lleve adelante actividades prohibidas, que inmediatamente cese con este tipo de acciones. Esta solicitud se realizará bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Dentro del mismo artículo, se especifica que el propietario y el ocupante de un inmueble, no puede llevar adelante en la propiedad ningún tipo de actividad que se encuentre prohibida en el estatuto. Además agrega aquellas que pueden dañar la finca o que estén en contravención con las disposiciones generales sobre las actividades consideradas molestas, ilícitas, peligrosas, insalubres o nocivas. 

La demanda judicial como otro paso para desalojar a okupantes

Es posible que nadie vea el momento exacto en el que los okupas han ingresado en el domicilio, con lo cuál la policía no puede sacarlos del inmueble. Si te encuentras en una situación como esta debes saber que el paso para desalojar a unos okupas de tu domicilio, será llevar adelante una demanda judicial. Con ello nos referimos a una demanda civil de desahucio. Esto se debe a que para que sea posible desalojarlos, deberás contar con una orden judicial que autorice el procedimiento. Así la fuerza ingresará en la vivienda para el procedimiento.

En este punto debemos hacer una aclaración. En el año 2018, se ha creado un proceso especial para este tipo de inconvenientes. La finalidad era la de poder realizar el desahucio de manera más ágil. Para ello debes saber que será necesario contar con una demanda firmada por un procurador y un abogado. 

La decisión del juez para poder dar el último paso

Es importante que tengas presente que uno de los pasos que deberás esperar para poder desalojar a unos okupas, no dependerá de tí sino de un juez. Es que una vez que se realiza la presentación de la demanda, y se pueda comprobar y demostrar que se ha realizado el aviso de manera oficial al infractor y que la junta de propietarios está de acuerdo, el juez tendrá la posibilidad de decidir de manera preventiva que esa actividad prohibida se detenga.

En el caso de que no se cumpla con lo solicitado por el juez, puede que sea considerado un delito de desobediencia. Cabe aclarar que es posible que éste pueda tomar otro tipo de medidas preventivas. Esto será para poder asegurar que se cumplirá con lo que ha dictado. La demanda, deberá ser efectuada contra el dueño de la propiedad. Puede existir la posibilidad de que deba también extenderse a la persona que esta efectuando la okupación.

Un punto importante a tener presente tiene que ver con que, en el caso de que el juez decida a favor de la demanda, tiene la potestad de solicitar que se detenga definitivamente con esta actividad prohibida que se realiza en el inmueble. Además tendrá que decidir si será necesario el pago de una compensación debido a los daños causados. También puede solicitar que se prohíba la utilización de la vivienda o local, con un plazo máximo de tres años. Estas medidas dependerán de la gravedad del caso y del daño que haya generado en la comunidad. En el caso de que la infracción no haya sido generada por el dueño, la sentencia, puede quitar la totalidad de los derechos sobre la propiedad. Incluso solicitar el desalojo inmediato.

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Vender la nuda propiedad es solo transferir aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser única y solamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.

Cada vez son más las personas que deciden realizar esta transacción con el fin de poder continuar habitando su vivienda. Debes tener presente que al hacerlo podrás tener ventajas y desventajas. Por ello antes de tomar una decisión te recomendamos que analices bien tus opciones.

Poder conocer cuáles son los riesgos que corres te permitirá poder adelantarte a cualquier inconveniente que puedas enfrentar en el futuro. Ademas podrás tener un plan alternativo ante una eventualidad. Recuerda que hacer este tipo de transacciones, debe ser algo meditado.

En este post te contaremos cuáles son los riesgos y beneficios que puedes afrontar si decides vender la nuda propiedad de tu vivienda o si deseas adquirir un inmueble bajo esta metodología. ¿Nos acompañas?

¿En qué consiste vender la nuda propiedad?

La venta de la nuda propiedad reporta ventajas a las dos partes, pero también conlleva algunos riesgos que conviene conocer antes de tomar la decisión final.

Vender la nuda propiedad es una opción cada vez más válida para aquellas personas que deseen vender su casa sin dejar de vivir en ella. Así, pueden continuar disfrutándola el resto de su vida y, a la vez, obtienen un beneficio económico inmediato a cambio de ceder la nuda propiedad de su vivienda.

¿Quién puede usar esta modalidad para vender su casa?

Debes saber que cualquier persona que así lo desee puede poner en venta su propiedad de esta manera. Sin embargo, existe un perfil que es el más habitual en estos casos. Kenari Orbe asegura que esta alternativa “está pensada principalmente para las personas mayores, ya que en muchos casos las pensiones de jubilación no garantizan un adecuado nivel de vida.” Además de esta forma, podría utilizar el dinero para emprender nuevas aventuras.

De hecho, este perfil de vendedor podría incluso ampliarse con el tiempo. Debido al problema demográfico que sufre nuestro país y al posible debilitamiento del sistema de pensiones, el interés por la venta de la nuda propiedad “puede aumentar entre las personas mayores jubiladas o con edades cercanas a la jubilación”, apunta Orbe.

Cuestiones previas a tener en cuenta antes de vender la nuda propiedad de tu vivienda

Antes de proceder a la venta de la nuda propiedad de su vivienda habitual, el propietario deberá valorar algunos puntos clave de esta operación. El primero de todos ellos es que “las facturas de los suministros deben ser abonadas por el vendedor/usufructuario”, explica Kenari Orbe. Por ello, este gasto deberá continuar haciéndolo el propietario del usufructo. Es que debes tener presente que es un gasto que se genera al habitar la vivienda.

Por otro lado, no son pocas las ocasiones en las que, además de vender la nuda propiedad, se decide también alquilar una parte o la totalidad del inmueble a un tercero. Esto es posible hacerlo, pero se tendrá que asumir que el contrato de alquiler termina cuando termina el usufructo. O sea, cuando fallece el vendedor, señala Orbe. Por eso, será necesario dejar este punto en claro el arrendatario, para evitar problemas en el futuro.

Kenari Orbe también señala como punto importante de esta operación la titularidad del inmueble en cuestión. Esto se debe a que en estos casos pasa al comprador de manera irrevocable. Así, “los herederos legales del vendedor no podrán revocar la operación y, por tanto, no recuperarían la casa”, recuerda Orbe.

Los riesgos que se asumen

Lo primero que el comprador debe tener en cuenta es que no podrá disponer de la propiedad de inmediato. Esto supone que no podrá vivir en ella y que, en caso de querer venderla, “deberá hacerlo de forma que se respete el derecho de usufructo”. Es decir, el nuevo comprador deberá acogerse también a las condiciones de la nuda propiedad. Debes tener presente que es muy posible que te resulte más dificultoso encontrar a otro propietario que quiera acogerse a esta clausula. Debido a ello, si necesitas vender de manera urgente la vivienda, puede ser un problema.

Por otro lado, puede considerarse un inconveniente el hecho de no conocer exactamente el estado en que se recibirá la propiedad cuando cese el derecho de usufructo. Por otro lado, según Kenari Orbe, si el comprador desea hacer cualquier obra o reforma en la propiedad deberá consultar. Este tipo de acciones deben ser acordadas con el usufructuario . Este punto deberás tenerlo presente ante cualquier tipo de intervención en el inmueble. Ten presente que estas reformas, deberán realizarse mientras el usufructuario se encuentre habitando la vivienda, por lo que deberá estar de acuerdo con tener su hogar en obra.

Por último, el comprador debe valorar el hecho de que “serán a su cargo los gastos de notario, de Registro de la Propiedad, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y la Plusvalía Municipal. Y, en el momento en el que fallezca el vendedor, deberá abonar el importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Además, el nudo propietario deberá hacerse cargo también del pago de los gastos generales de la Comunidad de Propietarios”.

Por todo lo que te comentamos, sería prudente que puedas analizar bien la situación, con el fin de poder establecer si es una buena inversión para ti. Es importante que puedas sopesar tus opciones para poder tomar la mejor decisión.

En Oi Real Estate buscamos constantemente la forma de ayudar a todos nuestros clientes a cumplir sus objetivos y sueños. Contamos con un equipo de profesionales idóneos y capacitados para brindarte una asesoría personalizada. Por ello, si estás pensando en vender tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y estaremos encantados de trabajar para ti.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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¿Quieres conocer las últimas noticias en materia inmobiliaria? Te encuentras en el lugar indicado. En Oi Real Estate, te brindaremos todo lo que tienes que saber y en esta ocasión, hablaremos acerca de cómo penalizar a deudores morosos. Te invitamos a leer el siguiente post.

Te encuentras en una comunidad de propietarios y quieres evitar inconvenientes con los deudores, no tienes de qué preocuparte. En este post, tienes a disposición toda la información que requieres para que los propietarios cumplan las obligaciones que tienen por pertenecer a la comunidad. Si no lo crees, presta atención a lo que te brindaremos a continuación para conocer cómo penalizar a deudores morosos.

Formar parte de una comunidad de estas características tiene sus obligaciones y una de ellas, es pagar los gastos comunes todos los meses. No obstante, este es un objetivo que muchas veces, tiene inconvenientes en el camino y esto se debe, a que algunos propietarios comienzan a demorarse con el pago de las rentas. Cuando esto sucede, se debe actuar rápidamente, por eso te explicaremos cómo penalizar a deudores morosos. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo penalizar a deudores morosos rápidamente?

En el momento que se celebra el contrato de un alquiler, se establecen los deberes y obligaciones con las que se debe cumplir. Aquellos que se encuentran en una comunidad de propietarios tienen que pagar los gastos comunes a tiempo, para no formar parte de los propietarios morosos.

Si bien, en un principio los pagos se realizan a tiempo, en algunas ocasiones con el paso de los meses, la renta comienza a demorarse, lo que hace que se genere preocupación en la comunidad y se evalúan estrategias para penalizar a deudores morosos. Como el desalojo, no es una opción viable se decide por otras que, pondrán en aprietos al deudor.

Para evitar contratiempos y recuperar los gastos que, no han sido pagados a tiempo en un período corto de tiempo, se proponen algunas alternativas. Es por eso, que queremos enseñarte cómo penalizar a inquilinos morosos y no sufrir, por las consecuencias que pueden darse al no recibir los pagos necesarios mensuales.

¿Qué sucede si en una comunidad de propietarios no se pagan los gastos generales?

La comunidad de propietarios tiene la obligación de pagar por los gastos generales, pero puede ocurrir que un propietario no pueda hacerlo y se transforme en un moroso. Si esto sucede, la junta de propietarios puede acordar el establecimiento de algún tipo de sanción para con esta persona.

Para penalizar a deudores morosos, se suele recurrir a un recargo por impago de las cuotas que se deben, lo que dificultará la situación financiera del deudor en el futuro. Lo mejor es pagar a tiempo, de este modo se cumple con lo que se comprometió desde un principio y se evitan, los inconvenientes con el resto de la comunidad de propietarios.

Sin embargo, si esta situación no es posible, los recargos son una solución monetaria para seguir gozando de la propiedad. De este modo, se espera que con esta ayuda el deudor pueda ponerse al corriente con los pagos de las rentas y en poco tiempo, recupere su posición de propietario libre de deudas.

¿Se requiere de unanimidad para aprobar recargos en la renta de un deudor?

Una de las cosas que agiliza los términos para evitar retrasos en las rentas es, sin lugar a dudas, la participación que se necesita para penalizar a deudores morosos. No se requiere de unanimidad para aprobar un recargo en las rentas por retraso, sino que lo que se necesita es de una mayoría simple.

El recargo no se estable como contrario a lo que indica la normativa, ya que se encuentra contemplado en el Código Civil. Por si fuera poco, se permite la aplicación de intereses, como en todas las instancias en las que se adeuda dinero; por eso la comunidad de propietarios deben hacer valer esta posibilidad.

Si alguien se compromete a participar en una comunidad de propietarios, debe respetar las obligaciones con las que se comprometió. En el caso de que no pueda cumplirlas, deberá adaptarse a las consecuencias que puedan suceder, como lo es un recargo en las rentas, como estrategia para penalizar a deudores morosos.

¿Quiénes pueden penalizar a deudores morosos?

Los encargados de penalizar a deudores morosos son, los integrantes de la junta de propietarios. Ellos pueden establecer las estrategias que consideren adecuadas, para que el deudor comprenda la gravedad de no pagar a tiempo y se ponga al corriente lo más pronto posible.

Además, lo que se intenta es que no existan conflictos entre aquellos que forman parte de la comunidad de propietarios, que los gastos sean pagados a tiempo y que se cumpla con lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal. Es por ese motivo que, las juntas que determinan penalizaciones para los deudores actúan con el objetivo de que, las deudas no se produzcan y todos, paguen los costes generales a tiempo.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer acerca de cómo penalizar a deudores morosos o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

Si te ha interesado el post que acabas de leer, puedes continuar informándote al respecto sobre la temática. Puedes leer la siguiente nota, que te aportará mayor información a lo leído:

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Vender tu vivienda no es tarea fácil. Es un proceso que suele demandar bastante tiempo, esfuerzo y paciencia. Puede suceder que cuando se acerca el momento de entregar la llave, el agotamiento y la falta de tiempo nos jueguen en contra. Para que este nuevo comienzo inicie sin sobresaltos, queremos ayudarte a realizar esa lista de pendientes que debes revisar antes de despedirte de ella. Así podrás asegurarte que no has olvidado nada, y disfrutar de tu nuevo hogar. ¿Nos acompañas?

Revisiones que debes efectuar al vender tu vivienda

A continuación detallaremos una lista de acciones que deberías revisar antes de entregar la llave de tu vivienda, si ya has logrado transferir tu inmueble.

Notificar a la comunidad de propietarios que has vendido tu vivienda

Debes tener en cuenta que al vender tu vivienda, si dicho inmueble esta regido por la comunidad de propietarios, deberás notificar la operación. Esto puede evitarte muchos problemas a futuro. Recuerda que si bien es algo obligatorio, también será una forma de asegurarte no tener luego que responder por deudas del nuevo propietario.

Si aún no lo has realizado, la recomendación es que lo hagas por medio de un burofax. También será posible informarlo mediante correo electrónico o documento escrito. Será necesario, que al presentarlo de esta última manera, solicites la firma del presidente, secretario o administración de la comunidad.

 

Recuerda realizar los pagos de los impuestos al vender tu vivienda

En este punto, son tres los pagos que debes realizar al vender tu vivienda.

  • Por un lado el de la Plusvalía Municipal. Como su nombre lo indica, es de carácter municipal y debe efectuarse en un plazo de cómo máximo 30 días luego de haber realizado la operación. Con él se grava el aumento que ha tenido la vivienda en el transcurso del tiempo. Para ello, deberás tomar como referencia el valor catastral, la cantidad de tiempo que has sido su titular, el coeficiente de aumento y el porcentaje del tributo que la Comunidad ha establecido.

En el caso de que la venta haya sido realizada a pérdida, no deberás afrontar el tributo.

  • El otro impuesto que deberás abonar, es el de Bienes inmuebles. Dicho tributo es de carácter anual. Al vender tu vivienda, el comprador y el vendedor deben repartir el importe proporcionalmente, dependiendo de la cantidad de tiempo que haya tenido la vivienda cada uno en ese año.

  • El último tributo, es el del IRPF. Recuerda que éste deberás informarlo al año siguiente de la venta. El pago solo deberá realizarse si la transferencia te ha brindado beneficios, aunque será obligatorio informarlo en la declaración anual.

Si todavía no sabes si has tenido una ganancia, debes restar el valor de la transmisión, habiendo deducido ya los gastos que has tenido que realizar por la venta de la adquisición. Esta cifra deberá compararse con la inversión que has realizado por la vivienda. El tipo impositivo será dependiente del beneficio registrado. Los tramos entre los que se podrá encontrar será desde el 19 al 26 por ciento.

¿Qué hacer con los suministros y servicios al vender tu vivienda?

Un tema que debes recordar revisar, tiene que ver con los suministros. Muchas veces, con el fin de lograr evitar el sobrecoste al solicitar el alta del nuevo titular, los compradores, solicitan el cambio de titularidad. Esta gestión es el nuevo propietario el que debe efectuarla. Ten presente que, si no la realiza, puede que debas hacerte cargo de los pagos de días que no te corresponden. Por ello, es aconsejable dejar en claro como se va a llevar adelante, para evitar sorpresas, o solo definir solicitar la baja.

Otro punto a recordar, tiene que ver con los servicios con los que cuentas en tu hogar. Algunos pueden ser de seguros, línea telefónica, Internet, televisión en streaming, entre otras tantas opciones. Para ellos, debes recordar solicitar el cambio de domicilio o la actualización de tus datos en los contratos. Recuerda tomarte el tiempo de realizar estas gestiones para evitar problemas.

El cambio de domicilio

Es importante que recuerdes, que al realizar la venta de tu vivienda, deberás actualizar tu domicilio. Esto deberá realizarse en el carnet de identidad, el domicilio del coche, registros de hacienda, seguridad social, tarjetas de crédito, y toda tu documentación personal. De esta forma, podrás continuar recibiendo las notificaciones  correspondencia con normalidad en tu nuevo hogar. 

Revisar la situación de la hipoteca

Si al vender tu vivienda, no habías logrado atender la amortización del préstamo hipotecario, deberás realizar la cancelación de ella. En algunos casos, quedan saldos a pagar o comisiones por cancelaciones anticipadas. De todas maneras, será importante que puedas acercarte a la entidad que tiene tu crédito para plantearte las opciones y brindarte la documentación necesaria, como el certificado de deuda pendiente para poder liquidar el préstamo.

Últimos detalles, aunque no por ello menos importantes

Queremos terminar este post con dos consejos, que pueden llegar a parecer tontos.

Uno de ellos es que estas obligado a entregar al comprador, en el momento de la venta la totalidad de las llaves de la vivienda. Esto significa, que si has entregado a algún allegado una copia, debes recordar pedirlas e ingresarlas dentro del juego que vas a dar en el momento de la firma. El hecho de que el nuevo propietario realice el cambio de cerraduras, no te exime de la responsabilidad de realizar esta acción.

Antes de entregar las llaves de la vivienda, sería bueno que puedas hacer una visita. Así podrás confirmar que no has dejado nada importante allí. Revisa que todas tus pertenencias hayan sido enviadas a tu nueva propiedad, ya que una vez que hagas la entrega de la llave, tus pertenencias serán del nuevo propietario.

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Si acabas de adquirir una vivienda o si has accedido a la presidencia de la Comunidad de propietarios, seguramente te han surgido dudas acerca de los estatutos de esta. Por eso, en el artículo de hoy, vamos a aportarte toda la información sobre el contenido de los estatutos de la Comunidad.

¿Qué son los estatutos de la Comunidad de propietarios?

Entendemos por estatuto de una comunidad de propietarios un documento al que los dueños de las viviendas y los locales comerciales de un inmueble deben acogerse obligatoriamente. Ya que en él se especifican cuáles son sus derechos y obligaciones. No existe un modelo base y este debe ser redactado y aceptado de mutuo acuerdo por ellos.

¿Los estatutos de la Comunidad son obligatorios?

Esta es una de las dudas más frecuentes que surge a los propietarios. Y es que, en muchas ocasiones, a la hora de acometer una reforma o de llevar a cabo alguna actividad que pueda afectar a la fachada o a las zonas comunes, desean consultarlos para saber si pueden llevarla a cabo o no.

Sin embargo, la ley no contempla la obligatoriedad de que una comunidad disponga de estatutos, es decir, no tienen por qué existir. Por lo tanto, ha de considerarse como algo voluntario y redactado de mutuo acuerdo entre las partes.

Diferencia entre los estatutos y los títulos

Lo que sí prevé la Ley de la Propiedad Horizontal es que todas las comunidades de propietarios dispongan de un título constitutivo. Esto ha llevado, en muchas ocasiones, a que exista una confusión entre ambos conceptos. Sin embargo, no tienen relación entre sí.

El título constitutivo de la comunidad de propietarioses, simplemente, un documento en el que se detallan las características del edificio en su totalidad. Es decir, teniendo en cuenta los locales comerciales que pueda albergar y los pisos. Gracias a él, se establece la cuota de participación que cada propietario posee.

Dentro del título constitutivo se pueden añadir una serie de ejercicios de derecho, reglas de constitución y otras disposiciones no prohibidas por la ley. El fin de esto, es evitar confusiones y problemas de convivencia. Esto quiere decir que, en algunos casos, este documento puede hacer las veces de estatuto.

estatutos de la Comunidad

¿Cómo se redactan los estatutos de la Comunidad de propietarios?

La Ley de la Propiedad Horizontal no prevé nada en esta materia. Sin embargo, es recomendable solicitar los servicios de un administrador de fincas con el propósito de darle mayor validez y de asegurar su cumplimiento a largo plazo.

Este profesional los redactará en base a las expectativas que se esperan cumplir en el presente y el futuro y a las necesidades específicas de la comunidad de la que se trate. Una vez haya terminado, se expondrán en una Junta Extraordinaria, la cual debe proceder a su aprobación por unanimidad. En cuanto se obtenga la conformidad de todos los propietarios, se procede a su inscripción en el Registro de la Propiedad, dentro del cual se adjuntará a sus correspondientes títulos.

¿Los estatutos de la Comunidad y el documento de normas de convivencia son sinónimos?

La respuesta es que no. Por lo general, una vez que se establecen los estatutos de la comunidad de propietarios, suelen adjuntarse una serie de normas de convivencia, pero no es obligatorio. De hecho, la existencia de uno no está ligada a la del otro.

¿Se pueden modificar los estatutos?

Sí. Pero, para ello, será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos que para su constitución. Esto quiere decir que el administrador de fincas o el presidente de la comunidad deberán convocar una junta extraordinaria, proceder a la exposición de los puntos que se quieren modificar y solicitar su aprobación por unanimidad de todos los propietarios. Luego, en caso de que estos estén inscritos en el Registro de la Propiedad, deberá procederse a inscribir los cambios pertinentes en este organismo.

¿Sucede lo mismo con las normas de convivencia?

No. Ni para establecer ni para modificar las normas de convivencia de una comunidad de vecinos es necesario convocar una junta extraordinaria, es decir, basta con acordarlo en una ordinaria. Además, tampoco se requiere que haya unanimidad. Basta con llegar al acuerdo, por mayoría simple, para que sean válidas y aplicables.

Artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal

Si quieres saber más sobre el tema, tienes que echar un vistazo a los artículos 5, 6 y 17 de la Ley de la Propiedad Horizontal. En ellos aparece toda la regulación relacionada con estos documentos.

Contenido de los estatutos de la Comunidad de propietarios

Las reglas que han de constituir el contenido de los estatutos de la Comunidad de propietarios vienen dispuestas en el artículo 5, párrafo tercero de la LPH, se establece: “El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad”

-Reglas de constitución y ejercicio del derecho de propiedad.

-Reglas relativas al uso o destino del edificio y sus elementos comunes.

-Reglas sobre el uso o destino de los pisos o locales.

-Reglas sobre el uso de instalaciones o servicios.

-Reglas sobre gastos.

-Reglas sobre administración y gobierno.

-Reglas sobre conservación y reparaciones.

Por último, y aunque no viene señalado expresamente en el citado precepto, también los estatutos podrán contener normas sobre la posibilidad de prohibir determinadas actividades.

Aspectos para tener en cuenta

Como bien dijimos al comienzo, varios son los motivos por los que cualquier propietario puede querer consultar los estatutos de la Comunidad de propietarios. Ya sea que acabas de comprar una vivienda y quiere consultar los estatutos. O crees que alguna decisión tomada en junta no respeta lo estipulado en este documento. O, quizás, tienes alguna duda respecto a elementos comunes o privativos de la comunidad de vecinos, etc.

Lo primero que debes tener en cuenta es que, aunque es muy recomendable, las comunidades de propietarios no están obligadas a contar con estatutos, puesto que son potestativos.

Además, debes saber que los estatutos de la Comunidad de propietarios son adjuntados, muchas veces, junto con la escritura de compraventa de la vivienda o en la escritura de propiedad horizontal de la misma. Ahora, si este no viene con la escritura, habrá que solicitarlos al presidente o administrador de la comunidad, para que nos faciliten una copia de dicho documento.

Si no lo consigo mediante el administrador, ¿Qué puedo hacer?

En el caso de que estos no dispusieran de una copia de los estatutos de la comunidad de propietarios, podremos dirigirnos al Registro de la Propiedad donde esté inscrita nuestra finca. En el Registro de la Propiedad nos informarán, primeramente, si nuestra comunidad dispone de estatutos inscritos. Y, de ser así, podremos consultarlos. En la mayoría de los casos los estatutos de la Comunidad de propietarios se encuentran en la escritura de división horizontal.

Además de los estatutos, en las Comunidades pueden existir normas de régimen interno que regulan los aspectos más cotidianos de la convivencia en una Comunidad de Propietarios. Mientras que los estatutos de una comunidad de propietarios recogen, entre otras cosas, las obligaciones, derechos y prohibiciones que rigen la finca.

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Te ha resultado útil o interesante? Si lo deseas, puedes dejar tu opinión en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog.

Recuerda que si tienes que realizar cualquier operación inmobiliaria, el mejor lugar al que puedes acudir es Oi Real Estate. Nuestra empresa tiene a los profesionales más capacitados y 100% confiables para acompañarte en el proceso. ¡Te esperamos!

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A menudo nos preguntan sobre el cálculo de la cuota de la comunidad y sobre los pasos que hay que seguir si un vecino deja de pagarla. Para responderles, desde Oi Real Estate hemos decidido escribir este artículo. ¡Toma nota!

Cuando adquieres o heredas una propiedad, suele generarse una preocupación: ¿cuánto tendrás que pagar por la cuota de la comunidad? Si bien el importe varía en función de cada edificio, en este artículo decidimos facilitarte toda la información relevante para que comprendas exactamente de qué se trata y por qué debe pagarse todos los meses. Vamos a ello.

¿Qué es una comunidad de propietarios?

Cuando el inmueble se encuentra en una propiedad horizontal, es decir, en un edificio en donde los apartamentos tienen dueños diferentes, se crea una comunidad de propietarios. Su finalidad es la de gestionar y resolver todos los asuntos que afectan a las zonas comunes como fachada, ascensores y servicios de conserjería, entre otros.

En términos legales, una comunidad es una entidad jurídica compuesta por el conjunto de los propietarios de las viviendas, las plazas de garaje y los locales comerciales (si procede) que se encuentran en un mismo edificio o urbanización. En cuanto a su organización, la comunidad de propietarios se rige por sus propias normas, las cuales están escritas en los estatutos.

Ahora bien, todos los propietarios tienen participación en la toma de decisiones de la comunidad. No obstante, este grado de participación dependerá de la superficie de la vivienda en relación con la superficie total de la finca. Pero además se consideran otros factores como las zonas comunes, la plaza de aparcamiento o el trastero.

¿Qué es la cuota de la comunidad de propietarios?

Todo lo relativo a la comunidad de propietarios está regulado por el Código Civil Español en su art. 392. Allí se especifica que “el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas”. En esta definición, el código civil se refiere a la cuota de participación, que se define en el mismo documento de la siguiente manera: “A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida”.

En definitiva, tal y como te mencionábamos antes, la cuota de la comunidad se fija sobre la base de la relación entre la superficie útil de cada piso, local o plaza de aparcamiento y la superficie total del edificio. Además, la cuota de la comunidad de propietarios cumple tres funciones: la de representar el porcentaje del edificio que le corresponde a cada propietario, la de darle validez a los acuerdos aprobados en junta y la de determinar el monto de dinero con el cual debe contribuir cada uno de los propietarios para solventar los gastos generales del edificio.

Cuota de la comunidad

Cuota de la comunidad: ¿qué ocurre con los morosos?

La morosidad en las cuotas de la comunidad es habitual, fundamentalmente en aquellos edificios en donde los apartamentos se alquilan a terceros y se traslada a los inquilinos esta obligación de pago. Ahora bien, en este sentido cabe hacer una aclaración: la obligación del pago de la cuota de comunidad es del propietario. Por lo tanto, en caso de morosidad, la deuda se le reclamará a este y no a los arrendatarios de su piso de alquiler. Si eres propietario, ¡cuidado con este punto!

Al respecto, el Código Civil establece que: “Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio”.

Pero entonces, ¿qué puedes hacer si un propietario deja de pagar la cuota de la comunidad?

Primero: intenta por la vía amistosa

La mejor manera de iniciar una reclamación por impago es hablar en buenos términos con el vecino en cuestión. Sin embargo, los expertos recomiendan que, además del contacto personal, se envíe una carta para recordarle las deudas que tiene con la comunidad. De esta manera se deja constancia de las reclamaciones y servirá en aquellos casos en donde el procedimiento termine en la justicia.

Segundo: inicia un procedimiento monitorio

Si, a pesar de las advertencias, el vecino continúa sin saldar las deudas, entonces podrás iniciar un procedimiento monitorio. Para ello no necesitas abogado, puesto se trata de un apercibimiento por vía judicial. Sin embargo, sí será obligatorio realizar un acuerdo previo con la comunidad de vecinos. Por lo tanto, deberá realizarse una junta de propietarios en donde figure como orden del día el inicio de las acciones judiciales sobre los propietarios morosos.

Tercero: el juez reclamará el pago de la cuota de la comunidad en un plazo de veinte días

En un plazo máximo de veinte días, el juez requerirá el pago de la deuda de la cuota de la comunidad. Frente a ello, pueden producirse dos escenarios: que el propietario pague la deuda (¡problema resuelto!) o que se oponga a pagar. Si ocurre este último suceso, la comunidad podrá continuar con la reclamación interponiendo un proceso ordinario por razón de la cuantía.

Cuarto: se puede iniciar una reclamación judicial

Si la junta de propietarios puede fundamentar sus sospechas de que el vecino no va a pagar su deuda, entonces podrán saltearse el procedimiento monitorio y acudir directamente a la reclamación judicial. En este caso, también deberá convocarse a una junta especificando los puntos a tratar.

Cabe agregar que, para la adopción de estas medidas, será suficiente con obtener el voto de la mayoría de los propietarios, siempre contemplando que aquellos que no pagan la cuota de la comunidad pierden su derecho a votar.

Quinto: el juez podrá ordenar la devolución del dinero y realizar embargos

La reclamación por vía judicial debe hacerse únicamente cuando se puede demostrar debidamente las acusaciones contra el vecino moroso. De lo contrario, el juez podrá condenar a la comunidad por falta de pruebas.

Ahora bien, si se puede demostrar correctamente la sospecha de que el vecino no pagará la cuota de la comunidad, el juez procederá a reclamarle el pago y, si fuera necesario, procederá a embargar sus cuentas y sus bienes.

Esperamos haberte ayudado con toda esta información sobre la cuota de la comunidad. ¿Tienes más inquietudes? ¡Déjanosla en comentarios!

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