El proceso de vender tu casa puede ser fácil si recibes la ayuda de un agente inmobiliario, pero hay trámites secundarios de los que no te debes olvidar. Avisarle a tu comunidad de vecinos si vendes tu piso es uno de ellos. Por eso, ¡sigue leyendo! Te aconsejamos cómo hacerlo.

La comunidad de vecinos reúne al conjunto de propietarios de viviendas, tiendas y cualquier otra unidad que componga al edificio. Todo lo relativo a dicha comunidad, está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, cuya última modificación en España se realizó en marzo del 2019.

Ahora bien, a la hora de vender tu piso surge la siguiente inquietud: ¿debes notificarle a la comunidad de vecinos de la venta? La respuesta es sí, ¡debes hacerlo! En caso contrario, te verías sometido a sanciones económicas.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo noveno que es obligación del propietario “comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local”.

Si bien no se establece el medio por el cual se deberá notificar la venta del inmueble, te recomendamos hacerlo siempre por escrito, de forma tal que te quede una constancia. Una carta certificada, un burofax, incluso un correo electrónico con acuse de recibo son alternativas viables y fiables.

¿Qué pasa si no lo notificas?

Incumplir tu obligación de informar a la comunidad de vecinos sobre la venta de tu inmueble, trae asociadas algunas sanciones. Básicamente, si no notificas al secretario de la comunidad como es debido, deberás responder al pago solidario de las deudas que tenga el nuevo propietario con la comunidad.

¿Hay excepciones?

Existen dos casos donde el antiguo propietario quedará exento de sanciones económicas pese a no haber notificado la venta debidamente:

  1. Si el presidente o el vicepresidente tuvo conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario.
  2. Cuando dicha transmisión resulte notoria.

Con respecto al punto uno, por “actos concluyentes” se entienden situaciones donde el nuevo propietario haya recibido las notificaciones de la comunidad. O bien, que exista un acta donde la comunidad de vecinos le da la bienvenida al nuevo propietario.

En el punto dos, en cambio, se hace referencia a lo que ocurre en las comunidades pequeñas. Pues, una mudanza no pasará desapercibida en un edificio donde viven pocos vecinos.

Si bien las excepciones existen, nuestro consejo es que siempre notifiques a la comunidad de vecinos sobre la venta de tu inmueble. Es un acto sencillo que te ahorrará problemas en el futuro.

Si quieres vender tu casa, ponte en contacto con OI REAL ESTATE. Nosotros te asesoramos y te acompañamos en el proceso de venta para que no te olvides de ningún detalle. ¿Qué estás esperando?

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