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El contrato de arras es un acuerdo por el cual dos partes pactan un derecho de reserva para la compraventa de bienes muebles o inmuebles. Es decir, es un acuerdo previo al contrato. A cambio de la reserva en la compraventa, se entregará una cantidad de dinero como señal, que también se conoce simplemente como arras.

¿Qué es un contrato de arras?

Las arras son un precontrato, ya que se asume la obligación de firmar un contrato de compraventa en el futuro. Los contratos de arras son ampliamente utilizados en la compraventa de viviendas. Suponen un acuerdo que se pactará cuando se firme el contrato.

Por ejemplo, en la compraventa de una vivienda se puede hacer un contrato de arras antes de firmar el traspaso. Esto es para que el vendedor deje de enseñar la vivienda a otros interesados. Se suele entregar una cantidad de dinero en forma de seña. En esas arras se puede incluir cualquier detalle como, por ejemplo, que la vivienda esté disponible antes de una fecha concreta.

Por medio de un contrato de arras es posible:

  • Que el comprador se reserve el derecho sobre la compra de un bien a cambio de una cantidad de dinero determinada a cuenta del precio total.
  • Que el vendedor se compromete a entregar el bien al comprador en las condiciones pactadas.

De este modo, ambas partes adquieren un compromiso previo a la compraventa de una propiedad. El vendedor se obliga a entregar el bien y el comprador a pagar el precio en las condiciones acordadas.

El contrato de arras, al contrario de lo que mucha gente piensa, es un documento de gran importancia puesto que, en realidad, viene a ser una transcripción de lo que, posteriormente, será el contenido de la escritura pública de compraventa. Quedan establecidas en ese momento, tanto las condiciones por las cuales las partes se comprometen a comprar y/o vender el inmueble, como las posibles consecuencias o penalizaciones en caso de que la compraventa no prospere por causa imputable a una de ellas.

¿Es obligación realizar este tipo de contrato?

No es obligación realizar un contrato de arras. No obstante, y de cara a evitar posibles inconvenientes que puedan surgir en el proceso de compra de una vivienda, los expertos lo recomiendan.

¿Se debe firmar ante notario?

Nuevamente, la firma del contrato de arras ante notario no es obligatoria. Legalmente, el contrato de arras tendrá la misma validez si prescinde de su presencia. Sin embargo, lo más aconsejable es recurrir a uno, ya que brinda mayor seguridad y garantías.

¿Quién realiza el contrato de arras?

Un contrato de arras puede ser redactado por:

  • Uno mismo: si la vivienda se vende entre dos particulares, la redacción del contrato de arras, por lo general, la realiza el vendedor. Para hacerlo, deberá tomar de base un modelo de contrato de arras. Por otro lado, si bien es poco común, también es posible que lo realice el comprador.
  • Inmobiliaria: en caso de contratar los servicios de una inmobiliaria, para vender una vivienda, deberá realizar del contrato de arras. Habitualmente, el coste se encuentra incluido en la comisión que te cobrarán.
  • Agente: hay profesionales especializados que se pueden ocupar de la redacción del contrato de arras. Su coste puede variar dependiendo del profesional y la ciudad en la que se encuentre la vivienda.

¿Qué información debe contener un contrato de arras?

A pesar de que el contrato de arras es un precontrato y se pueda llegar a pensar que no es un contrato definitivo, es de suma importancia porque refleja las condiciones de la futura transmisión.

Por esta razón, el contrato de arras deberá recoger la información que posteriormente contendrá el contrato de compraventa.

Esta es la información mínima que debe incluirse en un contrato de arras:

  • Datos personales de la parte vendedora y compradora.
  • Descripción e identificación del inmueble.
  • Precio final de la compraventa y forma de pago.
  • Cantidad de dinero de la señal o anticipo (que se descontará del precio final).
  • Tiempo máximo para formalizar el contrato de compraventa.
  • Compromiso de firmar el contrato mediante escritura pública.
  • Distribución de los posibles gastos de la compraventa.
  • Firma de comprador y vendedor.

Cuando el comprador y/o vendedor es un matrimonio en régimen de gananciales basta con la firma de uno de ellos. Sin embargo, si se trata de un matrimonio en Régimen de separación de bienes o una pareja no casada, deben firmar ambos.

Diferentes tipos de arras

Una cláusula de capital importancia es regular el tratamiento legal de las cantidades a cuenta, para determinar si se tratará de arras penitenciales (que se devuelven por duplicado si el vendedor resuelve el contrato, o las pierde el comprador si lo resuelve éste). O de arras confirmatorias (que solamente confirman el contrato, de manera que las partes pueden obligarse recíprocamente al cumplimiento del mismo). U otro tipo, como las arras penales, para determinar otra regulación de las mismas por las partes contratantes.

El Tribunal Supremo admite tres tipos de arras según cuál sea el objetivo del acuerdo:

  • Arras confirmatorias
  • Arras penales
  • Arras penitenciales

Elegiremos una clase u otra en función de la finalidad del contrato ya que cada tipo de arras tendrá diferentes consecuencias jurídicas.

Es importante que en el contrato se especifique expresamente la clase de arras en que se entrega dicha suma. De no manifestarse claramente se considerarán como arras confirmatorias.

Arras confirmatorias

Como su propio nombre indica, su objetivo es confirmar el compromiso de las partes con la compraventa.

Las arras confirmatorias suponen un anticipo del precio total. Lo que quiere decir que esa primera entrega constituye el primer plazo del precio al que deben de seguir los demás.

En caso de incumplimiento, las partes no podrán rescindir unilateralmente el contrato, sino que serán de aplicación las reglas generales de incumplimiento de obligaciones.

Es decir, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Además, si el perjudicado opta por exigir el cumplimiento, podrá pedir la resolución más tarde si el cumplimiento resulta imposible. (Artículo 1.124 del Código Civil).

Arras penales

Las arras penales se establecen como garantía del cumplimiento del contrato.

El incumplimiento supondrá para el comprador la pérdida de las arras (total o parcial) y para el vendedor, su devolución más la cantidad que se acuerde en el contrato. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. (Artículos 1.1521.153 1.154 del Código Civil).

Arras penitenciales o de desistimiento

Este tipo de arras permite a las partes resolver unilateralmente el contrato mediante la pérdida para el comprador o la restitución doblada para el vendedor.

Como particularidad, sólo serán aplicables cuando expresamente se manifieste sus consecuencias y se haga referencia literal del artículo 1.454 del Código Civil.

Arras o pago aplazado del precio

Es habitual confundir arras con el pago aplazado del precio. Aquí te explicaremos porqué las arras o señal son un concepto distinto al de simple anticipo.

Cuando hablamos de pago de parte del precio de la compra estamos ante un contrato de compraventa con precio aplazado en el que ni comprador ni vendedor pueden rescindir unilateralmente el contrato.

Por su parte, el contrato de arras requiere que se haga constar de forma expresa que la entrega de la cantidad a cuenta del precio total se hace precisamente en concepto de arras. Como una garantía para ambas partes antes de la firma del contrato de compraventa.

Además, el contrato de arras puede ser rescindido unilateralmente por las partes, siempre bajo unas condiciones o penalización. De este modo, ambas partes adquieren un compromiso previo a la compra y venta de una propiedad. El vendedor a entregar el bien y el comprador de pagar el precio acordado.

¿Cuál es el coste de un contrato de arras?

La realidad es que el coste del contrato de arras no es fijo, varía mayormente, de la complejidad de la operación de compraventa y sus implicaciones.

¿Quién debe abonar el contrato de arras?

El pago del importe que se indica en el contrato de arras corre a cargo del comprador. Incluso, la cantidad que este va a abonar como señal se considera, generalmente, como una muestra de su interés por la vivienda. 

El porcentaje que debe pagar el comprador, y que figura en el contrato de arras, ronda de media entre el 5% y el 15% del precio de la casa, el 10% es lo más común. Eso sí, una vez se accede a la compra de la vivienda, el importe que se ha abonado como señal y por medio del contrato de arras se descuenta del precio final.

¿Qué ocurre si firmado el contrato cualquiera de las partes se echa para atrás?

Precisamente, la naturaleza del contrato de arras permite que tanto comprador como vendedor puedan rescindir el contrato unilateralmente.

Ahora bien, el incumplimiento por alguna de las partes conlleva una penalización (según artículo 1.454 del Código Civil) para la parte incumplidora:

  • Si es el comprador quien incumple su compromiso de adquirir el bien, perderá la cantidad aportada en concepto de arras o señal.
  • Si es el vendedor quién incumple su compromiso de transmitir el bien, devolverá al comprador el importe de las arras por duplicado.

Si el objetivo es que el pacto de arras tenga un carácter penal o penitencial, es fundamental hacer constar dicho carácter. Ya que, si no consta mención expresa al mismo, la cantidad entregada se considerará, simplemente, un anticipo del precio (arras confirmatorias), no estando las partes facultadas para resolver directamente la obligación contraída.

No obstante, el Código Civil excluye la posibilidad de reclamar las penalizaciones pactadas en los supuestos considerados “caso fortuito” o “fuerza mayor” como, por ejemplo, el fallecimiento sobrevenido de uno de los firmantes.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre el contrato de arras. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Aquí te contaremos cuáles son los diferentes tipos de arras que existen. Continúa leyendo el artículo para saber más.

Sin lugar a dudas, el contrato de arras es fundamental antes de comprar una vivienda. Se trata de la mejor manera de confirmar la compra de la vivienda y de concretar los términos en los que se llevará a cabo el contrato hipotecario.

Sin embargo, la realidad es que existen varios tipos de arras y no todos funcionan de la misma manera. Saber cuáles son las diferencias será de gran ayuda al momento de seleccionar el que mejor se adapte a ti.

Contrato de arras: ¿De qué se trata?

Cuando hablamos de un contrato de arras nos referimos a un documento legal que confirma el compromiso de comprar o vender una propiedad. Las arras son el dinero que se debe entregar al momento de la firma del contrato como garantía de ese compromiso.

Es muy común que las personas confundan las arras con el contrato de reserva, sin embargo, la realidad es que son diferentes. El contrato de reserva se realiza antes que el de arras y, de hecho, su nombre lo indica, se utiliza para que el comprador pueda guardar la vivienda.

Por su parte, el contrato de arras es un poco más complejo. Entre sus cláusulas podrás encontrar tanto el precio como la forma de pago y el plazo para cerrar la operación. En otras palabras, se trata de un esquema de lo que más tarde será el contrato de compraventa.

Estas arras además, nos muestran las penalizaciones si una de las partes no cumple con lo pactado. En este punto es donde entran en juego los distintos tipos de arras:

Arras penitenciales

Las arras penitenciales o de desistimiento, le brindan la posibilidad al comprador y al vendedor de echarse atrás, sin embargo, esto tiene un coste. Dicho de otra forma, el comprador tendrá la posibilidad de comprar otra vivienda, o el vendedor, de vender la vivienda pero a cambio deberá pagar una suma que se acuerda previamente. Ese coste que implican las arras penitenciales es la “penitencia” que tendrá pagar cada una de las partes si desiste de la compra.

El artículo 1454 del Código Civil establece la indemnización a pagar. De este modo, el comprador perderá la señal que entregó, que por lo general, es un 10% del precio de la vivienda.

Por otro lado, en caso de que sea el vendedor quien da marcha atrás, deberá abonar el doble de la cantidad que adelantó el comprador.

De esta manera, se compensa tanto al comprador como al vendedor, se trata de incentivos para que ambas partes cumplan el acuerdo de compraventa.

Este es el tipo de arras más común. Al comprador, le dará la posibilidad de no comprar la vivienda si, por ejemplo, tienes problemas para acceder a un préstamo hipotecario que se ajuste a su perfil.

Arras confirmatorias

Este tipo de arras no son tan comunes, a pesar de que son las que se aplican por defecto si en el contrato de arras no se especifica el uso de otras diferentes.

Como el nombre nos deja ver, las arras confirmatorias confirman el compromiso de comprar o vender la propiedad. Para ello, se debe entregar una suma de dinero como anticipo del precio final de la vivienda. En otras palabras, ese dinero se restará del precio de la vivienda, ya que se trataría de un primer pago por la propiedad.

Las arras confirmatorias no establecen de forma clara cuál es la indemnización en caso de que una de las partes decida echarse atrás. Si esto ocurre, es posible aplicar el artículo 1124 del Código Civil, según el cual la parte perjudicada tendrá la posibilidad de elegir entre el cumplimiento del contrato o bien, una indemnización por daños y perjuicios.

Dicho de otra forma, es posible exigir a la otra parte que compre o venda la vivienda, aunque no quiera o, en su defecto, una indemnización. Eso sí, como en el contrato no se estipula la indemnización, es muy común que sea necesario poner una demanda para establecerla.

Arras penales

En último lugar tenemos las arras penales, este tipo de arras no implican un anticipo del precio de compra de la vivienda. En este caso se trata de un dinero que se entrega como garantía de la compraventa y será la indemnización en caso de que no se cumpla con el contrato.

Este tipo de arras se equipara a las obligaciones con cláusula penal reguladas en el artículo 1152 del Código Civil, de allí viene su nombre.

Con este tipo de arras, el comprador perderá la cantidad que entrega en la firma del contrato, por otro lado, el vendedor debe devolverla y sumar, por lo general, una cantidad extra.

Por otro lado, cabe destacar que las arras penales no prevén desistir del contrato, por ende, ambas partes tienen la posibilidad de exigir su cumplimiento. Para comprenderlo mejor, si por cualquier motivo cambias de idea y no quieres comprar la vivienda, perderás sí o sí el dinero que hayas entregado y el comprador, además, puede solicitar igualmente que compres la vivienda por vía judicial.

 Debemos tener en claro que, el contrato de arras es una garantía, es por esto que resulta fundamental seleccionar con cuidado el tipo de arras que mejor se ajuste a tu situación personal. Con respecto a esto, las arras penitenciales son las más comunes, esto se debe a que son las más claras en cuanto a la indemnización y las más sencillas de resolver.

Al comprador, las arras penitenciales le dan la posibilidad de no cerrar la adquisición de la vivienda si, por ejemplo, no encuentras un préstamo hipotecario adecuado o si encuentras una vivienda más adecuada o a un precio más conveniente. Sin embargo, perderá el dinero que adelantó como señal.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los diferentes tipos de arras que puedes encontrar. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Aquí te contaremos qué son las arras penitenciales y cuando es conveniente firmarlas. Continúa leyendo el artículo.

Contratos de arras

Al momento de solicitar hipoteca, hay pasos fundamentales que debes dar para llevar a cabo la compra de un piso. Sin embargo, también debes poner atención en algunas etapas previas, ya que la compra comienza desde el momento en el que viste la vivienda que te interesa, no cuando ya cierras la compraventa.

Aquí entran los contratos de arras, ya que sirven para asegurarte de que la vivienda será tuya. Entre ellos, uno de los más útiles es el de arras penitenciales que, vale aclarar, no tiene ninguna relación con ir a la cárcel si no cumples con tus obligaciones.

Contrato de arras penitenciales: ¿De qué se trata?

Antes de llevar a cabo la firma de la compraventa ante notario es muy común y aconsejable firmar un contrato de arras. Se trata de un documento que sella el compromiso del dueño de la vivienda para venderla y del comprador para adquirirla, además, contiene las condiciones del acuerdo.

Por otro lado, el contrato de arras implica el pago de una cantidad de dinero que sirve como reserva y un adelanto que luego se descuenta del precio de compra. Ten en cuenta que no debes confundir el contrato de arras con el contrato de reserva.

Es importante aclarar que existen distintos tipos de contratos de arras que varían dependiendo del acuerdo y las consecuencias por incumplirlo. En otras palabras, lo que sucederá si una de las partes decide echarse atrás.

Las arras penitenciales: también se les llama arras de desistimiento, ya que permite al vendedor y al comprador retirarse de la operación. Dicho de otra forma, es posible no cumplir con el compromiso a cambio de una indemnización que recoge el artículo 1454 del Código Civil.

El artículo establece que, en caso de haber mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Diferentes tipos de arras

Las arras penitenciales son las únicas recogidas en el Código Civil. Sin embargo, también podemos encontrar otros dos tipos de arras.

  • Las arras confirmatorias: que como su nombre lo indica, confirman la compraventa con la entrada de un dinero que entrega el comprador. A diferencia de las penitenciales, este tipo de arras no permite que ninguna de las dos partes decida echarse atrás. En caso de hacerlo, la parte perjudicada tendrá la posibilidad de pedir que se cumpla el contrato o solicitar una indemnización.

  • Las arras penales: tampoco están reguladas expresamente en el Código Penal, sin embargo, se rigen por las cláusulas penales del mismo. Este contrato no permite desistir libremente a ninguna de las partes, lo que sí establece es la pena que habrá que pasar y que, por lo general, se trata de una cantidad de dinero a modo de indemnización.

Las arras incluyen la siguiente información

El contrato de arras no es solo la reserva de la vivienda y, por eso, no es aconsejable firmarlo a la ligera. Al final, el contrato de arras reúne los puntos básicos de la compraventa. Se trata de la siguiente información:

  • Precio de la compraventa.
  • Cuál será la forma de pago.
  • Cuánto dinero se entrega como señal y si luego se restará al precio de compra.
  • Con cuánto tiempo cuentas para firmar el contrato de compraventa y encontrar el préstamo hipotecario.
  • Quién deberá abonar cada uno de los gastos de la compraventa.
  • Los datos del comprador, vendedor y de la propiedad.
  • El compromiso de firmar el contrato de manera pública.

Se trata de un resumen de la compraventa con información fundamental, principalmente porque fija el tiempo con el que cuentas para conseguir financiación para comprar la vivienda.

¿Quién debe abonar el contrato de arras?

No existe ninguna norma al respecto, dependerá del acuerdo al que lleguen dos partes. Lo más común es que se pague a medias, o bien, si el comprador o el vendedor han contratado una agencia, este contrato se incluya en los servicios.

De lo que no cabe ninguna duda es de quien entrega el dinero del contrato de arras. Este es siempre será el comprador, esto se debe a que es quien busca asegurarse la compra de la vivienda.

¿Cuál es el porcentaje del precio que se abona en las arras?

Nuevamente, el porcentaje a pagar será el que las dos partes crean oportuno. Lo más habitual es abonar entre un 5% y un 10% del precio de compraventa de la vivienda.

La duración de un contrato de arras

En este caso también se acuerda entre las partes. Se trata de una parte de gran importancia del contrato. Esto se debe a que, si se pasa el plazo del contrato de arras sin firmar la compraventa, cualquiera de las partes podrá solicitar una indemnización. Esta indemnización variará según el tipo de contrato de arras.

Es por esto que, ante la duda, lo ideal es ser precavido y firmar unas arras largas para que tengas tiempo de encontrar una buena hipoteca.

¿Es posible anular un contrato de arras penitenciales?

Como ya hemos mencionado sí, se trata de la característica principal del contrato de arras penitenciales. Es posible anularlo en cualquier momento y con total libertad.

Sin embargo, al hacerlo será necesario abonar la indemnización que indique. En el caso del comprador, perderá el dinero que adelantó en las arras y para el vendedor, el doble de esa suma.

¿Qué sucede si no encuentras una hipoteca?

Una de las preguntas más habituales es qué sucede con las arras si no se consigue la hipoteca para comprar el piso.

A menos que en el contrato se especifique algo al respecto, lo mismo da el motivo por el que decidas echarte atrás. En resumen, perderás el dinero de las arras.

Lo bueno es que cuentas con la posibilidad de incluir cláusulas de ese tipo en el contrato de arras, que será de utilidad para liberarte si no te concede el préstamo hipotecario.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre las arras penitenciales. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Si has llegado hasta aquí puede que te encuentres en medio de una operación de compraventa, pero el contrato de arras está vencido, ¿verdad? De ser así, continúa leyendo este artículo. Te especificaremos cuáles son las consecuencias de este contratao tanto para el comprador como para el vendedor.

El contrato de arras, o simplemente arras, es un documento privado que se firma entre las partes para pactar la reserva de la compraventa de una propiedad. Al hacerlo, se entrega una cantidad determinada de dinero en concepto de seña.

Ahora bien, como el tema que nos compete en esta ocasión está relacionado con el vencimiento o incumplimiento de las arras, primero deberemos conocer los diferentes tipos de contratos que existen.

  • Arras penitenciales: en este tipo de contrato, el comprador entrega una seña en concepto de reserva. Esta funcionará como indemnización en el caso de que se venzan o incumplan las arras. Además, el contrato podrá desistirse.
  • Arras confirmatorias: en este caso también se entrega una seña, pero no funciona como indemnización si se incumplen las arras. No se establecen de forma clara las penalizaciones, por lo que, en caso de incumplimiento, la parte afectada puede exigir la venta o solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
  • Arras penales: es una suerte de combinación entre los dos anteriores. También se realiza la entrega de una seña en concepto de reserva y esta funciona como indemnización si se incumple el contrato. Pero, además, en caso de incumplimiento, se puede exigir la venta. Es decir que el contrato no puede desistirse.

Partiendo, entonces, de estas definiciones, podemos asumir que las consecuencias por el incumplimiento de las arras dependerán del tipo de contrato que hayas firmado. Pero iremos un poco más allá para poder ser más exactos.

Contrato de arras vencido: consecuencias para el comprador y el vendedor

Cuando se firma un contrato de arras, se realiza una suerte de reserva de la propiedad. Es por ello que se establece un tiempo límite para culminar la operación. Lo normal es que el plazo sea de dos o tres meses, pero puede llegar incluso hasta los cinco meses. Cumplido ese plazo, el comprador deberá pagar la totalidad del bien y el vendedor tendrá que poner el inmueble a disposición del interesado.

Ahora bien, en casi todos los contratos se detallan las consecuencias de su incumplimiento tanto para el comprador como para el vendedor. En un contrato de arras penitenciales, por ejemplo, se especificará que: si el comprador incumple con el contrato, perderá la suma de dinero que entregó en concepto de seña (esta será retenida por el vendedor). Si, en cambio, es el vendedor quien incumple el contrato, este habrá de devolverle al comprador el doble de la suma de dinero que se entregó como señal.

No obstante, esta no es una regla general. Es decir que, dichas penalizaciones solo tendrán lugar en aquellos contratos donde se especifiquen. ¿Y si el contrato no dice nada al respecto? Según los especialistas, en estos casos, los tribunales consideran que las arras se corresponden con una promesa de compraventa y se entiende que la suma de dinero es una entrega a cuenta o adelanto. Es decir que se ha formalizado la compraventa, pero solo se ha entregado una suma de dinero por adelantado.

La consecuencia del incumplimiento en estos casos será resuelta por la justicia, pero tanto el comprador como el vendedor podrían exigir que se realice la operación en las condiciones exactas que se especificaron en las arras.

¿Cómo reclamar un contrato de arras vencido?

Se puede reclamar un contrato de arras vencido por varias vías. Pero debes saber que se trata de un contrato privado, por lo que, si el documento no refleja el tipo de penalización o si la otra parte se niega a asumir las consecuencias, puedes reclamar de la siguiente manera:

Por vía extrajudicial

En este caso, puedes contactar con tu inmobiliaria y solicitarle la reclamación por incumplimiento. También puedes enviar un burofax a la otra parte para exigirle el cumplimiento de las arras, opción que resulta conveniente porque servirá de prueba en caso de ir a juicio. Por último, puedes interponer un recurso en los juzgados para exigir el cumplimiento del contrato. Este procedimiento se conoce como un “acto de conciliación” y también servirá de prueba en una posible instancia judicial.

Por vía judicial

Idealmente, será mejor agotar las instancias mencionadas anteriormente antes de acudir a la justicia. Pero si lo consideras oportuno, podrás poner una demanda en el juzgado correspondiente para exigir el cumplimiento de las arras.

Conclusiones

Si recapitulamos, entonces, podemos afirmar que:

  • Las consecuencias de un contrato de arras vencido tanto para el comprador como para el vendedor, dependerán del tipo de contrato que se haya firmado.
  • A grandes rasgos, las consecuencias para el comprador pueden ser: verse obligado a comprar la propiedad o perder la cuantía que entregó como señal.
  • También de manera general, las consecuencias de un contrato de arras vencido para el vendedor pueden resumirse en: verse obligado a devolverle al comprador el doble del dinero que este último entregó en concepto de seña, o vender obligatoriamente la propiedad en los términos pactados.
  • Considerando la situación actual, existe cierta flexibilidad en los plazos establecidos. No obstante, todas ellas deben estar detalladas en el contrato de arras, si no, no tendrán efecto.

¿Hemos podido ayudarte a resolver tus dudas respecto de las consecuencias para el comprador y el vendedor de un contrato de arras vencido? ¡Cuéntanoslo en comentarios!

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El contrato de arras suele generar inquietudes en todos los compradores y vendedores de vivienda. Una de las más habituales es si es necesario firmarlo frente a un notario. Por eso, desde OI REAL ESTATE hemos redactado este artículo donde respondemos a todas tus dudas acerca del tema. ¡Sigue leyendo!

Lo que se conoce como contrato de arras es un contrato preparatorio donde se incluyen las arras como pacto accesorio. En otras palabras, se trata de un documento privado que se firma entre las partes para pactar la reserva de la compraventa de una propiedad. Al hacerlo, el comprador entrega una determinada cuantía de dinero en concepto de señal y ambas partes se comprometen a finalizar la operación en un plazo determinado.

Comúnmente, este documento se firma en la agencia inmobiliaria que gestiona la operación o bien se puede descargar un modelo desde la web para aquellos casos en que la compraventa se realiza entre particulares. Pero ¿es necesaria su firma ante un notario? Para responder a esta pregunta, primero hemos de comprender los derechos y obligaciones a los que nos enfrentamos al firmar un contrato de arras. Por eso, creemos importante que conozcas los diferentes tipos que existen.

Tipos de contratos de arras

Existen tres tipos de contratos de arras y, a grandes rasgos, se diferencian por las penalizaciones que se establecen en caso de que no se efectúe la compraventa en el plazo pactado.

  • Arras penitenciales: en este tipo de contrato, el comprador entrega una señal en concepto de reserva. Esta funcionará como indemnización en el caso de que se venzan o incumplan las arras. Además, el contrato podrá desistirse.

  • Arras confirmatorias: en este caso también se entrega una señal, pero no funciona como indemnización si se incumplen las arras. No se establecen de forma clara las penalizaciones, por lo que, en caso de incumplimiento, la parte afectada puede exigir la compraventa o solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

  • Arras penales: es una suerte de combinación entre los dos anteriores. También se realiza la entrega de una señal en concepto de reserva y esta funciona como indemnización si se incumple el contrato. Pero, además, en caso de incumplimiento, se puede exigir la compraventa.

¿Por qué se firma el contrato de arras y no la compraventa?

Creemos importante hacer hincapié en este punto para concluir si es o no necesario firmar las arras frente a un notario. El contrato de arras no es un documento obligatorio. Podría firmarse directamente el contrato de compraventa, aunque habitualmente existen motivos para aplazar la operación. Nos referimos, por ejemplo, a la cancelación de cargas previas, las verificaciones de la titularidad del inmueble, los gravámenes, las autorizaciones, las restricciones por el coronavirus y, la más habitual, la solicitud de la hipoteca. En efecto, si no nos concedieran la hipoteca tras haber firmado las arras, perderíamos la señal, salvo que hubiéramos firmado lo contrario.

Todo esto, entonces, nos puede dar una idea de cuán importante es el contrato de arras y de las obligaciones, riesgos y beneficios que asumimos al firmarlo. Otra información relevante es que la señal deberá ser declarada en el Ministerio de Hacienda al momento de pagar el IRPF. Si como vendedor has recibido cierta cantidad de dinero, deberás declarar el ingreso. Si, en cambio, has entregado una señal para adquirir una casa, esta tributará como pérdida para el IRPF. Ahora que hemos comprendido las implicancias de firmar las arras, es momento de responder a la pregunta inicial.

arras notario

¿Es necesario firmar las arras frente a un notario?

El contrato de arras no suele recibir la importancia que tiene y que te hemos demostrado al analizar sus implicancias. En general, suele firmarse en la misma inmobiliaria que gestiona la operación y este procedimiento es correcto. Pero siempre hemos de procurar leerlo hasta el final para comprender las consecuencias de su incumplimiento y las obligaciones a las que nos sometemos.

Ahora bien, aunque no es lo habitual, la firma de las arras frente a un notario puede resultar ventajosa. El rol del profesional en este caso consistirá en informar detalladamente las cláusulas del contrato a las partes implicadas para que pueden comprender sus obligaciones. Además, informará los plazos que se requieren para tener lista la documentación necesaria para la compraventa. Tal y como sucede con el contrato hipotecario, la figura del notario proporcionará una garantía adicional a las arras, o lo que es lo mismo, le otorgará seguridad jurídica. En consecuencia, contaremos con una vía más ágil de reclamación en caso de incumplimiento.

Por último, el notario podrá facilitarnos toda la información pertinente para la redacción del contrato de arras y corroborará su veracidad.

Información que debe incluirse en el contrato de arras

  • Datos personales: el notario se asegurará de que las partes tengan la documentación necesaria, tanto en el ámbito de la representación personas como fiscal y de blanqueo de capital, entre otras cosas.
  • Identificación del bien inmueble: habrá de identificarse con su referencia catastral y, en este sentido, firmar las arras frente a un notario puede ser beneficioso si hubiera discrepancia con el Registro.
  • Cargas y limitaciones de la propiedad.
  • Precio de venta y la cantidad que se entrega en concepto de señal.
  • Plazos hasta la firma de la escritura de compraventa.
  • Reparto de los gastos.

El notario se asegurará de que ambas partes sean conscientes de lo que firman en las arras y de que no se podrá modificar a posteriori, a menos que se realice un nuevo pacto entre las partes.

En definitiva, la firma de las arras frente a un notario no es obligatoria. Puede resultar ventajosa para aportarle seguridad jurídica a la operación y para asegurarnos de que ambas partes comprendamos cada cláusula que firmamos en el contrato.

No obstante, la práctica habitual suele ser la firma en la misma agencia inmobiliaria donde se realiza la operación. Como siempre, es potestad de nosotros elegir de qué manera nos sentimos más seguros para realizar las operaciones inmobiliarias.

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