Etiqueta

plusvalía

Explorar

En un contexto donde se busca primordialmente la estabilidad financiera a largo plazo, la inversión en bienes raíces se revela como el camino que te conduce hacia la independencia financiera. A continuación, examinaremos los elementos fundamentales que convierten a esta modalidad de inversión en tu compañera para edificar un capital robusto. ¡Atrévete a dar el paso hacia la libertad económica!

En el escenario actual, donde la estabilidad financiera a largo plazo se constituye como la meta principal, la inversión en bienes raíces emerge como la senda que te guía hacia la independencia económica.

En el corazón de esta travesía se encuentra la propiedad inmobiliaria. Una herramienta poderosa que no solo ofrece estabilidad a largo plazo, sino que también presenta oportunidades para el crecimiento sostenible. La capacidad de generación de ingresos a través del alquiler, junto con el potencial de apreciación del valor de la propiedad, se erigen como factores cruciales que contribuyen a la robustez de tu capital.

Además, la inversión inmobiliaria permite un mayor control sobre tu patrimonio, brindándote la capacidad de tomar decisiones estratégicas que impactarán directamente en tu cartera. Desde mejoras en la propiedad hasta decisiones de gestión, este grado de control aporta una dimensión adicional de seguridad y potencial de crecimiento.

En suma, la inversión en bienes raíces no solo representa un camino hacia la independencia financiera, sino que también ofrece una plataforma robusta para construir un capital duradero. Es el momento de atreverse a dar el paso hacia esa libertad económica que anhelas, aprovechando las oportunidades que el mercado inmobiliario tiene para ofrecer. ¡El futuro financiero sólido que deseas está al alcance de tu mano!

Inversión inmobiliaria: un camino hacia la libertad económica

Más allá de proporcionar propiedades físicas, la inversión inmobiliaria brinda algo de un valor incalculable: ingresos pasivos. ¿Qué son los ingresos pasivos? En esta nota te lo contamos más detalladamente. Básicamente, los ingresos activos son aquellos que dependen de manera directa del trabajo habitual de una persona. Por ejemplo, el sueldo que percibe mensualmente por su puesto de administrativo en una oficina. Pero, por otro lado, se encuentran los ingresos pasivos.

La esencia de los ingresos pasivos radica en la capacidad de obtener ganancias de tus inversiones sin requerir una participación activa constante. En el caso de la inversión inmobiliaria, los ingresos pasivos se materializan principalmente a través de los alquileres. Cuando posees propiedades que están en alquiler, los pagos mensuales de los inquilinos representan una fuente continua de ingresos, incluso mientras mantienes la propiedad.

La importancia de los ingresos pasivos radica en su capacidad para proporcionar estabilidad financiera y libertad. Al liberarte del constante flujo y reflujo de los ingresos laborales mensuales, los ingresos pasivos te permiten construir y acumular riqueza de manera más predecible. Y lo fundamental, estarás generando capital a largo plazo y asegurándote un futuro. Esto ayuda a la independencia financiera, ya que puedes diversificar tus fuentes de ingresos. Y de este modo, aumentar tu resiliencia frente a cambios económicos.

Cómo influye la plusvalía en tu rentabilidad

La plusvalía emerge es un componente esencial en la inversión inmobiliaria. ¿Y de qué se trata? Pues, del aumento del valor de tus inversiones con el tiempo. Más que un simple término técnico, la plusvalía se consolida como un instrumento muy valioso. No solo representa la seguridad de que tus propiedades generan ingresos mensuales, sino que también asegura un incremento en su valor con el paso del tiempo. Y esto establece una táctica inteligente para la construcción sostenible del capital propio a largo plazo.

La plusvalía se manifiesta principalmente a través de la apreciación del valor de la propiedad debido a diversos factores. El crecimiento económico en una ubicación deseable, mejoras en la infraestructura local, o simplemente la creciente demanda en el mercado inmobiliario son elementos que pueden contribuir significativamente a la plusvalía. 

Como resultado, la propiedad que adquieres no solo se convierte en una fuente de ingresos a través de los alquileres: también experimenta un aumento en su valor intrínseco con el tiempo.

A medida que la plusvalía incrementa el valor de tus propiedades, tu patrimonio también experimenta un crecimiento constante. Esta apreciación adicional puede ofrecer oportunidades significativas. Ya sea para vender una propiedad con ganancias o utilizar el aumento del valor como garantía para futuras inversiones. Es por eso que se constituye en un factor indispensable para el desarrollo sostenible de tu patrimonio a lo largo de tu trayectoria como inversor inmobiliario.

Cómo aprovechar las ventajas fiscales en la inversión inmobiliaria

Las ventajas fiscales vinculadas a la inversión inmobiliaria no se limitan a los aspectos numéricos. Las deducciones por intereses hipotecarios, los beneficios derivados de la depreciación y otras tácticas fiscales no solo impactan positivamente en los números. También ofrecen la oportunidad de potenciar tu rendimiento financiero, consolidándose como una estrategia a explotar. Estos recursos ayudan a optimizar la inversión y lograr metas con una eficacia notable.

Las deducciones por intereses hipotecarios permiten reducir la carga impositiva al deducir los intereses pagados sobre el préstamo hipotecario de la propiedad. Esta medida no solo alivia tus responsabilidades fiscales, sino que también contribuye a mejorar la rentabilidad neta de tu inversión.

Por otro lado, los beneficios por depreciación constituyen una estrategia esencial. A través de la depreciación, puedes deducir gradualmente el costo de la propiedad a lo largo del tiempo. Incluso cuando su valor real está aumentando. Esta herramienta fiscal no solo proporciona un alivio financiero a corto plazo, sino que también contribuye a optimizar la estructura de costos asociada a la propiedad.

Aprovechar estas estrategias fiscales específicas te brinda la oportunidad de maximizar el rendimiento de tu inversión inmobiliaria y, al mismo tiempo, minimizar tu responsabilidad tributaria. Al hacerlo, no solo estás considerando los números actuales, sino que también estás adoptando un enfoque proactivo para alcanzar tus objetivos financieros a largo plazo.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conoce tu opinión acerca de cómo alcanzar la libertad económica a través de la inversión inmobiliaria. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Te invitamos a continuar leyendo:

SUSCRIBETE 2024 3

agente inmobiliario Alquilar Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir IRPF Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

La plusvalía es uno de los impuestos que rigen a la hora de la compraventa de un inmueble y existen dos maneras oficiales para calcularlo. Si todavía no estás familiarizado con este concepto, en esta nota te detallamos qué es, quién tiene que pagarlo, en qué plazos con la regulación más reciente y te revelamos la incógnita: ¿se paga plusvalía por ventas si no se obtienen ganancias por la operación? ¡Sigue leyendo!

Con el nombre técnico de “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (IIVTNU), la plusvalía municipal es un porcentaje que se aplica al aumento de valor en la venta y transacción de terrenos, con o sin vivienda.

A la hora del traspaso de un dueño a otro, este impuesto en la venta se ejecuta sobre los terrenos que tengan o no una edificación, por lo que se deprende que el tributo es sobre el terreno y no sobre la construcción que pudiera tener este.

Entonces, hay que tener en cuenta que a la hora de la venta, donación o herencia, se aplicará este impuesto.

Es así como en la compra de un inmueble, es el vendedor quien abona la plusvalía municipal; en la donación quien la recibe; y en las herencias los herederos deberán hacerse cargo de este impuesto.

Plazos del impuesto

Desde la fecha en que se asienta la transmisión, la Plusvalía Municipal debe ser cancelada en estos períodos:

  • En ocasión de venta o donación de un inmueble, hasta 30 días hábiles.
  • En ocasión de herencia, hasta seis meses desde el fallecimiento del titular, aunque cabe destacar que en este caso se puede prorrogar hasta un año.

Cómo calcular el impuesto

Anteriormente, la asignación por Plusvalía Municipal se calculaba con la base imponible, dependiendo del impuesto de cada municipio, tal como te lo contábamos en este artículo. Con la reglamentación más reciente, el cálculo de esta base se modifica. En el momento de computar la base imponible quien tribute puede hacerlo de dos maneras:

  • Optar por la plusvalía real, que se computa con la resta entre el valor de la compra y el de la venta.
  • Escoger un sistema objetivo que se basa en las evoluciones del mercado inmobiliario.

El contribuyente tiene la facultad de contribuir en base a una opción u otra siempre que se indique cuál de las dos es inferior.

Sistema objetivo

Este Sistema Objetivo queda en manos de los Ayuntamientos ya que la base imponible sale de la multiplicación del valor catastral del suelo por los coeficientes que aprueba cada municipio. Estos coeficientes se reactualizan anualmente y por ley de acuerdo a la evolución del mercado.

Por otro lado, la reglamentación permite a cada Ayuntamiento a modificar hasta un 15% los valores de los terrenos para su reactualización, en función de una adaptación del gravamen a los valores inmobiliarios de cada municipio.

En los casos de transacciones de terrenos con edificaciones, la renta real del terreno es igual a la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra después de aplicar el porcentaje del valor catastral del suelo sobre el total. Cabe aclarar que los ayuntamientos tienen la potestad de comprobar estos cómputos.

Cuándo se paga plusvalía por ventas

La ley permite, a petición del contribuyente, que no se aplique un nuevo impuesto a las operaciones en las que se comprueba que el valor del inmueble no ha aumentado.

Una persona interesada en probar que no tiene valor agregado debe declarar la transferencia y proporcionar documentos que confirmen la operación. Para garantizar que no exista apreciación, el valor de la venta o transacción se considera superior al indicado en el título del acta de dicha transacción por el ayuntamiento, según corresponda.

Esta es una ventaja del método de cálculo, ya que permite que no se pague un tributo por una operación que no ha generado aumento del patrimonio. Algo que no siempre sucedía con la forma de cálculo anterior.

Vamos a dar un ejemplo. Si se adquirió un inmueble en 2008 por 300.000 euros y se vende en 2022 a 280.000 euros. El valor catastral a la fecha de la venta es de 30.000 euros

  • Con el cálculo de plusvalía real: Valor de transmisión -Valor de adquisición:

280.000-300.000 = -20.000

Al ser negativo no se produjo ganancia patrimonial, por lo que no se debe abonar plusvalía municipal.

  • Con el sistema anterior: Base imponible (Valor catastral del suelo x porcentaje x número de años) x tipo de gravamen

30.000 x 3,2% x 14= 13.440

13.440 x 30% ( máximo legal) = 4032

Si calculamos la plusvalía de la forma anterior a la nueva ley, se deberían abonar 4032 euros. Por lo tanto, esta nueva normativa representa un cierto alivio impositivo para los contribuyentes.

Tributación anual de la plusvalía por ventas

Además, como novedad, están sujetas a gravamen las ganancias patrimoniales inferiores a un año, es decir, las obtenidas con menos de un año desde la fecha de adquisición y cesión, y ello es porque podría resultar más especulativo.

Adecuación de la nueva reglamentación

Los Ayuntamientos tuvieron seis meses para alinear sus reglamentos municipales con el nuevo estándar.

Por último, ¿qué sucede con las transacciones realizadas desde la fecha de publicación de la resolución del Código Tributario hasta el 10 de noviembre de 2022? Extraídos en un completo vacío legal, no tuvieron que pagar ningún impuesto.

Esperamos que te haya interesado nuestro artículo sobre el cálculo de la plusvalía y la plusvalía por ventas. Nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión, por lo que, si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Te dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Isabel Díaz Ayuso ha anunciado ayudas económicas para negocios que cuenten con más de 50 años. También informó beneficios a familias numerosas y monoparentales además se informaron las rebajas fiscales para distintos tributos regionales y locales.

Estas medidas, se plantean en un momento económico difícil debido a distintos factores que afectan al país. Uno tiene que ver con la inflación. Como consecuencia de ello, el Banco Central ha decidido realizar numerosas subidas en los tipos de interés que han encarecido los créditos hipotecarios. Por otro lado, la guerra entre Rusia y Ucrania generó conflictos respecto a los servicios de luz y gas que han sufrido importantes aumentos en los últimos meses.

Según ha expresado la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se incorporarán distintas rebajas fiscales. Por ejemplo en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en los Actos Jurídicos Documentales. Ambos tributos son gestionados por la propia localidad.

Por otro lado, ha propuesto el establecimiento reducciones fiscales en otros tributos. Estos serían en el Impuesto de Bienes Inmuebles, plusvalía e Impuesto de Actividades Económicas los cuáles se encuentran dentro del foro municipal. Para ello, deberá poder consensuar con los ayuntamientos del territorio para ponerlos en marcha.

En este artículo te contaremos todo sobre los anuncios realizados por Isabel Díaz Ayuso y las rebajas fiscales que planea sean incorporadas en la Comunidad de Madrid con el fin de ayudar económicamente a los distintos sectores que componen la sociedad. ¿Nos acompañas?

Rebajas en el IRPF

Respecto al IRPF, Ayuso, ha explicado que se aprobará una nueva rebaja fiscal para este tributo. La misma será de medio punto en cada uno de los tramos que lo componen. Esta medida, podría beneficiar a una cantidad cercana al 3.5 millones de contribuyentes, generando un ahorro de 350 millones de euros.

Sobre este impuesto, también se buscará incentivar la llegada de inversión extranjera. La misma se podrá lograr gracias a una nueva deducción del 20 por ciento en las inversiones que se realicen por quienes no haya vivido en nuestro país en los últimos cinco años, sin importar su nacionalidad. Otra de las condiciones que se plantearán para poder adquirir esta rebaja, tiene que ver con que esa condición debe durar por lo menos seis años.

 

Rebajas fiscales para empresas

Dentro de los anuncios presentados por Ayuso, se informó el lanzamiento del programa Comercios con Solera que busca abarcar a 1.500 establecimientos tanto comerciales como hoteleros que cuentan con más de 50 años trabajando en nuestro país. Esto se debe a que seria una ayuda a empresas que forman parte de la identidad regional. Estas nuevas rebajas fiscales serían de hasta un 95 por ciento en los tributos que deben afrontar, para los municipios.

Para ello, se deberá lograr un acuerdo con los distintos ayuntamientos que componen la Comunidad de Madrid con el fin de establecer estas rebajas fiscales en el IBI, IAE  además del Impuesto para Construcciones, Instalaciones y Obras y las tasas que corresponden a las actividades que realizan. 

Estos beneficios fiscales que el Gobierno regional busca implementar, tendrán que ver, por ejemplo con la eliminación de licencias urbanísticas. Será aplicable a negocios de restauración y hotelería. En vez de tener que contar con dicho documento, se realizará una declaración responsable, como ya se ha puesto en marcha para los comercios, desde hace diez años.

Pero esto no será todo, podrán tener prioridad respecto a la concesión de ayudas, si están interesados en modernizar o innovar en sus actividades. Esto también sucederá en la convocatoria de subvenciones para PYMES comerciales que se encuentren englobadas en la Conserjería de Economía, Hacienda y Empleo. Allí se podrá acceder a distintas ayudas respecto a la conservación y rehabilitación de locales que se encuentren dentro de las normas de protección al ser considerado patrimonio histórico. 

Rebajas fiscales en la plusvalía

La Comunidad de Madrid, buscará también que los ayuntamientos que lo componen se sumen a la propuesta de aplicación de una rebaja fiscal en el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más comunmente conocido como plusvalía. Este tributo, busca recaudar por el incremento que sufre el bien entre el momento en que se realiza la compra y luego se transfiere.

Para poder lograrlo, la Presidenta deberá realizar una petición desde el Ejecutivo autonómico hacia los 179 municipios. Por lo que deberá esperar la respuesta de cada una de ellas. De esta forma, se espera lograr la aceptación para efectivizar las rebajas fiscales que beneficiarán a todos los contribuyentes que deban realizar la transmisión de una propiedad, por cualquier motivo.

Un detalle que debemos tener en cuenta es que a la hora de fijar el valor de este tributo, el Estado debe determinar el coeficiente cada año. Por otro lado, los consistorios son los que instituyen valores máximos que pueden aplicarse para estas bonificaciones

Aun no se ha calculado cuál será la rebaja, aunque han explicado que será un importante ahorro para distintos sectores sociales: particulares, autónomos y empresas. Pudiendo ahorrar dinero en el pago del impuesto a la transmisión de inmuebles. Principalmente se benefician las familias de la Comunidad que cuentan con patrimonio concentrado en la tenencia de propiedades. 

Impacto de los beneficios fiscales

El Gobierno autonómico no ha realizado las estimaciones respecto al alcance recaudatorio que estas rebajas fiscales podrían generar en la Comunidad de Madrid. Pese a ello, explican que éstas lograrán ayudar a miles de familias gracias al ahorro que tendrán. Se espera  que los contribuyentes puedan disponer de más recursos y favorecer la inversión, el consumo y ahorro  para fortalecer el crecimiento económico.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

 

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Una persona, entre muchos objetivos propios a lo largo de su vida planifica tener la casa propia. Un techo asegurado para toda la familia. Así como también, a cierta edad muchos quieren y deciden vender la vivienda. En estas circunstancias, son muchas las preguntas que pueden llegar a surgir. Una de las más recurrentes está vinculada a los impuestos que se deben pagar y cuáles no en el caso de las personas mayores de 65 años.

En este artículo contaremos los tributos que se deben abonar ante la venta de una propiedad las personas de la tercera edad durante todo el 2023. Asimismo, puntualizaremos los impuestos de los que están exentos y demás aspectos vinculados al proceso de compraventa. Sigue leyendo!!

¿Cómo se regula la venta de una vivienda habitual en los mayores de 65 años en España?

La venta de viviendas que realizan mayores de 65 años es una operación que se encuentra sujeta a una normativa fiscal diferente a la que se aplica al resto de transacciones de la misma índole. Las particularidades de la normativa afectan, especialmente, a la vivienda de tipo habitual. Es decir, en la que se reside de forma efectiva.

De manera concreta, una de las particularidades de la reglamentación está destinada a un sector de la población en concreto. Hablamos de los mayores de 65 años y su liberación en el pago de algunos tributos vinculados al proceso de compraventa. Es decir, recibirán por parte de la Agencia Tributaria una serie de beneficios fiscales.

Las deducciones del tributo dependerán del tipo de propiedad que esté a la venta y del porcentaje que le corresponda al titular. Según estos criterios, el beneficio en relación al pago del IRPF será menor.

Recordemos, que vender una vivienda siempre implica el pago del IRPF si la operación ha generado algún tipo de ganancia. En este sentido, si la vivienda vendida es en la cual se residía habitualmente, no debe abonarse dicho impuesto, siempre y cuando el dinero haya sido reinvertido en su totalidad en la compra de una nueva propiedad para habitar.

La única excepción a esta regla está dirigida para la población de la tercera edad. Según lo establece la normativa, los mayores de 65 años no deberán pagar el IRPF, cuando la casa que venda sea la habitual sin ninguna condición extra. Esto significa que una vez vendida la vivienda, se podrá reinvertir el dinero obtenido en lo que se desee. Esto incluye el caso en que se quiera invertir el beneficio de la venta en el pago de una residencia.

En el caso de que el elemento patrimonial vendido no sea un inmueble, tampoco se deberá tributar por la ganancia obtenida. Siempre y cuando lo obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada, con un máximo de 240.000 euros, en un periodo menor a los seis meses desde la enajenación.

Venta de una vivienda no habitual por mayores de 65 años

La exención de la que estuvimos hablando hasta el momento solo se aplica a la vivienda que es considera habitual. Si se tratase de la venta de cualquier otro inmueble, implicará el pago de impuesto que se incluyen en la declaración de la renta. Salvo en algunas ocasiones particulares.

Un ejemplo claro de ese tipo de exención sería la venta de la casa de la playa. La normativa determina que, en estos casos, habrá que pagar impuestos por el beneficio obtenido. Este se entenderá como la diferencia entre el precio de compra y de venta con algunos correctores. 

¿Qué sucede en estos casos?

A pesar de lo mencionado anteriormente, existe un supuesto para poder aplicar la exención por venta de vivienda a la casa no habitual. En este sentido, no se deberá pagar impuestos en la declaración de la renta si se destinan los beneficios de la venta a constituir una renta vitalicia.

Para esos casos, el artículo 42 del Real Decreto 349/2007 sobre exención por reinversión en rentas vitalicias indica las condiciones en las que se otorga dicho beneficio. Los puntos más importantes en términos del procedimiento a seguir son:

– Que la renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

– Que el contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente beneficiario y una entidad aseguradora, y comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución. Además, el contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.

– Si la reinversión no se realiza en el mismo año de la venta, el contribuyente estará obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. En consecuencia, el contribuyente hará una autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario al período impositivo vigente.

Asimismo, en estos casos, la plusvalía también quedará exenta del pago del IRPF, sea o no la vivienda habitual. No obstante, al igual que en el transmisión de una vivienda habitual, la plusvalía municipal sí hay que abonarla.

¿Qué sucede con la plusvalía municipal?

Aunque el excedente patrimonial generado por la venta de la vivienda habitual esté exento de tributar el IRPF, la operación generará, en la mayoría de los casos, un incremento patrimonial. Por tal motivo, dicha ganancia deberá ser incluida en la declaración de la renta correspondiente.

Es decir, el hecho de que la venta esté exenta a efectos de IRPF no quiere decir que el vendedor no deba pagar otros impuestos. Hablamos de la plusvalía municipal.

Este tributo grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. La plusvalía municipal está cedido a las comunidades autónomas, Por ello, el porcentaje que se deberá tributar por este impuesto dependerá de cada ayuntamiento. No obstante, como regla general, todo ciudadano español está obligado a pagarlo. No importa en que localidad española habite ni cual sea la edad al momento de llevar adelante la venta de la propiedad.

En conclusión, el IRPF presenta importantes particularidades para los mayores de 65 años. En principio, muchos jubilados quedan libres de pagar impuestos ya que quedan exentos del impuesto quienes ingresan menos de 14.000 euros al año.

Sin embargo, no existe ningún tipo de beneficio fiscal vinculado al pago de la plusvalía municipal. Ni a los gastos que demanda poner a la venta una propiedad.

¿Cuáles son las ventas que no tienen exención?

Salvo los casos mencionados anteriormente, el resto no tendrá exención. Es decir, si una persona mayor de 65 años vende una segunda residencia o una casa que no es la habitual y no constituye una renta vitalicia, tendrá que pagar impuestos en la declaración de la renta.

En concreto, pagará por la diferencia entre el precio de compra más las mejoras que hubiese hecho en la casa (por ejemplo, un aire acondicionado) y el precio de venta. Además, podrá aplicar una serie de reductores en función de los años de la vivienda. 

El alquiler de las viviendas: otra opción para los mayores de 65 años

No vender la casa y ponerla en alquiler, siempre es una posibilidad y es rentable. El alquiler también tributa en la declaración de la renta. Sin embargo, en el sector tributario español es posible aplicar una reducción general del 60% a las rentas obtenidas.

El criterio principal que se deberá considerar para poder hacer uso de este beneficio fiscal es que el alquiler debe suponer, como mínimo, el 1,1% del valor catastral del piso.

Hasta aquí te hemos presentado toda la información vinculada a los beneficios fiscales para mayores de 65 años en caso de vender una vivienda.

Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia contra España por la plusvalía municipal. Esto abre el camino al reclamo por responsabilidad patrimonial. De esta manera, el país podría tener que indemnizar a aquellos contribuyentes por haber vulnerado el derecho comunitario.

En octubre de 2021 el Tribunal Constitucional español declaró la nulidad de determinados artículos de la ley del impuesto. Dicho dictamen estaba motivado por el método que se utiliza para el cálculo de la base imponible. Para el fallo del Tribunal, con la redacción original de la normativa es inviable su aplicación.

Ahora, se da el traspié de la plusvalía municipal en el ámbito de la Unión Europea. El fallo del Tribunal Europeo abarca las cuestiones que hacen a los requerimientos para la reclamación en caso de posible infracción al derecho europeo. Lo que se plantea de aquí en más es la posibilidad que esta sentencia permita a los contribuyentes reclamar una indemnización por violar la Constitución de Española.

De todas maneras, la plusvalía se implementa y sigue su curso en todas las áreas urbanas de los distintos ayuntamientos de España. Lo que queda por ver es el alcance del fallo del TJUE, y si se sumarán nuevas demandas a las ya interpuestas por contribuyentes.

¿Qué es la plusvalía municipal?

El nombre técnico es el de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Y lo que viene a grabar es el incremento del valor de los terrenos urbanos una vez que se vende, se hereda o se recibe una propiedad tras una donación. Se trata de una tasa que debe ser pagada por parte del vendedor en la gran mayoría de los casos.

Además, el impuesto se aplica sobre valor del terreno y no así a la vivienda que se construya en él. Y ese aumento se debe en parte a todas las mejoras que el ayuntamiento ha hecho en la zona y sus alrededores. Desde infraestructura nueva de caminos o servicios hasta colegios, centros comerciales, etc.

En resumen, el impuesto de plusvalía es la forma que tiene el ayuntamiento de capturar ese incremento de valor correlacionado con sus inversiones y mejoras públicas. Y tiene vigencia solo para las zonas urbanas (no así en las rurales). Pero, como vimos, hay contribuyentes que optaron reclamar sobre la viabilidad constitucional de la normativa.

De aquí en más, todo es un ir y venir de normativas, reclamos, fallos y nuevas apelaciones. Y una puerta abierta para quienes ya han realizado reclamaciones y quienes no pero –a partir de ahora- puedan hacerlo.

Posible reclamo por responsabilidad patrimonial

Consultado por tal cuestión, desde el estudio Ático Jurídico, José María Salcedo aclara que el fallo del Tribunal europeo refiere a los casos de vulneración del Derecho Europeo, por lo que no tendría efecto de ser afectado solo la normativa española.

Para Salcedo, en muchos aspectos los requerimientos y trámites para las reclamaciones son tantas que obstaculizan cualquier intento de hacerlas. Por ello mismo es que el TJUE habla en su sentencia que el principio de efectividad ha sido vulnerado.

El Tribunal planteó que el acceso al reclamo es posible a partir de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto. Aunque la definición del TJUE va en dirección de las herramientas jurídicas en manos de los propietarios de las urbes españolas.

Ya no se trata de rebatir el impuesto, sino la manera en que se redactó formalmente y que llevó a un fallo de inconstitucionalidad en el ámbito de la justicia española. Y que ahora también tiene un revés judicial de parte del Tribunal Europeo. El foco esta puesto en la situación de responsabilidad patrimonial. Y si las dificultades en el acceso a los reclamos que tienen los contribuyentes vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. En tal caso, muchos ven posible el reclamo de responsabilidad patrimonial al Estado.

La sentencia del Tribunal Europeo

La sentencia del TJUE está basado en dos puntos que se encuentran en conflicto con el derecho europeo. El primero es la exigencia de contar con una sentencia firme en cualquiera de las instancias.

Este hecho, interpreta el Tribunal Europeo, obliga al contribuyente a realizar acciones para mitigar el daño causado por la plusvalía municipal. Esto implicaría que quienes no reclamaron a su tiempo, no tendrían posibilidad de reparar los causales de la normativa.

El otro aspecto al que refieren desde la instancia continental es haber basado el reclamo en la inconstitucionalidad manifiesta del impuesto. Este hecho significa para el tribunal una dificultad procesal que termina contrariando el principio de efectividad que debe tener todo recurso.

Estos aspectos de la sentencia del TJUE pueden traer una flexibilización en los procedimientos de reclamo. Para el representante de Ático Jurídico los afectados por la plusvalía deberán estar atentos a los plazos. Y el plazo tope para cualquier objeción judicial será el próximo 25 de noviembre. Esa fecha  límite tiene que ver que se cumple un año de la publicó en el Boletín Oficial la inconstitucionalidad de la plusvalía.

Luz verde al reclamo por responsabilidad patrimonial

Ya sea por la infracción del impuesto al Derecho Europeo, o por las declaraciones de inconstitucionalidad en el Tribunal Supremo español, la normativa en cuestión está llamada a ser revisada. En cuanto a su aplicación efectiva, muchos expertos alegan que se trata de una violación del principio de efectividad de las reclamaciones.

Cabe recordar que hace más de un lustro el estado español intenta poner en marcha este tributo. Es una herramienta que busca recuperar en impuestos lo que el estado ha invertido en estructuras edilicias, servicios públicos e incentivos al desarrollo urbano.

Con la sentencia del TJUE lo que puede avecinarse es una flexibilización en los reclamos. Tanto de quienes lo comenzaron y no lograron avanzar, como aquellos contribuyentes que se sumen a partir de ahora.

Lo cierto es que parecen abrirse las puertas para el reclamo por responsabilidad patrimonial al estado por la plusvalía municipal. Algo de lo que deberán estar atentos contribuyentes y estudios jurídicos. Al menos antes del 25 de noviembre. Fecha tope y final para cualquier reclamación.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca del reclamo por responsabilidad patrimonial al estado por la plusvalía municipal. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Si este artículo te ha resultado interesante, te invitamos a continuar leyendo:

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Desde OI REAL ESTATE queremos contarte todo sobre el impuesto de plusvalía municipal 2022. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La plusvalía municipal 2022 nos trae de qué hablar. Luego de los cambios de este controversial impuesto, el ayuntamiento de Sevilla plantea modificarlo. Aquí te contaremos de qué se trata.

¿Qué es la plusvalía municipal?

En primer lugar, resulta importante dejar en claro qué es la Plusvalía Municipal. Se trata de un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se transmiten. Por otro lado, también se lo conoce con la sigla IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto recae sobre las transmisiones de bienes inmuebles, puede ser por venta, por herencia o donación.

Encuentra su base legal en la Ley de Haciendas Locales que aplica a todo el territorio español y en las ordenanzas Municipales de los Ayuntamientos. El método que utilizaban para calcularlo era, tomar como referencia el valor catastral en el momento de la transmisión y atendiendo a la cantidad de años que se había tenido en propiedad el inmueble, aplicar un coeficiente de revalorización.

La Plusvalía Municipal no consideraba la ganancia o pérdida patrimonial, es por este motivo que, no se basa en el valor real, más bien, toma como referencia el valor catastral, que siempre aumenta. En momentos en los que era común vender por más de lo que se había comprado, parecía lógico abonar un impuesto por aumentar tu patrimonio. Sin embargo, lo controvertido de este impuesto se hizo más notorio durante los años de crisis. En ese momento comenzó a venderse por el mismo precio o incluso, un valor más bajo al de la compra.

¿Qué sucedió con la plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de mayo de 2017,  consideró nulo e inconstitucional el cobro de este impuesto en casos no haber un aumento real del valor del inmueble.

Luego de este pronunciamiento del Constitucional, El Tribunal Supremo dictó sentencia anulando una plusvalía debido a su carácter confiscatorio, ya que sin ganancia patrimonial no debía cobrarse este impuesto. Sin embargo, se establecía la doctrina de que con ganancia, si debía cobrarse.

No obstante, el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar recientemente. En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la fórmula que se encontraba vigente para la estimación de la plusvalía municipal. Es por esto que, se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por último, el Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre fijó la nueva normativa en el sistema de este impuesto. De este modo, se pretende adaptar el tributo a las fluctuaciones del valor de la propiedad para reconocer la ganancia real.

Las liquidaciones de las plusvalías municipales han pasado a ser complejas y polémicas ante las diversas sentencias que impugnan las fórmulas utilizadas por las administraciones públicas tanto para su cálculo como el objeto impositivo de este impuesto. Las administraciones públicas buscan recaudar este impuesto en una operación incluso dónde no ha habido aumento económico del precio del bien vendido o heredado. Resulta irónico, cuando exactamente ese es el motivo de la existencia de dicho impuesto, ya que se trataría de una minusvalía y no una plusvalía.

¿Qué medidas ha tomado el Ayuntamiento de Sevilla?

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Sevilla ha elevado al Consejo Económico y Social (CESS) un proyecto que busca modificar la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal). La idea principal es adecuar este tributo local a la sentencia del Tribunal Constitucional que anula diversos artículos de la normativa previa en el ámbito estatal.

Dicha modificación se centra en el decreto del Gobierno central que fijaba seis meses de plazo, que comenzó a correr desde el pasado noviembre, para que los ayuntamientos logren adaptar sus ordenanzas a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. El dictamen del CESS es preceptivo para que el proyecto sea elevado al Pleno municipal para su aprobación inicial.

Objetivos de la modificación

Entre los objetivos fundamentales de esta modificación se encuentra, cumplir con el principio de capacidad económica, no someter a tributación casos en los que no ha existido aumento de valor de los terrenos previa acreditación por parte del contribuyente. Además, eximir del pago del impuesto las transmisiones de bienes radicados dentro del Conjunto Histórico-Artístico de Sevilla. También, los que hayan sido declarados particularmente de interés cultural atendiendo a la Ley de Patrimonio Histórico Español. Eso sí, siempre que hayan sido realizados a cargo de su propietarios o titulares obras de conservación, mejora o rehabilitación. Además de que los inmuebles cuenten con un nivel de protección A o B (protección de edificios singulares).

Por otro lado, existen dos métodos de cálculo para la cuota tributaria. Se da al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso. De un lado, se encuentra el régimen de estimación objetiva. En este caso, la base imponible se determina multiplicando el coste del terreno en el momento del devengo por unos nuevos coeficientes. Dichos coeficientes han sido establecidos por la normativa tributaria estatal y pueden varias. Dependerá de la cantidad de años completos transcurridos en el periodo de generación del incremento, o un coeficiente para plusvalías generadas por un periodo menor a un año. Esto sería, cuando desde la fecha de adquisición y transmisión sólo han pasado algunos meses y que, por ende, pueden tener un carácter más especulativo.

Del otro lado, se encuentra el régimen de estimación indirecta. En este caso, es posible tributar por la plusvalía real del suelo, esto significa, la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición. De modo que, si esta suma resulta menor a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo el contribuyente podrá elegirla. En definitiva, el contribuyente tendrá la posibilidad de optar por la cantidad menor que resulte de los dos cálculos.

Resumen del proyecto de modificación

En resumen, estas modificaciones lograrían adaptar el impuesto a la capacidad económica del contribuyente. Esto significa que, mejorarían los principios tributarios de la progresividad, la igualdad y la equidad. A la vez, brinda opciones para el cálculo según la circunstancia más beneficiosa para el contribuyente. Además de reforzar la estrategia municipal de conservación y puesta en valor del patrimonio histórico y limita las prácticas especulativas en transmisiones realizadas en periodos cortos de tiempo que generan una subida de los precios inmobiliarios, en particular de la vivienda. Estas son las novedades sobre la plusvalía municipal 2022, el impuesto que viene generando controversia desde hace ya bastante tiempo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre esta modificación de la plusvalía municipal 2022. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Desde OI REAL ESTATE queremos contarte cuáles son los puntos fundamentales que presenta en nuevo impuesto de Plusvalía Municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La nueva norma para el Impuesto de Plusvalía Municipal sigue dando de qué hablar. Aquí te contaremos cuáles son los puntos más importantes que debes tener en cuenta sobre el impuesto de Plusvalía Municipal.

¿En qué consiste el impuesto de plusvalía municipal?

En primer lugar, resulta necesario aclarar de qué se trata el impuesto de Plusvalía Municipal, también llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Lo que propone esta ley es que debido al paso del tiempo entre el momento de adquisición y el traspaso se genera un aumento del valor del inmueble. Por ese alza teórico es por el que se tributa, basándose en el precio del suelo del terreno o vivienda objeto del impuesto. Se trata de un tributo que depende de los Ayuntamientos. Debe abonarse cuando una persona vende, dona o bien, hereda un inmueble. Este impuesto grava en realidad la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que se encuentra construida una vivienda desde el momento de la compra hasta que sea traspasada.

Nueva norma

El día 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de Plusvalía Municipal. El principal motivo fue que el método para calcular este impuesto iba en contra del principio de capacidad económica. El 10 de noviembre entró en vigor una nueva manera de cálculo para este tributo.

Luego de la sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha conseguido poner fin a la controversia que ha acompañado al Impuesto de Plusvalía Municipal. Desde el año 2017 este mismo tribunal ya se pronunciaba cuestionando algunos de los diferentes aspectos del tributo.

Dada la importancia que significa la recaudación por el impuesto de la Plusvalía Municipal para las haciendas de ayuntamientos y corporaciones locales, el Gobierno ha reaccionado rápidamente logrando reformular las figuras del impuesto que han sido cuestionadas por el alto tribunal. De hecho, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, fue aprobado solo una semana luego de que se conociera el texto completo de la sentencia. Es por este motivo que se ha generado un vació legal durante este breve periodo de tiempo que presenta consecuencias tanto para contribuyentes como para recaudadores.

Los antecedentes jurisprudenciales

Estos son los diferentes levantamientos realizados por el Tribunal Constitucional a los recursos planteados desde el año 2017 vinculados con el Impuesto de Plusvalía Municipal.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2017, de 16 de febrero

Inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto reformulado de la Ley reguladora de las haciendas locales. Sin embargo, estimó parcialmente la cuestión prejudicial de validez vinculada con los artículos 4.1, 4.2 a y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del aumento de valor de terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Gipuzkoa. Por lo tanto, se los declara inconstitucionales y nulos. No obstante, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 37/2017, de 1 de marzo

Inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por el cual, se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Sin embargo, estimó parcialmente la cuestión prejudicial de validez planteada en relación con los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava. En consecuencia, se los declararía inconstitucionales y nulos. Sin embargo, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo

Estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 4864-2016. Declarando que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos. No obstante, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2017, de 5 de junio

Estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 686-2017. Declarando que los artículos 175.2, 175.3 y 178.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, son inconstitucionales y nulos. Sin embargo, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre

Estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 1020-2019, promovida el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid. Declarando que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es inconstitucional, en los términos previstos en la letra a) del fundamento jurídico 5.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021

Esta es la sentencia final, con la que el Tribunal Constitucional consigue cerrar de una vez por todas, el círculo de los pronunciamientos sobre la materia. Declarando la inconstitucionales y nulos a los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6. Afectando a las normas de determinación de la base imponible del Impuesto de Plusvalía Municipal. Considerándolas contrarias al principio de capacidad económica y por lo tanto nulas.

Debido principalmente al hecho de que dicha base imponible se determina a partir del valor catastral del suelo correspondiente al ejercicio de la transmisión. Aplicando además, un coeficiente que varía dependiendo del período de tenencia de la vivienda. Sin tener en cuenta ni el resultado económico ni el importe realmente obtenido con motivo de la transmisión del suelo.

Nueva regulación: el Real Decreto-ley 26/2021

La naturaleza del impuesto de Plusvalía Municipal aún se conserva. Esto significa que, el tributo grava el aumento del valor de los terrenos, en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

Opciones para realizar el cálculo del impuesto de Plusvalía Municipal

La modificación del impuesto tiene como objetivo realizar una mejora en el cálculo de la base imponible. La nueva norma ha logrado mejorar el cálculo de la base imponible. De este modo, logrará garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble puedan quedar exentos de pagar el tributo. Es por esto que se han estableciendo dos opciones para realizar el cálculo que determinará la cuota tributaria. El contribuyente podrá optar por la que le resulte más beneficiosa:

Opción de cálculo N° 1

Permite calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Dichos coeficientes no deberán exceder de los previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y que serán actualizados cada año.

Por otro lado, ¿Qué sucede si debido a la actualización anual, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal termina superando al correspondiente nuevo máximo legal? Se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que se encargue de corregir el exceso.

Lo novedoso que introduce la nueva norma es que, se fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año. Esto quiere decir, las que se generan cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha pasado menos de un año. Por ende, pueden llegar a tener un carácter más bien especulativo.

Previo a la nueva norma, para calcular el tributo era necesario multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años que se había sido titular del inmueble. A este número se le debía aplicar un coeficiente anual, en función de los años, que por lo general no superaba el 3,5%. Luego, al resultado se le aplicaba el tipo impositivo, que tampoco debía superar el 30%. Al ser el valor catastral el parámetro principal del impuesto y los coeficientes no variaban, el Constitucional considera nulo este método de determinación de la base imponible. El motivo es que presuponía que siempre hay un aumento de valor con independencia de la evolución del mercado.

Es por este motivo que, se han cambiado los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral. Siendo sustituido por los coeficientes máximos fijados en función del número de años que han pasado desde el momento de la adquisición. Y se actualizarán todos los años estos multiplicadores.

Opción de cálculo N° 2

Consiste en valorar la diferencia que existe entre, el valor de compra y el de venta. Por lo general, la más conveniente para los ciudadanos es esta segunda opción.

En caso de que el contribuyente logre demostrar que la plusvalía real es más baja a la calculada con el valor catastral, puede ser aplicado este segundo método.

La norma les da la posibilidad a los Ayuntamientos de comprobar estos cálculos. De este modo, podrán asegurarse de que no haya errores o fraudes. Los Ayuntamientos contarán con la posibilidad de bajar el impuesto hasta un 15%. Esto es así porque, la nueva regulación establece un margen a los Ayuntamientos para que les sea posible corregir la baja el valor catastral del suelo dependiendo de la situación de su mercado inmobiliario solo para este tributo. Esto permitirá adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio. Los Ayuntamientos contarán con seis meses para adaptarse.

Todos los ayuntamientos que tengan ya establecido el Impuesto de Plusvalía Municipal tendrán la obligación de modificar, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley 26/2021, sus ordenanzas fiscales. De modo que logren adecuarlas a lo dispuesto. En el tiempo que transcurra hasta que entre en vigor la modificación de sus ordenanzas, se tomará, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos. Se encuentran previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿En qué casos se pueden realizar las reclamaciones?

Si el impuesto se abona por medio de una autoliquidación, como es el caso de la mayoría de los grandes municipios, el contribuyente cuenta con un plazo teórico de cuatro años máximo para solicitar una revisión del valor que ha pagado. No obstante, el fallo judicial, determinó que no existirá la posibilidad de reclamar sumas que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia.

En caso de que haya sido el Ayuntamiento quien ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, también es posible realizar la reclamación.

La nueva norma no cuenta con carácter retroactivo

La nueva norma no posee carácter retroactivo. Es por este motivo que, se genera una especie de vacío legal para las operaciones generadas durante el periodo de tiempo que abarca desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constitucional, hasta que haya entrado en vigor el Real Decreto-ley. Esto es desde el 26 de octubre del 2021 hasta el 10 de noviembre de 2021.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Contamos con un equipo de profesionales que estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Desde OI REAL ESTATE queremos contarte todo sobre el nuevo cálculo objetivo de la plusvalía municipal. Continúa leyendo el artículo y entérate cómo se penalizan las ganancias logradas a corto plazo.

La plusvalía lograda al vender una vivienda en menos de dos años se gravará un 325% más. Sin lugar a dudas, el nuevo cálculo objetivo del impuesto de plusvalía penaliza las ganancias logradas a corto plazo. Por otro lado, la transmisión de inmuebles luego de seis años resulta ser hasta un 77% más económica.

Reforma del impuesto de plusvalía municipal

La reforma del impuesto de la plusvalía municipal que ha sido aprobada por el Gobierno para evitar la nulidad de su modelo de cálculo, decretada por el Tribunal Constitucional. Esto significa una verdadera revolución del tributo, que comienza a penalizar las ganancias logradas por la transmisión de viviendas a corto plazo con el objetivo de no alentar las operaciones especulativas. No obstante, la recaudación total del tributo asegura disminuir, y el gravamen sobre la venta de terrenos comprados hace por lo menos seis años llega a disminuir hasta un 77%. La tributación por la plusvalía lograda por la venta de un piso comprado en los dos últimos años llega a subir un 325% en comparación con el anterior método de cálculo.

De esta forma, se deriva por lo menos de las simulaciones que maneja la asociación de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), comparando los valores del método de estimación objetiva del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) antes y después de la reforma.

Nuevo cálculo objetivo

Hasta el momento, la cuota del impuesto se valoraba aplicando un tipo máximo del 30% a una base imponible. Se trataba del resultado de la multiplicación del valor catastral del suelo por la cantidad de años que hayan transcurrido desde su adquisición y un coeficiente que variará dependiendo de dicho plazo. Luego de ser declarado inconstitucional, el Gobierno revió la fórmula y reformuló el cálculo de la siguiente manera. Se trata de la multiplicación del valor catastral del terreno por una serie de coeficientes que cambian dependiendo de los años que se ha tenido la vivienda en propiedad (del 0,08% al 0,45%) para lograr amoldarse al comportamiento del mercado de la vivienda en dicho periodo y que serán actualizados una vez al año.

Método alternativo

La nueva norma también ha logrado introducir un método alternativo para la estimación de la base imponible. Dicho método consiste en aplicar el tipo a la plusvalía real, conseguida como diferencia entre el valor de venta y el de adquisición. No obstante, este nuevo modelo resulta por lo general más económico para el contribuyente que el anterior y que el antiguo. Únicamente los efectos de la reforma del método tradicional ya brindan grandes variaciones.

Penalización de las operaciones de corte especulativo

De este modo, los técnicos del Ministerio de Hacienda han concentrado sus simulaciones en el efecto de cambiar el método de cálculo objetivo aplicado por los 3736 ayuntamientos que cobran este impuesto potestativo. Esto es, un 46% del total. El ejemplo de partida es el de una vivienda urbana ubicada en un suelo con un coste catastral de 50 000 euros. La consecuencia es que las cuotas varían significativamente. Dependerán del tiempo que haya transcurrido desde la adquisición del bien hasta su venta, o recepción como herencia o donación.

Para comenzar, el nuevo modelo grava por primera vez las plusvalías conseguidas con la transmisión del terreno en menos de un año. Lo que en el ejemplo que hemos mencionado más arriba nos daría una cuota de 956 euros, que antes se hubiera saldado sin gastos. A partir de ahí, la reforma del impuesto de la plusvalía genera sobrecostes tributarios frente al sistema anterior de entre 201 y 1130 euros. Esto es así cuando el traspaso se realiza en un periodo menor a cinco años desde la compra.

El tributo llega a cuadriplicar el antiguo en el caso de que la vivienda se transfiera en menos de dos años. Cuando pasa de 347 a 1480 euros si lo aplicamos al ejemplo del suelo de 50 000 euros. Se da la situación de que aquellos que hayan comprado una casa en 2020 abonarán la primera cifra si lo vendieron en septiembre, por ejemplo, y la segunda, un 326,5% más, si lo hacen en este momento. Este gran salto es explicado por la pretensión declarada de Hacienda de penalizar las operaciones de corte más especulativo.

Inmuebles con mayor antigüedad

Por otro lado, cuando se trata de inmuebles que se hayan tenido en cartera entre seis y 15 años, estos son los que han sido adquiridos de 2006 a 2015, la cuota resulta actualmente más económica. El ahorro máximo, de 3078 euros, se da por terrenos comprados en 2006 y vendidos hoy en día, ya que la factura tributaria baja de 4408 a 1331 euros, esto es un 69,8% menos. En términos porcentuales, en todo caso, la mayor rebaja es para las viviendas que han sido adquiridas en 2008. En el año 2008 estalla la crisis financiera y explota la burbuja inmobiliaria, ya que la tarifa se rebaja un 76,8%, esto es de 3820 a 887 euros.

Para las adquisiciones aún más alejadas en el tiempo, esto es a partir de los 16 años de antigüedad, la nueva tributación tiende a coincidir con la anterior. No obstante, continúa tratándose de algo más favorable para el contribuyente, con rebajas de 681 a 2741 euros, dependiendo del año de la compra.

Disminución de ingresos para los municipios

Si bien las diferencias porcentuales de valores son más notorias en la penalización aplicada a las operaciones a corto plazo, frente a las disminuciones obtenidas por las ventas de viviendas compradas hace más de seis años, el resultado global asegura conseguir una disminución de ingresos para los municipios. Esto es de este modo porque, la mayoría de las transacciones, un 67% del total, se realiza con viviendas adquiridas hace más de 10 años. Por el contrario, según las operaciones de 2020, los traspasos que se realizan en menos de dos años desde la compra son solo el 9,4%, siendo el 10,9% las que se hacen pasados de dos a cinco años y el 12,3% las que se cierran entre los cinco y 10 años desde la adquisición.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Desde OI REAL ESTATE queremos contarte cómo es el nuevo impuesto de plusvalía municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte todo sobre la nueva norma.

La sentencia del Tribunal Constitucional, declaró nulo el método que se usaba por parte de los ayuntamientos para el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal. Esto ha obligado al Gobierno de España a buscar nuevas alternativas para dar viabilidad al cobro del impuesto de plusvalía.

La fórmula que ha sido diseñada por el Ministerio de Hacienda intenta reflejar la evolución del mercado inmobiliario, como exige el fallo, de modo que evitará que el tributo se deba abonar en ausencia de ganancia para el contribuyente. Según afirma Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, se trata de una gran noticia para cada uno de los ayuntamientos y además, para la ciudadanía.

La causa principal por la cuál ha sido anulado el impuesto es la siguiente. Se debió a que, los baremos fijados por la norma, no tenían en consideración la evolución real del coste de los terrenos sobre los que se encuentra construido cada inmueble. En el siguiente artículo te explicaremos como quedará el nuevo impuesto de plusvalía municipal.

Nuevo impuesto de plusvalía

El Ministerio de Hacienda ya realizó el nuevo impuesto de plusvalía. Luego de que la semana pasada el Tribunal Constitucional declarase nulo el método que se usaba para calcular la base imponible. El departamento optó por adaptar el tributo a las fluctuaciones del valor de la vivienda. De este modo logra reconocer la ganancia real y la realidad del mercado inmobiliario, satisfaciendo las exigencias del alto tribunal. Ha creado nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral. Además, será actualizado todos los años de modo que logre recoger la verdadera situación del mercado. Por otro lado, también brindará a los contribuyentes la posibilidad de contar con dos alternativas para calcular el tributo. Esto les permitirá optar por la que resulte más beneficiosa.

¿En qué consiste el impuesto de plusvalía municipal?

El impuesto de plusvalía municipal, también llamado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) hace referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Lo que propone esta ley es que por el paso del tiempo entre el momento de adquisición y el traspaso se genera un aumento del valor del inmueble. Por ese alza teórico es por el que se tributa, basándose en el precio del suelo del terreno o vivienda objeto del impuesto. Se trata de un tributo que depende de los Ayuntamientos. Se debe abonar cuando una persona vende, dona o bien, hereda un inmueble. Este impuesto grava en realidad la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que se encuentra construida una vivienda desde el momento de la compra hasta que sea traspasada.

¿Quién debe abonar el impuesto de plusvalía municipal?

Al momento de vender una propiedad, quien debe pagar la plusvalía municipal es el vendedor, ya que se trata de quien recibe el dinero por la venta. No obstante, si se trata de una donación, quien debe ocuparse de pagar este impuesto es la persona que recibe la vivienda. Del mismo modo, cuando se hereda una casa los herederos serán los encargados de enfrentarse al deber de abonar la plusvalía municipal. El importe medio que se venía abonando por los contribuyentes era de aproximadamente entre los 3000 y 6000 euros. No obstante, estos valores pueden variar dependiendo del valor catastral que tenga el inmueble en cuestión. Es por este motivo que los valores exigidos pueden llegar a ser bastante más altos.

Dos opciones de cálculo

La nueva norma ha logrado mejorar el cálculo de la base imponible. De este modo asegura que los contribuyentes que no logren obtener una ganancia por la venta del inmueble, queden exentos de abonar el tributo, según afirman fuentes ministeriales. Hacienda brinda dos opciones diferentes para determinar la cuota tributaria, de esta manera los ciudadanos tienen la posibilidad de optar por la que resulte más conveniente. Por un lado, será posible calcular por medio del valor catastral en el momento del traspaso, con los nuevos coeficientes fijados por el ministerio, que reflejarán cuál es la realidad inmobiliaria. La otra opción se trata de valorar la diferencia que hay entre el valor de compra y el de venta.

Por lo general, la más conveniente para los ciudadanos es la segunda opción. De todos modos, Hacienda se encargará de actualizar los coeficientes todos los años para considerar las fluctuaciones en el valor de los bienes inmuebles.

Esta nueva normativa ha dado margen a los Ayuntamientos para que lleguen a corregir hasta el 15% a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario para este tributo. Esto brindará la posibilidad de adaptar el impuesto a la verdadera situación de los diferentes municipios.

La especulación es penalizada

Por otro lado, se fijará un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año. Esto significa, las que se generan cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha pasado menos de un año. Y que, por ende, pueden tener un carácter más especulativo.

Antes de esta nueva norma, para calcular el tributo era necesario multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años que se había sido titular del inmueble. A este número se le aplicaba un coeficiente anual, en función de los años, que por lo general no superaba el 3,5%. Luego, al resultado se le aplicaba el tipo impositivo, que tampoco debía superar el 30%. Al ser el valor catastral el parámetro principal del impuestos. Los coeficientes no variaban, el Constitucional considera nulo este método de determinación de la base imponible. El motivo es que presuponía que siempre hay un aumento de valor con independencia de la evolución del mercado.

Es por este motivo que, Hacienda ha cambiado los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral. Los ha sustituido por unos coeficientes máximos fijados en función del número de años que han pasado desde el momento de la adquisición. Y actualizará todos los años estos multiplicadores.

Método para calcular optativo

Como ya hemos mencionado, el real decreto-ley afirma que el método para calcular el impuesto de plusvalía será optativo. Se dará la posibilidad al contribuyente de elegir el método más adecuado. Podrá tributar en función de la plusvalía real obtenida al traspasar el inmueble, la diferencia entre el precio de venta y el de compra o bien,  por el valor catastral y los nuevos coeficientes. Si el contribuyente prueba que la plusvalía real es menor a la calculada con el valor catastral, será posible aplicarse el primer método. La norma posibilitará a los Ayuntamientos comprobar los cálculos para evitar posibles errores o fraudes.

Motivos de la reforma

Esta reforma del tributo era fundamental para no estrangular las finanzas municipales. Esta figura fiscal es la segunda que más brinda a las arcas locales, en primer lugar se encuentra el IBI. Los Ayuntamientos españoles obtuvieron gracias a este tributo más de 1700 millones en el 2020. En el año 2019, previo a que la pandemia logre afectar la recaudación, significó unos 2519 millones para las arcas locales.

Las sentencias

El 26 de octubre, es la fecha en que fue firmada la sentencia, desde esa fecha los consistorios no contaban con la posibilidad de exigir la liquidación del gravamen. Esto se debía que era considerado inconstitucional su método de cálculo. Sin embargo, no se trata del primer revés judicial para las plusvalías, ya que otras dos sentencias de los años 2017 y 2019 habían sido cuestionados varios aspectos del impuesto de plusvalía. La reforma de Hacienda busca ahora solventarlos todos de una sola vez.

El principal reparo, debido a que suponía el centro de la cuestión y fue lo que llevó a la anulación de facto del tributo, se trata de resolver de qué modo se determinará la base imponible del mismo. El reciente fallo aseguraba que este era ajeno a la realidad del mercado inmobiliario, lo que se había hecho muy notorio cuando los costes de las viviendas se derrumbaron durante la Gran Recesión. Durante esos años, era habitual que incluso vendiendo un inmueble a pérdidas, en otras palabras, por un valor menor de lo que había costado, hubiera que abonar el impuesto. Esto ya ha sido cuestionado por el Constitucional en el año 2017.

La ministra Montero ha sostenido que la modificación brindaría tranquilidad y seguridad tanto a los contribuyentes como a los Ayuntamientos. Estos, que llevan diez días sin lograr cobrar el impuesto, contarán con seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal. Los que han dejado de ingresar desde el 26 de octubre no lograrán recuperarlo. No obstante, el ministerio ya había estudiado fórmulas para ello, el decreto no será retroactivo. Sin embargo a la vez, los consistorios no se verán obligados a enfrentarse a una gran cantidad de reclamos porque la sentencia del Constitucional estableció un blindaje contra esa posibilidad.

Cuando el impuesto se abona por medio de una autoliquidación, como ocurre habitualmente en la mayor parte de los grandes municipios, el contribuyente cuenta con un plazo teórico de cuatro años para pedir una revisión de la cantidad que ha abonado. No obstante, el fallo judicial ha determinado que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas previo a dictarse la sentencia.

La norma no tendrá carácter retroactivo

El real decreto con la nueva normativa sobre el impuesto de plusvalía no tendrá carácter retroactivo. Eso generará una especie de vacío legal desde que se dio a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional, que lleva fecha del 26 de octubre hasta que entre en vigor el decreto.

El texto completo, se ha dado a conocer el miércoles de la semana pasada, cuando el alto tribunal publicó la sentencia en su página web. Otra fecha importante es la de su publicación en el BOE. Esto se debe a que algunas fuentes jurídicas aseguran que existen dudas sobre si algunos efectos del fallo surten efecto desde ese momento.

En todos los casos, queda claro que los ayuntamientos se deberán enfrentar a un periodo en el que no tendrán la posibilidad de exigir la liquidación del tributo. Si se toma como referencia el 26 de octubre y considerando que el decreto entra en vigor el martes, ese periodo sería de 15 días.

Con respecto a la recaudación sobre la base del año 2019, cuando el gravamen aportó 2519 millones a las arcas municipales, eso significa que los consistorios lograrán dejar de ingresar un poco más de 100 millones. Sin dudas, se trata de una gran pérdida, pero no tanto como para comprometer sus finanzas.

Abel Caballero, el Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, asegura que el nuevo tributo será justo en términos de ciudadanos. De este modo, se muestra más favorable al método de cálculo que opta por la diferencia entre los valores de compra y de venta de la vivienda. Caballero ha lamentado que el sistema aplicado hasta el momento haya sido sumamente deficiente y confiscatorio según sus palabras. Por otro lado, también ha recordado que en el año 2015 ya había pedido realizar una reforma, debido a que se trataba de algo injusto y en muchas ocasiones excesivo, calculado para una plusvalía creciente quedando completamente invalidado con la crisis financiera.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Como hemos ya comentado en artículos anteriores, la Plusvalía es un impuesto obligatorio para pagar. Pero en el caso de una vivienda que ha sido reformada, los valores de este impuesto pueden variar. Hoy te contamos un poco acerca de los pisos a reformar y su rentabilidad. ¡Sigue leyendo!

Comprar, reformar y vender

La tendencia de comprar, reformar y vender un inmueble es algo que ya se está llevando a cabo hace bastante. Pero, la realidad es que cada vez se incrementa más esta actividad. Y es que, evidentemente, es un negocio rentable.

En este sentido, cuanto peor sea el estado del inmueble más riesgo corre el comprador porque aumenta el coste y la dificultad de la reforma, y eso facilita negociar el precio de compra. Ese riesgoque se corre es el que debe tener como consecuencia la mayor rentabilidad.

Es fundamental tener en cuenta que, cuando se compra un piso, el estado del edificio no debe ser malo. Cuanto peor esté el piso en sí, mayor es el potencial de beneficio. Pero, si lo que está mal es el edificio, es decir, estructura, reformas generales pendientes, etc., deberemos evaluar esa opción y, quizás, nos convenga buscar otra. Un edificio en mal estado implica una fuente inagotable de gastos y problemas. Y, en este caso, el comprador de un piso no tiene control sobre lo que se haga y cómo se haga en todo el edificio.

compraventa

Plusvalía en pisos a reformar

Cuando hablamos de Plusvalía, nos referimos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal. Este es un impuesto que se encargan de recaudar los ayuntamientos. Se manifiesta por norma general en las compraventas, donaciones o herencias de estos terrenos.

Si en el transcurso de tiempo que pasa entre la compra de una vivienda y su posterior venta se produce un aumento de valor del terreno donde está edificada, este incremento es percibido por las entidades locales como un beneficio para el vendedor. Por este motivo, se aplica el impuesto llamado plusvalía municipal. (Si te interesa obtener más información sobre este impuesto haz click aquí).

Ahora bien, con un leve panorama de lo que es la Plusvalía, podemos continuar con lo que veníamos hablando sobre la compra, reforma y venta de un piso.

Enric Jiménez, directivo de Property Buyers, una empresa que asesora a sus clientes a invertir en el mercado inmobiliario, afirma que “La rentabilidad se dispara cuando compras un piso, lo reformas y lo vendes. Se trata de una estrategia al alza”. Según el experto, toda la operación debe durar un máximo de seis meses y dejar entre un 15 y un 30% de margen bruto de beneficio. Y agrega “La estrategia es actuar como un pequeño promotor y dar valor a un inmueble con una reforma que dure un par de meses”. Jiménez advierte que lo más habitual es obtener rentabilidades ligeramente superiores al 15% bruto.

La importancia de realizar las reformas de manera correcta

Además de chequear que el edificio esté en buen estado, como dijimos anteriormente, también la reforma es absolutamente fundamental. Si una reforma se hace mal su coste puede dispararse y poner en riesgo la operación. La reforma no es un proceso automático, hay que saber hacerlo porque si no puede traer muchos problemas y costes inesperados.

Por un lado, están las reparaciones de las instalaciones básicas. Por ejemplo, electricidad, agua, albañilería, etc. Pero, además de esto, hay que decidir si se llevan a cabo reformas opcionales. Estas serían, por ejemplo, la instalación de jacuzzi, la utilización de materiales de calidad especialmente elevada, etc.

Estas reformas opcionales, como bien lo dice la palabra, no son obligatorias. Y hay pisos en los que no es conveniente ponerse en ese gasto, ya que la zona no tiene ese perfil. Entonces, hay que pensar en términos de rentabilidad y quizá el piso más bonito no sea el más rentable. En algunas zonas y tipos de pisos puede ser rentable, e incluso casi necesario, instalar un jacuzzi, por ejemplo. Pero en otras ocasiones los posibles compradores quizá no tengan ni interés ni poder adquisitivo. En este caso, el gasto del jacuzzi no se recuperará al vender el piso, al menos con la rentabilidad deseable.

pisos a reformar

La venta de pisos a reformar

Luego de comprar el piso y realizar las reformas pertinentes, nos queda venderlo. Por supuesto que este paso es imprescindible. Pero, hay que saber que la mayor parte del beneficio se habrá conseguido en la compra y en la reforma. Es por ese motivo que hacemos tanto hincapié en comprar el piso correcto y realizar las reformas adecuadas.

Para llevar a cabo esta estrategia es muy importante saber negociar el precio de compra y saber realizar reformas. No físicamente, aunque también puede ser un beneficio añadido a cambio del tiempo dedicado. Pero sí al menos hay que saber dirigir y controlar el proceso de reforma.

venta

Comprar pisos a reformar: Una inversión que se incrementa día a día

Jiménez asegura que “En Property Buyers llevamos diez años operando y nunca habíamos visto tanto interés por invertir en vivienda como ahora”. Esta situación se debe a un contexto postconfinamiento que mezcla tres factores: un alto nivel de ahorro, menores precios por metro cuadrado y un entorno histórico de intereses bajos que permite que el crédito hipotecario fluya fácilmente. A finales de noviembre, la cotización diaria del Euribor oscilaba entre el terreno negativo de -0,482%. Lo que nos da como respuesta que comprar pisos a reformar es una muy buena inversión.

En el tercer trimestre, el precio promedio por metro cuadrado en Madrid era de 2.856 euros, casi un 6% menos que los 3.033 del primer trimestre, según datos de la consultora inmobiliaria Tinsa. Entre el primer y el tercer trimestre, el precio por metro cuadrado en Valladolid cayó un 13,9%. En Pamplona, un 11%, en Málaga un 8,1%, en Zaragoza un 7,9%, en Valencia un 6,6%, en Sevilla un 5,6%, en Barcelona un 4,3% y en Bilbao un 3%.

Por otro lado, tenemos la palabra de Andrea de la Hoz, consultora senior del servicio de estudios de Tinsa. La consultora hace hincapié en tratar de mejorar la eficiencia energética del inmueble, un elemento que cada vez pesa más en la decisión de compra. La experta explica que “El valor de una vivienda reformada se ve incrementado al aumentar las calidades y la eficiencia energética de la misma, esto último se traduce en un ahorro a medio y largo plazo”. Es decir, que algunas de las mejoras más sencillas pueden servir para diferenciar el inmueble elegido de los demás.

Si este artículo te ha parecido útil, puedes dejarnos tu opinión en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog.

Recuerda que para realizar cualquier operación inmobiliaria puedes acudir a Oi Realtor. Te asesoraremos con la profesionalidad que nos caracteriza. ¡Te esperamos!