Desde Oi Real Estate queremos contarte que ocurre cuando nos enfrentamos a la muerte de un familiar y queda pendiente la hipoteca. Te explicaremos qué deben hacer sus herederos ante esta situación. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

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La única certeza con la que contamos desde que nacemos, es que en un momento llegará la muerte. Sin saber cuál será el último día de nuestra existencia, nos embarcamos en grandes planes, los cumplimos y luego nos ponemos nuevas metas, de eso se trata la vida. 

Al emprender la compra de una vivienda se tiene en mente poder disfrutarla lo máximo posible. Elegir el lugar que será hogar para la familia es uno de los más grandes planes que se pueden concretar. Luego llega el tiempo de los cálculos, cómo pagarla, a qué entidad bancaria acudir y cómo hacer para costear todos los gastos que acarrea un inmueble. Sin embargo, no es habitual que se tenga en cuenta qué sucede en caso de que el titular del préstamo hipotecario fallezca, que si bien es posible, no es común que se prevea.

Contar con esta información resulta fundamental para saber qué dice la ley sobre la deuda hipotecaria, y poder actuar con celeridad en el tiempo adecuado. Si quieres saber todos los pasos que hay que hacer cuando fallece el titular de una hipoteca, pon mucha atención.

Deuda hipotecaria: ¿Quién se hace cargo cuando fallece el titular?

Comprar una vivienda suele ser el sueño de muchas personas. Pero en esta dimensión no existe la vida eterna y como a todo el mundo a una persona con una hipoteca le puede llegar el fin del recorrido por la vida. ¿Qué sucede entonces con la deuda hipotecaria? ¿Se cancela o se traslada a sus herederos?

Al contratar una hipoteca se contrae una deuda a largo plazo con un banco. Esta unión se prolongará durante muchos años y como en un matrimonio se dará en la salud y en la enfermedad. Los préstamos para comprar una vivienda son solidarios, lo cual quiere decir que el deudor está vinculado a devolver la totalidad del capital y no solo su parte, sin importar que haya dejado de existir.

Es por esto que muchos se preguntan, qué sucede con el préstamo hipotecario si fallece el deudor hipotecario? La casa hipotecada es un bien que se hereda? Se procede a la ejecución del inmueble? Se puede de alguna manera evitar la herencia?

En caso de que una hipoteca esté a nombre de una única persona y esta fallece, por lo general, la familia quiere heredar la vivienda que estaba a su nombre. Sin embargo, para conseguirlo también será necesario hacerse cargo de la deuda. Si sus allegados optan por no quedarse con el inmueble, también pueden rechazar la herencia y olvidarse del préstamos hipotecario.

Por otro lado, si deciden aceptar la herencia, se constituye una sociedad de bienes en la que se incluye la vivienda hasta que se acuerde la partición de los bienes, como indica el Banco de España. Además, los herederos cuentan con el derecho a comprobar la situación financiera del fallecido, esto implica conocer el saldo de sus cuentas, los movimientos durante el año previo a su muerte y los posteriores a ella, y una copia de los contratos que tuviese la persona.

De manera predeterminada, la propiedad y la hipoteca se dividirán entre todos los herederos. Sin embargo, estos pueden pactar que solo una o varias personas se queden con el inmueble. Una vez hecho el reparto, quien se quede con ella tendrá que abonar el impuesto de sucesiones (puede variar según la Comunidad Autónoma). Luego, se procede a cambiar la titularidad de la hipoteca. Se trata de un proceso conocido como subrogación por cambio de deudor, para incluir los nombres de los nuevos firmantes. Este cambio suele tener una comisión de entre el 0,1% y el 1% del total del préstamo, según cada entidad.

Al heredar los bienes también se heredan las deudas

Según el Banco de España, la ley recoge que cuando fallece una persona con una hipoteca, la vivienda y la deuda se reparten a partes iguales entre todos los herederos. De este modo, la hipoteca debe recaer sobre todos ellos.

En ese caso, el banco no puede alterar las condiciones del préstamo. Deberán mantener las mismas cuotas mensuales, la duración de la hipoteca y el tipo de interés.

Por otro lado, no es posible exigir una ampliación de las garantías del préstamo incluyendo nuevos avales. Tampoco puede obligar a la familia a contratar nuevos productos secundarios como un seguro de hogar o domiciliar nóminas.

No obstante, existe la posibilidad de que los herederos acuerden que solo uno o varios de ellos se hagan cargo de la casa. Ante esta situación, pierden el derecho de mantener intactas las condiciones de la hipoteca y deben renegociar con la entidad bancaria las condiciones. Es posible que si los nuevos propietarios no cuentan con la misma capacidad económica que el fallecido, la entidad solicite incrementar los avales o renegociar las condiciones.

Según el Código Civil, dos tercios de todo el legado deberán ir obligatoriamente destinados a familiares directos. Se los denomina ‘herederos forzosos’ tal como lo presenta la siguiente línea sucesoria:

  • Hijos y descendientes
  • Padres y ascendentes
  • Cónyuge
  • Hermanos y sobrinos
  • Otros parientes hasta cuarto grado de consanguinidad
  • El Estado

Si no existiera nadie en el primer grupo, los dos tercios pasarán al segundo y así sucesivamente. En caso de no haber herederos, la herencia pasará a la Administración.

Es decir, cuando algún familiar fallece y aceptas heredar, no sólo podrás gozar de sus bienes sino también de sus deudas. En el caso de una hipoteca, no caduca al momento de la muerte del titular. Es por esto que, el capital que no pudo pagar en vida el hipotecado deberá cancelarse a través de sus herederos.

¿Cuál es la legislación al respecto de las deudas hipotecarias?

El artículo 1003 del Código Civil hecha luz sobre este tema. Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios”.

Esto quiere decir que al heredar un bien, que puede ser mueble o inmueble y este tiene aún deuda por pagar, deberás asumir la responsabilidad de ese pago.

Tomar una decisión es importante, ya que el banco estará atento para ver si se queda con la propiedad, garantía del préstamo que firmó el difunto, o si seguirá recibiendo los pagos mensuales. En el primer caso, activará los mecanismos para la ejecución hipotecaria del bien, la cual es la antesala del desahucio. Esto sucederá si se llegan a acumular doce mensualidades sin pagar o el 3% del capital durante la primera mitad de la vida de la hipoteca, o 15 cuotas o el 7% durante  la segunda mitad de la vida del préstamo.

Qué pasa si hay dos titulares y uno muere

Para poner una situación hipotética, en caso de que la cuota se abone a medias entre dos titulares y uno de ellos fallezca inesperadamente, la mitad de la deuda pasará a manos de los herederos del fallecido. Si los deudos se negaran a aceptarle, el cotitular deberá hacerse cargo de la totalidad del préstamo. 

Avalista: sigue cumpliendo su función luego de la muerte del titular?

El avalista será la única persona que no cambie, pase lo que pase y en ningún caso. Su papel no cambiará hasta que el préstamo esté completamente cancelado. Si los herederos deciden rechazar la herencia y con ella todos sus bienes y deudas, el avalista deberá hacerse cargo del contrato que firmó el titular fallecido.

El seguro de vida, cubre la hipoteca luego del fallecimiento del titular?

Las potenciales discusiones entre herederos y las preocupaciones del avalista pueden simplificarse firmando un seguro de vida. Al contratar un seguro de este tipo, se pueden evitar muchos problemas.

Cada entidad ofrecerá diferentes tipos de seguros, los cuales permitirán cubrir de forma total o parcial la deuda hipotecaria si el titular fallece. Será la aseguradora la que abone la cantidad pendiente del préstamo y la vivienda pasará al heredero libre de cargas. Contratando un seguro de vida se terminan los dolores de cabeza para los herederos, y ya no habrá preocupaciones sobre aceptar o no la herencia.

De ahí la importancia de firmar un buen contrato de seguro de vida, que cubra lo máximo posible para que de esta manera liberemos a los futuros herederos de problemas financieros.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la herencia de la deuda hipotecaria. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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8 Comentarios

  1. Quisiera saber si fallece la persona titular y deudora de la hipoteca y hay otra persona que firmó p en ese momento no tenía nómina y cogieron a la otra persona que cobraba la pensión como queda esta hipoteca y también dos prestamos que también firmaron las dos gracias.

    • María Redacción Responder

      Buenas!
      Cuando fallece una persona, tanto sus bienes como sus deudas pasan a sus herederos. En caso de que hubiese sido titular junto con otra persona de una hipoteca, su mitad de la deuda debería pasar a manos de los herederos del fallecido. Si los deudos se negaran a aceptarla, el cotitular deberá hacerse cargo de la totalidad del préstamo.
      Esperamos haber ayudado a resolver su consulta. En caso de que requiera un mayor asesoramiento profesional, le recomendamos reservar una cita ( la consulta tiene un coste) con el 600 001186.
      Saludos!

  2. Buenas, la duda que me surge a mi es qué sucede cuando hay dos titulares y fallece uno de ellos con seguro de vida, siendo beneficiario el banco. El capital amortizado con el seguro de vida, beneficia al otro titular de la hipoteca y al heredero del fallecido?? o sólo al heredero?? O dicho de otro modo, ven reducida la deuda ambos o sólo la deuda del heredero con el banco??

    • María Redacción Responder

      Estimada Luján:

      Tu duda es muy específica, deberías chequear el contenido del seguro de vida firmado previamente. Dependiendo del contenido de ese documento, el seguro podrá cubrir toda la deuda o sólo la parte que le corresponde al heredero.

      Si necesitas asesoramiento profesional, puedes apuntar una consulta de pago con nuestros expertos al 600 001186
      Muchas gracias por tu comentario
      Saludos!

  3. Hola, espero que den respuesta a mi caso ya que estoy desesperada.
    Hace unos 25 años compramos una casa mi pareja y yo.
    La hipoteca y la escritura a nombre de los dos aunque yo era la que pagaba la hipoteca.
    Al tiempo dejamos la relación y él tuvo un hijo con otra mujer.
    Yo seguí pagando la hipoteca y haciendo uso de la casa unos años 10 años más, en todo este tiempo hubo un juicio porque la mujer quería la mitad de la casa que correspondía a su hijo.
    Llegamos a un acuerdo y por 8000 € me cedian su parte de la casa.
    Hubo sentencia firme , la casa era mia.
    Yo deposite ese dinero en el juzgado y nunca lo recogieron porque tenían que hacer un trámite de declaración de herederos etcétera que nunca hicieron.
    Yo deje de pagar la casa porque veía que el proceso nunca se terminaba.
    Nunca embargaron la casa y yo sigo haciendo uso de ella.
    Ahora quiero retomar el caso e intentar solucionarlo, para que la casa este de una vez a mi nombre solo.
    Me he puesto en contacto con el banco con el que mantengo la deuda y me ofrecen un acuerdo que por una cantidad de dinero cancelamos la hipoteca.
    Mi duda es que si se resuelve antes el caso y soy yo la única propietaria, me embarguen la casa y me quedé sin ella, ya que creo que no han podido embargar la porque no se ha hecho declaración de herederos.
    Así que no sé si llegar al acuerdo con el banco antes de que se adjudique la escritura solo a mi nombre , o esperar a que se resuelva y una vez a mi nombre , pagar la deuda, pero mi miedo es que me quiten la casa el banco.
    Espero haberme aclarado y espero su contestación.
    Gracias.
    Me he puesto en contacto con el banco de la hipoteca, dispuesta a pagar para terminar de solucionarlo todo y el banco me ofrece un acuerdo que por una cantidad de dinero cancelan la hipoteca.
    Mi miedo es que es el caso se solucione y

    • María Redacción Responder

      Estimada
      Si hubo una sentencia firme que le otorgaba la vivienda y un acuerdo monetario legal de cesión de copropiedad no debería tener problemas en cancelar su hipoteca y obtener la escritura. Sin embargo la recomendación es que verifique esta información con un letrado, que corrobore toda esta documentación para que pueda estar segura antes de hacer la renegociación con el banco.
      Si necesita ayuda profesional podemos concertar una cita de pago a través del siguiente formulario: https://www.oirealestate.net/contacto
      Esperamos que pueda solucionar su situación
      Muchas gracias por leernos
      Saludos!

  4. ADQUIRI UNA VIVIENDA CON MI AUN ESPOSO.

    PERO NOS DIVORCIAMOS Y SEQUI PAGANDO LA CASA NORMAL..HAY UN SEGURO DE VIDA HIPOTECARIO.

    YA MURIO MI EX MARIDO.

    LA CASA YA QUEDO SALDADA POR EL SEGURO DE VIDA??

    • María Redacción Responder

      Estimada María:
      Dependerá del seguro y de la póliza que hayan contratado. Hay seguros de vida que cubren la totalidad de la deuda por fallecimiento y otros que solo cubren la parte de la hipoteca que corresponde al capital, pero no los intereses asociados.
      Deberías chequear con tu banco cuál es el seguro que contrataron.
      Esperamos haber ayudado a resolver tu duda.
      Muchas gracias por leernos!
      Saludos,

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