Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre la renta inmobiliaria imputada y de qué modo puedes incluirla en la declaración. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es muy común que muchos propietarios se pregunten si es necesario pagar impuestos por tener un piso vacío. Por lo general, la respuesta que la gente cree es que no, sin embargo, la realidad es que sí hay que hacerlo. Contar con un piso vacío sin alquilar es una carga en el IRPF. Se trata de lo que Hacienda llama una renta inmobiliaria imputada.

¿En qué consiste una renta inmobiliaria imputada?

En el artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF se aclara lo que es una renta inmobiliaria imputada y cuáles son las propiedades que pueden verse afectadas por ella. Para explicarlo de modo resumido, diremos que consiste en un ingreso a efectos de la declaración de la renta que es necesario declarar por contar con una vivienda vacía que no sea la habitual.

Hacienda afirma que cualquier inmueble que no se trate de la vivienda habitual es susceptible de generar una renta o bien, un ingreso. Ten en cuenta que esto también abarca a los garajes. Que luego a título particular te interese o no aprovecharlo, es un tema personal que debes decidir tú. Lo que la Agencia Tributaria considera es que por el simple hecho de tener la posibilidad de obtener ese dinero, es tu obligación abonar un mínimo en la declaración de la renta.

La realidad es que, las rentas inmobiliarias imputadas aparecen para hacer frente al problema de los inmuebles alquilados a familiares y amigos a coste cero. Se trata, principalmente, de una medida para incentivar el alquiler de casas vacías.

¿Sobre qué propiedades se aplica la renta inmobiliaria imputada?

Sin embargo, debemos tener en claro que la renta inmobiliaria imputada no es universal. En primer lugar, no se aplica sobre la casa en la que resides, tampoco sobre una vivienda que tengas en alquiler. En el primer caso, no se aplica la renta inmobiliaria imputada debido a que no hay posibilidad de obtener beneficios por una casa que se trata de tu vivienda habitual. Por otro lado, en el segundo, se debe a que ya estás obteniendo una renta de alquiler por la que deberás abonar impuestos en la declaración.

Aquí van los requisitos de Hacienda para que una propiedad genere una renta inmobiliaria imputada:

Oficina

Claro que siempre y cuando no se trate de bienes urbanos que estén afectos a actividades económicas. Esto deja fuera una vivienda vacía que se trate de tu oficina como autónomo, o bien, un garaje que utilices para tu trabajo como autónomo.

Fincas urbanas indispensables

Cuando no se trate de inmuebles rústicos que resulten fundamentales para el desarrollo de explicaciones agrícolas o forestales.

Suelo no edificado

En este caso no debe tratarse de suelo no edificado, inmuebles en construcción y tampoco, inmuebles que no sean susceptibles de uso por razones urbanísticas.

Que no se trate de tu vivienda habitual

Aquí también tienen esa consideración las plazas de garaje adquiridas en conjunto con el inmueble, sin embargo, hasta un máximo de dos. El principal inconveniente en este punto aparece cuando la plaza no se encuentra en el mismo lugar que la vivienda. En estos casos Hacienda suele interpretar que no es parte de la vivienda habitual y, por ende, sí sería motivo para aplicar una renta inmobiliaria imputada.

Que no genere rendimiento de capital

Esto quiere decir, que no se encuentre alquilada o cedido su uso en usufructo.

¿Quién debe abonar la renta inmobiliaria imputada?

Más allá de la propia vivienda, Hacienda también explica quienes deben incluir este tipo de ingresos en su declaración de la renta. Esto se debe a que no todos los propietarios deben pagar. Aquí te contaremos cuáles son los requisitos que debes cumplir como contribuyente:

Ser propietario del inmueble

En este punto no tiene demasiada importancia si es tuya por completo o si sólo tienes un porcentaje de la vivienda. Se trata de pagar de manera proporcional a la propiedad que tengas.

Que el inmueble pueda ser ocupado

Si la vivienda es compartida, Hacienda no le dará importancia a que este uso tenga que hacerse por turnos.

En caso de que efectivamente puedas ocupar el inmueble

Esto consiste en ser titular del derecho real de disfrute. Es por este motivo que, si la vivienda está cedida en usufructo no deberán imputarte ninguna renta.

Calcular la imputación de la renta inmobiliaria

Como norma general, el valor de la imputación de renta inmobiliaria se trata de un 2 % del valor catastral que se encuentre en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). No obstante, podemos encontrar dos excepciones:

Valor catastral modificado luego del 1 de enero de 1994

El valor de la renta inmobiliaria será del 1,1 % sobre el IBI para aquellas viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado o bien, modificado luego del 1 de enero de 1994 por medio de un procedimiento de valoración colectiva.

Viviendas que no posean valor catastral

El valor será de un 1,1 % sobre el valor de la vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos inmuebles que no cuenten con valor catastral o bien, para los que Hacienda no lo haya comunicado.

¿De qué manera y en qué momento se incluye en la declaración de la renta?

Las imputaciones inmobiliarias de renta se incluyen en el apartado de la renta que corresponde a Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas. Es allí donde se identifican las viviendas que los contribuyentes tienen en propiedad y cuál es el uso que le dan.

Puedes calcular la renta inmobiliaria imputada a través de, Renta Web, se trata de un programa de Hacienda. Como contribuyente únicamente no debes olvidarte de incluir la propiedad en tu próxima declaración de IRPF.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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