Son muchas las situaciones de tu propiedad que pueden hacer que te nazcan dudas sobre el IRPF, de si se puede imputar este tributo o no. En este artículo te platearemos diferentes casos relacionados con el mercado inmobiliario y el IRPF.

10 casos que pueden generar dudas sobre el IRPF

Existen diferentes situaciones que provocan que los contribuyentes tengan dudas sobre el IRPF. Ya sea que tu vivienda se encuentre vacía o alquilada, siempre debes tener en cuenta este tributo y si debes imputarlo o no.

A continuación, te mostramos 10 situaciones que puedes experimentar con tu vivienda y te aclaramos lo que debes hacer respecto al IRPF.

La propiedad es heredada, pero aún no ha sido aceptada

Por lo general, cuando se hereda una vivienda, se debe pagar un impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de la plusvalía municipal. Este caso es lo que se conoce como herencia yacente y se debe imputar las rentas inmobiliarias en relación con los inmuebles que estén en dicha herencia.

Esto lo deben ejecutar los llamados a la herencia y en la proporción que en dicha herencia les vaya a corresponder.

Según la Dirección General de Tributos, “en el supuesto de que la herencia permaneciera yacente por no haber sido todavía aceptada por las personas llamadas a la misma (herederas y legatarias), la imputación de rentas inmobiliarias procederá realizarla en los mismos términos que los señalados en el párrafo anterior pero teniendo en cuenta la participación que a aquellas les fuera a corresponder (conforme a las disposiciones testamentarias o legales) cuando se produzca la aceptación y adjudicación de la herencia.”

Inmueble en estado de ruina

En este caso, el inmueble no debe tributarse en el IRPF, siempre y cuando este no se encuentre en uso. Por lo que el contribuyente debe acreditar las causas que imposibilitan el uso del inmueble, mediante medios de prueba admitidos a derecho.

Lo mismo ocurre cuando el inmueble se encuentra semirruinosa, por falta de algún servicio básico como agua potable o electricidad.

Casa principal que son dos pisos juntos

Por lo general, la vivienda habitual no se tributa en el IRPF, pero cuando la propiedad consta de dos pisos unidos, surgen las dudas sobre el IRPF.

Según la resolución V3174-21, “tratándose de dos viviendas contiguas y unidas interiormente, las cuales se habitan de forma permanente y durante todas las épocas del año por la consultante, a efectos del IRPF únicamente habría una vivienda habitual, que quedaría excluida del régimen de imputación de rentas inmobiliarias, establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto y referenciado, entre otros, a inmuebles que no tienen la consideración de vivienda habitual.”

Tampoco habrá que imputar rentas cuando los dos inmuebles se hayan comprado en diferentes fechas. 

Inmueble que se encuentre en nuda propiedad, pero sin usufructo

Son muchos los ciudadanos que tienen dudas sobre el IRPF en este tipo de casos. Todo contribuyente con la nuda propiedad de la casa, pero sin derecho a usufructo, no deberá imputar rentas en el IRPF.

La Dirección General de Tributos indica que “en el supuesto de inmuebles que cumplan los requisitos antes referidos (los del artículo 85 de la Ley del IRPF) y en los que el dominio del inmueble se encuentre desmembrado entre los derechos de usufructo y nuda propiedad, el nudo propietario no tendrá que imputar renta inmobiliaria por el inmueble.”

Por el contrario, el usufructuario sí deberá imputar rentas en la declaración de la Renta.

Vivienda fuera del país

Todo contribuyente que posea una propiedad fuera del país, deberá declararla en el IRPF. Esto cuando la propiedad no sea su vivienda habitual, no esté afecta a actividades económicas, ni genere rendimientos del capital inmobiliario.

Propiedad con habitaciones en alquiler

Si el contribuyente posee habitaciones alquiladas en su vivienda, deberá imputar rentas sobre la parte de la casa no alquilada.

“Cabe imputación de renta inmobiliaria por la parte de la vivienda que no está afecta a una actividad económica, ni genere rendimientos de capital, ni sea utilizado por su propietario como residencia habitual.” Indica la Dirección General de Tributos.

Vivienda dedicada a la actividad económica de uno de los cónyuges

En este caso, el cónyuge que no realiza actividad económica alguna en el inmueble no debe imputar rentas inmobiliarias por la parte de propiedad que le corresponda.

“No procede imputación de renta por la proporción de propiedad que se atribuye al interesado en dicho inmueble y que deriva del carácter ganancial del mismo, pues por ello no deja de entenderse que el inmueble esté afecto a actividad económica y por ende no cabe imputación de rentas inmobiliarias que deriven de su propiedad.” Ha declarado el TEAR de Castilla La Mancha.

Propiedad que se encuentre okupada

Si el contribuyente posee una propiedad que fue okupada, no deberá imputar rentas inmobiliarias en el IRPF.

El criterio de Tributos explica que “ha de considerarse que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la LIRPF desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.”

Inmueble alquilado por días y sin inquilino

Si se tiene una vivienda que se encuentra en alquiler, pero que está sin inquilino, sí que debe imputar las rentas en el IRPF. Todo inmueble que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF.

Cambio de vivienda habitual a causa del trabajo

En este caso, sí procede imputar las rentas inmobiliarias de la vivienda del contribuyente que ha tenido que mudarse de su casa habitual por cuestiones laborales.

Lo mismo se aplicará a los cónyuges que tengan que vivir cada uno en una Comunidad Autónoma, siendo ambos propietarios de las dos viviendas. En este caso, cada uno deberá imputar rentas inmobiliarias por la propiedad en la que no residen, y en proporción a su porcentaje de propiedad.

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