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La Nueva Ley Hipotecaria implicó el cambio y la eliminación de varios productos, aquí te detallaremos a cuáles afectó. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La Nueva ley Hipotecaria

La crisis financiera dejó a la luz la necesidad de una legislación para regular el sector financiero. Con el objetivo de evitar una situación como la de 2008, apareció la Ley Hipotecaria en España, que fue aprobada en 2019. Se trata de una ley que cambió y eliminó productos de riesgo, con el objetivo de proteger a los consumidores.

Se trata de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario publicada en el Boletín Oficial del Estado el 16 de marzo de 2019. Aquí te contaremos los puntos más relevantes de la Ley Hipotecaria, es fundamental que los conozcas antes de solicitar una hipoteca.

Protección al consumidor

El principal objetivo de la Ley Hipotecaria es proteger a los consumidores. Para conseguirlo, es muy importante que estén bien informados. Esta legislación introdujo varios pasos y documentos para asegurar que la persona que firma un contrato hipotecario tenga la seguridad de saber perfectamente qué es lo que está contratando.

Los más relevantes son la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), y el acta de transparencia.

  • La FEIN: se trata de la oferta vinculante que te enviará la entidad bancaria luego de haber estudiado tu perfil y la tasación de la vivienda. Es un documento que reúne toda la información de la hipoteca. Encontrarás el tipo de interés, el capital, los intermediarios, el plazo de devolución, entre otros. Por otro lado, no puedes devolver la FEIN firmada hasta que hayan pasado 10 días (15 en Cataluña). El objetivo es que leas detenidamente el documento antes de aceptar las condiciones.
  • La FiAE: se trata de una recopilación de las condiciones más importantes de tu hipoteca, por ejemplo, qué sucede ante una subida del Euríbor si tienes una hipoteca variable o si tiene una cláusula de vencimiento anticipado.
  • El acta de transparencia: la Nueva Ley Hipotecaria estableció que antes de firmar un préstamo hipotecario, debas reunirte con el notario para revisar cada una de las condiciones de la misma y firmar el acta de transparencia. Se trata de un documento que da fe de que estás al tanto de las cláusulas que vas a firmar. En la firma del acta de transparencia tendrás la posibilidad de despejar todas las dudas que tengas. Además, el notario te realizará un test con diferentes preguntas para asegurarse de que efectivamente comprendes las condiciones de tu hipoteca. Cabe destacar que, firmar el acta de transparencia no quiere decir que estés obligado a firmar la hipoteca por lo que, si finalmente las condiciones no te convencen, no tienes que firmar el préstamo hipotecario.

La verificación de la solvencia

La Nueva Ley Hipotecaria también introdujo la obligación de verificar la solvencia de los clientes. De este modo, se eliminan las llamadas “hipotecas basura” o “hipotecas subprime” que daban préstamos a personas por encima de sus posibilidades. Actualmente, únicamente tendrás la posibilidad de contratar un préstamo hipotecario si realmente puedes permitírtelo, ya que los bancos no te permitirán contratar un préstamo por encima de tu capacidad de endeudamiento.

Tasación del inmueble

A partir de la entrada en vigor de la Nueva Ley Hipotecaria, la tasación de la vivienda puede ser llevada a cabo, únicamente, por tasadores homologados por el Banco de España. Dichos tasadores siguen normas de tasación fiables y reconocidas internacionalmente. Por otro lado, la tasación es el único gasto relativo a la hipoteca del que tendrás que ocuparte. No obstante, tendrás la posibilidad de elegir al tasador con el que llevarla a cabo.

Ya no más vinculaciones

Gracias a la Nueva Ley Hipotecaria, el banco no puede obligarte a contratar otros productos, por ejemplo, seguros o tarjetas, para contratar una hipoteca. Eso eran las vinculaciones. Hoy en día, pueden ofrecerte bonificaciones por contratar estos productos. Un ejemplo para comprenderlo mejor, el banco puede ofrecerte una hipoteca fija al 3%. Sin embargo, si contratas un seguro del hogar, te ofrecen un descuento del 0,2%, entonces, tu tipo de interés mientras mantengas ese seguro del hogar, sería del 2,8%. Esos descuentos son las bonificaciones. Por otro lado, la Nueva Ley Hipotecaria también estableció un máximo de bonificaciones del 1,5%.

Gastos hipotecarios

Tiempo atrás, era habitual que los compradores y no los bancos, sean los que debían ocuparse de los gastos de gestión y registro de la escritura de la hipoteca. Actualmente, es el banco quien debe hacerse cargo de estos gastos. Sin embargo, debes tener en cuenta que al comprar una vivienda con una hipoteca, hay dos escrituras: la escritura de la hipoteca y la escritura de compraventa. El banco únicamente se ocupará de los gastos de la escritura de la hipoteca. Tú deberás abonar los relativos a la de compraventa.

Regulación de comisiones

Previo a 2019 no existía ninguna regulación de las comisiones relativas al préstamo hipotecario. Con la Ley Hipotecaria, se establecen límites para la comisión por amortización. En caso de que decidas devolver por adelantado parte del capital financiado para disminuir el plazo de devolución o la cuota hipotecaria, la entidad puede cobrarte una comisión por amortización pero con ciertos límites:

  • Límite para hipotecas variables: durante los primeros 3 años, la comisión máxima por amortización será del 0,25%. A los 4 o 5 años de la firma de la hipoteca, la comisión máxima será del 0,15%. Si pasaron más de 5 años de la firma de la hipoteca, no pueden cobrarte comisión.
  • Límite para hipotecas fijas: la comisión por amortización máxima será del 2% para los primeros 10 años. Para lo que resta, el máximo será del 1,5%.

El código de conducta

Por último, la Nueva Ley Hipotecaria establece reglas para regular la actividad de los profesionales que son parte de las operaciones hipotecarias. El objetivo es asegurar el respeto a los derechos de los consumidores. Por otro lado, los profesionales están obligados a recibir una formación.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre estos cambios que estableció la Nueva Ley Hipotecaria. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte qué es la TAE y por qué es tan importante al momento de contratar un préstamo hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

TAE

Los contratos hipotecarios cuentan con diferentes de ítems que contienen los datos relativos a las comisiones, los intereses, los plazos y las penalizaciones del préstamo. Si bien, una vez sancionada la Ley de Hipotecas del 2019 todos los puntos deben estar debidamente explicados por los agentes bancarios y por el notario, tanta información de golpe puede llegar a abrumarnos. Es por este motivo que resulta importante conocer previamente el significado de cada palabra del compromiso que vamos a firmar.

Uno de los conceptos que siempre observamos en las hipotecas es el de TAE. Aquí te contaremos en qué consiste, cuánto influirá en nuestra hipoteca, qué diferencias tiene con otras tasas, y mucho más. ¡Pon atención y toma nota!

¿Qué es la TAE hipotecaria?

En primer lugar es necesario aclarar qué es la TAE. Nos referimos a la Tasa Anual Equivalente o Efectiva.

Se trata de un término financiero que se define como el resultado de una fórmula matemática. Dicha fórmula incorpora el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación. Se expresa porcentualmente, mientras más bajo sea menos tendremos que pagar de gastos adicionales al dinero prestado. Esta tasa se encuentra tanto en préstamos hipotecarios como personales.

Entonces, al calcular la TAE de un préstamo hipotecario tendremos la posibilidad de saber cuánto pagaremos en total por la hipoteca, de intereses, del dinero prestado y por las comisiones.

TAE media actual de las hipotecas se ubica en el 1,91% (dato de julio de 2022). Se trata del valor más alto de este año.

¿En que se diferencian el TIN y la TAE?

El Banco de España introdujo la TAE en 1990, antes de eso únicamente existía el TIN, se trata del Tipo de Interés Nominal. Este indicador indicaba solo la totalidad de los intereses del préstamo, en otras palabras, sólo informaba sobre cuánto dinero tendríamos que pagar en concepto de intereses, sin remitir a los demás gastos asociados.

El TIN tenía un inconveniente, no permitía calcular el total real de una hipoteca. Es por esto que el Banco de España optó por crear la TAE, que suple esa falencia y refleja la cantidad total que se deberá abonar al final del préstamo.

En resumen, el TIN es el porcentaje fijo que se pacta en concepto de pago por el dinero prestado por lo que indica el coste efectivo de un producto financiero. Este indicador surge de la siguiente fórmula “Tipo de Interés Nominal:  euríbor + diferencial

La principal diferencia entre la TAE y el TIN es que éste no incluye otros gastos asociados a la operación ni tiene que ser anual.

¿Qué conceptos incluye la TAE?

La Tasa Anual Equivalente tiene en cuenta la frecuencia de pagos, es decir si son mensuales, semestrales, anuales, las comisiones por cancelación, amortización o apertura, los gastos de la operación y la tasa de interés nominal.

En las TAE de hipotecas no se incluyen gastos del notario, costes de seguro u otros productos que vinculen al cliente con la entidad bancaria.

Gracias a la legislación bancaria, la información sobre la TAE debe ser informada de manera clara antes de la firma del contrato. Además, tiene que estar tipificada en el contrato y en las publicidades de las hipotecas.

El Banco de España cuenta con una calculadora de TAE online que te permitirá tener más información sobre lo que vas a abonar.

TAE de hipoteca fija y de hipoteca variable: ¿son lo mismo?

Como mencionamos más arriba, la Tasa Anual Equivalente considera muchas variables. Una de ellas es el interés, esto significa que, en caso de una hipoteca fija, será sencillo calcular por medio de la TAE el monto total que pagaremos por un préstamo. Al tener la cuota fija y el interés sin modificar por el total de la vida útil de la hipoteca, el TAE nos da la posibilidad de saber con certeza cuánto se pagará al finalizar el plazo. 

No sucede lo mismo si se presenta ante una hipoteca variable, ya que al no contar con un interés fijo sólo se puede saber de manera estimativa cuál será el coste final del préstamo. Si estás buscando una hipoteca variable, probablemente encuentres en las promociones bancarias el término TAE variable. Esto es otra manera de llamar a la TAE para los casos de los intereses variables. De este modo, las entidades bancarias dejan en claro que no se trata de algo preciso sino que se establece como una estimación a partir del valor actual del interés.

¿Por qué es importante la TAE?

Tanto la TAE como el TIN, son indicadores muy importantes dentro de un préstamo. Es necesario resaltar que, si bien es fundamental por su carácter informativo, el TIN no le es de gran utilidad al consumidor. Los datos que se incluyen en la TAE si les aportan a los clientes una visión más certera y clara de cuánto aporta una inversión o cuál será el costo total de un crédito que nos conceda la entidad bancaria. Por este motivo, la TAE es un índice de gran utilidad para que los clientes sepan si los créditos hipotecarios que les brindan los bancos presentan o no, buenas condiciones. Además, les permitirá comparar ofertas entre las diferentes entidades.

Un punto importante a tener en cuenta es que la diferencia del porcentaje entre la TAE y el TIN suele ser más elevada en los préstamos personales que en las hipotecas.

En resumen, la TAE es un concepto sumamente importante que debemos considerar al momento de elegir una hipoteca. Si es fija, nos permitirá saber con precisión cuál será el coste final del préstamo. En caso de que sea variable, será un estimativo del cálculo, ya que nunca se puede saber qué sucederá con los índices de referencia. De todas maneras, comparar hipotecas por TAE permite saber cuáles bancos nos brindan más ventajas, ya que si tiene un TAE bajo, la cuota será más baja y viceversa.

La situación actual

Debido a la inflación disparada y, a pesar de que EE UU y la zona euro aún no logran recuperarse plenamente de las consecuencias de la pandemia, los bancos centrales comenzaron a aumentar los tipos de interés. Por este motivo, el euríbor, el índice al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas variables en España, ha vuelto a tasas positivas luego de seis años en negativo.

Puntualmente, el euríbor a 12 meses entró en negativo en 2016, pasando del +0,042% de enero al -0,008% en febrero, y registró su mínimo histórico mensual en enero de 2021 (-0,505%). Sin embargo, en abril de 2022 se volvió a situar en niveles positivos. En las últimas semanas la tendencia incluso se ha acelerado, debido a la elevada inflación, agravada con la guerra ucraniana, y su repercusión en la acelerada normalización monetaria por parte de los bancos centrales. El euríbor cerró el mes de agosto en el 1,249% y en la media de septiembre ya supera el 2% (2,083%).

Esto lleva a la mayoría de las entidades a aumentar los tipos de interés fijos que brindan en las hipotecas, que ya superan en general el 2,5% TAE. Por otro lado, están bajando tanto los tipos iniciales como los diferenciales que aplican en las hipotecas variables.

En este escenario, la preferencia de los usuarios por el tipo fijo es notoria (80,56%) y se triplican las hipotecas mixtas, que ya suponen el 18,06%.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la importancia de la TAE. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte en qué consiste el seguro del hogar con la hipoteca y si es obligatorio contratarlo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es muy común que al momento de pensar en comprar una casa requiramos de financiación por medio de un préstamo hipotecario. Habitualmente, comienzan a surgir ciertas dudas, por ejemplo, si realmente es necesario contar con un seguro del hogar con la hipoteca. Si debemos contratar el seguro del hogar que brinda la entidad bancaria es otra pregunta muy frecuente. Cuando vas a contratar un préstamo hipotecario, una de las primeras cosas que te ofrece la entidad bancaria es un seguro de hogar, junto a un seguro de vida y puede que algún otro producto más. Es muy probable que en el banco te digan que es obligatorio, o bien, te lo vendan como si lo fuera. Es por este motivo que hemos decidido explicar cuál es la relación que existe entre el seguro del hogar y el préstamo hipotecario. Además, te contaremos si es o no obligatorio contratar un seguro del hogar al contratar la hipoteca.

¿Contar con un seguro del hogar es obligatorio?

La respuesta a esta pregunta es un claro sí. La ley establece que es obligatorio tener contratado un seguro de hogar de protección básica contra un incendio siempre que la vivienda se encuentre bajo régimen hipotecario.

Así como lo determina la ley el Real Decreto 716/2009 en el artículo 10, será necesario tener contratado un seguro de hogar que como mínimo cubra la protección básica contra un incendio si el inmueble aún está bajo régimen hipotecario.

En otras palabras, esto quiere decir que es obligatorio contratar un seguro de daños, con las coberturas más básicas.

¿Qué dice la nueva ley hipotecaria al respecto?

Por otro lado, en junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, más conocida como ley hipotecaria. Dicha Ley introduce algunas novedades, entre las que la contratación de seguros vinculados a las hipotecas se hace un espacio.

La nueva normativa hipotecaria prohíbe expresamente las ventas vinculadas, en otras palabras, que las entidades bancarias no pueden obligar a al cliente a contratar ningún otro producto. Esto es lo que se denomina como ventas vinculadas.

Lo que la ley sí permite son las llamadas ventas combinadas, esto significa, la oferta de un interés reducido al contratar otros servicios.

Es necesario dejar en claro que la entidad bancaria probablemente exigirá la contratación de seguros obligatorios, como el de hogar con las coberturas obligatorias que comentamos más arriba. Sin embargo, la entidad bancaria tendrá que admitir cualquier propuesta de seguro externa como válida si cumple con las exigencias requeridas.

De hecho, en relación con las ventas combinadas, el banco deberá facilitar dos ofertas por separado, una con la bonificación y otra sin ella. De este modo, el cliente tendrá la posibilidad de comparar precios de manera adecuada.

¿Qué ofrecen las compañías de seguros de hogar?

La realidad es que, por lo general, las compañías de seguros de hogar no acostumbran a brindar pólizas tan básicas. Las aseguradoras cuentan con distintas pólizas con coberturas más o menos amplias y, en este caso, la póliza más básica sería completamente suficiente.

Lo más común que se suele contratar es un seguro del hogar multirriesgo o seguro de hogar a todo riesgo. Esto, sin lugar a dudas, garantizará la seguridad y tranquilidad del propietario.

¿Debemos contratar el seguro del hogar con la entidad bancaria de la hipoteca?

La entidad bancaria no puede obligar a su cliente a contratar su propio seguro de hogar, tampoco de ninguna aseguradora en concreto.

Con respecto a este punto, el Parlamento Europeo afirma lo siguiente:

Las entidades financieras tienen prohibido obligar a los usuarios de un préstamo hipotecario a contratar su seguro de hogar, así como un seguro de vida.

El cliente cuenta con total libertad a la hora de escoger la póliza de hogar que le resulte más conveniente y satisfaga sus necesidades, tanto económicas como de protección.

El usuario puede buscar el seguro de vivienda que más le convenga y deberá demostrarle a la entidad financiera que cuenta con un seguro contratado.

¿Es posible desvincular el seguro del hogar del préstamo hipotecario?

La respuesta es sí. Para poder desvincular el seguro del hogar del préstamo hipotecario, debes tener en cuenta que, será necesario llevar a cabo una serie de pasos y tener en cuenta ciertos puntos al respecto.

Puntos a tener en cuenta

  • Notificar al banco: Será necesario notificar a la entidad bancaria sobre la cancelación de la póliza con, como mínimo, un mes de anticipación.

  • Documento: La entidad bancaria tiene la posibilidad de exigir un documento en el que se refleje la validez de la póliza.

  • Beneficiario: En caso de que ocurra algún accidente, la entidad bancaria sería el beneficiario del seguro.

  • Pactar con la aseguradora: es necesario pactar con la aseguradora el inicio de la póliza para que luego, coincida con la finalización del seguro contratado con la entidad bancaria.

Ten en cuenta que, es probable que se pierda cualquier tipo de bonificación que se tuviese con la contratación del seguro.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre el seguro del hogar con la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte de qué se trata la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios y cómo se abona. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sin lugar a dudas, comprar una vivienda es el sueño de muchos españoles. Al momento de adquirir un inmueble, la mayoría opta por obtener financiación a través de un préstamo hipotecario para lograr alcanzar este objetivo. Sin embargo, solicitar una hipoteca no se trata de un procedimiento tan sencillo. En primer lugar, es importante informarse muy bien sobre los gastos que esto implica.

Al momento de contratar un préstamo hipotecario resulta fundamental analizar en detalle cuáles son los gastos vinculados a este. De este modo, estaremos totalmente seguros de que contamos con la posibilidad de hacer frente a cada uno de ellos. Algunos son las comisiones, que pueden ser de apertura, de cancelación, de subrogación, entre otros. Es por este motivo que hemos decidido contarte en profundidad de qué se trata la comisión de apertura y cómo se debe pagar. Pon atención y toma nota.

Comisión de apertura de un préstamo hipotecario: ¿De qué se trata?

En primer lugar, resulta fundamental dejar en claro a qué nos referimos cuando hablamos de la comisión de apertura de un préstamo hipotecario. Cuando un cliente pide un préstamo hipotecario, el banco en cuestión tendrá que llevar a cabo diferentes estudios con respecto a su solvencia, estabilidad económica y laboral. De este modo, podrá analizar si el cliente tiene la capacidad de abonar las cuotas sin ningún tipo de inconveniente. En otras palabras, se trata de analizar su capacidad de endeudamiento.

El objetivo de la entidad bancaria al llevar a cabo este tipo de análisis es doble. Por un lado, sirve para que el cliente logre endeudarse de una manera segura, dependiendo de cuál sea su perfil. Por otro lado, es de utilidad para que la entidad bancaria no tenga problemas al momento de recuperar el capital que ha prestado.

En base a lo que los datos reflejen los estudios, que se encargan a analistas expertos en la materia, el banco prestará un tipo de hipoteca u otro, o incluso, puede optar por declinar la petición, por el bien de las dos partes. En el caso de que decida conceder el préstamo hipotecario, cobrará una comisión de apertura por los gastos de los estudios de solvencia y los servicios relacionados a estos.

¿La comisión de apertura se puede cobrar más de una vez?

La respuesta a esta pregunta es no. La comisión de apertura únicamente se puede cobrar una vez y, además, dicho cobro debe encontrarse debidamente justificado. Tendrá que responder a los gastos asociados de un servicio prestado por la entidad bancaria para la concesión del préstamo hipotecario y debe quedar expresado en la escritura y contrato del préstamo.

¿Cuándo y cómo se cobra la comisión de apertura de un préstamo hipotecario?

Es muy importante resaltar que, en caso de que la entidad bancaria decidiera no conceder el préstamo hipotecario solicitado, no cobrará en ningún caso una comisión de apertura. Por otro lado, si se da la situación de que el banco sí la concede, representará entre el 0,5% y el 1% de la cantidad total prestada, se encontrará incluida en el cómputo general de la hipoteca y, como mencionamos más arriba, se cobrará por una única vez. Esto implica una suma que ronda, aproximadamente, entre los 500 y 1000 euros por un préstamo hipotecario de 100 000 euros.

Hay dos maneras fundamentales en que la entidad bancaria cobra esta comisión.

  • En la primera cuota: por un lado, es posible cobrarse junto con la primera cuota de reembolso del préstamo hipotecario, resultando en una primera mensualidad más elevada.

  • Restar de la cantidad que se transfiere: por otra parte, podría cobrarse restando este valor de la cantidad total que nos transfiere la entidad bancaria.

¿Qué dice la ley al respecto?

Debido a que representa un servicio que presta la entidad bancaria, se trata de una comisión reconocida y avalada por el Tribunal Supremo e incluida en la nueva Ley Hipotecaria. Dicha Ley, vela exactamente, por la seguridad jurídica y el buen funcionamiento del mercado hipotecario, lo que se puede ver reflejado en una mayor y mejor actividad crediticia.

De hecho, en una sentencia reciente, el Tribunal Supremo argumenta que la comisión de apertura no se trata de un gasto disociado del préstamo hipotecario. De hecho, es todo lo contrario, ya que responde a una serie de servicios que las entidades bancarias brindan a sus clientes. No obstante, estos sí se deben encontrar totalmente informados sobre cobro de dicha comisión y la misma debe figurar en la TAE del préstamo hipotecario.

Todo esto significa que, de la misma manera que ocurre con las comisiones que cobran las entidades bancarias por el mantenimiento de las cuentas, este tipo de cargos se cobran para poder cubrir los estudios de gastos, riesgos y, en general, todo el trabajo que llevaban a cabo, con el objetivo de ofrecer el mejor servicio que sea posible.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la comisión de apertura en un préstamo hipotecario. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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El artículo 28 de la Ley Hipotecaria afectaba directamente la compraventa de un piso heredado. Su influencia dependía de las circunstancias de la herencia y como siempre, se habían creado soluciones para todos los casos. Sin embargo, luego de varios reclamos, el ejecutivo decidió promulgar la derogación de este artículo, con lo cual se eliminan todas sus restricciones.¡Lee el texto completo para aclarar todas tus dudas!

Nota: Este post fue publicado originalmente en marzo 2021 pero fue actualizado con nueva información en agosto 2021

El artículo 28 de la Ley Hipotecaria decía que “las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a terceros hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos”.

En otras palabras, indicaba que existía un plazo de dos años durante el cual los bienes de la persona fallecida sin herederos forzosos no tendrían efecto en el Registro. Es decir que los inmuebles, por ejemplo, no eran propiedad de los herederos hasta tanto no se haya cumplido este plazo.

Lo que intentaba el artículo 28 de la Ley Hipotecaria era proteger al heredero real frente al heredero aparente. En definitiva, un heredero real puede reclamar la herencia durante un plazo de dos años luego del fallecimiento del titular.

Ahora bien, ¿qué significaba realmente? ¿Afectaba en todos los casos de herencias? ¿Qué implicancias tenía? Analicemos todas estas inquietudes paso a paso.

¿A quiénes afectaba el Artículo 28 de la Ley Hipotecaria?

Cuando una persona fallece, son herederos forzosos:

Herederos forzozos. Artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.

Herederos forzozos. Artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

A falta de los primeros, son los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

Herederos forzozos. Artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

El viudo o viuda en la forma que establece el código civil.

Estos siempre tienen derecho a heredar porque así lo establece la Ley. Ahora bien, si la persona fallecida no tuviera descendientes, ni cónyuge, ni ascendentes, podrían heredar los tíos, sobrinos y hermanos. Estos últimos son los que se conocen como herederos no forzosos y es a ellos a quienes afectaba el artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

¿Qué implicancias tenía el artículo 28 sobre un proceso de compraventa?

La mayor influencia que tenía este artículo sobre la compraventa de una vivienda es que no se daba el principio de fe pública del Registro. ¿Qué significa esto? Que los compradores no estaban protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Veamos un ejemplo:

Imagina que solicitamos una nota simple de una propiedad, vemos que todo está en orden y, entonces, decidimos comprarla. Además, inscribimos la operación en el Registro. Pero para nuestra sorpresa, posteriormente, aparece un embargo sobre la propiedad en cuestión. ¡¿Qué ocurre en estos casos?!

Siempre que hayamos adquirido la vivienda a título oneroso (es decir, que hayamos pagado una cuantía de dinero) y de buena fe, estaremos protegidos frente a ese embargo. En otras palabras, si hubiera un alzamiento de bienes, afectaría al vendedor, mas no a la vivienda que hemos adquirido.

Esta protección no existía cuando el inmueble se encontraba afectado por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

Dificultades que presentaba este artículo para la compra de un piso heredado

La dificultad más habitual que se presentaba al comprar un piso heredado, que estaba afectado por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, es que las entidades bancarias no concedían préstamos para este tipo de viviendas, o al menos no la mayoría. Los bancos, ante el temor de que aparezca otro heredero y que ellos puedan perder la propiedad que es garantía de la hipoteca, no solían otorgar créditos. Por lo tanto era mucho más difícil obtener un préstamo en estos casos comparado con inmuebles en situaciones normales.

Por otro lado, los compradores, podían correr también el riesgo de que se presente un heredero forzoso a reclamar su parte de la vivienda.

Entonces, ¿se podía comprar un piso sujeto al artículo 28 de la Ley Hipotecaria?

De todas maneras, se podía comprar un piso en estas condiciones. En efecto, las prácticas más habituales en estos casos eran:

  1. El alquiler con opción a compra. Se alquilaba la propiedad durante el tiempo que estipulaba el artículo 28. Vencido este plazo, se procedía a realizar la compra sin mayores dificultades.
  2. Contrato de arras. Si el plazo de dos años desde el fallecimiento del antiguo titular estaba próximo a vencerse, se iniciaba la adquisición a través de la firma del contrato de arras o de reserva y se compraba la vivienda una vez que se terminaba dicho plazo.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas con respecto a la influencia del artículo 28 de la Ley Hipotecaria sobre la compraventa de una vivienda.

Si tienes más inquietudes, ¡puedes dejárnoslas en comentarios! Estaremos encantados de ayudarte a resolverlas

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A pocos meses de arrancar el año 2020, España, y el mundo entero, se vieron envueltos en una pandemia que afectó a todos sectores de la sociedad. El mercado inmobiliario y las regulaciones en el mismo no fueron la excepción. Con la presencia del COVID-19, se disparó el número de viviendas heredadas debido al aumento continuo de fallecimientos a causa del virus. En este sentido, el estado español sancionó la derogación del Art.28 de la Ley Hipotecaria, medida que entrará en vigencia a partir del 3 de septiembre del 2021 y que repercutirá directamente en la compraventa de viviendas.

En la siguiente nota, te contamos cómo afecta la eliminación del artículo a la compraventa de propiedades heredadas y de qué trata la normativa.

Pandemia y el aumento de viviendas heredadas

Como sabemos, el Covid-19 fue la causa para que millones y millones de personas perdieran la vida. Uno de sus resultados fue el aumento de la cantidad de viviendas heredadas durante la pandemia. Según expertos y estadísticas del Registro de la propiedad, podría tratarse de índices récords.

Desde el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) afirman que desde enero a mayo de 2021 se han registrado más de 85.000 sucesiones por herencia. Lo que se calcula son aproximadamente 500 sucesiones diarias.

Los índices presentados por los expertos los integran solamente aquellas transacciones que han sido aceptadas por el Registro de la Propiedad. En este sentido, quedan por fuera de la estadística todas las sucesiones que han sido rechazadas debido a que las deudas de la persona fallecida superaban el patrimonio heredado.

¿Cuáles fueron las comunidades con mayores registros?

Siguiendo con las estadísticas oficiales del INE, Cataluña representa la comunidad con mayor cantidad de registros de sucesiones por herencia en pandemia. Se trata de un número aproximado de 15.000 transacciones.

De muy cerca, se asoman las comunidades de Andalucía con 14.000 registros, la comunidad madrileña y la valenciana con aproximadamente unas 11.200 operaciones.

Con una numero bastante alejado, le siguen Cartilla de León con un registro de 5.324 viviendas heredades y País Vasco con unas 4.223.

Por su parte, y de manera particular, en La Rioja, desde enero a mayo, se registraron por debajo de las 1000 viviendas. Y, más singular aún, Malilla y Ceuta, en el mismo periodo, menos de 100 operaciones.

¿De qué se trata el Art.28 de la ley hipotecaria?

Por su parte, la Ley Hipotecaria regula todas las acciones que forman parte del mercado hipotecario en España. A partir de su sanción, es la norma que condensa la normativa general que será aplicada en los ejercicios de inscripción y anotación de actos y contratos vinculados a todos los derechos reales que rigen sobre los bienes inmuebles.

La Ley Hipotecaria ha ido modificándose a lo largo de la historia desde su sanción con la finalidad de ir acomodándose a los tiempos modernos.

Una de sus últimas modificaciones se produce con la finalidad de regular la distribución de los gastos hipotecarios y los modos de financiación para la compra de viviendas. A su vez, dicha modificación realizada en el año 2019, se dirigió a establecer una serie de protecciones para evitar que los clientes sufran fraudes y abusos por parte de las financiadoras o entidades bancarias.

Asimismo, el 15 de mayo del año 2021 la normativa sufrió su más reciente cambio. Se trata de la derogación del Art.28 de la Ley Hipotecaria.

Art.28 de la Ley Hipotecaria
Art.28 de la Ley Hipotecaria

Art.28 de la Ley hipotecaria

Este artículo regula parte de las operaciones que se puede realizar con una vivienda heredada. De manera sencilla, establece el período que debe trascurrir para que la sucesión de los bienes y obligaciones del causante tenga efecto en el registro ante la ausencia de herederos forzosos.  Es decir, ante el fallecimiento de una persona sin ascendentes, no descendientes o conyugue, y sus bienes son heredados por herederos indirectos, en el caso de bienes inmuebles el dominio no será de pertenencia antes de transcurridos dos años del deceso.

El articulo pretende regular el modo de acción ante la aparición de un hijo ilegitimo en el trascurso de ese periodo. Como así también, la posible aparición de un testamento realizado a mano o un heredero directo que se desconoce.

¿Cuál es el vínculo entre el artículo 28 y las viviendas heredadas?

La existencia del Art.28 de la Ley Hipotecaria tiene un efecto directo sobre el proceso de compraventa de viviendas. Esto se debe a que si el inmueble puesto a la venta es afectado por el articulo 28 la persona compradora no podrá acudir al artículo 34 de la Ley. Por su parte, el artículo 34 establece:

El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.

Articulo 34 de la Ley Hipotecaria

Vamos con un ejemplo para que resulte más sencillo:

Supongamos que decides comprar una casa. La buscas, la encuentras y acuerdas con el vendedor todo el proceso: precio, día de la firma del contrato de compraventa, entrega de llaves, financiación, etc. Además, solicitas la nota simple para corroborar que este todo en orden. Una vez realizada la operación decides inscribirla en el Registro de la Propiedad. Resulta que aparece de sorpresa un embargo.

Ante estos casos, en los cuales has adquirido la vivienda a cambio de una cuantía (carácter oneroso) y de buena fe, te encontrarás protegido por el Artículo 34 de la ley. Es decir, en el caso de un alzamiento de bienes dicho acto afectará al vendedor y no al inmueble que adquiriste.

Este artículo podrá ser aplicado siempre que la cosa adquirida no se vea afectada por el Art.28 de la Ley Hipotecaria. Esto quiere decir, que si adquieres una vivienda heredada sin que hayan transcurrido dos años desde el fallecimiento del causante no te encontrarás protegido por el artículo 34.

Entonces ¿Cómo afecta a las viviendas heredadas?

Las viviendas heredadas son parte del conjunto de bienes inmuebles que se ven afectados por la existencia del Art.28 de la Ley Hipotecaria. Es preciso, saber que no todas las viviendas heredadas están afectadas por esta normativa. Solo aquellas que se dan de manera indirecta, es decir, sin la existencia de un testamento o de herederos forzosos.

Este tipo de viviendas, las que son heredadas, en muchas ocasiones son ofertadas a precios muy competitivos por la necesidad de vender el inmoble de manera rápida. Pero, al mismo tiempo, son las que más cuesta vender ya que con el Art.28 los compradores sufren ciertas limitaciones. Por un lado, el temor de que aparezca un heredero y reclame la propiedad. Y por el otro, lo difícil que se hace encontrar financiación por parte de las entidades bancarias.

Limitaciones del Art.28 de la Ley Hipotecaria en la compraventa de viviendas heredadas

Con respecto a esto último, los bancos se niegan, en la general, a conceder préstamos para la compra de viviendas heredadas. Se debe a que si llegase a presentarse un heredero con derecho al bien podrían perder la garantía propia de la hipoteca.  Esta es una de las limitaciones que acarrea la existencia del Art.28 de la Ley Hipotecaria.

Como mencionamos, la demanda por la compra de viviendas heredadas es alta debido al bajo coste en el mercado. Sin embargo, los procesos de compraventa de esta índole, en muchos casos, no llegan a concretarse ante la posibilidad de perder la propiedad por la aparición de un heredero. Si esto sucede, el nuevo propietario del inmueble no podrá negarse a devolver la propiedad. Sin embargo, si deberá continuar con el pago de la hipoteca.

Conocer el estado en el que se encuentra una vivienda que ha sido heredada es muy sencillo. El interesado en el inmueble debe ingresar al Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple. En dicho documento aparecerá la información necesaria para conocer a fecha de trasmisión y el estado de los herederos. Es decir, si so forzosos o no.

Existen casos en que la compra de este tipo de viviendas es mediante el alquiler con opción de comprar. Para que, una vez transcurrido los dos años, se pueda acceder a la compra definitiva del inmueble.

¿Qué implica la derogación del Art.28 de la Ley Hipotecaria?

Como hemos mencionado, la última modificación de la normativa que regula el mercado hipotecario fue la derogación del artículo 28. Según este cambio, a partir del 3 de septiembre, el artículo en cuestión quedara sin efectos. La normativa figurará como Ley 8/2021, publicada el 2 de junio del 2021 en el BOE.

Esta modificación permite que al heredar un bien inmueble no se deba esperar dos años para poder convalidar la inscripción en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto, aquellos herederos indirectos de la vivienda podrán ponerla en venta sin tener la preocupación de la aparición futura de algún heredero legítimo.

Este cambio en la normativa viene siendo demandado hace varios años. A su vez, la nueva medida se ajusta a otras modificaciones en artículos de diversas normativas. Nos referimos a los cambios en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento.

Herencia de vivienda en pandemia y derogación del artículo 28

Al principio lo mencionamos, la llegada del Covid-19 provocó la muerte de millones de personas en todo el mundo en lapso de tiempo muy acotado. En consecuencia, el número de viviendas heredas inscriptas se depararon hasta llegar a cifras récords.

En muchos de estos casos, resulta que no tienen herederos legítimos. Por lo tanto, son ofrecidas en el mercado inmobiliario para venta en un coste muy competido.

Sin la derogación del Art.28 de la Ley Hipotecaria, la concreción de la operación de compraventa resultaría dificultosa. No solo por la situación económica en recuperación. Sino, además, por la imposibilidad de tener el dominio total de la vivienda al verse afectada por el artículo.

Por lo tanto, en la situación actual, la derogación de la normativa es altamente oportuna. Esto supone que se podrán vender viviendas heredadas de manera más sencilla, y podrán aparecer más de interesados al no correr el riego de que exista un heredero forzoso. A su vez, los bancos podrán sortear la incertidumbre de la pérdida de la garantía y de esta forma podrán financiar con mayor facilidad este tipo de operaciones.

Hasta aquí todo lo referido al Art.28 de la Ley Hipotecaria. Si te has quedado con alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros mediante un comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Y, si estás pensando en comprar o vender una vivienda, estamos a disposición para brindarte el mejor asesoramiento. Solo debes enviarnos tu consulta.

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Para conocer todo acerca de que es una herencia y un testamento te recomendamos leer la siguiente nota.

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A principio del año 2020, el mundo enteró se encontró ante una pandemia que ha provocada la muerte de millones de personas. Una consecuencia de esta realidad, fue el incremento del número de viviendas heredadas en pandemia. A estos efectos, se llevó acabo la derogación del artículo 28 en la Ley Hipotecaria. Un cambio fundamental que beneficia tanto a compradores y vendedores de inmuebles adjudicados por herencia.

Este tipo de viviendas son las que se ofertan con precios competitivos por la urgencia de venta de los herederos. Sin embargo, son las que más costaban vender. Esto se debía a que lo compradores sufrían de algunas limitaciones que regían en el artículo 28. En esta nota te contamos de que se trata el artículo 28 de la normativa que regula las hipotecas, y el cambio que regirá desde septiembre de 2021.

La ley Hipotecaria y el artículo 28

La Ley hipotecaría es la normativa que regula todos los aspectos vinculados al mercado hipotecario en territorio español. En ella se condensan todas las normas legales aplicables al ejercicio de la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Bajo la denominación “Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, esta legislación ha ido modificándose con  el correr de los años. De esta manera, fue adecuándose a los nuevos tiempos.

En el año 2019, sufrió una modificación destinada a la regular la financiación de viviendas y la distribución de los gastos hipotecarios. Además, buscó proteger a los clientes frente a posibles abusos por parte de las entidades bancarias.  Sin embargo, la última modificación se realizó el 15 de marzo del 2021. El cambio incluyó el artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

¿De qué trata el artículo 28 en la Ley?

La Ley Hipotecaria en el artículo 28 establece que debe transcurrir un plazo de dos años desde el fallecimiento del causante sin herederos forzosos para que la herencia tenga efecto en el registro. Esto quiere decir que, si una persona muere sin tener hijos o cónyuge y en consecuencia su casa es heredada por herederos indirectos, el inmueble no será de ellos antes de transcurrido dicho período. El motivo recae en la posible aparición de algún hijo ilegítimo en el trascurso de esos dos años, o la aparición de un testamento a mano o un heredero desconocido directo. Del artículo 28 quedan exceptuadas la inscripción en el Registro de la Propiedad aquellas herencias reguladas por un testamento o por una declaración de herederos forzosos.

¿Cómo afectaba el artículo 28 en la venta y compra de viviendas?

El artículo 28 influía en la compraventa de viviendas, es que, si la propiedad en venta se encontraba afectada por el mismo, el comprador no podía acudir a lo regulado en el artículo 34 de la misma ley. Dicho artículo referencia a la protección del tercero que adquiere de buena fe algún derecho de persona al cual no le afecta los defectos de la cosa adquirida. Siempre y cuando la cosa adquirida no se encuentre afectada por el artículo 28.

¿Qué sucede con las viviendas heredadas?

Uno de los bienes inmuebles afectados por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria son las viviendas heredadas de manera indirecta. Es decir, sin testamento o herederos forzosos.

En estos casos los bancos no suelen conceder préstamos para la compra de este tipo de propiedad por el temor a que pueda aparecer un heredero legítimo y así perder la garantía de la hipoteca. La vivienda. L negativa de conceder préstamos hipotecarios de las entidades bancarías es una de las consecuencias de las limitaciones legales del artículo 28.

Por otro lado, existe una gran cantidad de personas interesadas en comprar viviendas heredadas afectadas por esta normativa. Sin embargo, este tipo de operaciones de compraventa no se realizan debido al riesgo que el comprador puede sufrir durante dos años. Esto se debe a que, si aparece un heredero forzoso, el propietario actual de la vivienda no podrá negarse a devolverla. Pero, deberá seguir pagando la hipoteca.

La persona interesada en un bien de esta índole puede conocer su condición de manera sencilla. Solo debe solicitar una nota simple en el Registro Notarial. En ella se detallará la fecha de transmisión y si los herederos son o no forzosos.

Hay compradores que deciden comprar la casa, pero buscan alternativas como pagar un alquiler con derecho a compra durante dos años y después efectuar la compra.

Derogación del artículo 28 en la Ley Hipotecaria

El 3 de septiembre del año 2021 quedara sin efectos el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. La misma figura en el BOE como Ley 8/2021, publicada el 2 de junio. Con esta modificación lo que se evita es la espera de dos años para convalidar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la vivienda luego del fallecimiento del causante. De esta manera, los herederos indirectos de la vivienda podrán venderla sin la preocupación de la aparición de un heredero forzoso. Por lo tanto, un comprador interesado podrá adquirir el inmueble sin temor a tener que devolverla. Este cambio es un aspecto de la ley que se viene exigiendo desde hace tiempo y la medida se ajusta a las modificaciones de otros artículos y normativas. Como ser, los cambios en el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento.

Como mencionamos al comienzo, la pandemia provocó la muerte de muchísimas personas en muy poco tiempo. Los números de las viviendas heredades se dispararon y muchas de ellas sin herederos forzosos. Muchos de esos inmuebles salen al mercado para ser vendidas. Por lo tanto, la derogación del artículo 28 en la Ley Hipotecaría es altamente oportuna. Es decir, permite llevar adelante procesos de compraventa más seguros y de modos más eficaces.

Si te has quedado con alguna inquietud respecto a la nota, pude dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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En este artículo veremos lo mas destacado de la Ley hipotecaria actualizada, en qué consiste y como afecta a los consumidores. Continúa leyendo.

La Ley Hipotecaria actualizada es aquella ley que regula las hipotecas mediante la Ley 5/2019, del 15 de marzo. Esta nueva norma logró adaptarse a los nuevos tiempos y a las necesidades del mundo hipotecario.

En este artículo veremos en que consiste la Ley hipotecaria actualizada y como te afecta:

La nueva Ley hipotecaria actualizada ¿es retroactiva?

La nueva Ley Hipotecaría no es retroactiva de forma general. De esta manera, la nueva norma no se aplicará a los contratos hipotecarios firmados con anterioridad a la entrada en vigor.

Así pues, si la inmensa mayoría de los artículos no tienen carácter retroactivo, algunos puntos de los préstamos hipotecarios anteriores a la nueva ley si se vieron afectados por esta, estos son:

  • El que abarata la conversión de una hipoteca variable al tipo fijo.
  • El que establece cuándo se puede ejecutar una hipoteca en caso de impago.

Y, además, podrán cambiar de banco sin que su entidad pueda impedírselo con una contraoferta.

Nuevo reparto de los gastos de hipoteca en la Ley hipotecaria actualizada.

Lo más interesante de la norma actualizada es el nuevo reparto de los gastos de constitución de las hipotecas, o sea, aquellos que hay que abonar por el proceso de escrituración y registro del préstamos. Veamos quien lo paga ahora:

LO QUE PAGA EL BANCO

La gestoría, el registro, la notaría, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su copia de la escritura.

LO QUE PAGA EL CLIENTE

La tasación y su copia de la escritura.

ESTE NUEVO REPARTO SUPONE UNA MEJORA PARA EL CONSUMIDOR

IMPORTANTE  

Si se produce una subrogación de acreedor para trasladar la hipoteca a otro banco, el nuevo banco tiene que pagarle una compensación al antiguo, que es la parte proporcional a los gastos de constitución que se abonarían por el importe pendiente.

Mayor protección al consumidor

Uno de los principales motivos por los cuales se elaboró esta ley fue una orden de la Unión Europea de aplicar una directiva que aumente la protección de los consumidores. Veamos:

Más información para el futuro hipotecado

El banco le tiene que entregar las condiciones personalizadas recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), un documento que tiene carácter de oferta vinculante durante un mínimo de 10 días.

Además debe facilitar la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), en la que se explican de manera genérica cuáles son las cláusulas o elementos más relevantes, una copia del contrato y, si la hipoteca es variable, un documento aparte con las cuotas que habría que pagar en varios escenarios.

Visita previa obligatoria al notario

Los titulares de la futura hipoteca como sus avalistas tienen que pasar por la notaría al menos un día antes de la firma para recibir asesoramiento gratuito y responder a un test.

Así, el notario no puede autorizar la escritura si no se pasa el examen y se certifica que el futuro prestatario ha recibido la documentación mencionada antes.

Además, los notarios y los registradores no pueden escriturar o inscribir cláusulas abusivas, o sea, contrarias a las normas imperativas o declaradas nulas por el Tribunal Supremo.

Las cláusulas que incumplan la normativa establecida por la nueva ley hipotecaria se declararán nulas de pleno derecho. Esto significa que no existe ningún plazo de prescripción para poder denunciar su abusividad.

Las quejas y reclamaciones relacionadas con los préstamos hipotecarios se tramitarán a través de una nueva entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero.

Asimismo, esta agencia todavía no ha empezado a funcionar, así que hasta entonces el Servicio de Reclamaciones del Banco de España se encarga de estas gestiones. 

También se especifica que la política de remuneraciones de los bancos a sus empleados no puede ligar el salario con el número de préstamos hipotecarios concedidos ni puede provocar que no se estudien las solicitudes adecuadamente.

La amortización anticipada

La llamada comisión o compensación por amortización anticipada, ya sea parcial o total, se abarata.

Así, solo se puede cobrar si al banco se le genera una pérdida financiera. Los límites son distintos dependiendo de si la hipoteca es variable o fija:

HIPOTECA VARIABLE

La comisión máxima puede ser una de estas dos opciones (a pactar entre banco y cliente):

0,25% solo durante los primeros tres años de vida del contrato

0,15% solo durante los primeros cinco años del plazo del préstamo

Pasados esos tres o cinco años, la comisión es del 0%

HIPOTECA FIJA

La compensación puede alcanzar los siguientes límites:

2% durante los primeros 10 años 

1,5% durante el resto del plazo 

Entre el banco y el cliente se puede pactar un plazo máximo de un mes para comunicar la intención de amortizar la hipoteca antes de tiempo.

A partir de entonces, la entidad tiene un máximo de tres días hábiles para facilitar toda la información necesaria para evaluar esta opción.

Incentivos para pasarse al tipo fijo

En la ley nueva se abarata el paso del tipo variable al fijo, ya se realice mediante una novación (un pacto con la propia entidad) o una subrogación de acreedor para irse a otro banco.

De este modo, la comisión máxima que se puede cobrar en este caso es del 0,15%, aplicable únicamente si el cambio se produce durante los primeros tres años del plazo del préstamo.

Cambiarse de banco

Esto es, si en el proceso de una subrogación, nuestra entidad hace una contraferta igual o o mejor a la oferta de la otra entidad con la que negociamos, no estamos obligados a aceptarla como ocurría antes.

Con la nueva ley tenemos libertad podes elegir el banco que querramos.

Mínimo de 12 impagos para embargar la casa

Esta clausula que es la que las entidades aplican tras un impago reiterado para poder pedir el embargo de la vivienda al juzgado.

Esta ley supuso requisitos mas estrictos para solicitar que se embargue la casa.

Así pues, el banco no puede iniciar el proceso de ejecución hipotecaria hasta que no se alcancen los siguientes límites:

Durante la primera mitad del plazo

Hasta que la demora no exceda un 3% del capital concedido o se alcance un equivalente a 12 cuotas impagadas.

Durante la segunda mitad del plazo

El porcentaje del capital impagado asciende al 7%, mientras que las mensualidades en demora mínimas son 15.

Asimismo, se establece un interés de demora máximo de 3 puntos por encima del interés remuneratorio, es decir, del de la propia hipoteca.

Límites a los productos vinculados

La normativa prohíbe las ventas vinculadas, es decir, no permite que los bancos obliguen al cliente a contratar otros productos para poder acceder a sus hipotecas, como los seguros hipotecarios, planes de pensiones, tarjetas de crédito, etc. 

Sin embargo, sí permite las combinadas, esto es, que la entidad se ofrezca a reducir el interés a cambio de que se suscriban varios de sus servicios.

Respecto a la prohibición de las ventas vinculadas la ley prevé dos excepciones:

  • El banco si puede exigir que se contrate un seguro de daños y/o un seguro de vida o de protección de pagos. En estos casos, el cliente puede suscribirlos con la empresa que quiere sin que la entidad pueda subirle el interés.
  • También pueden vincular la hipoteca a productos que se demuestre que benefician al cliente. Se da al Banco de España la capacidad de decidir qué servicios se incluyen dentro de esa categoría.

En cuanto a las ventas combinadas, se obliga a los bancos a facilitar dos ofertas por separado: una con la bonificación y otra sin ella. Así el cliente puede comparar adecuadamente.

Suelo del 0% por defecto

En esta nueva ley se prohíbe específicamente la aplicación de un interés mínimo en las hipotecas variables. Antes los bancos incorporaban las cláusulas suelo, esto ya no sucederá, ni tampoco ahora se les permite considerar un euríbor al 0% cuando este cotice en negativo.

Sin embargo, se establece por defecto un tipo mínimo del 0% para todos los préstamos hipotecarios. 

Se regulan las hipotecas multidivisa

Las hipotecas multidivis, o sea, préstamos concedidos en otras monedas.

Los titulares de estos productos tienen el derecho de convertirlas a euros siempre que quieran.

Además, los bancos deben informar periódicamente de los incrementos de la deuda que se produzcan por el aumento del valor de la divisa respecto al euro y, en caso de no existir un límite sobre ese riesgo, en la FEIN tiene que incluirse cómo aumentaría la deuda en caso de que el tipo de cambio sufriera una fluctuación del 20%.

Asimismo, si no se cumplen las exigencias mencionadas, el contrato se considerará nulo. En consecuencia, el titular podrá exigir que la hipoteca se pase a euros desde el principio y se le reste del capital pendiente todo lo que haya pagado de más con la otra moneda.

Más control sobre los intermediarios financieros

En la nueva ley hipotecaria también se dedica un capítulo entero a los intermediarios financieros (también llamados brókeres inmobiliarios) y a los prestamistas privados. Veamos cuáles son los puntos más destacados de este apartado:

  • Creación de un registro de intermediarios financieros gestionado por el Banco de España y por las Comunidades Autónomas (solo para aquellos que operen únicamente a nivel regional).
  • Los intermediarios y prestamistas privados no pueden tener antecedentes delictivos ni haber sido declarados en concurso si quieren operar en España.
  • Su remuneración debe incluirse en la tasa anual equivalente de la hipoteca. Dicho de otra manera, no se puede ocultar la comisión por intermediación fuera del cálculo de la TAE.

La actividad de estas agencias y compañías será supervisada por el Banco de España, aunque las que solo trabajen en una región concreta estarán controladas por la comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué efectos tiene esta ley?

  • Subida de los intereses antes de que la nueva ley entrara en vigor.

  •  Los que pidan una hipoteca ahora reciben más información que antes. 

  • Los bancos conceden hipotecas con mayor prudencia.

Veamos otras consecuencias que ha provocado la promulgación de esta norma: 

Subida de los intereses en los meses previos a su entrada en vigor

Muchos bancos asumieron los gastos de formalización de sus créditos hipotecarios antes de que se aplicara la ley. Para compensar ese coste, aumentaron los tipos, aunque posteriormente los redujeron.

El solicitante recibe ahora más información

Esto es, el banco ahora está obligado a explicarle al cliente todo lo referente a su futuro crédito, lo que aumenta su protección. Pero por el otro, eso ralentiza el proceso de concesión. 

Las concesiones se estancaron en junio y julio y cayeron en agosto de 2019

en esos meses, el número de contratos firmados se redujo considerablemente. Los motivos más probables son el endurecimiento de los requisitos de la banca y los problemas que tuvieron para mandar la documentación a los notarios, aunque hay otros motivos que lo explican y que no tienen que ver con la regulación.

Los bancos son ahora más prudentes a la hora de otorgar financiación

Las entidades asumen un mayor riesgo, pues no pueden ejecutar la hipoteca hasta que se alcance un año de impagos (o 15 meses) y pueden cobrar menos si el titular amortiza el préstamo antes de tiempo. Por ello, los clientes con perfiles más delicados (con muy pocos ahorros, por ejemplo) lo tienen más difícil para obtener la aprobación. 

En su momento, se dijo que la nueva regulación encarecería los préstamos hipotecarios, especialmente los de tipo fijo. Sin embargo, la evolución a la baja del euríbor y la guerra de precios en el sector de las hipotecas fijas provocaron una rebaja generalizada de los intereses a partir del mes de junio de 2019 y que todavía perdura.

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