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Se ha aprobado en el congreso deflactar el IRPF en todo el país. Esta ha sido una proposición no de ley del PP. El pedido fue realizado por lo menos para los primeros tres tramos del impuesto y con el fin de ayudar a los ciudadanos a combatir la inflación.

La propuesta propone deflactar además el impuesto mínimo del contribuyente de las otras deducciones. Además espera poder ajustar las retenciones con el fin de que el alivio para los contribuyentes no se haga esperar.

Tenemos que tener presente que nos encontramos en  un momento donde la inflación ha perjudicado mucho a la población, por lo que medidas de este tipo serán muy bien recibidas.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre porqué el Congreso le solicita al Gobierno deflactar el IRPF y la proposición que no ha sido aprobada para declarar la emergencia de vivienda en todo el país. ¿Nos acompañas?

Diputados solicita deflactar el IRPF a nivel nacional

Se ha llevado adelante una proposición no de ley del PP en la cuál se solicita al Gobierno deflactar el IRPF a nivel nacional. Esto sería por lo menos para los primeros tres tramos. El objetivo de la medida es el de ayudar a la ciudadanía a paliar la inflación. Esto se debe a que desde sus inicios lleva un total acumulado del 17 por ciento.

A la hora de votar esta propuesta, ha logrado obtener un total de 169 diputados a favor, 160 en contra y 14 se han abstenido.

Juan Bravo, quien es el coordinador de economía del PP, ha explicado que es un proyecto que intenta ayudar a las familias en un momento en que económicamente la están pasando muy mal con las subidas de los precios. Gracias a esta medida, explican, podrían tener más dinero y consumir más.

Cabe aclarar que, esta iniciativa plantea deflactar además el impuesto mínimo del contribuyente de las demás deducciones y ajustar las retenciones con el fin de que el dinero vuelva  ala población de manera casi inmediata. Más que nada teniendo en cuenta que si tomamos los números de la inflación de los últimos tres ejercicios, el aumento en alimentos ha sido del 29 por ciento. El otro parámetro informado, indica que las hipotecas han escalado en un promedio de 300 euros por mes.

Desde el PNV por otro lado, explican que en realidad no se estarían reduciendo los impuestos al deflactar el IRPF, sino que se tributaría lo mismo si no existiese la inflación. Por ello, su postura ha sido la de abstenerse, porque justamente el PP habla de que se reducirían los impuestos y eso no es real.

El Bildu no ha logrado aprobar su propuesta para poner un tope en la renta en todo el país

Otra de las propuestas que ha tratado el Congreso, pero no ha tenido el visto bueno, ha sido la proposición no de ley del Bildu. En ella se plantea la posibilidad de declarar en todo el país la emergencia habitacional. En el marco de esta medida se podría limitar los valores de los alquileres en todo el país, considerándolo un problema principal hoy en día para la mayor parte de la ciudadanía.

El Diputado Oskar Matute del Bildu, explica que el problema estructural de vivienda en nuestro país es cada vez más peligroso. Al analizar los montos de los alquileres, un ciudadano debe gastar más del 40 por ciento de sus ingresos para poder rentar un piso. Cable aclarar que lo recomendable es un 30 por ciento. Esta situación hace que la vulnerabilidad social sea cada vez mayor.

Por otro lado Maribel Vaquero, quien es diputada del PNV explica que consideran esta medida de populismo y demagogia. Agregan que se necesitan son soluciones integrales y efectivas ante el grave problema que nos aqueja.

Lo cierto es que hace casi un año se encuentra en vigencia la Ley de Vivienda, por medio de ella se podrían solucionar los problemas de vivienda que teníamos, pero al parecer, nada más lejos de la realidad.

Las Comunidades Autónomas no quieren declarar zonas tensionadas, presentan recursos de inconstitucionalidad e incluso diputados ha instado al Gobierno a que elimine los artículos en los que se vulneran las competencias de las Comunas en materia de vivienda. Del lado de quienes consideran que la normativa es la medida que ayudará a solucionar los problemas habitacionales, ha presentado una propuesta no de ley en las que tanto el Estado como los Ayuntamientos puedan declarar las zonas tensionadas. Es importante que recordemos en este punto, que significaría pasar aún más por encima de las Autonomías. Pero, todo parece un juego de fuerza en el que el problema habitacional se encuentra bastante lejos de resolverse.

Distintas posturas respecto al problema de vivienda

Al analizar la propuesta del Bildu a la proposición de declarar la emergencia habitacional, El PP y el Vox la han rechazado de plano. El PSOE, ha explicado que si bien esta de acuerdo en la tesis y el objetivo que busca resolver con ella, no esta de acuerdo con regular los alquileres temporales o el arrendamiento por habitaciones. Para ello, considera que debe utilizarse los marcos que la Ley de Vivienda.

A su vez, le han propuesto al Bildu una enmienda al texto. De esta forma modificaría algunas de las medidas que se planteaban e incluso elimina la prohibición a la compra de viviendas por parte de los fondos de inversión. Cabe aclarar que es un tema que esta ya en agenda desde hace unos días.

Le han expresado además, su intención de trabajar en conjunto y a largo plazo para poder dar solución al problema de la vivienda, pero en medidas que no suenen electoralistas.

Pese a esta propuesta de diálogo por parte del PSOE parece que ha caído en saco roto. El portavoz económico de Bildu, ha declinado la invitación y decidió someter a votación la propuesta realizada por su partido. En ella no se han incorporado ninguno de los puntos que fueron sugeridos por el PSOE. De esta forma, como comentamos anteriormente, la propuesta no alcanzó la cantidad de votos necesarios para continuar su curso.

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La Ley de Vivienda continúa trayendo mucha tela para cortar. Esto se debe a las distintas posturas encontradas sobre la funcionalidad que la normativa puede tener realmente. Las posturas a favor y en contra no dejan de presentar recursos. También utilizan todas las herramientas posibles para dar de baja o ampliar la llegada de ella. Pero una nueva jugada llega al tablero de ajedrez. Es que ahora, el congreso pide derogar artículos de la ley de vivienda en los que se vulneran las competencias de las distintas Comunidades Autónomas.

Debemos entender primero que nada que todo lo relacionado a la vivienda, en realidad, no le corresponde al Gobierno Central. De ello tiene la potestad la Comuna. Son ellos los que pueden definir las acciones que se llevarán adelante. Esto se encuentra regulado dentro de la Constitución de cada una. Debido a ello, varias de la Comunidades Autónomas han preentado recusaciones de inconstitucionalidad. Es que desde el nacimiento de la normativa, el revuelo ha sido importante. Madrid, por ejemplo, ha planteado su postura en contra de la Ley de vivienda, y considera que muchas de las medidas que allí se toman van en contra de las que ellos pretenden para sus ciudadanos.

En este post te contaremos todo sobre por qué el Congreso pide derogar artículos de la ley de vivienda y cuáles podrían ser las consecuencias de ello. ¿Nos acompañas?

El Congreso pide derogar artículos de la ley de vivienda que vulneren la potestad de las competencias autonómicas

El día 29 de marzo, se ha logrado en la Comisión de Vivienda y Agenda Urbana la aprobación de una proposición de ley llevada adelante por el PP. Mediante ella, el Congreso, pide derogar o modificar artículos de la ley de vivienda que puedan vulnerar las competencias que le corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas.

En la votación a favor, se han pronunciado el PP, Vox, PNV y Junts. Esquerra Republicana, por otro lado, quien cabe aclarar ha sido uno de los principales propulsores de la normativa en la legislatura pasada, ha optado por abstenerse. Esto no es una sorpresa. Más que nada teniendo en cuenta que no hace mucho tiempo ha apoyado en el Parlament un recurso en el que se pedía la inconstitucionalidad de la normativa.

Por último, el PSOE, Sumar, Podemos y Bildu, han mantenido su postura en contra de cualquier modificación a la Ley de Viviendas.

Esta propuesta, aprobada por el Congreso, se basa en el artículo 148 de la Constitución. Allí se establece que todas las Comunidades Autónomas podrán asumir sus competencias tanto en materia de urbanismo como de vivienda. Por ello, el Estado Central, no tendría potestad en estos asuntos.

El problema, es que dentro de la Ley de Vivienda, son muchos los artículos en los que las competencias, que como planteamos anteriormente, son potestad exclusiva de las autonomías son sobrepasadas.

Por todo ello, se puede llegar a la conclusión de que la ley que ha sido aprobada el 24 de mayo del 2023, es inconstitucional. Pero aclaran que esto no se debe únicamente a la potestad de las Comunas. También, sostienen dentro de la iniciativa que fue aprobada con por el congreso, que vulnera el derecho a la propiedad privada.

Rechazan la eliminación de la normativa a los mecanismos de regulación de los alquileres

Si bien el Congreso pide derogar los artículos de la Ley de Vivienda que vulneran la potestad de las Comunidades Autónomas en materia de vivienda, otra de las peticiones ha sido desestimada. Esta tenía que ver con la solicitud de quitar de la normativa los mecanismos por los cuáles se busca regular el precio de los alquileres.

En este caso, solo el PP y el Vox han votado a favor. Mientras que el PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV, Juntos y Podemos han votado en contra de dicha propuesta.

Por otra parte, desde el PP también ha logrado que continúe su marcha una iniciativa por la cuál se busca ayudar a afrontar el reto que hoy en día tienen los jóvenes en el acceso a la vivienda. Esto se ha logrado gracias a que el PNV ha decidido abstenerse y Juntos ha votado a favor.

Con esta presentación el Congreso, no solo pide derogar artículos de la ley de vivienda. También solicita al Gobierno que aumente la cantidad de viviendas que son destinadas a los jóvenes dentro del alquiler asequible.

Dentro de esta presentación, se le exige al Ejecutivo que también derogue cualquier normativa o en tal caso reviertan aquellas políticas que puedan tener un efecto negativo en el mercado de la vivienda. Por ejemplo, en las que pueda motivar las subidas de los valores, que la oferta disponible pueda verse reducida o que la okupación pueda aumentar.

Una propuesta que va aún más contra las Comunidades

Sumar hace pocos días ha presentado un proyecto no de ley que va aún más contra de la potestad de las Comunidades Autónomas en materia de vivienda. Es que si bien se ha aprobado la petición por la cual el Congreso pide que se deroguen artículos de la Ley de vivienda que sobrepasen la posibilidad de las Comunas a tomar decisiones sobre este tema, Sumar parece no estar de acuerdo,

Dicha presentación, busca que no solo las Comunidades puedan establecer las zonas tensionadas. Solicita que se amplíe esta potestad al Estado Central y a los Ayuntamientos, en el caso de que no hayan sido solicitadas con anterioridad.

Esta presentación no deja de ser extraña. Sobretodo en el momento en que el Congreso pide que se deroguen artículos de la normativa por ir en contra de la potestad de las Comunas.

Lo cierto, es que la batalla que se libra por la Ley de Viviendas parece no tener fin. Los distintos partidos parecen no poder ponerse de acuerdo en su legalidad o en las consecuencias que ella podría tener en el mercado inmobiliario. Deberemos esperar a ver cuál es el próximo paso y que hará el Gobierno con esta solicitud.

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La dicotomía por la Ley de Vivienda parece tener un nuevo capítulo. Aunque, siempre dentro de algunos de los conflictos que llevan meses discutiendo los distintos actores. La pregunta que aún no logra resolverse tiene que ver con que si realmente las zonas tensionadas sirven para controlar el precio de los alquileres.

Es que lo cierto es que al incorporarse esta herramienta, las Comunidades Autónomas no parecen estar de acuerdo en utilizarla. Más que nada si analizamos que son muy pocas las que se han sumado a designar sus localidades dentro de esta categoría.

En este post te contaremos sobre el intento del PSOE para poder aplicar el índice de precios. Para ello han registrado una iniciativa en el Congreso para solicitar a las Comunas a que se unan a esta medida. A continuación te contaremos más sobre las distintas posturas sobre si las zonas tensionadas realmente funcionarían para controlar el precio de los alquileres. ¿Nos acompañas?

El PSOE mantiene su postura de que las zonas tensionadas son la herramienta para controlar el precio de los alquileres

La Ley de Vivienda, establece la posibilidad de que las distintas Comunidades Autónomas puedan incorporar sus municipios dentro de la categoría de zonas tensionadas para poder controlar el precio de los alquileres. Pese a ello, lo cierto es que son muy pocas las que se han acogido a este régimen. Por ello, el PSOE ha decidido iniciar en el congreso un pedido en el que intenta incentivar a las Comunas a ello.

Esto se debe a que, ellos consideran que el índice de precios de referencia para los alquileres son necesarios para poder frenar los incrementos que se vienen dando en las rentas. Además agregan que la forma en la que se han realizado fue utilizando criterios técnicos y científicos para obtener el resultado deseado.

Un punto importante a tener en cuenta es que este índice se ha aprobado hace relativamente poco tiempo. Para ser más precisos el 27 de febrero. Es importante entender que esta medida se utilizaría en aquellas localidades donde la diferencia entre la oferta y la demanda suele ser bastante alta y con ello se genera la posibilidad de realizar aumentos injustificados.  

Mediante esta herramienta, se fija rango e los precios de los alquileres en una zona específica de nuestro país. Esta es una forma de que tanto los propietarios como los inquilinos puedan tener un margen de referencia en la fijación de los valores para los nuevos contratos.

Debemos tener en claro que solo se utilizará en aquellas localidades en las que sus comunidades hayan realizado el trámite pertinente para declararlas como zonas de mercado residencial tensionado.

Luego de efectuar el trámite, será el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana quienes se encargarán de realizar la publicación, trimestralmente de la resolución en la que se informará el período en el cuál se encontrará vigente esa zona tensionada. De esta forma, esas localidades se encontrarán regidos por las zonas tensionadas y se utilizará el índice para controlar el precio de los alquileres. Así se afectarán a los nuevos contratos, además del concepto de quienes serán considerados grandes tenedores de viviendas en estos lugares. 

El índice de precios en las zonas tensionadas para controlar el precio de los alquileres

El PSOE, explica sobre el índice de precios para controlar el precio de los alquileres en las zonas tensionadas lo considera una herramienta excepcional. Dicen además que, mediante él, será posible en un mercado de alta tensión evitar los movimientos especulativos que puedan intentar realizarse.

Explican además, que utilizando esta herramienta, se está brindando una mayor transparencia en el mercado de alquiler. También se le dará a conocer a los inquilinos los valores reales de los inmuebles. Agregan que será positivo para ayudar en el incremento de la oferta de pisos a precios asequibles, brindando la seguridad jurídica necesaria entre el arrendador y el arrendatario.

Tendiendo en cuenta todo esto, es que se ha realizado esta presentación por parte del PSOE con el fin de instar a las Comunidades a declarar las zonas tensionadas que tengan dentro de sus administraciones. Así los ciudadanos podrán beneficiarse de la aplicación de este índice de precios para controlar las subidas indebidas en las rentas.

¿Podrían declararse las zonas tensionadas sin ser solicitado por la Comuna?

Hace pocos días el partido Sumar ha presentado en el Congreso un proyecto no de ley. En él se plantea la posibilidad de que no sean las Comunidades Autónomas las únicas que tengan la posibilidad de incorporar las zonas tensionada para controlar el precio de los alquileres. Si esto fuera aceptado, tanto el Estado como los Ayuntamientos podrían realizar esta declaración en el mercado de la vivienda. Esto sucedería incluso en el caso de que la Comuna no haya realizado la solicitud.

Pero debemos entender esto claramente. Esta petición dotaría al Estado y a los Ayuntamientos de la capacidad de incorporarse en este régimen si es que lo solicitan. Deberá esperar un plazo de seis meses a las autonomías que son quienes tienen la potestad sobre este tipo de medidas.

El problema es que en realidad se estaría pasando por encima de la Comuna, ya que son ellos quienes son los que constitucionalmente tienen la tutoría sobre este tipo de medidas.

Se avasayaran nuevamente a las Comunidades Autónomas

Lo cierto es que ya varias comunidades hacen referencia a que la normativa vulnera la potestad de la Comunidades Autónomas. Más aún si a esto le sumamos la presentación realizada por Sumar.

Esta propuesta en realidad se contrapone con la iniciativa que ha presentado el PP y que logro tener la aprobación de la Comisión de Vivienda del Congreso. En ella se insta al Gobierno a derogar todos los artículos de la Ley de Vivienda. Esto se debe a que la normativa que ha sido aprobada por la legislatura vulnera la potestad de las autonomías en la ordenación territorial y urbanística y en la posibilidad de tomar decisiones en materia de vivienda.

La iniciativa ha sido aprobada gracias al apoyo del PP, Vox, PVN y Junts. En la postura contraria se encuentran el PSOE, Sumar, Podemos y Bildu mientras que Esquerra que ha sido uno de lo de los principales propulsores de la normativa, decidió abstenerse.

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Los problemas para solicitar la indemnización por la plusvalía municipal parecen no tener fin. Si bien la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre del año 2021 ha declarado que la forma en que se calcula el impuesto es inconstitucional, aún muchos contribuyentes no logran recibir el dinero correspondiente.

En este post trataremos que ayudarte a saber todo sobre como solicitar la indemnización por la plusvalía municipal y cuándo realmente puedes tramitarla. ¿Nos acompañas?

Cuándo es posible solicitar la indemnización por la plusvalía municipal

Lo primero que debemos dejar en claro es que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el sistema que se utiliza para el cálculo del Impuesto de plusvalía municipal. Esto se debe a que existe solo una forma de hacerlo. Por ello, es posible solicitar al estado una indemnización a quienes lo han pagado indebidamente.

Pese a ello, se han fijado algunas restricciones para solicitarla. Por un lado, la reclamación debería solicitarse un año antes de que se haya publicado en el Boletín Oficial de la sentencia. Esta fecha es del 25 de noviembre del 2022. Cabe aclarar que será necesario que se haya obtenido una sentencia firme desestimatoria del recurso respecto a la liquidación. Además en él era necesario que se haya solicitado la inconstitucionalidad declarada.

En el caso de que el contribuyente pudiera cumplir con todos estos requisitos, en teoría recibirían la indemnización por la plusvalía municipal. El problema es que en la realidad esto no ocurrió.

Uno de los primeros puntos que se ha cuestionado, tiene que ver con la limitación respecto a los tiempos. Es que debido a ello, no es posible revisar situaciones de firmeza y de cosa juzgada.  Por ello, no era posible para algunos contribuyentes solicitar la indemnización por el concepto de responsabilidad patrimonial por el impuesto de plusvalía municipal. Gracias a esto, fue posible que se desestimen de forma masiva cientos de solicitudes presentadas por la población.

Pese a ello, el Tribunal Supremo, ha declarado que solicitar una indemnización dentro del marco de responsabilidad patrimonial no conlleva la necesidad de revisar una liquidación firme. Solo se reclama una compensación económica por el daño que la liquidación le ha provocado al contribuyente.

Otro problema al solicitar la indemnización por la plusvalía municipal

La cuestión de los plazos no ha sido el único obstáculo para solicitar la indemnización por la plusvalía municipal. Otro punto que debía suceder para poder solicitarla es que en el caso de que la mera alegación de haber pagado un tributo que ha sido calculado con una fórmula inconstitucional, era una razón suficiente para entender que había un daño producido al contribuyente y no que debía ser aceptado.

Es importante por todo ello, que pueda actuarse con prudencia. Es que cualquier error que se cometa en la solicitud de la indemnización por la plusvalía municipal puede generar una condena. Debido a ello el contribuyente pagar una multa de 4.000 euros. Esto tiene que ver con que el Constitucional ha dejado claro que el impuesto es legítimo, lo que considera ilegítimo es que solo se utilice el método de estimación objetiva de la base imponible como única forma de establecer el monto a pagar.

De esta forma, queda claro que la mera alegación en la que para solicitar la indemnización solamente haga alusión a que el impuesto abonado es inconstitucional. O sea que en el caso de que no se presenten más argumentos y motivos, no será suficiente para poder obtener ésta devolución.

El Supremo, entonces, ha declarado que el método objetivo de cálculo no se ha declarado como inconstitucional, sino la falta de una alternativa más a la hora de aplicar el monto que el contribuyente deberá pagar. Para ser más claros aún, es la imposibilidad de que se calcule la base imponible por medio de un método de cálculo real.

Quiénes podrán solicitar la indemnización

Ante todo lo que venimos explicando, es importante que tengas en claro que el Tribunal Supremo solo va a aceptar la indemnización por la plusvalía municipal a los contribuyentes a los que se le hayan aplicado un método de cálculo real, y que han obtenido una pérdida en la transmisión. Debido a ello, han debido afrontar un impuesto mayor al incremento que han obtenido. También si han tributado por una base imponible que ha sido mayor a la que en realidad han obtenido. Esto se debe a que el Tribunal, en estos casos considera que los contribuyentes han sufrido un daño antijurídico y que no corresponde que deban afrontar.

Pero veamos ahora un ejemplo sobre este punto. En una sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo del 2024, un contribuyente ha solicitado la indemnización por la plusvalía municipal en el que se ha gravado una transmisión en pérdidas. Debido a ello, se ha fundamentado la compensación dentro del concepto de responsabilidad patrimonial.

El Supremo, en este caso ha explicado que a falta de aplicación de la doctrina, ha generado un error. Es que por ello se ha gravado una operación económica en la que no se ha tenido en cuenta la existencia de un incremento del valor del terreno. Por ello, ha indemnizado al contribuyente por el tributo que ha debido afrontar y por la sanción que ha recibido. Lo que no ha sido compensado es el gasto del procurador ni los intereses por demora. Es que estos aspectos se entienden por fuera de la compensación de responsabilidad patrimonial.

Cuándo solicitar la Indemnización por la plusvalía municipal

Teniendo en cuenta todo lo que venimos comentando, un consejo que podemos brindarte es que en el caso de que hayas obtenido un incremento de valor en la transmisión y que haya sido mayor al que fue gravado con el método de cálculo objetivo del tributo, quizás lo mejor sea que no continúes la solicitud. Es que este ejemplo, ha sido considerado como no indemnizables según el Tribunal. Por este motivo, lo más probable es que se desestime la solicitud y luego debas tener que pagar la condena en costas.

Por otro lado, en caso de que puedas demostrar que no obtuvo un incremento de valor, o que ha sido menor al que se ha gravado con las normas del tributo. También cuando el tributo que se ha abonado fue mayor al incremento que se ha obtenido en la transmisión, ahí existen buenas posibilidades de lograr la indemnización por la plusvalía municipal.

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Desde el Ayuntamiento de Madrid esperan la resolución del Supremo por el cuál indemnizarían a esta Comunidad. Esto se debe a una reclamación de responsabilidad patrimonial que han presentado por las pérdidas de unos 713 millones de euros de la plusvalía municipal.

La solicitud ha sido presentada ante el Supremo. Allí se explica que Estado ha estado inactivo desde hace más de tres años. Entienden que han desatendiendo la necesidad que expresan desde la Comunidad de Madrid de realizar una reforma legal de este tributo.

Debido a esta situación, consideran que el Gobierno central debería indemnizar a la Comunidad. Esto tiene que ver con que han tenido que afrontar distintas situaciones por los daños que han ocasionado tanto los pronunciamientos judiciales como la inactividad del Estado en este asunto. Por ello, podría el Supremo aceptar la reclamación en la que indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por un monto de 713 millones de euros.

Esta cifra surge de las sucesivas sentencias que han sido efectuadas en contra de la comuna respecto al Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se conoce también por el nombre de Plusvalía Municipal

Esta es una más de las batallas que debe dar el Ayuntamiento. Recordemos que antes, habían recurrido al supremo debido al Impuesto Temporario a las Grandes Fortunas.

A la hora de analizar las posibilidades de Madrid sobre si indemnizarían al Ayuntamiento, el día 14 de noviembre el Consejo de Ministros ha desestimado la reclamación de la responsabilidad patrimonial que se había efectuado.

Ante esta respuesta, la Junta de Gobierno autorizó que la delegada de Economía, Innovación y Hacienda Engracia Hidalgo, inicie las acciones judiciales pertinentes. Las mismas se efectuaron el 21 de diciembre por la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo.

En este post, te contaremos todas las novedades sobre si indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por su reclamación de responsabilidad patrimonial. ¿Nos acompañas?

Indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por las pérdidas de 713 millones de euros de la plusvalía municipal

En el mes de octubre pasado, el Ayuntamiento de Madrid ha presentado una reclamación. La presentación implicaba que en el caso de ganar la partida, indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por un monto de 713 millones de euros. Esta solicitud era dirigida al Gobierno central debido a los daños que han causado a la comuna por las distintas sentencias judiciales y la inactividad del Ejecutivo en referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o Plusvalía Municipal.

El Ayuntamiento de Madrid sostiene que la inactividad que ha demostrado durante tres años de parte del estado, ha afectado a la comuna. Incluso agregan que han desatendido la necesaria reforma legal del impuesto, para evitar estos pronunciamientos judiciales que pudieran perjudicarlos.

Pero tratemos de analizar como ha sido la evolución de esta reclamación. El día 14 de noviembre del año pasado, el Consejo de Ministros ha desestimado la presentación efectuada por el Ayuntamiento por la responsabilidad patrimonial. Ante esta situación, la Junta de Gobierno autorizó el 21 de diciembre a Engracia Hidalgo, quien cumple la función de delegada de Economía, Innovación y Hacienda a realizar una nueva presentación. Esto implicaba iniciar acciones judiciales por medio de una interposición de un recurso contencioso – administrativo a efectuar directamente ante el Tribunal Supremo.

Cabe aclarar que no es la primera vez que el Gobierno municipal realiza una reclamación de responsabilidad patrimonial. Ya en el año 2018 inició una similar por un monto total de 810.481 euros. En esta oportunidad, también había sido denegada por el Consejo de Ministros dos años después de haber sido realizada. La diferencia principal con la actual tramitación, es que en ese momento, no se ha recurrido la decisión ante el Tribunal Supremo

Otro cambio, tiene que ver con que hoy en día, existen sentencias posteriores que pueden servir para poner de manifiesto la inacción del Gobierno de España que plantea la Comunidad.

En esta reclamación, la suma solicitada al Gobierno alcanza los 713.3 millones de euros. Unos 530.1 millones tiene que ver con los daños que se han producido por la inconstitucionalidad declarada en las sentencias, desde el 26 de octubre del 2021 y la inactividad del legislados estatal. El resto, con el monto aproximado de las anulaciones de derechos que deberán realizarse y las devoluciones de ingresos indebidas que aún no se han efectuado. 

Otras acciones de Madrid para solucionar el conflicto

Desde el Tribunal Supremo tendrán que analizar la situación y tomar la resolución respecto a si el Gobierno Central indemnizaría o no al Ayuntamiento de Madrid. Dicho de otra forma, si la Comunidad tiene razón ante el planteo que genera.

Pero veamos un poco las críticas y argumentos que presentan desde  la Comuna. Uno de los planteos que realiza, tiene que ver con que las distintas sentencias que ha realizado el Tribunal Constitucional. Estas inician en el año 2017 y son referidas al impuesto de plusvalía. A ello hay que sumar la falta de actuación del Gobierno para generar un marco legal adecuado a su doctrina.

Estas situaciones, han generado una reducción en la capacidad recaudatoria del tributo. A esto debe agregar también las cantidades que deben luego devolverse a los contribuyentes por las sentencias de los distintos tribunales.

Antes de realizar la presentación, el Ayuntamiento de Madrid ha intentado realizar diversas iniciativas. Las mismas han sido por medio de la Federación Española de Municipios y Provincias, con el fin que el Ministerio de Hacienda abone a las entidades locales las compensaciones por los daños causados.

Esta iniciativa fue respaldada por la Comisión de Haciendas y Financiación Local y aprobada además por la Junta de Gobierno, el 29 de marzo del año 2022.

Pese a ello, no ha logrado que la propuesta llegue a buen término. De igual manera, el Ayuntamiento de Madrid no ha dejado la pelea. Es que una de las prioridades, dicen es no trasladar a los contribuyentes la situación que genera esta inseguridad jurídica, debido a la falta de respuesta del Gobierno Nacional. Por ello, pese a los problemas que le generan, han logrado agilizar las devoluciones pertinentes al tributo.

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Al parecer las críticas a la ley de la vivienda no han llegado a su fin. En los últimos días, la Comunidad de Madrid informó que recurrirá al Tribunal Constitucional. Esta decisión tiene que  ver con que interpretan que mediante ella se extralimitan las competencias del Estado. El municipio se basa en el artículo 149 de la Constitución Española.

Pero esta no ha sido la única que ha decidido tomar esta determinación. La Junta de Andalucía, el día 24 de mayo ha iniciado los trámites por los que intenta que se reconozca como inconstitucional la nueva normativa.

En esta nota te contaremos los distintos argumentos que presentan las Comunidades para recusar la ley de la vivienda, y cuáles serán los pasos a seguir. ¿Nos acompañas?

La ley de la vivienda recusada por la Comunidad de Madrid

El consejero de vivienda de la Comunidad de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez, ha informado que la Comunidad recurrirá al Tribunal Constitucional por considerar que la ley de la vivienda se extralimita en la interpretación que realiza sobre las cuestiones del Estado y excede en sus competencias. Agregó además que en el tema de la vivienda, la competencia es únicamente del municipio. Por ello, esta regulación, explica, es excesiva por parte del estado.

Detalló además, que según han podido revisar, existe la posibilidad de que 11 apartados de 8 artículos podría considerarse inconstitucionales.

La presentación realizada ante el Tribunal Constitucional, por ello, se encuentra fundamentada en la excesiva regulación que pretende llevar adelante el gobierno mediante la incorporación de la ley de la vivienda. Algunos de los puntos específicos que mencionan son los del la protección pública y la definición de las zonas de mercado residencial tensionado.

Deberemos esperar ahora la respuesta que le darán a la Comunidad, ante la presentación. 

La Junta de Andalucía también recurrirá la ley de la vivienda

El consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ha tomado conocimiento del inicio de los trámites que realizarán para solicitar la recusación de inconstitucionalidad referida a la ley de la vivienda.

Nuevamente, aquí se explica que esto tiene que ver con la invasión de competencias respecto a temas de vivienda, que son de carácter exclusivo de cada Comunidad Autónoma.

La presentación plantea la inconstitucionalidad de 18 artículos y 4 disposiciones adicionales que se encuentran enmarcadas dentro de la ley de vivienda. Esto se debe a que, como dijimos anteriormente, el Estado no tiene la potestad de legislar, ni siquiera de forma supletoria, respecto a la vivienda.

Según los distintos servicios jurídicos, se han sobrepasado los límites desde el artículo 3, en el que se mencionan distintos conceptos. Algunos de ellos son: el de vivienda protegida, social, protegida de precio limitado, grandes tenedores, vivienda asequible incentivada y parque público. Desde la Comunidad Autónoma, explican que estos puntos ya se encuentran regulados dentro de la legislación autonómica competente, y no puede el Estado intervenir en ello. 

Puntos que atentan contra la autonomía de las comunidades

Uno de los puntos de la ley de la vivienda, que consideran, atenta las competencias autonómicas e incluso el derecho a la propiedad, tiene que ver con la implementación de las zonas tensionadas. Es que mediante esta medida, se produce una invasión frontal y directa respecto a temas exclusivos de las autonomías.

Otro de ellos, tiene que ver con que la ley de la vivienda, se extralimita a la hora de regular la gestión de los parques públicos de vivienda. Con ella, explican, se reducen a las comunidades autónomas a solo ejecutar las políticas que el Estado estaría solicitando. Pero eso no es todo. También se incorpora la figura de las viviendas asequibles incentivadas, que tampoco corresponde al gobierno crearlas, ya que no se encuentra dentro de sus facultades.

Se ha solicitado también la impugnación de dos artículos de la normativa, más específicamente del 8.a y 8.c por un lado y el 11.1.b y 11.1.e. Se debe a que regulan los derechos y deberes que le corresponden a los propietarios de las viviendas y el estatuto jurídico. Nuevamente, debemos decir que según la Jurisprudencia Constitucional, le compete a la comunidad autónoma. Ellos son los que deben velar por los intereses tutelados en dicha legislación e incorporar las limitaciones respecto a la propiedad de la misma.

Respecto al articulo 15.1.d y e, también se ha solicitado la impugnación al igual que para la Disposición Final Cuarta de la ley de la vivienda. Aquí se hace referencia al porcentaje de reserva para la vivienda que se encuentra sujeta a algún tipo de régimen de protección pública de alquiler y reserva en las zonas donde el mercado residencial se encuentre tensionado para la construcción y gestión de viviendas sociales o rotacionales. Explican desde la Comunidad, que se vulnera con ello el artículo 56.3 y 5 de Andalucía. En él se hace referencia a la competencia exclusiva para la ordenación del territorio y urbanismo. 

Conclusiones finales

La ley de la vivienda ha generado mucha controversia desde el inicio. Son muchos los actores que pertenecen al mercado inmobiliario que consideran que por medio de ella no será posible resolver los problemas cuya finalidad motivó su creación. Otros sectores consideran que es necesaria para poder solucionar los problemas estructurales que aquejan al sector de la vivienda.

Es muy posible que estas dos comunidades no sean las únicas que soliciten la inconstitucionalidad de la ley de la vivienda. La pregunta más interesante para hacer en este momento, es si lograrán que el Tribunal Constitucional de lugar a su solicitud. Debemos destacar, que muchos de estos planteos se han realizado, antes de la aprobación de la normativa. Continuaremos contándote toda la información sobre las novedades que surjan sobre este tema.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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En pleno debate por la futura Ley de Viviendas, el gobierno nacional presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Alquileres 11/2020. El acto se llevo acabo en una sesión del Consejo de Ministros el martes 15 de junio de 2021.

El recurso pide la impugnación de una serie de artículos de la ley de alquileres promulgada por el Parlamento catalán. Sin embargo, no recurre sobre la suspensión de la normativa.

El principal motivo recae sobre la la vulneración de la ley catalana en las en las competencias estatales.

En el siguiente post, te contaremos por qué se considera inconstitucional la ley y cuáles son los artículos que se deberían ser impugnados. ¡Sigue leyendo!

¿Qué solicita el recurso del Gobierno ante el TC?

Según declaraciones de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el gobierno viene intentando, mediante la Comisión Bilateral, lograr un acuerdo con la Generalitat desde hace seis meses. En consecuencia, y ante la falta de consenso, se recurrió a la ley de alquileres ante el TC por considerarla inconstitucional.

De manera concreta, el recurso presentado por el gobierno solicita la impugnación de los artículos 1, y los artículos que van del 6 al 18.

Asimismo, busca impugnar las Disposiciones Adicionales de la primera a la cuarta; la impugnación de la Disposición Transitoria primera y la Disposición Final 4° letra b.

¿Por qué se considera inconstitucional a la Ley 11/2020?

Según el gobierno nacional, la inconstitucionalidad radica en que algunos artículos de la ley tienen un carácter invasivo al trasgredir las competencias estatales. A su vez, se considera a la ley autonómica como un caso de promoción de medidas para las cuales los gobiernos autónomos no resultan competentes por fuera de un marco legal nacional.

En palabras del ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, “la inconstitucionalidad de la ley es tan evidente que el Ejecutivo no lo puede pasar por alto”.

Sin embargo, el recurso no busca suspender el ejercicio de la ley autonómica. Incluso algunos de sus contenidos serán considerados para la Ley de Viviendas.

Como afirmó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el ultimo martes 15 de junio:

no se solicita la suspensión cautelar de la medida puesto que, en paralelo a la resolución del Tribunal Constitucional, se va a tramitar por este Gobierno la Ley de Vivienda que incorpora muchos de los elementos que ahora, por competencias, se recurren ante el Constitucional”.

A continuación, detallamos los artículos impugnados y el motivo por los cuales son considerados inconstitucionales.

Análisis de algunos de los artículos impugnados por el recurso del gobierno nacional

1. Artículo 1 de la Ley 11/2020

En el artículo 1 de la ley se establece su objeto y ámbito de aplicación. En este sentido, sostiene como objeto “regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda” según diferentes circunstancias, también previstas en la normativa.

Es en el objeto mismo de la ley donde el gobierno encuentra parte de su inconstitucionalidad, ya que viola las competencias estatales al regular los contratos de alquileres. Según la Constitución Española, el gobierno nacional tiene competencia expresiva en sobre las bases de las obligaciones contractuales. Así lo dispone en el Artículo 149.1.8 sobre legislación civil.

A su vez, el artículo 1 vulnera la competencia del gobierno nacional en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La misma tiene como finalidad de regular el derecho inmobiliario y cualquier acto vinculado a la vivienda y el alquiler.

2. Artículo 6,7, 8, 9, 10, 12.

Estos artículos han sido considerados inconstitucionales en tanto intervienen en la competencia específica del gobierno nacional en términos de normativa contractual.

En ellos se detalla la regulación en torno a los siguientes puntos:

Artículo 6: Especifica las determinaciones de la renta inicial del alquiler en los contratos de arrendamiento de las viviendas que se asienten en zonas consideradas como mercado tenso. La ley reúne una serie de condiciones.

Artículo 7: Regula el precio de referencia, es decir, el coto máximo que se podrá consensuar, salvo en contratos en los cuales las viviendas cumplan una serie de descripciones, estipuladas por el propio artículo. Sin embargo, en estos casos no pueden superar el 5% de aumento.

Artículo 8: Determina la regulación en la Actualización de la renta.

Artículo 9: Define gastos generales y de servicios individuales. En el caso de atribuirle al arrendatario gastos y servicios de la propiedad, estos deben estar debidamente detallados por contrato. A esto, se le suma la obligación del arrendador de presentar cada mes de enero la liquidación total de lo abona el año anterior. Es una forma de justificar tales gastos y sus importes.

Artículo 10: Estipula el modo en que se considerara el arrendamiento de viviendas nuevas o rehabilitadas.

Artículo 12: Reembolso de cantidades percibidas en exceso. Refiere a la regulación en los casos en los cuales el arrendatario haya cobrado un costo mayor a los límites establecidos por la ley. En estas situaciones, se deberá restituir al inquilino la diferencia más una suma en carácter de interés.

3. Artículos 17, 18 y la Disposición Final cuarta letra b

Lo artículos mencionados de la Ley de Alquileres 11/2020 regulan una modificación en Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, respectivamente. Y en la Disposición final se establece el monto en que entre en vigencia la normativa.

Para el gobierno nacional español estas reglamentaciones tienden a vulnerar, nuevamente, la competencia estatal. A diferencia que en el artículo 1, en este caso viola la exclusividad en termino de legislación procesal, determinada en el Artículo 149, punto 1 ítem 6 de la Constitución Española.

Pero ¿es el único caso de impugnación la Ley de Alquileres 11/2020?

El recurso presentado por gobierno español no es el primero en relación a la inconstitucionalidad del la Ley de Alquileres 11/2020.

En enero del corriente año, el PSOE, el PP y Cs presentaron su disconformidad con la ley. Al igual que el gobierno, entendían que algunos de sus artículos vulneraban las competencias estatales.  

En consecuencia, fueron los primeros en impugnar la Ley de Alquileres 11/2020 ante el Tribunal Constitucional. Un trámite que aún se encuentra en proceso.


Para más información:

¿Es inconstitucional la nueva Ley de alquileres catalana

Ley de alquileres en Cataluña: preguntas frecuentes

Nueva Ley de Alquileres 2020: el gobierno regulará las rentas en todo el territorio español

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La nueva ley de alquileres catalana se encuentra en el centro del debate desde su sanción, puesto que muchos la consideraban inconstitucional. Pero el Tribunal Constitucional se manifestó al respecto y declaró nulos algunos de sus artículos.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales y nulos algunos artículos del Decreto- Ley sancionado por la Generalitat. Este pretendía, entre otras cosas, regular el precio de los alquileres. En efecto, el tribunal sostuvo que una parte de la normativa vulnera el derecho a la propiedad. No obstante, sí aprobó el instrumento del índice de precios, pero con carácter informativo y no normativo, como lo establecía el decreto. Además, declaró nulo el artículo que obligaba a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a los inquilinos morosos o a los okupas.

Ley de alquileres catalanas: antecedentes para su presunta inconstitucionalidad

Todo comenzó cuando ochenta y seis diputados del grupo parlamentario popular del congreso presentaron un recurso frente al TC para declarar inconstitucional la nueva ley de alquileres catalana. Enumeramos a continuación algunos de sus fundamentos, que hemos recopilado y, en algunos casos, transcripto de la sentencia original.

Sanción por decreto, imprecisión, desiguldad y vulneración del derecho a la propiedad

  • La normativa se aprobó cuando ya había vencido el plazo establecido en la constitución. Es decir que su aprobación se demoró más de treinta días desde la promulgación del Decreto- Ley 1/2020 (popularmente conocido como la ley de alquileres catalana). Por lo tanto, habría quedado “derogado en la fecha de su aparente convalidación”.
  • “La exposición de motivos no contiene una presentación explícita […] de los motivos que hacen necesaria la aprobación del Decreto- Ley. La justificación es genérica y no está basada en ningún dato objetivo o estadística contrastable”.
  • El Decreto de Ley no expone cuáles son los “obstáculos para la tramitación de esta modificación legislativa por el procedimiento parlamentario”. En otras palabras, no justifica su sanción mediante decreto y no mediante el tratamiento parlamentario correspondiente.
  • La ley de alquileres catalana “afecta” el derecho a la propiedad. Recordemos que, según esta legislación, disponer de una vivienda vacía o no ofrecer la posibilidad del alquiler social supone un “incumplimiento de la función social de la propiedad”. Estas sanciones “afectan tanto a la vertiente individual como a la vertiente institucional del derecho a la propiedad, limitando las facultades de disponer y reivindicar del propietario”.

Desiguladad de condiciones, vulneración del principio de responsabilidad y de la intimidad personal

  • El Decreto propicia una desigualdad inadmisible entre Cataluña y el resto de España, puesto que “desfigura el contenido esencial del derecho de propiedad y convierte la propiedad en un derecho más débil”.
  • La normativa también elimina la “ocupación sin título de la vivienda y la pendencia de un litigio sobre su posesión como causas justificadoras de desocupación”. De esta manera, el ejercicio de acciones judiciales para recuperar la posesión en caso de ocupación se vuelve “inútil”.
  • Los deberes vinculados al índice de referencia de precios del alquiler “infringen las competencias exclusivas del Estado en materia de bases de las obligaciones contractuales”.
  • La nueva definición de vivienda vacía introducida por el Decreto 1/2020 que incluye su ocupación sin título, vulnera el derecho a la propiedad privada.
  • La nueva ley de alquileres catalana sanciona la tenencia de viviendas vacías por un periodo superior a los dos años. Además, prevé la subrogación de este periodo para el cómputo del plazo al adquiriente de un inmueble. Por lo que, si el vendedor de una propiedad tuvo su vivienda vacía durante un año y medio, este cómputo se extiende hacia el comprador, sin llevar el contador a cero. Esto “vulnera el principio constitucional de responsabilidad o culpabilidad, ya que permite sancionar al propietario de una vivienda por el comportamiento del anterior titular”.
  • La nueva definición de gran tenedor de vivienda “no está justificada, en cuanto incluye a las personas físicas y no solo a las jurídicas”. Además, no incluye al “principal tenedor de viviendas en Cataluña, que es la Administración pública”.
  • La nueva ley de alquileres catalana impone un “suministro generalizado e indiscriminado de datos particulares a la Administración”, para el Registro de Viviendas Vacías, que no son “ni necesarios ni adecuados”. Por lo tanto, infringe el derecho fundamental a la intimidad personal.

Fallo del Tribunal Constitucional en lo que respecta la nueva ley de alquileres catalana

El fallo del TC sobre la nueva ley de alquileres catalanes es el siguiente:

  1. Estimar en parte el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucionales y nulos los artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11 (inciso “sin perjuicio del supuesto a que hace referencia el artículo 42.6”), 2.12, 4.2, 4.5 (inciso “y del apartado 2 de la 60 disposición adicional primera”), 5.5, 5.6, 5.7, 6.3 y 6.6 y la disposición transitoria primera del Decreto ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
  2. Desestimar el recurso en todo lo demás.

Análisis de los artículos que fueron declarados inconstitucionales y nulos

Los artículos analizados a continuación son los que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y, en consecuencia, nulos.

Artículo 2.2 Tipifica el “incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas que permanezcan desocupadas de manera permanente e injustificada por un plazo de más de dos años”.

Artículo 2.3 Define el incumplimiento de la función social de aquellas viviendas que no se destinen a residencia habitual y permanente de personas, “si es una vivienda con protección oficial o una vivienda reservada por el planeamiento urbanístico a este tipo de residencia”.

Artículos 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.12 y 5.5 Establecen las sanciones por incumplimientos de la normativa. Incluyen multas coercitivas y hasta la expropiación del bien. El TC las consideró como una “reacción exorbitante”.

Artículos 5.6, 5.7 y 6.6 Imponen a los propietarios de viviendas su alquiler forzoso, por el supuesto incumplimiento de la función social de la vivienda. En otras palabras, obliga a los propietarios a ofrecer un contrato de alquiler social a determinados inquilinos, regula su plazo y contenido y establece un requisito procesal para interponer acciones judiciales en la ejecución hipotecaria y el desahucio.

¿Qué ocurre con la regulación del precio de los alquileres?

El tribunal desestimó el recurso que aludía al artículo 8, donde se obliga a los arrendadores a detallar en la publicidad y las ofertas de los inmuebles que se suscriben al índice de referencia de precios. Concretamente, el TC sostuvo que:

La regulación de estos índices, tanto el estatal como el autonómico, se dirige a posibilitar la obtención de información por las Administraciones públicas que les permita conocer el estado y evolución del mercado del alquiler y, a partir de esa información, diseñar políticas de vivienda.

Agregó que el índice establece criterios orientadores que pueden contribuir a mejorar el mercado de la vivienda. Pero habrá de utilizarse como una referencia y no como una norma. Es decir que reafirma la voluntad de las partes para pactar libremente el precio del alquiler. Pero si se supera el valor de la renta que establece el índice de referencia, podría surgir una única consecuencia: la imposibilidad de acceder a ayudas públicas.

¡Esperamos haberte ayudado a comprender los factores que llevaron al TC a declarar inconstitucionales y nulos algunos artículos de la nueva ley de alquileres catalana!

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