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Alquilar un local de tu propiedad supone una serie de obligaciones fiscales. Por eso en este post, te mostramos cómo se tributa en el Impuesto sobre la renta y en el IVA. Asimismo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es quien regula el alquiler de local de negocio dentro del arrendamiento para uso distinto al de vivienda. Es por ello que aquí, vamos a analizar las implicaciones fiscales de este tipo de arrendamiento.

¡No te lo pierdas y continua leyendo!

¿Debes darte de alta en Hacienda al alquilar un local de tu propiedad?

Si quieres alquilar un local de negocio a una empresa o a un autónomo para que ejerza su actividad económica, debes darte de alta en Hacienda. Esto funciona así porque los alquileres son una prestación de servicios sujeta a IVA

Deberás presentar el modelo 037 para darte de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda como arrendador de locales de negocio.

El epígrafe que se necesita es 861.2 de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. De esta manera te comunicarás con Hacienda y les dirás que alquilas un local de tu propiedad y que necesitas realizar declaraciones de IVA.

Impuesto sobre el Valor Añadido 

¿Debes tributarlo al momento de alquilar un local de tu propiedad? 

Cuando alquilas un inmueble estás realizando una prestación de servicios sujeta a IVA. Sólo estarás exento de este impuesto como propietario cuando el edificio o parte del mismo se destine exclusivamente a vivienda.

Alquilar una vivienda donde se desarrolla una actividad profesional 

Ahora bien ¿qué sucede si tu inquilino es un profesional que utiliza el inmueble como vivienda y como despacho? ¿El alquiler está sujeto al IVA en su totalidad o sólo por la parte del importe que corresponde a despacho profesional

La Dirección General de Tributos resuelve esta duda diciendo que: como su destino no es el uso directo y exclusivo como vivienda estará sujeto y no exento de IVA.

¿Y si el alquiler se formaliza en dos contratos diferentes? En este caso no modifica la realidad económica de la operación, por lo que la totalidad del alquiler deberá tributar por IVA.

¿Y si el local se utiliza para fines particulares? 

Si siendo inquilino quieres alquilar el local para utilizarlo como garaje, trastero o almacén también deberás estar sujeto al IVA. No te olvides que la Ley sólo declara exento el alquiler de inmuebles para uso exclusivo como viviendas

No importa que el inquilino realice o no actividad económica, siempre tendrás que repercutir IVA al 21% y declararlo en el modelo 303 cada trimestre

Modelo 303 del IVA
Modelo 303

Base imponible del IVA

Deberás hacerte cargo del IVA al 21% sobre el precio total del alquiler. Renta del alquiler, comunidad de propietarios y cualquier otro concepto que esté incluido en el contrato. 

Si le das al inquilino los gastos que están a tu nombre (comunidad, suministros, IBI), estos formarán parte de la base imponible del IVA junto con las rentas del alquiler. Es así como lo señala el artículo 78 de la LIVA y la Consulta vinculante V2290-06 de la Dirección General de Tributos. Ésta última determina que si tanto la luz como el agua son un coste del propietario (o sea que facturas se emiten a su nombre) estas repercuten a los inquilinos. Es por ello que esas cantidades no pueden tener la consideración de suplidos y, por tanto, formarán parte de la base imponible del alquiler.

Resumen anual de IVA 

En caso de que el alquiler sea la única actividad por la que debes presentar declaraciones de IVA, no estás obligado a presentar el modelo 390 (resumen anual). Solamente deberás aportar determinada información adicional en la declaración de IVA del cuarto trimestre. 

Pero si el alquiler caducó o terminó y te diste de baja en Hacienda a mitad de año no tendrás que presentar el modelo 303 del cuarto trimestre. En este caso, sí deberás presentar el resumen anual con los datos correspondientes al período en el que se alquiló el local.

Retención a cuenta del IRPF por alquilar un local de tu propiedad

Como el que te paga es un propietario o una empresa, la ley le obliga a retener un porcentaje sobre la cantidad que te paga y además, deberá ingresarlo trimestralmente en hacienda a cuenta de tu IRPF. 

Aunque no existe obligación de que se ponga el porcentaje anual en la factura, es frecuente que se haga. 

La retención debe practicarse sobre todos los gastos que se le otorguen al inquilino en virtud del contrato de alquiler como son la comunidad, los suministros (agua, luz, etc), el IBI o la tasa de basuras. Así lo reconoce el artículo 100 del Reglamento del IRPF y la consulta vinculante V1866-08 de la Dirección General de Tributos.

Ejemplo de factura por alquilar un local de tu propiedad 

Supongamos que alquilas un local por 500 euros mensuales.

Esto significa que deberas liquidar el IVA trimestralmente.

105 x 3 = 315€. Con la excepcion de que puedas deducirte IVA soportado por inversiones o gastos relacionados con el inmueble.

Ahora bien, el inquilino deberá ingresar la cantidad que te ha retenido en el trimestre:95 x 3 = 285€. Siempre utilizando el Modelo 115.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

Si eres el propietario y arrendador de un inmueble sin ejercer una actividad económica, debes declarar tus ingresos como rendimientos de capital inmobiliario

Es por ello que se considerarán todos los ingresos obtenidos en el año y los gastos ocasionados para hacer frente a este alquiler. Entre los que se encuentran: el IBI, tasa de basuras, gastos de comunidad, intereses y gastos de financiación, amortización, entre otros.  Ya que al no tratarse de un alquiler de vivienda, el rendimiento neto positivo obtenido por alquilar un local de negocio no puede admitir la reducción del 60% que establece la ley del IRPF

El artículo 27 de la Ley del IRPF señala que:

1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Esperamos que este post sobre los impuestos a pagar por alquilar un local en España, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

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Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, en Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

Y si quieres seguir leyendo sobre alquiler, propietarios, te recomendamos la siguiente nota:

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Para muchas personas, gestionar la donación en vida de un inmueble puede ser un tema delicado. Esto se debe a que no es un asunto que se considere relevante hasta que no ocurre el fallecimiento de un familiar cercano, o la inminente necesidad de dejar ordenada la herencia de los hijos. En cualquier caso, es indispensable adelantarse a estas situaciones para que la correspondiente búsqueda de asesoramiento no resulte una carga sino, por el contrario, una solución.

Toda donación en vida implica un trámite legal. Tener en consideración ciertos requisitos impositivos es indispensable para no tributar demás en el caso de las donaciones en renta. Incluso nos puede evitar sanciones, recargos e intereses generados por no declarar lo recibido.

Impuestos a la donación en vida

Al hacer una donación en vida se deben considerar los requisitos fiscales que se aplican por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Asimismo es necesario conocer la tributación que corre a cargo del donatario (quien recibe la donación en vida), por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Estos impuestos no son compatibles, lo que significa que un mismo acto no puede estar sujeto a ambos impuestos a la vez.

La primera cuestión al recibir una donación en vida es cumplir con la obligación de tributar por la misma el Impuesto sobre Sucesiones. Esto debe hacerse dentro del mismo mes en que se ha efectuado la cesión. De no hacerlo, existen sanciones, recargos e intereses generados por la demora. Sin embargo, la ganancia percibida por el donatario está exenta de tributar en el IRPF.

Del lado de los donantes se deberná considerar una serie de requisitos para evitar gastos extraordinarios y cumplir con las obligaciones fiscales. En primera instancia, quienes entregan los bienes son quienes deben tributar la ganancia patrimonial del IRPF. También será el donante el responsable de tributar la plusvalía municipal, impuesto local que se paga si ha habido un aumento en el valor de los bienes inmuebles urbanos. Si en cambio dicho valor no se ha incrementado (o aún más, ha disminuido), este impuesto no se tributa.

Cómo saber si una donación en vida genera ganancias

Para estimar si una donación en vida redundará en pérdidas o ganancias es necesario hacer algunos cálculos que nos indiquen la diferencia de valor entre la adquisición y la transmisión del inmueble.

  • El valor de transmisión se calcula considerando primero el importe real, esto es, el valor que figura en la escritura, determinado siempre como igual o mayor al del mercado. A ello se le restan todos los tributos y gastos de transmisión.
  • Por su parte, para calcular el valor de adquisición del inmueble debemos sumar el importe real declarado (que aquí puede exceder el valor de mercado), el coste de las inversiones realizadas para mejorar la propiedad y los gastos de adquisición tales como el IVA y las comisiones. A todo esto se restan los intereses tributados por el donatario y las amortizaciones deducibles para el fisco. Al respecto de esto último se debe remarcar que existe un piso mínimo para las viviendas arrendadas. No obstante, hay beneficios fiscales para aquellas personas mayores de 65 años o el régimen transitorio de la reducción por abatimiento.

Una vez establecida la ganancia entre la adquisición y la transmisión del inmueble, el IRPF se tributará sumando los resultados de los porcentajes que se apliquen a esa diferencia, por tramos. Actualmente, el primer tramo considera una ganancia de hasta 6000 euros (19%); el segundo tramo entre 6000 y 50000 euros (21%); el tercero entre 50000 y 200000 euros (23%); y el cuarto para ganancias que excedan este último monto, aplicándosele un tributo del 26%.

Entonces, ¿la donación en vida es un problema o una solución?

Como se ha visto anteriormente, aunque parezcan en principio cálculos engorrosos, la donación en vida sigue siendo una gran alternativa. Desde el punto de vista de la tranquilidad personal, adelantarse en la distribución de los bienes redundará en mejores decisiones. Siempre es mejor planificar con el debido asesoramiento profesional, sin la prisa que es inherente a los trámites por herencia.

Por otra parte, desde el punto de vista fiscal, está visto que al hacer una donación en vida, si bien hay costos para ambas partes, éstos pueden llegar a ser mínimos. Dependiendo por supuesto de la ganancia que se esté considerando, tales cifras pueden ser onerosas o resultar relativamente ventajosas. Lo importante es tener en claro cuáles son los pasos para planificar y gestionar una donación en vida de inmuebles y evaluar los resultados a fin de evitar recibir sorpresas en la próxima declaración de rentas.

Recordemos que en este punto conocer el régimen y tipo de exenciones aplicables para el IRPF es fundamental para ahorrar dinero en impuestos. Entre estas opciones la más recurrente es aquella que aplica a las personas que tienen más de 65 años al momento de realizar la transmisión y utilizan el inmueble como vivienda habitual.

La necesidad de consultar a profesionales especializados

En suma, todas las anteriores son algunas de las consideraciones generales que se deben tener en cuenta a la hora de pensar los destinos de los propios bienes, en este caso, inmuebles. Como todo tema legal y fiscal, la recomendación final es siempre recurrir a los profesionales del area. Ellos son quienes podrán asesorarlo con mayores detalles sobre los pasos a seguir. Existen, además, otras alternativas a considerar. Por ejemplo, se puede decidir hacer una donación de la totalidad de los bienes o sólo una donación parcial. También hay procedimientos legales afines destinados a resolver otras inquietudes, tales como realizar un testamento con legados o reservar el usufructo de alguno de los bienes. Para todos estos casos, repetimos, lo ideal es hacer una consulta profesional. En ocasiones, la reducción de impuestos puede ser realmente significativa. Y lo más importante: su guía redundará en transitar una donación en vida de manera segura, ágil y prolija.

Si tienes algún comentario para hacernos, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Te contestaremos a la brevedad!

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En un contexto de gran crecimiento en la industria de las criptomonedas, durante el año 2021, las principales criptodivisas han alcanzado una gran cotización. A su vez, se ha desarrollado desde el Ministerio de Hacienda de España, un plan tributario que las implica. Desde Oi Real Estate, te presentamos toda la información que necesitas conocer acerca de los impuestos a las inversiones en criptomonedas para este 2022.

Ministerio de Hacienda, fiscalidad y criptoactivos

En el marco de inicio del año 2022, te presentaremos toda la información acerca de los impuestos a las inversiones en criptomonedas.

Desde el Ministerio de Hacienda, existe un conocido esfuerzo por focalizar la actividad en criptoactivos. Desde el 2019, se han desarrollado diferentes proyectos a fin de esta iniciativa. En ese entonces con la exigencia de declaración de los beneficios alcanzados por actividades de criptodivisas y en el año 2021 con la aprobación del Real Decreto de Ley 7/2021. En este contexto, surge la preocupación de los usuarios de criptomonedas fundada en el pago de impuestos.

Resulta necesario, en primera instancia, diferenciar los métodos que existen para invertir en la industria de las criptomonedas, para luego, presentar claramente cuál es el plan tributario que aplica a cada una de ellas.

¿Cuáles son los métodos para invertir en criptoactivos?

Es necesario poder presentar las diferentes actividades a realizar en la novedosa industria de las criptomonedas, para entender con claridad cuáles son los impuestos que aplican a cada una de ellas y la forma de declarar las criptodivisas.

Trading

Bajo el término trading se denominan las compraventas de las criptomonedas. En el caso de comprar a un precio y luego, por una baja en la cotización, se vende a un precio menor, significa una pérdida. En el caso contrario, al invertir en alguna criptomoneda, comprando a un precio y luego, venderlo a un precio superior, se obtiene una ganancia.

Aunque existen diferentes formas de comprar y vender criptomonedas, en esta ocasión nos centraremos en el manera más utilizada en España. El método más habitual para la compraventa se lleva a cabo, a través de las exchanges.

Exchanges

Las exchanges cumplen la función broker, es decir, funcionan como intermediarios seguros en las compraventas de criptomonedas a cambio de una comisión. En el caso particular de España, no existen brokers autorizados. Este es uno de los motivos por los que suelen encontrarse ubicados en el extranjero.

Minería

Este proceso, conocido como minería, implica la retribución a quienes la ejercen por sus tareas realizadas. En general, este tipo de retribución se realiza en criptomonedas.

El ámbito de las criptomonedas se caracteriza principalmente por la descentralización y además por seguridad. Estas cualidades surgen del método llevado a cabo por los llamados, mineros. Se trata de diferentes personas, que utilizan sus ordenadores físicos y software específicos para fechar y legitimar las transacciones. Estos datos son cargados a una base de datos.

¿Cuáles son los impuestos a las criptomonedas en España? ¿Cómo se deben declarar las criptomonedas?

La novedosa industria de las criptomonedas, tiene cada vez más adeptos en todo el mundo y en particular, en España. A partir de la tercera edición del Observatorio del Ahorro y la Inversión de Bestinver y el IESE en 2021, se conoció que en España son mas los usuarios que se han adherido a la nueva industria que los que mantienen inversiones, por ejemplo, en bonos corporativos. Los datos obtenidos arrojan que de los españoles que invierten, el 14% conservan dinero en bitcoin y/o ethereum. 

En este contexto de gran crecimiento en las actividades en la industria de las criptomonedas, la Agencia Tributaria de España ha llevado acabo un plan tributario. Este plan tiene como finalidad regular la industria y a partir de esto, establecer impuestos sobre sus actividades. A continuación, te presentamos los impuestos que se deben pagar y el modo de declarar las ganancias adquiridas por operaciones en la industria.

Impuestos a las inversiones en criptomonedas

IRPF: Impuesto sobre la renta

En el caso del impuesto a la Renta, en España, las criptomonedas deben declararse en la casilla 389, que incluye “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.

¿Cómo declarar los ingresos obtenidos a partir de la actividad trading o compraventa de criptomonedas?

Todos los usuarios españoles que hayan adquirido alguna criptomoneda deberan declararlo en 2022 en la Renta. Las criptomonedas son consideradas como un activo más, por lo tanto, desde el Ministerio de Hacienda se entiende que las ganancias o pérdidas que se obtengan en las transacciones de criptomonedas tienen consideración de ganancia o pérdida patrimonial.

La agencia tributaria, aplica el impuesto a la ganancia patrimonial. La ganancia patrimonial anual, se calcula restando el valor de adquisición y los gastos inherentes a la transacción al valor de transmisión. A continuación presentaremos un tipo impositivo general de España, pero debe advertirse que éstos pueden modificarse en cada Comunidad Autónoma.

En el caso de ganancias, la Agencia Tributaria determina un impuesto a las ganancias patrimoniales del 19% para los primeros 6.000 euros. En caso de exceder los 6.000 euros en ganancias, el impuesto se aplica en un 21%. Este porcentaje se aplica a las ganancias desde 6.000 hasta 50.000 euros. Quienes obtengan una ganancia superior a 50.000 pero menor a 200.000 euros, deberan pagar el 23% de impuestos. Además para este 2022, se ha añadido un tramo final que implica un impuesto del 26% de las ganancias adquiridas en transacciones de criptomonedas que superen los 200.000 euros. 

En el caso de los activos adquiridos por criptomonedas el cálculo de la ganancia se lleva a cabo a partir de la siguiente operación. Si un usuario compró criptomonedas a un precio de 9.000 euros y al cabo de unos meses los vendió a 35.000 euros, debe declarar en ganancias un total de 26.000 euros. Ganancia a la que se le aplicará un impuesto del 21%.

¿cómo declarar los ingresos obtenidos por la conversión entre criptomonedas?

En el caso particular de España se considera que cuando se realiza un cambio entre criptoactivos se produce un hecho impositivo. Existen países en los que el hecho impositivo se considera a partir del cambio a la moneda fiduciaria. 

Esto implica que, en España deben declararse las ganancias o pérdidas obtenidas al realizar una conversión de una criptomoneda a otra.

Desde el Ministerio de Hacienda, se entiende que si al convertir tu inversión, por ejemplo, en bitcoin a ethereum, se produce una ganancia con respecto al valor en euros, esto debe declararse al igual que en la compraventa de criptomonedas, en el IRPF.

Impuesto del Valor Añadido

En el caso del IVA, se incluyen las actividades empresariales. En este sentido, la minería es entendida como una actividad empresarial. El impuesto, aplica a las operaciones con criptomonedas. No obstante, los usuarios que operen con criptomonedas quedan exentas del IVA, ya que no se puede deducir su valor. Ese IVA sostenido debe declararse como gasto.

Impuesto del Patrimonio

El Ministerio de Hacienda establece que las criptomonedas están sujetas al impuesto del Patrimonio, desde el año 2017. Esto se debe a que las criptomonedas, son consideradas activos al igual que las acciones y los fondos de inversión. En tanto que activos, deben sumarse al cálculo del patrimonio. 

Impuesto de Sociedades

El impuesto a las sociedades se aplica según la diferencia del costo existente entre la compra y la venta de un criptoactivo. En el caso de ganancia, a las criptomonedas digitales les compete un tributo del 25%. En caso de deteriorarse el valor, se puede añadir un 10% de amortización.

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¿Quieres vender tu piso? Entonces esta nota es para ti. Te contamos desde OI REAL ESTATE cuándo tienes que pagar los costes e impuestos al vender una propiedad en España.

Una venta de inmueble es una transacción sobre la que Hacienda tiene mucha intervención. Por eso, conocer el momento en el cual pagar los impuestos correspondientes a la transacción te permitirá ahorrar dinero y disfrutar de todas las deducciones fiscales a las que tienes derecho.

¿Qué impuestos debemos pagar al vender piso?

  •  IRPF por la ganancia patrimonial
  •  Plusvalía municipal
  •  Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

Son varios los impuestos que debemos costear al realizar esta operación. Dos de ellos los tenemos que pagar una vez que hemos vendido el inmueble y el otro puede repartirse con el comprador en el momento de firmar la compraventa.

¿Cuándo deben pagarse los impuestos por vender piso?

  • El IRPF: Se paga en el año siguiente a la venta, ya que en la declaración de la renta de cada año pagamos tributo por lo generado el año anterior.
  • La plusvalía municipal: se paga dentro de los 30 días hábiles siguientes a la venta de la casa.
  • El IBI: lo pagamos cada año solo por ser los dueños del piso, pero al vender, el importe a pagar de ese año lo podemos repartir con el comprador, según el tiempo en cada uno ha tenido la propiedad del piso.

¿Cómo serán los plazos para pagar impuestos en el 2021?

Plazos para pagar el IRPF en 2021

La campaña de la declaración de la renta de este año 2021 comenzará como es habitual en el mes de abril y terminará a finales de junio.

Una de las novedades de 2021 es el nuevo tramo de este impuesto para la declaración de las ganancias patrimoniales.

Es importante aclarar que este tributo es de carácter progresivo. Debido a esto, el cambio afectará solo a las viviendas de alto precio que obtengan una ganancia patrimonial muy alta con la operación.

La aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) incorpora cambios en el pago de este impuesto para las rentas más altas. La base imponible del ahorro, donde se incluye la ganancia patrimonial obtenida con la venta de un inmueble, suma un nuevo tramo del 26% para aquellas ganancias superiores a los 200.000 euros.

El resto de tramos quedan determinados de la misma manera. Las ganancias de hasta 6.000 euros tributan al 19%, aquellas entre 6.000 y 50.000 euros al 21% y las que se sitúen entre 50.000 y 200.000 euros quedan al 23%. 

Plazos para pagar la plusvalía municipal en 2021

Este impuesto se calcula en base a la suba de valor que ha experimentado la propiedad a lo largo del tiempo. Entonces para calcularlo hay que tomar como referencia el valor catastral del inmueble y el número de años que hemos tenido la vivienda en propiedad. 

Es importante aclarar que no se consideran los precios a los que hemos comprado o vendido la vivienda para calcular el coste de plusvalía municipal.

En cuanto a los plazos, en este 2021 tan particular se mantienen de la misma manera. Debe pagarse en el plazo de 30 días hábiles tras la venta de la vivienda y el ingreso se realizará de forma online o presencial en la oficina de recaudación del municipio correspondiente.

Plazos para pagar el IBI en 2021

Este tributo no corresponde a la venta del inmueble, pero los propietarios deben pagarlo de forma anual.

Al momento de la venta, suele surgir la duda sobre si corresponde el pago al comprador o al vendedor. En este sentido la ley prioriza la libertad de pacto entre las partes, permitiendo que este gasto se reparta entre comprador y vendedor.

Los plazos para el pago del IBI varían de acuerdo a cada municipio. En el caso de la ciudad de Madrid, el periodo voluntario para abonar este tributo es del 1 de octubre al 30 de noviembre cada año, mientras que en Barcelona es del 1 de marzo al 3 de mayo y en Valencia del 1 de marzo al 12 de julio.

¡Esperamos que esta práctica guía te haya sido útil en tu proceso de venta!

No dudes en dejar tu comentario con alguna experiencia personal a la hora de vender piso o tus dudas sobre los impuestos involucrados en la venta de inmueble.

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