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Aquí te contaremos a quién se embarga primero cuando no pago la hipoteca, si al deudor o al avalista. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sin lugar a dudas, en la actualidad es muy común que los bancos opten por solicitar un aval previo a conceder un préstamo hipotecario. No obstante, antes de ofrecerse a ser avalista, es fundamental tener en claro cuáles son las responsabilidades que esto implica. Por este motivo, aquí te contaremos qué ocurre cuando no pago la hipoteca, si en primer lugar se embargará al deudor o al avalista.

¿Qué es un aval?

En primer lugar, debemos dejar en claro qué es un aval. Se trata de aquella persona que asume la obligación de hacerse responsable de lo que otra persona se ha comprometido, en caso de que aquella no cumpla.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 114 establece que el avalista está obligado solidariamente con el deudor principal incluso cuando la obligación que avala sea nula. Esto significa que, en principio no hay razón por la que el aval pueda no respaldar la deuda que se ha comprometido a garantizar.

De modo que, el avalista tendrá que abonar el dinero del deudor que no pago la hipoteca. Luego, puede hacer valer sus derechos por medio de la reclamación de las cantidades al deudor principal.

¿A quién se embarga primero si no pago la hipoteca?

Cuando el deudor no puede abonar el préstamo hipotecario, y se da inicio por ese motivo a un procedimiento de ejecución. En este caso, lo primero que se ejecutará son los bienes del propio deudor. Esto se debe a que la responsabilidad del avalista es subsidiaria respecto al deudor, en otras palabras, únicamente se embargará su patrimonio en caso de que no haya bienes del propio deudor contra los cuales sea posible realizar la ejecución. También, cuando los bienes del deudor no sean suficientes para cubrir la deuda, se optará por ejecutar los bienes del avalista hasta saldar la deuda.

El principal objetivo de las entidades bancarias al solicitar un avalista es asegurar la garantía del acreedor para poder cobrar su crédito. Esto quiere decir que, en caso de no poder hacerlo por medio de la ejecución de los bienes del deudor, puede hacerlo a través de los bienes del avalista.

¿Qué bienes se le pueden embargar a un avalista?

En primer lugar, cuando se lleva a cabo la ejecución, es posible pactar con el propio ejecutado cuáles son los bienes que serán embargados. Si esto no sucede, los bienes que se le pueden embargar al avalista son los que establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se podrán embargar en el orden que figuran a continuación:

  • Cuentas corrientes de todo tipo o dinero.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Objetos de arte y joyas.
  • Rentas en dinero, sin importar cuál sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de todo tipo.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  • Si así se lo desea, considerando todas las circunstancias, también existe la posibilidad de embargar empresas.

Por otro lado, si se trata de salarios, sueldos o pensiones, entre otros conceptos parecidos, debemos aclarar que no se podrá embargar por debajo del salario mínimo interprofesional. Por encima de esa cantidad, será posible despachar ejecución, eso sí, se deberán aplicar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿El avalista puede reclamar al deudor en caso de ser embargado?

Ya tenemos en claro que el avalista podrá ser embargado, únicamente, si no se pueden embargar bienes del deudor principal, o bien, si no resultan suficientes para cubrir la deuda. Es por este motivo que, antes de tomar la decisión de firmar un aval, es fundamental constituir un contra aval o contragarantía ante notario. Se trata de un documento por medio del cual el deudor se compromete a indemnizar al avalista si se llega al caso de que se ejecute el aval.

Solo en este caso, el avalista tendrá la posibilidad de reclamar al deudor que no pagó la hipoteca. Si no se cuenta con este documento, el avalista no tendrá ningún tipo de vía legal para reclamar al deudor.

También, es posible hacerse avalista pero solo de una parte de la deuda, por ejemplo, del 40%. Esto hará que el avalista no deba cargar con deudas demasiado grandes que pueden arruinar su situación económica.

Otra situación diferente, pero que también es una alternativa, implica que el avalista pueda demostrar que el deudor sí contaba con bienes con los que responder, que los ha ocultado, o bien, se ha deshecho de ellos. En este caso, es posible que estemos hablando de un acto delictivo, por lo que lo que, en esta situación, se recurriría a la vía penal.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre a quién embargan primero si no pago la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Si eres avalista de una hipoteca y el hipotecado ha dejado de abonar las cuotas este artículo es para ti. Te contaremos cuáles son tus opciones ante esta situación. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿Qué significa ser el avalista de una hipoteca?

En primer lugar, debemos dejar en claro qué implica ser avalista de una hipoteca. El avalista es aquella persona que sirve de garantía a la entidad bancaria. Es decir, si el deudor no pueda abonar su deuda el avalista deberá hacerse cargo de ella. En otras palabras, cuando firmas como avalista de una hipoteca, la deuda que el avalado tiene con el banco pasa de manera directa al garante con las mismas condiciones y cantidades.

En resumen, ante un caso de impago el avalista se vuelve responsable de la deuda, y, en primer lugar, deberá afrontar esa deuda como si la hubiera firmado él.

El avalista debe responder con todo su patrimonio presente y futuro, esto significa que sus obligaciones se transmiten a sus herederos. Por ende, cuando alguien decide firmar como avalista de un préstamo hipotecario, expone sus ingresos, su patrimonio actual y el que pueda llegar a obtener en un futuro.

El banco no solicita un avalista en todas las solicitudes de hipotecas o créditos. Por lo general, primero se encarga de evaluar el patrimonio del solicitante. La primera garantía que se exige es la hipotecaria, sin embargo, si considera que no es suficiente o si tiene dudas sobre el perfil de pagador del deudor, la entidad solicitará un avalista.

¿Cuáles son las obligaciones del avalista si el deudor no paga?

El avalista es el respaldo del deudor, es decir, debe responder ante la entidad bancaria si el dueño de la deuda no paga. Entonces, si el deudor no abona, el banco reclamará al avalista el pago de la cantidad adeudada o bien, el de la totalidad del préstamo si están dadas las condiciones. El avalista debe asumir la deuda, ya que a eso se comprometió al presentarse como aval.

Uno de los problemas de ser avalista es que al momento de solicitar financiación figura la condición de garante en el registro de riesgos del Banco de España, CIRBE. El hecho de figurar en este registro limita la solvencia para las entidades bancarias.

Otro punto que debe ser considerado al momento de ser avalista es que la responsabilidad sobre la deuda continúa vigente aun en caso de fallecimiento. Es decir, los herederos recibirán esa deuda y tendrán que hacerse cargo.

¿Es posible que el avalista le reclame el pago al deudor?

La respuesta es sí, el avalista que se vio obligado a abonar la deuda avalada, cuenta con el derecho a reclamar lo pagado al deudor. La acción de reembolso ante el deudor tiene base en el artículo 1838 del Código Civil, que establece lo siguiente:

  • El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste. La indemnización comprende:
  • La totalidad de la deuda.
  • Los intereses legales de ella a partir de que se haya hecho saber el pago al deudor, a pesar de que no los produjese para el acreedor.
  • Los gastos ocasionados al fiador luego de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.
  • Los daños y perjuicios, cuando procedan.

La disposición de este artículo tiene lugar a pesar de que la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.

En este artículo se estable que, a pesar de que se canceló la deuda con el acreedor debido a que el avalista la pagó, el deudor contrae una nueva deuda con su avalista.

En primer lugar, se procede a negociar con el deudor y establecer condiciones para el reembolso de lo pagado. Sin embargo, en caso de no llegar a un acuerdo, se dará inicio a una demanda legal al amparo del artículo 1838 del Código Civil.

¿Qué opciones tiene un avalista para su defensa a la hora de firmar?

Actualmente, las personas ya no quieren convertirse en avalistas. Es muy común que las personas se endeuden y después no paguen, de modo que el fiador debe ocuparse.

No obstante, existen situaciones que comprometen y ante las que es difícil decir que no. Por ejemplo, un padre con sus hijos, o un amigo que responde por otro.

La realidad es que hay ciertas acciones que brindan la posibilidad de reducir los riesgos y brindan protección al avalista.

Contra aval o contragarantía

Cuando hablamos de contragarantía o contra aval nos referimos a un documento que se firma ante notario. Allí se establece que si el avalista deba abonar la deuda, tendrá la posibilidad de reclamar al deudor el reembolso. Es principalmente útil cuando el deudor y el avalista no cuentan con una relación estrecha.

Así como el contrato de aval vincula al avalista y a la entidad bancaria, con el contra aval se regula la relación jurídica entre avalista y deudor.

Avalar solo una parte de la deuda

Si se establece un acuerdo con la entidad bancaria, es posible avalar solo una parte de la deuda y no la totalidad de la misma. De este modo, en caso de impago, será menos lo que se deba abonar.

La demanda judicial

Se trata de una acción de gran utilidad cuando el deudor cuenta con la capacidad económica para responder por su deuda y no lo hace. El avalista tiene la posibilidad de iniciar una demanda para demostrar la mala fe del deudor, con el objetivo de evadir el pago y para que el fiador se ocupe de su deuda.

Por otro lado, a pesar de que no se haya firmado contra aval, el avalista tiene la posibilidad de presentar ante el juez la solicitud de reclamo de reembolso de lo abonado por la deuda.

Eliminar las deudas como avalista

A partir del año 2015, un avalista tiene la posibilidad de eliminar su responsabilidad con las deudas por medio de la Ley de la Segunda Oportunidad. Dicha ley brinda la posibilidad de eliminar las deudas cuando no podemos hacer frente al pago, para esto, será necesario demostrar nuestra insolvencia ante la justicia.

Una vez justificado que no tenemos la posibilidad de abonar las deudas pendientes y hemos atravesado todo el proceso legal, el juez nos puede perdonar hasta el 100% de las deudas. De esta manera, el avalista ya no debe responder ante esta deuda ni la entidad bancaria podrá volver a reclamarla.

Anular el aval: ¿Es posible?

Si bien no se trata de un trámite sencillo, existe la posibilidad de quitar el aval de un préstamo hipotecario. Para que esto suceda, será necesario dar inicio a un procedimiento judicial. El juez deberá decidir si el aval se colocó respetando todos los derechos.

Para esto, se deberá presentar un procedimiento judicial de nulidad de la cláusula de aval. Este trámite puede tardar aproximadamente entre ocho y doce meses. Si el tribunal emite una sentencia favorable, el avalista queda libre de la deuda para siempre.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre las posibilidades del avalista de una hipoteca ante un caso de impago. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre la oposición a la ejecución hipotecaria. Continúa leyendo artículo para saber más.

La oposición a la ejecución hipotecaria tiene lugar si el deudor presenta algún motivo o disconformidad con la demanda. Sin embargo, el proceso judicial al que debe hacer frente el deudor de un préstamo hipotecario está diseñado en pro de los intereses del acreedor.

Es por esto que, el ejecutado no cuenta con demasiadas posibilidades. No obstante, según la legislación vigente, existen algunos motivos por los cuales el deudor hipotecario tiene la opción de oponerse, entre ellos se encuentran los interesantes y efectivos. Aquí te contaremos lo que necesitas saber al respecto.

Oposición a la ejecución hipotecaria: ¿De qué se trata?

Para entender de qué se trata la oposición a la ejecución hipotecaria, antes será necesario definir el procedimiento de ejecución de hipoteca.

Ejecución de hipoteca

Una ejecución de hipoteca es un procedimiento civil que surge por un incumplimiento de obligación asegurada. Generalmente, se debe a un impago de las cuotas de una hipoteca, sin embargo, un préstamo hipotecario puede garantizar otro tipo de obligaciones.

Lógicamente, el acreedor de la hipoteca busca cobrar lo que se le debe, para conseguirlo hace valer sus derechos por medio de este procedimiento judicial diseñado con ese fin. Dicho procedimiento, fue creado para facilitar la reclamación del acreedor. Lleva el nombre de “ejecución hipotecaria” debido a que tiene carácter ejecutivo.

En otras palabras, un acreedor hipotecario no reclama como un mero acreedor. Cuenta con mecanismos procesales que lo ayudarán a ejecutar la garantía de una manera más rápida y severa. La hipoteca es un préstamo especialmente garantizado.

La ejecución hipotecaria es un proceso en el que directamente se pasa de la demanda a la subasta del bien. Aquí va el orden básico:

  • Se realiza la demanda ejecutiva.
  • Luego, se le notifica de la demanda al deudor.
  • Requerimiento de pago al deudor, en caso de que el acreedor no lo ha efectuado extrajudicialmente.
  • Certificar que existe un préstamo hipotecario. Esto se realiza por medio de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Se subasta el bien hipotecado.
  • El acreedor recibe el pago.

Sin embargo, amparado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, el deudor cuenta con el derecho a oponerse a una ejecución procesal. Aquí es donde entra la “oposición a la ejecución hipotecaria”.

Oposición a la ejecución hipotecaria

El problema fundamental de la oposición a la ejecución hipotecaria es que el interesado no posee tantos medios como en un procedimiento de ejecución ordinario. En estos casos, es necesario que exista uno de los motivos registrados en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuáles son los plazos para una oposición de la ejecución hipotecaria?

Conocer los plazos de una oposición hipotecaria es muy importante. Según indica el artículo 556 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo de oposición a la ejecución es de 10 días hábiles. Recuerda que no se consideran los fines de semana ni días festivos. El plazo comienza a correr a partir del día siguiente al día en el que el deudor reciba la notificación de la demanda.

¿Es posible ampliar el plazo?

No es posible. Sin embargo, como para tener la posibilidad de prestar oposición es necesario que el demandado cuente con un abogado, si no posee los recursos suficientes es preciso que se le designe uno de oficio y esto puede implicar algo más de tiempo. De esta manera, el juzgado tendrá que suspender el cómputo del plazo hasta que sean nombrados el abogado y procurador de oficio.

En caso de que no se cuente con los recursos necesarios para contratar un abogado, el deudor que desee oponerse tendrá que dirigirse al Colegio de Abogados más próximo y exponer el caso para solicitar acceso a la justicia gratuita.

Oposición a la ejecución hipotecaria fuera de plazo

En caso de presentar la ejecución hipotecaria fuera de plazo es muy probable que sea declarada extemporánea y se desestime.

No obstante, hay tres Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que nos brindan la posibilidad de presentar oposición a una ejecución hipotecaria fuera de plazo. Sin embargo, esto tiene lugar solo cuando existen cláusulas abusivas en el contrato.

La doctrina judicial indica que el propio juez, de oficio, posee la obligación de analizar si hay cláusulas abusivas en el contrato. En otras palabras, no se trata de una facultad del tribunal, sino una obligación. Por ende, en caso de que el juez determine que hay cláusulas abusivas, es posible la oposición extemporánea.

Las causas de una oposición a la ejecución hipotecaria

Ahora que hemos aclarado todo lo relativo al plazo para presentar la oposición a la ejecución hipotecaria, aquí van los motivos tasados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Extinción de la obligación directa o de la garantía

El primer motivo que puede alegar el deudor es que el préstamo ha sido abonado, por ende, la hipoteca está cancelada.

El artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deja ver los mecanismos para certificar que el pago se ha generado y la deuda se ha extinguido. Consiste en presentar un certificado del Registro de la Propiedad o una escritura de cancelación de hipoteca.

Un error en la cantidad exigible

Otra de las causas para oponerse al procedimiento de ejecución hipotecaria es que la cantidad que figura en la demanda no es la que se debe en realidad.

Es posible demostrar esta situación al presentar una libreta en la que se encuentren reflejados los asientos de la cuenta. La oposición se admitirá si la cantidad es distinta a la que presentó el ejecutante.

Ejecución de bienes hipotecados sobre los que hay prenda sin desplazamiento

Significa que, si hay otra hipoteca previa a la que se pretende ejecutar, no puede llevarse a cabo dicha ejecución. Sin embargo, así debe figurar inscrito en el Registro de la Propiedad.

Ya que las hipotecas se ejecutan por orden de prioridad y el Registro de la Propiedad sigue el principio jurídico de que el primero en el tiempo tiene prioridad, una hipoteca no tiene la posibilidad de ser ejecutada en caso de que exista un préstamo hipotecario anterior. El deudor solo debe presentar la correspondiente certificación registral.

Cláusula contractual de carácter abusivo

Es la causa de oposición a la ejecución hipotecaria más habitual. Consiste en demostrar que el acreedor usa una cláusula contractual abusiva para determinar la cantidad demandada.

El tribunal dará vista a las partes para resolver el problema. Por ende, probablemente sea necesaria la comparecencia en la oposición a la ejecución hipotecaria.

La vista de oposición de ejecución hipotecaria presenta el mismo esquema que el de un procedimiento civil. Consiste en instar a ambas partes a comparecer para que presenten sus alegatos y se realicen las pruebas pertinentes.

Ante este tipo de oposición, el ejecutado cuenta con posibilidades reales de que se anule el procedimiento. Esto se debe a que, en muchos casos, los contratos con el banco presentan cláusulas que pueden considerarse abusivas, algunas de las más comunes son:

  • Un vencimiento anticipado.
  • El interés variable se encuentra sujeto al IRPH.
  • Intereses de demora.
  • Cláusulas suelo.

En caso de que en la vista de oposición de ejecución hipotecaria se determine que hay cláusulas abusivas, cuentas con dos posibles escenarios. El primero es que el procedimiento de ejecución hipotecaria sea sobreseído, el segundo, que la cláusula abusiva se declare nula.

El deudor hipotecario se beneficia en ambos casos. Es posible que no se anule la ejecución, sin embargo, la cantidad demandada se reducirá sustancialmente.

Por otro lado, si se presenta el carácter abusivo de alguna cláusula contractual como fundamento de oposición a la ejecución hipotecaria y es desestimado, el ejecutado cuenta con la posibilidad de presentar un recurso de apelación.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la oposición a la ejecución hipotecaria. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre la figura del acreedor hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Cuando hablamos de un acreedor hipotecario, en el Derecho y jurídicamente, es considerado como todo acreedor que cuenta con un derecho de hipoteca sobre un inmueble del deudor. Tal derecho representa una garantía, ya que le permite recuperar la vivienda si se da un caso de impago, con preferencia sobre el resto de acreedores.

En otras palabras, un acreedor hipotecario se trata de aquél que es prestamista en una operación de crédito hipotecario.

Es por este motivo que, ya que hablamos de términos jurídicos, expliquemos por partes para lograr comprender del todo de qué se trata este concepto, del mismo modo que el contexto en el que es posible encontrárnoslo.

¿Qué es la figura del acreedor hipotecario?

En primer lugar, es necesario dejar en claro quién es el acreedor hipotecario. Como su nombre lo indica, se trata de una persona física o jurídica que se debe estar presente en una operación de compraventa de un inmueble. Un inmueble que, debido a que no se abona al contado, deberá contar con la contratación de una hipoteca, un préstamo hipotecario, para de este modo lograr afrontar el pago en cuotas mensuales.

Es sabido que, por lo general solemos solicitar este tipo de hipoteca a una entidad bancaria o a lo que comúnmente llamamos banco. En caso de que nos la conceda, estaremos contrayendo una deuda con la entidad. De este modo, pasaremos a ser deudores, mientras la entidad bancaria, frente al derecho de cobrar la deuda, pasará a ser un acreedor.

En este momento, nos encontramos en el punto donde aparece el uso y la contratación del préstamo hipotecario, del mismo modo que la figura del acreedor. Una vez que hayamos logrado relacionar todos estos conceptos, solo debemos hacer uso del sentido común para notar que el acreedor hipotecario es aquel tipo de acreedor que, en este caso, participa en una operación en la que se formaliza una hipoteca. El acreedor hipotecario cuenta con el derecho de cobro que, en última instancia, recae sobre el aval, que vendría a ser el inmueble.

Los derechos del acreedor hipotecario

Como ya hemos mencionado, si nosotros como deudores no llevamos a cabo la devolución del capital prestado, en otras palabras, no cumplimos nuestra obligación con el acreedor hipotecario, este tiene la posibilidad de reclamarnos el inmueble. Esta operación puede ser llevada a cabo por medio de lo que conocemos como embargo o como proceso de embargo.

La realidad es que resulta muy importante tener en claro que, entre todos los derechos que tiene el acreedor hipotecario, se encuentra el de que cuenta con toda preferencia ante otros acreedores al momento de reclamar su derecho frente el incumplimiento por parte del deudor. De este modo, el inmueble queda como aval, embargándose este para liquidar, en una última instancia, la deuda.

Esto quiere decir que, entre los derechos del acreedor, debemos tener en claro que el derecho fundamental, y el que más debe importarnos en este tipo de operaciones, es que es capaz de reclamarnos la deuda si se da un caso de impago por medio del embargo del aval, contando con preferencia ante el resto de deudores. Para resumir, si no se abona la deuda, la entidad bancaria te quitará la vivienda aunque desees utilizarla para satisfacer otras deudas.

¿Quién puede ser un acreedor hipotecario?

Cualquier entidad bancaria, aseguradora, así como también, institución de crédito que se encuentre habilitada para ofrecer y formalizar hipotecas es, en cada una de las operaciones que firme, un acreedor hipotecario.

En otras palabras, cualquier entidad que brinde préstamos hipotecarios, actuará como acreedor inmobiliario en las operaciones que firme.

Ley hipotecaria y la figura del acreedor hipotecario

Resulta conveniente resaltar un aspecto de gran importancia. En 2012, el Gobierno de España, por medio del Consejo de Ministros, dio a conocer un Real Decreto donde se aprobaban medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios ante acreedor hipotecario. Esto significa que, reforzaba la Ley Hipotecaria con nuevas medidas que no modificaban sino que invalidaban ciertos aspectos.

En este Real Decreto, el Consejo de Ministros, el 15 de noviembre del 2012, establece la moratoria de dos años para llevar a cabo un desahucio en el caso de personas o familias vulnerables, además de la creación de un parque de viviendas en alquiler para aquellos desahuciados.

Se trata de medidas que brindan protección a familias vulnerables. Logrando evitar que el acreedor hipotecario pueda recuperar la vivienda y, con ello, su deuda, hasta que hayan transcurrido dos años como mínimo desde que iniciara el proceso de embargo.

Por este motivo, a pesar de que no se modificó la ley que regula el proceso de desahucio, la Ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil, medida aprobada por el Gobierno, es la que podemos encontrar en el Real Decreto-ley 27/2012. Sin lugar a dudas, ocasionó una gran cantidad de críticas tratándose de un tema bastante discutido. Esto se debe a que ocasionó la ocupación de inmuebles por parte de ciudadanos que no poseen recursos.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los acreedores hipotecarios. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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La subrogación hipotecaria consiste en la modificación del deudor o del acreedor del préstamo. ¿Estás interesado en realizar esta operación? Esta nota te ayudará para quitarte todas las dudas e incorporar la información necesaria.

De qué se trata

El mercado de la vivienda se ha ido adaptando a la nueva situación provocada por la pandemia y la incertidumbre generada a raíz de la misma, pero también los propietarios. Cuando se habla de subrogación hipotecaria la finalidad de esta operación es una táctica cuya finalidad es modificar algunos de los puntos clave que se acuerdan cuando se produce la firma de una hipoteca. Es decir, una modificación sobre alguno de sus factores ya sea una subrogación de un deudor o acreedor.

Haciendo referencia a los datos recolectados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad fue de 28.458. Y en el mes de marzo y en torno a un 16% de ese total, fueron por subrogaciones.

Cuando se lleva a cabo una subrogación a deudor, se quiere cambiar el titular de la hipoteca. Mientras que, por el otro lado, cuando se trata de una subrogación de acreedor o entre entidades, es el trámite que permite cambiar la hipoteca de un banco a otro. De esta manera se evitaría su cancelación y se fomentaría la competencia entre bancos.

La principal causa por la que los propietarios solicitan la subrogación es porque buscan conseguir una hipoteca con un tipo de interés más bajo del que ya tienen, según expertos de la proptech. Sin embargo, desde Housell, consideran que las personas que optan por el proceso es porque suponen un ahorro final en distintos gastos, como puede ser los derivados de la gestoría, la notaría o la inscripción registral.

Es una opción cada vez más demandada por los españoles, indicó Guillermo Llibre, CEO de la compañía. A su vez menciona que ayuda a los futuros propietarios y hacer que la compra de una vivienda sea cada vez una opción más accesible para toda la población.

¿Qué casos de subrogación hay?

En primer caso está el de deudor o entre particulares. Se cambia el titular de la hipoteca y es habitual cuando compramos una casa que ya está hipotecada. El banco, puede o no admitir al nuevo deudor y para ello realizará un estudio de riesgos igual que realiza en cualquier concesión de préstamo.

De esta manera se puede asumir la deuda ya existente sin tener que realizar nuevo pago de impuestos por este evento. Aunque, sí tendremos que abonar unos gastos que la subrogación lleva implícitos: notario, gestoría, registro y una comisión de subrogación que se firmó en el momento de iniciar la hipoteca.

Por otro lado, está el segundo caso que involucra al acreedor o entidades. Consiste básicamente en cambiar nuestra hipoteca de un banco a otro. Se empezaron a favorecer desde el gobierno con el fin de fomentar la competencia entre entidades.

En la subrogación hipotecaria, el cliente con este cambio suele obtener una mejora en las condiciones de su préstamo, sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo. Así, se puede beneficiar de una modificación en las condiciones de la operación y en el plazo de amortización sin incurrir en pago de impuestos. Aunque, como en el caso anterior, sí que tendrá que abonar unos gastos que la subrogación lleva implícitos: notario, gestoría, registro y una comisión de subrogación.

¿Cómo se realiza?

La subrogación hipotecaria consta de tres pasos:

1. Buscar una oferta de hipoteca que sea mejor que la que tienes

Las ofertas de hipotecas pueden variar muchos dependiendo de factores externos, así que es normal que los bancos actualicen sus condiciones y precios. Si deseas hacer una subrogación del acreedor (es decir, cambiar tu hipoteca de banco), tendrás que dar con una oferta mejor que la que firmaste. De lo contrario no tendría sentido que la quisieras cambiar.

Además de ofertas sus hipotecas, hay muchas entidades bancarias que, hacen ofertas específicas para subrogaciones, que son más personalizadas y se adaptan mejor a las necesidades y especificidades de los deudores. En cualquier caso, para conseguir una buena hipoteca, lo mejor es comparar entre todas las ofertas que puedas.

2. Firmar la oferta vinculante

Cuando hayas encontrado una hipoteca ideal que supere las condiciones de la tuya, el nuevo banco te hará una oferta. Lo único que tienes que hacer en este caso es firmar su oferta vinculante. Con ello lo que estarás afirmando legalmente es que quieres subrogar tu hipoteca en este nuevo banco y bajo esas nuevas y mejores condiciones.

Puedes optar por informar tú mismo a tu banco actual o dejar que lo haga tu nueva entidad bancaria. Lo que hará la entidad en este caso es informar a tu banco con la nueva oferta vinculante que has firmado.

3. Esperar una contraoferta de tu banco

Tu banco actual tendrá 15 días desde la recepción de la oferta para hacerte una contraoferta y conseguir que te quedes. Puedes valorar la nueva que te han hecho y aceptar la que más te convenga sin compromisos.

Las características de la contraoferta pueden variar mucho según las circunstancias: las condiciones de tu hipoteca, las condiciones de la nueva oferta, la situación económico y un largo etcétera.

¿Te resultó útil esta información? Si necesitas mas detalles Oi Real Estate te proveerá aquello que necesites.

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En los últimos tiempos se popularizó la subrogación de hipotecas con el objetivo de lograr condiciones más favorables en los préstamos, pero cómo sabemos cuál es la opción que más nos conviene?

La pandemia que atravesamos en el 2020 modificó muchas de nuestras costumbres en todos los ámbitos de la vida. Desde hábitos relacionados con el trabajo, pasando por la forma de relacionarnos con otras personas hasta nuestros modos de consumo, los cambios se hicieron sentir. Si ponemos el foco en las hipotecas, los vaivenes de la economía han hecho que surja un concepto poco utilizado en España hasta este año: la subrogación. Gracias a ella podemos cambiar nuestra deuda de banco pero, cómo saber a cuál llevarlo? cuándo será el mejor momento? podemos negociar condiciones? Entérate en esta nota algunas de esas respuestas.

Qué es la subrogación y para qué sirve?

Si hablamos en términos jurídicos, una subrogación implica la delegación de titularidad de un derecho o una obligación. En el caso de los préstamos bancarios sucede cuando el hipotecado decide buscar un nuevo banco donde continuar pagando su deuda o cambia la titularidad del deudor.

La subrogación entonces puede ser de dos tipos:

De deudor: cuando vendemos una casa con hipoteca y la obligación del pago se subroga a otro titular. Entonces la deuda contraída por una persona pasa a ser carga del nuevo propietario de la vivienda hipotecada.

De acreedor: cuando cambiamos el sujeto con el que se firmó la obligación del pago. En este caso hablamos de subrogación del acreedor y consiste en el cambio de entidad financiera con la que continuaremos nuestro compromiso hipotecario.

Cuál es la diferencia entre subrogación y novación?

La subrogación de acreedor es un cambio de entidad financiera por el cual se busca una mejora en las condiciones del préstamo. Por otra parte, una novación es la modificación de condiciones de la hipoteca pero con el mismo banco, con lo cual vemos que el objetivo es el mismo pero lo que difiere es en la entidad en la que lo hagamos. Esto significa que podemos establecer por contrato los cambios en la misma entidad donde se originó el préstamo (novación) o firmar contrato en una nueva (subrogación).

Cuántos españoles optaron por mejorar sus condiciones en estos meses de pandemia?

Durante el 2020 muchos hipotecados decidieron, por causa del derrumbe económico, buscar mejoras en sus préstamos hipotecarios. Tanto es así que, aunque no era una costumbre muy frecuente en España, las subrogaciones y novaciones aumentaron notoriamente.

Como publica el diario Economía Digital, las mejoras en las condiciones inscriptas en los registros de propiedad crecieron un 109,6% respecto a octubre del 2019, según datos emanados del Instituto Nacional de Estadística (INE)

En el mismo mes, se produjeron  7.716 novaciones, lo que generó un aumento anual del 130,9%. En cuanto a las subrogaciones, continuaron creciendo mes a mes hasta llegar a un aumento del 26% de cambios de banco ( subrogación de acreedor) y un 170% ( subrogación de deudor).

Mayores subrogaciones

Con el panorama actual, los expertos preven que seguirán en aumento las subrogaciones. La causa tienen que ver con que las hipotecas fueron unas de las principales fuentes de ingreso de las entidades bancarias, con lo cual es muy probable que continúe la competencia por los clientes de este producto.

Para ellos los bancos proponen ofertas que abaratan las hipotecas con tal de que los hipotecados se decidan por el cambio de entidad.

Cambio de tipos de interés

En los últimos meses la banca se enfrenta a  tipos de interés situados en cero.  Es po esto que  de las 9.513 hipotecas con cambios en sus condiciones, el 26,3% se deben a modificaciones en los tipos de interés, como publica el INE.

El porcentaje de hipotecas a interés fijo aumentó en octubre del 13,9% al 37,1%, mientras que el de hipotecas a interés variable disminuyó del 85,3% al 61,5%

Consejos para la subrogación de una hipoteca

Cambiar de banco lo antes posible

El mayor ahorro lo obtendremos si realizamos la subrogación los primeros años de vida de la hipoteca. La mayor parte de los intereses se paga al inicio del plazo, gracias al sistema de amortización utilizado por la banca española. Entonces, cuanto antes rebajemos el interés, más dinero podremos ahorrar.

Se recomienda que la subrogación se haga por lo menos con dos años de permanencia en una entidad. No será posible hacer el cambio a los pocos meses de firmado el contrato, por lógica ninguna entidad lo permite. Es por esto que deberemos esperar este plazo mínimo para poder comenzar las gestiones para el cambio de banco.

Como en todos los casos de préstamos, nuestro perfil hipotecario debe ser excelente: contar con un trabajo estable, no estar en registros de morosos y que podamos destinar menos del 35% de nuestro sueldo al pago de la hipoteca. Otro requisito que se suma es que nuestra deuda no debe superar el 80% del valor de tasación de la propiedad.

Hacer un análisis del mercado de las hipotecas

Para poder lograr un cambio más exitoso será necesario que estudiemos el mercado de ofertas. Qué condiciones nos presenta cada banco, cuánto deberemos pagar por mes, cuáles comisiones se suman, qué beneficios extra nos brindan por sumarnos a su clientela.

Lo ideal es hacer esto con un mínimo de tres entidades. De esta forma podremos conocer todas las variables de la subrogación de cada una, y podremos elegir con más fundamento.

Una de los factores a comparar es el interés que nos ofrecen, que será determinante para el coste de la cuota. Sin embargo no debemos dejar de fijarnos en las comisiones o los productos bonificadores que también pueden encarecer nuestro préstamo.

Con todos estos datos a mano es más fácil que puedas negociar con el banco de origen una contraoferta. Es el momento de decidir si es más conveniente mudarte de entidad (subrogar) o quedarte con nuevas condiciones, en este caso se deberá formalizar otro contrato (novación).

Consultar por gastos de subrogación

Si bien los gastos de cambio de banco corren por cuenta del cliente, podemos negociar cuánto es el coste final que deberemos pagar por esta operación. Según la nueva ley de hipotecas, para formalizar la subrogación deberemos hacer frente a la tasación de la vivienda y a la comisión de cambio de entidad.

Sin embargo hay bancos que ofrecen asumir alguno de estos gastos como el ING que propone hacerse cargo de la tasación sin costes para el cliente.

¿Te ha servido esta información? Tienes más herramientas para cambiar de banco tu hipoteca? ¡Esperamos que sí! Nos interesaría mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos, puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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