Si eres avalista de una hipoteca y el hipotecado ha dejado de abonar las cuotas este artículo es para ti. Te contaremos cuáles son tus opciones ante esta situación. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿Qué significa ser el avalista de una hipoteca?

En primer lugar, debemos dejar en claro qué implica ser avalista de una hipoteca. El avalista es aquella persona que sirve de garantía a la entidad bancaria. Es decir, si el deudor no pueda abonar su deuda el avalista deberá hacerse cargo de ella. En otras palabras, cuando firmas como avalista de una hipoteca, la deuda que el avalado tiene con el banco pasa de manera directa al garante con las mismas condiciones y cantidades.

En resumen, ante un caso de impago el avalista se vuelve responsable de la deuda, y, en primer lugar, deberá afrontar esa deuda como si la hubiera firmado él.

El avalista debe responder con todo su patrimonio presente y futuro, esto significa que sus obligaciones se transmiten a sus herederos. Por ende, cuando alguien decide firmar como avalista de un préstamo hipotecario, expone sus ingresos, su patrimonio actual y el que pueda llegar a obtener en un futuro.

El banco no solicita un avalista en todas las solicitudes de hipotecas o créditos. Por lo general, primero se encarga de evaluar el patrimonio del solicitante. La primera garantía que se exige es la hipotecaria, sin embargo, si considera que no es suficiente o si tiene dudas sobre el perfil de pagador del deudor, la entidad solicitará un avalista.

¿Cuáles son las obligaciones del avalista si el deudor no paga?

El avalista es el respaldo del deudor, es decir, debe responder ante la entidad bancaria si el dueño de la deuda no paga. Entonces, si el deudor no abona, el banco reclamará al avalista el pago de la cantidad adeudada o bien, el de la totalidad del préstamo si están dadas las condiciones. El avalista debe asumir la deuda, ya que a eso se comprometió al presentarse como aval.

Uno de los problemas de ser avalista es que al momento de solicitar financiación figura la condición de garante en el registro de riesgos del Banco de España, CIRBE. El hecho de figurar en este registro limita la solvencia para las entidades bancarias.

Otro punto que debe ser considerado al momento de ser avalista es que la responsabilidad sobre la deuda continúa vigente aun en caso de fallecimiento. Es decir, los herederos recibirán esa deuda y tendrán que hacerse cargo.

¿Es posible que el avalista le reclame el pago al deudor?

La respuesta es sí, el avalista que se vio obligado a abonar la deuda avalada, cuenta con el derecho a reclamar lo pagado al deudor. La acción de reembolso ante el deudor tiene base en el artículo 1838 del Código Civil, que establece lo siguiente:

  • El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste. La indemnización comprende:
  • La totalidad de la deuda.
  • Los intereses legales de ella a partir de que se haya hecho saber el pago al deudor, a pesar de que no los produjese para el acreedor.
  • Los gastos ocasionados al fiador luego de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.
  • Los daños y perjuicios, cuando procedan.

La disposición de este artículo tiene lugar a pesar de que la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.

En este artículo se estable que, a pesar de que se canceló la deuda con el acreedor debido a que el avalista la pagó, el deudor contrae una nueva deuda con su avalista.

En primer lugar, se procede a negociar con el deudor y establecer condiciones para el reembolso de lo pagado. Sin embargo, en caso de no llegar a un acuerdo, se dará inicio a una demanda legal al amparo del artículo 1838 del Código Civil.

¿Qué opciones tiene un avalista para su defensa a la hora de firmar?

Actualmente, las personas ya no quieren convertirse en avalistas. Es muy común que las personas se endeuden y después no paguen, de modo que el fiador debe ocuparse.

No obstante, existen situaciones que comprometen y ante las que es difícil decir que no. Por ejemplo, un padre con sus hijos, o un amigo que responde por otro.

La realidad es que hay ciertas acciones que brindan la posibilidad de reducir los riesgos y brindan protección al avalista.

Contra aval o contragarantía

Cuando hablamos de contragarantía o contra aval nos referimos a un documento que se firma ante notario. Allí se establece que si el avalista deba abonar la deuda, tendrá la posibilidad de reclamar al deudor el reembolso. Es principalmente útil cuando el deudor y el avalista no cuentan con una relación estrecha.

Así como el contrato de aval vincula al avalista y a la entidad bancaria, con el contra aval se regula la relación jurídica entre avalista y deudor.

Avalar solo una parte de la deuda

Si se establece un acuerdo con la entidad bancaria, es posible avalar solo una parte de la deuda y no la totalidad de la misma. De este modo, en caso de impago, será menos lo que se deba abonar.

La demanda judicial

Se trata de una acción de gran utilidad cuando el deudor cuenta con la capacidad económica para responder por su deuda y no lo hace. El avalista tiene la posibilidad de iniciar una demanda para demostrar la mala fe del deudor, con el objetivo de evadir el pago y para que el fiador se ocupe de su deuda.

Por otro lado, a pesar de que no se haya firmado contra aval, el avalista tiene la posibilidad de presentar ante el juez la solicitud de reclamo de reembolso de lo abonado por la deuda.

Eliminar las deudas como avalista

A partir del año 2015, un avalista tiene la posibilidad de eliminar su responsabilidad con las deudas por medio de la Ley de la Segunda Oportunidad. Dicha ley brinda la posibilidad de eliminar las deudas cuando no podemos hacer frente al pago, para esto, será necesario demostrar nuestra insolvencia ante la justicia.

Una vez justificado que no tenemos la posibilidad de abonar las deudas pendientes y hemos atravesado todo el proceso legal, el juez nos puede perdonar hasta el 100% de las deudas. De esta manera, el avalista ya no debe responder ante esta deuda ni la entidad bancaria podrá volver a reclamarla.

Anular el aval: ¿Es posible?

Si bien no se trata de un trámite sencillo, existe la posibilidad de quitar el aval de un préstamo hipotecario. Para que esto suceda, será necesario dar inicio a un procedimiento judicial. El juez deberá decidir si el aval se colocó respetando todos los derechos.

Para esto, se deberá presentar un procedimiento judicial de nulidad de la cláusula de aval. Este trámite puede tardar aproximadamente entre ocho y doce meses. Si el tribunal emite una sentencia favorable, el avalista queda libre de la deuda para siempre.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre las posibilidades del avalista de una hipoteca ante un caso de impago. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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