Aquí te contaremos a quién se embarga primero cuando no pago la hipoteca, si al deudor o al avalista. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sin lugar a dudas, en la actualidad es muy común que los bancos opten por solicitar un aval previo a conceder un préstamo hipotecario. No obstante, antes de ofrecerse a ser avalista, es fundamental tener en claro cuáles son las responsabilidades que esto implica. Por este motivo, aquí te contaremos qué ocurre cuando no pago la hipoteca, si en primer lugar se embargará al deudor o al avalista.

¿Qué es un aval?

En primer lugar, debemos dejar en claro qué es un aval. Se trata de aquella persona que asume la obligación de hacerse responsable de lo que otra persona se ha comprometido, en caso de que aquella no cumpla.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 114 establece que el avalista está obligado solidariamente con el deudor principal incluso cuando la obligación que avala sea nula. Esto significa que, en principio no hay razón por la que el aval pueda no respaldar la deuda que se ha comprometido a garantizar.

De modo que, el avalista tendrá que abonar el dinero del deudor que no pago la hipoteca. Luego, puede hacer valer sus derechos por medio de la reclamación de las cantidades al deudor principal.

¿A quién se embarga primero si no pago la hipoteca?

Cuando el deudor no puede abonar el préstamo hipotecario, y se da inicio por ese motivo a un procedimiento de ejecución. En este caso, lo primero que se ejecutará son los bienes del propio deudor. Esto se debe a que la responsabilidad del avalista es subsidiaria respecto al deudor, en otras palabras, únicamente se embargará su patrimonio en caso de que no haya bienes del propio deudor contra los cuales sea posible realizar la ejecución. También, cuando los bienes del deudor no sean suficientes para cubrir la deuda, se optará por ejecutar los bienes del avalista hasta saldar la deuda.

El principal objetivo de las entidades bancarias al solicitar un avalista es asegurar la garantía del acreedor para poder cobrar su crédito. Esto quiere decir que, en caso de no poder hacerlo por medio de la ejecución de los bienes del deudor, puede hacerlo a través de los bienes del avalista.

¿Qué bienes se le pueden embargar a un avalista?

En primer lugar, cuando se lleva a cabo la ejecución, es posible pactar con el propio ejecutado cuáles son los bienes que serán embargados. Si esto no sucede, los bienes que se le pueden embargar al avalista son los que establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se podrán embargar en el orden que figuran a continuación:

  • Cuentas corrientes de todo tipo o dinero.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Objetos de arte y joyas.
  • Rentas en dinero, sin importar cuál sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de todo tipo.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  • Si así se lo desea, considerando todas las circunstancias, también existe la posibilidad de embargar empresas.

Por otro lado, si se trata de salarios, sueldos o pensiones, entre otros conceptos parecidos, debemos aclarar que no se podrá embargar por debajo del salario mínimo interprofesional. Por encima de esa cantidad, será posible despachar ejecución, eso sí, se deberán aplicar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿El avalista puede reclamar al deudor en caso de ser embargado?

Ya tenemos en claro que el avalista podrá ser embargado, únicamente, si no se pueden embargar bienes del deudor principal, o bien, si no resultan suficientes para cubrir la deuda. Es por este motivo que, antes de tomar la decisión de firmar un aval, es fundamental constituir un contra aval o contragarantía ante notario. Se trata de un documento por medio del cual el deudor se compromete a indemnizar al avalista si se llega al caso de que se ejecute el aval.

Solo en este caso, el avalista tendrá la posibilidad de reclamar al deudor que no pagó la hipoteca. Si no se cuenta con este documento, el avalista no tendrá ningún tipo de vía legal para reclamar al deudor.

También, es posible hacerse avalista pero solo de una parte de la deuda, por ejemplo, del 40%. Esto hará que el avalista no deba cargar con deudas demasiado grandes que pueden arruinar su situación económica.

Otra situación diferente, pero que también es una alternativa, implica que el avalista pueda demostrar que el deudor sí contaba con bienes con los que responder, que los ha ocultado, o bien, se ha deshecho de ellos. En este caso, es posible que estemos hablando de un acto delictivo, por lo que lo que, en esta situación, se recurriría a la vía penal.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre a quién embargan primero si no pago la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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