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copropiedad en España

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Si tomamos los diversos proyectos que rondan al mercado inmobiliario, podemos ver que el modelo de copropiedad ha aumentado su participación en el sector en los últimos años. Por qué se produce este fenómeno en el segmento vacacional y qué ventajas tiene para el inversor, te lo contamos en esta nota.

En los últimos tiempos, el término “copropiedad” ha estado ganando terreno en el mercado inmobiliario. Y más específicamente en el segmento vacacional. Este fenómeno viene ampliando su participación en el sector, a la vez que se mete de lleno en el circuito de viviendas premium. 

¿Por qué se produce este hecho? Por varias razones que analizaremos en este artículo. Ya hemos visto que la copropiedad es una de las opciones elegidas para la temporada de invierno, tal como te lo contamos en este artículo. Entonces, nos preguntamos: ¿qué ofrece de diferencial esta alternativa?

Y la verdad es que se trata de una experiencia completamente diferente a la de alquilar una propiedad u hospedarse en un hotel durante el período vacacional. Por empezar, en esta opción no nos referimos a un alquiler sino a tener la propiedad compartida de una residencia. Esto permite poder acceder al disfrute turístico en algún momento a convenir del año, y en una ubicación residencial y exclusiva alrededor de los centros vacacionales.

El modelo de copropiedad: ¿de qué se trata?

A las opciones de hotelería y alquiler tradicional ya disponibles, se le suman las copropiedades de residencias. Este concepto -también conocido con el nombre de condominio-, supone que la propiedad del inmueble pertenece, como su nombre lo indica, a varios sujetos. Es decir, pertenece a más de un propietario. De esta forma, los copropietarios cuentan con una parte indivisible del bien, pudiendo hacer uso de ella libremente.

Los copropietarios comparten los gastos de mantenimiento, administración y mejoras del inmueble, lo que supone una ventaja económica en comparación con la adquisición de una residencia privada.

Por su parte, las copropiedades de residencias “premium” ofrecen una serie de beneficios y comodidades para sus propietarios, como acceso a áreas comunes de lujo, como piscinas, gimnasios, canchas deportivas, áreas de recreación y jardines bien cuidados. También suelen contar con servicios adicionales, como seguridad las 24 horas, estacionamiento privado, conserje y servicio de limpieza.

Estas residencias suelen ubicarse en zonas exclusivas y privilegiadas, cerca de centros comerciales, restaurantes, playas, montañas y otros lugares de interés. Además, suelen estar diseñadas con acabados de alta calidad y contar con diseños arquitectónicos modernos y elegantes.

Las copropiedades de residencias “premium” brindan a sus propietarios la posibilidad de disfrutar de una vivienda de lujo a un costo menor que si adquiriesen una propiedad privada de similares características. También ofrecen la opción de generar ingresos adicionales mediante el alquiler de la propiedad cuando no la están utilizando.

Opciones dentro del modelo de copropiedad

En el caso de las copropiedades que hoy nos ocupa, podemos hablar también de sus distintos tipos de gestiones. Algunas de ellas permiten acceder desde un ambiente hasta la mitad de una residencia, dependiendo de las necesidades de cada copropietario. La administración implica tantas semanas como arreglen sus propietarios por fracción o segmento adquirido. Y dichas fracciones nunca podrán alcanzar el 50% del total por un mismo inversor. 

Este modelo de inversión está teniendo cada vez más presencia en el mercado de las segundas viviendas. Como hemos dicho, suelen tener una ubicación turística, ya sea de playa o de montaña. Sus características la convierten en ideales para esta temporada de invierno, por ejemplo, por varias razones. 

Primeramente, los centros de esquí están experimentando una clara revalorización, debido a la creciente popularidad de los deportes de invierno. Por ende, la demanda de propiedades allí viene en alza. En segundo lugar, las residencias suelen tener un uso limitado. Muchos propietarios sólo las utilizan durante la temporada de esquí, lo que significa que están vacías durante la mayor parte del año. Esto crea una oportunidad para aprovechar estas propiedades cuando no están siendo utilizadas para generar ingresos adicionales.

De todos modos, no sólo los destinos de invierno son los elegidos. En general, se observa un crecimiento conjunto de este segmento en todos los circuitos turísticos. Si bien todavía no hay cifras certeras de cómo se viene desarrollando en nuestro país, podemos citar que, en Estados Unidos, por ejemplo, se han llegado a alcanzar rentabilidades de hasta el 40% de este sistema de negocios.

Modelo rentable: sí o no

Los expertos aseguran que utilizar el modelo de copropiedad en las residencias es perfecto para el mercado turístico. Resultan una opción más que atractiva para aquellos que buscan invertir en el sector del alquiler vacacional. ¿Por qué se afirma esto?

Al ofrecer residencias bien situadas, se puede satisfacer diversas demandas relacionadas al uso y atraer a aquellos que quieren disfrutar de una experiencia turística conveniente y práctica. 

Pero por otro lado, este modelo empresarial se sostiene por sí solo. En otras palabras, es rentable. El hecho de adquirir una propiedad en condominio aporta diversidad en la cartera de inversiones, además de posicionarse con una segunda vivienda. Las personas que invierten en una copropiedad lo hacen a largo plazo. Y en el mientras tanto, generan ganancias en las épocas que no utilizan la vivienda. 

De este modo, también, las propiedades se revalorizan con el tiempo, lo que hace que el modelo sea rentable y sostenido en el tiempo. Los destinos en donde se erigen los activos de copropiedad son zonas que históricamente se revalorizan. Por poner un ejemplo, en las regiones cercanas a los centros de esquí la revalorización en los últimos diez años ha sido de un 50% en promedio. 

Y en última instancia, se trata de un sistema que busca la optimización de los recursos existentes. Esto es, no demandan la construcción de nuevos inmuebles sino que se fomenta el uso de la misma residencia al máximo durante los doce meses del año. Por no hablar de la inversión local y la promoción de la economía nacional. 

En resumen, las copropiedades de residencias son una alternativa atractiva para aquellos que buscan una residencia con características de exclusividad sin tener que asumir los costos y responsabilidades totales de la propiedad. Ofrecen comodidades y servicios adicionales, así como la oportunidad de compartir gastos y generar ingresos adicionales.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer tu opinión acerca del modelo de copropiedad. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El sector inmobiliario español esta compuesto por una serie de figuras que determinan su condición y la de sus propietarios. En este sentido, existen varias situaciones en las cuales un bien inmueble pasa a formar parte de una pluralidad de titulares. Por lo tanto, se formula un tipo de entidad jurídica con características particulares que deben ser tenidas en cuanta por cada una de las partes en el caso de querer realizar modificaciones sobre el objeto de derecho. Nos referimos a la conformación de una copropiedad en España.

Por su parte, la extinción de este tipo de figura se da cuando se produce la división de aquello que se tiene en común. Los motivos de la desaparición de la misma pueden ser diversos: vencimiento del plazo, acuerdo unánime entre los titulares, pérdida del derecho, etc.

En la siguiente nota te explicamos qué es, cual es la normativa legal que la regula y de qué modo es posible su extinción. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la copropiedad en España?

En España se habla de copropiedad cuando la titularidad de un bien inmueble la tienen varias personas. Es decir, diferentes sujetos son dueños de una misma propiedad. La copropiedad, y sus condiciones de existencia, también es conocida como condominio.

El artículo 392 del Código Civil español indica lo siguiente:

Por lo general, la figura jurídica de la copropiedad puede encontrarse o manifestarse en empresas. En estas situaciones, la propiedad suele tener como dueños a una pluralidad de sujetos. En este sentido, cada una de las partes cuenta con un porcentaje del bien indivisible, que permite realizar acciones de manera libre sobre ella.

¿Cuáles son sus características?

En el caso de que sean propietario de una bien inmueble junto a otras personas quiere decir que eres parte un condominio, de una copropiedad en España.

Este tipo de condominio tiene las siguientes características:

  • La titularidad de la propiedad es de varias personas, tanto jurídicas como físicas. No existe un límite de cantidad de copropietarios.

  • El bien no puede ser dividido en partes. Es decir, se caracteriza por la unidad del bien que se encuentra sujeto a derecho.

  • Cada sujeto propietario de una parte del bien dispone del indiviso del objeto. Es decir, una parte del bien que puede ser utilizada libremente.

Causas que pueden provocar una copropiedad en España

En la actualidad, es posible escuchar hablar de copropiedad en España de manera frecuente, día tras días. Este tipo de figura jurídica puede ser causa por la adquisición de un bien por varias personas como herederas, la obtención de inmuebles de forma conjunta en las parejas de hecho, por compra de propiedad para la inversión, etc.  

Por ejemplo, en el caso de una herencia. Puede surgir una copropiedad ante el fallecimiento de una persona, dejando en sucesión sus bienes a varios herederos. Por lo tanto, en el caso de una vivienda, esta queda en manos de los descendientes próximos, o en su defecto de los herederos forzosos.

A su vez, la vivienda heredada por una pluralidad de sujetos tiene carácter de indivisible, como mencionamos anteriormente. Supongamos que la propiedad es heredada por hermanos. Estos disponen de una parte del total indivisible de esa vivienda. Por lo tanto, hasta el momento en el que se realiza la venta del inmueble, el mismo se encuentra bajo régimen de copropiedad. Y las personas herederas de la vivienda pasan a denominarse copropietarios de la misma.

¿Qué normativa regula la copropiedad en España?

La figura jurídica de la copropiedad en España está regida por el Código Civil español. En este sentido, al encontrarse regulada por la ley no deberían surgir grandes inconvenientes.

Una copropiedad rige según el acuerdo existente entre las partes y las normas específicas según cada caso en particular. Sin embargo, ante la no resolución consensuada, la normativa es explícita. Se debe acudir a lo establecido en el Código Civil.

En esta línea, la normativa civil cuenta con los siguientes factores primordiales para la regulación del condominio.

  • El concurso de los copropietarios es directamente proporcional a la cuota del bien que le pertenece.

  • Cada una de las partes de la copropiedad puede utilizar su fracción del bien en los casos en que no ponga en riesgo el derecho del resto y disponga del mismo conforme a su destino.

  • Solamente las partes que renuncian al dominio del bien pueden quedar exentos de abonar los gastos que demandan la conservación de la cosa común.

  • Ninguna de las partes de la copropiedad en España puede realizar una acción que altere el bien sin consentimiento total. Aun en aquellas situaciones en las cuales dichas modificaciones sean una ventaja para todas las partes.  

Los pactos legales son los que se realizan para conservar la unidad de la propiedad por tiempo determinado, siempre y cuando no superen el periodo de 10 años. En el caso de finalizar el pacto, pueden ser prorrogados con una nueva convención.

¿Cuáles son las reglas para el reparto de la copropiedad?

La solicitud para dividir la propiedad compartida puede ser realizada por cualquiera de sus propietarios. A su vez, es de gran importancia saber que ninguno de ellos está obligado a permanecer en la copropiedad. Como mencionamos en el apartado anterior, es posible la realización de acuerdos con la finalidad de vincular el condominio a un pacto que regula la indivisibilidad del bien por un tiempo determinado. Este periodo no puede exceder los 10 años, pero puede ser prorrogado a través de un nuevo acuerdo.

La división puede ser realizada por parte de los mismos copropietarios o por terceros nombrados por los titulares. Esto en los casos en que se aprueba el acuerdo entre los implicados y la división es factible. Las partes que se den en la división deben ser, siempre, proporcionales al derecho de cada uno sobre el bien.

En los casos en que la propiedad resulte totalmente indivisible, es posible otorgarle la totalidad a un único propietario que se encargará de indemnizar al resto. En consecuencia, el inmueble pasa a ser de una sola persona. Sin embargo, si no llega a darse esta opción la venta de la propiedad es a un tercero y el reparto del precio a la venta será de manera proporcional a las cuotas de cada sujeto titular.

Si en la copropiedad en España hay acreedores o sucesores, estos tendrán los mismos derechos. Asimismo, será parte de la decisión y tendrán la posibilidad de oponerse a la misma si se ha aceptado sin su consentimiento.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los titulares?

En esta oportunidad te detallamos el modo en que es administrada una copropiedad en España. Es decir, cuales son los derechos y los deberes de cada uno de los titulares cuando forman parte de un condominio.

Debe ser administrada con Solidaridad

Se trata de la forma de administración, mantenimiento y disfrute de un inmueble por norma general. Esto se debe a que no es posible el disfrute de una copropiedad de manera absoluta ya que se trata de una propiedad fraccionada en diferentes titularidades.

Toma de decisiones por unanimidad y colegiadas

Esta característica de administración tiene que ver con a la toma de decisión en relación a acciones o modificaciones sobre la cosa de derechos. Es decir, cualquier tipo de cambio o decisión en una copropiedad en España deber ser colegiada. O por defecto, se debe haber aceptado la aprobación de todos los implicados dependiendo la cuota de partición de cada uno. Tanto los pactos como lo acuerdos que se tomen de forma legal incluyen a todos los titulares de la propiedad.

Tipo de división de la copropiedad en España: las cuotas

Cuando hablamos de cuotas en una copropiedad en España nos referimos a la parte correspondiente a cada persona que sea integrante de la misma. Este tipo de cuota de participación por lo general son iguales, a menos de que se disponga lo contrario.

El tipo de participación en relación a beneficios y cargas que de le otorguen a cada titular será totalmente proporcional a las cuotas. En este sentido, cada uno de los copropietarios dispone del derecho a exigir al resto la contribución en los gastos para la conservación del bien o derechos en común. La única forma de que una de las partes sea eximida de dichas obligaciones es mediante la renuncia a la propiedad.

Utilización de elementos comunes

Se trata de la posibilidad de cada uno de los dueños a la disposición de las cosas de uso común que puedan ser utilizadas según la función que el titular le adjudique. La única condición es que no perjudique al interés del resto de los copropietarios ni que trabe la posibilidad del mismo uso para el resto de los titulares.

Derecho a hipotecar

Cada uno de los titulares de la copropiedad e España tiene el derecho a disponer de su porción. En este sentido y, en consecuencia, un copropietario puede hipotecar su cuota de la copropiedad, enajenar o simplemente ceder su facción. A su vez, es posibles que se realice una sustitución. Es decir que se sustituya la titularidad de un propietario a otro, siempre y cuando no hablemos de derechos personales.

¿Cómo realizar la extinción de la copropiedad en España?

En España la copropiedad puede disolverse ante la solicitud de uno de los copropietarios para la extinción de la misma. Lo que será considerado es que la decisión del bien no demande la obsolescencia del mismo y, en consecuencia, la pérdida de valor para el resto de los titulares del inmueble.

El Código Civil determina en su artículo 400 que:

“Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. No obstante, no podrá exigirse dicha operación cuando de la misma resultase la inutilidad de la cosa para el uso al que se destina“.

Las regulaciones para la disolución de una copropiedad pueden variar según la legislación de cada país. Por lo que, detallamos una lista con los posibles motivos a nivel internacional que pueden llevar a la extinción de una copropiedad:

  • Ante la extinción o desaparición del bien.
  • A partir del acuerdo entre cada uno de los titulares de la copropiedad.
  • Debido a la pérdida del derecho.
  • En el caso de vencimiento de los plazos.
  • Por el cumplimiento de la condición resolutoria consensuada.

En regla general, la disolución de los condominios es a partir de acuerdos entre las partes. Sin embargo, muchos de ellos no tienen un proceso pacífico al momento de la extinción de la copropiedad. Por lo tanto, es necesario recurrir a procedimientos legales para la división de la cosa común o para la venta a terceros la correspondiente participación.

Ejemplo de copropiedad en el mundo empresarial y un modo de extinción

Una empresa decide salir a la bolsa emitiendo un número determinado de acciones. Por lo tanto, cada uno de los compradores de dichas acciones serán parte de la compañía. Pero, como la empresa no puede ser dividida otorgándoles una parte de ella a cada uno de los accionistas, lo que se forma es una copropiedad. Por lo tanto, en caso de que alguno de dichos accionistas desee vender su parte tiene el derecho de ofrecer en el mercado a la misma y venderla. En el caso de que logre concretar la operación, estamos en presencia de un ejemplo de extinción de la copropiedad en España, mediante la transferencia del derecho sobre el bien.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado a la copropiedad en España. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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Resolver la venta de vivienda heredada puede implicar enfrentarnos no sólo a potenciales trámites legales, sino también a la necesidad de cumplir con obligaciones fiscales. Detrás de esto, además, surgen muchas veces algunas dificultades inherentes a la toma de decisiones por parte de los herederos. En este punto, juegan un papel importante el deseo sobre el uso que se le quiere dar a la propiedad, o el conocimiento sobre las cuestiones procedimentales en materia legal. Desde OI REAL ESTATE queremos ofrecerte este artículo para aclarar cuáles son las vías más fracuentes para resolver algunos problemas en la venta de vivienda heredada.

¿Qué hacer cuando hay más de un heredero?

En primera instancia, esta pregunta se define pura y exclusivamente “puertas adentro”. Esto quiere decir que el destino de la vivienda debe ser definido por todos los herederos involucrados. Vale remarcar que, salvo que exista un testamento que indique lo contrario, los herederos son, “por defecto”, los hijos y descendientes de quien motiva la herencia. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes. En tercer lugar, el viudo o viuda. Estos son lo que en el Código Civil español se denominan “herederos forzosos”.

En el caso que estamos tratando en este artículo, la propiedad es heredada por más de una persona, con lo cual nos referimos a un derecho proindiviso. En general, esto implica también que la herencia está dividida en partes iguales, esto es, que todos tienen el mismo porcentaje de propiedad.

Al tener todos la misma cuota de participación, y en caso de existir diferencias respecto del destino del inmueble, es que pueden evidenciarse algunos conflictos legales a resolver. Uno de los más comunes tiene que ver con el deseo de vender la propiedad y repartir la ganancia, o conservarla para algún otro uso de interés. En este caso es fundamental recordar que existen leyes que preveen cada situación. El derecho proindiviso puede, por ejemplo, disolverse en pos de mejores opciones para todas las partes involucradas. Veamos cada una de estas alternativas.

Cómo adjudicar un bien a un solo heredero

La situación de copropiedad de una vivienda heredada implica que debe existir el consentimiento de todos los herederos para, por ejemplo, venderla. En este marco, una de las soluciones conciliatorias que prevee la ley es adjudicarle a uno de esos herederos la totalidad de dicha vivienda. Como contraparte, ese heredero deberá pagar a los demás su correspondiente cuota de participación. Así, si son sólo dos herederos, quien se queda con el 100% de la casa debe pagar al otro, el 50% de la misma. Tal porcentaje se reducirá al 33,3% si son tres herederos, y así sucesivamente.

La venta de vivienda heredada en subasta pública

A pesar de lo anterior, puede ocurrir que alguno de los herederos no acepte esa adjudicación y opte por vender la propiedad en subasta pública, con admisión de licitadores extraños. Para ello no necesitaría, en principio, un acuerdo previo con los copropietarios, ya que con sólo pedirla a razón del artículo 1062 del Código Civil, le debe ser otorgada. Sin embargo, la recomendación desde el punto de vista legal es que antes de realizar este paso se sometan a un acto de conciliación. El mismo consiste en recurrir a un mediador, quien buscará evitar, justamente, que las partes lleguen a un juicio. Recordemos que todo procedimiento legal tiene costes y para evitarlos, es positivo conocer y aprovechar estas instancias intermedias.

El procedimiento es bastante sencillo: una vez puesto en conocimiento del asunto, el mediador citará a quien se niegue a la venta para que asista al Acto de Conciliación. La opción más pragmática es que en dicho Acto las partes lleguen a un acuerdo para concretar la venta. Si esto no ocurre, recién entonces el solicitante de la Conciliación está habilitado a iniciar acciones judiciales a los otros herederos. Pero puede ocurrir también que se haya llegado a un acuerdo y una de las partes no lo cumpla. En ese caso el solicitante aún cuenta con la instancia de pedir al Juzgado, en base al convenio firmado, su intervención legal en el cumplimiento del acuerdo.

Vender por vía de una subasta voluntaria

En ocasiones puede ocurrir que la venta de vivienda heredada está acordada por todos los herederos, pero haya algunas diferencias en cómo llevarla a cabo. Aún más frecuente es que esa diferencia -o el desconocimiento- de lo procedimental sea menos conflictivo que la ganancia deseada por dicha venta. En esos casos puede optarse por acceder a una subasta voluntaria. En estos casos, el procedimiento de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, considera unos pasos mínimos:

  • Primero debe solicitarse la subasta voluntaria en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la casa;
  • En tal acto se define el valor de la casa basándose en su valor de tasación;
  • Si existe algún postor que ofrezca dicha cifra, el trámite finaliza al concretar su consecuente venta;
  • Si las cifras ofertadas son menores a las deseadas por los herederos, se les informa esta situación para que decidan si quieren o no aceptar la adjudicación.

Disolver la copropiedad

Tal como se dijo al inicio del artículo, la herencia forzosa puede desencadenar diversos conflictos, y con ellos, diversas soluciones legales. Pese a ello, puede ocurrir que las alternativas anteriormente presentadas sean insuficientes para los herederos y haya que recurrir a los Tribunales. Esto implicaría la extinción del condominio original y la participación de un perito judicial, quien será el encargado de determinar el valor de la casa a subastar. De esta manera, al enfrentarse los herederos en juicio, son los Tribunales quienes fuezan la subasta de la vivienda y reparten las ganancias de manera equitativa.

Si bien en este caso tampoco es necesario el acuerdo previo entre los herederos para iniciar este proceso (se otorga por la solicitud de uno de ellos), el reparto de las ganancias debe estar siempre compensado. La opción más frecuente es repartir el dinero tras la venta. Sin embargo, también aquí puede suceder la adjudicación de la propiedad a uno de los herederos y la compensación económica al resto. En cualquiera de los casos es función de los Tribunales dar lugar al mejor acuerdo y beneficio entre las partes.

Propiedad indivisa en venta

Fuera de los Tribunales, aún es una solución legal vender la propiedad a empresas que las compran aún con derecho proindiviso. Esta es una alternativa para aquellos herederos que no han optado por alguna de las anteriores soluciones frecuentes. De hecho, estas empresas existen porque a menudo la conciliación entre las partes de ha vuelto imposible más allá de las incompatibilidades personales. Puede ser, por ejemplo, que los herederos de una propiedad vivan en otros países y no estén interesados o posibilitados en gestionar otras soluciones. De esta forma, rápidamente pueden “delegar” el problema a otro, sin generar mayores conflictos.

En estos casos, como en todos aquellos en los que intervienen asuntos legales, es sabio buscar el consejo de profesionales expertos en la materia.

Si te ha interesado esta nota sigue leyendo sobre la última opción para resolver la venta de vivienda heredada en el siguiente artículo:

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