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La ley de vivienda ha traído cambios en el IRPF. Al ser una nueva normativa, ha generado dudas e incertidumbre en la población. Es que en ella se incorporan distintos porcentajes de deducciones para los contribuyentes que cumplan una serie de requisitos.

En este post te contaremos cómo se ha modificado el IRPF en la ley de vivienda. También detallaremos los aspectos que debes tener presente para tu próxima declaración. ¿Nos acompañas?

Primeros puntos a tener en cuenta que aún no están claros sobre el IRPF en la ley de vivienda

Las reducciones del IRPF en la ley de vivienda, generan un poco de incertidumbre en la comunidad. Es que, por un lado, dentro de la Disposición Final Segunda se fija la entrada en vigencia de las nuevas reducciones en los contratos que se hayan celebrado luego de la incorporación de la normativa. La publicación en el Boletín Oficial se ha efectuado el día 26 de mayo.

La duda que se presenta, es el momento en el que la aplicación de estas reducciones comenzará. Esto se debe a que generalmente comienzan a correr en el inicio del año siguiente.

Según ha explicado la Agencia Tributaria mediante una nota informativa, dependerá de si el contrato se ha efectuado antes o después del primero de enero del año que viene. Sin embargo, no es la única interpretación. Por ejemplo, el abogado Pablo Gonzáles Vázquez ha explicado que será necesario una distinción con las transacciones que se efectuaron entre la entrada de vigencia de la normativa y el  inicio del año que viene.

Según Gonzáles Vázquez, los contratos que se hayan firmado antes de la incorporación de la normativa, deberán contar con una reducción del 60 por ciento que se preveía dentro de la regulación anterior. Luego, para los que se hayan realizado entre la entrada en vigencia de la normativa y fin de año tendrán esa misma reducción y a partir del año siguiente, les correspondería las nuevas deducciones. 

La reducción IRPF en la ley de vivienda sobre el alquiler turístico

La reducción en el alquiler del IRPF se establece únicamente para las rentas de viviendas de larga duración. Pese a ello, se ha solicitado en distintas oportunidades la posibilidad de aplicarlo a los arrendamientos turísticos y de temporada.

Respecto a ello, desde Hacienda, han explicado que no será posible. Esto se debe a que lo que se busca con este beneficio es poder aumentar la cantidad de oferta de alquileres y además reducir el coste de ellos.

Al entrar en vigencia la ley de vivienda, hay una nueva polémica. Es que en ella se establece un nuevo concepto de vivienda. Allí no se exige que la vivienda deba satisfacer las necesidades permanentes, por ello, algunos entendidos  explican que esta interpretación no tendría el mismo propósito original para establecer este beneficio.

Pero, veamos más específicamente que dice la ley de vivienda respecto a las definiciones. Allí se establece que en la normativa, siempre y cuando no entren en contradicción con las regulaciones en materia de vivienda de las administraciones competentes y para los efectos de regulación, se entiende a la vivienda como: “un edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente, pudiendo disponer de acceso a espacios y servicios comunes del edificio en el que se ubica, todo ello en conformidad con la legislación aplicable y con la ordenación urbanística y territorial”.

Según explica José María Salcedo, sobre este tema, con este cambio sobre la definición de la vivienda, podría establecerse la reducción para la renta turística y de temporada. Pese a ello aclara, que no necesariamente podrá ser así. Es que si analizamos la finalidad que ha llevado a la incorporación de esta normativa, no se cree que se permita beneficiar esta clase de renta.

Cuáles son las reducciones para los arrendadores

Con la entrada en vigencia de la nueva ley de vivienda, se fijan nuevos cambios para la reducción del IRPF. Estos cambios se incorporaron dentro del artículo 23.2. Allí se fijan beneficios del 90, 70, 60 y 50 por ciento, respecto a los rendimientos del capital inmobiliario, dependiendo de distintos requisitos.

Rebaja del 90 por ciento:

Esta reducción será aplicada cuando se realicen contratos de arrendamiento de viviendas emplazadas dentro de zonas tensionadas. Para que pueda practicarse, deberá reducirse el 5 por ciento de la última renta del contrato anterior, luego de aplicar la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

Para el 70 por ciento de la rebaja del IRPF en la ley de vivienda, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Esta deducción se realizará en dos situaciones distintas. La primera, tiene que ver con que el contribuyente coloque el inmueble en alquiler por primera vez. Además debe estar emplazada en una zona tensionada y su arrendatario debe tener entre 18 y 35 años.

La segunda opción se establece para arrendatarios que sean entidades públicas o sin fines de lucro. Debe destinar la vivienda al alquiler social. Además la renta mensual debe ser menor a la establecida en el programa de ayudas de alquiler en el plan estatal de vivienda. También puede ser obtenida si el inmueble se destina al alojamiento de personas vulnerables económicamente, alcanzados por la Ley 19/2021. 

Reducción del IRPF del 60 y del 50 por ciento

La reducción del 60 por ciento se permitirá en los contribuyentes que hayan realizado rehabilitaciones en la vivienda que hayan concluido en los últimos 2 años anteriores al contrato firmado. Cabe aclarar que estas actuaciones incluirán las rehabilitaciones subvencionadas. También serán consideradas las reconstrucciones de vivienda. Para ello la obra debe superar un coste del 25 por ciento del valor por el que la vivienda haya sido adquirida o del valor del mercado.

Por último, el beneficio del 50 por ciento del IRPF en la ley de vivienda, se podrá aplicar cuando la vivienda se ponga en alquiler y no se puedan considerar ninguno de los otros beneficios.

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Con el fin de incentivar el consumo Hacienda ha decidido realizar la devolución de la renta de manera exprés. Explican que esto tiene que ver con los problemas inflacionarios que ha tenido que sortear nuestro país. De esta forma se inyectaría dinero en la población para intentar aumentar el consumo.

Es que llevamos ya más de un año, con el problema de la inflación. Si bien el BCE ha tomado medidas para intentar frenarla y contenerla, todavía es un problema que no ha llegado a su fin.

Por otro lado, recordemos que el Banco Central Europeo, ha decidido aumentar los tipos de interés. Así los créditos hipotecarios, han registrado importantes subidas, que han complicado  profundamente a muchos sectores de nuestra sociedad.

Esta devolución de la renta, será para todos aquellos contribuyentes que han realizado la declaración en la Renta 2022 y cuyo resultado ha sido para devolver. De esta manera, se intenta también mitigar el retraso en los abonos que se vienen registrado desde el inicio del verano.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber respecto a la devolución de la renta que efectuará Hacienda y como se llevará adelante. ¿Nos acompañas?

Se acelera la devolución de la renta

Según se ha informado, Hacienda ha tomado la determinación de acelerar la devolución de los importes para aquellos contribuyentes cuyo resultado en la declaración de Renta del ejercicio 2022 haya sido negativo. Esto significa, que si has realizado pagos superiores a los que te correspondería, serás beneficiado con esta decisión.

Por medio de esta medida, la entidad, espera poder inyectar dinero en los bolsillos de los consumidores. Por ello, es mayor la cantidad de devoluciones practicadas hasta el momento. Y es que si comparamos los aplicados en el mismo momento del año pasado, es bastante superior.

Si bien desde el mes pasado, Hacienda se encuentra en el proceso de realizar la devolución de la renta, hasta el momento ha realizado el reembolso de unos 8.300 millones de euros a una cantidad de 12.041.000 contribuyentes. Se estima que estas cifras significan el pago aproximado del 80,2 por ciento de los reintegros solicitados y por un importe cercano al 70 por ciento correspondientes.

Al realizar la comparación de la devolución efectuada por la entidad el año anterior, para la misma fecha se habían transferido un total de 7.293 millones de euros a 11.177.000 contribuyentes, habiendo terminado la campaña del IRPF de ese año. Por otro lado, la emisión de las devoluciones referían a un 80,8 por ciento de las efectuadas.

Analizando estos números, podemos decir que durante el periodo fiscal del 2022, cerca de un 1.200.000 personas han logrado que se les efectúe la devolución de la renta de manera más ágil. Además Hacienda, ha tenido que  reembolsar 260 millones de euros más que los transferidos en el año anterior

La devolución de la renta exprés

En un momento en que las familias de nuestro país se encuentran pasando dificultades debido a la inflación y las subidas de los tipos, la agencia tributaria, ha decidido realizar una devolución exprés del pago de la Renta.  Es que durante el mes de junio Hacienda, ha efectuado los reembolsos de las devoluciones que surgen de las declaraciones del IRPF con más agilidad. Al realizar la comparación con años anteriores, ha sido considerablemente superior la cantidad de contribuyentes que han logrado recuperar el dinero abonado de más para este tributo.

Esta medida, explican que parece estar relacionada con la necesidad de aumentar la capacidad de gasto de los contribuyentes. Es que tenemos que tener presente que, el verano y las vacaciones son un gran momento para incentivar el consumo. Poder poner en circulación entre la población más cantidad de dinero, ayuda a reactivar la economía. Principalmente si tenemos en cuenta la situación económica por la que estamos atravesando. Existen distintas situaciones que provocan una realidad compleja para toda la población.

Desde Hacienda, consideran que esta época del año, puede llegar a ser clave en la reactivación económica, por ello, el apuro de poder realizar la devolución de manera más rauda. 

¿Una estrategia para incrementar los ingresos en la Agencia Tributaria?

Esta estrategia de devolución de la renta, tiene otra pata, importante a analizar. Es que de esta manera, al aumentar la posibilidad de consumo, estaría el estado recaudando más dinero respecto al impuesto del IVA. De esta forma, conseguiría el gobierno aumentar los recursos para poder afrontar el aumento en el gasto que deberá llevar adelante tanto para las ayudas que deberá paliar por las consecuencias económicas y sociales que nos deja la guerra en Ucrania.

O sea, que de esta manera, al mejorar la capacidad de consumir de los contribuyentes, también se aumentarán los ingresos respecto a los impuestos especiales. Estos son por ejemplo los que gravan a las bebidas alcohólicas, los combustibles o el tabaco. Dichos gastos, suelen estar asociados principalmente a consumos en los períodos vacacionales.

Pese a todo ello, desde Hacienda, explican que los plazos para la devolución de la renta, esta relacionada principalmente a los fondos y los niveles de recaudación que tenga el Estado. 

Una estrategia ya utilizada

Al analizar la puesta en marcha de esta estrategia, de realizar de manera más ágil de la devolución de Hacienda, explican que ya se ha utilizado antes. Esto sucedió en el año 2013. Durante ese año, en vez de efectuarse el reembolso durante el mes de septiembre, se adelanto a julio la transacción. De esta forma, los contribuyentes lograron recuperar el dinero de más que se había abonado durante el ejercicio 2012. Con esta medida, se le había podido dar un poco de oxigeno a la población, en otro momento de dura crisis económica que hemos tenido que sortear.

Recordemos que en ese momento, durante la Navidad del año 2012, el consumo en nuestro país había caído casi un 20 por ciento. En gran parte debido a la pérdida del poder adquisitivo al suprimir la paga extra.

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Muchas veces, se utilizan a los hijos para poder evitar el pago de una deuda a Hacienda, utilizando la herramienta de la donación de bienes. Es que por un lado, el Tribunal Supremo, ha expresado que los menores no pueden ser responsables solidarios respecto a las deudas que puedan surgir de Hacienda, ya sea por colaboración u ocultación de bienes.

Es importante que tengamos presente, que esta postura, se contrapone con la establecida por el fisco.

Estas dos miradas, están en antagonismo desde hace tiempo, y ahora, la agencia  tributaria, busca resolver la situación desde un nuevo enfoque. Para ello, establecería como responsables a los padres o tutores que hayan aceptado la transferencia del bien.

En este artículo, te contaremos respecto este tema. También que sucedería  en el caso de donaciones de bienes a menores cuando surge una deuda en Hacienda. ¿Nos acompañas?

Donación de bienes a menores para no pagar deudas de Hacienda

Según una nota publicada por Idealista, son muchos los contribuyentes que buscan evitar los pagos a Hacienda al realizar la donación de sus bienes a menores. Como dijimos anteriormente, según la agencia tributaria, los menores, serían responsables por la deuda al fisco que tienen sus padres.

Pero, te preguntarás, porque sucede esto. En el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, dice expresamente que, los familiares que reciben bienes de un deudor principal y dificultan el cobro de la deuda, serán responsables solidarios de ella.

Un punto importante a aclarar es que no se solicitará la cancelación de la totalidad de la deuda, sino únicamente la parte de los bienes y derechos que han recibido.  Por otro lado, esta medida, se llevará adelante, independientemente del conocimiento o no de la deuda que el contribuyente tenga. Principalmente ya que la agencia tributaria, considera que la obligación para el pago, surge en el momento en que se realiza el hecho imponible del impuesto, y su patrimonio, tanto presente como futuro, quedará sujeto al pago de la deuda adquirida.

El Tribunal Supremo y la donación de bienes a menores

En el primer trimestre del 2021, el Tribunal Supremo, ha planteado un nuevo punto de vista. En la sentencia del 25 de marzo de ese año, ha expresado, que un menor, no puede ser consciente de la ocultación de bienes. Por ello, lo que plantea, es que no puede ser responsabilizado por esta transacción. De esta forma, explica que puede el representante legal, que actúa en nombre del menor al recibir el bien considerarse responsable de ello.

Con esta finalidad, el Supremo, advierte a todos aquellos, que consideren este accionar una forma de defraudar al fisco, que no prejuzga la validez o corrección  jurídica, en tanto puedan considerarse defraudatorios y haberse efectuado en perjuicio de acreedores. Tampoco privará a la administración de poder llevar adelante acciones  que rescindieran civilmente el negocio, e incluso pueda iniciar acciones penales por alzamiento de bienes, frente a los criminales responsables. Nuevamente aclarando, que no podría efectuarse sobre el menor.

Posibles interpretaciones equivocadas de la sentencia

Sobre este punto, el Tribunal Supremo, no descarta la posibilidad de que los contribuyentes, con esta sentencia, puedan interpretarla de manera errónea. Es que consideran que puede dar lugar a casos de fraude fiscal debido a la imposibilidad de declarar como responsables a los menores de edad  o a sus progenitores.

Por ello, explican que son conscientes de que la conclusión a la que se ha llegado por la sentencia, puede entenderse de manera equivocada. Ya que puede interpretarse como una especie de habilitación o ventana para llevar adelante prácticas fraudulenta, utilizando inapropiadamente la doctrina o resolución que se establece.

Desde el Tribunal Supremo, hacen hincapié en la forma en que deben entenderse las legislaciones. Explica que las normas jurídicas, deben ser interpretadas de forma amplia. Es necesario también corregir las fallas que puedan surgir, tanto desde lo gramatical, como de la lógica, teológica y sistémica. Hay que entender el riesgo inherente a la labor interpretativa, que puede traer como consecuencia una práctica de fraude fiscal

Es recomendable, por todo ello, poder recurrir a los acuerdos de declaración de responsabilidad que se encuentran regulados en el artículo de la LGT bajo el número 42.2 a). Allí, se declaran  responsables a los padres que actúan en representación de los menores de edad que reciben la donación de bienes. Esto se debe a que por medio de ella, aceptan una transferencia que  perjudica el derecho de cobro de Hacienda.

Nuevos caminos para cobrar la deuda tributaria

Hacienda, se encuentra tratando de encontrar alternativas, para las situaciones en la que se realice la donación de bienes a menores y poder cobrar la deuda contraída por el contribuyente.

La opción que ha encontrado, es la de declarar como responsables a los padres o representantes que han aceptado la transferencia del bien, en nombre del menor.

Hace unos meses atrás en una resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central  ha considerado la posibilidad de responsabilizar a los padres de la deuda tributaria, al aceptar la donación de bienes a menores, cuando esta acción tenga como finalidad evitar el pago a la Hacienda.

Es que se ha utilizado el articulo 42.2 a) donde  se establece la responsabilidad solidaria a la madre del menor de edad por las deudas que el cónyuge pudiera contraer, al aceptar como representante de su hijo, la donación, provocando el vaciamiento del patrimonio del deudor principal.

Esta resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, ha  sido emitida en el contexto de un recuso de alzada presentado por un contribuyente. Hasta el momento, la misma no ha sido aún reiterada, y debido a ello, no se puede considerar una doctrina vinculante para Hacienda.

Es un tema que todavía tiene bastante tela por cortar. Son muchos los que consideran que esta perspectiva es equivocada. Expresan que quienes actúan únicamente representando al menor, no deberían tener que asumir las consecuencias legales de una operación jurídica. Esto es basándose en el hecho de que no han intervenido de manera directa en la transacción.

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Muchas veces surgen dudas respecto a este tributo. El impuesto sobre el Patrimonio se encarga de gravar los bienes personales de todas las personas físicas y para ello, se debe realizar un cálculo sobre los activos que se poseen.

Un primer punto a tener en cuenta, es que existen diferencias según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el contribuyente. Por otro lado, debemos tener en claro que el impuesto sobre el Patrimonio, no es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si no tienes claro este tema por medio de este post podremos ayudarte a entender sobre este tributo, de que manera funciona y todo lo que necesitas saber. ¿Nos Acompañas?

El impuesto sobre el patrimonio

Como dijimos anteriormente, este impuesto se encarga de analizar el patrimonio de los contribuyentes y establecer un gravamen sobre él. Para poder fijar el valor que deberá abonarse, se deben establecer el conjunto de bienes y derechos económicos que el contribuyente posee. Luego de ello, será necesario reducir cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales que se hayan adquirido.

Cómo declarar el impuesto sobre el patrimonio

Pero detallemos un poco más respecto a la forma en que el Impuesto sobre el patrimonio debe realizarse. Este tributo se calcula con los activos que posean hasta el día 31 de diciembre, día en que se devenga.

La información que debe ser presentada por medio del Modelo 714, deberá contener:

  • Cuánto dinero había acreditado en todas las cuentas bancarias o depósitos bancarios que tenga el contribuyente al último día del año;
  • Si cuenta con acciones y participaciones en fondos propios, debe detallar la información financiera de ellas;
  • Los activos que posean por fondos de inversión
  • Objetos de valor, como joyas, objetos de arte y antigüedades o pieles
  • Vehículos de más de 125 cc
  • Aeronaves y embarcaciones
  • Derechos reales y concesiones administrativas
  • Seguros de vida y rentas tanto temporales como vitalicias
  • Y el detalle de cualquier otro patrimonio de este tipo, recordando siempre ingresarlo con el monto que corresponda al 31 de diciembre.

Otra parte de la información que deberemos agregar en esta declaración tiene que ver con los inmuebles, y ahí la forma de calcularlos será un poco más compleja. Para ello, será necesario conocer 3 valores distintos, y deberás tomar en cuenta el máximo de ellos.

Estos valores son el catastral, que podrás obtenerlo en el recibo del impuesto sobre los Bienes Inmuebles. El precio, que se refiera al valor por el cuál fue adquirido el bien. Por último el valor determinado o comprobado por la Administración que puede utilizarse para el cálculo de otros tributos, como el de Sucesiones y Donaciones.

Deducciones y deudas

Otra parte de la información que deberás agregar en la declaración, tiene que ver con las deducciones y deudas que posees como contribuyente al 31 de diciembre del año que informas. Allí, se valorarán por el valor nominal y las mismas deben ser justificadas.

Quienes deben afrontar este tributo

Si bien es cierto que dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residan y debe realizar la declaración el contribuyente, se pueden delimitar ciertos aspectos que podrán orientarte en este punto. También te recomendamos que acudas a un asesor fiscal que pueda explicarte las particularidades propias de tu zona y que sean beneficiosas para ti, como algunas exenciones o mínimos exentos para discapacitados.

Un punto que debes conocer es que existe una exención estatal referida a la vivienda habitual. En ella se establece un monto de 300.000 euros, con lo que se contabilizará el excedente que abonarás por tu propiedad, y en caso de que la vivienda tenga un precio inferior, no será contabilizada como parte del patrimonio a declarar. Una segunda barrera establecida, es el mínimo exento general, que asciende a 700.000 euros, aunque volvemos a recordar que existen diferencias sensibles entre las Comunidades, por lo que sería importante que puedas consultar al respecto. Por lo que si con tu patrimonio superas ambas barreras, lo más probable es que debas presentar esta declaración.

Existe un tercer punto que a tener en cuenta. Deberás afrontar este tributo si el patrimonio bruto que posees, supera los dos millones de euros,  esto quiere decir que esa cifra deberá ser alcanzada sin reducir las deudas o exenciones. Recuerda que a la hora de realizar el cálculo, no deberás contabilizar como patrimonio los negocios familiares o las participaciones de las que seas propietario en empresas con esas características.

Para obtener la base liquidable, con lo que podrás saber si estás sujeto al impuesto, será necesario sumar el valor de todos tus bienes y derechos. Luego descontarás los mínimos exentos y las deudas que puedas haber adquirido hasta el 31 de diciembre del año del ejercicio que estás realizando. A este monto deberás aplicarle los diferentes tipos impositivos que se estipulan para los diferentes tramos. Así mismo será el momento de aplicar aquellas bonificaciones y reducciones que cada una de las Comunidades Autónomas definen en tu localidad.

Un último aspecto a tener en cuenta, es el estado civil del contribuyente en caso de que hayan establecido un régimen ganancial. Es que en este caso, los bienes que posean, legalmente corresponden el 50 por ciento a cada uno. Por esta razón, luego de calcular el patrimonio que corresponda a la pareja, deberán dividirlo en dos partes iguales para luego poder establecer si es que deben hacer frente a este tributo. Una aclaración: a la hora de aplicar las exenciones, debes saber que no deberán aplicar la mitad a cada uno, sino que corresponde su aplicación en la totalidad para cada uno.

Pondremos un ejemplo práctico de una exención como para despejar cualquier duda. Antes establecíamos que estaban exentos del pago de un total de 300.000 euros de la vivienda habitual. Si una pareja posee una vivienda de un valor de 700.000 euros, lo primero que debemos hacer es dividir el 50 por ciento que le corresponde a cada uno. En este caso, sería de 350.000 euros. Al contar con la exención de 300.000 euros, solo deberán tributar por los 50.000 euros que se exceden.

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La maquinaria legal permite a los ayuntamientos recaudar todo tipo de impuestos, a veces injustificadamente. Es el caso de las plusvalías municipales, rechazadas por los tribunales si no existe incremento de valor en los inmuebles. Desde Oi Real Estate te contamos como el contribuyente se hace fuerte para los Ayuntamientos

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido también como plusvalía, graba el aumento del valor de los activos inmobiliarios en los municipios. Aplicándose, fundamentalmente, a pisos en núcleos urbanos.

Según los cálculos ofrecidos por las tasadoras, entre 2007 y 2015, las viviendas perdieron del 30% al 45% de su valor. Sin embargo, el IIVTNU no ha dejado de crecer en ningún momento. ¿No deberían estar ambos valores en la misma linea?

En Legálitas alertan de ese desajuste denunciado por muchos contribuyentes. De hecho, llevan tiempo detectando un incremento de las consultas sobre el IIVTNU, motivadas por la gran cantidad de sentencias que condenan a su devolución.

Recordemos que la ganancia patrimonial la determinan el valor de adquisición y el precio de venta, abonándose entre el 19% y el 23% en la autoliquidación del IRPF. Mientras que las plusvalías municipales no depende de ninguno de esos valores y se abonan en un plazo de 30 días hábiles tras la transmisión.

Un impuesto sujeto a beneficio frente a una tasa donde no se tiene en cuenta si existe o no incremento de valor.

El pago del IIVTNU en Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona ha recaudado, por plusvalías municipales, un total de 431 millones de euros en los tres últimos años. Datos de los ministerios de Economía y Hacienda, y de Fomento, que reflejan un crecimiento con el paso de los años.

De los 114,4 millones de euros en 2013 se pasó a 145,7 millones en 2014 y 169,7 millones en 2015. Evolución, en línea con la recuperación del mercado inmobiliario, aunque muy por encima del incremento real de los precios.

Estos ingresos corren serio peligro por un doble motivo. De un lado, la decisión del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada en mayo de 2015 en el País Vasco. Y por el otro, las resoluciones de diversos tribunales que se han pronunciado en favor del contribuyente y en contra de los ayuntamientos.

El problema fundamental es la fórmula de cálculo del impuesto que parte del valor catastral a la que se le aplica un coeficiente en función de los años en que se ha disfrutado del inmueble. A la cantidad que resulta se le aplica un tipo impositivo que determina el ayuntamiento, como máximo del 30%.

De esta manera, aunque la vivienda pierda valor el contribuyente siempre acaba pagando. Una cuestión que ya quedó clara en diversos tribunales de justicia, incluidos el TSJC y juzgados de la contencioso de Barcelona, que han anulado las correspondientes liquidaciones.

Un problema de base del impuesto

La incoherencia de la fórmula de cálculo está en la base del propio impuesto. Diseñado en un momento en que el valor de los inmuebles no dejaba de subir, y aportando a una ciudad como Barcelona un 20% más por plusvalías municipales año tras año.

Sin embargo, y a pesar de que los recursos han ido prosperando, solo un 1% de los contribuyentes afectados ha reclamado la devolución. Quedándose los ayuntamientos con las cantidades no reclamadas.

El proceso de reclamación prospera en prácticamente la totalidad de casos. Aunque los pasos a seguir no siempre parecen lógicos. Primero debe liquidarse el impuesto para después presentar la reclamación. Llegando a los tribunales si solo así se consigue la devolución.

De no empezar el proceso con el abonando el impuesto, el ayuntamiento puede reclamar la cantidad por vía ejecutiva. E incluso embargar al contribuyente.

¿Reclamar o no las plusvalías municipales?

Las sentencias condenatorias por el cobro de las plusvalías municipales son múltiples, aunque una de las más recordadas es la del TSJC 805/2013, de 18 de julio. En ella se recuerda que el impuesto grava ‘el incremento de valor de los terrenos a consecuencia de la transmisión de la propiedad‘. Una ‘ausencia objetiva de este incremento de valor da lugar a la no sujeción al impuesto‘.

Mientras que hace menos de un año, dos sentencias más del TSJCL: la 1017/2016, de 28 de junio de 2016, y la 925/2016, de 10 de junio de 2016, estableciendo la necesidad de un incremento en el valor del terreno para aplicar el IIVTNU (plusvalía municipal). En caso contrario ‘no hay justificación para someterse a tributación por inexistencia de incremento de valor‘.

La argumentación es sencilla y las posibilidades de recuperar el importe muy factibles. Sin embargo, y antes de empezar la vía judicial, debemos siempre evaluar nuestro caso concreto.

Solo así podremos saber si compensa la interposición de una demanda en relación a un capital injustificadamente cobrado.

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

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