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Aquí te contaremos qué son los bienes gananciales y cómo pueden afectar a un préstamo hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es fundamental saber qué se consideran bienes gananciales y qué implica en régimen de gananciales antes de casarse e incluso si ya estás casado. De este modo, podrás evitar inconvenientes en caso de que el amor se acabe.

¿Qué son los bienes gananciales?

En primer lugar, debemos dejar en claro a qué nos referimos cuándo hablamos de los bienes gananciales. Una definición rápida y sencilla podría ser que se trata de aquellos bienes que una pareja tiene en común. Sin embargo, la realidad es que la normativa es más concreta con respecto a posesiones y patrimonios.

Para ser más claros, los bienes gananciales son los que pertenecen a los dos cónyuges dentro de un matrimonio en régimen económico de gananciales o sociedad de gananciales. Esto significa que, el propio concepto se define por el tipo de régimen económico matrimonial, ya que en los matrimonios en separación de bienes el patrimonio de los cónyuges se separa antes y después del matrimonio.

La ley dice que por medio de la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios que fueron obtenidos por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad en caso de disolverse aquella.

En otras palabras, los bienes gananciales son aquellos que fueron obtenidos durante el matrimonio en gananciales, sin importar quién los haya logrado. Esto incluye:

Los salarios de los cónyuges.

  • Las rentas o intereses de bienes gananciales o privativos de cualquiera de los cónyuges, por ejemplo, el alquiler de un inmueble o el rendimiento de una inversión. Esto también incluye ganancias del juego, es decir, si a uno le toca la lotería será de los dos.
  • Todo bien adquirido por cualquiera de los cónyuges.
  • Las empresas creadas por cualquiera de los cónyuges utilizando bienes gananciales.

¿Cuáles son los bienes privativos en el matrimonio?

La realidad es que la sociedad de gananciales no abarca todo. Si bien los dos cónyuges comparten todo, algunos bienes no serán gananciales y tendrán carácter privativo.

En primer lugar, se encuentran aquellos bienes que pertenecían a cada cónyuge antes del matrimonio. Por otro lado, todo lo que cada uno aporte a la sociedad será privativo, a pesar de que sus frutos sí serán gananciales. Un ejemplo para comprenderlo mejor, el alquiler de una propiedad que se compró antes de casarse será ganancial, sin embargo, la vivienda en sí no lo será.

Otros bienes que son considerados privativos son aquellos que fueron adquiridos dentro del matrimonio a título gratuito. Esto incluye las herencias y donaciones. En caso de que heredes dinero, o bien, si te lo donan, será tuyo y no de la sociedad de gananciales, sin importar si estás casado o no.

Todo bien adquirido a costa o en sustitución de bienes privativos también será privativo. Esto quiere decir que, por ejemplo, si compras una vivienda con el dinero de una herencia o vendes una vivienda heredada para comprar otra, serán bienes privativos.

Por último, no son gananciales las indemnizaciones por daños personales a uno de los cónyuges o a sus bienes, los instrumentos que se requieran para desarrollar tu trabajo ni los objetivos de uso personal de gran valor.

¿Cómo se hace la separación de bienes gananciales?

Con la sociedad de gananciales, la mayor parte del dinero y bienes que se compren durante el matrimonio serán de ambos. Este régimen matrimonial aplica en la mayoría de las comunidades autónomas. Si los futuros cónyuges no indican que prefieren el régimen de separación de bienes o el de participación, se casarán en gananciales.

No obstante, existe la posibilidad de hacer separación de bienes estando casados. Para pasar de gananciales a separación de bienes será necesario firmar unas nuevas capitulaciones matrimoniales. Esto servirá para definir el régimen económico del matrimonio y cambiarlo en caso de ser necesario. Se trata de un trámite que se debe realizar ante notario. Es necesario tener en cuenta que, si quieres cambiar el régimen matrimonial de gananciales a separación de bienes, primero deberás repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio a partes iguales.

Bienes gananciales y privativos: ¿Qué sucede con una hipoteca?

Para comprender de qué manera funciona todo esto en la práctica, analicemos qué ocurriría con una hipoteca. Estos ejemplos te ayudarán a comprender la diferencia entre bienes gananciales y privativos.

Si tienes una casa que has comprado antes de casarte, la vivienda en cuestión será un bien privativo, sin importar el régimen matrimonial. Incluso en gananciales, se considerará un bien privativo porque se compró antes del matrimonio.

En caso de que la vivienda tuviera un préstamo hipotecario que se terminó de pagar durante el matrimonio, la vivienda también será privativa, sin importar si se pagó con bienes gananciales. No obstante, en caso de divorcio, la otra parte tiene la posibilidad de solicitar el reintegro de la mitad de las cantidades que se abonaron con dinero ganancial.

Por otro lado, hay una excepción. El artículo 1357 del Código Civil establece que, en caso de que la propiedad se convierta en la vivienda habitual del matrimonio y se paga con bienes gananciales, se transformará en un bien ganancial.

En este caso, una posibilidad sería llevar a cabo una subrogación en la hipoteca que incluya al segundo cónyuge en el préstamo, o bien, firmar un nuevo préstamo hipotecario en pareja para mejorar las condiciones de la hipoteca.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre los bienes gananciales. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Ya sea como resultado de un proyecto personal, de conveniencia económica o por cambios en la situación de la pareja, comprar una casa en conjunto es una alternativa habitual para muchos jóvenes. La situación de la documentación difiere si están casados o es una unión de hecho, así como por las responsabilidades y capitales que les afecten. En la nota de hoy repasamos algunos panoramas posibles dentro del vínculo entre la casa y la pareja, y qué documentación se requiere para comprar o vender en cada caso.

¿Quieres comprar una casa con tu pareja? ¡Adelante!

La compra de una casa es un proyecto que requiere planificar muy bien dos factores esenciales: el tiempo y el dinero. Por tanto, cuando se emprende un proyecto de tal importancia en pareja es natural que aparezcan ciertas inquietudes: si es mejor casarse antes de comprar, cómo dividir los gastos, cómo se establece formalmente la propiedad, e incluso qué sucede con la casa si la pareja se disuelve. Veamos primero el panorama de la compra.

Cuando la casa y la pareja van de la mano: qué implica comprar en conjunto

Comprar un piso en pareja es conveniente por varias razones. La lógica suma de ingresos o ahorros es algo muy bien visto por los bancos, que tienden a otorgar préstamos mayores y mejores condiciones cuando son dos los pagadores. Esto es así porque la entidad tiene mayor posibilidad de recuperar el préstamo ante la eventualidad de que el vínculo se disuelva o una de las partes se quede en paro, por ejemplo.

Ante la disolución del vínculo, ciertamente, hay cuestiones que se establecen de antemano en la firma de la hipoteca. Por ejemplo, si el préstamo se pide en conjunto en régimen de gananciales, se establece una situación de proindiviso o de comunidad de bienes. Esto significa que se regularán derechos de copropiedad, por los que normalmente el 50% del préstamo y del inmueble quedan adjudicados a cada uno de sus miembros, y por ende las aportaciones en la compra de una vivienda se determinan a partes iguales.

Este tipo de cuestiones quedan siempre más claras mientras más formalizado esté el vínculo o, en su defecto, por la firma de acuerdos legales pertinentes. Si se trata de una pareja no casada lo ideal antes de comprar piso es acordar previamente reglas para afrontar deudas y haberes, y elevarlas a la escritura pública, lo que en general tiene un coste menor a cien euros.

Lo mismo vale para el caso en que uno de los miembros de la pareja tenga deudas importantes. El estar en pareja -y más si está consolidada-, facilitará el conseguir préstamos hipotecarios, aunque se le soliciten más condiciones debido al potencial riesgo que representa ser deudor o tener alguna carga.

Entonces, ¿es lo mismo un matrimonio que una pareja de hecho?

En la mayoría de las comunidades autónomas el matrimonio va asociado al régimen de gananciales (todo a medias), aunque hay algunas zonas donde lo habitual es la separación de bienes, tales como Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Navarra y algunos lugares del País Vasco.

La norma general indica que los beneficios y las deudas serán proporcionales a la participación firmada (si la hubiese) o se presumirán iguales, si no existiese acuerdo previo (artículo 393 del Código Civil). Además, cada copropietario tendrá derecho a obligar al otro a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común (artículo 395 del Código Civil).

Otra cuestión a considerar es que al contraer matrimonio y establecerse un régimen de bienes gananciales, se reconocen los bienes previos -patrimonios privativos-, de cada cónyuge y el patrimonio ganancial, esto es, las ganancias de los cónyuges durante su matrimonio, incluidos los beneficios producidos tanto por los bienes gananciales como los privativos. En el caso de las deudas generadas durante la unión, los bienes privativos de cada uno de los cónyuges también actúan como garantes. De esta manera el matrimonio actúa como una sociedad a la que le corresponden derechos y obligaciones intransmisibles e irrenunciables sobre las cargas y beneficios de sus bienes.

En el caso de una pareja no casada que compra en régimen de bienes gananciales, se deberá escriturar el inmueble a nombre de las dos personas, siendo éste propiedad de los dos a partes iguales, independientemente de lo aportado por cada uno.

¿Puede haber excepción? Sí, si uno de los cónyuges aporta dinero privativo (por ejemplo, procedente de la herencia de sus padres), puede hacerlo constar en la escritura de compra de modo que ese cónyuge tenga una mayor participación en la propiedad de la vivienda.

Cuando la casa y la pareja se disuelven: qué hacer en caso de separación de los bienes

Tal como su nombre lo indica, en los matrimonios con un “régimen de separación de bienes” se mantienen separados los patrimonios de cada uno de los cónyuges. Así, si la compra ha sido realizada solo con el dinero de uno de los contrayentes, la vivienda será exclusivamente suya. Sin embargo, es importante recordar que para el caso de la vivienda familiar esta exclusividad requiere el consentimiento de ambos o, en su defecto, de autorización judicial. Por ello es que existen las llamadas “capitulaciones matrimoniales” o, dicho de modo sencillo, las condiciones económicas que regirán su matrimonio.

Acuerdos y condiciones para repartir el capital tras un divorcio

Si la pareja casada que adquirió una propiedad se divorcia, habrá que analizar, primero, quién posee no sólo la titularidad sino su derecho de uso. Aunque normalmente coinciden, puede suceder que en base a lo que decida la pareja o el juez en su sentencia -sobre todo si hay hijos menores o un cónyuge merecedor de mayor protección-, la titularidad sea derivada a uno de ellos, al margen de quién tenga atribuido su uso.

En este caso, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, el acuerdo pasará por la disolución y liquidación de la sociedad común. Esto se puede hacer antes del divorcio, modificando mediante capitulaciones matrimoniales el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de bienes; o bien en el procedimiento judicial de divorcio, incluyendo la propuesta de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales en el Convenio Regulador.

Normalmente la adjudicación de la casa a uno de los cónyuges representa un excedente en relación al resto de los bienes comunes, por lo que se exige una compensación económica hacia la otra parte de la pareja. Todo esto si no existe algún tipo de acuerdo previo a la hipoteca o se estipula otra cosa en las capitulaciones matrimoniales, en cuyo caso hay que regirse por ese acuerdo previo.

¿Qué hacer si la vivienda tiene una deuda?

Si la vivienda tiene una deuda es posible venderla a un tercero para saldarla y repartirse el beneficio, si lo hubiera.

Otra opción es negociar con la entidad financiera con la que se contrajo el préstamo, la liberación de la deuda de uno de los cónyuges. No es, hay que decirlo, la opción más simple, ya que los bancos serán reticentes a reducir las garantías de cobrar la hipoteca.

Una tercera alternativa es extinguir el condominio de la vivienda, es decir, ceder la propiedad al otro cónyuge. Puede hacerse con o sin hipoteca, pero es más sencillo si se realiza cuando esta ya no existe o la deuda es muy baja, porque facilita las negociaciones con la entidad financiera. De existir aún la hipoteca, es necesario suscribir una nueva a nombre de quien quedará como único propietario.

¿Qué te ha parecido esta nota? ¿Te ha ayudado a tomar una decisión? Comparte tu opinión en los comentarios. Y no olvides que si quieres conocer más opciones para vivir en España, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate y un gran equipo de especialistas esperando para acompañarte en la importante decisión de mudarte de casa.

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