El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito. Es decir, que los contribuyentes estarán obligados a abonarlo cuando reciban bienes inmuebles, o de otro tipo, a modo de herencia o de donación. ¿En qué casos se aplica y en qué momento se presenta? ¿Qué ocurre cuando existe la intención de vender el bien adquirido? En este artículo te ofrecemos una guía para entender el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Heredar o recibir a modo de donación un bien inmueble, o de otro tipo, por parte de un allegado, es de lo más habitual. Sin embargo, pueden presentarse varias dudas al momento de aceptar esta herencia o donación. Ni hablar cuando existe la intención de vender los bienes obtenidos. A continuación, te contamos de qué se trata el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), en qué casos se aplica, cuándo y dónde debe ser presentado y qué ocurre en relación a este tributo cuando se desea vender el o los bienes heredados.

¿Qué es y cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es el tributo que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. A pesar de que se trata de dos conceptos distintos, el de herencias y el de donaciones, ambos se encuentran incluidos dentro de la misma figura jurídica. Además, y aunque suele desconocerse, este impuesto también grava el beneficio sobre contratos de seguros de vida, siempre y cuando el contratante sea una persona diferente del beneficiario.

En el caso de las sucesiones, el tributo se aplica a los bienes heredados por una persona física tras el fallecimiento de una persona. Para que esto ocurra es necesario que existan herederos legítimos, o bien, que los herederos hayan sido especificados en un testamento. De no ser así, o si los herederos deciden renunciar a la herencia, es el Estado quien adquiere los bienes.

Por otro lado, en cuanto a las donaciones, lo que se grava es el valor de una donación económica u otro bien material que reciba una persona física. En este caso, el traspaso de los bienes se produce con el titular en vida y no tras su fallecimiento. Sin embargo, la ley exige también el pago del tributo.

Marco regulatorio

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado por la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre, en el cual se aprobó el Reglamento de dicho tributo. Si bien es un gravamen regulado por una normativa estatal y es exigido en todo el territorio español, su gestión se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas. Por esta razón, cada una cuenta con la capacidad de regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible y las deducciones y bonificaciones.

Debido a esto, el tipo impositivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede variar considerablemente de acuerdo a cada región de España. De hecho, en la práctica, es lo que ocurre:

Carga impositiva en las diferentes Comunidades Autónomas

  • Andalucía, Canarias, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia son las comunidades en donde la carga impositiva por el ISyD suele ser menor, ya que se aplican más reducciones y más bonificaciones.
  • Por su parte, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana son aquellas regiones en donde la carga es más alta, debido a que se aplican menos reducciones y bonificaciones.

También es importante mencionar que la mayoría de estas Comunidades Autónomas brindan importantes bonificaciones a los herederos de primer y segundo grado. De esta manera, mientras más cercano sea el parentesco con el titular del bien, menor será la carga impositiva.

¿En qué casos hay obligación de tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Tienen obligación de abonar este gravamen quienes se enmarquen en las siguientes figuras:

  • Causahabientes o herederos que reciban bienes o derechos por herencia, legado u otro título sucesorio. En este caso, se trata de adquisiciones mortis causa, ya que ocurren cuando el titular del bien fallece.
  • Donatarios que adquieren bienes a través de una donación en vida. En este caso, se trata de adquisiciones inter vivos, ya que se producen con el titular del bien en vida.
  • Beneficiarios de seguros de vida.

¿Cuándo y dónde se debe abonar este impuesto?

En caso de que se trate de una herencia obtenida tras el fallecimiento de una persona, la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe producirse dentro de los seis meses posteriores al deceso. Sin embargo, este plazo puede prorrogarse por otros seis meses más. En este caso, deberá realizarse la solicitud correspondiente dentro de los primeros cinco meses del mencionado período de presentación. 

Cuando se trata de una donación en vida, el plazo para la presentación de este tributo es de treinta días hábiles, que comienzan a contarse desde el día en que se produce la donación.

En ambos casos, la presentación debe realizarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde el fallecido o el donante poseía o posee su residencia habitual.

¿Qué ocurre con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se desea vender el inmueble heredado?

En primer lugar, antes de proceder al pago de los tributos correspondientes que se exigen para vender una propiedad heredada, se deben recopilar los documentos requeridos para heredarla. Luego, será necesario aceptar la herencia ante un notario.

Una vez concretados estos pasos, es importante mencionar que debe haber acuerdo entre los herederos o donatarios, en caso de que haya más de uno, para vender el bien inmueble. Si la intención es vender la propiedad lo más rápido posible, conviene abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del plazo establecido por la ley. Es decir, dentro de los primeros seis meses, cuando se trata de una herencia, y dentro de los primeros treinta días hábiles, en caso de que se trate de una donación. El otro tributo que se exige pagar en estos casos es la Plusvalía Municipal.

El paso que resta, antes de poner el inmueble en venta, es inscribirlo en el Registro de la Propiedad. En esta instancia, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones vuelve a entrar en escena. Será fundamental acreditar que se ha efectuado el pago por el mismo, o bien, que se ha aplazado el mismo. Una vez concretado el registro, la vivienda ya puede venderse.

¿Prescribe el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Sí, como la mayoría de los tributos, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones prescribe ¿Cuándo? Al cumplirse cuatro años de obtenida la herencia o donación, que empiezan a contarse desde que finaliza el período voluntario de presentación del tributo. Cumplido este plazo, no será obligatorio abonar el impuesto. 

De todas formas, es importante mencionar que esto implica afrontar un lapso de cuatro años durante los cuales no será posible tomar posesión del bien heredado o donado, mucho menos, venderlo.

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