En el transcurso del año anterior, se produjo una modificación en el régimen de plusvalía municipal. Esto se realizó por medio del Real Decreto de Ley 26/2021. Debes recordar, que este tributo ha sido declarado inconstitucional debido a la forma en la que se realiza el cálculo para el pago. En dicha legislación, se establecía que en un plazo máximo de seis meses, cada Ayuntamiento debía adaptar su ordenanza fiscal a la nueva regulación del impuesto.

El día 11 de mayo del corriente año, se cumplía el plazo establecido. Pero hay todavía algunos consistorios que no han cumplimentado el requerimiento.

Lo más importante de esta información, tiene que ver con que si el municipio en el que debes abonar este impuesto, no se ha adaptado a la nueva normativa vigente, puede pedirse la anulación. Cabe aclarar, que en dichos municipios pueden exigir el impuesto. Lo que sucede es que todas aquellas liquidaciones que han sido realizadas luego del plazo de seis meses que estipula la ley, pueden anularse

Adaptación de la ordenanza

Recordemos que la inconstitucionalidad, tenía que ver con la forma en la que se realizaba el cálculo del tributo. Por ello, en la nueva regulación, se introdujo, como modificación principal una nueva forma de realizar este cálculo de la base imponible, realizando una comparación de las escrituras referidas a la adquisición y transmisión del terreno.

Pero no fue esta la única modificación. A partir del Real Decreto, se han cambiado los coeficientes que deben aplicarse al método de cálculo objetivo. De esta forma se ha permitido a los Ayuntamientos aprobar deducciones sobre el valor catastral que posee el terreno.

Es importante destacar, que los municipios tenían permitido aplicar los coeficientes para la liquidación del impuesto, a partir del día 10 de noviembre del año 2021. Esto se debe a que fue la fecha en la que comenzó a regir el nuevo Real Decreto, aunque durante un plazo determinado de tiempo.

Disposición Transitoria

Esto sucede debido a que existía una Disposición Transitoria Única, dentro de la Ley que establecía que los diferentes Ayuntamientos que hayan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana debían modificar, en un plazo máximo de seis meses, las ordenanzas fiscales, con el fin de lograr la adecuación según se especifica en la ley.

Estos plazos, comenzaban a regir en el momento en que la ley entrara en vigencia y terminaría en el momento en que entre en vigencia la nueva liquidación del impuesto. Luego de ello, se tomaría lo establecido en la nueva regulación, para poder establecer la base imponible del impuesto con una nueva ordenanza municipal. Los coeficientes que se establecieron en el artículo 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se encuentra en el Decreto.

Pero, al día de hoy, son muchos los Ayuntamientos que no han realizado aun las adaptaciones que se establecen en dicha Ley y que todavía continúan aplicando el Real Decreto-Ley. Lo mas importante de todo ello, es que al haberse vencido ya el plazo de seis meses, establecido en la norma (que como hemos aclarado, expiró el día 11 de mayo del corriente año), será necesario conocer cuales son las consecuencias, para los diferentes municipios, no haber cumplido con lo establecido en esta normativa.

Nulidad de liquidaciones

Aquellos Ayuntamientos que no hayan realizado la adaptación, se encontrarían utilizando una base incorrecta en el cálculo a pagar. Esto se debe a que continuarían utilizando el Decreto 26/2021 que ya se encuentra caduco. Siendo necesario la aplicación de la ordenanza municipal del impuesto ya adaptada.

Otro punto a tener en cuenta, es que este impuesto en particular, es de exigencia voluntaria. Esto está estipulado en el Decreto Legislativo que lleva el número 2/2004, en el artículo 59. Debido a ello, los municipios que no se adapten o modifiquen la ordenanza prevista en el Real Decreto- Ley 26/2021, podría considerarse que han decidido dejar de cobrarlo.

Por ello, todas aquellas liquidaciones que hayan sido realizadas por los Ayuntamientos con los coeficientes que ya no se encuentran vigentes, podrían ser nulas.

Cuáles son las transmisiones que podrían ser nulas

Primero que nada, es importante entender que cuando nos referimos a la fecha a partir de la cual se considera que puede solicitarse la nulidad.

No tiene que ver con la fecha en que se abona el impuesto, sino el momento en que se realiza la transmisión. Y También independientemente del momento en que se notifique la liquidación.

Por otro lado, será posible solicitar la nulidad, en el caso de que no se haya adaptado la ordenanza municipal a aquellas transacciones que se haya realizado después del día 11 de mayo del corriente año.  Si has hecho la transmisión antes de esa fecha, no hay posibilidad de ningún reclamo.

¿Podrán los municipios establecer que se realicen pagos retroactivos al modificar la ordenanza?

Una duda que surge a partir de la tardanza que se ve en algunos municipios de lograr la nueva ordenanza, tiene que ver con la posibilidad de luego, solicitar alguna exigencia de pago retroactivo por el impuesto que no han podido cobrar a todas aquellas transmisiones que se hayan producido.

Si has realizado un trámite de este tipo, y no has tenido que realizar el pago de este tributo, no debes preocuparte. Esto podría no realizarse. Es que la Ley General Tributaria, estipula que las normas tributarias no pueden tener un efecto retroactivo.

La plusvalía municipal, es un impuesto que se devenga de forma instantánea. Según las legislaciones que rigen en nuestro país, no pueden ser exigidos de forma retroactiva.

Qué debo hacer como contribuyente

Sería conveniente que se recurra a las liquidaciones que han sido realizadas por los municipios que no han adaptado las ordenanzas al 11 de mayo. Si la transmisión del bien ha sido realizada luego de la fecha, será posible solicitar la nulidad del pago.

Por otro lado, aquellas personas que hayan realizado la liquidación estipulada en el Real Decreto-Ley 26/2021, estarán en condiciones de realizar la misma acción. Ante esta situación, se podrá realizar una rectificación de dichas autoliquidaciones debido a la falta de normativa para poder realizar el cálculo en el momento en que se hizo la transmisión

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