Si aún tienes dudas sobre cómo funciona la Ley 11/2020 tras leer esta nota te sacarás todas las dudas. Repasemos juntos Ley de Alquiler en Cataluña publicada el 22 de septiembre de 2020 con fin de regular el precio de los alquileres.

Se acerca la temporada alta y muchos despistados se preguntan ahora ¿cómo funciona la Ley 11/2020 Más aún después de hacerse conocidas las sanciones impuestas a varios de los portales web más conocidos en España. Aunque parece no tener mucho futuro, ya que muchos alegan que sea inconstitucional y con los antecedentes negativos de Suecia y Berlín, es una realidad que hoy en día debe ser cumplida para no tener problemas. Es más, el mismo Consejo de Garantías Estatutarias español consideró que excedía de las competencias atribuidas al Parlamento conforme a la Constitución y el Estatuto. De momento, a respetarla si no quieres ser sancionado tú también, repasemos juntos Ley de Alquiler en Cataluña.

¿Cómo funciona la Ley de Alquiler en Cataluña?

La Ley 11/2020 establece algunas normas base que la dejan entender muy bien.

  • La norma no afecta a contratos ya concluidos antes de la publicación de la Ley (20 de septiembre de 2020). Salvo en caso de que estos se noven con posterioridad a que el área correspondiente se declare como “área con mercado de vivienda tenso”. La novación podría suponer una ampliación de la duración del contrato o una modificación de la renta.
  • Serán tenidos en cuenta solamente los contratos de arrendamiento de viviendas destinadas a residencia permanente de los inquilinos. La ley no contempla los contratos de locales comerciales.
  • Área con mercado de vivienda tenso: la Ley solamente abarcará las viviendas que estén ubicados dentro de estas áreas. Más tarde te mostraremos cuáles son.

Excepciones donde no se cumplirá la Ley

Asimismo, no todas las viviendas que cumplan con los anteriores puntos deberán cumplir con la Ley, algunos podrán ser exceptos. Contratos suscritos antes del 1 de enero de 1995 y aquellos que estén sujetos a regímenes especiales de determinación de la renta incluyendo:

  • Viviendas sujetas a un régimen de protección oficial.
  • Viviendas integradas en redes públicas de viviendas de inserción. También de mediación para el alquiler social o en el Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.
  • De carácter asistencial.
  • Los que se suscriban de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al alquiler social obligatorio.

Áreas con mercado de vivienda tenso

Por su parte, la Ley de alquiler en Cataluña busca regular el precio de viviendas ubicadas en las áreas con mercado de vivienda tensa. Pero ¿cuáles son estas zonas?

Badalona, Barberà del Vallès, Barcelona, Blanes, Calafell, Castellar del Vallès, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Figueres, Gavà, Girona, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, Igualada, Lleida, Manlleu, Manresa, Martorell El Masnou, Mataró, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Olesa de Montserrat, Olot, Palafrugell, Pallejà, Pineda, El Prat de Llobregat, Premià de Mar, Reus, Ripollet, Rubí Sabadell, Salou, Salt, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Gramenet, Santa Perpètua de Mogoda, Sitges, Tarragona, Terrassa, Tortosa, El Vendrell, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú y Vilassar de Mar.

Actualización de contrato y tipo de arrendador

Por otro lado, para las personas jurídicas, la renta inicial no podrá sobrepasar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano. En caso de renovación de contratos de más de cinco años, la renta inicial tampoco podrá sobrepasar la renta consignada en el último contrato de arrendamiento debidamente actualizada.

En cuanto a personas físicas, existirán algunas normas más:
  • Sólo aplica el límite de la renta consignada en el último contrato de arrendamiento (no el precio de referencia) si la unidad de convivencia del arrendador tiene unos ingresos iguales o inferiores a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña o si los ingresos del arrendatario son superiores a 3,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña ponderado.
  • Sólo aplica el precio de referencia como límite de renta si existía una relación de parentesco entre las partes que firmaron el último contrato de arrendamiento suscrito antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2020.
  • Si una misma vivienda es objeto de varios contratos de arrendamiento de vigencia simultánea que afectan a distintas partes, la suma de las rentas acordadas en los distintos contratos no puede sobrepasar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.

¿Cuáles son los precios de referencia?

Si deseas saber específicamente de cuánto es el precio referente que establece la Generalitat, deberás introducir los datos de tu vivienda aquí.  Vale aclarar que el precio podrá aumentar si en el último año se han ejecutado en la vivienda obras que mejoren su habitabilidad, seguridad, confortabilidad o eficiencia energética. También se cotizarán mejor las viviendas con ascensor, aparcamiento, con muebles, sistema de calefacción o refrigeración, zonas comunitarias de uso compartido (como jardín o azotea), piscina comunitaria o equipamientos análogos, servicios de conserjería en el edificio o vistas especiales.

Viviendas nuevas

A su vez, en el caso de las viviendas recién construidas o viviendas restauradas, durante los cinco años posteriores a la obtención del certificado de final de obra, podrán pactar rentas más elevadas. Si bien el contrato está sujeto a la ley, el precio de referencia será no coincidirá ya que está basado en viviendas antiguas. Esto no aplica si se han obtenido subvenciones públicas para la ejecución de las obras, en ese caso el precio de referencia será el índice (no el margen superior). La entrada en vigor de esta especialidad se retrasa tres años.

Multas por incumplir la Ley

El Ayuntamiento de Barcelona ha multado a las plataformas Idealista, Fotocasa y Habitaclia porque no incluían en sus anuncios el índice de referencia de precios. Al ser consideradas leves las multas serán de 3.000 € cada una, sumando unos 96.000 € entre las 32 sanciones que se han impuesto tras las sanciones a estos portales. En concreto, entre otras sanciones vinculadas a este régimen, pueden llegar a ser consideradas infracciones graves e implicar multa de hasta 90.000 euros (si la renta fijada supera en un veinte por ciento o más el importe máximo) o leve con multa de hasta 9.000 euros (si la diferencia es de menos de veinte por ciento). En estos casos el arrendatario tiene derecho a obtener la restitución de las cantidades abonadas en exceso con devengo del interés legal del dinero, incrementado en tres puntos.

Después de que repasemos juntos Ley de Alquiler en Cataluña, esperamos que nos cuentes tu opinión. Además, te sugerimos leer los siguientes post:

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