El 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del impuesto al suelo. Luego, desde el Gobierno modificaron la manera de calcular la base imponible del tributo. No obstante, las dudas aún continúan y, en la actualidad, parte del debate se concentra en la reclamo de la plusvalía municipal y el modo en que los contribuyentes podrán solicitar la devolución del mismo.

Al mismo tiempo, el reclamo no solo recae en este tipo de gravamen. Además, el Supremo tiene la tarea de determinar si procederá a anular determinadas liquidaciones, sanciones, embargos de la plusvalía y también del IBI, y de otros tributos de carácter local.

¿Cómo avanzan los acuerdos para la reclamo de la plusvalía municipal y el IBI?

Para estos días, el Tribunal Supremo de España prevé resolver la problemática en relación a los reclamos de la plusvalía municipal, y su devolución Es decir, tiene la terea de determinar si se anularán las liquidaciones, apremios, sanciones, embardo o cualquier tipo de recaudación proveniente de ambos tributos. A su vez, la resolución también involucrará a otros tipos de impuestos de carácter local en el caso de los ayuntamientos que no hayan establecido un Tribunal Económico-Administrativo, como está regulado en la normativa española.

Esta temática tiene origen en las dos sentencias que se han realizado desde diferentes juzgados en relación a la falta de un tribunal local en varios de los ayuntamientos que son considerados de “gran población”.

¿Qué son los Tribunales Económicos-Administrativos?

Se trata de entes públicos que se encargan de la resolución de las diversas reclamaciones económicos- administrativas en el territorio español. Es decir, los reclamos contra:

Órganos territoriales que forman parte de la administración estatal

  • La Administraciones del Estado
  • Administraciones autonómicas: en este caso se encargan de resolver los recursos que sirven para impugnar los actos de la Administración Tributaria.
  • La Administración tributaria. Luego, se posibilita el acceso a la vía judicial mediante un proceso contencioso-administrativo.

Los Tribunales Económicos- Administrativos se dividen en los siquientes tipos:

  • El central. Este tribunal tiene su sede en la comunidad de Madrid. Una de sus ocupaciones es la resolución de los reclamos para pago de deuda que han sido dictadas por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  • Los regionales. Estos se encuentran en cada una de las capitales de todas las comunidades autónomas de España.
  • Los locales con sus respectivas sedes en Ceuta y Melilla.

Los tribunales económicos administrativos serán, de manera resumida, quienes se encargarán de solucionar cada uno de los recursos contra liquidaciones y autoliquidaciones de tributos de carácter local. Como, por ejemplo, el cobro y pago de la plusvalía municipal.

Más allá de la competencia independiente que gozan estos tribunales, los mismos integra el Ministerio de Hacienda y Función Política. Y, dentro de este último, en la en la Secretaría de Estado de Hacienda.

¿Qué sucederá con los contribuyentes ante el reclamo de la plusvalía municipal en los ayuntamientos sin Tribunal Económico-administrativo?

Ante la falta de un tribunal económico-administrativo en un ayuntamiento los reclamos del contribuyente pasan de manera directa a la vía judicial. Este procedimiento le general a la persona que reclama una serie de gastos jurídicos para su defensa, poniéndola en riesgo de pagar las costas. En consecuencia, el contribuyente no puede acudir a otro tipo de defensa más económica.

En este contexto, los ayuntamientos que no dispongan de un Tribunal Económico-Administrativo y sean considerados de “gran población”, se encuentran en un gran dilema en relación a al reclamo de la plusvalía municipal y su devolución. Esto se debe a que el Tribunal Supremo de España está en tratamiento del proceso para anular liquidaciones, sanciones, embargos o apremios de algunos tributos locales. Como ser, la plusvalía y el IBI.

En consecuencia, hasta que se resuelva el fallo, los contribuyentes que tengan una liquidación recurrida podrán alegar que no han tenido la posibilidad de acudir a un Tribunal Económico Administrativo. En tales casos, la derivación directa a la vía judicial puede suponer altos gastos para los usuarios.  Por lo tanto, como se prevé en el artículo 137 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, es los ayuntamientos sin un ente especializado en reclamos económicos se determina la nulidad de cada acto de gestión, inspección, recaudación y liquidación de tributos de derecho público y que sean de competencia municipal.

¿Cuáles son los ayuntamientos que no disponen de un Tribunal Económico Administrativo?

Los ayuntamientos que son considerados por la ley como de “gran población” aparecen regulados en el título X de las Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. La misma normativa que obliga a los ayuntamientos a disponer de un tribunal económico-administrativo.

La Ley determina un régimen orgánico determinado para los municipios que dispongan de una población mayor a los 250.000 habitantes. En el caso de las capitales de Provincia aplica la normativa en aquellas que superan los 175.000 ciudadanos. Por su parte, serán considerados de gran población los municipios capitales de Provincias, sede de instituciones autonómicas o capitales autonómicas con más de 75.000 habitantes que atraviesen situaciones económicas, sociales, historitas o culturales particulares. En los últimos dos casos, será necesario que dicho carácter lo definan las Asambleas legislativas correspondientes.

Las normativas que integran el titulo X de la ley también serán aplicadas a los Cabildos Insulares Canarios de Islas que supere los 175.000 habitantes. Asimismo, aplica en los Cabildos Insulares de Islas restantes con más de 75.000 ciudadanos.

A continuación, te detallamos cada uno de los ayuntamientos que no tienen un Tribunal Económico-Administrativos y que son considerados de “gran población”. Es decir, cada uno de los municipios en los cuales se podrá recuperar el pago de determinados impuestos locales.

Municipios de entre 175.000 habitantes

  • Pamplona
  • Santander

Capitales de provincia, autonómicas o sedes de instituciones autonómicas

  • Ciudad Real
  • Albacete
  • Santiago Compostela

Municipios con más de 75.000 habitantes y con circunstancias históricas o económicas especiales

  • Alcalá de Henares
  • Alcobendas
  • Elche
  • Fuengirola
  • Gandía
  • Getafe
  • Leganés
  • Las Rozas
  • Lorca
  • Mijas
  • Orihuela
  • San Sebastián de los Reyes
  • Talavera de la Reina
  • Torrejón de Ardoz
  • Torrente
  • Torrevieja
  • Vélez-Málaga

Municipios que estuvieran previamente sujetos a este Régimen, aunque hayan disminuido su población

  • Ferrol

¿Quiénes pueden llevar adelante en reclamo de la plusvalía municipal?

El reclamo de la plusvalía municipal, luego de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto por pate del Tribunal Constituyente, podrá ser realizado por cualquier contribuyente que haya realizado la venta de un inmueble y haya sufrido pérdidas. A su vez, se debe haber pagado el tributo de la plusvalía. Son las principales condiciones para poder solicitar la devolución de lo abonado.

Por lo tanto, el requisito es la certificación que acredite la inexistencia de algún tipo de ganancia y que aún se encuentre en el plazo para poder efectuar la rectificación correspondiente. Dicho plazo es competencia municipal y será de carácter prioritario. Así, el tiempo para realizar el reclamo dependerá de la Hacienda Local de cada Ayuntamiento. Si se el municipio establece que la persona presente el tributo por autoliquidación, la Ley le otorga un período de cuatro años, comenzando a contar desde la finalización del placo de presentación voluntaria.

Por su parte, si la ordenanza es por liquidación, el plazo será de un mes a partir de la notificación para recurrir. En estos casos, el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar la total nulidad de la liquidación.

Luego de que los plazos otorgados por la ley se venzan, la liquidación será firme u no podrá ser recurrida. Solo se podrá llevar adelante la solicitud para comenzar el procedimiento de revisión especial.

¿Cómo reclamar la devolución del impuesto?

Para llevar adelante el reclamo de la plusvalía municipal será necesario remitir la solicitud de manera escrita al ayuntamiento correspondiente. Es decir, la solicitud de devolución de ingreso indebido. Bajo esta figura jurídica, se puede reclamar la devolución de impuestos que:

  • Se hayan pagado dos veces. Es decir, por duplicado.
  • Haya sido abonado un valor mayor al correspondiente, ya sea por autoliquidación o liquidación.
  • Se haya pagado con la prescripción del plazo de pago de la obligación tributaria.

En la mayoría de los casos, los ayuntamientos deniegan este tipo de solicitudes. Las respuestas por parte del ente público serpa dentro de los 30 días como máximo luego de presentar la petición. Si la respuesta no llega, el contribuyente deberá acudir al Tribunal Económico- Administrativo correspondiente.

Para otorgarle más sustento a la rectificación del tributo presentado por autoliquidación puede enviarse una solicitud escrita. A la misma se le adjunta las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble como prueba de que no se han recibido beneficios económicos. A dicha documentación, se le debe sumar el comprobante de abono del impuesto. El mismo será la constancia del monto a recuperar.  

Hasta aquí te hemos contamos la actualidad legal en relación al reclamo de la plusvalía municipal y el IBI. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

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