La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha informado que la llegada del Impuesto sobre el Patrimonio, genera inquietudes en cuanto a diferentes aspectos. Y es que por un lado, muchos extranjeros que pensaban realizar una inversión se han replanteado, su llegada a nuestro país.

También explican que debido a ello, han recibido varias consultas por la preocupación de este tributo, e incluso, diferentes departamentos de Fiscalidad Internacional están asesorando a sus ciudadanos respecto a cómo actuar teniendo en cuenta la situación particular y patrimonial de cada uno.

En este post queremos contarte acerca de los problemas y críticas que la AEDAF ha realizado sobre la incorporación de este tributo. ¿Nos acompañas?

Preocupación por el impuesto y como afectará la inversión

Según han explicado, la principal preocupación no está relacionada con  la posible desinversión. Lo que inquieta, es que este cambio fiscal podría llegar a ser un desincentivador en el arribo de nuevas inversiones.

Agregan, por otro lado, que se puede producir un efecto distorsionante además de una contracción en los flujos de inversión.

Al tratar de aclarar porque tienen esta visión de lo que podría suceder, esbozan que la inversión internacional es más sensible respecto a los cambios fiscales que puedan realizarse. Esto se debe a que no existe ningún apego emocional ni vínculo con el país. De esta forma se genera una perdida de interés en el sector inmobiliario.

Otro de los puntos que marcan, al analizar la forma en que se pueden retrotraer las nuevas inversiones, tiene que ver con las modificaciones en los tipos. Es que tenemos que recordar que nos encontramos en un contexto donde los problemas globales son varios. Algunos de ellos son: la subida en los tipos, la cercanía de las elecciones y una guerra que ha traído varios conflictos a nuestro país.

Los números que preocupan por el descenso en la inversión extranjera

A la hora de analizar este tema, se ha estudiado los datos respecto de la demanda de propiedades cuyo coste es superior a los dos millones de euros.  En el mes de enero, se ha visto reducida la cantidad de interesados con respecto a trimestres anteriores.

Pese a ello, debemos aclarar que es una tendencia que inició en el otoño pasado.

Para poder intentar frenarla, se habla de la necesidad de que se realice una modificación en el alcance. Por medio de ella, se podría realizar una distinción entre quienes adquieren propiedades para uso privativo de ellas y quienes lo realicen como una inversión que genere trabajo y movimiento económico para el país.

Excepciones a la normativa

Es importante, a la hora de solicitar el pago del impuesto a los extranjeros, tener presente  que se encuentra supeditado a los Convenios de Doble Imposición. Dependiendo de lo que diga en ellos, se podrá solicitar o no que afronten este tributo.

Por ejemplo, nuestro país ha firmado convenios en los que no se aplican al Impuesto sobre el Patrimonio. De esta forma, al no estar incluida como exenta, será posible solicitar que inversores de Estados Unidos, Italia, México y Portugal deban atenerse a él.

Con los países de Alemania, Luxemburgo, Francia, Panamá Bélgica, Israel, Sudáfrica y el Reino Unido, la firma habilita expresamente  a nuestro país a solicitar el gravamen patrimonial de las participaciones en sociedades principalmente inmobiliarias.

Por último, Argentina, Canadá, Suiza, Suecia, Países Bajos, Bulgaria y Austria, debido al convenio firmado, quedarían exentos de este tributo por lo expresado en sus Convenios de Doble Imposición.

El mercado

Según se establece en la normativa, aquellas personas no residentes que tengan propiedades, o activos superiores a los 3 millones de euros, deben abonar este tributo. Pero no es del todo así. Y es que, si la sociedad opera en los mercados organizados, quedarían exentos.

Esto podía suponer, que quienes no han entrado a operar de esta forma, podrían intentar crear nuevos vehículos de inversión cotizados con el fin de quedar fuera de esta obligación. De igual manera, hay que aclarar, que esto no es tan fácil ni gratis. Para poder operar de este modo, será necesario contar con un asesor registrado y deberá realizar la auditoria de las cuentas anualmente.

Conflictos con la forma en que se ha realizado la ley

En los últimos meses, se han explicado diferentes baches y problemas en la normativa que podría propiciar que muchos contribuyentes puedan quedar exentos del pago. Por ejemplo, ya Madrid y Andalucía, han decidido presentarse a la justicia para recurrirlo.

Uno de los motivos que se han esbozado, tiene que ver con la invasión a las competencias normativas correspondientes a las Comunidades Autónomas. Esto se debe a que infringe artículos de  la Constitución, el Estatuto andaluz y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Por un lado, varias CCAA habían tomado la decisión de no solicitar un impuesto al patrimonio, generando una bonificación para los habitantes. De esta manera, el Gobierno, estaría  pasando por sobre ellas, obligando a quienes antes no tenían que afrontar este gasto a hacerlo.

Otro problema, que se plantea con este tributo, tiene que ver con que podía considerarse que ha sido vulnerado el principio de seguridad jurídica. Se debe a que se ha establecido la fecha de entrada en vigencia a finales del 2022 con lo que se deberá abonar en el 2023 sin aviso ni tiempo para poder actuar de la manera que cada contribuyente considere necesario.

Una última alarma que se ha encendido, tiene que ver con la forma en que se ha generado y puesto en vigencia. Y es que, constitucionalmente, no debería haber sido incorporada con una enmienda. También debería haber sido tratada, y puesta a votación, pero ello no ha sucedido. No obstante, ya se encuentran en vigencia los dos impuestos.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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