El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas continúa generando grandes controversias y discusiones sobre su constitucionalidad. La novedad esta vez tiene que ver con la decisión de Andalucía de recurrir este impuesto ante la justicia.

Es que hace bastante tiempo, muchos especialistas en cuestiones impositivas, han explicado diferentes aspectos por las cuáles se puede considerar inconstitucional. De esta manera, sería posible no tener que abonar este tributo.

En este post queremos contarte de que se trata este impuesto y cuáles son las razones por las cuáles Andalucía ha decidido recurrir en la justicia el ITSGF. ¿Nos acompañas?

¿Qué es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Para poder entender el tema, primero que nada debemos saber que es este impuesto.

En los últimos meses, el Gobierno ha establecido un tributo que deberán abonar todas aquellas personas que tengan un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros.

Un punto que debemos establecer, es que no todos pagaran el mismo porcentaje, ya que se considerarán  escalas distintas.

  • Quienes posean una fortuna de entre 3 y 5 millones de euros, deberán aportar un 1,7 por ciento de su patrimonio.
  • Aquellos que cuenten con un activo entre los 5 y 10 millones de euros, afrontarán el impuesto por un 2,1 por ciento,
  • Por último, si el monto es superior a los 10 millones, deberán  contribuir con un 3,5 por ciento.

Según se ha informado, este impuesto, se establecerá de forma temporal, y tiene que ver con la necesidad de obtener una ayuda, en un momento en el que existen diferentes problemas importantes.

Por un lado la crisis energética, que ha generado la guerra entre Rusia y Ucrania, que provocó importantes modificaciones en el día a día de nuestro país. Debido a los aumentos que se han llevado adelante en los distintos recursos, por ejemplo, los ciudadanos han tenido que reducir al máximo posible la utilización de ellos.

Otro factor determinante para el establecimiento del impuesto, tiene que ver con la inflación, que motivó la intervención del Banco Central, a actuar  de forma activa, intentando frenarlo. Entre ellas podemos mencionar la subida en los tipos de interés, generando importantes dificultadas en la ciudadanía en cuanto a la posibilidad de afrontar los créditos hipotecarios que habían solicitado.

Pero estas no han sido las únicas razones por las que han incorporado este tributo. Es que se ha intentado homogeneizar las condiciones entre las diferentes Comunidades Autónomas en cuanto al impuesto sobre el patrimonio. Esto se debe a que son varios los Municipios que han decidido desfiscalizar, en algunos casos parcialmente y otros totalmente, este tributo. De esta manera es grande la brecha que deben afrontar los ciudadanos dependiendo del lugar en el que se encuentren residiendo.

La retroactividad, un motivo para recurrir

Un primer motivo por el que se solicita la inconstitucionalidad de este tributo tiene que ver con la temporalidad. Es que el Gobierno, ha establecido como fecha para devengar su primer año, el día 31 de diciembre del 2022. Esto, explican, es un impuesto retroactivo, lo que impide la posibilidad de reaccionar o actuar según le convenga a cada contribuyente. Esto tiene que ver con que cada ciudadano, debe conocer todas aquellas obligaciones fiscales que debe afrontar durante cada ejercicio, y esto no ha sido posible en este caso. Por ello, el Tribunal Supremo, deberá determinar si realmente se vulnera el principio de irretroactividad respecto a este tributo.

Andalucía va a recurrir el impuesto

En los últimos tiempos, se ha conocido la decisión de Andalucía. Han informado que piensa recurrir, al igual que lo ha hecho Madrid, por la inconstitucionalidad del tributo.

Esto se debe a que la Junta, ha logrado obtener el visto bueno del Consejo Consultivo para realizar un recurso de inconstitucionalidad, el día 14 de febrero.

Han dado a conocer el informe en el cuál se explican algunos de los principales puntos que argumentan para poder recurrir el impuesto.

En este documento, se  manifiesta que consideran que la interposición para recurrir el tributo por la inconstitucional tiene fundamento. Agregan, que consideran pertinente la suspensión cautelar de él, que solicita el Gobierno andaluz. Esto tiene que ver con la necesidad de que los contribuyentes, no se vean afectados por este tributo y puedan ser exceptuados del primer pago que deberían realizar, hasta que el Tribunal tome una decisión firme al respecto.

Según han explicado, cuentan con un plazo de tres meses, de la fecha de publicación en el BOE y entrada en vigencia de la Ley para poder recurrirlo.

Motivos para recurrir el tributo

El primer argumento que esboza Andalucía para recurrir el tributo es que invade las competencias normativas particulares de las Comunidades Autónomas. Esto se encuentra fundamentado, ya que infringe artículos de la Constitución, el Estatuto  andaluz y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Explican que dicho tributo, estaría vulnerando lo establecido en el artículo 23 de la Constitución. Esto sucede por haber sido incorporado por medio de una enmienda, mientras la ley era tramitada, con el fin de crear otros dos impuestos.

Por otro lado, el articulo número 9.3, también ha sido vulnerado, ya que allí se presenta el principio de seguridad jurídica.

En última instancia, hace hincapié en que este tributo, busca evitar las bonificaciones que las Comunidades Autónomas les han brindado a sus habitantes. Debemos recordar que algunos de estos municipios, han decidido que exceptuarán a la comunidad de dicho impuesto. De esta manera, personas que residían en Andalucía, comenzarán a tributar algo que antes no debían afrontar. Esto podría generar problemas importantes para esta comunidad, por una decisión que el Gobierno español ha tomado, por sobre las distintas Comunidades.

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