El 26 de abril del corriente año, entro en vigencia el Decreto de ley de medidas urgentes en materia de vivienda en Cataluña. Por medio de él la Comunidad busca solucionar el problema habitacional que tiene. Cabe recordar que ya ha incorporado muchos municipios en el marco de zonas tensionadas. De esta manera, el decreto busca regular los precios de los alquileres y evitar las subidas injustificadas de los valores para la renta.

En este post te contaremos todos los cambios que genera el decreto de ley de medidas urgentes en Cataluña. ¿Nos acompañas?

Se endurece el alquiler vacacional y por habitación por el Decreto de Ley de medidas urgentes en Cataluña

Ante el problema habitacional que enfrenta Cataluña, el 26 de abril ha entrado en vigencia el Decreto de ley de medidas urgentes. Por medio de él se amplia la regulación en los precios de los alquileres. Ahora le ha tocado el turno a los alquileres vacacionales o temporales y por habitación. Con esto se engloba a aquellos que tengan finalidades de ocio, vacacionales o recreativas, que no duran un período de más de 11 meses.

Tenemos que tener en cuenta que Cataluña es la primer Comunidad Autónoma en incorporar municipios al régimen de zonas tensionadas. De esta forma, se utiliza el Índice de precios, donde se fija un valor máximo y mínimo para los valores de la renta. Esta medida, al parecer no ha logrado el efecto deseado. Es que en este momento, la regulación de ellos está provocando que la oferta se estrangule. Debido a ello los montos solicitados por los pisos sigan en aumento de manera descontrolada.

Cabe aclarar que aún debe ser validado por el Parlamento de Cataluña. Eso sucederá luego de que se cumpla el plazo de 30 días hábiles luego de ser promulgada.

El decreto de ley de medidas urgentes en la comunidad de Cataluña, establece la prohibición de los aumentos en los alquileres temporales que se encuentren destinados fines laborales, profesionales, estudiantiles, asistencia médica y situaciones de tiempo limitado siempre que cubran necesidades de vivienda permanente aunque el plazo del contrato o la renta sea de manera temporal.

Qué cambios establece el nuevo Decreto

Ante la falta de oferta de vivienda, uno de los mercados a los que se intenta regular es el de habitaciones y vacacionales. Así, se intenta de aumentar el stock en el sector. Es que lo cierto es que la Ley de viviendas, no ha tomado en cuenta este tipo de retas dentro de su regulación.

Cabe recordar que, en el último tiempo, la ciudadanía ha realizado distintas manifestaciones solicitando a los gobiernos que pueda regular de alguna manera este tipo de alquileres. Esto se debe a que esperan, que al llevar adelante esta acción, pueda aumentarse la cantidad de oferta de inmuebles.

Pero, veamos un poco con detalle que se está regulando en el decreto de ley de medidas urgentes de Cataluña.

  • La primera medida, regula que será obligatorio dejar asentado en el contrato cuál es la finalidad del arrendamiento. En el caso de que no se realice, se entenderá que el mismo será para una vivienda permanente y no para el alquiler temporal. Este punto se establece tanto para el alquiler temporal como para la renta por habitación.
  • El segundo punto, tiene que ver con que el alquiler de temporada se encontrará sujeto a la normativa del alquiler permanente. Esto se refiere específicamente a la regulación de la renta, actualizaciones de precios, finanzas, mejoras en los pisos y la prohibición de que los gastos inmobiliario y de formalización de contratos deba pagarla el inquilino.
  • Se fijará en tercer lugar un valor máximo para el alquiler. Esto se encuentra en el segundo artículo del decreto de ley de medidas urgentes en Cataluña. Así se  impide que el alquiler temporal o por habitaciones supere una determinada cantidad de dinero en el caso de que sea rentada como vivienda habitual y se encuentre dentro de una zona tensionada.
  • Dentro de la regulación, para el alquiler de habitaciones, se fija un precio máximo. Este punto deja plasmado que la suma de las rentas que se establezcan en la vivienda no podrá ser mayor a la que se solicitaría por una vivienda completa.
  • Un último punto a tener en cuenta tiene que ver con que no se aplicarán regulaciones por medio de este decreto a quienes renten una vivienda con fines de ocio, vacaciones, recreativos o culturales.

Cambios en los contratos de renta

Como mencionamos anteriormente, el nuevo decreto de ley de medidas urgentes en Cataluña, plantea la obligatoriedad de ingresar en el contrato de renta algunos datos importantes. A continuación, detallaremos cada uno de ellos. Es importante que puedas tenerlo en cuenta para evitar problemas a futuro.

  • Deberá informarse cuánto ha sido el valor solicitado en el contrato anterior para el arrendamiento que haya estado vigente en los últimos cinco años.
  • Se debe aclarar también cuál es el monto máximo de renta que se aplica según el índice de precios de referencia en la localidad donde se encuentre la vivienda.
  • En caso de que el inmueble se encuentre en una zona tensionada, deberá aclararse si el propietario se encuentra englobado dentro de la categoría de gran tenedor.
  • Por último se estipula que al momento de que se formaliza el contrato, quienes sean los futuros inquilinos, tendrán el derecho de recibir la información respecto a los índices de precios de referencia para la localidad solicitada. También podrán solicitar la cédula de habitabilidad o la documentación equivalente allí y el certificado de eficiencia energética.

Qué sanciones se imponen en caso de incumplir el decreto de ley de medidas urgentes en Cataluña

En el caso de que se detecte un incumplimiento en el decreto de ley de medidas urgentes de Cataluña, se han añadido varias multas para ello a lo que se estaba aplicando.

  • Cuando el valor del alquiler sea mayor en un 30 por ciento sobre el índice de referencia o se pueda constatar que el motivo del alquiler no es cierto, la Comunidad lo entenderá como una falta muy grave. Por ello, las sanciones irán desde los 90.000 a los 900.000 euros.
  • En el caso de que el sobreprecio oscile entre un 10 y un 30 por ciento más que el índice, no se informe la causa de la renta o se le solicite al inquilino hacerse cargo de gastos de gestión inmobiliario o de contrato, la falta será considerada grave. Allí las multas irán de los 9.000 a los 90.000 euros.
  • Serán consideradas faltas leves a que los anuncios para este tipo de alquileres no incorporen el monto máximo de la zona, precio establecido para el contrato anterior, si es un gran tenedor el propietario o un alquiler de hasta un 10 por ciento más del fijado en el índice de precios. En estos casos las multas irán desde 3.000 a 9.000 euros.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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