¿Te preocupa que tu calidad de vida se vea perjudicada luego de tu jubilación? ¿Tienes dudas respecto de la sostenibilidad del sistema público de pensiones? Desde OI REAL ESTATE queremos contarte cuáles son las alternativas para transformar tu casa en un plan de pensiones. ¡Toma nota! Lo que sigue te interesará.

Aunque suele pensarse que los españoles no ahorramos, lo cierto es que sí lo hacemos, pero a través de la vivienda. Por eso, es habitual que cuando llega el momento de la jubilación, aquellos cuya pensión no es lo suficientemente alta como para mantener su calidad de vida decidan sacarle provecho a la propiedad. Más aun si consideramos un tema que se encuentra en el centro del debate: ¿es sostenible el sistema público de pensiones?

Si te has hecho esta pregunta alguna vez, tenemos una respuesta a la incertidumbre. Consiste en la posibilidad de transformar tu casa en un plan de pensiones sin dejar de vivir en ella. Y aunque hablemos en singular, existe más de una opción para darle una solución definitiva a la preocupación que nos aqueja sobre la jubilación. Veamos cuáles son.

Hipoteca inversa

El Banco de España define a las hipotecas inversas como un “crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual”, aunque también puede recaer sobre segundas residencias.

Para ser concretos, a través de esta operación, el banco pone a tu disposición una determinada suma de dinero, que podrá ser entregada al contado o a plazos, y tú a cambio pones tu casa como garantía sin perder la titularidad, por lo que podrás seguir viviendo en ella.  

Ahora bien, el banco reclamará el pago de la cuantía del préstamo más los intereses una vez que el titular haya fallecido. Entonces, los herederos podrán optar por tres opciones para cancelar la deuda:

  1. Vender la propiedad.  En general, el préstamo representa el 50% del valor de tasación del inmueble. Por lo cual, el dinero restante que se obtenga de la venta quedaría a disposición de los herederos.
  2. Pagar la deuda. En este caso, los herederos pagarían la deuda con sus propios fondos y conservarían la propiedad.
  3. Suscribirse a una nueva hipoteca. Así, podrán ir pagando poco a poco la deuda que se generó con el banco.

Las hipotecas inversas se conceden, por lo general, a personas mayores de 65 años (aunque algunas entidades lo extienden hasta los setenta), a sujetos con alto grado de dependencia o a aquellos que presentan una discapacidad superior al 33%.

Renta vitalicia inmobiliaria

La renta vitalicia inmobiliaria consiste en la venta de la nuda propiedad de la casa. En otras palabras, es un contrato mediante el cual las personas mayores de setenta y cinco años reciben una cuantía determinada de dinero a cambio de traspasar la propiedad o titularidad de su vivienda a un tercero (que generalmente es el banco). No obstante, se mantiene el derecho al uso y disfrute del inmueble durante el resto de la vida del solicitante.  

En general, las entidades financieras pagarán una suma inicial de dinero que se complementará con una renta mensual. Frente al fallecimiento del titular, el banco pasará a ser propietario de la vivienda en pleno dominio y, en ocasiones, los herederos seguirán recibiendo una pensión de sobrevivencia que les garantiza una pensión, aunque esto dependerá del tipo de renta vitalicia contratada.

En cuanto a los requisitos, debes saber que las rentas vitalicias se conceden a personas mayores de setenta años, aunque algunas instituciones también la conceden a partir de los sesenta y cinco. Y, desde ya, deberá ser titular de un inmueble. Si este tuviera alguna carga pendiente, también podrá contratarse la renta vitalicia, aunque la entidad bancaria estudiará la viabilidad de la operación.

Por último, cabe agregar que, a través de la contratación de la renta vitalicia inmobiliaria, el solicitante se libera del pago del IBI, las derramas extraordinarias y el seguro de continente del hogar.

Venta de la nuda propiedad

El pleno dominio de una propiedad se puede dividir en dos partes: el usufructo y la nuda propiedad. El primero es el derecho al uso y disfrute del bien inmueble. El segundo se refiere a la titularidad del bien. Al vender la nuda propiedad, entonces, el antiguo dueño del inmueble podrá vivir en él hasta su fallecimiento, aunque ya no será el propietario (la titularidad del bien se le cederá al banco).

El procedimiento es similar al que se lleva a cabo en la renta vitalicia inmobiliaria, aunque la principal diferencia radica en que aquí se recibe un único pago. También en este caso, el usufructuario se librará de pagar el IBI y las derramas extraordinarias. Por último, el banco se hará propietario del pleno dominio tras el fallecimiento del solicitante.

Venta con alquiler garantizado

En este caso particular, la persona mayor venderá el pleno dominio de la vivienda. Recibirá una cuantía determinada de dinero por la venta y, automáticamente, se transformará en inquilino. En otras palabras, el comprador del inmueble se lo alquilará durante el tiempo que desee.

Lógicamente, también en estos casos de librará del pago del IBI y de las derramas, porque aplicarán los mismos derechos y obligaciones que en un contrato de arrendamiento normal, donde se consideran las regulaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El beneficio radica en continuar viviendo en el mismo hogar y el mismo barrio sin tener que realizar una mudanza.

Como puedes ver, son muchas las alternativas que te permitirán transformar tu casa en un plan de pensiones. Cada una de ellas será más o menos beneficiosa, en función de tus necesidades y de tus deseos. Pero algo es seguro: si eres propietario, podrás continuar disfrutando de la misma calidad de vida que has tenido hasta ahora, independientemente de que sea el momento de vivir de tu jubilación.

Esperamos haberte ayudado con toda esta información. ¿Quieres vender tu propiedad? ¿Necesitas ayuda? ¡Contáctanos! En OI REAL ESTATE podemos ayudarte.

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