Al realizar la venta de una propiedad debes saber que deberás afrontar el pago del IRPF. Pero ¿Sabes de qué se trata este impuesto? ¿Qué porcentajes representa? ¿Cuándo tengo que pagarlo? Estas son algunas de las preguntas que debas hacerte si es que estás pensando realizar la venta de tu vivienda.

Desde OI REAL ESTATE te traemos toda la información que necesitas saber sobre este impuesto y si puedes solicitar alguna exención para reducir el pago.

Si bien debes saber que son tres los impuestos que corresponde abonar a la hora de vender tu propiedad, en este artículo nos centraremos en uno en particular: el IRPF. Este tributo tiene que ver específicamente con las ganancias. Lo primero que vamos a aclarar es que deberás realizar el pago un año después de haber realizado la venta, junto con la declaración anual que debe hacerse del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cómo calcular el IRPF

Para saber cuál es el monto que deberás abonar de este tributo, será necesario primero que nada conocer cuál fue tu ganancia patrimonial. Cuando conozcas ese valor, tendrás que multiplicarlo por el porcentaje que corresponda a tu tramo de ganancias.

Cabe destacar que solo tendrás que realizar el pago si has obtenido un beneficio económico con la venta. O sea, si vendiste una propiedad por un valor más alto del que lo compraste en su día, deberás pagar el IRPF, sino, será necesario declararlo pero no deberás abonar nada.

Cómo se realiza el cálculo de ganancia patrimonial

Realizar este cálculo no es algo complicado, aunque se compone de varias partes. Por un lado, tendremos que averiguar cuál es el valor de transmisión. A este ítem, deberá reducírsele el valor de la adquisición para luego multiplicarlo por el porcentaje correspondiente a tu tramo de ganancias.

Valor de transmisión

Aquí deberás tener en cuenta por un lado el valor de venta de la propiedad y reducirle los gastos y tributos que han debido afrontarse para realizar la operación. Algunos de los costes que podrás reducir son:

  • Honorarios afrontados de la inmobiliaria;
  • Plusvalía municipal
  • Gastos de cancelación registral de la hipoteca.

Valor de adquisición

Para lograr conocer este valor hay que tener en cuenta, nuevamente varios datos. Por un lado, necesitaras conocer el precio por el que realizaste la compra de tu propiedad. A este valor, deberás sumarle las inversiones o mejoras que le has realizado en el transcurso del tiempo y todos los gastos y tributos que has debido afrontar el día que realizaste la transacción.  Detallaremos a continuación los gastos que debes tener en cuenta a la hora de realizar este cálculo:

  • Gastos notariales
  • Según haya correspondido, se tomará el Impuesto de transmisiones patrimoniales o IVA
  • Impuesto de actos jurídicos documentados
  • Costes de reformas y reparaciones considerables que ejecutaste. Será posible de tomar aquí tanto reparaciones que pudieran haberse realizado tanto por ampliación como por mejora sustancial de la propiedad. Algunos ejemplos podrían ser el aumento de la superficie, o el cambio o reforma de la cocina o el baño.

Debes saber que las comisiones abonadas por la solicitud de un préstamo hipotecario y los intereses de los mismos, no pueden ser incluidos en esta ecuación.

Debo pagar o no el IRPF

Luego de tener estos dos primeros datos, será necesario calcular la diferencia entre ellos. Esto significa que al monto calculado del valor de transmisión, deberás restarle el valor de adquisición. Dependiendo del resultado tendrás que pagar el IRPF o no.

  • Si el valor de transmisión es mayor o igual al de adquisición. Deberás afrontar este impuesto
  • En cambio, si el valor es menor, solo será necesario que realices la declaración de la venta de la propiedad pero no tendrás que abonar nada.

 Cálculo según las ganancias

El último paso que deberás realizar tiene que ver con el porcentaje que debes tener en cuenta para calcular el IRPF. Si correspondiera que abones este impuesto, deberás multiplicar este resultado por el tramo de ganancias que te corresponda. A continuación detallaremos las diferentes escalas:

  • Si tus ganancias llegan hasta un monto de 6.000 euros, corresponde que tributes un 19 por ciento.
  • Entre los 6.000 y los 50.000 euros, este porcentaje corresponderá a un 21 por ciento
  • En caso de que te encuentres entre los 50.000 y los 200.000 euros deberás tributar por un 23 por ciento
  • Y si tus ganancias son de más de 200.000 euros, el porcentaje alcanzará un 26 por ciento.

Un punto a destacar, es que este tributo se debe aplicar de forma progresiva. Esto quiere decir que los porcentajes mencionados serán aplicados a cada tramo de estos valores.

Existen exenciones al IRPF

Existen algunas excepciones que debes conocer, aunque hayas obtenido ganancias con la realización de la venta de la propiedad.

Entregar la propiedad en dación en pago

Es posible solicitar este trámite, por ejemplo si has tenido que entregar tu propiedad por no poder hacer frente al pago de la hipoteca. Pero debes saber, que esto será plausible siempre y cuando no cuentes con alguna otra propiedad o bien con el que lograr afrontar esa deuda. Será necesario además realizar el cálculo que pueda verificar si se ha adquirido con esta transacción una ganancia o una perdida. Para ello, se tomará por un lado el valor de adquisición de la propiedad que se entregará y por el otro el valor de transmisión del mismo, que será el valor de la deuda que debe saldarse.

Por reinversión

Es posible que si has realizado la venta de tu propiedad para comprar una vivienda habitual, puede que no debas pagar este tributo. Pero cabe destacar que será necesario que cumplas con varios requisitos:

  • Será necesario que hayas habitado en la propiedad que se ha vendido por un periodo mínimo de tres años y de forma continua. Aunque también es posible que hayas debido mudarte por causas justificadas, y que puedas acogerte a este beneficio.
  • La nueva propiedad, debe ser habitada en un plazo máximo de doce meses desde el momento en que se haya realizado la compra o se hayan concluido las obras necesarias para ello.
  • El plazo máximo que puede demorarse la reinversión del dinero obtenido por la venta de la propiedad es de dos años, tanto posteriores como anteriores al  momento de la transacción.
  • Es menester además que se haya realizado la reinversión por la totalidad del dinero obtenido, teniendo en cuenta también los gastos que derivan de la transacción. En caso de no cumplir este punto, podrás pedir la exención parcial de la misma.

Exención a mayores de 65 años de edad

El IRPF, no debe ser abonado por aquellas personas que cuenten con más de 65 años al momento de realizar la transacción. No importará en que decida utilizar su dinero. Solo deberá pagar este tributo cuando se realice la venta de una segunda residencia, salvo que decidan utilizar el dinero para una venta vitalicia, aunque con algunos requisitos que deben cumplir:

  • La renta será necesario que cuente con una frecuencia de un año. También deberá percibirse en un plazo de un año desde el momento en que se haya constituido
  • El plazo de contratación debe hacerse en un máximo de seis meses desde la venta
  • Es necesario que comuniques a la aseguradora o a la entidad bancaria que el monto que se está ingresando es debido a la venta de una propiedad y que presentarás la documentación para poder solicitar la exención
  • Debes saber además que existe un monto máximo por el cuál se puede solicitar la exención y es de un total de 240.000 euros.

Desde OI REAL ESTATE te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros, si es que estas buscando vender tu propiedad.  Somos una inmobiliaria de lujo que cuenta con más de diez años de experiencia en el sector. Además contamos con profesionales que podrán ayudarte a lograr tu objetivo.

Esperamos que este post haya sido de tu interés y te haya resultado útil. No olvides dejarnos tus comentarios e inquietudes, y de seguirnos en las redes sociales, para mantenerte siempre informado. Te dejamos a continuación otro link que puede resultar de tu interés.

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