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El impuesto sobre el patrimonio es uno de los tributos que ha generado revuelo en los últimos años, por eso queremos hacer este artículo para que conozcas todas las claves sobre él. No dejes de leer esta información que será de gran utilidad para ti. ¿Nos acompañas?

Principales claves del impuesto sobre el patrimonio

Primero que nada, es importante entender qué es el impuesto sobre el patrimonio y cuáles son las claves que debemos tener presente a la hora de saber si tenemos que realizar la declaración. Mediante este tributo se realiza el grabado directo a las personas físicas y a la riqueza de cada contribuyente. Es que lo que hace es tributar sobre la totalidad de los bienes y derechos económicos. Cabe aclarar que se permite también realizar la deducción respecto a las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales que disminuyan su patrimonio.

El 6 de junio del año 1991 se ha puesto en vigencia la Ley 19/1991. Es ella la que contiene el marco legal sobre el impuesto al patrimonio. Otro punto importante, es que la gestión de este tributo es de nivel autonómico, por lo que encontremos en las Comunidades Autónomas diferencias en su aplicación y en el monto o porcentaje que se deberán abonar.

Otra de las claves que no debemos dejar de recordar del impuesto sobre el patrimonio, tiene que ver con la diferenciación respecto al IRPF.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encarga de gravar los ingresos anuales que un contribuyente pueda obtener. Por el contrario, el Impuesto sobre el Patrimonio, busca efectuar el tributo del patrimonio personal de cada contribuyente. Para ello debe sumarse el valor de cada uno de los bienes. 

Claves para calcular el impuesto sobre el patrimonio

A la hora de realizar el cálculo del patrimonio lo primero que hay que tener presente es que debe devengarse al 31 de diciembre de cada año. O sea, que a la hora de considerar lo que el contribuyente posea a esa fecha determinada.

A la hora de realizar la declaración, deberá completarse el Modelo 714.

Para poder efectuarlo, será necesario tener en cuenta:

  • Cuentas bancarias: allí deberás tener presente los depósitos bancarios que hayas recibido
  • Acciones o  participaciones en fondos propios
  • Fondos de inversión
  • Seguros de vida y rentas tanto temporales como vitalicias
  • Vehículos de más de 125 cc.
  • Aeronaves
  • Embarcaciones
  • Derechos reales y concesiones administrativas
  • Joyas, objetos de arte, pieles y antigüedades
  • Propiedades inmobiliarias

Una clave importante a la hora de realizar la declaración del impuesto sobre el patrimonio es que deberás analizar que valor tomarás para tributar. Será necesario tomar para ello el valor máximo entre el valor catastral, el precio o valor de adquisición  y el determinado por la Administración.

El valor catastral es el que se encuentra en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es el que es determinado por la Administración y que deberás utilizar también para el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos Documentados.

Luego de tener este valor, será necesario consignar las deudas del contribuyente. Para ello se debe realizar la valoración por su monto nominal a la fecha en la que se devenga. Cabe aclarar que cada una de ellas debe estar correctamente justificada. 

Qué contribuyentes deben realizar el pago

Aquí debemos nuevamente hacer la aclaración de que las Comunidades Autónomas pueden plantear diferencias respecto a este punto. Por ello, será importante que puedas consultar en tu localidad antes de realizar la presentación. Pese a ello, existen algunos parámetros que podemos aclarar como para brindar un panorama respecto a quienes deberán realizar el pago. Otra consejo que podemos darte, es que puedas comunicarte con un asesor fiscal para evitar cualquier error. Así podrán analizar particularidades de tu caso que puedan beneficiarte. Algunos ejemplos pueden ser exención de bienes o mínimos exentos para personas con discapacidad, etc.

Los parámetros para este tributo a nivel estatal son:

Dentro de la regulación se establece una exención estatal por un total de 300.000 euros aplicable a la vivienda habitual. De esta forma, se contabilizará como patrimonio el monto que exceda esa cuantía, así como las propiedades que no sean tu vivienda habitual.

Por otro lado, si el valor de tu vivienda es inferior a estos 300.000 euros, no deberás incorporarla como parte de tu patrimonio.

Además que existe otro monto mínimo exento general por un total de 700.000 euros. Este se aplicará independientemente de la regulación anterior.

Esto significa que en el caso de que superes con tu patrimonio estas dos barreras, deberás realizar el pago del Impuesto sobre el Patrimonio y las presentaciones. Ten presente además que en el caso de que al realizar la sumatoria de tu patrimonio y antes de deducir las deudas y exenciones el resultado es mayor a los dos millones de euros, será obligatorio realizar la declaración patrimonial.

Otra de las claves que debes saber del impuesto sobre el Patrimonio, es que no deberás tener en cuenta los negocios familiares, tanto profesionales como empresariales ni las participaciones en las entidades que se califiquen como empresas familiares.

Entonces, haciendo un pequeño resumen, para saber si debes tributar por tu patrimonio, será necesario sumar la totalidad de los bienes y derechos que poseas, restar los mínimos exentos y las deudas que puedas justificar. Con este monto obtendrás la base liquidable. A este monto deberás aplicar los tipos impositivos a cada uno de los tramos y las bonificaciones y reducciones que correspondan.

Claves del impuesto sobre el patrimonio en un régimen ganancial

Otra de las claves del impuesto sobre el patrimonio tiene que ver con los bienes gananciales. Es que si una propiedad se encuentra dentro de esta clasificación, en realidad no será tuyo el 100 por ciento de él. Cada uno tendrá un 50 por ciento. Así que a la hora de calcular el valor de la propiedad deberás dividirlo entre dos y luego realizar las deducciones. Esto deberá efectuarse por separado. Es que las deducciones no se dividirán, se aplicarán íntegramente a cada uno de los contribuyentes.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El pasado día 6 del mes de abril comenzó la Declaración de la Renta 2021 y se encontrará abierta hasta el 30 de junio. Pero ¿qué sucede si has cometido una equivocación al cargar tus datos? En este artículo te contamos qué puedes hacer, cómo es posible solucionarlo sin tener que pagar multas por ello. Además te recordamos algunas de las claves que deberías tener en cuenta a la hora de realizar la presentación.

La Agencia Tributaria permitió una opción en la que puedes modificar el borrador presentado si te has equivocado al cargar los datos. Ya queda poco tiempo para que finalice la  posibilidad de presentar la Declaración de la renta 2021. A partir del 30 de junio, luego del cierre, la Agencia Tributaria comenzará a devolver o cobrar, según corresponda las cantidades que debe tributar cada ciudadano.

Puede suceder que al realizar la presentación, descubras que has cargado mal algún saldo, o que hayas ingresado datos incorrectos. Darte cuenta de ello, antes del cierre definitivo, es muy importante y podrás evitar el encendido de las alarmas, todavía tienes un plazo para solucionarlo. La Agencia Tributaria, puso al alcance del contribuyente una opción que permite corregir y modificar las declaraciones presentadas.

Hay dos posibles motivos por los cuáles puedas necesitar realizar esta rectificación, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria permite modificar ambas.

Cómo corregir la declaración de la Renta 2021

Puede suceder que al realizar la rectificación la Agencia Tributaria debiera devolver una suma de dinero más alta, o más baja a la que había resultado en una primera declaración.

Lo primero que debes hacer, es acceder nuevamente a la página WEB del servicio de Renta. Para ello debes ingresar con tu identificación, luego, solicitaras la opción de modificar la declaración.  Aquí, podrás elegir entre varias declaraciones presentadas para acceder a la versión última de la presentación 2021.

Una vez que llegaste a este punto, deberás seleccionar la casilla número 127, que es la de solicitud de rectificación. Luego, podrás corregir o agregar los datos en los que se hayan presentado las equivocaciones. Una vez cargadas las modificaciones, debes presentarla con el botón Validar.

Es importante que recuerdes, que esta modificación puede ser presentada siempre y cuando la Administración Tributaria no haya realizado la liquidación definitiva, la liquidación provisional o que no haya pasado el plazo de cuatro años, iniciando la cuenta desde el día después de que haya finalizado la fecha de presentación de la declaración, siempre que haya sido entregada en tiempo y forma, si lo que necesitamos es corregir declaraciones de años anteriores.

Cómo modificar la declaración si se ha realizado un ingreso inferior en la presentación de Renta 2021:

Si realizaste un ingreso más bajo al que corresponde por ley, es necesario que presentes una declaración complementaria. En este caso, deberás seguir los mismos pasos que mencionamos anteriormente, pero en vez de elegir la casilla número 127, tomarás el apartado 3 que corresponde a la opción de la Declaración Complementaria.

Hay que elegir de la lista de opciones el caso por el cual debemos realizar la declaración complementaria para modificar la presentación de Rentas 2021 y aportar los nuevos datos que cambiar. Para terminarla hay que validar todo lo que hemos cargado, y así lograremos realizar la rectificación.

Algunos consejos que debes tener en cuenta antes de presentar la declaración de Renta 2021

Si bien esta presentación se realiza todos los años, queremos contarte algunas cosas importantes a la hora de realizarla para allanarte un poco el camino. Todos los ciudadanos españoles que cumplan con ciertos requisitos deben presentarla. Deben tener ingresos de más de 22.000 euros brutos en el transcurso del año con un solo pagador o contar con 14.000 euros cuando sean dos o más los pagadores. Si te encuentras entre alguna de estas situaciones, debes realizar la presentación ante la Agencia Tributaria. Antes de enviarla, es importante que corrobores toda la información que vas a presentar, para evitarte problemas futuros.

Información personal:

Revisa los datos personales que se encuentran cargados en la página de la Administración Tributaria, quizás deben ser actualizados en el borrador de Renta 2021. Algunos de ellos tienen que ver con:

  • Cambio de domicilio habitual
  • Nacimiento de un hijo
  • Cambios en el estado civil

Si tuviste que mudarte a otra comunidad, deberás averiguar acerca de las deducciones que corresponden al territorio en el que te encuentras. Si te has mudado recientemente a España,  es necesario habitar allí en un periodo mayor de a 183  días para ser considerado residente según la legislación.

Maternidad:

Los contribuyentes deben sufragar gastos que tienen que ver con guardería o centros de educación infantil autorizados, siempre que el pequeño sea menor a tres años. Presentar esta documentación puede permitirte ahorrar un dinero importante, pudiendo alcanzar un monto de 2.200 euros.

Jubilados:

Es importante tener en cuenta que si te encuentras percibiendo algún aporte a planes de pensiones deberás declararlo. En el 2021, el límite ha cambiado, reduciéndose a 2.000 euros correspondientes a los planes individuales e incrementó a 8.000 euros adicionales en cuanto a contribuciones empresariales.

La vivienda:

Una deducción que puedes presentar en tu declaración de Rentas 2021, tiene que ver con los alquileres. Las familias, en la presentación, pueden incluir el gasto al que pueden necesitar recurrir derivado del pago de un alquiler. El beneficio que le corresponda, tendrá que ver con el año en que se haya realizado la firma del contrato. Es importante aclarar, que si el mismo se firmó luego del año 2015, la comunidad autónoma será quien determine el beneficio fiscal que le corresponde al contribuyente.

 Autónomos:

Los contribuyentes que sean autónomos, deben revisar y comprobar si han deducido todo lo que corresponde. A partir de la declaración del 2020, se puede incluir por ejemplo gastos que correspondan o tengan que ver con el consumo energético, si es que han debido realizar su trabajo profesional en la vivienda, teniendo en cuenta la pandemia de COVID.

Esperamos que este post te haya resultado interesante y útil, y que puedas dejarnos tus comentarios o dudas. Te recomendamos además otro artículo que creemos puede ser de tu interés.

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