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Desde que se ha informado la incorporación del nuevo Impuesto Temporario de Solidaridad Sobre las Grandes Fortunas, son muchas las críticas que ha generado. Una de las principales razones tienen que ver con la inversión. Es que la medida que ha decidido llevar adelante el gobierno, supone que puede generar un parate en este aspecto.

Al explicar los motivos, se aduce que será menor la cantidad de extranjeros que decidan invertir en nuestro país debido al nuevo impuesto que enfrentar. En este post te contaremos las críticas y preocupaciones del sector respecto a este impuesto, y las posibles consecuencias que puede enfrentar el mercado inmobiliario. Si has decidido poner en venta una propiedad este tema puede ser importante, ya  que conocer el estado y previsiones del sector te permitirá saber si es un buen momento para efectuar la transacción. ¿Nos acompañas?

Evolución del sector y la inversión

En los últimos tiempos, el interés de los extranjeros en adquirir viviendas en nuestro país ha crecido. Pero no solo la inversión por medio de propiedades, sino también tiene que ver con la apertura de puestos de trabajo. Debido a ello, la posibilidad de que se resienta el interés de foráneos, es un tema preocupante.

Para tratar este tema, desde el portal Idealista, ha realizado una entrevista con Orson Alcocer, quien es el socio del departamento inmobiliario de DL Piper Madrid, para consultar su opinión al respecto.

Él considera que a partir de mitad de año, se podrá ver la consolidación del repunte de la inversión. Esto se deberá a la necesidad de conocer cuáles serán las acciones que el BCE decidirá tomar.

Debemos recordar que en los últimos meses, y con el fin de frenar la inflación que azotaba todo el continente, ha debido subir los tipos de interés, en repetidas oportunidades. Según se ha informado, este tipo de medidas, para esa altura del corriente año dejarán de efectuarse.

De todas maneras, pese a esa visión, aclara también que debido al impuesto a las grandes fortunas, se verá un freno en la inversión que realizan los extranjeros en inmuebles.

Activos inmobiliarios y compraventa

En este momento, el reajuste de precios ha sido directo. Explican que se ha llegado a una especie de consenso acerca de que los precios se encontraban muy altos, por lo que era difícil llegar a los retornos necesarios. Debido a ello, se infiere que puede haber una readecuación en los costes. El sector hotelero, por ejemplo, se ha visto muy comprometido luego de la pandemia. Hoy en día, ese mercado vuelve a ser un lugar interesante y atractivo donde invertir. Esto sucede no solo para los centros urbanos sino también con los turísticos.

Por otro lado, es necesario recalcar que en el último tiempo, las viviendas residenciales se están convirtiendo en un activo de inversión inmobiliaria. Antes eso solo se veía para las promotoras de nuestro país, que se encargaban de publicitar esas propiedades y venderlas.

Otro sector que esta empezando a tener más movimiento tiene que ver con los alquileres como mercado de inversión profesional. Son cada vez más comunes las operaciones donde se adquieren propiedades para poder rentarlas. Esto es algo positivo, principalmente porque se profesionaliza el sector, además de ampliar la oferta y mejorar el mercado.

Con respecto al punto anterior, debemos tener en cuenta que nuestro país, se ha caracterizado siempre por ser compradores de vivienda. No había un mercado importante de alquileres. Esta situación poco a poco va cambiando y se va desarrollando. Gracias a ello, se presenta la posibilidad de generar una especie de rotación, ya que al no tener una vivienda a la cuál estar atado, se permite que pueda cambiar cada cierta cantidad de tiempo de residencia.

La inversión que puede frenar

El impuesto a las grandes fortunas que se ha establecido hace unos meses, puede tener que ver con una medida de carácter político y electoralista.

Como dijimos antes, son muchos lo que ven como un problema la puesta en marcha de una medida de este tenor por miedo a las consecuencias que puede generar en la inversión. Explican que debido a esto, la inversión extranjera puede frenar, por ejemplo en lugares como Madrid. Esto se debe a que generalmente, a este tipo de localidades, llegan foráneos que buscan comprar una vivienda y poco a poco ir realizando negocios aumentando su capital. Este tipo de inversiones, era muy positiva para nuestra economía, y sería negativo que se vea estancada.

Un contexto que debe asimilarse para reactivar la inversión

Durante los primeros meses, como dijimos, la situación económica se va a asentar, explican. De esta manera, poco a poco, quienes se encuentran interesados en adquirir una vivienda, podrán asimilar los nuevos valores de los créditos hipotecarios. Debemos tener en cuenta que las subidas que se realizaron en los tipos de interés, han sido importantes, y será necesario que la gente pueda acostumbrarse a esta nueva realidad. También tenemos que tener presente que la inflación ha generado un encarecimiento en la vida.

Una vez que  los nuevos costes de vida sean asimilados por la población y se puedan readecuar a la nueva estabilidad, será posible que recalculen la capacidad con la que puedan participar en la inversión.

En este momento, por lo tanto, nos encontramos en un periodo de adaptación. Consideran que una vez que este periodo de readecuación logre concluir se verá una mayor actividad inversora. A partir de ese momento una vez que el período inflacionario logre estabilizarse y no hagan falta mas medidas del BCE la actividad va a repuntar.

Es muy probable que luego del reajuste de precios quienes realizan la inversión esperen readecuar las rentabilidades con los nuevos costes. Esto se debe a que debemos entender  la economía como una cadena. Todo se encuentra conectado. Además, las aspiraciones de los vendedores también se van a ver afectadas, y esto conlleva a que las expectativas para ellas también se modifiquen.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas continúa generando grandes controversias y discusiones sobre su constitucionalidad. La novedad esta vez tiene que ver con la decisión de Andalucía de recurrir este impuesto ante la justicia.

Es que hace bastante tiempo, muchos especialistas en cuestiones impositivas, han explicado diferentes aspectos por las cuáles se puede considerar inconstitucional. De esta manera, sería posible no tener que abonar este tributo.

En este post queremos contarte de que se trata este impuesto y cuáles son las razones por las cuáles Andalucía ha decidido recurrir en la justicia el ITSGF. ¿Nos acompañas?

¿Qué es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Para poder entender el tema, primero que nada debemos saber que es este impuesto.

En los últimos meses, el Gobierno ha establecido un tributo que deberán abonar todas aquellas personas que tengan un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros.

Un punto que debemos establecer, es que no todos pagaran el mismo porcentaje, ya que se considerarán  escalas distintas.

  • Quienes posean una fortuna de entre 3 y 5 millones de euros, deberán aportar un 1,7 por ciento de su patrimonio.
  • Aquellos que cuenten con un activo entre los 5 y 10 millones de euros, afrontarán el impuesto por un 2,1 por ciento,
  • Por último, si el monto es superior a los 10 millones, deberán  contribuir con un 3,5 por ciento.

Según se ha informado, este impuesto, se establecerá de forma temporal, y tiene que ver con la necesidad de obtener una ayuda, en un momento en el que existen diferentes problemas importantes.

Por un lado la crisis energética, que ha generado la guerra entre Rusia y Ucrania, que provocó importantes modificaciones en el día a día de nuestro país. Debido a los aumentos que se han llevado adelante en los distintos recursos, por ejemplo, los ciudadanos han tenido que reducir al máximo posible la utilización de ellos.

Otro factor determinante para el establecimiento del impuesto, tiene que ver con la inflación, que motivó la intervención del Banco Central, a actuar  de forma activa, intentando frenarlo. Entre ellas podemos mencionar la subida en los tipos de interés, generando importantes dificultadas en la ciudadanía en cuanto a la posibilidad de afrontar los créditos hipotecarios que habían solicitado.

Pero estas no han sido las únicas razones por las que han incorporado este tributo. Es que se ha intentado homogeneizar las condiciones entre las diferentes Comunidades Autónomas en cuanto al impuesto sobre el patrimonio. Esto se debe a que son varios los Municipios que han decidido desfiscalizar, en algunos casos parcialmente y otros totalmente, este tributo. De esta manera es grande la brecha que deben afrontar los ciudadanos dependiendo del lugar en el que se encuentren residiendo.

La retroactividad, un motivo para recurrir

Un primer motivo por el que se solicita la inconstitucionalidad de este tributo tiene que ver con la temporalidad. Es que el Gobierno, ha establecido como fecha para devengar su primer año, el día 31 de diciembre del 2022. Esto, explican, es un impuesto retroactivo, lo que impide la posibilidad de reaccionar o actuar según le convenga a cada contribuyente. Esto tiene que ver con que cada ciudadano, debe conocer todas aquellas obligaciones fiscales que debe afrontar durante cada ejercicio, y esto no ha sido posible en este caso. Por ello, el Tribunal Supremo, deberá determinar si realmente se vulnera el principio de irretroactividad respecto a este tributo.

Andalucía va a recurrir el impuesto

En los últimos tiempos, se ha conocido la decisión de Andalucía. Han informado que piensa recurrir, al igual que lo ha hecho Madrid, por la inconstitucionalidad del tributo.

Esto se debe a que la Junta, ha logrado obtener el visto bueno del Consejo Consultivo para realizar un recurso de inconstitucionalidad, el día 14 de febrero.

Han dado a conocer el informe en el cuál se explican algunos de los principales puntos que argumentan para poder recurrir el impuesto.

En este documento, se  manifiesta que consideran que la interposición para recurrir el tributo por la inconstitucional tiene fundamento. Agregan, que consideran pertinente la suspensión cautelar de él, que solicita el Gobierno andaluz. Esto tiene que ver con la necesidad de que los contribuyentes, no se vean afectados por este tributo y puedan ser exceptuados del primer pago que deberían realizar, hasta que el Tribunal tome una decisión firme al respecto.

Según han explicado, cuentan con un plazo de tres meses, de la fecha de publicación en el BOE y entrada en vigencia de la Ley para poder recurrirlo.

Motivos para recurrir el tributo

El primer argumento que esboza Andalucía para recurrir el tributo es que invade las competencias normativas particulares de las Comunidades Autónomas. Esto se encuentra fundamentado, ya que infringe artículos de la Constitución, el Estatuto  andaluz y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Explican que dicho tributo, estaría vulnerando lo establecido en el artículo 23 de la Constitución. Esto sucede por haber sido incorporado por medio de una enmienda, mientras la ley era tramitada, con el fin de crear otros dos impuestos.

Por otro lado, el articulo número 9.3, también ha sido vulnerado, ya que allí se presenta el principio de seguridad jurídica.

En última instancia, hace hincapié en que este tributo, busca evitar las bonificaciones que las Comunidades Autónomas les han brindado a sus habitantes. Debemos recordar que algunos de estos municipios, han decidido que exceptuarán a la comunidad de dicho impuesto. De esta manera, personas que residían en Andalucía, comenzarán a tributar algo que antes no debían afrontar. Esto podría generar problemas importantes para esta comunidad, por una decisión que el Gobierno español ha tomado, por sobre las distintas Comunidades.

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En este artículo veremos en que consiste el IPREM, su evolución histórica y la subida del 5% que ha anunciado el presidente Pedro Sánchez:

¿Qué es el IPREM?

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice usado como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o prestaciones sociales. Fue introducido en España en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.

Se revisa cada año a través de los Presupuestos Generales del Estado y es el Gobierno quien lo elabora en función de la evolución de los salarios y de la situación económica general.

Este indicador también se utiliza como referencia para calcular la indemnización minima por despido, el accesor a las viviendas de protección oficial y la cantidad de renta mínima, ya que a través de el , se pueden determinar si los ingresos de una persona física o de un hogar superan los límites establecidos para tener acceso a una prestación económica. 

Se originó en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia para estas ayudas.

Hay que tener en cuenta que el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI (salario mínimo interprofesional) facilitando así el acceso a las ayudas para las economías familiares más vulnerables, quedando el SIM queda restringido para el ámbito laboral.

IPREM

¿Qúe es el salario mínimo interprofesional?

En principio, el SIM es otro indicador de referencia. Como ya dijimos muchas veces se lo confunde con el IPREM, pero no son lo mismo.

Este indicador se refiere únicamente a la retribución mínima que debe cobrar un trabajador de acuerdo con la jornada legal de trabajo a tiempo completo. Esto es, sin incluir la parte proporcional de los domingos y festivos.

El SIM nació en 1963 y se revisa anualmente teniendo en cuenta la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la situación económica general. 

Veamos la evaluación dispar que han tenido estos dos indices (el SIM y el IPREM) en los últimos años:

Gráfica de evolución del IPREM mensual frente al SMI mensual desde 2004 hasta 2019
Fuente: http://www.iprem.com.es/iprem-smi.html

IPREM: ¿Cómo se calcula?

Primero, si queremos calcular si nuestros ingresos superan un número determinado de veces el importe del IPREM en el caso que necesitemos acceder a una ayuda, subsido, etc, tenemos que usar como referencia el último valor publicado en el BOE.

Entonces: ¿Cómo se calcula el IPREM de la unidad familiar? Lo primero que tenemos que hacer es calcular cuál es la renta per cápita anual de cada miembro de la unidad familia.

Para esto, sumaremos las casillas de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración de la renta de todos los miembros y dividiremos la cantidad resultante entre el número de miembros de dicha unidad familiar. El resultado indicará la renta per cápita anual de cada uno de ellos.

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Subida del histórica del 5% del IPREM

Cada año, este indicador se hace público en la Ley de Presupuestos y hace casi tres años que se encuentra sin variaciones.  

Según publica Heraldo: actualmente, y desde 2017, el valor de referencia es de 537,84 euros mensuales. En 2016 fue de 532,51 euros, cifra que llevaba fija desde 2010.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha confirmado este martes 27 de octubre que el IPREM tendrá una subida histórica del 5 %.

La subida es histórica, por el fuerte incremento del 5% tras varios años congelada (o con apenas una subida del 1%) como por la crisis que atraviesa España debido a la pandemia que ha obligado cada vez a más personas a solicitar ayudas ante la falta o la caída de los ingresos. 

Veamos como ha evolucionado el IPREM desde el 2004:

Año IPREM mensual SMI mensual
2004 460,50 € 460,50 €
2005 469,80 € 513,00 €
2006 479,10 € 540,90 €
2007 499,20 € 570,60 €
2008 516,90 € 600,00 €
2009 527,24 € 624,00 €
2010 532,51 € 633,30 €
2011 532,51 € 641,40 €
2012 532,51 € 641,40 €
2013 532,51 € 645,30 €
2014 532,51 € 645,30 €
2015 532,51 € 648,60 €
2016 532,51 € 655,20 €
2017 537,84 € 707,60 €
2018 537,84 € 735,90 €
2019 537,84 € 900,00 €
Fuente: http://www.iprem.com.es/iprem-smi.html

IPREM: aspectos en los que influye

El IPREM incide, por ejemplo, en los siguientes aspectos.

  • Para acceder al Bono social eléctrico, se determinará, dependiendo de la unidad familiar, hasta 2 veces el IPREM. 
  • La cuantía del subsidio por desempleo. 
  • Los límites de ingresos anuales para optar a una vivienda de protección oficial.
  • Los límites de ingresos anuales que no se deben superar para al concesión de becas o ayudas para escuelas infantiles o colegios. 
  • Los ingresos anuales que no se deben superar para que alguien pueda ser beneficiario de la asistencia jurídico gratuita.
  • Los requisitos de cotización para solicitar la prestación no contributiva por maternidad.

Es decir, esa subida del IPREM permitirá que más personas puedan acceder a las ayudas sociales en estos momentos de crisis provocada por el coronavirus.

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