Los casos en los que el pleno dominio sobre un bien inmueble está dividido en nuda propiedad y usufructo son cada vez más comunes. Si bien existe la posibilidad de acceder al derecho de uso y disfrute de una vivienda luego de un suceso fortuito, como por ejemplo, el fallecimiento de un cónyuge, también se puede dar por voluntad propia. ¿Qué es más conveniente a la hora de tomar este tipo de decisión? ¿Es mejor vender o donar para convertirse en usufructuario de un bien inmueble? En este artículo te lo contamos.

Cada vez es más frecuente que algunas personas mayores elijan vender o donar su vivienda pero reservarse el usufructo. Esto se debe a que, si bien realizan alguna de estas transacciones por una necesidad económica propia o de un ser querido, es probable que ya no deseen afrontar una situación tan estresante como una mudanza. ¿Qué conviene más en estos casos? ¿Vender o donar una vivienda para convertirse en usufructuario? ¿Qué diferencias hay entre ambas modalidades?

A continuación te contamos de qué se tratan el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo. Luego, en qué consisten la venta y la donación con posterior reserva del usufructo, ya sea temporal o vitalicio. Por último, evaluamos cuál de las dos opciones, la de vender o la de donar, representa más beneficios a la hora de convertirse en usufructuario. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo?

Antes de concentrarnos en la figura del usufructuario, es necesario explicar de qué se trata, como también su contracara, el nudo propietario. Para ello, como primer paso, es importante saber en qué consiste el pleno dominio o plena propiedad. Se denomina así a aquella situación en la que una misma persona posee el derecho de titularidad sobre un bien y el derecho a utilizarlo. Este pleno dominio es el que se divide en:

  • Nuda propiedad: o sea, el derecho de titularidad que una persona, llamada nudo propietario, posee sobre un bien, sólo que con la limitación de no poder hacer uso y disfrute de él.
  • Usufructo: es decir, el derecho de uso, goce y disfrute que una persona, llamada usufructuario, posee sobre un bien sin ser titular del mismo.

De esta manera, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes pero complementarios que recaen sobre un mismo bien. La plena propiedad, en cambio, se da cuando una misma persona posee tanto la nuda propiedad como el usufructo.

Vender una vivienda y convertirse en usufructuario: ¿de qué se trata?

La venta de bienes inmuebles y posterior reserva del usufructo es muy común por estos días. Muchas personas, generalmente mayores, venden su vivienda porque necesitan disponer del dinero. Sin embargo, acuerdan con el comprador que continuarán viviendo en ella por el resto de su vida, es decir que se reservan un usufructo vitalicio. La persona que adquiere la vivienda, en estos casos, sabe perfectamente que se convertirá en nudo propietario hasta que el vendedor fallezca.

Podríamos afirmar que, en este tipo de operaciones, ambas partes se benefician. Por un lado, el vendedor obtiene una ganancia por la venta de su inmueble, pero también mantiene el beneficio de seguir haciendo uso y disfrute de él. Entre estos usos se encuentra, por ejemplo, la posibilidad de alquilar la vivienda a otra persona para percibir una renta mensual. El comprador, por su parte, habrá realizado una inversión segura, ya que cuenta con la seguridad de que, una vez que el usufructuario fallezca o el usufructo termine, pasará a ostentar el pleno dominio sobre el inmueble.

Donar una vivienda y convertirse en usufructuario: ¿de qué se trata?

Nuestra segunda opción suele darse cuando una persona, seguramente mayor también, que posee un bien inmueble desea beneficiar a un familiar u otro ser querido, o bien, este último se encuentra en medio de una necesidad económica. De esta manera, el propietario le obsequia su vivienda, pero reservándose el usufructo, ya sea vitalicio o por un tiempo determinado. La principal diferencia con la situación que planteamos antes es que, en estos casos, el dueño no recibe ningún beneficio a cambio. No obstante, luego del traspaso, la relación nudo propietario-usufructuario es bastante parecida.

Si bien el principal beneficiado es el donatario, ya que cuenta con la seguridad de que en algún momento ostentará el pleno dominio sobre el inmueble, podemos afirmar que el donante tampoco se verá perjudicado. Como mencionamos, este último mantiene el derecho de uso y disfrute sobre su vivienda, dentro del cual se contempla la posibilidad de alquilarla y percibir una renta. Por otro lado, como es muy probable que esta operación se haya llevado a cabo con un ser querido, tendrá la tranquilidad de que su inmueble, algún día, quedará en buenas manos.

¿Qué conviene más? ¿Vender o donar una vivienda para convertirse en su usufructuario?

La realidad es que todo depende de cada situación en particular. Si te encuentras en un momento en el que necesitas obtener liquidez pero no deseas mudarte, la mejor opción para tí será la venta con reserva de usufructo. En cambio, si la necesidad económica no es tuya pero sí de un familiar, o bien, si piensas que beneficiarlo con la nuda propiedad de tu vivienda es lo mejor, probablemente optes por la donación con reserva de usufructo.

Como dejamos en claro anteriormente, la diferencia está en la ganancia. La venta te permitirá percibir un monto de dinero importante, mientras que la donación no. Haz una lista de pros y contras, piensa en tu grado de cercanía y confianza con la persona que puede llegar a convertirse en nuda propietaria y en tu nivel de necesidad económica. En base a estos factores podrás tomar la mejor decisión.

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