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Aquí te contaremos cuáles son los seguros de la hipoteca obligatorios y todo lo que necesitas saber sobre ellos. Continúa leyendo el artículo para saber más.

Solicitar una hipoteca para la compra de una vivienda es una decisión financiera muy importante y, además, se trata de una responsabilidad a largo plazo. El proceso de contratación de una hipoteca no es sencillo. Deberás hacer frente a una gran cantidad de conceptos que quizá no conocías y es fundamental comprenderlos para tomar la mejor decisión. Aquí te contaremos cuáles son los seguros de la hipoteca que debes contratar y cómo pueden modificar en el precio de tu préstamo.

Es necesario comprender qué son las vinculaciones y los seguros de la hipoteca requeridos por la nueva ley hipotecaria. También, te contaremos cuáles puedes contratar de forma voluntaria con el objetivo de proteger tu inversión.

La nueva ley hipotecaria: ¿Qué dice sobre las vinculaciones?

La nueva ley hipotecaria entró en vigor en junio de 2019 en España y estableció cambios importantes en la regulación de los préstamos hipotecarios, y entre ellos, en sus vinculaciones asociadas.

No obstante, primero debemos aclarar qué son las vinculaciones. Se trata de productos financieros que los bancos requieren que los prestatarios contraten junto con el préstamo hipotecario.

Previo a la entrada en vigor de la ley, algunas de las vinculaciones eran de carácter obligatorio, esto limitaba la libertad de elección de las personas que accedían a una hipoteca.

Luego de la nueva ley hipotecaria, las vinculaciones obligatorias fueron prohibidas. En otras palabras, las entidades bancarias no pueden condicionar la concesión de un préstamo hipotecario a la compra de productos financieros puntuales. Se trata de una muy buena noticia para el hipotecado.

Seguros de la hipoteca

Si bien la nueva ley otorga mayor libertad, la realidad es que todavía hay seguros de la hipoteca que son recomendables que contrates si quieres protegerte como prestatario.

Seguro de vida en la hipoteca

Se trata de uno de los seguros que, por lo general, se considera obligatorio en un préstamo hipotecario, nos referimos al seguro de vida. El principal objetivo de un seguro de vida es proteger al banco si el titular del préstamo hipotecario fallece antes de terminar de pagar la hipoteca. En caso de que esto suceda, el seguro de vida hipotecario cubrirá el saldo que resta abonar de la hipoteca. De este modo, se evita que los herederos deban hacer frente a una carga financiera demasiado grande que podría llegar a afectar significativamente su economía.

En otras palabras, un seguro de vida es una manera de proteger a tus seres queridos y asegurarte de que no deban hacerse responsables una deuda hipotecaria si tu falleces.

Seguro de hogar en la hipoteca

Otro seguro muy importante en una hipoteca es el seguro de hogar. A pesar de que la nueva ley hipotecaria no exige de manera específica que se deba contratar un seguro de hogar, las entidades bancarias lo suelen requerir como medida de protección. Este seguro será de utilidad tanto para el banco como para el cliente. El seguro de hogar cubre posibles daños y pérdidas en la vivienda, esto garantiza que, por ejemplo, en caso de incendios, inundaciones o robos, la propiedad se encuentre protegida.

Esto es muy importante para los bancos, el motivo es que asegura que la inversión se encuentre protegida en caso de daños graves. Si bien, es necesario aclarar que no es estrictamente obligatorio si lo analizamos desde el punto de vista legal, es sumamente recomendable. Al contratar un seguro de hogar en una hipoteca protegerás tu inversión y ganarás mayor tranquilidad.

Es importante saber que ningún banco te puede obligar a contratar sus seguros, tienes la libertad de hacerlo con la aseguradora que te resulte más conveniente.

Seguro de protección de pagos

Se trata de un seguro que puede ser aconsejable contratar dependiendo de las circunstancias. Este tipo de seguro cubrirá los pagos de la hipoteca en caso de situaciones adversas, por ejemplo, si te quedas sin empleo, o bien, por incapacidad o enfermedad grave.

Contratar este seguro es aconsejable si estás atravesando una situación financiera inestable o te preocupa la seguridad de tus ingresos. Sin lugar a dudas, te brindará un extra de seguridad en estos casos.

La nueva ley hipotecaria

Es cierto que la nueva ley hipotecaria en España prohibió las vinculaciones obligatorias en los préstamos hipotecarios, otorgando a los prestatarios una mayor libertad de elección. Sin embargo, la realidad es que todavía hay seguros que pueden ser considerados necesarios o sumamente aconsejables para proteger a prestatarios y entidades bancarias.

Es muy importante tener esto en claro antes de contratar una hipoteca. Tanto el seguro de vida hipotecario, el de hogar y el de protección de pagos son opciones que debemos considerar a la hora de contratar un préstamo hipotecario.

Ten en cuenta que no es obligación contratar un seguro con el banco que te ofrece la hipoteca. Los prestatarios pueden buscar diferentes ofertas de seguros hipotecarios y contratar la que mejor logre ajustarse a sus necesidades y presupuesto. No obstante, debemos mencionar que lo más común es que los clientes opten por contratar el seguro con la misma entidad con la que tienen la hipoteca.

Recuerda que estos seguros no protegen únicamente tu inversión, también pueden ayudar a acceder a una mejor oferta por parte de los bancos al momento de solicitar una hipoteca. Además, brindan tranquilidad ante la posibilidad de situaciones imprevistas y ayudan a asegurar un futuro financiero estable.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre los seguros de la hipoteca que son obligatorios. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Aquí te contaremos cuáles son los productos asociados que más ofrecen los bancos como bonificación en el interés de la hipoteca. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Generalmente, los bancos ofrecen productos vinculados a sus préstamos hipotecarios. Los productos asociados se comercializan de manera conjunta a las hipotecas. En caso de que el cliente decida contratarlos, suele recibir a cambio mejores condiciones. Los más habituales son el seguro de hogar, el seguro de vida o la domiciliación de la nómina.

Productos asociados de una hipoteca ¿De qué se trata?

Los productos vinculados son productos que los bancos ofrecen a sus clientes al momento de solicitar una hipoteca. Por lo general, se ofrecen de forma conjunta ya que, si se contrata uno o varios de ellos, la entidad bancaria ofrece mejores condiciones en la contratación del préstamo. Por ejemplo, puede ser abonar una menor cantidad de intereses respecto al diferencial del préstamo hipotecario.

Es necesario tener en cuenta que, luego de la ley hipotecaria de 2019, los productos vinculados pasan a ser en realidad “productos asociados”. En la práctica, se trata de los mismos productos, sin embargo, tienen una gran diferencia. Al tratarse de productos asociados y no vinculados, quiere decir que el banco no tiene la posibilidad de denegar la concesión de la hipoteca si no se contratan los productos asociados. Esto sucedía bastante antes de la ley hipotecaria de 2019.

De esta manera, actualmente, el cliente tiene la posibilidad de decidir si contrata o no un producto asociado al préstamo hipotecario que desea contratar sin que ello signifique quedarse sin acceso a la financiación en el caso de que opte por contratar únicamente la hipoteca y deje fuera a los productos asociados.

¿Cuáles son los productos asociados a las hipotecas más comunes?

Si bien es posible encontrar una gran variedad de productos asociados a un préstamo hipotecario. Aquí te contaremos cuáles son los más habituales que ofrece la mayoría de las entidades bancarias:

El seguro de hogar

Se trata del producto asociado más común de todos. Esto es lógico, ya que, si optamos por contratar una hipoteca para comprar una vivienda, y dicho inmueble es la principal garantía de la devolución de la hipoteca, al banco le interesa que esta se encuentre en buenas condiciones y protegida ante cualquier posible siniestro.

Con respecto a esto, es fundamental tener en claro que, si bien el seguro de hogar no es obligatorio cuando se compra una vivienda, sí que lo será al momento de solicitar una hipoteca. Por ello, es posible considerarlo como obligatorio al solicitar un préstamo a cualquier banco. No obstante, a partir de la ley hipotecario de 2019, el cliente cuenta con la libertad para contratar dicho seguro con la aseguradora que más desee sin que el banco pueda requerir que este seguro se contrate con la misma entidad.

Seguro de vida

Más allá del seguro de hogar, otro de los productos asociados más habituales es el seguro de vida. Se trata de un seguro que garantiza el pago de la totalidad o parte de la hipoteca (según el tipo de póliza contratada) si se da el caso de fallecimiento o invalidez del titular del seguro. El seguro de vida ofrece garantías a la entidad bancaria de que la hipoteca se pagará incluso en caso de que el titular de la hipoteca fallezca. Por otro lado, es un seguro que, generalmente, beneficia significativamente a los herederos de la hipoteca y de la vivienda hipotecada.

El seguro de protección de pagos

En tercer lugar se encuentra el seguro de protección de pagos que los bancos comercializan en forma de producto asociado a las hipotecas. Este seguro cubre al titular en caso de que no llegue a pagar la hipoteca por desempleo o incapacidad laboral temporal.

Es necesario dejar en claro que este tipo de seguro únicamente se hará cargo de los pagos de la hipoteca en estos dos casos, pero no otras diferentes. Por otro lado, en el caso de los desempleados, solo tiene validez si el titular perdió su trabajo pero contaba previamente con un trabajo con contrato fijo. En otras palabras, aquellos que vayan a solicitar una hipoteca con contrato temporal o siendo autónomo quedarían fuera de las coberturas de este seguro.

Cuenta corriente en la entidad bancaria

Más allá de los seguros, el banco también puede ofrecernos otros productos asociados que nos puede ofrecer cuando vamos a pedir una hipoteca es una cuenta corriente. Este es el producto más básico que un banco puede ofrecer a sus clientes. No obstante, es la manera más simple que el banco tiene de cobrar las cuotas del préstamo hipotecario. De esta manera, si tenemos nuestro dinero en la misma entidad que en el que tenemos la hipoteca, el cobro de las cuotas hipotecarias se simplifica y agiliza.

No obstante, a pesar de que al banco le interese que tengamos nuestro dinero en su entidad, es necesario tener en claro que no estamos obligados a hacerlo. Por ello, al momento de buscar una hipoteca para comprar vivienda, es fundamental comparar préstamos hipotecarios entre diferentes bancos y escoger la opción más conveniente. En resumen, al cliente lo que interesa es pagar menos dinero, no que al banco le resulte más sencillo realizar los cobros de la cuota hipotecaria.

Domiciliar la nómina

Por último, otro de los productos asociados que brindan la mayoría de las entidades bancarias es la domiciliación de la nómina. No es un producto en sí mismo, pero sí se trata de una condición que se encuentra asociada al hecho de que abramos una cuenta corriente en el mismo banco.

En otras palabras, si además de tener una cuenta con el propio banco, también domiciliamos nuestra nómina a dicha cuenta, la entidad bancaria nos brindará mejores condiciones al momento de concedernos el préstamo hipotecario. El motivo es que, del mismo modo que sucede con tener una cuenta corriente con el propio banco, domiciliar la nómina aporta mayor seguridad a la entidad bancaria. En otras palabras, el banco cuenta con más garantías de que tendrá acceso a nuestro dinero para poder llevar a cabo los cobros de la cuota de la hipoteca normalmente.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los productos asociados a una hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte en qué consiste el seguro de protección de pagos en un préstamo hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿De qué se trata el seguro de protección de pagos?

Cuando hablamos del seguro de protección de pagos nos referimos a un producto que se encargará de compensar la pérdida de ingresos del trabajador. Las únicas dos situaciones que serán cubiertas por esta póliza son, que el trabajador se encuentre en una situación de desempleo o de incapacidad temporal.

¿Es confiable?

En primer lugar, es lógico que cuando escuchamos hablar de un seguro de protección de pagos nos preguntemos si realmente la aseguradora se hará cargo de afrontar la amortización del préstamo hipotecario si te quedas en el paro o incapacitado temporalmente para trabajar. A pesar de que se trata de un escepticismo muy común y lógico, la respuesta es afirmativa.

El seguro de protección de pagos: vinculado a préstamos, pero independiente

El seguro de protección de pagos es brindado por las entidades bancarias a modo de cobertura adicional, es válida exclusivamente para protección de pago en caso de desempleo o incapacidad temporal, esto garantiza la amortización de préstamos hipotecarios, de consumo, tarjetas de crédito y otras operaciones de financiación.

Es fundamental que se encuentre expresado de manera clara en el contrato de crédito y en la póliza de protección de pagos cuál es la operación de financiación que será cubierta por este seguro. Esto se debe a que es muy habitual que un cliente tenga activos diferentes créditos.

La entidad financiera tendrá que ocuparse de informar al cliente de que ha suscrito el seguro de protección de pagos. A pesar de que su coste quede integrado en la cuota mensual del crédito cubierto por este seguro. Ha ocurrido en alguna ocasión que el cliente no solicitó la entrada en acción del seguro de protección de pagos al quedarse en el paro. Principalmente porque no estaba al tanto de que el crédito suscrito con la entidad bancaria contaba con esa cobertura.

Guía de Buenas Prácticas del seguro de protección de pagos

La Guía de Buenas Prácticas del seguro de Protección de Pagos es de adhesión voluntaria para las entidades aseguradoras. Sin embargo, algunas de ellas, han resultado sumamente activas en su elaboración e implantación.

Constituye un desarrollo específico de la Guía de Buenas Prácticas de Transparencia en el Seguro elaborada por Unespa. El objetivo es facilitar a los potenciales asegurados la información relevante. Deben conocer dicha información antes de la contratación de un seguro que incluya la garantía de protección de pagos por desempleo o incapacidad temporal.

Principalmente, sobre las coberturas, los límites económicos, los riesgos no cubiertos y/o excluidos y el precio del seguro. Todos esos puntos luego deben detallarse en el contrato de seguro. Esto debe ser de manera clara, breve y fácil de comprender, dependiendo del compromiso asumido por las entidades que apliquen la Guía.

En primer lugar, el cliente, debido a la naturaleza de esta modalidad de seguro, tendrá que recibir de la entidad financiera o de la aseguradora la información suficiente para que, previo a la contratación, pueda hacer una correcta valoración sobre el producto para ver si logra adecuarse o no a sus preferencias y necesidades de cobertura, frente al desempleo o incapacidad temporal.

Cobertura del paro o la incapacidad temporal

Es fundamental que quede claro que el seguro de protección de pagos tiene un valor, a pesar de que se encuentre camuflado en la cuota del crédito. Hay una compañía de seguros detrás, aunque en el contrato únicamente figure la entidad bancaria. Otro punto que es fundamental tener muy en claro es que, únicamente cubre paro o incapacidad temporal. El seguro de protección de pagos no funcionará ante otro tipo de situaciones.

En la información previa y, principalmente, en el contrato, es importante que queden claras y detalladas las causas que originan la prestación del seguro, como incapacidad temporal o desempleo, lo cual está en función de la situación laboral y del régimen de contratación del asegurado en el momento del siniestro.

En caso de incapacidad temporal, deberá estar definida y concretada la documentación mínima que solicita la entidad aseguradora para la admisión de tal calificación. De este modo, podrá abonar las cantidades contempladas en el contrato.

Por otro lado, si se da un caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y a los únicos efectos del seguro de Prestación de Pagos, lo que se abona por incapacidad temporal será el equivalente a la prestación pública por desempleo. El trabajador asegurado cuenta con el derecho al cobro de la indemnización del seguro por la cobertura de desempleo, a pesar de que para la Administración se encontrara en situación de incapacidad temporal.

La aseguradora y la entidad bancaria, tendrán que informar del régimen laboral que debe ostentar el asegurado para obtener esta prestación: funcionarios, trabajadores autónomos, por cuenta ajena con contratos por obra, temporales, entre otros.

Si se da una situación de desempleo, la póliza tendrá que definir de manera clara las condiciones y características requeridas para considerar el cese en el trabajo como desempleo, para acceder al cobro del seguro.

Atención a las exclusiones del seguro

Para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro de protección de pagos es necesaria la información que el cliente facilita a la entidad financiera sobre los puntos que se le soliciten por la compañía de seguros. Debe quedar constancia de esa información en la póliza, en el cuestionario o en cualquier otro documento o soporte duradero.

La póliza tendrá que concretar y dejar en claro las consecuencias que pueden surgir, en lo que respecta a las coberturas del seguro, en caso de que la información no fuera exacta. Eso sí, siempre que esta se haya solicitado antes por la entidad aseguradora y que haya constancia de ello.

A la vez, el contrato tendrá que dar una descripción, detallada, sobre las garantías y las coberturas brindadas en esta póliza. Es importante prestar especial atención a las exclusiones.

El contrato debe informar, de manera simple y clara, las cláusulas que delimitan las garantías y, de existir, las que afectan la cuantía o porcentaje para la determinación de cada pago y conceptos asociados incluidos. Además, si existe algún límite en las indemnizaciones, del mayor número de pagos por siniestro y del número máximo de pagos para la duración de la póliza.

El cliente tendrá que recibir información sobre la cobertura del seguro según sus circunstancias personales a lo largo de la vida de la póliza. Y, particularmente, en caso de cambio en su situación laboral.

Si las garantías o coberturas son excluyentes se deberá definir cómo actuaría esta alternancia, con el foco sobre la cobertura de desempleo o incapacidad temporal, dependiendo de cual fuera la situación laboral y el régimen de contratación.

También, se tendrá que informar, que en caso de siniestro, la determinación de la indemnización se basará en lo estipulado para la garantía concreta afectada. Esto es así tanto en lo que respecta a las cláusulas delimitadoras del riesgo, como a las limitaciones de cobertura. Las exclusiones y las limitaciones de cobertura tendrán que figurar destacadas en la póliza y haber sido aceptadas.

Cuidado con la franquicia y la carencia del seguro

Si el seguro de protección de pagos tiene franquicia, debe especificarse la cantidad y la duración por la cual el cliente es su propio asegurador y, si se da el siniestro, soportará la parte de los pagos correspondiente.

Ocurre lo mismo si se establece un plazo de carencia. La entidad aseguradora tendrá que aclarar el periodo de tiempo. Es decir, desde la fecha de efecto de la póliza, durante el cual, las garantías del seguro no tienen efecto.

Además debe detallarse en el caso de que una garantía tenga un periodo de carencia específico, o si se establece entre siniestros de la misma o diferente garantía.

¿Qué hacer si quedo en el paro?

Si por desgracia tienes que ir al paro, o si ocurre una situación que genera una incapacidad temporal para trabajar, el seguro de protección de pagos entrará en acción. La compañía aseguradora y la entidad bancaria tendrán que informarte del procedimiento establecido para la declaración de los siniestros. Si es posible realizarlo por teléfono o por medio de Internet. Además, te explicará los plazos y la forma de realizarse esa declaración de siniestro. Y también, de los documentos mínimos a aportar, tanto en un inicio como periódicamente.

La entidad aseguradora definirá de manera clara la forma de cálculo de la prestación, los límites, periodicidad. También, si se aplica un porcentaje de aseguramiento determinado, si la indemnización es mensual, diaria u otra.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre el seguro de protección de pagos. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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