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El 30 de junio es la fecha de finalización que el Ministerio de Hacienda ha fijado para la Campaña de la Renta 2021-2022. Antes de que ese día llegue, todos los contribuyentes deben haber presentado su declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si bien el plazo para realizar el trámite es de casi tres meses, están quienes dejan las cosas para último momento o se olvidan del tema. ¿Qué pasará con quienes entreguen su declaración de la Renta 2021-2022 fuera de término? ¿Qué sanciones se les pueden llegar a aplicar? En este artículo te lo contamos.

CONTENIDO ACTUALIZADO

La Campaña de la Renta 2021-2022, en donde se declaran las ganancias patrimoniales generadas durante el año pasado, comenzó el 6 de abril. El plazo para presentar el borrador y realizar cualquier gestión relacionada con el mismo, se extenderá hasta el próximo 30 de junio, día en que finaliza la Campaña.

Sin embargo, a pesar de que el plazo estipulado habrá sido de casi tres meses, es probable que algunos contribuyentes, que dejaron el trámite para último momento, no puedan llegar a declarar a tiempo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Qué ocurre en casos como estos? ¿Es posible entregar la declaración fuera de término? ¿Cuáles son las consecuencias que se deben afrontar? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿Habrá posibilidad de presentar la declaración de la Renta 2021-2022 fuera de término?

En primer lugar, es importante aclarar que sí, la declaración puede ser presentada luego del 30 de junio, día en que finaliza la campaña. Sin embargo, a quienes realicen el trámite fuera de término, es muy probable que Hacienda les aplique alguna sanción. ¿Cuál será el factor determinante para aplicar multas? El tiempo. Mientras más se demoren los contribuyentes en presentar su declaración luego del 30 de junio, más graves serán las sanciones.

Pero el castigo por presentar fuera de plazo la declaración de la renta no depende únicamente de este factor. También se tiene en cuenta si es el mismo contribuyente quien asume la responsabilidad de cumplir, aunque sea de manera tardía, o si es la Agencia Tributaria quien nota la falta y demanda al sujeto cumplir con sus obligaciones fiscales. Por otro lado, también es determinante si el resultado de la declaración es positivo o negativo. A continuación te mostramos cuáles son las sanciones que pueden llegar a aplicarse en cada caso.

¿Qué pasa si el resultado de la declaración es “a pagar” y el contribuyente se da cuenta de su falta?

En caso de que Hacienda determine que lo tributado por el contribuyente no ha sido suficiente en relación a la ganancia patrimonial que ha obtenido, el resultado de su declaración será positivo. Es decir, que tendrá obligación de pagar algún monto por el IRPF.

Como mencionamos, si esta persona no pudo realizar el trámite antes de la finalización de la campaña y es él mismo quien se da cuenta de su falta, se le aplicará un recargo sobre las cantidades de dinero que ingresen en las arcas públicas. El valor de esta multa dependerá de la cantidad de tiempo que haya pasado desde el día límite para presentar la declaración de la renta. Los recargos aplicados son los siguientes:

  • Tres meses después de la fecha límite: el recargo es del 5%.
  • Seis meses después de la fecha límite: el recargo es del 10%.
  • Doce meses después de la fecha límite: el recargo es del 15%.
  • Más de doce meses después de la fecha límite: el recargo es del 20% y también se suman los intereses de demora.

¿Qué pasa si el resultado de la declaración es “a pagar” y es Hacienda quien reclama la falta?

En caso de que el contribuyente no haya notado su falta o decida omitir la declaración de la renta y sea Hacienda quien tenga que reclamarle el pago, las sanciones son más duras. 

Cuando la infracción es considerada como leve, el recargo que se aplica es del 50% sobre la cantidad que el sujeto hubiese abonado originalmente. Esto ocurre cuando la base de la sanción es inferior a 3.000 euros y no hay ocultación por su parte. En cambio, si la infracción es grave o muy grave, el recargo puede llegar a ser del 150%. Estas sanciones se aplican cuando hay ocultación o el contribuyente ha utilizado medios fraudulentos. Estas disposiciones se encuentran especificadas en el artículo 191 de la Ley General Tributaria.

¿Qué pasa si el resultado de la declaración es “a devolver”?

Cuando Hacienda determina que un contribuyente ha tributado en el IRPF más de lo que le correspondía según sus ganancias patrimoniales, el resultado de su declaración de la renta será negativo. Es decir que parte del dinero abonado le será devuelto.

En caso de que esta declaración no haya sido presentada a tiempo, Hacienda pagará al contribuyente la cantidad que corresponda, pero de todas formas, aplicará una multa. El monto de esta sanción se encuentra en un promedio de 200 euros, aunque puede ser bastante inferior si la declaración se hace poco después de finalizada la campaña y sin poner trabas al fisco. Es decir que, por no presentar su declaración de la renta a tiempo, un contribuyente que podría haber sido beneficiado con la devolución de parte del dinero que ha tributado por el IRPF, deberá, en cambio, ingresar más dinero en las arcas públicas.

¿Hasta cuando puede Hacienda revisar y realizar reclamos a los contribuyentes por la Renta 2021-2022?

Hacienda dispone de un plazo de cuatro años para revisar las declaraciones de los contribuyentes y realizar reclamos por ellas, en caso de que sea necesario. Este período comienza a contarse desde el día en que finaliza la campaña. Es decir que, en este caso, comenzará a contarse desde el próximo 30 de junio y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026. 

También es importante mencionar que los trámites para presentar la declaración de la renta fuera de plazo son exactamente los mismos que si se presentara a tiempo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, después de varios meses, la información en la web de la Agencia Tributaria podría ser modificada.

Como habrás visto, presentar la declaración de la Renta 2021-2022 fuera de término puede traerte varios dolores de cabeza. Aún quedan algunos días para realizar el trámite así que será mejor que prepares tu borrador cuanto antes. ¿Te ha sido útil esta información? ¡Cuéntanos en los comentarios!

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Todos los años los contribuyentes españoles tienen la obligación de presentar su declaración de la renta ante el Ministerio de Hacienda. Una vez hecha, el cumplimiento del contribuyente queda registrado en una base de datos. Lo mismo ocurre en el caso contrario, es decir, si la persona no realiza dicha presentación. Esta información, entre otros datos de carácter impositivo, luego figura en un documento llamado certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿En qué ocasiones puede ser necesario obtenerlo? ¿Cómo conseguirlo? En este artículo te lo contamos.

Muchos ciudadanos desconocen la existencia del certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto se debe a que no es un documento de utilización frecuente. Sin embargo, puede ser solicitado como garantía adicional antes de alquilar una vivienda o como comprobante para acceder a determinados beneficios estatales.

¿En qué consiste el certificado de imputaciones del IRPF? ¿Qué datos e información figuran en él? ¿En qué ocasiones puede ser necesario contar con él? ¿Cómo se puede obtenerlo de manera presencial o a través de internet? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿Qué es el certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

El certificado de imputaciones del IRPF es un documento expedido por el Ministerio de Hacienda. En él se recoge todo el historial impositivo del contribuyente, por lo tanto revela, por ejemplo, si está al día con el pago de los tributos y obligaciones que le corresponden. 

certificado de imputaciones irpf

¿Qué datos aparecen en él?

El certificado de imputaciones del IRPF muestra los siguientes datos:

  • Nombre completo del contribuyente.
  • Domicilio.
  • Número de identificación fiscal.
  • Circunstancias u obligaciones que sean objeto de certificación.
  • Justificación sobre la inexistencia de información tributaria en caso de que no la haya o exista una imposibilidad para certificarla.
  • Lugar, fecha, firma y código de verificación del órgano encargado de la certificación.

Este documento recopila únicamente información relativa al contribuyente que solicita el certificado, es decir que no se incluyen en él datos relativos a terceros. A su vez, tampoco muestra aquellas obligaciones o deudas tributarias que ya han prescrito o que aún están en plazo para ser cumplidas.

Entonces, el certificado de imputaciones del IRPF acredita, además de las obligaciones tributarias incumplidas, los datos de cada declaración de la renta, las autoliquidaciones, la situación censal, las sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de Hacienda, entre otra información.

De esta manera, si un contribuyente no presentó su declaración dentro del tiempo estipulado, se certifican las imputaciones de renta. Son excepción los casos en los que no figura información relacionada con rentas o rendimientos imputables por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿En qué ocasiones puede ser útil contar con el certificado de imputaciones del IRPF?

Para realizar ciertos trámites y acceder a determinados beneficios es indispensable estar al día con las obligaciones tributarias. Al ser el certificado de imputaciones el documento que refleja estos datos, puede ser necesario presentarlo para:

  • Solicitar becas: algunos centros de enseñanza piden el certificado antes de otorgar becas de comida, libros, transporte, etc.
  • Acceder a subvenciones: el Estado también puede llegar a solicitar este documento para comprobar si la persona que solicita el beneficio reúne todos los requisitos necesarios.
  • Alquilar una vivienda: algunos arrendadores piden el certificado como garantía adicional a los futuros inquilinos para comprobar su grado de solvencia.

Cómo solicitar el certificado de imputaciones del IRPF

El certificado de imputaciones del IRPF puede solicitarse tanto de manera presencial como a través de la web.

De manera presencial

Para solicitar el certificado de imputaciones del IRPF de manera presencial es necesario acordar una cita previa en el sitio web de la Agencia Tributaria. Sólo debes seguir este enlace e ingresar los datos requeridos.

Una vez asignada la cita, debes asistir a la sede de Hacienda correspondiente a tu domicilio fiscal en la fecha indicada. Allí, tendrás que presentar el denominado modelo 01, que puedes descargar aquí.

A través de internet

También existe la posibilidad de obtener este documento directamente en el sitio web de la Agencia Tributaria. Esto debe realizarse en el apartado de certificados, al que puedes acceder siguiendo este link.

Allí debes seleccionar la opción “solicitud y recogida inmediata” y completar con los datos correspondientes, que luego deberás verificar mediante clave PIN o referencia. Luego, se te pedirán otros datos que permitan comprobar tu identidad.

Una vez completados todos los pasos y confirmada la petición, podrás acceder a tu certificado de imputaciones del IRPF en formato PDF. Puedes elegir entre guardarlo, descargarlo o volver a consultarlo en la web cada vez que ingreses a la sección “consulta de certificaciones expedidas”.

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A la hora de confeccionar y presentar la declaración de la renta ante el Ministerio de Hacienda es frecuente que surjan diversas dudas acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Uno de los elementos que más dudas genera es el tipo impositivo. ¿De qué se trata? ¿Cuál es su función? ¿Cuáles son las escalas que se aplican? En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el tipo impositivo del IRPF.

El período para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 ante Hacienda ya ha comenzado. Cada vez que este momento llega, debemos volver a familiarizarnos con términos como el de base imponible, escala, deducción, rendimientos, ganancias patrimoniales, etc. También, diferenciar entre lo que corresponde a las rentas del trabajo y lo que tiene que ver con las rentas del ahorro. En esta ocasión nos centraremos específicamente en el tipo impositivo del IRPF.

¿En qué consiste este porcentaje? ¿Sobre qué se aplica? ¿Cuáles son los coeficientes estipulados para esta Renta 2021-2022 tanto en la categoría trabajo como en la categoría ahorro? ¿En qué consiste la deducción en el IRPF por doble imposición de dividendos? A continuación respondemos todas estas preguntas y más. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante sobre esta Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿Cuál es el período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

Se denomina período impositivo del IRPF a aquel en donde se realizaron actividades que son susceptibles de ser gravadas por este tributo. Usualmente, inicia el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Nunca puede extenderse por más de 12 meses.

tipo impositivo irpf

¿En qué consiste la base imponible del IRPF?

En el caso del IRPF, la base imponible es la suma de todos los ingresos que una persona ha obtenido durante el último ejercicio impositivo sin importar su procedencia. Sobre esta cifra, una vez que se han aplicado las deducciones correspondientes y dependiendo de la cuantía de los ingresos, se aplica el tipo impositivo correspondiente.

¿En qué consiste el tipo impositivo del IRPF?

De acuerdo al artículo 55 de la Ley General Tributaria, el tipo impositivo del IRPF es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a su base liquidable para obtener la cuota íntegra. En otras palabras, es el porcentaje que se aplica en la escala del gravamen que corresponda según el caso.

¿Cuáles son las escalas del gravamen del IRPF en esta Renta 2021-2022?

Los gravámenes en el IRPF se dividen en dos tipos diferentes: el relativo a las rentas del trabajo y el que se aplica sobre las rentas del ahorro. Para esta Campaña de la Renta, que grava las actividades realizadas en 2021, la Agencia Tributaria ha fijado las siguientes escalas:

Rentas del trabajo 

Base imponible Tipo impositivo
Primer tramo Hasta 12.450 euros 19%
Segundo tramo Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros 24%
Tercer tramo Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros 30%
Cuarto tramo Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros 37%
Quinto tramo Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros 45%
Sexto tramo Más de 300.000 euros 47%

Rentas del ahorro

Base imponible Tipo impositivo
Primer tramo Hasta 6.000 euros 19%
Segundo tramo Desde 6.000 euros a 50.000 euros 21%
Tercer tramo Desde 50.000 euros hasta 200.000 euros 23%
Cuarto tramo Más de 200.000 euros 26%

Es importante aclarar que estos son los escalones generales del IRPF. Para obtener el tipo impositivo final debe sumarse el tipo autonómico al estatal, por lo cual este puede variar dependiendo de cada comunidad autónoma. En este artículo y este artículo te mostramos cuáles son los tramos estatales y autonómicos de esta Renta 2021-2022.

¿De qué se trata la deducción en el IRPF por doble imposición de dividendos? 

La deducción por doble imposición de dividendos evita que las rentas obtenidas por los contribuyentes en el extranjero sean doblemente gravadas por el IRPF en España y por un impuesto de naturaleza similar en el otro país.

En caso de que en la renta del contribuyente aparezcan declarados rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos en el extranjero y que ya hayan sido gravados allí, se deducirá el menor de los siguientes:

  • El importe efectivo de lo tributado en el extranjero por un impuesto análogo al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del gravamen a la parte de la base liquidable que se haya gravado en el extranjero.

Teniendo en cuenta lo anterior, el tipo medio efectivo del gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido al dividir la cuota líquida total por la base liquidable. En ese caso, será necesario diferenciar si aplican los tipos correspondientes a las rentas del trabajo o del ahorro.

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Todos los contribuyentes españoles están obligados, en teoría, a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al momento de elaborar su declaración, es frecuente que no todos los arrendatarios de bienes inmuebles sepan o recuerden que cuentan con un beneficio fiscal a su favor. ¿De qué se trata la deducción por alquiler de vivienda habitual para inquilinos? ¿Pueden todas las personas que alquilan acceder a ella? ¿De cuánto se trata la reducción y cuáles son sus condiciones? En este artículo te contamos todo lo que debes saber.

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Muchas de las personas que arriendan bienes inmuebles en España tienen derecho a una deducción por alquiler de vivienda habitual. Sin embargo, para poder acceder a ella, es necesario que estos inquilinos y el contrato que firmaron con su arrendador cumplan con determinadas condiciones. A su vez, la deducción se aplica en dos tramos diferentes: uno estatal y uno autonómico.

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre este beneficio fiscal para inquilinos de manera que no te queden dudas cuando debas preparar tu próxima declaración de la renta. Te mostramos qué condiciones se deben cumplir para acceder a esta deducción y de qué cuantía es, tanto en su tramo estatal como en su tramo autonómico. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿En qué consiste la deducción para inquilinos por alquiler de vivienda habitual?

Si bien muchos inquilinos no lo saben o lo olvidan a la hora de preparar su declaración de la renta, existe una importante deducción para ellos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿De qué se trata este beneficio fiscal? Básicamente, a los contribuyentes que no poseen una vivienda, sino que arriendan una en donde residen de manera habitual, se les da la posibilidad de pagar menos por este tributo.

Esta deducción por alquiler de vivienda habitual que se otorga a los inquilinos se divide en dos tramos: uno estatal y uno autonómico. El primero aplica de igual manera para todas las declaraciones de la renta, el segundo, depende de lo que establezca cada Comunidad Autónoma. Esto significa que la cantidad de IRPF que cada inquilino alcanzado por el beneficio podrá deducir variará según la región en donde resida.

Veamos cuáles son las condiciones para acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el tramo estatal. También, cómo se aplica luego en el tramo autonómico.

¿Con qué condiciones se debe cumplir para acceder a esta deducción en el tramo estatal?

Es importante aclarar que la deducción por alquiler de vivienda habitual no es otorgada a absolutamente todas las personas que arriendan un inmueble en España. Los requisitos con los que los inquilinos deben cumplir para acceder a este beneficio son los siguientes:

  • El alquiler debe ser anterior al año 2015:

Por el momento, sólo los inquilinos que firmaron el arrendamiento de un inmueble antes del 1° de enero de 2015 tienen derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Cabe aclarar que, para ello, no importa cuántas veces se haya prorrogado el contrato de alquiler. Esto, siempre y cuando no presente cambios sustanciales en sus cláusulas. Al respecto, el Ministerio de Hacienda indica que “la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual a la finalización del contrato inicial o para modificar las condiciones pactadas, entre otras, el precio del alquiler” se considera una continuación y no una modificación en el contrato.

  • El nombre del inquilino debe figurar en el contrato de arrendamiento:

Aunque parezca evidente, es importante aclarar que sólo aquellos inquilinos cuyos nombres figuren en los respectivos contratos de alquiler podrán acceder a la deducción. 

Es decir que, por ejemplo, en el caso de una pareja que vive en una vivienda arrendada, si el contrato está a nombre de uno de sus integrantes, el otro no tendrá posibilidad de desgravar el alquiler en su declaración de la renta. 

¿De cuánto es la desgravación en este tramo?

El beneficio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquiler de vivienda habitual es del 10% sobre una base máxima de 9.040 euros. Sin embargo, sólo quienes posean una base menor a 17.707,2 euros podrán acceder a ella. Esto se debe a que la deducción es de carácter progresivo, de manera que la base sobre la cual se aplica va disminuyendo hasta desaparecer en las bases de 24.107,2 euros.

¿Con qué condiciones se debe cumplir para acceder a esta deducción en el tramo autonómico?

Los requisitos que se exigen en el tramo autonómico de la deducción por alquiler de vivienda habitual son completamente diferentes a los del tramo estatal. La realidad es que cada Comunidad Autónoma establece sus propias condiciones para que un inquilino pueda acceder a este beneficio fiscal.

En términos generales, podríamos decir que se trata de una serie de límites en función de los ingresos percibidos y de las ganancias por inversiones. A estos dos factores el Ministerio de Hacienda los denomina base liquidable general y base liquidable del ahorro, respectivamente. ¿Qué significa esto? Que Hacienda da por hecho que, al superar un determinado nivel de ingresos, un arrendador ya no necesita de este tipo de subvenciones.

¿De cuánto es la desgravación en este tramo?

Como mencionamos, las condiciones para acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el tramo autonómico varían según cada Comunidad Autónoma. Esto también significa que, dependiendo de la región en donde resida, cada inquilino terminará desgravando diferentes cantidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquilar una vivienda. Mientras algunas autonomías tienden a beneficiar más a los jóvenes, otras se centran más en las familias numerosas, en las personas mayores o en aquellas que tienen alguna discapacidad.

Veamos cuáles son las condiciones en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.

Andalucía

En esta comunidad se puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas durante el 2021 por el alquiler de una vivienda habitual, con un tope máximo de 500 euros anuales.

Sólo pueden acceder al beneficio los menores de 35 años que perciban menos de 19.000 euros como base imponible. Esta cantidad puede elevarse a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Aragón

En esta región existe una deducción por alquiler de vivienda habitual vinculada a algunas operaciones de dación en pago. La deducción máxima es del 10% de las cantidades que se hayan satisfecho durante el 2021, con una base máxima de 4.800 euros anuales. Sólo se puede acceder al beneficio en caso de adjudicación de la vivienda habitual para el pago de la totalidad de una deuda pendiente por hipoteca. La otra condición es que se haya formalizado entre las partes un contrato de alquiler con opción de compra.

A su vez, los contribuyentes que quieran acceder deben poseer una base imponible general y del ahorro que no supere los 15.000 euros. Dicha cantidad se elevará a 25.000 euros en caso de tributación conjunta.

Además, existe una deducción para arrendadores en los casos de alquiler de vivienda social. La misma puede sumarse a la desgravación estatal del 60%. Su cuantía es del 30% de la parte de la cuota íntegra autonómica que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario.

Asturias

En esta autonomía existe una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por un alquiler durante 2021, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como conjunta. No obstante, si la vivienda habitual se encuentra en una zona rural, la deducción pasa a ser del 15%, con un límite de 606 euros.

Los requisitos para acceder a ella son que la suma de la base imponible y del ahorro de la declaración del contribuyente no superen los 25.009 euros en la tributación individual o 35.240 euros en la conjunta. A su vez, el monto entregado por el alquiler debe representar más del 10% de la base imponible.

Canarias

En esta comunidad existe una bonificación del 20% sobre las cantidades satisfechas por un alquiler en 2021, con un máximo de 600 euros anuales. Para acceder a ella se debe tener una base imposible superior a 20.000 euros anuales o 30.000 si se trata de una tributación conjunta. A su vez, las cantidades el monto satisfecho por el alquiler debe exceder el 10% de la base imponible general del contribuyente.

También existe una deducción vinculada a operaciones de dación en pago que permite una bonificación del 25% sobre lo pagado en 2021 por el arrendamiento. El importe máximo es de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta.

A su vez, existe una deducción para arrendadores del 75% de los gastos satisfechos en 2021 en concepto de primas de seguro de crédito. Estos deben cubrir total o parcialmente el impago de las rentas por un alquiler de vivienda. El importe máximo del beneficio es de 150 euros anuales. Además, el importe mensual del alquiler no debe ser superior a 800 euros.

Cantabria

En esta región existe una deducción del 10% para arrendatarios jóvenes, mayores o con alguna discapacidad, con un máximo de 300 euros anuales o 600, en caso de tributación conjunta. Podrán acceder a ella los contribuyentes menores de 35 años, mayores de 65 o que posean un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La condición es que no ganen más de 22.946 euros o 31.485 euros en caso de tributación conjunta. Además, las cantidades satisfechas por el alquiler deben superar el 10% de la renta declarada.

A su vez, existe una deducción del 20% para aquellas personas que alquilen su vivienda habitual situada en una zona rural en riesgo de despoblamiento. La condición es que el pueblo posea menos de 2.000 habitantes, una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o bien, una tasa de envejecimiento superior al 30%. Además, la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro debe ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta. Es importante aclarar que esta deducción es incompatible con la anterior, por lo tanto, el contribuyente no podrá acceder a ambas.

Por último, existe una deducción del 50% para arrendadores en su cuota íntegra autonómica. El importe máximo de la misma es de 600 euros anuales en tributación individual y de 1.200 en tributación conjunta. La condición es que la vivienda alquilada se encuentre en una zona rural en riesgo de despoblamiento. Este pueblo debe cumplir los mismos requisitos que en la deducción del 20% para inquilinos. Además, para acceder a ella, el arrendador debe residir en esta misma zona.

Castilla-La Mancha

En esta autonomía existe una deducción del 15% para inquilinos menores de 36 años, con un máximo de 450 euros anuales. La misma puede llegar al 20%, con un máximo de 612 euros anuales, cuando el contribuyente alquile una vivienda en un municipio con menos de 2.500 habitantes o en uno que tenga menos de 10.000 habitantes pero se encuentre a, al menos, 30 km de un municipio con más de 50.000 habitantes. Para acceder a ella, la base imponible no debe exceder los 12.500 euros o los 25.000 si la tributación es conjunta.

Además, existe una deducción para el alquiler de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago. En este caso, el contribuyente podrá deducirse el 15% de las cantidades pagadas durante 2021 por el alquiler del inmueble, con un máximo de 450 euros. La condición es que la persona resida en Castilla-La Mancha. Además, la suma de la base imponible general y la del ahorro menos el mínimo por descendientes no debe superar los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 en tributación conjunta.

Castilla y León

En esta comunidad hay una deducción del 20% para inquilinos menores de 36 años, con un límite de 459 euros anuales. La misma puede llegar al 25%, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda arrendada se encuentre en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000, si está a menos de 30 km de la capital provincial.

Para acceder a ella el contribuyente debe contar con una base imponible y del ahorro que, restando el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 en la conjunta.

Además, existe una deducción del 15% por rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler que se encuentren en núcleos rurales. El máximo es de 20.000 euros y el valor del inmueble no debe superar los 135.000 euros. Además, debe situarse en un municipio con menos de 10.000 habitantes o menos de 3.000, si está a menos de 30 km de la capital provincial. A su vez, la propiedad debe alquilarse durante los cinco años siguientes a la realización de las obras y la renta no debe superar los 300 euros mensuales. 

Cataluña

En esta región existe una deducción del 10% para menores de 32 años, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, personas viudas y mayores de 65 años, con un máximo de 300 euros anuales. Este límite puede extenderse a los 600 euros si el contribuyente pertenece a una familia numerosa.

El requisito para acceder a ella es que la suma de sus bases imponibles general y del ahorro, restando el mínimo personal y familiar, no supere 20.000 euros anuales. Además, el pago del alquiler debe significar más del 10% del salario del contribuyente.

Comunidad Valenciana

En esta autonomía existe una deducción general del 15% del alquiler, con un límite de 550 euros. También hay otra del 20%, con un límite de 700 euros anuales, para menores de 35 años y personas con discapacidad. A su vez, hay una desgravación del 25%, con un límite de 850 euros, para menores de 35 que al mismo tiempo posean algún tipo de discapacidad.

Extremadura

En esta comunidad existe una deducción del 5% para inquilinos, con un límite de 300 euros anuales. La condición es que perciban menos de 19.000 euros anuales o 24.000, en caso de tributación conjunta. El beneficio asciende al 10%, hasta los 400 euros anuales, si la vivienda arrendada se encuentra en un núcleo de población inferior a 3.000 habitantes. La condición es que el contribuyente sea menor de 36 años, forme parte de una familia numerosa o bien, padezca un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Galicia

En esta región existe una deducción del 10% para inquilinos con un límite máximo de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta. Si la persona tiene dos o más menores de edad a cargo, el beneficio pasa a ser del 20%, con un tope de 600 euros. En caso de que posea un grado de discapacidad mayor al 33%, la cuantías se duplica.

La condición para acceder a ella es que al menos uno de los inquilinos sea menor de 35 años de edad. Por otro lado, la suma de la base imponible general y del ahorro, restando el mínimo personal y familiar, no puede superar los 22.000 euros, ya sea en tributación individual como conjunta.

Islas Baleares

En esta autonomía existe una deducción del 15% para inquilinos, con un máximo de 400 euros. Sólo pueden acceder a ella los menores de 36 años o quienes posean un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%. También, aquellas personas que integren una familia numerosa.

Además, el contribuyente debe percibir menos de 20.000 euros anuales o 34.000, si se trata de una declaración conjunta. En el caso de las familias numerosas, debe percibir menos de 26.000 euros anuales y menos de 40.000 en una declaración conjunta.

Existe también otra deducción del 75% para el arrendador, con un límite de 400 euros anuales.

La Rioja

En esta comunidad hay una deducción del 10% para inquilinos menores de 36 años, con un límite anual de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como conjunta. Si el inmueble se encuentra en un pequeño municipio, la deducción pasa a ser del 20%, con un límite de 400 euros anuales.

Para acceder a ella la base liquidable general no debe exceder los 18.030 euros en declaración individual y los 30.050 euros en declaración conjunta. Además, la base liquidable del ahorro no debe superar los 1.800 euros.

Madrid

En esta región hay una deducción del 30% para inquilinos, con un máximo de 1.000 euros. Está destinada a menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año o menos de 36.200, en caso de tributación conjunta. También pueden acceder a ella las personas menores de 40 años que hayan estado desempleadas por más de 183 días durante el 2021 y hayan soportado cargas familiares. También es necesario que las cantidades satisfechas por el alquiler superen el 20% de sus rendimientos.

Murcia

Esta autonomía no cuenta con ninguna deducción en el alquiler de vivienda, ni para inquilinos ni para arrendadores.

Navarra

En esta comunidad hay una deducción del 15% para inquilinos, con un máximo de 1.200 euros anuales. La condición es que las rentas del contribuyente no superen los 30.000 euros o los 60.000, en caso de tributación conjunta. A su vez, las cantidades satisfechas por el alquiler deben suponer más del 10% de sus rentas. El beneficio pasará a ser del 20%, con un máximo de 1.500 euros anuales, cuando el inquilino sea menor de 30 años.

País Vasco

En esta región hay una deducción del 20% para inquilinos, con un límite de 1.600 euros anuales. Sin embargo, hay municipios que aplican sus propios beneficios.

En Vizcaya, por ejemplo, existe una deducción del 25%, con un límite de 2.000 euros anuales, para contribuyentes que pertenezcan a una familia numerosa. Para los menores de 30 años, la deducción es del 30%, con un límite de 2.400 euros anuales. En Guipúzcoa se aplica una deducción del 25% a menores de 30 años y a familias numerosas, con un límite de 2.000 euros anuales. Por último, en Álava, también hay una deducción del 25% para jóvenes, con el mismo límite de 2.000 euros anuales.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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El Gobierno español decidió durante el 2021 aplicar una nueva medida que beneficiará a algunos contribuyentes. Se trata de una deducción en el IRPF para aquellas personas que hayan realizado obras de mejora en su vivienda habitual. ¿Puede ser cualquier tipo de reforma? ¿Qué porcentajes se aplicarán en esta Renta 2021-2022? ¿Qué pasos hay que seguir para acceder a esta ventaja fiscal? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Cada vez son más las medidas que los gobiernos implementan, en España, en Europa y en el mundo, con el objetivo de cuidar el medioambiente. Una de ellas es el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), obligatorio en el país desde al año 2013 para vender o alquilar cualquier vivienda. Sin embargo, muchas veces es necesario aplicar también incentivos y beneficios para que la población se comprometa con estas cuestiones.

¿En qué consiste la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora en una vivienda habitual? A continuación te contamos de qué se trata este beneficio y qué porcentajes se aplicarán en esta Renta 2021-2022 según las características de cada reforma en particular. También veremos cómo habrá que proceder para acceder a ella. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿De qué se trata la nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que se aplicará en esta Renta 2021-2022?

El Congreso avaló el 21 de octubre de 2021 el decreto ley por el cual los contribuyentes que realicen mejoras en sus viviendas podrán recibir hasta un 60% de bonificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

De esta manera, el Gobierno español decidió recuperar una medida descartada por la legislación fiscal nacional desde 2013. ¿En qué consiste esta nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual?

Está destinada a aquellas personas físicas que puedan acreditar haber realizado reformas en la vivienda en donde residen habitualmente. También, en un inmueble de su propiedad que alquilen a otra persona como vivienda habitual. Es decir que el beneficio no aplicará a la rehabilitación de segundas residencias.

¿Puede tratarse de cualquier tipo de obras? No, las reformas deben tener como principal objetivo la mejora en las condiciones de eficiencia energética del inmueble.

¿Qué porcentajes de deducción se aplicarán?

Los porcentajes de deducción que se aplicarán en esta Renta 2021-2022 se encuentran especificados en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre y variarán de acuerdo a las características y el alcance de las mejoras realizadas en la vivienda:

  • 20%: cuando las obras hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble.
  • 40%: cuando las obras hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable.
  • 60%: cuando las obras hayan logrado la rehabilitación energética en edificios enteros.

Veamos, en cada caso, cuáles son los requisitos a cumplir para acceder a las deducciones y cuáles son sus límites.

Deducción del 20%

Podrán acceder a esta deducción en el IRPF quienes hayan realizado obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual. También quienes lo hayan hecho en cualquier otro inmueble de su titularidad que se encuentre en alquiler para utilizarse como vivienda habitual. La condición es que las rehabilitaciones se hayan realizado luego de la entrada en vigor de la normativa, es decir, el 6 de octubre del 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales.

A su vez, sólo se tendrán en cuenta aquellos casos en los cuales las obras hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%. Esto debe poder demostrarse a través de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un técnico competente. Para ello, deberá compararse el nuevo documento con uno que se haya expedido antes de las modificaciones en el inmueble.

En caso de que las obras se hayan realizado en el período que especificamos pero el nuevo certificado se haya expedido en 2022, recién se podrá acceder a la deducción en la Renta 2022-2023.

Deducción del 40%

Podrán acceder a esta deducción quienes hayan realizado obras para reducir el consumo de energías primarias no renovables en su vivienda habitual. También, al igual que en el caso anterior, quienes lo hayan hecho en cualquier otro inmueble de su titularidad que se encuentre en alquiler para utilizarse como vivienda habitual. La condición también es que las rehabilitaciones se hayan realizado luego de la entrada en vigor de la normativa, el 6 de octubre del 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021. En este caso, la base máxima anual de la deducción es de 7.500 euros anuales.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos casos en los cuales las obras hayan mejorado el nivel de consumo de energía primaria no renovable de manera que se haya reducido al menos un 30% el indicador de consumo. También, cuando se haya conseguido una mejora en la calificación energética de la vivienda, habiendo alcanzado un puntaje A o B. La misma deberá acreditarse mediante un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un técnico competente una vez finalizadas las rehabilitaciones. Al igual que en la deducción del 20%, el documento deberá compararse con uno expedido antes del inicio de las mismas para constatar la mejora.

En este caso la deducción también se aplicará en el período impositivo en donde se expida el certificado correspondiente. De esta manera, si las obras se realizaron entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre del 2021 pero el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) se obtuvo este año, recién se podrá acceder al beneficio en la Renta 2022-2023.

Deducción del 60%

Podrán acceder a esta deducción aquellos propietarios de viviendas ubicadas en edificios residenciales que hayan realizado obras de rehabilitación energética en su unidad. Al igual que en los casos anteriores, la condición es que las rehabilitaciones se hayan realizado luego de la entrada en vigencia de la normativa, el 6 de octubre del 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021. En este caso, la base máxima anual de la deducción es de 15.000 euros.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos casos en los cuales las obras hayan logrado una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda. En específico, se debe haber reducido al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o bien, se debe haber conseguido una mejora en la calificación energética de la vivienda, habiendo alcanzado un puntaje A o B. Esta mejora, al igual en los casos anteriores, deberá acreditarse mediante un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un técnico competente una vez finalizadas las rehabilitaciones. Al igual que en la deducción del 20% y el 40%, el documento deberá compararse con uno expedido antes del inicio de las mismas para constatarla.

En este caso la deducción también se aplicará en el período impositivo en donde se expida el certificado correspondiente. De esta manera, si las obras se realizaron entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre del 2021 pero el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) se obtuvo este año, recién se podrá acceder al beneficio en la Renta 2022-2023.

Otras consideraciones sobre esta deducción

Es importante mencionar que, en esta deducción del 60%, no sólo se tendrá en cuenta a las obras realizadas en viviendas que se encuentren en edificios residenciales. También se sumarán las rehabilitaciones hechas en plazas de garaje y trasteros que se ubiquen dentro de uno. 

También cabe aclarar que no se podrá acceder a la deducción si las obras se realizaron en un sector de la vivienda que se encuentra afectado a una actividad económica.

¿Cuáles son las actuaciones excluidas y los gastos susceptibles de deducción?

Deducción del 20% y deducción del 40%

No está demás aclarar que, en las dos primeras deducciones, sólo se tienen en cuenta para acceder a ellas las obras para la mejora de viviendas. De esta manera, quedan excluidas las actuaciones realizadas en sectores de estas viviendas que estén afectados a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y similares.

También es importante mencionar que en ningún caso una misma obra dará derecho a acceder a ambas deducciones.

Deducción del 60%

A su vez, tampoco se podrá aplicar las deducciones del 20% y el 40% en los casos en los que la mejora acreditada corresponda a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio. En ese caso sólo corresponde la aplicación de la deducción del 60% que describimos anteriormente. 

Todas las deducciones

Las normas comunes a las tres deducciones son las siguientes:

  • Las cantidades a deducir deben haberse satisfecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque o ingreso a cuentas en entidades de crédito. Los destinatarios deben haber sido aquellas personas o entidades que hayan realizado tales obras o aquellas que hayan expedido los certificados correspondientes. Deberán descontarse aquellos montos que hayan sido subvencionados a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso habrá derecho a acceder a las deducciones cuando las cantidades se hayan satisfecho mediante entrega de dinero en efectivo.
  • La Agencia Tributaria establece que “se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética”.

  • No habrá derecho de acceder a la deducción cuando las cantidades satisfechas hayan sido destinadas a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
  • Los certificados mencionados anteriormente deben haberse expedido y registrado de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. A través de este fue que se aprobó el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética en edificios. Según él, “serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas”.

¿Qué ocurrirá con la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en las próximas campañas de la Renta?

La implementación de la deducción en el IRPF por obras de mejora en una vivienda habitual  se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia propuesto por el Gobierno español. Este tiene como objetivo la rehabilitación de bienes inmuebles entre el 2020 y el 2023 con una dotación de 6.820 millones de euros. Es decir que, en principio, la deducción se aplicaría sólo por ese período de tres años para incentivar una mejora en las condiciones de eficiencia energética en toda España.

Si bien en un principio el Ministerio de Transportes había solicitado al Ministerio de Hacienda que valorara la posibilidad de hacer la medida retroactiva a enero del 2021, esto no ha ocurrido. Como hemos visto, sólo podrán acceder al beneficio quienes hayan realizado obras de mejora en sus viviendas luego del 6 de octubre del año pasado.

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El período determinado por el Ministerio de Hacienda para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 ya ha comenzado. Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de junio para entregar su borrador. ¿Qué ocurre con aquellos que han adquirido un inmueble en los últimos años? ¿En qué casos deben declarar este tipo de operación y en cuáles no? ¿Qué desgravaciones existen y cuándo se puede acceder a ellas? En este artículo te contamos todo lo que debes saber antes de declarar la compra de una vivienda en esta Renta 2021-2022.

Lo primero que hay que tener en cuenta antes de declarar la compra de una vivienda en la Renta es que las condiciones varían según se trate de una primera o una segunda vivienda. De acuerdo a este factor se podrá acceder a determinadas deducciones o no. A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante que debes conocer acerca de esta Campaña de la Renta 2021-2022

El borrador completo y chequeado de la declaración de la Renta 2021-2022 puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes vías de declaración.

¿Cómo declarar la compra de una vivienda en esta Renta 2021-2022?

Existen algunos gastos que pueden deducirse del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Entre ellos se encuentran los que se derivan de la solicitud de un crédito hipotecario. Sin embargo, si hablamos específicamente de la compra de una vivienda, actualmente no es posible deducir este tipo de operación en la declaración de la renta. 

La única salvedad a esta regla es que el contrato de compraventa o la escritura se haya firmado antes del 2015 o que el inmueble se haya adquirido antes del 2013. Sí, mientras que hasta el año 2013 se podía desgravar la compra de una vivienda del IRPF, a partir de la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006 sólo tienen derecho a hacerlo quienes la hayan adquirido antes del 1° de enero de 2013.

Ahora bien, ¿cómo declarar la compra de una vivienda en esta Renta 2021-2022? No es lo mismo declarar la adquisición de un inmueble nuevo que la de una segunda vivienda. Tampoco es lo mismo declarar la compra de una propiedad destinada al alquiler o una destinada a uso personal. A continuación veremos cuáles son las diferencias.

Declarar la compra de una vivienda nueva

Si bien a nivel nacional las deducciones en el IRPF han prácticamente desaparecido para este tipo de operaciones, hay algunas autonomías que mantienen ciertos incentivos fiscales.

Sin embargo, cómo mencionamos, es importante tener en cuenta que debe tratarse de la compra de una vivienda habitual y que la misma debe haberse efectuado antes del 1° de enero del 2013. Sólo de esta manera es posible conseguir una desgravación por la hipoteca. Dicha deducción se fijará sobre lo que se pague por el préstamo de forma anual en concepto de amortización de la hipoteca.

En estos casos será posible deducir hasta un 15% cuando el monto no supere los 9.040 euros. De esta manera, para ponerlo en otras palabras, se podrá acceder a una desgravación de 1.356 euros anuales como máximo cada vez que se declare la vivienda.

renta declarar compra de una vivienda

Declarar la compra de una segunda vivienda

Antes de hablar de todos los casos de segunda vivienda que pueden presentarse, es importante dejar en claro a qué hace referencia este concepto. Se considera segunda vivienda a cualquier inmueble que no esté destinado por parte de su propietario a la residencia habitual.

De esta manera, la forma de declarar este tipo de inmueble dependerá siempre del uso que se haga de él. Esto se debe a que no es lo mismo utilizarlo para alquilarlo como residencia, alquilarlo por temporada o utilizarla para disfrute personal, sin convertirlo en vivienda habitual. Veamos cómo proceder en cada caso:

Declarar la compra de una segunda vivienda destinada al alquiler

Muchas personas deciden alquilar su segunda vivienda a un tercero. En ese caso la tributación en el IRPF es obligatoria, aunque es importante destacar que es posible deducir gastos inherentes a un arrendamiento, como los derivados de reparaciones, obras de conservación o similares.

También se debe mencionar que, si el inquilino convierte esta vivienda en su residencia habitual, también se puede aplicar una reducción del 60% a los rendimientos obtenidos por el alquiler.

Declarar la compra de una segunda vivienda destinada al alquiler vacacional

En caso de que la vivienda adquirida sólo se alquile durante parte del año, especialmente en períodos vacacionales, es importante dejarlo en claro en la declaración de la renta. Es obligatorio indicar las rentas que se ingresarán como rendimiento del capital inmobiliario junto con las deducciones por los gastos que se ocasionen durante el tiempo que el inmueble permanezca en alquiler.

También se debe realizar una imputación inmobiliaria para el tiempo del año que se considere de disfrute personal, o bien, cuando no esté habitada por un inquilino.

Declarar la compra de una segunda vivienda destinada a uso personal

De acuerdo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se cumplan todos los requisitos, la compra de este tipo de inmuebles tributará en concepto de imputación de rentas inmobiliarias.

Estas rentas deberán calcularse aplicando un porcentaje del 2% del valor catastral del inmueble. Esto, siempre y cuando dicho valor no haya sido revisado en los últimos diez años. De lo contrario, se aplicará un 1,10%. De esta manera, no habría deducción de ningún tipo de gasto inherente a la propiedad de este inmueble.

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El período para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 está a la vuelta de la esquina. A partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio, los contribuyentes españoles deberán declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Antes de que esa fecha llegue, nos anticipamos para que estés al tanto de todos los cambios que se implementarán en esta ocasión. ¿Cuáles serán los tramos del IRPF que se aplicarán a nivel estatal y en cada una de las comunidades autónomas en este 2022? ¿Qué regiones mantendrán sus tipos impositivos y cuáles los modificarán? En este artículo te lo contamos.

Los tramos del IRPF se modificarán en este 2022, tanto en el plano estatal como en algunas comunidades autónomas. En la primera parte ya te contamos cuáles serán los tipos que se aplicarán en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria y Castilla-La Mancha. Ahora, en esta segunda parte, te contamos cuáles se aplicarán en las regiones de Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Todo lo que debes saber sobre la Renta 2021-2022

El próximo 6 de abril comienza el plazo establecido por el Ministerio de Hacienda para que todos los contribuyentes españoles presenten su declaración de la renta. Por eso, es importante conocer con anticipación los cambios que habrá este año, tanto en el tramo estatal como en el autonómico.

En cuanto al estatal, la novedad más destacada es que aumentará el número total de tramos. Hasta este momento eran cinco, pero ahora pasarán a ser seis. El que se incorporará será un nuevo tipo marginal del 47%, que deberán abonar quienes hayan percibido rentas superiores a 300.000 euros durante el 2021.

Por otro lado, en el campo autonómico, las principales modificaciones estarán presentes en las comunidades de Andalucía, Murcia y Comunidad Valenciana. Sin embargo, no todas ellas afectarán a los contribuyentes de la misma manera: en algunos casos la tributación del IRPF será más dura y en otros más baja para rentas concretas.

A continuación veremos en detalle cómo quedarán los tramos del IRPF que se aplicarán en este 2022 a nivel estatal y a nivel autonómico.

¿Qué tramos del IRPF se aplicarán a nivel estatal?

Estos son los tramos del IRPF que Hacienda aplicará en la declaración de la renta 2021-2022 para toda España:

Base imponible Tipo impositivo
Hasta 12.450 euros 19%
Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros 24%
Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros 30%
Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros 37%
Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros 45%
Más de 300.000 euros 47%

¿Qué tramos del IRPF se aplicarán en las comunidades de Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja?

Castilla y León

En esta región la escala de tramos del IRPF se mantendrá igual que el año pasado. Los tipos marginales son cinco, con un mínimo de 9,5% y un máximo de 21,5%. Así es como quedarán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Castilla y León para esta declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12%
De 20.200 euros hasta 35.200 euros 14%
De 35.200 euros hasta 60.000 euros 18,5%
A partir de 60.000 euros 21,5%

Cataluña

Aquí también se mantendrá sin cambios la escala del IRPF que en este caso cuenta con siete tramos. Mientras el tipo marginal mínimo es del 12%, el máximo es del 25,5%. Estos serán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Cataluña para esta declaración de la renta 2021-2022:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 17.707,20 euros 12%
De 17.707,20 euros a 33.007,20 euros 14%
De 33.007,20 euros hasta 53.407,20 euros 18,5%
De 53.407,20 euros hasta 90.000,00 euros 21,5% 
De 90.000 euros a 120.000 euros 23,5%
De 120.000 euros a 175.000 euros 24,5%
A partir de 175.000 euros 25,5%

Comunidad Valenciana

En esta región se añadirán dos nuevos tramos de IRPF que se aplicarán a las rentas más altas. Hasta ahora, el tipo máximo era del 25,5% pero este año se establecerá un 27,5% para bases liquidables generales superiores a 140.000 euros, y un 29,5% para rentas de a partir de 175.000 euros. Mientras tanto, el tipo mínimo se mantendrá en 10%. Así quedarán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en la Comunidad Valenciana para esta declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 10%
De 12.450 euros a 17.000 euros 11%
De 17.000 euros a 30.000 euros 13,9%
De 30.000 euros a 50.000 euros 18%
De 50.000 euros a 65.000 euros 23,5%
De 65.000 euros a 80.000 euros 24,5%
De 80.000 euros a 120.000 euros 25%
De 120.000 euros a 140.000 euros 25,5%
De 140.000 euros a 175.000 euros 27,5%
A partir de 175.000 euros 29,7%

Extremadura

Esta comunidad cuenta con una escala de nueve tramos, en donde el tipo marginal mínimo es de 9,5% y el máximo es de 25%. No se aplicará ningún cambio en esta ocasión. Por eso, los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Extremadura quedarán así para la próxima declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12,5%
De 20.200 euros hasta 24.200 euros 15,5% 
De 24.200 euros hasta 35.200 euros 16,5%
De 35.200 euros hasta 60.000 euros 20,5%
De 60.000 euros hasta 80.200 euros 23,5%
De 80.200 euros hasta 99.200 euros 24%
De 99.200 euros hasta 120.200 euros 24,5%
A partir de 120.200 euros 25%

Galicia

En esta región también se conservarán los mismos siete tramos del año pasado, en donde el tipo marginal mínimo es del 9,5% y el máximo es del 22,5%. De esta manera, los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Galicia quedarán así para la declaración de la renta 2021-2022:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros 11,8%
De 20.200 euros hasta 27.700 euros 15,5%
De 27.700 euros hasta 35.200 euros 17%
De 35.200 euros a 47.600 euros 18,5%
De 47.600 euros a 60.000 euros 20,5%
A partir de 60.000 euros 22,5%

Madrid

En esta comunidad también se mantendrá sin cambios la escala de cinco tramos en donde el tipo marginal mínimo es de 9%, mientras que el máximo es del 21%. Así quedarán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en la Comunidad de Madrid para esta declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9%
De 12.450 euros a 17.707,20 euros 11,2%
De 17.707,20 euros hasta 33.007,20 euros 13,3%
De 33.007,20 euros hasta 53.407,20 euros 17,9%
A partir de 53.407,20 euros 21%

Murcia

En esta comunidad se reducirán los tipos marginales en los cinco tramos establecidos. De esta manera, el tipo marginal mínimo quedará en 9,7% y el máximo en 22,9%. Estos serán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Murcia para esta declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,7% (antes era de 9,8%)
De 12.450 euros a 20.200 euros 11,72% (antes era de 11,98%)
De 20.200 euros hasta 34.000 euros 14,18% (antes era de 14,62%)
De 34.000 euros hasta 60.000 euros 18,54% (antes era de 18,86%)
A partir de 60.000 euros 22,90% (antes era de 23,1%)

La Rioja

Esta comunidad cuenta con siete tramos del IRPF, en donde el tipo marginal mínimo es de 9% y el máximo es de 27%. No se introducirán modificaciones con respecto al año pasado. Así es como quedarán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en La Rioja en para esta declaración de la renta 2021-2022:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9%
De 12.450 euros a 20.200 euros 11,6%
De 20.200 euros hasta 35.200 euros 14,6%
De 35.200 euros hasta 50.000 euros 18,8%
De 50.000 euros a 60.000 euros 19,5%
De 60.000 euros a 120.000 euros 25%
A partir de 120.000 euros 27%

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El período para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021-2022 está a la vuelta de la esquina. A partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio inclusive, los contribuyentes deberán dirigirse a las oficinas de Hacienda, comunicarse telefónicamente con el organismo o ingresar a su sitio web para declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Antes de que esa fecha llegue, es importante estar al tanto de todos los cambios que se implementarán en esta ocasión. ¿Cuáles serán los tramos del IRPF que se aplicarán a nivel estatal y en cada una de las comunidades autónomas en este 2022? ¿Qué regiones mantendrán sus tipos impositivos y cuáles los modificarán? En este artículo te lo contamos.

Los tramos del IRPF se modificarán en este 2022, tanto en el plano estatal como en algunas comunidades autónomas. En esta primera parte te contamos cuáles serán los tipos que se aplicarán en toda España y en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria y Castilla-La Mancha. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Todo lo que debes saber sobre la Renta 2021-2022

El próximo 6 de abril comienza el plazo establecido por el Ministerio de Hacienda para que todos los contribuyentes españoles presenten su declaración de la renta. Por eso, es importante saber con anticipación que este año habrá cambios tanto en el tramo estatal como en el autonómico.

En cuanto al estatal, la novedad más destacada es que aumentará el número total de tramos: hasta este momento eran cinco, ahora pasarán a ser seis. El que se incorporará será un nuevo tipo marginal del 47%, que deberán abonar quienes hayan percibido rentas superiores a 300.000 euros.

Por otro lado, en el campo autonómico, las principales modificaciones estarán presentes en las comunidades de Andalucía, Murcia y Comunidad Valenciana. Sin embargo, no todas ellas afectarán a los contribuyentes de la misma manera: en algunos casos la tributación del IRPF será más dura y en otros más baja para rentas concretas.

A continuación veremos en detalle cómo quedarán los tramos del IRPF que se aplicarán en este 2022 a nivel estatal y a nivel autonómico.

¿Qué tramos del IRPF se aplicarán a nivel estatal?

Estos son los tramos del IRPF que Hacienda aplicará en la declaración de la renta 2021-2022 para toda España:

Base imponible Tipo impositivo
Hasta 12.450 euros 19%
Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros 24%
Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros 30% 
Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros 37% 
Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros 45%
Más de 300.000 euros 47%

¿Qué tramos del IRPF se aplicarán en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria y Castilla-La Mancha?

Andalucía

En esta región se aplicarán ocho tramos y se reducirá el tipo aplicable a partir del cuarto. De esta manera, los tres primeros se mantendrán en 9,50%, 12% y 15%, es decir que no habrá cambios. Mientras tanto, el tipo máximo pasará del 24,3% al 23,7%. Así es como quedarán todos los tramos del IRPF en Andalucía:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12%
De 20.200 euros a 28.000 euros 15%
De 28.000 euros a 35.200 euros 15,6%
De 35.200 euros a 50.000 euros 18,7%
De 50.000 euros a 60.000 euros 18,9%
De 60.000 euros a 120.000 euros 22,9%
A partir de 120.000 euros 23,7%

Aragón

Se trata de una de las regiones con una de las escalas más amplias, ya que cuenta con diez tramos diferentes. En esta autonomía el tipo mínimo es del 10% y el máximo es del 25%. Veamos cuáles serán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Aragón para esta próxima declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 10%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12,5%
De 20.200 euros a 34.000 euros 15,5%
De 34.000 euros a 50.000 euros 19%
De 50.000 euros a 60.000 euros 21%
De 60.000 euros a 70.000 euros 22%
De 70.000 euros a 90.000 euros 22,5%
De 90.000 euros a 130.000 euros 23,5%
De 130.000 a 150.000 euros 24,5%
A partir de 150.000 euros 25%

Asturias

Esta región también mantendrá su escala de ocho tramos. En ella el tipo mínimo es de 10% y el máximo, de 25,5%. Así quedarán los tipos aplicables a cada tramo de la renta de los en para esta declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 10%
De 12.450 euros a 17.700 euros 12%
De 17.700 euros a 33.007 euros 14%
De 37.007 euros a 53.407 euros 18,5%
De 53.407 euros a 70.000 euros 21,5%
De 70.000 euros a 90.000 euros 22,5%
De 90.000 euros a 175.000 euros 25%
A partir de 175.000 euros 25,5%

Baleares

Esta comunidad tampoco alterará su escala de nueve tramos, en la que se fijará un tipo marginal mínimo de 9,5% y uno máximo de 25%. Estos serán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en las Islas Baleares para esta próxima declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 10.000 euros 9,5%
De 10.000 euros a 18.000 euros 11,8%
De 18.000 euros a 30.000 euros 14,8%
De 30.000 euros a 48.000 euros 17,8%
De 48.000 euros a 70.000 euros 19,3%
De 70.000 euros a 90.000 euros 22%
De 90.000 euros a 120.000 euros 23%
De 120.000 euros a 175.000 euros 24%
A partir de 175.000 euros 25%

Canarias

En esta región existen siete tramos diferentes de IRPF que también serán conservados en esta ocasión, en donde el tipo mínimo es del 9% y el tipo máximo es del 26%. Así es como quedarán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Canarias para esta declaración de la renta 2021-2022:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9%
De 12.450 euros a 17.707 euros 11,5%
De 17.707 euros hasta 33.007 euros 14%
De 33.007 euros hasta 53.407 euros 18,5%
De 53.407 euros a 90.000 euros 23,5%
De 90.000 euros a 120.000 euros 25%
A partir de 120.000 euros 26%

Cantabria

En esta región existen siete tramos de IRPF, en donde el tipo mínimo es de 9,5% y el máximo es del 25,5%. De esta manera, los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Cantabria quedarán así para la próxima declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12%
De 20.200 euros hasta 34.000 euros 15%
De 34.000 euros hasta 46.000 euros 18,5%
De 46.000 euros a 60.000 euros 19,5%
De 60.000 euros a 90.000 euros 24,5%
A partir de 90.000 euros 25,5%

Castilla-La Mancha

Esta comunidad tampoco ha modificado los tramos del IRPF aplicando. Se trata de cinco tipos marginales en donde el mínimo es de 9,5% y el máximo es de 22,5%. Así es como quedarán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Castilla-La Mancha para esta declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12%
De 20.200 euros hasta 35.200 euros 15%
De 35.200 euros hasta 60.000 euros 18,5%
A partir de 60.000 euros 22,5%

¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En OI REAL ESTATE podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir los siguientes enlaces:

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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