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prórroga de contrato de alquiler

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Los contratos de arrendamiento tienen una duración determinada, pasado ese tiempo el inquilino debe abandonar la vivienda y el propietario puede recuperarla para seguir recibiendo inquilinos o utilizarla para sí. Sin embargo, hay una posibilidad para que el arrendatario continúe en la propiedad, aunque haya terminado el tiempo específico, se trata de la tácita reconducción en contratos de alquiler. Descubre qué es, a continuación.

La posibilidad de arrendar un piso es una oportunidad única, para aquellos que no pueden comprar una propiedad o que desean instalarse en una cierta zona, por un tiempo establecido. Esto permite que el inquilino comience a ahorrar y como resultado, en algunos pocos años podrá adquirir la casa de sus sueños.

Pero no todos desean convertirse en dueños de propiedades, por lo que prefieren alquiler durante buena parte de la vida y utilizan el dinero que permite el ahorro, en otras cosas que le interesan. No obstante, cambiar de piso de alquiler puede transformarse en una tarea muy complicada, ya que la oferta de pisos disponibles es muy baja.

En el momento que la fecha que indica la finalización del contrato de arrendamiento se hace presente, el inquilino debe retirarse de la propiedad y entregar las llaves a su dueño. Aunque existe otra alternativa y es que decida quedarse en ese piso, con el objetivo de solicitar una prórroga, llevando a una tácita reconducción en contratos de alquiler. ¡Sigue leyendo!

¿Por qué se produce tácita reconducción en contratos de alquiler?

Cuando se acerca el final de un contrato de arrendamiento, puede ocurrir que algunos inquilinos no quieran irse de la propiedad y si el propietario no ha informado que necesite la vivienda una vez terminado el acuerdo, existe la posibilidad de una prórroga. Para que esta acción se concrete, el arrendatario debe seguir utilizando la vivienda luego de la fecha dispuesta.

Si el inquilino ha permanecido en la propiedad dos semanas más de lo acordado y el casero no impone objeciones, quiere decir que se está frente a una tácita reconducción en contratos de alquiler. Esta posibilidad se encuentra legitimada por el Código Civil, en donde indica que, si el arrendatario se ha quedado disfrutando de la vivienda por más de 15 días, hay tácita reconducción.

Esta propuesta implica una nueva relación de arrendamiento, esto quiere decir que se produce un nuevo contrato donde figuran las mismas cláusulas que en el acuerdo anterior. Tanto el propietario como el inquilino se comprometen a cumplir sus obligaciones, lo único que se modifica es la duración pautada.

¿Cuál es la duración de un arrendamiento de estas características?

La tácita reconducción en contratos de alquiler, extiende la estadía del inquilino en ese piso por un tiempo determinado que se diferencia de los contratos tradicionales, cuya duración es de tres a cinco años. En este caso, como se trata de una prórroga no suele realizarse de manera ininterrumpida, por lo que el tiempo será corto.

Habitualmente, la duración de este tipo de arrendamientos se corresponde con la manera en que fue fijada la renta y ésta, puede tener dos temporalidades diferentes. Si la renta se estableció por el término de un año, la duración de este nuevo contrato será de un año, pero si la renta se acuerda de forma mensual, la duración del contrato será por mes.

Sin embargo, existe una excepción a la norma y se trata de los alquileres que hayan sido firmados entre 1985 y 1994, los cuales tendrán una duración de tres años. No obstante, pueden surgir algunos inconvenientes a la hora de fijar el tiempo en este tipo de contratos, por lo que es muy común que sean de un año.

¿Tácita reconducción en contratos de alquiler y prórroga son lo mismo?

En el momento de que un arrendamiento llega a su fin, la única forma de que siga teniendo validez como tal es a través de la extensión del acuerdo. Cuando se decide realizar una prórroga, no se requiere la firma de un nuevo contrato porque se seguirá cumpliendo con lo establecido en el acuerdo inicial.

Para que esta posibilidad de extender el contrato pueda llevarse a cabo, hay dos formas de lograr su validación. Por un lado, se encuentra la prórroga legal que plantea la aplicación de la extensión del contrato, donde se respetan las condiciones propuestas en el acuerdo original y, por otro lado, la prórroga convencional que implica extender la permanencia del inquilino en el piso por un período puntual.

En cambio, cuando se habla de tácita reconducción en contratos de alquiler se debe firmar un nuevo contrato, con el objetivo de que pacte una nueva duración en el acuerdo del arrendamiento. Para que esto suceda, los inquilinos deben permanecer en el piso arrendado por más de unas semanas y los arrendadores no deben oponerse a la situación.

¿Los contratos de arrendamiento pueden prolongarse de manera infinita?

Los propietarios suelen mantener las prórrogas con sus inquilinos durante muchos años, hoy en día se asiste a un nivel muy elevado de impagos de alquiler y contar con la seguridad de arrendatarios que paguen puntualmente, es central. Además, las ofertas de pisos para alquilar suelen durar menos de un día, lo que dificulta encontrar vivienda.

Pero esto no quiere decir que las prórrogas se realicen para siempre, ya que si alguna de las partes que intervienen en un arrendamiento desean que la tácita reconducción finalice, no hay posibilidad de una nueva extensión. Con el objetivo de que esta posibilidad llegue a su fin, el arrendador o inquilino deberá comunicarle al otro la finalización de la prórroga con al menos 15 días de anticipación.

Otra de las causas por las que la tácita reconducción en contratos de alquiler puede terminar es por algún asunto del propietario. Aquí pueden encontrarse circunstancias como el fallecimiento del dueño de la vivienda o la repentina necesidad de vender la propiedad, allí el inquilino no podrá hacer nada y la prórroga se extinguirá.

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Existen diferentes razones por las cuáles un propietario puede solicitar el desahucio. Una de ellas es por la finalización del contrato, pero ¿cuánto tarda? es una de las preguntas que suele surgir. En estos casos son varios los puntos que deberás tener presente, principalmente para no tener inconvenientes a la hora de realizarlo.

Uno de los principales aspectos que debes revisar antes de solicitar el desahucio por la finalización del contrato, es la fecha correcta en la que ha finalizado. Otro motivo que puede permitirte pedir que desalojen el piso, puede ser por la falta de pago de la renta por parte del inquilino. Debes tener presente que la situación económica por la que venimos atravesando ha generado dificultades en el bolsillo de la ciudadanía. Por ejemplo, la inflación y las subidas de los precios de los servicios.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la solicitud de un desahucio por finalización de contrato o incumplimiento, también cuanto tiempo tarda y mucho más. ¿Nos acompañas?

Cuándo puedo pedir un desahucio

Un primer punto que tenemos que tener presente, son los posibles motivos que pueden permitirte pedir un desahucio.

El primer motivo tiene ver con la finalización del contrato. Ten presente que existen distintas fases en este tipo de documentos. La primera es la duración inicial del contrato de renta. Éste, tiene un plazo de un año y puede ser prorrogable. En algunos casos, pueden fijarse dos, tres e incluso más cantidad de años. Cuando nos referimos a contratos de arrendamientos de locales, generalmente se establecen por dos o tres años.

Estas diferencias sobre cuánto puede durar un contrato de renta, dependerán del acuerdo que se genera entre las partes. Es que según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, esto debe ser así. En el caso de que sea menor a los cinco años, el contrato se extenderá automáticamente hasta un total de cinco o siete años. Lo mismo sucederá si el arrendador es una empresa y el plazo del documento sea de siete años de duración. Cabe aclarar que esto podrá modificarse en el caso de que el inquilino, informe al propietario con 30 días de anticipación que no efectuará la renovación del mismo.

El segundo momento del contrato, tendrá que ver con las prorrogas. Es que como decíamos, anteriormente, al terminar la fase inicial del acuerdo, se inicia el tipo de prórroga. Éste es un derecho que tiene el inquilino, y el propietario del inmueble, no puede impedirlo. Según la ley, estas extensiones en el plazo de alquiler, pueden realizarse de forma sucesiva, por un tiempo máximo de tres años, siempre y cuando la firma se haya efectuado antes del 6 de marzo del año 2019 y 5 años cuando se hayan realizado luego de ese día y sean destinados a vivienda habitual.

La última etapa del contrato de alquiler, tiene que ver con la tácita reconducción. Pero te preguntarás de que se trata esto. En el caso de que el contrato no se extinguiera por las causas que la ley establece, y cumpliendo siempre con los plazos de preaviso que se fijan en la normativa puede realizarse la tácita reconducción. Esto es una prórroga automática del contrato por un período de un año. Debemos aclarar que puede realizarse indefinidamente, hasta el momento en que alguna de las partes decida solicitar la extinción del contrato.

En el caso de que quieras evitar que esto suceda, es necesario que el propietario del inmueble le informe la voluntad de rescindir el contrato. Cabe aclarar que debe efectuarse por algún medio fehaciente, como puede ser el burofax.

Recuerda que en el caso de que no haya una tácita aclaración de que no habrá reconducción, no será posible desahuciar al inquilino durante el tiempo que dura la prorroga. Para evitar problemas, se recomienda comunicar al inquilino la voluntad de rescindir el contrato 70 días antes de la finalización del mismo.

Es importante aclarar que la tácita reconducción solo se da para viviendas, no para locales comerciales. Por ello, es posible que el arrendador solicite el desahucio del inquilino cuando finaliza el plazo establecido en el documento. 

Cómo y cuánto tarda un desahucio por la finalización de contrato

Una vez que se haya producido la finalización del contrato, es posible solicitar la presentación de demanda para pedir un desahucio, aunque la duda muchas veces es cuánto se tarda en efectuarla.

Debes saber que primero que nada será necesario incorporar dentro de la documentación el contrato de arrendamiento. Éste debe estar firmado por un abogado y un procurador.

Cuando se haya realizado la presentación de la demanda, el juzgado debe realizar la admisión de dicho trámite. Luego de ello, desde la justicia, deberán notificar al inquilino que se ha efectuado este proceso. A partir de ese momento, el arrendatario, cuenta con un plazo de 10 días hábiles para oponerse a ella.

En el caso de que el demandado, decida no oponerse a ella, desde el juzgado procederán a dictar la sentencia y ordenar el desahucio. Pero, si por el contrario, se opone, deberá efectuarse un juicio.

En el momento en que el juzgado solicita el desahucio, será necesario llevarlo a cabo. Para él se deberá presentar el procurador junto con dos miembros del juzgado y un cerrajero. Es bueno aclarar que el propietario, si desea asistir, podrá hacerlo.

Una vez que la vivienda halla sido desocupada, los miembros del juzgado que se encuentren en la propiedad, deberán realizar un documento conocido como acta de lanzamiento. Allí se dejará constancia de todo lo sucedido durante el desahucio. También se reflejará que la posesión de la vivienda se le entrega al propietario.

Si necesitas finalizar un contrato de alquiler, y que no se aplique en él la prórroga tácita, según la ley, para los contratos firmados a partir del día 6 de marzo del 2019, debes realizar un preaviso al inquilino. Éste debe efectuarse cuatro meses antes de la fecha en la que el contrato culminaría.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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¿Eres inquilino y se acerca la fecha de expiración del arrendamiento de tu piso? ¿Quieres acordar una prórroga de contrato de alquiler y no sabes qué debes hacer? Si este es tu caso, lee este artículo. Te explicaremos qué pasos debes seguir para prorrogar tu contrato de alquiler (o ponerle fin en tiempo y forma). De esta manera, evitarás inconvenientes, malos entendidos y una buena cantidad de estrés.

Si se acerca la fecha de expiración de tu contrato de alquiler y ello te genera estrés, no te preocupes: es lo normal. Quizá viviste en ese piso durante cinco años o más y le tomaste cariño. Lo hiciste tuyo, lo decoraste, lo llenaste de recuerdos. También puedes haberte acostumbrado al barrio, a sus puestos, a la ubicación, a los vecinos. Y, al llegar la fecha de expiración del contrato, temes que el propietario ya no quiera arrendarlo. O peor: que se quiera aprovechar del evidente cariño que le has tomado al piso para aumentar injustamente el valor del alquiler. Lee este artículo y te sentirás más tranquilo para lograr una buena prórroga de contrato de alquiler.

Duración de los contratos de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (en adelante, propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo es de siete años, no cinco.

En este punto la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

Contratos de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrado por un año. ¿Cómo se estipula en estos casos la prórroga de contrato de alquiler? Nuevamente, esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Existe una excepción a la obligatoriedad por parte del propietario de prorrogar hasta que se cumplan los cinco años. Sucede cuando el propietario es una persona física y se dejó constancia en el contrato de arrendamiento de que necesitará ocupar la vivienda de su propiedad antes de cumplir los cinco años. En este caso no procede la prórroga obligatoria siempre que la necesidad del propietario sea para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares. En este caso excepcional, si el propietario no cumple con mudarse a la vivienda en un plazo de tres meses desde la extinción o desalojo, el inquilino puede pedir ser restituido en la vivienda por cinco años más.

Prórroga de contrato de alquiler

Entonces, la pregunta que surge es ¿Qué pasa cuando se cumplen los cinco años de duración del contrato de alquiler? Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. El propietario debe notificar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación. El inquilino debe notificar al propietario con al menos dos meses de antelación. Si ninguno realizó la notificación de su voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esta prórroga tácita regirá hasta un máximo de tres años más. Salvo que el inquilino manifieste al propietario, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Estas con las bases de prórroga de contrato de alquiler.

Desistimiento del contrato de alquiler

¿Puedes como inquilino dar de baja (desistir) el contrato de arrendamiento? Sí puedes. Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, la ley te otorga la opción de desistir. Para ello deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. ¿Puedes irte antes de los seis meses? Claro que si, no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Cumplidos (o pagados) los seis meses de contrato, puedes desistir el contrato siempre que notifiques al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Actualización de la renta

¿Cómo se actualiza la renta de tu contrato de alquiler? La renta del contrato podrá ser actualizada a instancias del propietario previo requerimiento fehaciente al inquilino. Este requerimiento podrá ser realizado en la fecha en que se cumpla una anualidad de vigencia del contrato.

Efectuado dicho requerimiento, en cada uno de los años en que aplique esta actualización, el arrendador deberá notificar al arrendatario el importe de la actualización. Con la notificación deberá acompañar certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada.

Alquileres regulados por la antigua ley

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) entró en vigor el 6 de marzo de 2019. Todos los contratos de alquiler firmados antes de esa fecha, se rigen por el régimen jurídico anterior. Lo mismo sucederá con las prórrogas de dichos contratos. Para las renovaciones y los nuevos contratos que formalicen a partir del 6 de marzo del 2019, es de aplicación lo establecido por la reforma de la LAU. 

La nueva LAU elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años, dando una mayor seguridad al propietario. Asimismo, se estableció una actualización de renta obligatoria y sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

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Si eres el propietario de una vivienda en alquiler o, el inquilino de una casa, te explicaremos cuándo finaliza la prórroga legal del arrendamiento. En OI REAL ESTATE, deseamos compartir la información más relevante en el mundo inmobiliario. ¿Quieres conocerla? Te invitamos a leer el siguiente post.

Cuando el dueño de una propiedad coloca su piso en alquiler entabla una relación de cordialidad con su inquilino, en donde se establecen cláusulas que cada uno se compromete a cumplir en un contrato de alquiler. Este, tendrá una fecha de caducidad por lo que, el arrendatario abandonará la vivienda y, la propiedad regresará a su dueño, para que la utilice como prefiere.

Sin embargo, hay ocasiones en la que se realiza una prórroga legal del arrendamiento, en la que el inquilino permanece en la vivienda por un período mayor, al acordado en el contrato. Puede ocurrir que, el arrendatario no quiera regresar el inmueble cuando finalice la prórroga y, el dueño inicie una demanda para recuperar su casa. Descubre cómo funcionan los contratos de arrendamiento, qué es la tácita reconducción y qué, instancia judicial se necesita para recuperar el piso. ¡Sigue leyendo!

Conoce cuándo finaliza la prórroga legal de un arrendamiento

Una de las cosas más importantes a la hora de poner una vivienda en alquiler es, sin lugar a dudas, saber cuándo finaliza el contrato de arrendamiento. Tanto los inquilinos, como los propietarios deben conocer el tiempo de permanencia por la que, la vivienda se encontrará en posesión del arrendatario, hasta el día en que sea devuelta a su dueño.

La duración del contrato del arrendamiento, no será la misma para cualquier tipo de vivienda, ya que de acuerdo al año en el que se haya celebrado el contrato, se aplicará la ley de arrendamientos urbanos que, se encontraba vigente al tiempo de la firma. Si quieres conocer cuándo finaliza la prórroga legal del arrendamiento, quédate leyendo.

En este post, hablaremos acerca de los contratos de arrendamientos celebrados entre 1995 y 2013, luego haremos mención sobre el estatuto legal de los contratos firmados entre 2013 y 2019, y la nueva forma que adquieren los contratos desde marzo del 2019. Descubre cuando tienen que finalizar cada uno de ellos, de acuerdo a la ley que se encontraba en auge, en esos años.

Duración de los contratos de alquiler celebrados entre 1995 y 2013

Durante estas décadas se celebraron un sinfín de contratos de arrendamiento, cuya finalización la debían establecer el propietario y el inquilino. Si el acuerdo al que, se había llegado era de una permanencia menor a los cinco años, el contrato debía indicar que duraría un año.

Cuando surgiera el vencimiento del mismo, el inquilino podría renovarlo por un año más si así lo quisiera, lo que implicaría una prórroga legal del arrendamiento. Si el arrendador no estuviera en contra, se podría realizar una prórroga anual, hasta alcanzar la finalización a los 5 años de rentado el piso.

Esta posibilidad de prorrogar el alquiler de la vivienda, aunque se haya establecido un plazo inferior a los 5 años, es un derecho que invita a que el inquilino posea la vivienda por el término de media década. Si en cambio, el arrendatario quiere disponer del inmueble por mayor tiempo y, el arrendador está de acuerdo, podrá hacerlo por tres años más. Esto se establece en el artículo 10 de la ley de arrendamientos urbanos.

¿Cómo se realiza la prórroga legal de arrendamientos en los contratos firmados entre 2013 y 2019?

Aquí, también la duración del contrato de alquiler será acordada por las partes interesadas, como lo son el arrendador y el arrendatario. Pero en esta ocasión, se puede firmar un contrato inferior a los tres años que, se podrá prorrogar todos los años, hasta que se alcance el límite acordado de los 3.

La opción de realizar una prórroga legal del arrendamiento, habilita al inquilino a poseer la vivienda por al menos 3 años, aunque haya indicado en un principio que su estadía sería menor. Alcanzado el límite acordado, si el arrendatario quisiera mantenerse en ese piso por un año más podrá hacerlo, si el arrendador se encuentra de acuerdo.

En este caso, el artículo que contempla este tipo de prórroga legal del arrendamiento es el 10, de la ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Lo indicamos a continuación:

“Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más”.

¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento firmados desde 2019?

Los contratos de arrendamiento que se han realizado desde el año 2019, tienen una duración de 5 años en el caso de que el arrendador se identifique como una persona física. Pero, se agrega un cambio importante, con respecto a los contratos que se celebraron en tiempos anteriores; ya que, si el arrendador es una figura jurídica, el contrato podrá tener una duración de 7 años.

Como en las ocasiones anteriores, aquí se podrá realizar una prórroga legal del arrendamiento, siempre que el dueño de la vivienda esté de acuerdo. El inquilino podrá extender su permanencia en la propiedad durante 3 años más, lo que permitirá una permanencia mayor que, la celebrada en los contratos de décadas anteriores.  

¿Es posible una tácita reconducción?

En los apartados anteriores, mencionamos cómo actuaba la ley ante las prórrogas legales de arrendamiento. Establecimos cuál fue la duración de los contratos celebrados entre 1995 y 2013, porque en este último año citado se produjo una modificación en la LAU, lo que modificó la duración de los contratos en los años posteriores.

El año 2019, también fue partícipe de una nueva modificación que, se mantiene hasta el momento presente en que se redacta este post. Cuando se hablaba de la prórroga legal del arrendamiento, se establecía la finalización del contrato en un cierto período, pero si el contrato ha finalizado y, el inquilino continúa en el inmueble, se indica que hay tácita reconducción.

Para que esto ocurra, será necesario que la prórroga legal de arrendamiento haya concluido y que, el inquilino permanezca durante más de 15 días en la vivienda alquilada. Si el arrendador no se opone a la permanencia del inquilino, se deberá firmar un nuevo contrato de alquiler.

¿Qué duración debe tener el contrato firmado por tácita reconducción?

Como se trata de un nuevo contrato, se tienen que establecer nuevas cláusulas de duración y estas, se encuentran en el código civil. Las presentaremos a continuación:

  • La duración puede extenderse por años, si se realiza una renovación con cada 1 de enero
  • También, puede ser mensual. Si el inquilino necesita algunos meses para buscar una nueva propiedad, el contrato no necesariamente debe indicar que se tratará de un año
  • La duración puede ser de unos pocos días

¿Se puede finalizar la prórroga legal del arrendamiento?

Las prórrogas del alquiler se realizan, porque el arrendador se encuentra de acuerdo con la moción del inquilino, en permanecer más tiempo en la vivienda. Pero, puede ocurrir que el dueño le comunique al arrendatario que requiere la casa, si este no está de acuerdo y permanece en ella, una vez terminado el contrato, el propietario deberá iniciar una demanda.

Esta se conoce con el nombre de desahucio e, indica que el inquilino debe desalojar la vivienda, para que el arrendador pueda recuperarla. De este modo, se da por finalizado el contrato de alquiler y, no existe posibilidad de prórroga del arrendamiento o, tácita reconducción.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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Los contratos de arrendamiento tienen una duración establecida. Lee este artículo y conoce qué sucede con la prórroga de contrato de alquiler una vez finalizado y toda la información legal que necesitas saber para cumplir con los procedimientos correctos.

Contrato de alquiler legal

Partimos desde el conocimiento de que la duración del período de alquiler va a quedar establecido en el contrato legal una vez firmado en conformidad por arrendador y arrendatario. La prórroga de contrato de alquiler también va a quedar pautada entre las partes. Por esta razón siempre es importante que este documento esté redactado de manera detallada y clara para evitar futuros inconvenientes.

Duración del contrato

El artículo número 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece los plazos de duración de contrato de alquiler:

“La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.”

Finalización de la prórroga de contrato de alquiler

Hay que tener en cuenta la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. Dependiendo de esto, veremos de qué manera se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos que estaba vigente al inicio.

Duración del contrato de arrendamiento de vivienda

Lo primero que hay que tener en cuenta es la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, ya que dependiendo de ella vamos a  aplicarle la Ley de Arrendamientos Urbanos que estaba vigente al inicio del contrato.

Contratos celebrados entre el 01-01-1995 y el  05-06-2013:

La duración del alquiler de vivienda será la que libremente hayan arreglado entre las partes. Si el período fuera inferior a cinco años, cuando llegue el vencimiento, si el arrendatario quisiera continuar con el convenio, se prorrogará para el arrendador por plazos anuales. Esto hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años. Con esta normativa se le permite al arrendatario permanecer más tiempo aunque lo pactado hubiese sido menor a cinco años.

Luego de terminar los cinco años, si arrendador y arrendatario no resuelven otra cosa, el inquilino puede renovar por tres años más si quisiera hacerlo.

Pongamos un ejemplo simple para que se entienda: si un contrato se firmó el 1 de enero de 2013 por el período de un año, el inquilino, por ley, pudo extender el contrato por cinco años más (hasta el año 2018). Terminado esto, si las partes no dijeron nada y el inquilino decidió seguir, puede continuar tres años más (hasta 2021).

Contratos celebrados entre el 6-6-2013 y el 5-3-2019:

La duración del arrendamiento será también la que hayan pactado las partes libremente. Si el período estipulado fuera inferior a tres años, cuando vence, si el inquilino quiere continuar con el alquiler, se puede prorrogar para el arrendador por plazos anuales. Esto hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. 

Con esta norma se le permite al inquilino que pueda permanecer en la vivienda hasta tres años aunque se hubiera pactado menos tiempo. Finalizada esta prórroga de contrato, si las partes no comunican con preaviso su finalización, el contrato de arrendamiento se podrá prorrogar un año a voluntad del inquilino.

Esta prórroga no es obligatoria para el arrendador si antes de que finalicen los tres años comunica al inquilino que finaliza el contrato y que debe abandonar la vivienda.

Contratos celebrados a partir del 6-3-2019

La última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebren a partir del 6 de marzo de 2019, tendrán una duración de cinco años si el arrendador es persona física o de siete años si es una persona jurídica. Con la posibilidad de extender por tres años más a voluntad del inquilino si es que el arrendador no dijera lo contrario.

Prórroga de contrato de alquiler

Lo que dice el artículo número 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la prórroga de contratos de arrendamiento:

“Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga establecido en el artículo 9, así como la prórroga de un año a la que se refiere el apartado anterior, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido”.

¿Qué es la tácita reconducción?

El artículo 1.566 del Código Civil establece:

“Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción…”

La tácita reconducción es la situación en la que queda el arrendamiento una vez ha terminado el pazo de la prórroga legal. Si el inquilino continúa quince días en el uso de la vivienda sin que el arrendador le haya notificado que que debe dejar el inmueble, el alquiler continuará vigente.

La tácita reconducción supone un nuevo contrato de arrendamiento.

Si este resumen no alcanzó para clarificarte las cuestiones sobre la prórroga de alquiler, no dudes en comunicarte con nosotros. Podemos asesorarte con todo lo relacionado a los procedimientos de alquiler.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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