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Si estás pensando en construir tu propia vivienda y necesitas financiación, no dejes de leer este post. Aquí te contaremos cómo funciona una hipoteca autopromotor en España.

Construir la casa de tus sueños no tiene por qué ser imposible. Los bancos ofrecen la oportunidad de financiarlas por medio de préstamos especiales que, si bien tienen relación con las hipotecas, presentan ciertas diferencias. 

El deseo de tener una vivienda propia, lejos de los ruidos de la ciudad y diseñada según nuestros parámetros crece a pasos agigantados en los últimos tiempos. Las personas que tienen la posibilidad van en busca de hogares confortables que no se encuentren inmersos en la vorágine de las ciudades. Muchas veces el cambio que se busca es total. Para empezar de cero lo mejor es un inmueble en el que todas las características hayan sido pensadas por el propio dueño. Pero, ¿Qué opción hay si no se cuenta con la cantidad de dinero suficiente para comprar un terreno y construir la vivienda? 

Aquí te contaremos todos los detalles sobre las hipotecas autopromotor, cuáles son sus ventajas y diferencias con un préstamo tradicional. ¡No te lo pierdas!

¿Qué es una hipoteca autopromotor?

Cuando hablamos de una hipoteca autopromotor, nos referimos a un préstamo que nos permitirá financiar la construcción de una nueva vivienda. Para este tipo de hipoteca, el banco ofrece por lo general, una financiación de hasta el 80%. En algunos casos, puede llegar hasta al 90% o incluso hasta el 100%, esto dependerá de la entidad financiera. En caso de que sea para segunda vivienda, la financiación suele ser de hasta un 60%. El plazo de devolución de una hipoteca autopromotor es como máximo de 30 años.

¿En qué se diferencian las hipotecas convencionales de las hipotecas autopromotor?

La diferencia radica en que el banco nos ofrecerá el dinero a plazos, a medida que los pasos de la vivienda se vayan concretando. En una hipoteca común, todo el dinero del préstamo se obtiene al principio.

¿Cómo funciona una hipoteca autopromotor?

Si en vez de adquirir una vivienda antigua estas buscando construir una vivienda desde cero, las hipotecas autopromotor son lo que estás buscando. Estos prestamos no se destinan a una vivienda ya construida sino al proyecto. Las características son muy parecidas a las de una hipoteca tradicional aunque presentan ciertos requisitos extra que tienen relación con los documentos arquitectónicos que se deben entregar antes de su aprobación.

Esta modalidad hipotecaria cuenta con características especiales, es una hipoteca que se financia por tramos: suelo, certificación y fin de obra:

  • Tramo suelo: se trata del porcentaje del dinero que se recibe una vez firmado el contrato, antes de comenzar la obra. Se trata del 50%.
  • Tramo certificaciones: el banco nos sigue entregando dinero a medida que avance la construcción de la vivienda. Eso sí, siempre que exista un certificado por parte del arquitecto que demuestre el avance de la obra.
  • Tramo fin de obra: porcentaje final, por lo general, correspondiente al 10% o 20%. Para recibir esta última cantidad también será necesario contar con un certificado, en este caso que demuestre el fin de la obra.

¿Cuáles son los requisitos para una hipoteca autopromotor?

Al momento de solicitar una hipoteca autopromotor para construir tu propia vivienda, será necesario cumplir una serie de condiciones:

  • Solvencia económica: como en cualquier otra hipoteca, el banco solicitará que el postulante a la hipoteca pueda demostrar solvencia. De este modo, se aseguran que podrá pagar las cuotas hipotecarias sin inconvenientes.
  • El usuario debe ser propietario del terreno: El lugar donde se construye la futura vivienda tiene que estar debidamente inscripto en el Registro de Propiedad.
  • Licencia para realizar la obra: contar con la licencia para poder realizar la obra es fundamental. Esta se solicita en el Ayuntamiento.
  • Normativa urbanística: El proyecto debe cumplir con las normas de urbanística que dicta el ayuntamiento. También, tendrá que contar con todos los permisos que expide cada Administración.
  • Proyecto de ejecución de obra: La hipoteca autopromotor será otorgada siempre y cuando se presente un proyecto de obra realizado por un técnico competente, lo cual deberá contar con un visado colegial y un presupuesto aprobado legalmente.

Hipoteca autopromotor sin terreno

Lo más habitual es que, dentro de la hipoteca autopromotor no se incluya el terreno para la construcción de la vivienda. De hecho, uno de los requisitos para poder acceder a este tipo de préstamo hipotecario es ser propietario del terreno donde se llevará a cabo la construcción. En otras palabras, la financiación que brindan las hipotecas autopromotor no suelen cubrir el valor del terreno.

Sin embargo, existen algunas alternativas para realizar esta operación:

  • Pedir un préstamo de autoconstrucción que financie tanto la compra del terreno como la edificación de la casa: se trata de algo poco probable, sin embargo, lo puedes intentar negociar con varios bancos.
  • Contratar una hipoteca aparte para comprar el terreno: las probabilidades de que el banco lo acepte son bajas, sin embargo, no pierdes nada por intentarlo.
  • Comprar el terreno con un préstamo personal: deberás abonar un interés más alto que con una hipoteca, pero puede ser una alternativa si las demás opciones no funcionan.

Debes tener en claro que, financiar el terreno te obligará a pagar más dinero cada mes. Por ello, lo ideal es hacer números para asegurarte de no dedicar más del 35% de tus ingresos al pago del terreno y de la autopromoción, se trata de la ratio de endeudamiento máxima recomendada por el Banco de España.

¿Cuáles son las condiciones y las vinculaciones necesarias?

La mayoría de los préstamos emitidos para la construcción de la casa autopromocional cuentan con plazos de 30 años, con intereses y vinculaciones requeridas similares a las de las hipotecas tradicionales: nómina y seguro de vida y hogar.

Existen algunos bancos que, de cara al riesgo que van a asumir, ofertan unos intereses más altos. No obstante, estos aumentos no suelen superar el medio o tres cuartos de punto.

Los gastos de una hipoteca autopromotor

Los gastos de una hipoteca autopromotor pueden variar bastante en función del Ayuntamiento y del valor de la vivienda en cuestión. Los gastos aproximados son los siguientes:

  • Tasación vivienda: la tasación se debe llevar a cabo como si la obra ya estuviera finalizada.
  • IVA vivienda nueva: se aplica un 10% de IVA ya que se trata de una vivienda de obra nueva.
  • Licencia de obra: cuesta entre un 2% y un 6% sobre el presupuesto de la obra.
  • Honorarios del arquitecto: puede ir de un 4% a un 12%.
  • Notaría: entre un 0,3% y un 0,5%.
  • Gestoría: entre 150€ y 400€.
  • Registro de la propiedad: aproximadamente entre 25€ y 2000€ dependiendo del valor de la propiedad.

¿Cómo calcular la hipoteca autopromotor?

Para calcular una hipoteca autopromotor cuentas con las mismas opciones que con una hipoteca tradicional. Se trata de las siguientes: acudir a la entidad, concertar una cita telefónica o hacer el cálculo mediante los simuladores que tienen las entidades. En este caso será necesario ingresar datos como:

  • Cantidad requerida.
  • Si se trata de una vivienda habitual.
  • Los ingresos mensuales.
  • Edad.

Principales ventajas de las hipotecas autopromotor

Flexibilidad: la mayor ventaja de estos préstamos es la flexibilidad para la definición del proyecto, ya que cada cliente tiene la posibilidad de ir adaptando el préstamo a la necesidad de su plan.

Diferentes etapas: por otro lado, como los importes se van recibiendo por etapas, el endeudamiento va aparejado al crecimiento del proyecto a tono con la buena evolución de la construcción. En los dos primeros años no se amortiza capital, es por esto que, el arranque de la obra es más económico para el usuario.

Las desventajas de la hipoteca autopromotor

Siempre existe la posibilidad de que surja un inconveniente en el medio de la obra que genere algún problema. Por ejemplo, cambios de materiales, retrasos en la obra, o contratiempos inesperados pueden llegar a modificar los presupuestos. Es entonces cuando se puede llegar a dar un desfasaje entre lo que se proyectó y la obra terminada, que es donde se realiza la tasación. 

Para dejar de lado estos inconvenientes, los bancos son más exigentes en cuanto a los requisitos y las condiciones para otorgar las hipotecas. En algunos casos se solicitan refuerzos de garantías o avales extras. Esto puede ser considerado como una desventaja.

¿Dónde puedo conseguir una hipoteca autopromotor?

Los bancos realizan un estudio personalizado de la situación o punto concreto en el que se encuentra el terreno y la construcción; en función de ello, realizará una oferta de tipo de interés y financiación.

Aquí te contaremos cuáles son las entidades bancarias que financian este tipo de operaciones. Para saber cuáles son las condiciones que ofrecen, lo aconsejable es contactar personalmente con la entidad para acceder a una oferta que se adapte a tu situación en concreto.

  • Hipoteca CREA de Hipotecas.com

Se trata de una de las entidades especializadas en la concesión de este tipo de hipotecas. En este caso, nos ofrece la posibilidad de contratar la hipoteca a tipo fijo, variable o mixto. Una de las principales ventajas de estas hipotecas es su ausencia de vinculaciones.

  • Hipoteca Autopromotor Banco Santander

Otra de las entidades más especializadas en hipotecas autopromotor, así como hipotecas para reformas, compra de local o hipotecas para no residentes. Banco Santander también ofrece préstamos autopromotor para empresas. Este brinda una serie de ventajas tanto para el promotor como para los futuros compradores, por ejemplo, beneficiarse de la plataforma de venta de vivienda de Santander o ahorrarse gastos de comisión de apertura o el AJD.

  • Hipoteca autopromotor Bankinter (Credichalet Bankinter)

En esta hipoteca, el tipo de interés puede ser fijo o variable. Los beneficiarios dispondrán de la cantidad de la hipoteca por tramos, recibiendo el 50% en el denominado “tramo suelo”, el 30-40% conforme la obra vaya avanzando y el 10-20% una vez se haya emitido el certificado final de la obra. 

  • Hipoteca Autopromotor de Abanca

Abanca nos ofrece la Hipoteca Mari Carmen Variable, sirve tanto para la adquisición de una vivienda como para autopromoción. Además, puedes llegar a obtener un 90% de financiación del valor del proyecto de la vivienda. 

¿Es posible financiar una vivienda prefabricada con hipotecas autopromotor?

La respuesta es sí, es posible solicitar una hipoteca autopromotor para construir una vivienda prefabricada o modular. Sin embargo, si bien necesitarás los mismos permisos, también, ten en cuenta que esa casa debe encontrarse anclada al suelo de manera consistente. Esto significa que no puede ser móvil.

Si la casa no se encuentra anclada al suelo, puedes solicitar un préstamo personal para financiar la construcción. No obstante, te saldrá más caro, ya que el interés de estos productos se encuentra más elevado.

Conclusión sobre los préstamos para autopromoción 

Los préstamos para autopromoción están orientados a todos aquellos que busquen construir una vivienda y cuenten con un suelo urbanizable donde hacerlo. Se trata de un tipo de préstamo hipotecario bastante específico y que no es tan publicitado como otros.

Sin embargo, el hecho de que las entidades no propongan intereses concretos, y su aplicación sea personalizable, no implica que se trate de productos mucho más costosos que las hipotecas convencionales.

En general, si se tiene la intención de construir una vivienda (primera o segunda vivienda) sobre un suelo propio urbanizable, el producto ideal es el préstamo hipotecario autopromotor.

Como vemos las hipotecas autopromotor son una buena opción para los usuarios que buscan construir sus propias viviendas. Siguiendo los requisitos de los bancos se puede obtener una financiación adecuada.

Si te quedó alguna consulta o quieres hacer algún comentario, no dudes en escribirnos! En Oi Real Estate estamos a tu disposición para cualquier asesoramiento que necesites.

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Resulta que has comprado recientemente una vivienda. Pero, ves que aparecen deudas que no te corresponderían pagar a ti, basándote en las fechas. Hoy en este artículo te vamos a explicar si las deudas con la Comunidad del anterior propietario tienen que ser abonadas por el actual dueño de la vivienda o por el anterior. ¡Sigue leyendo!

Deudas con la Comunidad del propietario anterior

En este artículo te contaremos si el adquirente de una vivienda tiene que enfrentar el total del pago de las deudas con la Comunidad del anterior propietario. O si, por el contrario, existe una limitación.

Vamos a proponer un ejemplo para plantearlo claro. De esta manera podremos situarnos en el asunto y entender con más claridad la situación:

a) El dueño de una vivienda tiene deudas con la Comunidad de propietarios desde marzo de 2011 en adelante.

b) La vivienda se la adjudica en subasta el Banco en la fecha 01/10/2016 ya que el propietario no pagó la hipoteca correspondiente.

¿Tiene el Banco la obligación de pagar las deudas con la Comunidad del anterior propietario?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 9.1, apartado e), establece dos cuestiones al respecto:

1 Son obligaciones de cada propietario la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

2- El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedadresponde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios. Para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares, hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad, en la cual tenga lugar la adquisición. Y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, existen dos conceptos diferentes:

  • Por un lado, el obligado personal al pago de los gastos comunes del inmueble, que será el propietario del inmueble que no ha pagado las cuotas comunitarias durante el tiempo en el que ha sido dueño.
  • Y por otro lado, que la vivienda queda afectada, independientemente de quien sea su actual dueño, al pago de los gastos comunes de la anualidad corriente y los tres años anteriores. Aunque el actual dueño no sea el deudor de la Comunidad.

Obligación personal y Afección real

Debido a esto, hay que distinguir: la OBLIGACIÓN PERSONAL y la AFECCIÓN REAL. Para explicar la separación de ambas obligaciones, nos basamos en los razonamientos de la Audiencia provincial de Valencia:

«Sobre los sujetos obligados al pago de las cuotas comunitarias y la afección real del inmueble»

El art. 9.1 de la LPH establece que cada propietario debe «contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble….» y su párrafo tercero expresa que:

» El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación». 

La Resolución de la DGRN de 9 de Febrero de 1.987 señala que si el piso o local hubiera pasado a manos de un tercero, en quien no concurra la condición de deudor personal de las mensualidades reclamadas, también contra él deberá dirigirse la demanda. «Pero no en cuanto a la pretensión personal de obtención de una sentencia condenatoria al pago. Sino en cuanto a la real por la que se pretende el reconocimiento y traslado al Registro de una afección real ya existente por disposición legal».

¿Qué significa que la vivienda queda “afecta al pago” de las deudas con la Comunidad?

Significa que, aunque el actual propietario no sea el deudor personal de la Comunidad, el piso adquirido va a responder de las deudas con la Comunidad del anterior propietario. Con un límite que se extiende a la anualidad en la que se adquiera y a los tres años anteriores.

No se trata de que el actual propietario sea deudor personal con la Comunidad. Sino que el inmueble queda afecto al pago de las cantidades que se le deban a la Comunidad con el límite señalado.

Ahora bien, el antiguo propietario sí es el deudor personal con la Comunidad y sigue siéndolo. Ya que, durante el tiempo que fue dueño, no pagó los recibos correspondientes.

Volvamos al ejemplo que hemos utilizado al principio:

a) El antiguo propietario del piso es el obligado personal de la deuda comprendida. Desde que no pagó los recibos en marzo de 2011 hasta septiembre de 2016, que dejó de ser propietario porque se lo adjudicó el Banco.

b) El Banco, como propietario a partir del 1/10/2016, aunque no sea el deudor de las mensualidades anteriores, por la afección real del piso al pago que dispone la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 9.3º, responderá de la deuda correspondiente a todos los meses del año 2016 y a la de los tres años anteriores (2015, 2014 y 2013).

c) La deuda de los años 2012 y los meses del año 2011 no le podrá ser reclamada al banco.

Deudas con la Comunidad del anterior propietario: Sentencia de la AP Madrid (Sección 25ª) de 5/06/2015  

Pues bien. El obligado al pago de los gastos de comunidad es el titular del inmueble en el momento en que produce su devengo (art. 9 LPH). Y, una vez transmitido el piso, los gastos de comunidad pasarán a ser responsabilidad del nuevo titular. Es decir, el adquirente.

Los gastos devengados con anterioridad a la transmisión serían responsabilidad del anterior titular. Ya que su obligación de pago no caduca con la transmisión del inmueble. Y todo esto sin perjuicio de la afección real expresada en el art. 9.5 párrafo segundo de la anterior LPH (actualmente art. 9.1 e. párrafo tercero).

Gastos comunes: la deuda es de quien fuere propietario

El pago de los gastos comunes se considera como una obligación personal a cargo de quien, en el momento de producirse el gasto, fuere propietario del piso. No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal establece una garantía especial para el cobro de las cantidades que se adeuden por lo gastos comunes producidos en los tres últimos años y la parte vencida de la anualidad corriente.

El propietario actual no se convierte en sujeto pasivo de la deuda del anterior propietario. Pero, respecto de los gastos comunes producidos en el tiempo señalado en la vivienda, se encuentra afectado al pago de dichos gastos. Y solo responderá el nuevo titular con el mismo piso y no con sus otros bienes.

Resulta claro, pues, que el antiguo propietario, como propietario del piso en el momento en que se devengaron los gastos de comunidad hasta la fecha de su transmisión judicial a la entidad bancaria, es el único que debía responder por estos. Y la entidad bancaria, por su parte, deberá responder de los devengados a partir de la fecha de adjudicación del inmueble, sin perjuicio de la afección real del mismo por lo dispuesto en el art. 9.1.e) de la LPH .

Nos queda claro, entonces, que una cosa es la garantía o afección real. Y otra cosa es que el nuevo propietario deba responder personalmente por las cuotas impagas por el anterior titular.

Haciendo un resumen de lo expuesto sobre las deudas

La obligación de pagar los gastos comunes, impuesta por el art. 9.1 e) de la LPH, es una obligación «propter rem». La cual está determinada por la titularidad del piso. Esta afección real opera al margen de la titularidad de la finca, transmitiéndose con la venta de esta. Pero eso no convierte al nuevo propietario en deudor personal del importe de las cuotas impagas por el anterior propietario.

¿Tienes alguna duda respecto de este tema? Puedes consultarnos en nuestro apartado de Comentarios. Además recuerda que si quieres vender tu piso, o estas pensando en comprar, nosotros te ayudamos. Contamos con profesionales idóneos y capacitados para facilitar la transacción. ¡Contáctanos!

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Si estás pensando en vender tu piso, lo más seguro es que te surjan un montón de dudas, una de ellas puede ser, ¿cuáles son los impuestos por vender mi piso que debo pagar?

Y es que, durante el proceso de venta de una propiedad, hay una serie de gastos que debes cubrir, como lo son los impuestos. Lo mejor es que tengas toda esta información a la mano, para evitarte inconvenientes al momento de vender tu piso.

¿Cuáles son los impuestos a pagar por vender un piso?

La venta de un piso es un proceso que está sujeto a gravamen. Por ende, existen varios impuestos que debes pagar al momento de vender una propiedad.

Dos de estos impuestos debes pagarlos una vez hayas vendido el piso, y el otro lo debes haber cubierto -o repartirlo con el comprador- en el momento de firmar la compraventa. A continuación, te dejamos una lista de estos impuestos.

  • El IRPF
  • Plusvalía municipal
  • El IBI

El IRPF o incremento patrimonial 

El IRPF es un impuesto que establece las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de una propiedad.

Este impuesto se incluye en la declaración de la renta del año siguiente de la venta. En caso de haber obtenido una ganancia patrimonial en la venta de la casa, debes pagar el IRPF, pero si hubo pérdidas, quedas exento de pagar este impuesto.

El cálculo del IRPF se determina por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. Para determinar estos valores restarás los gastos e impuestos que adquiriste en la compra. Solo si conservas los documentos acreditativos de pago.

En caso de que contrates los servicios de una inmobiliaria, está te ayudará con todo el cálculo de los impuestos. Si decides vender el piso por tu cuenta, también puedes consultar con un asesor fiscal especializado para que te ayude a calcular tus impuestos.

¿Qué exenciones existen en el IRPF?

Aunque hayas tenido una ganancia por la venta del piso, existen algunas exenciones establecidas por la Agencia Tributaria que te libran de este pago.

  • Exención por reinversión en vivienda habitual: Si vendiste tu piso y utilizaste el dinero todo el dinero para comprar una nueva residencia habitual, puedes quedar libre de pagar el IRPF. Debes tener en cuenta que la propiedad vendida y la nueva a comprar deben ser la habitual y tienes un plazo de dos años para hacer la inversión del nuevo piso.
  • Exención por ser mayor de 65 años: Los sexagenarios no tienen que pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual y tampoco tiene que reinvertir el dinero en la compra de una nueva vivienda para disfrutar del beneficio fiscal.
  • Exención por entregar el piso en dación en pago: Si tuviste que entregar tu piso vivienda en una dación de pago porque no pudiste hacer frente al pago de la hipoteca, también puedes disfrutar de la exención y no pagar el IRPF. Para que esta exención aplique, es necesario que no tengamos ningún otro bien en propiedad cuya cuantía sea suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda. 

Estas con algunas exenciones que existen en el pago del IRPF, sin embargo, te recomendamos que siempre te asesores con un especialista, en este caso, la inmobiliaria OI Real Estate, está capacitada para ayudarte en estos trámites y en todo el proceso de venta de tu piso.

Plusvalía municipal

Este es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y los encargados de recaudarlo son los ayuntamientos.

La persona, empresa o entidad que vende la vivienda adquiere la obligación de pago en el momento de la venta.

Este impuesto por la venta de la vivienda se debe pagar en los siguientes 30 días hábiles desde la venta. No obstante, hay algunas excepciones como en el caso de las herencias.

¿Tengo que pagar siempre la plusvalía municipal?

No, según las últimas actualizaciones realizadas el 10 de noviembre de 2021, aquellos propietarios que vendan su piso con pérdidas o sin ningún tipo de ganancia no tienen que pagar este impuesto.

El IBI

El IBI no es un impuesto que esté relacionado directamente con la compraventa de un piso, ya que es el titular de la propiedad quien debe hacer el pago cada año.

Sin embargo, debes tener en cuenta que el responsable de este pago es la persona que aparezca como titular para el 1 de enero. Es decir, que, si vendiste tu piso en marzo, tú serías el responsable de pago, porque a principio de año aún eras el propietario.

Por lo general, el pago de este impuesto se suele repartir con el comprador.

¿Qué pasa si al vender la casa no me han cobrado el IBI?

Cada ayuntamiento puede fijar las fechas de cobro de este impuesto de forma libre, esto quiere decir, que el tiempo de cobro del IBI depende de la localidad en donde esté ubicado el piso.

De esta manera, puede suceder que el impuesto ya esté liquidado al momento de vender o que, más bien, esté pendiente de pago. Si este es el caso, puedes procedes con alguna de estas opciones:

  • Acordar con el comprador que te abone una parte del IBI a momento de firmar la compraventa, tomando como referencia la cantidad de impuesto que pagaste el año anterior.
  • Esperar que la Administración te cobre el IBI y luego pedir a la otra parte el reembolso de la cantidad que le corresponde.

La opción que elijas va a depender del grado de comunicación y de confianza que tengas con la persona que está comprando el piso.

Ahora que ya conoces cuáles son los impuestos que debes pagar al vender un piso, puedes agregarlos a tu presupuesto. Recuerda que, si contratas los servicios de una inmobiliaria, esta se ayudará con todos los trámites, así como también te resolverá cualquier duda que te pueda surgir en el proceso.

¿Te ha sido de ayuda este artículo? Déjanos saber tu opinión en la sección de comentarios. ¡Nos encanta leerte!

¿Tienes alguna duda sobre el pago de los impuestos? ¡Chatea con nosotros!

Ahora que ya conocer cuáles son los impuestos por vender un piso, tal vez te interese saber sobre la documentación que necesitas:

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Si ya has presentado la declaración de la renta o estás próximo a realizarla, es necesario que conozcas toda la información necesaria respecto a la devolución 2020. En este post te contamos cómo funciona, sus plazos y que tipo de trámites deberás realizar.

¿Cómo funciona la devolución de la renta 2020?

Una vez presentada la declaración correspondiente, Hacienda cuenta con un periodo de seis meses para abonar el monto consignado a cada contribuyente. Este tiempo comienza a contar desde el 30 de junio. Este día corresponde a la última posibilidad de presentar la documentación pertinente.

En el caso de que haya transcurrido dicho periodo y no se haya realizado el pago, la Administración tributaria se encontrará en la obligación de abonar con un interés de demora del 3,75% anual. El cálculo se realizará a partir de la fecha en la cual expira el plazo de pago hasta la fecha en la cual se ordene el mismo.

Un dato a tener en cuenta. El interés aplica solo en el caso de que el retraso sea imputable a Agencia Tributaria y no por motivos externos. Como ser, una declaración con un cumplimiento inadecuado, no contener la totalidad de la información o no especificar con exactitud los datos para el pago.

El plazo de seis meses se tomará en cuenta en caso de que Hacienda pida mas información o considere que la ha declaración no se cumplimentado correctamente.

La situación en el retraso de la devolución no es algo habitual. Por lo general, si es un resultado favorable podrás ver el pago días después. La cancelación de la devolución puede ser a través de tu cuenta bancaria, cheque o el medio solicitado procedente de Hacienda.

Sin embargo, esta devolución no es automática, sino que debe ser solicitada expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100).

Estado de la devolución: cómo saberlo y de qué manera solicitarlo

Para conocer el estado de tu devolución debes entrar en el sitio web de la Agencia Tributaria Renta 2020. Avanzando contigo. Luego, debes ingresar a tu expediente en la opción “Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”.

Para lograr ingresar al estado de tu devolución el sistema te pedirá tres formas de identificación:

  1. DNI Electrónico
  2. Cl@ve Pin
  3. Número de identificación fiscal y a referencia del borrador/declaración del ejercicio 2019 (6 caracteres).

Según se encuentre la situación de tu expediente, en el apartado “Estado de Tramitación” aparecerán los siguientes estados:

a) “Su declaración se está tramitando”

b)”Su declaración está siendo comprobada”

c) “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted”

De esta manera cuando se realicen las comprobaciones y la operación sea correcta, le aparecerá un mensaje informando la futura emisión de la devolución.

¿De qué manera te devuelve Hacienda?

Como hemos mencionado, la devolución de Hacienda no instantánea. Sino que debe ser solicitada por el contribuyente mediante el “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100).

En relación al pago, es transferido, por el organismo competente, a la cuenta especificada por el titular de la presentación. Además, pueden facilitar otras formas de pago, como ser cheques cruzado o nominativo, si así lo desea en beneficiario. En estos casos, debe existir una declaración que justifique que el contribuyente no dispone de una cuenta abierta en ninguna Entidad colaboradora.

Devolución de la renta 2020: pendiente de incidencia

Si la declaración de la renta resulta en una devolución y continúa pendiente por incidencias que determinen una disminución en la misma, Agencia Tributaria aconseja que se acceda al expediente. De esta manera, se puede comprobar si el proceso se encuentra dentro del estado que se denomina “VERIFICA” y que permite agilizar la devolución.

Los pasos que debes seguir para acceder a “VERIFICA” estarán sujetos a la utilización de certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN. Si tu devolución está pendiente y cumple con los requisitos requeridos por el sistema te aparecerá un comunicado en tu pantalla informante la posibilidad de acelerar la comprobación y posterior devolución.

De ahí en adelante, podrás optar por el sistema de comprobación tradicional o continuar avanzando que concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.

¿De qué manera le devuelves a Hacienda?

Por el contrario si el que debes devolver eres tú, debes abonar los impuestos de una sola vez. El modo de pago puede ser con dinero en efectivo como cargo o domicialización bancaria. En este último caso, deberás realizarla a la domicialización entre el 7 de abril y el 25 de junio.

La Agencia Tributaria facilita la posibilidad de fraccionar el pago en dos.

En primer pago corresponderá al 60% y deberá ser abonado en el momento en que es presentada la declaración.

El segundo pago, es decir el 40% restante, podrá ser abonado hasta el 5 de noviembre del 2021.

Quienes no podrán presentar pagos fraccionados son las declaraciones fuera de término o las declaraciones complementarias.

Si aun no realizaste la presentación de tu declaración te recomendamos leer la siguiente nota para conocer las formas y los documentos para poder realizarla. Recuerda que tenerlos organizada tu situación fiscal es una manera de ahorrar tiempo, dinero y evitar sanciones.

Si te has quedado con alguna duda con respecto a las devoluciones de la renta 2020 ingresa a nuestro sitio web y ponte en contacto con nuestros asesores. Los mejores profesionales podrán guiarte y asesorarte de la manera mas segura.

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Una muy buena estrategia para poder ahorrar en tu hipoteca es la de ir haciendo amortizaciones de los pagos, mientras los intereses del resto del préstamo van disminuyendo. 

Al momento de contratar una hipoteca, sabemos que contraemos un compromiso que durará por muchos años. Dependiendo si es fija, variable o mixta, deberemos contar con un dinero mensual para pagar la cuota entre 10 y 40 años. En el transcurso de ese tiempo, podemos ir planificando distintas estrategias para que la carga del préstamo sea un poco más liviana. Una de ellas es la de ir haciendo amortizaciones de pagos, con lo que el capital a devolver se achica y los intereses que de él surgen también.

Sin embargo hay que tener en cuenta ciertos factores para que esta operación sea conveniente y puedas ahorrar en la hipoteca. Si estás pensando cómo realizar amortizaciones que ayuden a tu hipoteca, no te pierdas este post!

Qué es la amortización anticipada de una hipoteca?

Si nos decidimos a devolver por adelantado parte o el total del capital pendiente de nuestra hipoteca a la entidad bancaria estaremos haciendo una amortización anticipada. De esta manera estaremos reduciendo o cancelando la deuda, con lo cual se genera un ahorro en la hipoteca que puede ser muy ventajoso ya que al disminuir el monto principal se devengan menos intereses. Existen dos tipos de amortización:

Amortización parcial 

Esto sucede cuando devolvemos parte de la hipoteca de manera anticipada. Luego de esta operación podemos acortar los plazos del préstamo hipotecario o reducir la cuota mensual, contando con el mismo plazo.

Amortización total de la hipoteca

La amortización total supone el adelanto completo del resto de la deuda que quedaba pendiente, con lo cual se devuelve la totalidad de la hipoteca y el préstamo queda cancelado.

Formas de amortización 

En el caso en que podamos juntar dinero para poder adelantar dinero de la hipoteca, tenemos dos opciones al alcance:

Reducir la cuota

Luego de liquidar parte del capital pendiente, se pueden reducir las cuotas que pagamos mensualmente. Así dedicaremos menos dinero al pago del préstamo hipotecario, y  aumentaremos la capacidad de ahorro.  Sin embargo esta opción no es la más conveniente ya que no se reducen los intereses y a largo plazo no supone un ahorro tan interesante.

Reducir el plazo

Con esta opción, luego de devolver parte del dinero vamos a acortar el tiempo de vida del préstamo. Esto significa que los importes de las mensualidades sean los mismos  pero el préstamo hipotecario se cancelará con anterioridad. Esta reducción se más ventajosa ya que se devengan intereses durante menos tiempo, por lo cual deberemos pagar mucho menos dinero.

Consejos para ahorrar en tu hipoteca

Si nos decidimos a financiar la compra de nuestra vivienda con una hipoteca y la idea es ir haciendo amortizaciones para que el plazo de vida del préstamo sea menor, podemos tener en cuenta los siguientes consejos:

Evitar firmar hipotecas con comisiones por amortización

Al momento de contratar un préstamo, debemos negociar que no contenga una cláusula de amortización anticipada en la escritura. En el caso de que si o sí tengamos que incluirla tenemos que saber que con cada amortización vamos a tener que pagar un porcentaje.

La actual ley hipotecaria regula cuáles pueden ser los costes máximos que nos pueden cobrar:

Para hipotecas fijas: Si hacemos la amortización durante los primeros 10 años, no puede superar el 2% de la cantidad adelantada. Si la hacemos después, no puede superar el 1,50%.

Por ejemplo, si contamos con 20.000 euros para devolver antes de los 10 primeros años, nos pueden cobrar un máximo de 400 euros. Si lo hacemos después  el máximo será de 300 euros

Para hipotecas variables: Si adelantamos pagos  luego del quinto año de vida de la hipoteca, no pueden cobrar ningún extra. Si lo hacemos durante los tres primeros años lo máximo que nos pueden cobrar es 0,25% sobre el total del capital que se adelanta. Si lo hacemos entre el tercer y el quinto año el porcentaje máximo será de 0,15%.

Entonces, si quisiéramos devolver por ejemplo 20.000 euros por adelantado, nos cobrarían 50 euros los primeros tres años, o 30 euros entre el tercer y quinto año.

Una hipoteca sin comisiones de amortización nos ahorra esos gastos. Ejemplo de ello es la financiera virtual Hipotecas.com, que no contiene cláusulas de comisión por adelanto de capital en sus contratos.

Pagar por adelantado los primeros años

 Si contamos con ahorros suficientes, o podemos ir juntando dinero a la par del pago de la hipoteca, lo más conveniente será devolver el capital lo más pronto posible. El sistema de amortización utilizado en España es el francés, gracias al que la mayor parte de los intereses se paga en los primeros años.

Entonces, si disminuye el capital pendiente, tendremos menos intereses para pagar y se verificará un ahorro en tu hipoteca.

Adelantar el capital y luego cortar el plazo, no la cuota

El banco nos ofrecerá las dos opciones: reducir la cuota o el plazo. Claramente nos conviene reducir el plazo, ya que de esta forma se devengarán intereses durante menos tiempo y, por lo tanto, ahorraremos más a la larga.

Qué otra ventaja tienen las amortizaciones parciales en el ahorro de tu hipoteca?

Además de reducir los intereses propios de la hipoteca, realizar pagos por adelantado tiene efectos en el IPRH.

Ahorrar en el IRPF

Adelantar el dinero para que la cantidad a pagar en concepto de impuestos sea menor supondrá una rentabilidad directa del 15%. Esto sucede porque todos aquellos que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero del año 2013 pueden desgravar un 15% de la hipoteca sobre una base máxima de 9.040 euros. El cálculo del importe económico destinado a la compra de la vivienda, se realiza valorando el coste de la propia hipotética más los productos financieros asociados a la misma.

De esta manera se pueden reducir 1.356 euros en la factura del IRPF siempre y cuando la hipoteca sea para una vivienda habitual

¿Te ha servido esta información para ahorrar en tu hipoteca? ¡Esperamos que sí! Nos interesaría mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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La suspensión de pagos de una discoteca en Madrid y la reducción del 50% de su renta habitual cuando pueda volver a trabajar sienta jurisprudencia basándose en la cláusula rebus sic stantibus.

Comienzan a sustentarse en la Justicia las medidas tomadas por el gobierno a principio de año para palear la crisis económica provocada por el Coronavirus.

Dos jueces han tomado las medidas cautelares tendientes a dar aval en la justicia al Decreto-ley 15/2020, sancionado en abril de este año. Dicho decreto buscó adoptar una serie de medidas que refuercen la actividad económica y, principalmente, a las PYMES y los autónomos que se hayan visto afectados de forma directa por el COVID-19.

En Madrid, el juez Carlos Ceballos Norte, titular del Juzgado de Primera Instancia 81 dictaminó la medida avalando la suspensión de pagos . El caso lo presentó una discoteca céntrica que logró la rebaja al 50% en el momento en el que pueda volver a las actividades.

A tono con esa decisión, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Benidorm (Auto 162/2020, 7 Jul. Procedimiento 601/2020)  acordó la suspensión temporal del pago de la renta de un local debido a la crisis ocasionada por el COVID-19.

¿Cuáles fueron las causas por las que el gobierno decretó la medida de suspensión de pagos de alquileres?

Debido a la fuerte crisis económica generada por la pandemia el gobierno dispuso medidas extraordinarias para sortear la complicada situación de muchos arrendatarios

Desde que se decretó el primer estado de alarma en España  se dictaminaron varias leyes-dectreto  tendientes a sustentar a las personas que por las restricciones obligatorias perdieron sus fuentes de trabajo o se vieron impedidos de volver a realizar sus tareas con normalidad. 

¿Cómo fue el tratamiento respecto de los alquileres de viviendas?

En cuanto a los alquileres de vivivendas, el gobierno dispuso una mora para aquellas personas que cumplieran con condiciones de vulnerabilidad. Con el fin de acogerse a dicha norma, debían ubicarse bajo estos requisitos:

  • Acreditar el estado de vulnerabilidad económica
  • La vivienda debía ser la habitual, no segunda residencia o vacacional.
  • El propietario tenía que cumplir la condición de ser empresa del Estado o dueño de más de diez inmuebles

La moratoria consistió en el emplazamiento a un acuerdo entre arrendador y arrendatario para el pago de la vivienda en un plazo distinto al convenido. Los términos de este convenio fueron:

  • Por un máximo de cuatro meses reducir la renta al 50%

  • Conceder el aplazamiento de pagos

Si se optó por el aplazamiento, la moratoria se considera automática, y podrá durar lo que dure el estado de alarma, e incluso prorrogarse tal y como ha venido decretando el Consejo de Ministros.

La persona arrendataria no sufrirá ninguna penalización y las deuda aplazada será cancelada a la arrendadora sin intereses.

¿En qué casos La Ley de Arrendamientos contempla la suspensión de pagos de alquiler?

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, ante la falta de acuerdo entre las partes. La salvedad del caso está referida en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que podría ser aplicable a los locales de negocio.

Tal como consigna la Ley Decreto 15/2020 publicada en el Boletín Oficial del Estado ante esta situación se procedió prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales. Todo esto siempre y cuando concurran los requisitos exigidos:

  • imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado
  • Excesiva onerosidad de la prestación debida
  • Buena fe contractual.

Dentro de la Ley Decreto, se consideró conveniente ofrecer una respuesta que permita abordar la situación y regular procedimientos. De esta manera se propició el acuerdo entre las partes para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

¿Qué es el rebus sic stantibus?

De esta cláusula es de la que se valieron los magistrados para dictar las medidas cautelares procedentes a justificar la mora en los alquileres.

La expresión latina, traducida como “estando así las cosas” es una de las cláusulas más conocidas de la historia del derecho en Europa. Aplica una significativa corrección a otro principio igualmente histórico, el de ‘pacta sunt servanda’ (los pactos deben cumplirse). La misma afirma que cuando, de manera sobrevenida, por fuerza mayor, cambian las circunstancias en las que se firmó el contrato, cada una de las partes puede desistir de su cumplimiento o renegociarlo.

En los casos de arrendamiento de locales, la cláusula es totalmente aplicable ya que a causa de la pandemia las circunstancias en las que se firmó el contrato variaron indefectiblemente. Esto marcó la habilitación a las partes a renegociar las condiciones mientras duren las medidas restrictivas a la actividad que se desarrollaba.

¿Qué fundamentos expusieron los demandantes para poder recurrir a la suspensión de pagos de alquiler?

La demanda del local bailable de Madrid contó con el apoyo de Tito Pajares, presidente de la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno y Espectáculos de Madrid (CONM). En ella se solicitaba la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” al contrato de arrendamiento.

El lugar de esparcimiento llevaba sin abrir sus puertas al público siete meses, desde que se dictaminó el estado de alerta en toda España.

El juez Carlos Ceballos Norte consideró en sus argumentos que mientras no esté permitida la apertura, se acordará la suspensión de pago de la renta. De igual maneral se seguirán abonando las cantidades complementarias que venían abonándose durante la moratoria.

La renta a pagar, una vez que la actividad vuelva a reanudarse, será de 7.500 euros mensuales –la mitad del alquiler pactado por contrato–, hasta que se celebre el juicio

El magistrado se basó en la Ley Decreto 15/2020.

Otro de los casos que tomaron relevancia por haber podido acogerse a la suspensión de pagos fue el propiciado por el juzgado de Primera Instancia nº2 de Benidorm de 7 de julio. En los autos se aprobaron las medidas cautelares promovidas por un arrendatario de local de negocio de hostelería y restauración.

A través del mismo se procedió a la suspensión en forma parcial y temporal de su obligación de pago de la renta. Además se avaló la prohibición a la arrendadora de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento.

Estas dos medidas cautelares avalaron la suspensión de pagos de alquileres de locales durante el tiempo que dure la pandemia y asegurando su prórroga mientras el gobierno así lo estime.

De todos modos, ambos procesos continuarán por la vía legal, debiendo esperar el juicio para llegar a una sentencia firme.

¿Qué se recomienda para evitar llegar al proceso legal?

Ante la crisis provocada por la pandemia y atento a futuros inconvenientes de pago, se recomienda actuar con celeridad y negociar ya sea la reducción de la renta o la suspensión de la misma entre arrendador y arrendatario.

Cualquier solución negociada será más económica que acudir a la Justicia, aunque habrá ocasiones en el que el recurso será obligado por las circunstancias.

Si te quedó alguna consulta o quieres hacer algún comentario, no dudes en escribirnos! En Oi Real Estate estamos a tu disposición para cualquier asesoramiento que necesites.

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A través de la herramienta de requerimiento de pago, el propietario puede iniciar acciones para reclamar la deuda impaga a su arrendatario. En este post te contamos todo lo que necesitas saber para realizarlo.

Uno de los problemas a los cuales se enfrentan los propietarios cuando alquilan sus inmuebles es la falta de pago. Ya sea por omisión o por insolvencia financiera, los inquilinos pueden incurrir en moras.

Para este tipo de instancias existe una posibilidad de resolución previa a la vía legal que nos puede resultar beneficiosa. Es un documento que se envía por correo o burofax y sirve de advertencia para el arrendatario.

¿Cómo afectó la crisis económica al mercado inmobiliario?

La crisis económica y sanitaria que afecta a buena parte del mundo en la actualidad tuvo como consecuencia grandes mermas en las cadenas de pagos. La pandemia del coronavirus hizo estragos en múltiples economías, dejando negocios al borde del cierre o con pocas probabilidades de recuperarse. Dicho contexto no es ajeno al mundo inmobiliario, por lo cual muchos propietarios han visto bajas en los ingresos por alquileres.

Según informes publicados por El Confidencial, la morosidad de alquileres en el primer trimestre del año ha llegado hasta el 15%. Es por esto que los arrendatarios deben estar atentos a las medidas que pueden tomar para cobrar sus rentas, sobre todo en este contexto.

Por omisión o falta de recursos, el inquilino puede incurrir en la falta de pago incumpliendo parte del contrato al que suscribió con la parte propietaria. Ante estos hechos existe una forma más amistosa para iniciar la solución del conflicto antes de comenzar la vía legal.

La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos que regula lo referente a los alquileres es clara. Cuando una de las partes incumple su parte del contrato, la otra tiene derecho de reclamarla por los medios que considere pertinentes.

Un paso antes de la vía judicial, el propietario puede optar por el requerimiento de pago. Este documento dejara asentado que efectivamente hay una deuda impaga por parte del inquilino y que éste ha sido debidamente informado.

¿Qué es el requerimiento de pago?

El requerimiento de pago es una forma amistosa de avisarle al arrendatario del incumplimiento de la obligación que contrajo cuando firmó el contrato de alquiler. En el mismo se asientan los detalles de los pagos incumplidos y los plazos que el propietario le concede al deudor para que liquide la deuda antes de iniciar acciones legales. También se le ofrece un plan de pago, si así lo quisiere el propietario, como forma de alivianar la deuda del moroso.

Incluso cuando este documento no es requisito sin equa non para luego dar paso a la vía legal, sienta un antecedente en favor del propietario. En caso de que el inquilino no haga efectivo el pago de la deuda, quedará el requerimiento de pago como una prueba de apercibimiento previo incumplido.

Este punto será favorable para el propietario. Llegado el momento, tendrá una prueba en Tribunales de que su pedido de cumplimiento de pago ha sido desoído.

Conveniencias del requerimiento de pago

  • Menor conflictividad: Una de las ventajas del uso del requerimiento de pago es que permite resolver el conflicto de una forma amistosa, esto es sin llegar a necesitar comenzar con un proceso judicial. De esta manera, inquilino y propietario pueden llegar a un acuerdo que les convenga a ambas partes.
  • Menor coste: Cuando se envía un requerimiento de pa?go y la gestión resulta exitosa, la deuda se puede cancelar con un menor coste. Si se decidiera iniciar la vía legal conllevará gastos extras para ambas partes. Cuando se comienza el proceso legal, además de tener gastos administrativos por ingreso al sistema judicial, se deberán preveer los costes de los abogados.

¿Qué información debo tener a mano para realizar un requerimiento de pago?

Antes de comenzar a redactar este documento, es necesario contar con la siguiente información disponible:

  • Información del propietario: Nombre completo, DNI, domicilio                                                                                 
  • Datos del inquilino: Nombre completo, DNI,domilicio
  • Detalles del contrato de arrendamiento: Fecha de inicio de relación contractual, datos de la propiedad. Detalle de deuda: Importes  adeudados, fecha de inicio de deuda
  • Condiciones: Son los plazos que le brindará el propietario al inquilino para que cancele los pagos adeudados. En este apartado también se expresan las posibles formas de pago aceptadas: efectivo, cheque o transferencia bancaria.

Recomendaciones para la redacción del requerimiento de pago

  • El documento a redactar tiene que tener un lenguaje claro y sencillo. No se debe expandir más allá del objeto que lo mueve. 

  • Se recomienda mantener respeto y educación en todo el escrito.

  • Se debe corroborar que los datos son certeros a fin de evitar posteriores confusiones

¿Qué hacer luego de redactar el documento?

Luego de completar los datos, imprimir y firmar la hoja del requerimiento de pago debemos enviarlo a la parte deudora. Es posible mandarlo través de correo ordinario, correo certificado o por burofax.  

Es importante que el documento llegue a destino y podamos corrobarlo en forma fehaciente.  La forma más eficaz que se aconseja es hacerlo a través de un burofax en una oficina de Correos más cercana a su domicilio. También existe la posibilidad de pedir un seguimiento del envío, esto demandará un mínimo coste extra.

Ya envié el documento y no se obtuvo respuesta. ¿Qué hacer si la parte deudora no responde al requerimiento de pago?

A pesar de haber redactado el requerimiento de pago en forma clara y haberlo enviado correctamente, puede suceder que el destinatario decida no responder.

Dentro del documento enviado a la parte deudora se deja constancia de la mora en los pagos. En el mismo se brinda un plazo -por ejemplo pueden ser 5 días- desde que se recibe la notificación para regularizar la situación.

Luego de este período de tiempo, el arrendatario puede decidir no responder. Esto significa que no cumple con su obligación de pago. ni exhibe voluntad de cancelar la deuda. En este momento es cuando el propietario tiene la opción de comenzar a transitar la vía legal.

Para esto deberá contactarse con un estudio de abogados especializado en morosidad. Allí  le ofrecerán la guía profesional necesaria  con el fin de dar inicio al proceso legal.

¿Cómo hacer para evitar llegar al uso del requerimiento de pago?

Para evitar futuros alquileres impagos, se recomienda incluir en el contrato de locación una cláusula de advertencia. En la misma se previene contra los morosos recurrentes, avalada por la Ley de Arrendamientos vigente. 

Dicha cláusula advierte al futuro arrendatario que ante la falta de pago, podrá ser incluído en un fichero de solvencia patrimonial negativo.

En OI REAL ESTATE manejamos los contratos más eficientes. El propietario podrá sentirse tranquilo al contar con la asesoría de profesionales con experiencia para alquilar su vivienda o local comercial.

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