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La misión de una agencia inmobiliaria no ha variado en lo absoluto, ya desde su perfilamiento tal como la conocemos ahora, de finales de siglo IXX: vincular a quien quiere vender o alquilar una propiedad con el interesado en hacerlo. En este sentido, a lo largo del tiempo, se han recurrido a estrategias de menor o mayor éxito. Se dice que “en ventas, todo vale”. Pero… ¿Es realmente así? Una de las técnicas recurrentes por hechos precisamente no del todo éticos (sobre todo en el circtuito del real estate americano) es la de utilizar cartas personales a modo de presentación de los interesados. ¿Se trata de una forma gris de preselección y filtro? En este artículo de Oi Real Estate repasaremos su uso para que llegues a tu propia conclusión acerca de recomendar o no cartas personales en gestión inmobiliaria. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para comprender mucho más sobre este apasionante tópico.

Todo vale, pero… ¿a qué precio?

El marketing a nivel global nunca se ha caracterizado precisamente por mantenerse dentro de los parámetros estrictos de la ética. No estamos hablando de los agentes de ventas puntualmente, sino de los amplios parámetros que a menudo suelen marcar las grandes compañías desde el aspecto publicitario, con la simple intención de vender más.

Así, el “todo vale” en el sector inmobiliario, ha colocado a menudo a sectores sociales minoritarios (razas, religiones) en posiciones de “clientes menos o mejor posicionados” a través de su historia. En el ABC del agente inmobiliario o del marketing en bienes raíces, aparece la palabra “transparencia”. Muchas veces, sin llegar a sobrepasar escandalosamente una línea ética, se transita esa “transparencia” escondiendo mensajes segregativos, donde pareciera no haberlos.

¿Conoces los casos de cartas personales, de eventuales compradores a dueños de propiedades en venta? ¿Hasta donde son capaces de llegar algunas compañías, con tal de posicionar a determinados clientes por sobre otros?

El cofre del debate ético

Existe una cantidad incontable de modalidades en estrategias de venta capaces de abrir el debate ético. Una de ellas, acaso la más discutible en este sentido, es la que utilizan algunas agencias inmobiliarias para “conectar” al cliente interesado con el vendedor, mediante el uso de cartas personales. Acercar un perfil determinado, transformándolo (o no, pero sí maquillándolo en menor o mayor medida) en uno similar al del vendedor o dentro de sus preferencias… ¿incrementará la posibilidad de concretar venta?

Lo único que le interesa realmente al dueño de un inmueble es vender su propiedad. Muy bien. Pero… ¿guarda ese propietario un deseo íntimo de vender o no ese inmueble según la clase social, raza, religión u orientación sexual del cliente? Es un interrogante muy sensible, cuya respuesta sincera podría rozar lo políticamente incorrecto, lo poco ético y (dependiendo del sitio del mundo en el que nos encontremos) lo ilegal.

Recomendar o no cartas personales en gestión inmobiliaria

Un caso concreto del polémico uso de cartas personales como estrategia inmobiliaria, es el de DJ y Lauren Bowser, y su odisea por hacerse de una vivienda en California, Estados Unidos. Se trata de una familia típica de clase media estadounidense, con dos hijas pequeñas. Aseguran que el vincularse con el propietario a través de una serie de cartas personales, fue un factor fundamental para conseguir un bungaló del tipo español de comienzos de siglo XX, puesto a la venta en el barrio de Miracle Miles, Los Angeles.

La vivienda en cuestión, aparecía a la venta a un precio de 1.29 millones de dólares. Tales eran las dificultades que enfrentaron para conseguir una propiedad en ese paraje de ensueño, que decidieron volcar todo su presupuesto disponible para garantizar la negociación. Así, en lo que los Bowser definen como “un acto de buena voluntad”, ofrecieron 200.000 dólares más de lo publicado.

Su posicionamiento entre otros interesados había subido considerablemente, gracias a su generosa oferta. Sin embargo, había otro comprador que ofrecía aún más que ellos, por encima de la tasación de la agencia, y los dueños no lograban decidirse entre varios postulantes. Como último recurso, su agente les recomendó enviar a través suyo una carta personal, que incluyera fotografías del grupo familiar. Los Bowser dudaron. ¿Qué resolverían finalmente?

La mascota

A los Bowser no les entusiasmó demasiado la idea, pero accedieron. Algo intimidados ante la eventualidad de sentirse juzgados, redactaron unas breves líneas. En el texto, se limitaron a narrar al propietario del bungaló cuánto deseaban ver a su pequeña mascota (un perrito chihuahua terrier) “corriendo por el patio trasero cubierto de césped, tras haber vivido toda su vida en un piso cerrado”.

Finalmente y tras analizar las decenas de ofertas, el propietario se inclinó por los Bowser. Al momento de hacer efectiva la operación, su agente inmobiliario le comentó a la familia que “Bear (la mascota) les había conseguido la casa”.

Cartas personales y presentaciones multimedia: son tendencias

Es una realidad. El marketing inmobiliario usará todas las herramientas a su alcance para desarrollar nuevos éxitos de ventas. La longevidad, así como la legalidad de éstas, será solamente una cuestión de tiempo. Si nada las detiene, avanzarán hasta niveles impensados. Las cartas personales, ya desde su polémica aunque exitosa aparición, fueron ganando espacio y socavando a las ofertas inmobiliarias estándar.

A su vez, esos textos de auto presentación, están siendo ya reciclados y convirtiéndose en otra modalidad. Audiovisuales (caseros o filmados por la agencia) muestran a las familias interesadas en su vida cotidiana, los niños yendo al colegio, los padres cocinando, o todos juntos en un día de campo, contándole a la cámara sus deseos de adquirir la propiedad y justificándose como justos merecedores de ese hogar.

Riesgos de prejuicio

La sociedad media norteamericana es pilar y principal impulsora en estrategias de ventas de todo tipo. A su vez, y como estandarte del consumismo, es conejillo de indias de las principales campañas promocionales. Si un mecanismo de ventas da resultado en la clase media estadounidense, demos por hecho que correrá la misma suerte a nivel mundial. ¿Importan los riesgos de que una estrategia imponga parámetros del más absoluto prejuicio racial? Solo hasta que la ley diga no.

Enmienda de Oregón

A comienzos de este 2021, la legislación del Estado de Oregón se ha expedido clara y llanamente al respecto, a través de una flamante enmienda, que prohíbe el accionar en este sentido del agente o las agencias inmobiliarias:

“Relativo a las funciones del agente del vendedor en las transacciones inmobiliarias.

Ordena al agente del vendedor que rechace la comunicación del comprador al vendedor según sea necesario para ayudar al vendedor a evitar seleccionar al comprador en función de la raza, el color, la religión, el sexo, la orientación sexual, el origen nacional, el estado civil o el estado familiar del comprador, en violación de las leyes federales de vivienda justa.”

Enmienda ORS 696.805

Mediante esta nueva ordenanza, y según declaró su principal impulsor al medio USA TODAY, el legislador demócrata Mark Meek, “no se coarta la libertad de expresión oral ni la escrita. Simplemente se limita la transmisión de mensajes poco relevantes y que potencialmente podrían violar la ley de justa vivienda”.

Hecha la ley

Tanto el uso como la prohibición de cartas personales como estrategia de venta inmobiliaria, vienen propiciando arduos debates interestatales norteamericanos y en los medios especializados. Si bien las distintas enmiendas a las leyes de vivienda intiman ahora a las agencias sobre su implementación, nada evitará que estas continúen desarrollando esta metodología. Ninguna ley podrá finalmente impedir que los agentes inmobiliarios propicien “vínculos bilaterales” entre sus clientes vendedores y los interesados compradores, o viceversa.

Hemos visto algunoas matices de importancia acerca de una estrategia de ventas por demás polémica. Entonces, tú… ¿has llegado a alguna conclusión definitiva? En recomendar o no cartas personales en gestión inmobiliaria… ¿podría ir implícito el sesgo a las minorías sociales? Nos encantaría conocer tu opinión.

Y si te ha interesado el tema, te recomendaremos que leas el siguiente artículo:

Oi Real Estate

Para tratar de minimizar los estragos causados por el Covid-19, el Gobierno propuso llevar a cabo la suspensión de los desahucios aprobados por la pandemia. Si tienes una residencia que fue okupada y necesitas que la desalojen, existe una vía legal para desalojar a los okupas de manera rápida.

¿Qué son los okupas?

Los okupas, son personas que ingresan a vivir en una propiedad de manera ilegal cuando sus propietarios abandonan su hogar por un tiempo limitado.

Generalmente suele suceder en verano, cuando los españoles salen de la ciudad a vacacionar. Este fenómeno se ha incrementado luego de la pandemia. Y ha causado que los ciudadanos teman abandonar sus hogares por un tiempo limitado por miedo a que estos sean invadidos.

La vía legal para desalojar a los okupas de tu vivienda

Una de las estrategias por parte del Gobierno para minimizar los efectos del Covid-19 en la sociedad, fue llevar a cabo la suspensión de desalojos por la pandemia. Los plazos de está vigencia caducaban en abril, sin embargo, se decidió prorrogarlos hasta octubre del 2022.

Esta nueva decisión ha provocado el disgusto en la comunidad de Madrid. “Están lanzando un mensaje negativo para quien da una patada a la puerta. Generan inseguridad jurídica y ponen trabas a los desahucios, pues las herramientas de los dueños son muy limitadas”. Dijo la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, Paloma Martín, en una entrevista en Telemadrid.

La consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, también indicó que entre 2015 y 2020, las okupaciones han subido en España un 42%. Durante los últimos años, las diferentes comunidades del país, se han visto en la obligación de habilitar pisos de protección oficial a residentes que se han quedado sin su única vivienda por haber sido okupada.

Con el propósito de combatir esta situación, en julio de 2018 se aprobó la denominada Ley de Desahucio Exprés. Esta permite agilizar el desalojo si el propietario es una persona física.

Ley de Desahucio Exprés

Esta ley es una modificación Ley de Enjuiciamiento Civil, que tiene como propósito permitir a las personas físicas recuperar su propiedad, de forma rápida cuando haya sido okupada sin su consentimiento. 

Esta ley también puede ser ocupada por entidades sin fin de lucro y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

En este caso, los propietarios podrán emitir una demanda contra las personas que hayan ocupado su inmueble de manera irregular.  

Paso a paso

Antes de presentar la demanda, los propietarios deben solicitar la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda. Ya que, en caso de ejecutar el desahucio, los plazos serían mucho mayores.

Luego de que la demanda sea admitida, les llegará una notificación a los okupas y dispondrán de cinco días para presentar la documentación que certifique que están viviendo en la propiedad por vías legales.

En caso de que los okupas presentan una documentación válida, no se podrá ejecutar el desalojo inmediato. Sino que se deberá llevar el caso a juicio, en donde ambas partes expondrán sus versiones y el juez encargado fijará una sentencia.

¿Cuánto tarda esta Vía legal para desalojar a los okupas?

En el caso de que los okupas no respondan demanda o si la documentación entregada no es válida, se procederá a emitir un auto para ordenar el lanzamiento, desalojo, de la vivienda. 

Ante el auto emitido, no se podrá presentar ningún recurso o apelación y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en la residencia.

El auto, fijará una fecha establecida para que se produzca el desalojo, esto puede ser de forma inmediata, ya que no hace falta que transcurra el plazo de 20 días habitual en otros procedimientos.

A pesar de que en estos casos no se otorga una alternativa habitacional a los okupantes, si estos están de acuerdo, se notifica su situación a los servicios sociales, que en un plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.

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La paga de la plusvalía municipal, es un impuesto que se debe efectuar cuando se realiza la transferencia de una vivienda, ya sea por compra-venta, donación o herencia.

En este artículo te explicaremos todo lo relacionado con este impuesto, cómo calcularlo y cuando se debe pagar.

¿Cómo funciona la plusvalía en Madrid?

La plusvalía es un impuesto municipal, que normalmente funciona de forma ascendente. Te explicamos mejor, el suelo urbano de cualquier ciudad, tiene un costo determinado, también llamado, valor catastral del suelo.

Este valor, no es estático, sino que se hace una revisión cada cierto tiempo y suele aumentar su valor, sin embargo, hay algunas excepciones, como, por ejemplo, en el 2017, se observó una baja del costo de los suelos en algunos barrios de Villaverde, Carabanchel, Usera, Villa de Vallecas y Puente de Vallecas.

Hasta ahora este impuesto se calculaba de la siguiente manera, al momento de vender, donar o heredar una propiedad se debía pagar el incremento del valor catastral del suelo, desde que el propietario adquirió la vivienda hasta la fecha de transmisión.

En este caso, se pagaba el incremento del valor catastral, multiplicado por los años que tuvo en posesión la propiedad.

Esto quiere decir, que mientras más años de posesión, mayor es el costo de plusvalía que se debe pagar. Siendo 20 años el periodo máximo, que se corresponde con el tipo impositivo más alto.

¿Quién debe pagar la plusvalía?

Normalmente, en una compraventa, la plusvalía municipal la debe pagar el vendedor. Sin embargo, en determinadas circunstancias, el comprador puede ser quien se haga cargo de este pago.

No obstante, desde el 9 de noviembre de 2021, se aprobó una nueva ley al respecto. Una modificación propiciada por la última sentencia del Tribunal Constitucional, que determinaba lo siguiente en materia de plusvalía:

“Que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición”.

Este nuevo Decreto Ley, convierte el sistema objetivo en un sistema optativo. En el cual el interesado, además de tramitar el tipo impositivo por la fórmula de coeficientes del Ayuntamiento. El contribuyente podrá escoger el tipo imponible que resulte de la diferencia entre el valor de adquisición y el posterior valor de transmisión. Siempre que este fuera menor que el determinado por la forma tradicional.

¿Cómo hacer este nuevo calculo para la paga de la plusvalía municipal?

En noviembre de 2021 el Gobierno aprobó una nueva manera de calcular la plusvalía. En esta nueva manera, se les da a los ciudadanos la opción de escoger entre dos métodos para calcular el tributo.

Estos dos métodos son: el cálculo de la base imponible de la plusvalía real o el cálculo del incremento objetivo de la base imponible del valor del terreno.

Cálculo de la base imponible de la plusvalía real              

En caso de que el contribuyente desee calcular mediante el método de la base imponible, se debe hacer a través de la siguiente forma:

Valor de transmisión    –   Valor de adquisición    X  Porcentaje del Valor Catastral del terreno.

  • El valor de transmisión de la vivienda es el precio de venta de la propiedad.
  • El valor de adquisición de la vivienda es el precio que se pagó cuando se adquirió el inmueble.
  • El porcentaje del valor catastral del terreno puede encontrarse en el último recibo del IBI o en la sede online del Catastro.

Cálculo del incremento objetivo de la base imponible del valor del terreno

En caso de que el contribuyente decida escoger el segundo método, se debe realizar la operación de la siguiente manera:

Valor catastral del terreno X Coeficiente que determine cada Ayuntamiento

El coeficiente que establecerá cada Ayuntamiento va a depender del tiempo que el antiguo dueño haya poseído la vivienda.

Desde el Ministerio de Hacienda se establecen los siguientes coeficientes:

  • Menos de un año = 0,14
  • 1 año = 0,13
  • 2 años = 0,15
  • 3 años = 0,16
  • 4 años = 0,17
  • 5 años = 0,17
  • 6 años = 0,16
  • 7 años = 0,12
  • 8 años = 0,10
  • 9 años = 0,09
  • 10 años = 0,08
  • 11 años = 0,08
  • 12 años = 0,08
  • 13 años = 0,08
  • 14 años = 0,10
  • 15 años = 0,12
  • 16 años = 0,16
  • 17 años = 0,20
  • 18 años = 0,26
  • 19 años = 0,36
  • 20 años = 0,45

¿Qué ocurre cuando se hereda una vivienda por mortis causa?

En caso de haber una herencia, tras un fallecimiento, la plusvalía tiene diferentes bonificaciones que debemos conocer. No son bonificaciones para todos, sino que se debe cumplir una serie de requisitos.

  • Con un Valor Catastral del Suelo (VCS) igual o inferior a 60.000€: 95% del total.
  • Cuando el VCS es superior a 60.000€ e igual o inferior a 100.000€: 75% del total.
  • Si el VCS superior a 100.000€ e igual o inferior a 138.000€: 50% del total.
  • Para un VCS superior a 138.000€: 15% del total.

Estas bonificaciones por mortis causa son válidas para fallecimientos que se hayan producido después del 1 de julio de 2014 y que se trate de la vivienda habitual.

Exenciones de pago

Hay una serie de instituciones y organizaciones que están exentas del pago de la plusvalía municipal. El Estado Español, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos no deben pagar este impuesto.

Así como tampoco la Cruz Roja, las instituciones sin fines lucrativos, las calificadas de benéficas, las gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social o las personas o entidades con exención reconocida por Tratados o Convenios Internacionales.

En caso de la transmisión de bienes que se encuentren ubicados en conjuntos histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultural que estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos, tampoco se paga este tributo.

De igual manera, cuando se vende la propiedad a un precio menor al que la compramos, el contribuyente queda exento de este pago, esto se debe a que el vendedor no obtuvo un beneficio de la venta y, por lo tanto, no tiene para cubrir el impuesto de plusvalía. En este caso, se debe de comunicar de manera adecuada al Ayuntamiento

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Dos ingenieros y seis jueces dirigidos por Eloy Velasco utilizarán la tecnología blockchain y la inteligencia artificial para aplicarla en la justicia, más específicamente en los juzgados españoles. Este proyecto buscar brindar herramientas que permitan acelerar los trámites legales, analizar documentos y aumentar la eficacia en este tipo de tareas.

El futuro está entre nosotros… ¿te imaginas robots en lugar de jueces dictando sentencia y bajando el martillo? ¿ Que los declarantes en un juicio puedan hacerlo a distancia? ¿ Que los abogados no tengan que perder tantas horas en papeleo? La pandemia ha acelerado un proceso de modernización digital que desde hace tiempo se buscaba.

Pues este futuro está mas cerca de lo pensado gracias a un grupo de profesionales del CGPJ que busca modernizar y digitalizar la Justicia para ofrecer un mejor servicio a toda la sociedad a través del uso de la tecnología blockchain.

Tecnología, Inteligencia Artificial y Administración de Justicia

Muy interesante resulta ser el nombre con el que se dieron a conocer los responsables de insertar la tecnología blockchain al mundo de los tribunales: Tecnología, Inteligencia Artificial y Administración de Justicia. Se han reunido por primera vez el mes pasado y trabajarán hasta el verano en la elaboración de un catálogo de herramientas para algoritmizar y automatizar funciones judiciales.

Se estima que los 20 folios aproximadamente de información que producirán en conjunto saldrá en el mes de junio de este año.

Los integrantes de este selecto grupo, comandados por el Eloy Velasco, son:

  • Joaquín Delgado, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y pionero en transformaciones tecnológicas;
  • Carlota Cuatrecasas, jueza del Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa, Barcelona, especializada en Inteligencia Artificial (IA);
  • Nieves Buisán, magistrada en lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y experta en Protección de Datos;
  • Javier Ercilla, juez de lo Social en Las Palmas de Gran Canaria y experto en Programación;
  • Cristina Sanz, jueza de primera instancia de Madrid y especializada en nuevas tecnologías.

Además de ellos, el grupo termina de conformarse con dos ingenieros informáticos: Santiago Márquez y Cristina Muñoz-Aycuens.

Las herramientas que propone el grupo

Varias y distintas soluciones plantea el grupo selecto de jueces e ingenieros. Analizaremos caso por caso:

  1. Jueces robots: a través de la tecnología blockchain y la IA.
  2. Solucionar problemas de ocupaciones: a través del uso de algoritmos y rápido acceso a la base de datos.
  3. Reclamos de pequeñas cuantías: como en Estonia, por ejemplo, en donde la IA interviene en casos de hasta 7.000 euros.
  4. Cláusulas suelo: suelen presentar siempre el mismo esquema, por lo que es de fácil automatización.
  5. Divorcios de mutuo acuerdo: no presentan grandes conflictos al no haber oposición alguna, entonces la operatoria sería solamente llenar un formulario y pasarlo por una máquina.

Beneficios para los empleados judiciales

La propuesta de algoritmizar documentos permitirá que los abogados no tengan que leer fallos completos y directamente visualicen algún problema puntual señalado por el sistema en el texto. esto supone muchísimo tiempo de ahorro para ellos.

Velasco opina que este ahorro es de aproximadamente nada más ni nada menos que 7 meses de lectura que actualmente realizan los jueces. Definitivamente, la tecnología blockchain y la IA cambiarán el modo de trabajo de muchas personas.

De lo que se trata es de segmentar las demandas según sus tipos y aplicar la tecnología que corresponda para resolverla.

La tecnología blockchain está reformando el sistema judicial europeo

El Escritorio Virtual de Inmediación Digital

El Escritorio Virtual de Inmediación Digital (EVID) funcionará de manera virtual para ayudar a profesionales y a ciudadanos a comparecer telemáticamente, es decir a distancia, en las vistas judiciales respectivas. Para lograr esto, el Ministerio de Justicia ha desarrollado una app que se llama ClaveJusticia para identificar a las personas a la distancia.

El proyecto se encuentra respaldado por el Ministerio de Justicia, el CGPJ, la Fiscalía General del Estado y las 12 comunidades autónomas con competencias transferidas. En estos momentos, se está probando el sistema en algunas actuaciones judiciales, como los apoderamientos, divorcios de mutuo acuerdo o juntas de herederos.

Los primeros proyectos piloto con el uso de la tecnología blockchain

Las primeras pruebas del funcionamiento del EVID se están realizando en Murcia y en Palencia. Se han efectuado 183 actuaciones a través de la inmediación digital y, gracias a esto, se impidió el desplazamiento de 350 personas. ¡Eso significa mucho ahorro de tiempo y de recursos! Más aún teniendo en cuenta que algunas personas deben desplazarse varios kilómetros para ir a comparecer.

El secretario de Estado de Justicia, Tonxtu Rodríguez ha informado que durante la pandemia se han realizado 730.000 vistas y comparecencias telemáticas en toda España. Esto se a traducido en un ahorro de 1,2 millón de horas y 14,6 millones de euros en desplazamientos.

¿Cómo funciona la seguridad jurídica en las mediaciones judiciales?

Utilizar la tecnología blockchain para los procesos judiciales precisa de una empresa especializada en este tipo de tareas. Aquí es donde aparece Councilbox, una startup española legal que trabaja con este tipo de cadena de bloques en materia jurídica. Su éxito es tan grande que la empresa ya ha sido vendida a Meta (ex Facebook).

La empresa se especializa en hacer legales los procesos que se regulan mediante normativas. A través de su plataforma, llamada SaaS, se certifican la secuencialidad de las acciones gracias al uso de la tecnología blockchain.

¿Cómo es la situación en Europa?

España no es el único país que se está enfocando en digitalizar la Justicia a través de la IA y la tecnología blockchain. El pasado diciembre, la presidencia del Consejo Europeo y el Parlamento Europeo firmaron un acuerdo provisorio con ek objeto de digitalizar la comunicación digital transfronteriza.

Este proyecto, llamado e-CODEX se compone de diversos programas informáticos que conectan los distintos sistemas de cada una de las naciones europeas. Gracias a la tecnología blockchain, la tecnología disruptiva del 2022, las comunicaciones son descentralizadas, interoperables y seguras entre ellas.

¿Qué opinas sobre el blockchain aplicado al mundo jurídico? ¿Cómo piensas adaptarte a las nuevas tecnologías que se avecinan? ¡Déjanos un comentario, nos interesa tu opinión!

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Si bien las ofertas de los bancos proponen un amplio abanico para la financiación de compra de viviendas, las hipotecas a más del 80% no son tan sencillas de conseguir.

La financiación para la adquisición de una vivienda puede ser una dificultad en el proceso, si no contamos con ahorros suficientes. Hace algunos años los bancos entregaban hipotecas al 100% sin demasiadas condiciones, lo cual condujo a graves consecuencias ya que muchas personas no pudieron continuar pagando sus deudas. Desde ese momento, las entidades financieras establecen más requisitos para la aprobación de los créditos y casi nunca se llega a prestar todo el importe de la propiedad.

Sin embargo existen algunas maneras de conseguir este tipo de hipotecas. Si quieres saber más información sobre las hipotecas a más del 90%, no dejes de leer este post!

Hipotecas a más del 80%: por qué son difíciles de conseguir?

Actualmente las entidades financieras suelen conceder hipotecas que no sobrepasan el 80% del valor más bajo entre compra o tasación. Ya no es habitual conseguir hipotecas al 100 % pero aún se pueden encontrar algunos bancos que financian a más del 90%.

Antes de la crisis económica, estos productos eran muy habituales y los banco llegaban a conceder incluso hipotecas 100% más gastos sin problemas. Como se comprobó posteriormente, el alto riesgo de impago de estas hipotecas afecta tanto a la entidad como al hipotecado. De esta forma estos productos casi han desaparecido hoy en día de las promociones bancarias.

La mayoría de bancos atentos a este alto riesgo, solo ofrecen hipotecas con una financiación máxima del 80% para primera vivienda o del 75% para segunda residencia. Sin embargo, si contamos con un excelente perfil financiero podríamos conseguir firmar hipotecas de más del 80%.

Cuál es el inconveniente legal con las hipotecas a más del 80%?

Las hipotecas al 100% son legales, pero su inconveniente radica en que legalmente los bancos no las pueden titularizar.  Según el Real Decreto 716/2009 de 24 de abril  los bancos no pueden titularizar hipotecas que superen el 80% de su tasación. Aquí se marca un límite de solvencia para los productos detrás de los títulos bancarios. Esta norma impide que los bancos puedan vender una hipoteca dentro de sus paquetes de préstamos si está financiada a más del 80%. 

Es común entre las entidades financieras titularizar hipotecas o emitir bonos o títulos de hipotecas a fondos de inversión para conseguir liquidez para sus operaciones. Por el decreto mencionado, las hipotecas financiadas a más del 80% no podrán utilizarse para estos fines, lo cual representa otra desventaja para los bancos – además de su alto riesgo- y prefieren no ofrecerlas.

De qué forma podemos conseguir una hipoteca a más el 80%?

Es difícil que los bancos propongan hipotecas a más del 90% pero si cumplimos con algunos de los siguientes requisitos podremos tener más chances de lograrlo:

Si tenemos un excelente perfil crediticio

No acumulamos deudas, tenemos un buen sueldo y acreditamos antiguedad.

Si compramos algún piso propiedad del banco

Las entidades financieras suelen utilizar viviendas propias con una financiación de hasta el 100%

Si contamos con varias garantías

Al presentar otra propiedad como garantía de pago o alguna persona se dispone a ser avalista podremos aumentar las chances de que nos concedan una hipoteca a más del 90%.

Con una tasación alta

Es posible que los bancos puedan financiar al 90% del valor de compraventa si este no supera el 80% del valor de tasación.

Contratando a un bróker hipotecario:

Los intermediarios suelen conseguir mejores ofertas ya que conocen el mercado como la palma de su mano y tienen buenos contactos en el mundo financiero.

Cuáles son las desventajas de las hipotecas al 90%?

Este tipo de financiación puede salir más caro, ya que los plazos serán más extensos y se devengarán intereses por más tiempo. Algunas entidades dan la opción de pedir una carencia al principio pero esto también podría encarecer el costo final del préstamo. Los intereses si son en general los mismos que para el resto de las hipotecas que financian hasta el 80%, así como también sus comisiones y requisitos de vinculación.

En qué entidades puedo conseguir hipotecas a más del  80%?

Como mencionamos anteriormente no hay muchos bancos que las ofrezcan abiertamente, pero si nos comunicamos con los asesores es probable que si se puedan encontrar

Algunas de las que si ofrecen son Liberbank y Pibank, las cuales permiten obtener financiación del 90% del valor de la compra si este no supera el 80% del de tasación. Por su parte, Bankinter tiene la opción de brindar un préstamo hipotecario al 100% con el requisito de adquirir alguna de sus propiedades.

Es sabido que la contratación de una hipoteca nunca estará garantizada por completo, ya que dependerá del perfil de cada cliente y de la negociación que haga con la entidad elegida. Siempre que tengamos más de una propuesta tendremos más fundamentos para poder negociar con los bancos, quienes no querrán perderse un potencial cliente hipotecario.

Es útil contratar un intermediario financiero?

Si no queremos perder tiempo en buscar ofertas y en negociar con los bancos, lo mejor que podemos hacer es contratar un buen intermediario. Este profesional hará el trabajo de búsqueda y negociación por nosotros, y nos conseguirá las mejores ofertas, de las cuales nosotros decantaremos la que más nos convenga. Eso si, debemos tener en cuenta que este servicio tendrá un costo, por lo que dependiendo del intermediario podrá ser de entre el 1 y el 5 % del valor de la hipoteca. 

Esto encarecerá nuestro crédito pero nos permitirá estar más tranquilos de que elegimos la hipoteca correcta para nuestras posibilidades.

¿Te fue útil esta información? Tienes más información sobre las hipotecas a más del 80%? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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En el siguiente artículo, encontrarás todas las especificaciones sobre la Ley del Suelo de España, la cual ha tenido varias modificaciones a lo largo de su historia. Si quieres conocer todo sobre ella, ¡sigue leyendo!

¿Qué regula la Ley del Suelo de España?

La Ley del Suelo de España reglamenta los derechos y las obligaciones de los dueños de terrenos. Constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho urbanístico, ya que regula el derecho a edificar y el valor del suelo.

En el año 1956, fue promulgada la primera Ley del Suelo en España. La más actual fue reglamentada en 2007. Luego, obtuvo una reforma que fue llevada a cabo en el año 2015. La que se encuentra vigente en la actualidad fue combinada con la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas. Por este motivo, la denominaron como Ley del Suelo y Rehabilitación urbana.

¿Cuáles son los precedentes de la Ley del Suelo de España?

España

Los precedentes de la Ley del Suelo de España son los siguientes:

Reglamentación del siglo XIX sobre ensanche y reforma en España

España no se encontró tan afectada como el resto de Europa por los conflictos que impactaron sobre las condiciones de vida de la población durante la revolución industrial. Estas dificultades contribuyeron al surgimiento de las normativas higienistas.

El urbanismo español incipiente tuvo características expansionistas. Se distinguió, sobre todo, la legislación referida al ensanche y a la reforma interior de poblaciones.

Como Ordenanzas Municipales, se destacaron las de la Policía Urbana y Rural de Madrid, establecidas en 1847, y, principalmente, las de Barcelona de 1856. Estas últimas, poseían ciertos indicios de zonificación. Por ejemplo, contenía perspectivas para reservar algunos espacios a las instalaciones industriales.

Legislación de Primo de Rivera y Orbaneja

Durante el siglo XIX, comenzó la etapa sanitaria. Esta tuvo su inicio con la reglamentación general que ordenó la Instrucción General de Sanidad de 1904. Más tarde, le siguieron las Instrucciones Técnico-Sanitarias para los Pequeños Municipio, en el año 1923.

Por medio del Estatuto Municipal de 1924 y su Reglamento de Obras, Servicios y Bienes Municipales, se llevó a cabo el progreso más relevante. Se distinguió también la Real Orden de 1925, la cual aprobó el Reglamento y Nomenclátor de los Establecimientos Incómodos, Insalubres y Peligrosos. De este modo, se establecían las condiciones para la concesión de licencias y normas de clasificación e imposición.

El Estatuto, a pesar de no ser totalmente original, permitió establecer a la actividad urbanística como una tarea habitual de los ayuntamientos. Esto reflejaba el ánimo de confirmación de la autonomía municipal del escrito del ministro de Hacienda José Calvo Sotelo.

En resumidas cuentas, dictamina el deber de redactar un plan de ensanche con el objetivo de ordenar el extrarradio, es decir, la superficie comprendida por el conjunto formado por el casco urbano y sus ensanches, y el límite del término municipal.

En el XI Congreso Nacional de Arquitectos, llevado a cabo en el mes de noviembre de 1926, se trataron por primera vez asuntos urbanísticos. César Cort fue un ferviente defensor del Estatuto, en contra de otras opiniones de expertos que expresaban las limitaciones de la norma. Uno de estos detractores fue Nicolau Maria Rubió i Tudurí.

Leyes del Suelo de la dictadura de Franco

Durante la Segunda Guerra Mundial, en agosto de 1942, se promulgó la primera ley urbanística moderna. Esta fue suscrita por Dino Grandi, presidente de la Cámara del Fascio, en la Italia de Mussolini.

En esta ley se incluyeron los planes directores territoriales de coordinación, los cuales limitaban la libertad de planificación de los municipios, cuya obligación era la de redactar un plan regulador general. Luego, deberían realizar planes reguladores particularizados que pudieran aplicarse a los sectores de homogeneidad constructiva.

Benito Mussolini atribuyó a los propietarios, mediante esta ley, el derecho a urbanizar, estando agrupados en un consorcio que los representara. Este es el precedente directo de las Juntas de Compensación.

¿En qué consistió la Ley del Suelo de España de 1956?

planeamiento

El nuevo sistema, reflejado en la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1956, colocaba al planeamiento como un factor fundamental. En primer lugar, limitaba hondamente el derecho a edificar y procuraba regular el uso del suelo de acuerdo con la función social de la propiedad. Además, establecía las facultades dominicales sobre los terrenos, según su clasificación urbanística.

De este modo, el urbanismo se transformó en una facultad de la Administración, ya que, si no se contaba con su previsión planificadora y con su autorización, no sería posible ninguna urbanización o construcción. Asimismo, se reservaban todas las plusvalías generadas por la renta urbana a los propietarios.

Dentro de esta ley, se estableció una primera regulación del Régimen Urbanístico del suelo, al cual se lo dividió en clases como:

-Suelo urbano: es aquel que se encuentra ubicado en zonas consolidadas por la edificación o que posee ciertos servicios urbanísticos, como el acceso rodado, el abastecimiento de agua, el alcantarillado y el suministro de electricidad.

De reserva urbana: este tipo de suelo es apto para la urbanización, por medio de los planes parciales pertinentes.

-Rústico: está constituido por todo el resto del territorio municipal. Se le asignó un aprovechamiento directo de 1 metro cuadrado de edificabilidad por cada 5 metros cuadrados de superficie.

Cada uno de estos tipos tenía asignadas ciertas especificaciones que se enumeran a continuación:

-El suelo urbano y el suelo de reserva urbana quedaban determinados como: viales y plazas, parques y jardines, equipamientos, o edificación privada.

-El suelo rústico era categorizado como común o protegido. Por otra parte, había ciertas normas que vinculaban la construcción al sistema agropecuario o que limitaban la segregación de parcelas.

¿Qué figuras de planeamiento surgen a partir de la ley de 1956?

Algunas de las figuras del área de planeamiento que quedaron establecidos a partir de la Ley del Suelo de 1956 son:

-Planes:

>Nacionales: instituyen las directrices principales de ordenación urbanística del territorio nacional.

>Provinciales: instauran las directrices de ordenación urbanística dentro de una provincia.

>Generales de ordenación municipal o comarcal: ofrecen la posibilidad de aunar varios municipios que sean semejantes. Fijan las normas de ordenación urbanística dentro de su zona de actuación. Es el único tipo de plan que clasifica el suelo, determinando los límites físicos entre las distintas clases establecidas en el Régimen del Suelo.

>Especiales: establecen conjuntos histórico-artísticos, sectores especiales, etc.

>Parciales: reglamentan detalladamente la clasificación y el uso del suelo de un sector.

-Proyecto de urbanización: explica en detalle las obras de infraestructura y servicios de un plan parcial.

Con el fin de administrar el planeamiento es posible recurrir a cuatro sistemas de actuación. Dos de ellos únicamente pueden ser ejecutados por la administración: la expropiación y la cooperación. Esta última solamente es aplicable en zonas de rápido crecimiento.

Uno de los mecanismos que puede ser implementado por la administración o por particulares es la compensación. Es necesario, en primer lugar, crear una personalidad jurídica denominada junta de compensación, la cual urbaniza y reparte de forma solidaria cargas y beneficios.

En último lugar, la actuación que puede ser efectuada por particulares es la cesión de viales. En este caso, cada dueño cede al ayuntamiento el terreno necesario para construir viales, parques y jardines. Sus solares quedarán reducidos, pero preparados para construir.

Reforma de la Ley del Suelo de España de 1975

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En 1956 se reglamentó la Ley de Reforma de la Ley del Suelo. La reforma tuvo efectos sobre el régimen del suelo. Redefinió las clases y logró avanzar hacia el concepto de calificación del suelo.

De todos modos, las clases de suelo del nuevo régimen se corresponden parcialmente con las anteriores. El suelo urbano conserva su nombre, a pesar de que se retocó su definición.

Lo que anteriormente se conocía como suelo de reserva urbana se desdobló en suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado. El cambio más importante se dio en el régimen del suelo no urbanizable.

La Ley de Reforma modificó profundamente los instrumentos de planeamiento. La principal novedad fue la necesidad de un estudio económico y financiero. Así, quedaron definidos los siguientes:

-Plan Nacional de Ordenación.

-Planes Directores Territoriales de Coordinación.

-Planes Generales Municipales. Se llevarán a cabo, según el caso, en Planes Parciales, Planes Especiales, Programas de Actuación Urbanística o Estudios de Detalle.

-Normas complementarias y subsidiarias del planeamiento. Están pensados para municipios pequeños y no es preciso un estudio económico.

En lo referido a los sistemas de actuación para llevar a cabo los planes, mantiene los de compensación, cooperación y expropiación, pero elimina el método de cesión de viales.

Además, la Reforma de 1975 hizo desaparecer el valor comercial y el expectante, reduciendo los valores a dos: el valor urbanístico y el valor inicial.

La Ley del Suelo de 1998

El 13 de abril de 1998, se aprobó la Ley 6/1998 sobre el régimen del suelo y valoraciones. Su objetivo era colmar el vacío legal dejado por la sentencia derogatorio de 1997. La Ley de 1998 estuvo vigente hasta el año 2007.

La principal novedad de esta nueva reglamentación fue la definición de clases. Así quedaron establecidas del siguiente modo:

-Suelo urbano.

-No urbanizable: son aquellos terrenos sometidos a algún régimen especial de protección

-Urbanizable: es todo aquel que no tenga ninguna de las dos condiciones anteriores.

La Ley del Suelo de España del año 2007

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La entonces ministra de vivienda María Antonia Trujillo impulsó, en el 2007, la entrada en vigor de la Ley 8/2007 del Suelo. La norma, que fue aprobada el 10 de mayo de 2007, sustituyó a la Ley de Régimen del suelo y valoraciones de 1998.

En relación con la anterior, la mayor modificación es que no clasifica urbanísticamente el suelo. Tiene en consideración dos situaciones básicas: rural y urbanizado (art.12).

Una de las novedades fundamentales de esta última ley es la obligación que impone a las Administraciones para que reserven el 30% del suelo residencial. El fin de esta reserva es utilizarla para viviendas sometidas a un régimen de protección pública.

Por otra parte, en esta reglamentación el suelo se valora según su situación. Si la situación es rural, únicamente puede considerarse su potencial agrícola, aunque se ofrecen indemnizaciones por la pérdida de la posibilidad de participar en actuaciones de nueva urbanización. En cuanto al suelo urbanizado, se valora por su valor de mercado.

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