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El proceso de trámite que de una herencia es uno de los más difícil a llevar adelante por una persona. Simplemente porque se trata de un documento que será gestionado una vez se haya producido la muerta del causante. Uno de los pasos en el proceso de sucesión de bienes y obligaciones de una persona fallecida es la declaración de herederos.

En esta nota te contamos el modo en que se organiza una herencia, y cuáles son los posibles herederos, voluntarios y forzosos, que integran la declaración de los mismos.

¿Qué es la declaración de herederos en una herencia?

La declaración de herederos es el momento en el cual se establecen las personas que van a ser consideradas como sujetos de derechos a la herencia de determinados bienes y obligaciones de una persona fallecida.

Es un proceso que solo designa a las personas llamadas a heredar. Por lo tanto, no forma parte de la regulación del reparto de la masa hereditaria. Además, es un trámite que puede llevarse adelante a través de la declaración de últimas voluntades del fallecido en el caso de existir testamento. Como también puede realizarse siguiendo la normativa legislativa, cuando no exista testamento o se encuentre nulo o inválido, a través de una declaración de herederos abintestato.

¿Qué personas pueden ser considerados herederos?

Por herencia a la acción jurídica mediante de la cual se lleva adelante la transmisión bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a otras. Quienes reciben dichas sucesiones son denominados herederos; personas físicas o jurídicas con el derecho a una parte del patrimonio de una herencia.

En una herencia pueden existir dos tipos de herederos:

  1. Aquellos que son elegidos de manera personal por el causante de la herencia, es decir, herederos voluntarios.
  2. Y aquellos que son reconocidos por la ley, aún cuando no hayan sido consideradas por el fallecido, es decir, herederos forzosos (o legitimarios).

Por lo tanto, en toda herencia, exista o no testamento, hay una parte del patrimonio de la persona fallecida que debe ser destinada a quienes la ley los reconoce como legítimos herederos.

Herederos por ley

Según lo que establece el artículo 807 del Código Civil:

Son herederos forzosos:

1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

A los mismos, se le suman aquellos herederos legítimos, considerados por la ley. Los mismos son :

4- Los hermanos y sobrinos, hasta el cuarto grado de descendencia consanguínea.
5- En ultima instancia, sino no existen herederos físicos, será el Estado quien recibirá los bienes hereditarios.

Con respecto a la parte a heredar, los herederos forzosos tienen derecho a un tercio del patrimonio del fallecido, es decir, al tercio de legítima. En algunas Comunidades Autónomas disponen de un porcentaje de sucesión en proporciones diferentes. Por ejemplo, en las comunidades de Cataluña y Galicia la legítima se encuentra fijada en un cuarto de la masa hereditaria. Por su parte, en Aragón a un medio. En el caso de Baleares, el porcentaje de la legítima es de un tercio de los bienes a heredar, a menos que la cantidad de herederos forzosos sea mayor a cuatro. Ante esta situación la legítima aumenta a la mitad.

¿Cómo realizar una declaración de herederos?

Para llevar adelante la declaración de herederos, las personas interesadas deberán acudir ante un notario para que tramite el acta de notoriedad. Un notario debe ser considerado competente en la materia. Para tal fin, debe encontrarse en alguno de los siguientes lugares:  

  1. En el último domicilio del fallecido.
  2. Domicilio o lugar en el cual hubiera fallecido el causante.
  3. Lugar donde se encuentre el mayor caudal del patrimonio del causante.
  4. Distritos contiguos a los tres lugares anteriores.
  5. En última instancia, el notario competente será el que se encuentre en el domicilio o lugar de quien inicia el trámite.

Respecto a quien puede iniciar el proceso de declaración de herederos mediante notario competente, puede ser cualquier persona con interés legítimo en el patrimonio a suceder.

El acta notarial será completada con los nombres y domicilios de todas las personas que son consideradas con derecho a la herencia. En el caso de existir un posible heredero menor o incapaz, el notario debe comunicar dicha situación al Ministerio Fiscal para la asignación de un defensor judicial.

¿Cuáles son los documentos necesarios para realizar la declaración de herederos?

La documentación necesaria para comenzar la tramitación de la declaración de herederos debe incluir:

  1. El certificado de defunción del causante, expedido por el Registro Civil correspondiente a la comunidad autónoma del fallecido.
  2. Un certificado del Registro de Últimas Voluntades acreditando la ausencia de testamento.  
  3. El certificado de empadronamiento o DNI del fallecido.
  4. Documentos que acrediten el vínculo de los herederos forzosos con el causante. La notaria correspondiente determinará qué tipo de documentos serán exigidos.

Además de dicha documentación, será necesaria, para realizar la declaración de herederos, la presencia de dos testigos afines al causante.

Luego de la presentación de la documentación pertinente, el notario deberá gestionar la audiencia con los futuros herederos. En el caso de no dar con la identificación o paradero de alguno de los interesados, el notario deberá dar solicitar la publicación del trámite del acta notarial en un anuncio de BOE. Así como también, presentar dicho anuncio en cada ayuntamiento correspondiente.

Desde la publicación de ausencia de una de las partes a heredar, los herederos tienen una para acercarse a ejercer su derecho de oposición.

Por último, el plazo de presentación para la adjudicación de la herencia es de dos meses. Si, pasado ese período, ninguno de los interesados se presenta, la herencia será declarada vacante. Esta situación habilita el comienzo de la tramitación para que el heredero forzoso de la sucesión sea el Estado.

Esperamos te haya servido la información brindada sobre la declaración de herederos. Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con mayor información.

Para continuar leyendo acerca de la organización de una herencia, te recomendamos leer la siguiente nota:

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En varios artículos previos hemos detallado, punto por punto, diferentes aspectos que se encuentran vinculados a la sucesión de bienes y derechos ante el fallecimiento de una persona. Por tanto, la finalidad de esta nota es poder resumir, de manera precisa, todo lo que debes saber sobre la herencia en España.

¡Sigue Leyendo!

En primer lugar, comenzaremos explicitando las preguntas más frecuentes sobre lo que es un testamento, como se realiza, que sucede si no existe uno, etc. Luego, nos referiremos a las consultas más recibidas sobre el proceso de la herencia en sí.

A continuación, te presentamos 10 aspectos que, desde Oi Real Estate, consideramos fundamentales al momento de conocer todo lo relacionado a lo que significa, como se realiza y que implica una herencia.

¿Qué precio tiene la realización de un testamento y cuánto dura la tramitación de una herencia en España?

De modo general, el precio de un testamento es uno de los aspectos centrales a la hora de pensar de qué se trata y cómo funciona la herencia en España. En primer lugar, se recomienda siempre la realización de la declaración de voluntades mediante testamento. Esto se debe a que es mucho más sencillo para quienes heredan la tramitación de la sucesión y, en consecuencia, se evitan conflictos entre ellos.

La realización de un testamento tiene un coste que no resulta ser muy elevado. Es importante tener en cuenta que el importe a abonar por un testamento para una herencia no es concreto y puede variar según el contexto en el cual se realice. Sin embargo, tiene una media que ronda entre los 40 y los 50 euros. A su vez, el notario no establece un coste por su asesoramiento, pero el precio del documento aumenta unos 6 euros por cada cara que se inscriba.

Por otra parte, hablamos del tiempo que puede tardar llevar adelante un testamento. Al igual que el precio, no es algo exacto ya que todo dependerá de las condiciones del causante, de cómo quiera realizarlo, de qué tipo de testamento elija, etc. Por ejemplo, los testamentos simples pueden realizarse instantáneamente, es decir, redactarse en el mismo momento que el causante se presenta ante notario. El único motivo que puede retrasar la realización de este tipo de testamento es no tener un turno previo en la notaria.

Por lo general, es el servicio más habitual con respecto a testear las voluntades de una persona. Sin embargo, existen determinadas circunstancias que pueden ampliar el tiempo que demora la tramitación de un testamento para la herencia en España. Nos referimos a diversas situaciones familiares particulares y complejas, o divorcio no totalmente consensuados.

¿Un testamento puede ser rehecho?

Cuando una persona fallece, la lectura de sus últimas voluntades que se tendrá más en cuenta será la más cercana al momento de la difusión del causante. Por lo tanto, es de gran importancia tener presente como fundamental lo que significa el documento que se denomina testamento. Se trata de la última voluntad y, por lo tanto, dicha voluntad puede modificarse, cambiarse o dejar de existir.

En esta línea, es importante saber que es posible rehacer un testamento siempre que el causante así lo necesitase. Recuerda, que el testamento que se considera más oportuno es el más cercano al fallecimiento del causante. Por lo tanto, un testamento será válido por más de que no haya sido registrado ante un notario. En estos casos, lo que resultará más complejo será el proceso de heredar.

¿Se puede conocer si una persona realizó un testamento?

Si es posible. Esto se debe a la existencia de lo que se denomina Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Se trata del lugar público en el cual un notario notifica de todas las personas que llevan adelante un testamento.

La notificación del trámite se realiza mediante inscripción virtual de carácter privado, con acceso solo de los notarios. Una vez que el profesional ingresa al registro de últimas voluntades, informa el nombre y apellido del futuro causante y no su contenido. Se trata de un principio ético y obligatorio de profesionalidad de secreto.

Ante el fallecimiento del causante, luego de 15 días de su deceso y con la tramitación realizada del certificado que lo acredite, recién en ese momento una persona privada puede acceder al contenido e información del testamento. Ya sea de manera virtual o en el Ministerio de Justicia. De esta manera, se comienza a realizar el procedimiento de una herencia en España. Es decir, se conoce cuándo, dónde y ante que notario se llevó a cabo el documento de última voluntad. Ante esta información, los herederos pueden solicitar una copia del testamento al notario competente.

¿Qué sucede si no hay un testamento en una herencia en España?

Esta pregunta es de suma importancia en todo el proceso de una herencia en España. Es un punto clave porque ante la ausencia de un testamento, será la ley quien determine los herederos.

Según el artículo 807 del Código Civil el orden de los herederos forzosos e según el parentesco de los mismos con la persona fallecida y su orden es el siguiente:

  1. Descendientes: si el causante tiene hijos los mismos heredarán en partes iguales. A los cuales le siguen los nietos, bisnietos, etc, también en partes iguales. Es indiferente que sean hijos biológicos o adoptivos.
  2. Ascendientes: si no hay descendientes se consideran los primeros herederos forzosos a los padres, luego a los abuelos, bisabuelos, etc. En los casos de algún viudo o viuda, los bienes pasan a ser heredados por la persona en vida, sin que la línea siga ascendiendo.
  3. Si no hay descendientes ni ascendientes los bienes de la persona fallecida son heredados por el o la cónyuge.
  4. En el puesto cuatro para la ley se ubican los hermanos en partes iguales. Si son dos hermanos, y uno solo vive los bienes serán todos para el hermano con vida. Si son más, se divide en partes iguales la parte del hermano fallecido. Cuando el hermano fallecido tenga hijos, su parte será heredado por sus descendientes.
  5. Según parentesco, la última línea para heredar serán los primos.
  6. En los casos en que el fallecido no tenga ninguno de los posibles herederos mencionados anteriormente el legítimo sucesor.

Lectura recomendada: Procedimiento para realizar una herencia en España sin testamento.

¿Cómo beneficiar a los hijos en un testamento?

Con la realización de un testamento es posible beneficiar a alguno de los hijos. Es importante tener en cuenta que la herencia en España se divide en tres tercios. Por un lado, se divide de manera igual para cada hijo. Y por otra, el tercio de mejore puede ser repartido a voluntad, pero solo será posible entre los descendientes. En este sentido, se puede utilizar esta parte de los bienes para otorgarle mayor masa hereditaria a un hijo por encima del resto. Asimismo, también se puede elegir cualquier persona para que herede parte de ese tercio que tiene carácter de libre disposición.

Por el contrario, ¿es posible desheredar a un hijo?

Si bien es posible, no es algo muy sencillo. Los supuestos que pueden llegar a ser motivos para desheredar a un heredero son muy específicos. Esto se debe a que la legislación española tiende a la defensa continua de la institución familiar. Por lo tanto, solo es posible llevar adelante el proceso de desheredación en los casos en los cuales la familia se encuentre destruida con evidencia de conflictos concretos. En dicha destrucción, se incluyen a los hijos.

¿Cuáles son las acciones a realizar ante el fallecimiento de una persona?

En primer lugar, es de suma importancia ante el fallecimiento de una persona es realizar la liquidación de los impuestos que ello implica. Al tratarse de una herencia en España hablamos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A su vez, si la sucesión incluye inmuebles también se deberá tributar la Plusvalía Municipal.

En reiteradas oportunidades, se piensa que si no existe una obligación no se deben pagar los impuestos o que es indiferente. Lo cierto es que no es así.  

Los Registros Civiles de cada localidad son los que llevan adelante la información a los órganos competentes donde se liquidan dichos impuestos ante la muerte de una persona. De esta manera, aquellos herederos que no cumplan con este caso pueden llegar a ser sancionados legalmente.

¿Se pueden recibir bienes y no deudas en una herencia en España?

Cuando hablamos de una herencia en España y de cada uno de sus pasos hablamos de un proceso unificado. Es decir, una persona que fallece no deja en sucesión solo sus derechos, sino también sus obligaciones. Por lo tanto, no es posible heredar solo una parte de la masa hereditaria.

La forma más usual de aceptar una herencia es la simple. Es decir, presentarse ante el notario o realizar una acción que dé cuenta de dicha intencionalidad. De esta manera, se aceptan los bienes y las obligaciones. Por lo tanto, quien heredad responde a dichas deudas no solo con lo heredado sino también con su patrimonio.  

Sin embargo, ante la existencia de un testamento existe la posibilidad de heredar a beneficio de inventario. En estos casos, las deudas que forman parte de la herencia serán abonadas con los mismos bienes en sucesión del fallecido. Ante las situaciones en la que queden restos de deberes, serán heredados por el resto de los herederos. Puede suceder que no quede ninguna deuda. Si resulta que las deudas son mayores que lo bienes a heredar, con una herencia a beneficio de inventario quienes sean sus herederos no deberán responder con su patrimonio a las obligaciones del fallecido.

¿Se puede rechazar una herencia?

Aunque pueda resultar algo no tan habitual, existen casos concretos en los cuales algunas personas no quieren recibir su parte de la herencia y decide rechazarla. Sucede que, en algunas ocasiones, el Impuesto de Sucesiones es demasiado alto por lo que sería en un futuro un gasto más que un beneficio.  Ante estos casos, es muy oportuno tener a mano todo lo referido a testamentos ya que, ante el rechazo de una herencia, no siempre existen otros herederos que la reciban y la acepten.

En este sentido, quienes deben tener prendidas las alertas a estas circunstancias son los cónyuges. Muchas veces se piensa que el usufructo que tienen de un bien puede verse afectado en el caso de decidir no aceptar la herencia. Sin embargo, es de real importancia saber que la renuncia a los derechos de una persona no afecta a terceros.

Lo que recomendamos, si te encuentras en una situación tal, acudir a u profesional para un asesoramiento concreto y profundo, y así conocer todo el supuesto posible.

¿Qué plazos existen para aceptar o rechazar una herencia en España?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe ser liquidado en un plazo de seis meses después del fallecimiento del causante. Este plazo puede ser prorrogado por seis meses más en caso de que sea solicitado. Lo mismo sucede con la plusvalía municipal en los casos en los que la herencia incluya bienes inmuebles.

Este es el único plazo que existe regulado en el Código Civil español. Por lo tanto, no existe un plazo establecido por ley para aceptar o rechazar una herencia en España. En esta línea, cada heredero puede tomarse, dentro de estos plazos, el tiempo necesario para notificar su decisión definitiva.

Puede suceder que los acreedores del fallecido soliciten acceder al pronunciamiento de la herencia. Cuando esto sucede, los herederos tienen un lapso de treta días para rechazar o aceptar su parte.

Para conocer como es el proceso de aceptación, rechazo y partición de una herencia te recomendamos la lectura del siguiente artículo.

Si te has quedado con una duda puede dejarnos tu comentario al final de la nota. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con la mejor información.

Además, si estas pensando en vender o comprar una propiedad puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales.

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A principio del año 2020, el mundo enteró se encontró ante una pandemia que ha provocada la muerte de millones de personas. Una consecuencia de esta realidad, fue el incremento del número de viviendas heredadas en pandemia. A estos efectos, se llevó acabo la derogación del artículo 28 en la Ley Hipotecaria. Un cambio fundamental que beneficia tanto a compradores y vendedores de inmuebles adjudicados por herencia.

Este tipo de viviendas son las que se ofertan con precios competitivos por la urgencia de venta de los herederos. Sin embargo, son las que más costaban vender. Esto se debía a que lo compradores sufrían de algunas limitaciones que regían en el artículo 28. En esta nota te contamos de que se trata el artículo 28 de la normativa que regula las hipotecas, y el cambio que regirá desde septiembre de 2021.

La ley Hipotecaria y el artículo 28

La Ley hipotecaría es la normativa que regula todos los aspectos vinculados al mercado hipotecario en territorio español. En ella se condensan todas las normas legales aplicables al ejercicio de la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Bajo la denominación “Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, esta legislación ha ido modificándose con  el correr de los años. De esta manera, fue adecuándose a los nuevos tiempos.

En el año 2019, sufrió una modificación destinada a la regular la financiación de viviendas y la distribución de los gastos hipotecarios. Además, buscó proteger a los clientes frente a posibles abusos por parte de las entidades bancarias.  Sin embargo, la última modificación se realizó el 15 de marzo del 2021. El cambio incluyó el artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

¿De qué trata el artículo 28 en la Ley?

La Ley Hipotecaria en el artículo 28 establece que debe transcurrir un plazo de dos años desde el fallecimiento del causante sin herederos forzosos para que la herencia tenga efecto en el registro. Esto quiere decir que, si una persona muere sin tener hijos o cónyuge y en consecuencia su casa es heredada por herederos indirectos, el inmueble no será de ellos antes de transcurrido dicho período. El motivo recae en la posible aparición de algún hijo ilegítimo en el trascurso de esos dos años, o la aparición de un testamento a mano o un heredero desconocido directo. Del artículo 28 quedan exceptuadas la inscripción en el Registro de la Propiedad aquellas herencias reguladas por un testamento o por una declaración de herederos forzosos.

¿Cómo afectaba el artículo 28 en la venta y compra de viviendas?

El artículo 28 influía en la compraventa de viviendas, es que, si la propiedad en venta se encontraba afectada por el mismo, el comprador no podía acudir a lo regulado en el artículo 34 de la misma ley. Dicho artículo referencia a la protección del tercero que adquiere de buena fe algún derecho de persona al cual no le afecta los defectos de la cosa adquirida. Siempre y cuando la cosa adquirida no se encuentre afectada por el artículo 28.

¿Qué sucede con las viviendas heredadas?

Uno de los bienes inmuebles afectados por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria son las viviendas heredadas de manera indirecta. Es decir, sin testamento o herederos forzosos.

En estos casos los bancos no suelen conceder préstamos para la compra de este tipo de propiedad por el temor a que pueda aparecer un heredero legítimo y así perder la garantía de la hipoteca. La vivienda. L negativa de conceder préstamos hipotecarios de las entidades bancarías es una de las consecuencias de las limitaciones legales del artículo 28.

Por otro lado, existe una gran cantidad de personas interesadas en comprar viviendas heredadas afectadas por esta normativa. Sin embargo, este tipo de operaciones de compraventa no se realizan debido al riesgo que el comprador puede sufrir durante dos años. Esto se debe a que, si aparece un heredero forzoso, el propietario actual de la vivienda no podrá negarse a devolverla. Pero, deberá seguir pagando la hipoteca.

La persona interesada en un bien de esta índole puede conocer su condición de manera sencilla. Solo debe solicitar una nota simple en el Registro Notarial. En ella se detallará la fecha de transmisión y si los herederos son o no forzosos.

Hay compradores que deciden comprar la casa, pero buscan alternativas como pagar un alquiler con derecho a compra durante dos años y después efectuar la compra.

Derogación del artículo 28 en la Ley Hipotecaria

El 3 de septiembre del año 2021 quedara sin efectos el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. La misma figura en el BOE como Ley 8/2021, publicada el 2 de junio. Con esta modificación lo que se evita es la espera de dos años para convalidar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la vivienda luego del fallecimiento del causante. De esta manera, los herederos indirectos de la vivienda podrán venderla sin la preocupación de la aparición de un heredero forzoso. Por lo tanto, un comprador interesado podrá adquirir el inmueble sin temor a tener que devolverla. Este cambio es un aspecto de la ley que se viene exigiendo desde hace tiempo y la medida se ajusta a las modificaciones de otros artículos y normativas. Como ser, los cambios en el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento.

Como mencionamos al comienzo, la pandemia provocó la muerte de muchísimas personas en muy poco tiempo. Los números de las viviendas heredades se dispararon y muchas de ellas sin herederos forzosos. Muchos de esos inmuebles salen al mercado para ser vendidas. Por lo tanto, la derogación del artículo 28 en la Ley Hipotecaría es altamente oportuna. Es decir, permite llevar adelante procesos de compraventa más seguros y de modos más eficaces.

Si te has quedado con alguna inquietud respecto a la nota, pude dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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Además de la repartición de bienes, de la declaración de herederos de una herencia, el proceso implica una serie de trámites y de tributos a realizar. Por un lado, y el más importante, el pago del Impuesto de Sucesiones. Por el otro, en caso de la existencia de una cuenta bancaria con titularidad del fallecido, el paso es saber cuáles son las personas que pueden acceder a ese dinero y ahorro en el reparto de la herencia.

La tramitación de los fondos en una cuenta bancaria perteneciente a una persona ya fallecida depende de varios factos. En el siguiente artículo te contamos todo acerca de cómo es la gestión de estos fondos.

En el reparto de la herencia ¿a quién pertenecen los fondos de una cuenta bancaria?

Al momento del fallecimiento de una persona, los herraderos voluntarios y lo herederos forzosos son quienes deberían tener el derecho al acceso a los fondos de la cuenta bancaria del causante. Para poder llevar adelante el reparte del dinero es necesario tener en cuenta, de existir, el testamento y la titularidad de la cuenta.

Si el causante dejó un testamento, el dinero de la cuenta su cuenta bancaria pasará a ser de los herederos voluntarios y legalmente reconocidos. Por el contrario, ante la ausencia de un testamento, son los descendientes de primer rango los autorizados a la realización de movimientos de la cuenta, incluso para retirar el dinero.

Sin embargo, las cosas pueden modificarse en el caso de que la cuenta cuente con un cotitular. En estos casos, la tramitación del reparto de la herencia será diferente.

¿Qué derechos tiene el cotitular de la cuenta bancaria de un fallecido?

Ante la existencia de un cotitular, este tendrá el derecho al acceso del 50% de los fondos depositados en la misma. Además, no deberá tributar el ISyD. El otro 50 % restante será repartido según lo dispuesto en el testamento o los herederos reconocidos legalmente en la declaración de herederos.

Es muy importante distinguir al cotitular de la cuenta de la persona autorizada en la misma. La diferencia entre ambas recae en los derechos que cada persona adquiere. En el caso de la persona autorizada, al momento del fallecimiento del titular de la cuenta, dejarán de regir las autorizaciones correspondientes para gestionar la misma, perdiendo su condición de autorizada.

Ambas personas pueden retirar dinero de la cuenta previo al fallecimiento oficial, sin embargo, luego podrán ser denunciados por el resto de los herederos.

¿De qué manera reclamar al banco el dinero de la cuenta para el reparto de la herencia?

El primer paso para realizar trámites en la cuenta bancaria de una persona fallecida, los herederos deberán presentar la justificación del deceso. Para tal fin, necesitan presentar una serie de documentos que acrediten y certifiquen el derecho a gestionar los fondos de la cuenta.

La documentación necesaria a presentar variará según la existencia o no de un testamento.

Con testamento

a) Certificado de defunción.

b) Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

C) Copia del último testamento.

D) Escritura de adjudicación de herencia, es decir, de patrimonio a suceder formalizado mediante documento notarial.

Te recomendamos leer: Tramitar una herencia con testamento

Sin testamento:

a) Certificado de defunción.

b) Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

C) Declaración de herederos, es decir, acta notarial.

D) Escritura de adjudicación de herencia, es decir, de todo los bienes y derechos del causante.

Te recomendamos leer: Tramitar un herencia sin testamento

En ambos casos y, por último, las personas incluidas en el reparto de la herencia deben justificar el pago del impuesto por sucesiones.

¿Cuánto puede tardar la gestión bancaria de los fondos?

Ante la presentación de la documentación solicitada por la entidad bancaria, la misma deberá informar a los herederos el contenido de la cuenta bancaria y los movimientos realizados en ella. Como por ejemplo, seguro de vida, depósitos, etc.

En este momento, los herederos pueden retirar los fondos o realizar las transacciones que crean pertinentes. Además, pueden dar de baja la cuenta del fallecido para evitar gastos y comisiones por mantenimiento.

Respecto a los plazos de gestión, la entidad bancaria no dispone de un tiempo fijado y determinado para llevar adelante la tramitación testamentaria del reparto de la herencia, en términos bancarios. Sin embargo, deberían no incurrir en retrasos injustificados.

En algunos casos, ante la existencia de conflictos entre los herederos, el banco procede al bloqueo de la cuenta hasta que se establezca la resolución del reparto. En estas situaciones, la financiera debe informar del bloqueo a las personas interesadas.

¿Cómo saber las cuentas bancarias que tenía una persona antes de fallecer para el reparto de una herencia?

En muchas situaciones, los herederos no conocen todas cuentas del fallecido con determinadas entidades financieras. De todas formas, es una gestión muy sencilla de lograr resolver.

Para llevar adelante el trámite, los herederos deben presentarse en Hacienda para solicitar toda la información fiscal de la persona fallecida. En este documento figurarán las diversas entidades en la que En ella podremos encontrar toda la información de las distintas entidades en las que constan posiciones en actividad.

Con la información fiscal en manos, los herederos podrán solicitar toda la información sobre las cuentas bancarias de la persona fallecida y sus movimientos. Con el acceso a todos estos datos, podrán llevar adelanto el reparto de la herencia correspondiente.

Si nadie reclama los fondos de la cuenta bancaria ¿Qué sucede con el dinero?

Otra de las circunstancias que pueden ocurrir, es que ninguna persona se presenta a recamar los fondos ingresados en la cuenta de una persona fallecida.

En estos casos, la entidad financiera, luego de un tiempo determinado, podrá declarar la cuenta como abandonada por un plazo de 20 años. Una vez trascurrido ese tiempo, si la cuenta y sus fondos siguen sin ser reclamados, los fondos pasarán a ser parte de Tesoro Público.

Hasta aquí toda la información necesaria acerca del reparto de una herencia ante la existencia de una cuenta bancaria perteneciente al fallecido. Esperamos te haya sido de gran ayuda Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario debajo del artículo, desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te ha gustado la nota, te recomendamos leer los modos de llevar adelante una declaración de herederos.

https://www.oirealestate.net/noticias-inmobiliarias/declaracion-herederos-herencia-espana-2021/

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