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Como todos los años, es necesario realizar la Declaración de la Renta. Y también como es habitual hay novedades en la declaración del IRPF 2024. Recuerda que conocer estos cambios puede ayudarte a no desaprovechar oportunidades a la hora de solicitar deducciones que puedan disminuir la cantidad de dinero a abonar.

En este post te contaremos todas las novedades en la declaración del IRPF 2024, las deducciones, mínimo exento y reducciones que puedes solicitar en tu presentación. Así que no olvides tomar nota de estos datos para no cometer errores. Ten presente que pueden existir sanciones o auditorias si es que brindas información incorrecta. ¿Nos acompañas?

Novedades y cambios en la declaración del IRPF 2024

La Agencia Tributaria ha dado a conocer las novedades para la declaración del IRPF en el 2024. Cabe aclarar que, lo que se informará en ella serán los datos correspondientes al año anterior, o sea el 2023.

Estos datos, permitirán conocer las actualizaciones que se han llevado adelante y las modificaciones respecto a los porcentajes de los tributos, los mínimos exentos y deducciones que podrán ser solicitadas en esta declaración del IRPF 2024.

Novedades en el mínimo exento de la declaración del IRPF 2024

La primera de las novedades que tienes que tener presente, esta vinculado a que Hacienda a aumentado el mínimo exento para la realización de la declaración en este año. La suma se ha llevado a los 15.000 euros con dos o más pagadores. En el caso de que el total recibido de los segundos y siguientes pagadores supera mayor a los 1.500 euros en conjunto. Por si no lo recuerdas, en la presentación del año anterior, el monto mínimo era de 14.000 euros. Por lo que se ha aumentado mil euros.

Reducciones para propietarios que alquilen una vivienda

Otra de las novedades en la declaración del IRPF 2024 tiene que ver con la posibilidad de aplicar reducciones a los rendimientos de la renta de viviendas. Cabe aclarar que esto se encuentra enmarcado en la Ley de Vivienda, donde, para incentivar a los propietarios a alquilar sus viviendas vacías, se le ofrecen una serie de reducciones impositivas.

Las reducciones se han establecido de la siguiente manera:

  • La primera reducción se fija entre un 60 y 50 por ciento a partir del 2024
  • En segundo lugar, será del 60 por ciento para aquellos propietarios que hayan realizado obras de rehabilitación en el transcurro de los dos años anteriores al momento de ser alquilado el piso
  • El tercer lugar es de una reducción del 70 por ciento a los propietarios que alquilen viviendas a jóvenes de entre 18 y 35 años y sus inmuebles se emplacen en zonas tensionadas
  • Por último, podrá efectuarse una reducción del 90 por ciento en aquellos inmuebles que se encuentren en zonas tensionadas. Esto será posible siempre y cuando los contratos tengan una rebaja del 5 por ciento al compararlo con el contrato anterior.

Deducciones en el IRPF

Hacienda plantea distintas deducciones dependiendo de distintas cuestiones

  • Por mejoras en el inmueble: para esta declaración se ha planteado la ampliación a la deducciones que se realice en un piso para mejorar la eficiencia energética. Esto sucederá tanto en la vivienda habitual como en el caso de tener una propiedad en renta.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos: Se ha ampliado hasta el fin de este año la deducción al realizar la compra de vehículos eléctricos. Cabe aclarar que para la presentación del 2024 se podrá deducir un 15 por ciento del valor de compra. El límite máximo se establece en los 20.000 euros. También puede solicitarse una reducción de un 15 por ciento por la instalación de puntos de recarga para este tipo de vehículos, siendo 4.000 el máximo a descontar.

Otras novedades en la declaración del IRPF 2024

  • Hacienda ha incorporado una reducción del 7 por ciento respecto a la retención del IRPF en los rendimientos del trabajo que puedan generarse por la elaboración de trabajos científicos, artísticos o literarios.
  • También se han modificado las condiciones para la exención de rendimientos que puedan obtener los trabajadores de empresas emergentes por medio de la recepción de acciones. Así es posible optimizar la tributación de este tipo de ingresos. Por otro lado se elimina la necesidad de que la oferta de acciones sea realizada en igualdad de condiciones para todos los empleados.
  • Se mantiene, además,  el incremento que ha sido implementado en el mes de julio del año pasado. Con ello se permite que se impute hasta 0.26 euros por kilómetro como parte de dietas y gastos necesarios para el desplazamiento de los empleados. 

Cambios en la justificación de gastos para los autónomos

Otra de las novedades en la declaración del IRPF 2024 tiene que ver con la modificación de la normativa que permite que los autónomos deduzcan gastos de difícil justificación de un 7 por ciento de su cifra de negocio. El límite estipulado para ello será de 2.000 euros.

Este cambio significa un aumento de dos puntos porcentuales respecto al año anterior.

También se ha incrementado el límite de las aportaciones en los planes de pensiones hasta un total de 8.500 euros como máximo. Además se aumento límite posible en la obtención de rendimientos de trabajo y por maternidad para las mujeres que tengan hijos menores de 3 años. 

Solo podrá realizar la declaración del IRPF por Internet en el 2024

Es importante que tengas presente que se ha realizado un cambio importante respecto a la declaración del IRPF 2024. Esto ha sido efectuado mediante el Real Decreto de las medidas anticrisis que se ha aprobado en el año pasado. Tiene que ver con la obligatoriedad de realizar la presentación de la declaración de la renta únicamente por medio de Internet. La razón es que pueda ser facilitado el proceso. Además se implementarán servicios de asistencia para todos aquellos que lo requieran.

Novedades de los tramos para la declaración del IRPF 2024

Se han realizado modificaciones en los tramos del IRPF por la Agencia tributaria. Estos han quedado de la siguiente forma:

Tramos IRPF 2024Retención IRPF
Hasta 12.450 euros19 por ciento
Entre 12.450 y 20.200 euros24 por ciento
Entre 20.200 y 35.200 euros30 por ciento
Entre 35.200 y 60.000 euros37 por ciento
Entre 60.000 y 300.000 euros45 por ciento
Más de 300.000 euros47 por ciento 

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El 5 de mayo del corriente año el Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia, que permite declarar exenta la ganancia patrimonial, al realizar la venta de una propiedad, si es que ha debido dejar su vivienda habitual por una separación. En este post te contaremos cuáles son las circunstancias en las que esto puede solicitarse y cuáles son los parámetros que se tendrán en cuenta para hacerlo. ¿Nos acompañas?

Quienes podrán reclamar la exención de la ganancia con la venta de la vivienda

Es importante tener en cuenta que no serán todos los que puedan solicitar la exención en la ganancia. El Tribunal Supremo ha aclarado que será posible siempre y cuando el otro excónyuge habite esa vivienda.

Se entiende que en caso de una separación, y más cuando hay niños de por medio, uno de los habitantes de esa vivienda, deje el hogar al excónyuge e hijos. Para que siga considerándose vivienda habitual la parte de la familia que se queda en la casa, no deberá mudarse.

Esto significa que para poder realizar el pedido de la exención de la ganancia, uno de los excónyuges deberá permanecer en la vivienda.

Así, el Supremo, le reconocerá al que dejó de vivir en esa casa, el beneficio similar al del excónyuge que continuó habitándola. La misma perderá su condición de habitual en el mismo momento que el otro la abandone.

La exención de la ganancia durante la venta en el 2022

Si has realizado la venta de la vivienda con las características antes mencionadas, durante el 2022 y no has realizado la declaración del IRPF aún estás a tiempo de realizarlo. Allí podrás incluir directamente en la presentación la ganancia patrimonial que has obtenido, e informar que será exenta por reinversión, o por ser mayores de 65 años.

Así podrán evitar solicitar la rectificación en la declaración y la devolución por gastos abonados indebidamente. Esto se realizará aplicando la doctrina casacional del Tribunal Supremo.

Que deberás hacer si ya has realizado la declaración de la ganancia

Si ya has presentado la declaración del IRPF, informando la ganancia sin aplicar la exención, el trámite será distinto. Allí deberás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada. Será importante que puedas realizarlo antes del 30 de junio.

Recuerda que si cumplimentas los requisitos no habrá inconvenientes en que te la practiquen.

Qué trámite deberás realizar si has vendido entre el 2018 y el 2021

En el caso de que hayas realizado la venta de tu vivienda entre el 2018 y el 2021, aún es posible recuperar el monto que has abonado por la ganancia de este bien. Esto se debe a que es posible rectificar desde el último día de plazo para presentar la autoliquidación, lo que sería en el ejercicio 2018.

Es muy recomendable que puedas solicitar la reclamación. Podrán realizarla todos aquellos contribuyentes que puedan acreditar su derecho a la aplicación de la exención, dentro de los parámetros que hemos detallado en los primeros párrafos.

En que otras situaciones serían posibles utilizar la sentencia del Tribunal Supremo

Gracias a esta sentencia, los contribuyentes podrán solicitar la exención si han realizado la venta de su vivienda habitual por motivos de un divorcio, o por algunas otras situaciones análogas.

Esto se debe a que el Tribunal Supremo, extiende las causas que determinan que una vivienda se considere habitual, pese a no haber habitado esa residencia en un plazo de tres años, o incluso de no haberla utilizado durante un plazo de 12 meses.

Este cambio, adoptado por la justicia, permite que el contribuyente que realiza la venta de su vivienda habitual luego de dos años, pueda realizar la solicitud respecto a la exención de la ganancia, si puede acreditar que ha debido hacerla por distintas situaciones. Algunas de ellas, pueden ser por la celebración del matrimonio, un traslado laboral, separación matrimonial, la obtención del primer empleo o cambio del lugar de trabajo, por citar algunas, donde ha debido retrasar la vivienda por más de dos años.

Son muchas las razones que pueden entorpecer este tipo de trámites. Y de poder ser probadas, cualquier circunstancia análoga que impida la ocupación de la vivienda, puede ser tomada para este caso.

Así que, aquellos contribuyentes que puedan acreditar que han tenido que abandonar su vivienda habitual, por alguna de las opciones detalladas o incluso otras similares, y no han podido vender dicha vivienda durante los dos años, podrían solicitar también la exención de la ganancia utilizando la vía de rectificación en el impuesto.

¿Cómo realizar la solicitud de la exención de la ganancia?

A quienes deban realizar la declaración de  la venta durante el 2022, ya hemos explicado de que manera solicitarla. Ahora, si eres un contribuyente que ha vendido su vivienda entre el 2018 y 2021, el tramite será diferente, al igual que quienes deban solicitarla por situaciones análogas a la separación o divorcio justificando el plazo de dos años luego de haber dejado dicha vivienda.

Lo más aconsejable es realizar primeramente la reclamación y la defensa en los distintos trámites, por medio de un profesional que se encargue de litigaciones tributarias. Esto será para evitar errores tanto el procedimiento como en la estrategia procesal que puedan complejizar la reclamación.

El inicio de este trámite será en la Agencia Tributaria. Allí se solicitará la rectificación de la autoliquidación. Además de la devolución de los ingresos que han debido afrontar indebidamente.

Si la solicitud es desestimada, será posible presentar, en segunda instancia, la reclamación económico – administrativa frente al Tribunal Económico – Administrativo Regional. Si allí, también se declina la solicitud, queda aún otro paso posible de realizar. El mismo será por vía contencioso administrativo frente al tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

Si la solicitud es aceptada, el contribuyente recibirá la devolución de lo que ha abonado de más de este tributo, sumado a los intereses de demora.

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