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¿Es siempre obligatorio el pago de la comisión por un piso de alquiler? Pasan los años y todo lo que rodea al asunto comisiones inmobiliarias sigue generando preguntas, consultas y dudas en los intervinientes. En un concepto global, debemos dar por sobreentendido que todo aquel que busque una vivienda para alquilar y lo haga a través de una agencia inmobiliario deberá abonar la comisión correspondiente. Sin embargo, pueden darse ciertas excepciones a las reglas y muchos las desconocen. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cuándo no pagar comisión por un piso de alquiler. Te invitamos a leer para conocer más.

El stress de alquilar

El alquilar una propiedad es una de las acciones inmobiliarias más estresantes en lo cotidiano. Encarar estas diligencias, y en ocasiones durante el transcurso del contrato en sí, genera altos grados de preocupación tanto en propietarios como en eventuales inquilinos. Si bien en el inconsciente colectivo suele registrarse y considerar como preponderante la problemática del acceso a la vivienda de alquiler (ya que hablamos de familias que están buscando dónde vivir) el arrendador tampoco transita este proceso de forma sencilla.

En saber elegir al inquilino ideal habrá también un factor suerte que escapa a las manos de los propietarios o a su intuición. Justamente (y entre otros motivos) para contrarrestar el stress que conlleva alquilar una propiedad es que los propietarios acuden a las agencias. Allí, los asesores y agentes inmobiliarios procurarán hallar al inquilino que más se ajuste al perfil requerido y a las pretensiones del arrendador; y por supuesto solucionar los inconvenientes que puedan presentarse a lo largo de la negociación.

A estas alturas, ya nadie puede negar que las comisiones que las agencias inmobiliarias o agentes independientes estipulan de antemano por cada negociación llevada a buen puerto es más que justificada. Sin embargo, existe una duda tan vieja como lo es el negocio inmobiliario. Esas comisiones… ¿Son de carácter obligatorio? ¿Puede un inquilino encontrarse en una posición que lo exima de ello? Intentaremos dilucidar esa interrogante en este artículo.

¿Cuándo no pagar comisión por un piso de alquiler?

El pago de las comisiones a las agencias es responsabilidad en casi todos los casos del arrendatario y deberá provenir de sus arcas. No obstante ¿Conoces cuáles son las excepciones que, aunque mínimas, existen?

El director General de la Agencia Negociadora del Alquiler (también conocida en su acrónimo ANA), José Ramón Zurdo, echó luz sobre este tema recientemente en declaraciones al sitio de consulta Idealista; cuando declaró  que…

…los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador (el propietario), cuando este sea una persona jurídica; es decir, si el propietario del inmueble es una empresa, el inquilino no tiene que pagar los gastos de agencia.

José Ramón Zurdo – Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler

En este sentido, Zurdo se extendió sobre este hecho puntual y desconocido por muchos; aludió que se trata de una modificación al artículo 20-1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), introducida por el Real Decreto Ley /2019 de marzo de 2019. Sin embargo, esta modificación en especial contiene una gama de grises dignas de estudiar en mayor profundidad.

¿Si el arrendador es una compañía o una empresa?

Desde esta modificación existente desde comienzos de 2019, se prevén dos casos en los cuales las comisiones puntuales que las agencias inmobiliarias exigen no dependerán del desembolso de los futuros inquilinos. Por supuesto, no queremos decir que dichas comisiones queden en un limbo, ni mucho menos que no se exijan; sino que las mismas deberán provenir de las cuentas de los propietarios. Tal cual declaró José Zurdo se dan cuando el arrendador es una compañía o una empresa. Veamos de qué se trata:

  • Gastos de formalización de los contratos. Esto es, parte de las comisiones destinadas a cubrir gastos de redacción en contratos por parte de profesionales o doctorados del sector; como abogados, asesores inmobiliarios matriculados, etc.
  • Gastos de gestión integral en bienes raíces. Si bien el término se aplica tal cual en la modificación del artículo citado, su terminología es casi infinita. Por tanto, puede referirse a los gastos propiamente dichos en búsqueda de arrendatarios, visitas guiadas, planificación y logística de exhibiciones virtuales, etc. A simple vista, esta es una de las comisiones que más disputas genera por su amplitud en el concepto.

Excepciones dentro de las excepciones

Existen excepciones que se producen en una negociación de alquiler cuando el arrendador es una compañía o una empresa; de hecho, esas excepciones pueden a su vez contener varias otras. Por ejemplo:

  • Alquiler para uso no habitual o laboral. Arrendamientos de propiedades para talleres, oficinas, depósitos o locales comerciales.
  • Arrendamientos no fijados mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos. Existen muchas variantes de contratos y según la región, estos pueden incluso permanecer por fuera de la LAU.
  • Alquileres temporales. La agencia podrá exigirles también a los inquilinos el pago de las comisiones, aunque sus arrendadores fueran compañías o empresas, mediante contratos de alquileres temporales donde sean preponderantes las voluntades de las partes.
  • Inquilinos renunciantes a sus derechos. Los inquilinos también podrán renunciar a sus derechos de no pagar las comisiones, siempre y cuando estas sean por escrito y pactadas entre los intervinientes. Por más que parezca una contradicción el renunciar a hacerse responsable del pago de comisiones (a pesar de que la Ley permita no hacerlo), esta “renuncia” suele propiciarse mediante un pacto entre arrendadores y arrendatarios a posteriores atribuciones que terminen en cierto modo beneficiando a los inquilinos.

El sector inmobiliario y el desconocimiento

¿Cuándo no pagar comisión por un piso de alquiler? Desde nuestros distintos artículos solemos recomendar fuertemente a los futuros inquilinos el informarse puntualmente sobre los claroscuros de los contratos y las leyes que los acompañan y protegen en este complejo emprendimiento de arrendación. Leer los contratos y saber cuáles artículos responsabilizan y otorgan derechos a las partes implicadas será siempre vital para mantener una relación comercial sana entre inquilinos, propietarios y agentes inmobiliarios.

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El mercado del alquiler se encuentra en problemas. Quienes tienen en su intención alquilar un piso en modo circunstancial, ya sea por estudio o por trabajo, no se encuentran en un camino más sencillo que aquellos que buscan un alquiler para vivienda habitual. En este artículo de Oi Real Estate, te contaremos todo lo que debes saber antes de encarar el alquiler de un piso en modo temporal. Si debes trasladarte por el país e instalarte en otra ciudad por un tiempo, te recomendamos no perdértelo.

Dos tipos de contratos temporales

La futura Ley de Vivienda prevé una serie de cambios sustanciales, que prometen alterar la actual y vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero para ello deberemos esperar sino hasta mediados o finales de 2024 al menos, hasta que el proyecto sea aprobado en forma definitiva. Mientras tanto, las normativas que impone la Ley actual deben respetarse a rajatablas.

Dicha regulación, divide a los contratos de alquiler en fincas urbanas en dos categorías puntuales y con diferencias importantes entre sí.

  1. Arrendamientos de vivienda.
  2. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

Los arrendamientos de vivienda

Este tipo de contrato de alquiler, desde su propia definición, refiere a las unidades de vivienda cuyo objetivo estará dirigido exclusivamente a los pisos para uso habitual de sus inquilinos. En este sentido, los artículos y normas que componen estos tipos de contratos se orientan a la protección del arrendatario. Hace especial hincapié en sus derechos y obligaciones, y es la clase de contrato más corriente, empleado por las agencias o arrendadores particulares de forma permanente.

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, en cambio, abordan todos los demás tipos de alquileres existentes, a lo largo y ancho del territorio. Si buscas alquilar un piso en modo temporal, debes saber que son estos contratos los que rigen para tu objetivo, y no los otros.

En estos arrendamientos de uso distinto, entra la totalidad de los alquileres que no sean de unidades para vivienda de uso habitual. Es decir: pisos para uso comercial, oficinas, tiendas, depósitos, garajes, y por supuesto, viviendas de uso vacacional, estudiantil o temporal.

¿Qué diferencia existe entre un tipo de contrato y el otro?

Pues, en el caso de los contratos de alquiler convencional sus pautas y condiciones son en su totalidad fijadas por la Ley; mientras que en el de arrendamientos de uso distinto del de vivienda, dichas regulaciones pueden ser pactadas directamente entre las partes.

Así, el arrendatario al firmarlo demostrará conformidad absoluta respecto a tiempos, formas de pago, etc. que propone el arrendador. Dicha conformidad y disposiciones deben ser cumplidas por propietarios e inquilinos y su falta o rompimiento podría ser pasible de acciones legales de parte de uno u otro.

¿De qué hablamos si hablamos de “alquiler de temporada”?

Tienes en mente alquilar un piso en modo temporal. Pues bien, para iniciarte en tu búsqueda, es conveniente que sepas puntualmente a qué nos referimos con “alquiler de temporada”.

Se trata de todo arrendamiento de un bien que no se alquile con el fin de convertirse en la vivienda permanente de su inquilino, sino (como su concepto lo indica) con la meta de proporcionar su estancia en un tiempo limitado y menor a los que generalmente imponen los contratos estándar (en promedio, dos años). De esta forma, concluimos en que la demanda por contratos de alquileres temporales suele impulsarse por motivos vacacionales, de estudio o de trabajo.

Prórroga y extensión de un contrato de alquiler temporal

Como curiosidad, y siempre según marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, este contrato (cuya duración inicial suele estipularse en la media de unos tres meses) puede extenderse y renovarse por tiempo indeterminado. Un alquiler de temporada entonces, podrá prorrogarse hasta tres años o más. Por tanto, se da por sobreentendido que lo más importante no es la duración del contrato, sino el uso que se le dará.

Esta utilidad debe quedar expresamente anunciada de antemano por el inquilino o exigida por el propietario; y no podrá ser utilizado en otro sentido que el pactado. De esta forma, si el contrato indica que un piso, galpón o bien inmueble que fuera será destinado al uso comercial, bajo ninguna circunstancia podrá ser empleado como vivienda de estadía. De ser detectada por el arrendador cualquier anomalía fuera del alcance del contrato, este podrá darlo por finalizado, solicitando al arrendatario su salida inmediata.

Modalidades de contrato temporal de alquiler

Son muchas las modalidades que pueden constar en un contrato temporal. Dependiendo de tus necesidades como inquilino, es conveniente pactar o proponer con el propietario dicha utilidad. Bastará con que ambos estén de acuerdo para que el contrato pueda efectuarse. Entre muchas de ellas, veamos solo algunas:

  • Desplazamiento regional por motivos de cursada (a pesar de existir agencias especializadas en alquiler estudiantil, podrás encontrar cantidad de propietarios particulares que alquilan sus pisos, cercanos a los polos estudiantiles con este fin).
  • Alojamiento temporal durante período de vacaciones (esto puede darse por fin de semana, semana, quincena o mensual en temporadas altas turísticas de invierno o verano y con motivos netamente de esparcimiento o descanso).
  • Desplazamiento temporario por motivos laborales (aprovechado por quienes encuentran en temporadas turísticas causas de traslado y residencia circunstancial).

Protección al inquilino

Es común que estos tipos de contratos no cuenten con las cláusulas que resguarden expresamente los derechos de los arrendatarios. Esto se da porque, al tratarse de una “segunda vivienda, no habitual”, se sobreentiende que el inquilino cuenta previamente con una vivienda de uso permanente en cuyo contrato sí hallaremos los artículos que lo resguardan ante la ley.

Recuerda que alquilar un piso en modo temporal, es una acción inmobiliaria tomada en la jurisprudencia como una excepción momentánea; y que la relevancia de estos contratos cumplen apenas las funciones de un acuerdo pactado entre las partes.

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Las piezas van moviéndose en el mismo sentido, acorde pasa el tiempo, respecto a la futura Ley de Vivienda. Los actores intervinientes siguen expresando sus posiciones; y las conclusiones acumuladas están cada vez más lejos de encontrar un lado positivo al asunto. La problemática del acceso a la vivienda de alquiler, es una realidad en toda España. En un promedio, las voces expertas vaticinan un efecto contrario al buscado; con una consecuente y probable suba del precio del alquiler y caída en la oferta. En este artículo de Oi Real Estate, daremos una mirada global a la futura Ley de Vivienda en los tramos finales de este 2021, que comienza de a poco a despedirse.

Objetivos claros que comienzan a quedar lejos

Los socios en la coalición del Gobierno central comenzaron a dirimir sus posiciones respecto a la problemática del mercado del alquiler a comienzos de la pandemia, allá por marzo de 2020. Con las medidas restrictivas a la circulación general impuestas bajo ordenanzas y el consecuente estancamiento en todos los mercados comerciales, la pérdida de ingresos en los hogares generó un efecto dominó que, si bien congeló al sector inmobiliario de la compraventa de inmuebles, mostró su peor cara en todos los ámbitos relacionados al arrendamiento.

Falta de ingresos hogareños en inquilinos que comenzaron a ver dificultades en la paga de su cuota mensual; falta de ingresos en propietarios con unidades alquiladas; fueron factores que movieron las piezas de forma abrupta, y todos abrieron a la vez sus paraguas, previniendo la tormenta que se avecinaba.

El Gobierno y un debate extendido en el tiempo

El Gobierno, temeroso de una ola de procesos de desahucios inminente por un lado; y por el otro imposibilitado de satisfacer la demanda de alquiler de aquellos nuevos insolventes, obligados a optar por contratos más asequibles, decidió tomar cartas en el asunto.

El preproyecto aprobado en octubre último de la Ley de Vivienda (el primero desde la vuelta de la democracia en España) desató críticas desde las voces de todos los actores implicados en el conflicto. No solo por el contenido final del borrador y el paquete de medidas en sí, sino también por la demora de más de un año que les llevó a los socios del Gobierno ponerse de acuerdo.

Puntos a tratar por la futura Ley de Vivienda

El objetivo primordial de la futura Ley de Vivienda es claro: contrarrestar y evitar una disparada en los precios del alquiler; y a la vez evitar una reducción en la oferta ante una demanda creciente y acaso la menos solvente en décadas. Sin embargo… ¿Ofrecen sus paquetes de medidas y regulaciones una solución eficaz?

Considerando las opiniones de los protagonistas, las medidas no solo no surtirán ningún efecto en el control al alquiler, sino que podrían producir el contrario. Esto es, un aumento inédito en los valores de alquiler y una disminución abrupta del mercado de oferta, volcado entonces a la venta de propiedades.

El sector inmobiliario, el de la construcción, organizaciones de inquilinos y de propietarios, organizaciones sociales y fundamentalmente aquellos organismos y porciones del arco político con signos opositores al Gobierno, proclaman estos oscuros vaticinios, desde que el borrador del proyecto fuera de público conocimiento.

Las zonas tensionadas en la mira

Si bien la futura Ley de Vivienda aún no está aprobada en un 100%, los expertos en el sector inmobiliario aseguran que el daño está hecho; sin importar que la Ley pueda sufrir sustanciales cambios. Esta tajante determinación se da como consecuencia del grado de opción que conllevará efectivizar la ley por parte de las comunidades autónomas; y los ayuntamientos a lo largo y ancho del país.

Las escandalosas subas a los impuestos a las viviendas vacías y las facilidades fiscales destinadas a aquellos propietarios que vuelquen dichas unidades al mercado del alquiler, solo serán posibles si la zona en la que se levantan las propiedades son declaradas como tensionadas. Y para poder declarar bajo tensión a estas regiones, los ayuntamientos y comunidades podrán “optar” por realizar los estudios demográficos que así lo determinen.

Esto provocó inmediatamente que casi todas las comunidades gobernadas por autoridades opositoras al Gobierno central anticipen que no realizarán dichos estudios, ya que catalogan a las medidas como “un atentado contra la propiedad privada” y “muy pobres jurídicamente hablando” (que podrán ser rebatidas por cualquier juzgado ante la menor queja de los propietarios).

El inquilino joven y la edad de emancipación

Otro de los puntos a mitigar por la futura Ley de Vivienda, radica en detener sino bajar la edad de emancipación en España y propulsar el alquiler joven. Un promedio de edad emancipatoria como la actual (cercana a los 30 años de edad) y sin miras a ralentizar su marcha, puede conducir a severos conflictos demográficos y socioeconómicos; de los cuales en lo general les es muy complejo salir incluso a los países más desarrollados.

¿Cómo planea la Ley de Vivienda revertir esta peligrosa tendencia? Fomentando el alquiler joven. Ofreciendo a los propietarios grandes beneficios fiscales al transformar sus propiedades vacías en viviendas para nuevos inquilinos, que se introduzcan en el mercado del alquiler por primera vez. Pero, no obstante, estos beneficios (cuantiosos, de hasta el 75% en algunos casos) solo podrán ser válidos y efectivos si las propiedades en cuestión se encontraran en territorios declarados como tensionados.

Y es aquí donde otra vez la intención pública del Gobierno de encarar el problema, tomar al toro por las astas, se choca con un proyecto blando en su metodología. Si lees la futura Ley de Vivienda te encontrarás seguramente con un montón de buenas voluntades y metas loables. Pero también te toparás, en igual medida, con sendas trabas a sus implementos.

La misma decisión desde los polos opuestos

Al ser la efectividad de las medidas dependientes del acatamiento a declarar tensionada una zona, y al ser ese acatamiento un “opcional”; la conclusión suele ser de igual tenor en cada rincón de España. Las comunidades cuyas autoridades pertenecen a la oposición ni siquiera iniciarán los análisis de tensión; y muchas autoridades del mismo signo del Gobierno aducirán seguramente que sus territorios no contienen zonas tensionadas, o las limitarán al máximo.

¿Eres partidario de que los estudios que declaren como tensionada una zona o no sean de orden obligatorio para las comunidades? ¿Consideras un despropósito esta libre opción? Nos encantaría conocer tu opinión.

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La situación de impago en la cuota mensual del alquiler se cuenta entre las acciones inmobiliarias menos deseadas del sector. Alude y es el temor al que se enfrentan tanto inquilinos como propietarios. En este artículo de Oi Real Estate, veremos si el seguro de impago del alquiler funciona como una buena medida preventiva.

Una circunstancia forzosa

En el inconsciente colectivo, la situación de impago del alquiler está muchas veces relacionada directamente a un tópico similar al engaño. Un inquilino que de repente deja de abonar su cuota mensual, sin otro motivo que el de quedarse con ese dinero. Esta circunstancia también liga al impago con el desahucio. Pero en realidad, ambas son situaciones por las cuales casi nadie quiere transitar, o a las que muy pocos quieren llegar.

En este contexto, de cara a la post pandemia COVID 19, se concluye que la propagación del virus en sí, combinada con las medidas a la restricción del movimiento, han causado estragos en el universo comercial. Es entonces que nos encontramos, desde mediados de 2020 a esta parte, con un incremento importante de inquilinos imposibilitados de pagar y dueños de propiedades que no pueden afrontar sus propios gastos.

Nadie quiere llegar al desahucio

Muchos han podido llegar a algún acuerdo de flexibilidad que les ha permitido a los arrendatarios mantener el techo de vivienda habitual y a los arrendadores cobrar al menos a cuentagotas, sin llegar a iniciar una demanda por desahucio. Pero en otros casos, estos arreglos no han podido consumarse, llegando a la situación poco deseada por parte de los propietarios de tener que recurrir al juzgado de turno para recuperar su bien, por impago.

El aumento en la demanda del alquiler, en el interanual 2020 / 2021, por supuesto, no ha hecho más que empeorar la situación, con miras a un 2022 apenas menos pesimista. ¿Existe una forma de prevenir y enfrentar una situación de impago? En dicho marco, el seguro de impago del alquiler parece ser la mejor opción. ¿Sabes de qué se trata?

La falta de pago a la orden del día

La implicancia de la COVID tocó todas y cada una de las fibras del mercado inmobiliario español y de Europa toda. Así, comprobamos que las consultas por falta de pago del alquiler (provenientes tanto de inquilinos como de propietarios) escalaron en el último año más de un 70%.

Dicho esto, los agentes inmobiliarios se han visto sorprendidos por el desconocimiento general que tanto unos como otros poseen sobre sus derechos y obligaciones en torno al alquiler. Desde hace años, el seguro de impago del alquiler representa una opción de prevención ante este tipo de acciones inmobiliarias. Curiosamente, este recurso permanece (incluso al día de hoy) en el desconocimiento popular.

Un buen seguro de impago de alquiler, representa una excelente solución para contrarrestar los sucesos antes mencionados; y funciona además como cortafuegos automático ante cualquier situación de improvisto que pueda conducir al inquilino a una morosidad.

El seguro de impago del alquiler como escudo del inquilino

Un seguro de impago del alquiler acaso sea la única manera de prevenir la morosidad. En España, ha tenido un suceso creciente durante la última década. La huella pandémica COVID, ha vuelto más previsores a los propietarios, pero también más cuidadosos a los inquilinos.

Si alguna vez has pasado por problemas en tu situación de arrendatario por falta de pago, seguramente no querrás volver a transitarlos nunca más. Las métricas consideradas durante este 2021, arrojan que un porcentaje cercano al 30% de los contratos de alquiler incluyeron el adose del seguro de impago como parte sustancial complementaria.

¿Cómo se ejecuta el seguro de impago del alquiler?

Dijimos que contratar un seguro de impago es la mejor opción para contrarrestar la morosidad. Se implementa mediante la selección de una aseguradora y el abono de una cuota mensual. En este punto, no difiere para nada de otros seguros como pueden ser los expedidos contra incendios, hurtos, automotores, etc.

Su duración quedará explícita al momento de efectuar la contratación y en lo general se estipula por un período mínimo de doce meses, con miras a ser renovado. Sus cláusulas de amparo al inquilino se activarán automáticamente ante cualquier eventual morosidad.

¿Qué puede hacer el inquilino de no contar con un seguro de impago?

En caso de morosidad, no son muchas las opciones a las que puede recurrir un inquilino si no cuenta con un seguro de impago de alquiler; más que lograr un acuerdo de buena fe con el propietario por una renegociación del contrato. En la mayoría de las oportunidades, se sobreentiende la imposibilidad momentánea del arrendatario (por ejemplo, pérdida del empleo y disminución abrupta de los ingresos del grupo familiar).

Si hablamos de generalidades indeseadas, lo más probable es que dicha morosidad se trate de un suceso fortuito. Por tanto, llegar a un acuerdo con el propietario de la vivienda por una reducción en el coste de la cuota mensual del alquiler, con miras a reponer la parte “descontada” en un futuro cercano, suele ser una opción válida para ambas partes.

No pagar como recurso frente a la baja de ingresos

Como inquilino, debes tener en cuenta que el impago total de la cuota del alquiler es la peor salida. Esto debe ser evitado bajo todo punto de vista. ¿Por qué? Pues porque dependerá exclusivamente del humor del propietario, y puede habilitarlo de la noche a la mañana a iniciar un procedimiento de desahucio.

En todo caso, la mejor alternativa para evitar las demandas de lanzamiento es siempre llegar al consenso mediante un acuerdo económico. Determinar una baja temporaria (aunque esta sea considerable respecto al total de la cuota) y poder afrontarla serán los pasos más recomendables a seguir para esquivar al fantasma del desahucio.

¿Has tenido alguna vez que afrontar un período de impago? Nos encantaría conocer tu experiencia en los comentarios.

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¿Son los primeros chispazos comprobables como consecuencia de La nueva Ley de Vivienda? El mega paquete de medidas, cuyo proyecto ya fue aprobado a comienzos de octubre, está en boca de todo el sector inmobiliario y de la opinión pública en general. Los propietarios comienzan a tomar sus recaudos ante regulaciones que (de ser aprobadas tal como están) regirán recién a finales de 2023, o principios de 2024. En este artículo de Oi Real Estate veremos en qué medida los propietarios endurecen los requerimientos para alquilar sus propiedades.  

Expectativa traída de anticipado a la realidad diaria

Lo augurado por las voces opositoras a la nueva Ley de Vivienda comienza a tomar cuerpo, acaso mucho antes de lo esperado por el mundo inmobiliario; y por supuesto, con muchísima antelación a lo deseado por el parque de inquilinos. ¿Cómo es que la Ley de Vivienda y sus medidas regulatorias han logrado tener un impacto tal? Pues la razón es muy sencilla: las expectativas manejan el mundo económico y cada uno de sus ribetes.

La pandemia COVID 19 que azotó al globo principalmente durante el año 2020 está ocasionando en tiempo real un incremento mundial considerable en las inflaciones interanuales de los países; aún en los más desarrollados y que suelen tener bajo estricto control este tipo de problemáticas. Las leyes que buscan amordazar los mercados inmobiliarios, según voces especializadas y opositoras a estos implementos desde lo legal, muy pocas veces (por no decir nunca) han ofrecido los resultados para las que fueron concebidas y puestas en marcha.

Dueños del balón

Así es que, alrededor del mundo y desde que se tiene conocimiento, las regulaciones a la vivienda en el paradigma capitalista terminan castigando al sector al que se pretendía defender o beneficiar. Es que, en este sentido, ante cada regulación o incremento en impuestos, los propietarios suelen trasladar a costes el impacto; son “los dueños del balón”. A menudo, esto se da por pura precaución, para evitar perder rentabilidad, o simplemente para resguardar su capital traducido en ladrillos. Y es normal que esto suceda.

Así como tu cuerpo puede haber reaccionado al pinchazo de la vacuna que previene el COVID 19 presentando síntomas similares a la enfermedad que se busca combatir, los propietarios se las ingenian para cobrarle al inquilino por izquierda aquello que los gobiernos pretenden frenar por derecha. Con una inflación interanual en ascenso y poco habitual, es ciencia ficción esperar que los costes en la compraventa de inmuebles o el mercado del alquiler no sufran un susto o no den un salto.

Propietarios endurecen los requerimientos para alquilar

Todo en la Ley de Vivienda proyectada por los socios del Gobierno es al menos debatible. Desde el Bono Joven, hasta el aumento cercano al 150% en el IBI para inmuebles vacíos; pasando por las regulaciones al coste del alquiler. En esta dirección, los dueños de propiedades en las principales ciudades españolas han hecho saber su disconformidad. Y para ello no hace falta elevar la voz.

Basta con comprobar que los propietarios endurecen los requerimientos para alquilar de un modo sutil, poco obsceno, aunque muy significativo para el inquilino, puesto que este debate recién empieza. Recuerda que la Ley de Vivienda, según la planifica el Gobierno central, entrará en vigencia recién dentro de un año y medio, o tal vez dos. Por tanto, el camino que queda por delante será largo de recorrer.

¿En qué consisten estos endurecimientos en los requisitos?

Según declaró el preocupado vocal de la Asociación Inmobiliaria de Madrid, Alvaro Cicco al noticiero Buenos Días Madrid, a pesar de que los precios de alquiler están en alza, es en los seguros contra el impago donde el inconveniente se hace más visible. Consultado al respecto, declaró que…

“…nos están pidiendo más garantías. Y una de las cosas que están subiendo son los seguros contra el impago de alquiler. Empezamos encontrar seguros del alquiler al 5%. Están subiendo las garantías adicionales que nos piden.

Alvaro Cicco – Asociación Inmobiliaria de Madrid

Más de un punto promedio en la suba contra los seguros de impago, denota la expectativa negativa de la que hablábamos al comienzo del artículo. La expectativa negativa, en el contexto del mundo occidental donde reina el libre mercado, se traduce en un 99% a disparo de precios. La tan mentada “desconfianza”.

¿Por qué elevar los costes del seguro de impago?

Los incrementos masivos en los costes de los seguros de impago, acaso sean el fiel reflejo de la situación inmobiliaria en España; en lo referido al parque de alquiler y respecto al impacto de la Ley de Alquiler. Se espera que de aquí a finales del año 2022, la demanda de alquiler se superpueble a niveles poco antes vistos. Por ende, la discusión en el Gobierno todo entre “regular” o “dejar que el mercado se regule solo” es entendible. ¿Acaso no existan medidas capaces de regular el mercado inmobiliario? ¿Todos los remedios son malos? Pues, el borrador de Ley de Vivienda ya se ha aprobado en el marco de los presupuestos 2022, así que el tiempo lo dirá.

Sin embargo, y volviendo a los costes en aumento de los seguros de impago, ya dijimos que los propietarios endurecen los requerimientos para alquilar. Aquellos seguros que a comienzos de año ubicaban sus costes entre un 3% y un 4%, ascienden sus costes hasta el 5%. Un solo punto, es mucho en este campo.

Los nuevos filtros, la cara de la desconfianza

Sobre todo porque detrás de esa desconfianza, comenzarán a agregarse más requerimientos que no harán otra cosa que seguir agregando rigidez el sector del alquiler. Por ejemplo, y recurriendo a las declaraciones de Alvaro Vicco, las alarmas pasan también por los “filtros” que solicitan los arrendadores para dar con el perfil de inquilino que se cree adecuado. Según Vicco, empiezan a aparecer requisitos como no elegir familias numerosas por miedo al impago y volcarse al inquilino estudiante; casi siempre venido de las Comunidades Autónomas del interior del país, y cuya solvencia y estabilidad económica paterna (solvencia que paga el alquiler) es fácilmente comprobable.

Así, vemos que el mercado siempre reacciona a su modo. Aguardar que se autorregule de forma estable y a la baja, por solidaridad pura, parece no ser una opción viable.

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Las medidas que componen el paquete de la Ley de Vivienda no entrarán en vigor sino hasta 2024, como plazo mínimo estipulado. Sin embargo, este cuantioso proyecto no escatima en generar discusiones y entredichos entre los principales actores del Gobierno y las entidades aledañas al vasto sector inmobiliario. En este artículo de Oi Real Estate abordaremos la temática relacionada a la Ley de Vivienda y los pequeños propietarios; así como las dudas que puedan generarse como resultado de la sobre información.

Evitar la aceleración en el aumento del alquiler

Los engranajes del sector de compraventa y alquiler de bienes raíces apenas estaban reponiéndose y tomando su cause normal desde la pinchadura inmobiliaria de 2008. Nadie imaginaba el impacto que ocasionaría toparse de frente con la pandemia COVID 19. Los socios en el Gobierno demoraron más de un año en acordar un paquete de acciones referidas al acceso a la vivienda, tan sustancial como urgente resultaba.

Zonas tensionadas, bono joven, suba de impuestos a viviendas vacías de hasta el 150%; son solo algunos de los puntos estandartes de la Ley. Por cierto, si nos introducimos dentro de cada asterisco veremos que hay decenas de inciertas variables. Como lo que se pone en juego en este caso (y como con todas las medidas tomadas en la macro) es la economía de la población, no demoraron en generarse partes a favor y en contra.

Las principales voces en ocupar amplios espacios en los periódicos de opinión e influencia fueron por supuesto, los grandes propietarios. Estos se ven directamente “tocados” por varias de estas regulaciones. Ni hablar de las empresas especializadas en “comprar para vender” o “comprar para alquilar”. Pero…

¿Y los pequeños propietarios?

La Ley de Vivienda y los pequeños propietarios son un episodio aparte en esta fenomenal saga de dichos y entredichos. No obstante, se trata de un sector de la población no menos importante en el circuito económico inmobiliario. ¿A qué llamamos un pequeño propietario?

Si bien las medidas especifican varias subas en impuestos a los grandes tenedores de propiedades que se reúsen a alquilar viviendas vacías, los pequeños propietarios quedaron en medio de las discusiones, con su voz de voto algo relegada, de cara a la opinión pública. Un pequeño propietario es toda aquella persona con menos de diez bienes inmuebles (léase viviendas) a su nombre.

La Ley de Vivienda y los pequeños propietarios

¿En qué manera se toman de la mano la Ley de Vivienda y los pequeños propietarios? Pues de una forma más que trascendente en perspectiva micro. Según los socios del Gobierno y principales propulsores de la Ley de Vivienda, la meta es lograr un incentivo lo suficientemente importante como para que los arrendatarios bajen el coste de los contratos de alquiler; y evitar una disparada del precio inminente o prevista para el año 2022.

¿Cómo lograrían esto las regulaciones? A través de atractivas ayudas de parte del Estado, traducidas en ventajas fiscales. Esto es: imaginemos que un pequeño propietario tuviera alguna de sus propiedades alquiladas en una zona declarada como “tensionada”. Si este disminuyera el coste de su contrato al menos en un 5%, la Ley señala que gozará de una bonificación capaz de alcanzar hasta un 90% de las rentas que obtenga de ella.

Y puede haber más…

Asimismo, si un denominado pequeño propietario decidiera alquilar una de sus propiedades (nunca antes alquilada) a un inquilino joven (entre 18 y 35 años de edad), esa bonificación será del 70%.

Es entonces cuando entran en escena otros artistas. Son los propietarios cuyos bienes inmuebles se encuentran edificados en zonas “no tensionadas”. Si estás preguntándote qué pasará con ellos, y según marca la nueva Ley de Vivienda, podrán acceder también a un rango de bonificaciones que tocarán el 50%; pero solo si bajan el coste del contrato de alquiler. Esto corre tanto para quienes renuevan, como para quienes entran a una vivienda en alquiler por primera vez.

Dice la Ley de Vivienda que…

Se calcula que la Ley estará aprobada hasta entrado el año 2022. Esto es algo que suele confundir, accidental o tendenciosamente a los lectores de periódicos, espectadores o radioescuchas de noticieros; muchos suponen que a partir del año que viene regirán estas medidas a rajatablas. Esto no es así, porque según dice el proyecto, se contempla para su entrada en vigor un año y medio desde su aprobación. Lo especifica el texto mismo, en el que se transcribe lo siguiente:

…la aplicación de esta limitación referida a sistema de índices de referencia, a fin de que la administración estatal establezca un sistema que pueda ser utilizado para aplicar dichas limitaciones en los precios del alquiler en zonas tensionadas.

Nueva Ley de Vivienda

Como vemos, para la puesta en marcha del tan discutido super paquete de regulaciones inmobiliarias y fiscales, resta un tiempo considerable. ¿Qué niveles alcanzarán hasta ese entonces los debates, marchas y contramarchas? Solo el tiempo lo dirá.

La incorporación del Consejo Asesor de Vivienda

Como parte lateral de la Ley de Vivienda, se pretende también la creación de un Consejo Asesor de la Vivienda. Este organismo técnico colegiado, a modo de comisión interna, será quien debatirá en su seno cada alteración y cambio que deba sufrir el aspecto de las leyes que rigen hasta hoy.

El Consejo Asesor de la Vivienda, gestionará y sopesará entonces los puntos de vista de las distintas voces en el contexto entre lo legal y lo inmobiliario. Se convocarán cámaras empresariales, asociaciones colegiadas profesionales, entidades financieras inversionistas y demás corporaciones u organizaciones afectadas de alguna u otra manera por la nueva Ley.

También se considerará incluir a distintos colegiados y principales expertos en el sector de los bienes raíces, así como también sociólogos y otros actores del contexto universitario.

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El proyecto de la nueva Ley de Vivienda es un hecho consumado. Para que aplique de forma definitiva, no obstante, debe aguardarse hasta el próximo Consejo de Ministros. En este artículo de Oi Real Estate, veremos las últimas novedades respecto a la Ley de Vivienda y el congelamiento del alquiler en la declaradas por las comunidades autónomas como “zonas tensionadas”

¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley de Vivienda?

Se trata de una Ley integral que incluirá un paquete de medidas encaradas (fundamentalmente) para intervenir los costes de las rentas de alquiler a los grandes tenedores. ¿Quiénes serán alcanzados por dichas medidas? Todo aquel propietario que posea a su nombre más de diez bienes inmuebles. Más allá de los grandes fondos de inversión, se prevé que afectarán también a una gran cantidad de medianos inversores.

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2022, aprobado en el extraordinario Consejo de Ministros realizado durante la primera semana de Octubre, se consideraba la última gran barrera a eludir para hacer realidad este proyecto. Una vez dada la luz verde al presupuesto, se deberá aguardar sino hasta los últimos días del mes de diciembre del corriente para que las cuentas públicas que están iniciando su tramitación parlamentaria estén aprobadas de forma concluyente.

Pero esa no es la única ventana que abre este paquete de disposiciones, con el fin de balancear y equilibrar la demanda y oferta del alquiler sin que los costes de las rentas no se disparen. En este sentido, también consideran el incremento del IBI a las viviendas ociosas o inutilizadas de hasta nada menos que un 150%. Además, también proyecta el congelamiento del alquiler a los propietarios que dispongan de menos propiedades en calidad de arrendadas.

¿Cómo fue posible la aprobación del Presupuesto?

El acuerdo en el Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos ha sufrido marchas y contramarchas, así como sendas negociaciones entre integrantes de las distintas fuerzas. Si bien la meta era similar, y se pretendía incorporar inéditos incentivos fiscales a los dueños minoritarios, así como un aumento en impuestos a las propiedades vacías, la discusión y el consiguiente retraso en el proyecto definitivo surgió en torno a porcentajes; y a discernimientos como por ejemplo “fijar definitivamente a qué llamar una vivienda vacía”. Este es un problema que no solamente atañe a nuestro país, sino a casi todo aquel que haya dispuesto en algún momento elevar dichos costes.

Ley de Vivienda y el congelamiento del alquiler

El asterisco que seguramente más polémica ha generado y genera hoy desde los medios afines y en contra a las medidas, es el que toca las cuerdas de la “declaración de zona tensionada”. De esta forma, el proyecto definitivo deja a libre albedrío a las comunidades autónomas el declarar a una zona o no bajo esta categoría. Es en dichas regiones en las que las rentas por el coste del alquiler serán congeladas y limitadas durante tres años, una vez sancionada la Ley de Vivienda de forma definitiva. Pero eso no es todo. Cabe también señalar que la nueva Ley contemplará la eventualidad de que estas medidas se prolonguen anualmente, si la situación no ha variado como se pretende o si no se hubieran logrado los objetivos que la han impulsado.

¿Qué deberá tener en cuenta un municipio para declarar la zona tensionada?

Es la pregunta del millón. ¿Qué es una zona tensionada? Pues para empezar, una zona será declarada tensionada cuando los gastos volcados a la vivienda sobrepasen el 30% de la renta zonal y en donde el alquiler haya subido un 5% por sobre el IPC en algún período comprendido de los últimos 5 años.

Esta declaración de zona tensionada durará por tres años, como dijimos. En el transcurso de este lapso, se tiene planeado el desarrollo de un programa de medidas que, en conjunto con el aporte privado de inversiones, buscará estimular la oferta en la reactivación del mercado inmobiliario de alquiler post COVID 19. Mientras tanto, una serie de medidas de apoyo a los sectores más debilitados por la pandemia, serán contemplados en el marco de beneficios que propulsarán la vivienda arrendada del tipo social.

Según dice el texto resolutivo del proyecto de Ley:

En el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará una resolución que recoja la relación de zonas de mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas.

¿Cuándo entrará finalmente en servicio?

La Ley de Vivienda y el congelamiento del alquiler, así como las medidas que acompañan (entre las que se encuentran el polémico “Bono joven” para primeros arrendatarios), no podrán contar con su práctica sino hasta el mes de marzo o abril del año 2024.

Excepciones al congelamiento de la Ley

Este proyecto también incluye una serie de excepciones. La principal radica en que se podrá realizar un aumento con un tope de hasta el 10% en el valor de la renta mensual solo en el caso de que en los últimos dos años se hubiera:

  • Rehabilitado la propiedad de vacía a arrendada
  • Mejorado sustancialmente la eficiencia energética, constado esto en los formularios de habitabilidad energéticos.
  • El contrato de arrendación proponga un lapso de alquiler por 10 o más años.
  • Se hubieran terminado reformas y mejorías comprobables a la accesibilidad.

Las viviendas vacías

En este marco, se obligará a las comunidades autónomas a comunicar cada finalización de año calendario la cantidad de bienes inmuebles en esas condiciones. De este modo es que se planea identificar la cantidad de viviendas vacías y aplicarles el famoso recargo correspondiente en el IBI de hasta el 150%. Una vivienda vacía será toda aquella que permanezca sin habitar por más de dos años. Para la tranquilidad de los medianos propietarios, queda claro que las denominadas como segundas residencias no estarán incluidas ni se verán afectadas por estas medidas.

En la comparativa con los países vecinos y respecto a las viviendas sociales, la Ley de Vivienda busca lograr tener alcances similares a los de Francia, Dinamarca o Reino Unido. Estos disponen de un parque de viviendas sociales cercanos al 15%  en perspectiva al total de viviendas en alquiler, mientras que en España esos mismo índices tocan apenas el 1.6%. La diferencia es más que considerable.

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Como inquilino de un piso ¿Dudas cada vez que quieres hacer una pequeña modificación, o incorporarle tal o cual elemento? No te desanimes. Es un factor problemático común entre los arrendatarios. Pintar, decorar, interiorismo, paisajismo… ¿Cómo resolver para no pasar sobre esos sectores “grises” en la cláusulas de los contratos de arrendación? En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo modificar tu piso de alquiler, evitando eventuales problemas con el propietario.

Una sociedad de dos

Puede que la relación entre arrendador y arrendatario sea excelente. Siempre es lo mejor, para uno y para el otro. Cuando arribas a una propiedad de alquiler a través de una agencia (es decir, sin conocer al propietario), el dueño del piso suele quedar en una posición distante, ya que el agente inmobiliario siempre estará en medio. Esto es corriente, y es su trabajo en la inmobiliaria. Los arrendadores que solicitan los servicios de estas empresas, lo hacen justamente para evitarse todo conflicto. Fundamentalmente en el plano legal.

Sin embargo, si has transitado el difícil camino del inquilino, habrás comprobado que no es un imposible vincularse de manera correcta con el dueño de la propiedad que habitas. Si ambos cumplen con sus deberes y obligaciones, atenidos al contrato firmado, modificar tu piso de alquiler marchará sobre ruedas.

De hecho, encontrarás que la mayoría de los arrendadores se mostrarán accesibles a la hora de atender cualquier consulta que requieras. Ese vínculo puede entonces llegar a hacerse más estrecho y personal: piensa que nada mejor para un propietario que tener en su casa de alquiler una persona responsable y atenta a las necesidades de la vivienda.

El acuerdo ante todo

Para realizar cualquier tipo de modificación en un inmueble que ocupas bajo el régimen de alquiler, es fundamental siempre llegar a ese acuerdo. Así como dijimos que la mayor parte de los propietarios se mostrarán abiertos al tratamiento (cualquiera sea) de su vivienda, también hay de los otros.

Si te topas con uno de caracter más cerrado, acaso hostil, seguramente encontrarás en el contrato de alquiler una cláusula que prohíba terminantemente hacer la mínima modificación a la propiedad. De ser así, está en tu libre decisión no acceder a la firma. Pero… también puedes firmar y aventurarte, luego de fumar la pipa de la paz con el arrendador, iniciar la propuesta de un acuerdo ante los cambios que quieras implementar.

Modificar tu piso de alquiler: un ejemplo

Un piso puede venir con una serie de amoblados pasados de moda, tal vez perteneciente a quien lo habitaba en la previa. ¿Es este un motivo suficiente para que no te mudes allí? Creemos que no. Pero a lo mejor, esos muebles están en ese sitio porque el propietario no tiene dónde ubicarlos; no sabe qué hacer con ellos; o simplemente no le interesa tomarse el tiempo y la molestia de trasladarlos, venderlos o donarlos.

Una buena estrategia como inquilino, será dejar pasar unos días, e intentar iniciar una conversación al respecto, teniendo ya tus argumentos preparados para esgrimirlos con justificación, durante el diálogo. En muy pocos casos, este tipo de conversaciones se vuelven complejas y se llega rápidamente a un acuerdo en el retiro de esos elementos.

Autorizaciones con las que deberías contar

Más allá de lo constado en las cláusulas de los contratos, existe una serie de permisos con los que de antemano deberías constar para modificar tu piso de alquiler. De por sí, cuentas con una serie de “visto bueno” previsibles; si el propietario ha estado de acuerdo en que seas su inquilino es porque ha evaluado y aprobado tu estilo de vida. Sin embargo, para mantener ese vínculo positivo con tu arrendador, consulta los pequeños movimientos que decidas realizar en su piso.

Pintar y realizar agujeros en los muros para decorar con pinturas o amurar estantes, son acciones que están implícitas entre las más mínimas refacciones. A pesar de ello, consultar a modo de aviso no está nada mal. Seguramente a la segunda o tercera vez que hables con tu arrendador por temas de esta índole, él te dejará claro que no hará falta su aprobación y de dará luz verde.

En todo caso, ambos saben (sin tener que decirlo) que son “refacciones” de muy sencilla eliminación a futuro. Incluso, muchas de ellas mejorarán sustancialmente la vivienda. Y en el fondo, que el piso sea mantenido en condiciones por su inquilino es el sueño de todo propietario. Mejor recibirá este la cobertura de los muros con un color que no le agrade demasiado, a unas paredes descascaradas, sucias, o con molestas manchas de humedad.

El despropósito de alquilar con muebles adentro

Este es uno de los errores más recurrentes en los propietarios y está en la gama del ejemplo que dimos al comienzo del artículo. El actual propietario ha recibido o heredado el piso de un familiar (acaso un anciano que ya no la habita), pero aquellos mobiliarios han quedado allí. Como parte del despropósito, muchos llegan a incrementar el coste de la renta, aduciendo que el inmueble “está amueblado”. ¿Qué hacer como inquilino?

Pues, como primera medida y a la hora de pedir cortésmente que sean removidos los muebles, ten en cuenta que cuanto más viejos, fuera de moda o vetustos se encuentren, más argumentos tendrás para justificar tu solicitud. En tu búsqueda permanente de no friccionar la relación, asegúrate primero de cuáles realmente te molestan y de cuáles vas a prescindir.

Presenta un inventario detallado

Si decidieras que alguno de esos muebles tal vez sea reutilizable y capaz de ser reciclado para ponerlo a tono con tu estilo de vida, comunícalo en el inventario. Esto suele caer bien al arrendador, sobre todo sabiendo que ese elemento quedará en la casa. Inclusive, y llegado el momento, si abandonaras el piso tal vez deje que te lo lleves contigo.

¿Qué hacer con elementos que no pueden cambiarse?

En estos casos, volvemos sobre el reciclaje. Si las alacenas de la cocina o el botiquín del cuarto de baño no pueden ser removidos, o el propietario se muestra fervientemente en desacuerdo, ofrece darles una lavada de cara integral para que encaje con tus elementos.

Recuerda que lo esencial girará en torno a no resquebrajar el vínculo con el propietario. Con buenos modos y las mejores intenciones, todos estos inconvenientes  (en definitiva mínimos) son factibles de una solución pacífica y que termine por cuadrarles a ambos.

¿Has tenido ya experiencias de este tipo con tus arrendadores? ¿Cómo te ha ido?

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Conocer la solvencia de un futuro inquilino, previa a la firma de un contrato de alquiler, es uno de las grandes preocupaciones de todo propietario, capaz de quitarle el sueño. También se cuenta como parte del trabajo de una agencia, si tiene como cliente a un arrendador. Este ha puesto en sus manos la difícil tarea de alquilar su inmueble y sus agentes deben asesorarlo en todo lo posible, identificando y consiguiendo finalmente al arrendatario ideal. En este artículo de Oi Real Estate veremos cómo saber si un inquilino es moroso a través de una serie de consejos que lo ayudarán a identificarlo. Si eres propietario o agente inmobiliario, te recomendamos no perdértelo.

¡Vende! ¡Alquila!

Cuando se dispone de una propiedad vacía u ociosa, los consejos de amigos y familiares suelen ir expresamente en dos direcciones. “¿Por qué no la vendes?” o en su defecto “¿Por qué no la alquilas”? Sin embargo, el escenario comercial de los bienes raíces propone una serie de aspectos complejos con los que se topan los propietarios independientes, apenas encarada una u otra acción inmobiliaria.

Si la decisión tomada por el dueño del inmueble es finalmente la de arrendar, no es extraño que al comienzo se aventure a intentarlo de forma autónoma. Es decir, por su cuenta. La mayoría de estos emprendedores, ni bien ha puesto un pie en las agitadas aguas del mercado inmobiliario ve a lo que se enfrenta. Por decantación, termina dirigiéndose a una agencia para evaluar costes, comisiones, asesoramiento. Por último, opta por dejar que un agente inmobiliario se encargue del asunto.

Agente inmobiliario, manos a la obra

Pero esto no quiere decir que el propietario vaya a quitarle los ojos de encima al proceso, ni mucho menos. El agente deberá tener al tanto permanentemente al cliente sobre la marcha de la negociación. Esto es: número y calidad de visitas en la exhibición del piso, el curso legal de la situación (si hubiera que modificar o acceder a un formulario que compruebe habitabilidad, energía, etc.), y muchos otros factores.

Entre estos aspectos, uno de los más sobresalientes está en saber identificar la solvencia de los probables inquilinos. Puede que un visitante se presente de forma muy simpática y parezca entusiasmado; pero un asesor que se precie como tal, no debe contentarse con eso. Este debe confirmar su solvencia y evaluar eventualmente si el interesado correrá riesgos de morosidad. Queda sobreentendido entonces, que saber si un inquilino es moroso, es parte de su trabajo diario.

Señales y prevención de la morosidad en el sector de alquiler

Puede sonar antipático, pero tristemente, la morosidad es en muchos casos un modus operandi. Existen inquilinos que conocen cómo pasar a la morosidad, ni bien firmado el cotrato de arrendación. Si bien se trata de una cantidad mínima y tal vez (si eres agente inmobiliario o arrendador autónomo) nunca te cruces con un caso de este tipo, conviene estar alertas, porque existen. Solo hay que saber cómo captar las señales evidentes y prevenir que esta acción poco común en el campo inmobiliario afecte la economía del cliente; y por consecuencia manche a la agencia.

Evaluar perfiles es fundamental. Uno de los puntos más importantes a tener en cuenta, es que los “morosos profesionales” no tienen una edad específica. Podrá tratarse de parejas jóvenes, solteros o solteras profesionales y colegiados, adultos mayores, etc. Desechar la impresión del primer golpe de vista, será más que suficiente para empezar. De hecho, tal vez el visitante de apariencia menos prolija pueda ser el inquilino ideal para este propietario.

Hasta que se demuestre lo contrario

Entonces, a la hora de exhibir una propiedad, debes dejar atrás todo prejuicio. Es clave recibir de la misma forma tanto al impecable y trajeado interesado, como a aquel que se ha acercado a la exhibición de la propiedad con una camisa arrugada. Todos son eventuales inquilinos hasta que se demuestre lo contrario. Utiliza esta máxima, que también es válida para los morosos.

Cómo saber si un inquilino es moroso

Los comportamientos de quien tiene a la morosidad como estilo de vida son repetitivos. Entre ellos, la estrategia más recurrente es la de ofrecer un dinero por adelantado, incluso por la cantidad equivalente a un par de meses de renta, incluidos garantías adicionales y fianza legal. Enciende las alarmas ante esta ostentación de solvencia. En lo general, viene acompañada de un cuestionamiento al total de dinero exigido en el contrato, y acaso de un pedido de disminución en el coste de la renta mensual.

Un futuro inquilino moroso intentará entablar la negociación por la vía particular. Si notas que este (inmediatamente luego de la visita al inmueble) inicia conversaciones con el dueño de la propiedad y te evade como agente inmobiliario, alerta al arrendador. Es muy probable que, más allá de intentar ahorrase las comisiones, esté tanteando cuán ingenuo puede llegar a ser el propietario para embaucarlo y lograr un contrato por fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sin una regulación que lo ponga en evidencia, al menos en lo inmediato.

El moroso prolonga su acreditación de solvencia

Un moroso experto demostrará a través del discurso una amplia solvencia. Sin embargo, a la hora de presentar las nóminas que así lo demuestren, estirará esta acreditación lo más posible. Incluso hasta nunca llegar a presentarlas. Si esto sucede, y la fecha de la reunión para la firma del contrato se acerca, no dudes en recomendar al arrendador solicitar un certificado FIM. Este análisis, un servicio brindado por la compañía Fichero de Inquilinos Morosos, pondrá en evidencia si el interesado ha sido denunciado por impagos en tiempos previos.

Solicita garantías y cartas de recomendación

Las cartas de recomendación de caseros anteriores, son unas de las medidas preventivas contra los genios de la morosidad. Es cierto que puede resultar anticuada, pasada de moda y hasta invasiva. Sin embargo, es una acción inmobiliaria de las más firmes y exitosas. Es preferible prolongar en el tiempo la firma del contrato, constatando la veracidad de estos informes y simplemente descartando como inquilinos a quienes se nieguen a presentar estas cartas.

Es además una excelente manera de dar la cara por tu cliente y de defender su bien. Cómo saber si un inquilino es moroso no es una terea sencilla, menos agradable. Da por hecho que el arrendador valorará mucho más esta actitud de la agencia, que tener que lidiar en un futuro cercano con el probable impago, y los consecuentes trastornos legales que implica.

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Si estás buscando una propiedad para alquilar, seguramente ya habrás recibido este consejo. “¡Aquila por dueño directo!” Es que hay una serie de ventajas instaladas en el inconsciente colectivo y que (en apariencia) garantiza todo un mundo color de rosa detrás de esta modalidad de arrendación. Bueno, debemos asentir: hay ventajas, pero casi ninguna está entre las que suelen asegurarte tus amigos o familiares. Por otro lado, es un error suponer que alquilar por fuera de las agencias es una acción inmobiliaria sin falencias. En este artículo de Oi Real Estate veremos cuáles son los verdaderos pros y contras de alquilar por dueño directo.

Luces y sombras del alquiler por dueño directo

Pactar un alquiler sin ningún intermediario trae acarreadas luces y sombras. Ser inquilino no es de las posiciones más cómodas en el sector inmobiliario. Vamos a ayudarte a desentrañar ese misterio que conlleva la falta de una agencia intermediaria. Siendo que “la información es poder”, tal vez conociendo bien los pros y contras de alquilar por dueño directo, finalmente te sientas libre de tomar la decisión más adecuada para ti y para los tuyos.

¿Qué significa “alquilar por dueño directo”?

Por definición, este término implica tratar mano a mano con el propietario de una propiedad. Este ha decidido no contratar los servicios de una inmobiliaria, ni de un agente o asesor. Todo quedará en sus manos y el acuerdo al que lleguen será pactado entre ambas partes: tú como arrendatario y él como arrendador de su vivienda.

¿Has visto alguna vez un afiche en un portal o jardín con la leyenda “Propietario alquila casa”? Este es el caso. No se trata de una acción inmobiliaria mejor, ni peor que otras. Es simplemente una opción más. Como tal, tiene sus ventajas y también sus desventajas. Tal cual dijimos en la introducción, solo es conveniente conocerlas para saber con qué bueyes aras.

Pros y contras de alquilar por dueño directo

Comencemos con las ventajas más significativas de tratar con el propietario de la vivienda, a la hora de alquilar.

Una negociación directa

Para empezar, si vas a aventurarte a firmar un contrato entre dos, sin agencias o notarios mediante, debes saber que su vigencia legal es nula en gran parte. Si bien todo pacto que contenga tu firma conlleva una responsabilidad que puede ser trasladada a los juzgados, este contrato estará por fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que se ocupa de regular los alquileres mediante sus cláusulas, a nivel nacional.

Por supuesto, debes leer de punta a punta dicho contrato, sus costes, plazos, condiciones, etc. Todo por asegurarte que no proponga cláusulas abusivas, o que incluya errores comunes que puedan conducir a un malentendido. Existen plantillas de contratos de alquiler, la mayor parte de los dueños directos suelen apelar a ellas para confeccionar el suyo. Como ventaja en este caso, los tiempos quedan fuera de toda regulación, así como los costes. Y por supuesto, te ahorrarás el dinero destinado a cualquier tipo de comisión.

¿Siempre se ahorra en el alquiler directo?

No debiera sorprenderte el hecho de que algunos costes mensuales de alquiler por dueño directo no presenten diferencias respecto a los que figuran en los portales de las agencias. Esto puede darse por incontables motivos. Enumeremos algunos factores que pueden elevar el coste del alquiler por dueño directo:

  • Si el propietario ha invertido mucho dinero en refaccionar la vivienda antes de ofrecerla en alquiler.
  • Si el inmueble se encuentra en el corazón céntrico de una ciudad populosa.
  • Puede que el piso cuente con espacios comunes de lujo como piscina, cancha de tenis, uno o dos garajes, lugares de recreación, espacios verdes, etc.
  • Si el propietario va a hacer del dinero del alquiler su único ingreso.
  • Si el dueño se encargará de abonar los servicios energéticos y los impuestos.

Estos son solo algunos de los casos en los que tal vez te sorprenda el coste del alquiler por propietario; muchas de estas razones dan por tierra con el concepto de que “siempre es más asequible un alquiler por dueño directo”.

Una negociación fácil

En todos los casos, una negociación “de tú a tú” será más ágil. Tendrás la ventaja de poder comunicarte en todo momento con la otra parte y casi siempre encontrarás una buena recepción a tus sugerencias. Si eres ducho en los arreglos y capaz de algunas tareas referidas al mantenimiento, el propietario verá con buenos ojos una baja del coste en la renta a cambio de tus servicios caseros.

En este campo, la negociación acaso será menos truncada que mediante el proceso que conlleva alquilar vía agencia. Esto se debe simplemente a que una agencia debe cumplir con todas las normas legales pertinentes. Y la mayoría de las veces, estas demoran algunos días en destrabarse, ya sea por una firma, o por decenas de otros factores.

Desventajas de alquilar por dueño directo

Entre los pros y contras de alquilar por dueño directo, llegamos a las desventajas que implica esta acción inmobiliaria.

Cuando hay problemas

Todo marchará bien, siempre y cuando no haya problemas serios durante el transcurso de tu estadía. Sobre todo relacionados al aspecto legal, que recordemos, quedarán relegados si existiera un contrato irregular, o si directamente este nunca hubiera sido firmado.

Puede que seas una persona hábil para discutir tus derechos como inquilino, o con recursos económicos que te permitan costear un abogado especializado en el sector inmobiliario, llegado el caso. Lo mismo correrá para el propietario, quien también verá engorrosa la tarea de confrontar contigo, si se iniciara una disputa cuya resolución trascendiera los límites de una simple conversación. Atención; porque estos tipos de conflictos pueden ser desatados tanto por causas graves como por pequeñeces.

Entre ellas:

  • Accidentes edilicios o de infraestructura ¿Has pactado de antemano quién se hará responsable de los daños?
  • Incrementos intempestivos en la renta no pactados previamente.
  • Disputas corrientes entre vecinos (ruidos molestos, mascotas, incorporación eventual de invitados, uso de la vivienda como establecimiento laboral, etc.).

Todos estos inconvenientes, por mínimos o fáciles de resolver que te parezcan, pueden resultar en un dolor de cabeza para ambos, pero especialmente para ti porque estamos hablando de una vivienda que no te pertenece y que es el lugar en el que vives.

Dos extraños son

Si has llegado a ese alquiler sin recomendación o conocimiento previo del propietario, debes comprender las dificultades que pueden darse por el solo hecho de ser tú y el arrendador dos perfectos desconocidos. Así, hemos comprobado algunas de las complejidades en los pros y contras de alquilar por dueño directo.

Como consejo sano, te recomendamos fervientemente que (si tu intención es pasar una estadía libre de complicaciones en tu piso habitual de alquiler) procures consultar una agencia inmobiliaria y tomar los recaudos de un arrendamiento que cumpla con todas las pautas y regulaciones de la ley. Si en cambio, finalmente decides alquilar de forma particular, pues infórmate en todo lo que esté a tu alcance.

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